DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexos 1, 2, 3, 10, 18, 21 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas el 29 de marzo de 2004 (Continúa de la Segunda Sección)  

Miércoles 31 de Marzo 2004

Anexos 1, 2, 3, 10, 18, 21 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas el 29 de marzo de 2004 (Continúa de la Segunda Sección)

  (Viene de la Segunda Sección)

  Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores

Información General del Solicitante

¿Tiene trámite para dejar sin efectos la suspensión o de modificación de datos en el Padrón de Importadores? SI   NO   ¿Ha sido iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores y el mismo no ha concluido? SI   NO
Persona Moral     Persona Física     ¿Ha realizado solicitud con anterioridad ante otra autoridad distinta? SI   NO
Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s) ), razón o denominación social. Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _____________________________________ No. y/o letra exterior ____________ No. y/o letra interior  

Colonia ________________ Código Postal ______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad __________________________________ Entidad Federativa ________________________ Teléfonos  

Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle _________________________ No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior  

Colonia _________________ Código Postal _______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad __________________________________ Entidad Federativa ________________________ Teléfonos  

Personal Autorizado para oír y recibir notificaciones  

__________________________________________________________________________________ Teléfonos  

Actividades en General a que se dedique el interesado  

Descripción detallada de la mercancía a importar  

Razón o justificación de la necesidad de importar mercancía  

Valor de la mercancía según factura   Aduana por la que ingresará  

 
La mercancía a importar es:   Explosiva   Inflamable   Contaminante   Radiactiva   Corrosiva   Perecedera   Fácil descomposición   Animales vivos

Datos del Representante Legal

Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s) ) Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _______________________________________ No. y/o letra exterior _______________ No. y/o letra interior  

Colonia _________________ Código Postal _______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad ________________________ Entidad Federativa _________________________________Teléfonos  

Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto

_________________________________________________________

Firma autógrafa del solicitante o representante legal

Documentos que deberán anexarse

a. Cédula de Identificación Fiscal.

b. Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario.

c. Guía de depósito de la empresa de mensajería por la que se haya enviado la solicitud de inscripción en el padrón de importadores, en la que conste la fecha y hora de depósito o la copia con el sello de recepción de la solicitud a que se refieren las reglas 2.2.4. y 2.2.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, según corresponda.

  DIA________ MES__________________ AÑO __________

Instructivo de llenado de la solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores.

- Esta solicitud será llenada en dos tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

- El original se entregará en Oficialía de Partes de la Administración Local Jurídica y la copia con el sello de recibido será para el interesado.

Información General del Solicitante

1. Se señalará con una X si se tiene trámite para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores o de modificación de datos en el padrón de importadores o si ha sido iniciado el trámite de inscripción al padrón de importadores y el mismo no ha concluido.

2. Señalar con una X si se trata de persona física o persona moral o si ha realizado la solicitud ante otra autoridad.

3. Anotará el nombre completo, la razón o denominación social, así como el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda.

4. Anotará el domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

5. Se señalarán a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

6. Se anotarán las actividades generales a que se dedique el interesado.

7. Anotará la descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación individual (número de serie, parte, marca o modelo), o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales, asimismo, la cantidad total de la mercancía a importar señalando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.).

8. Se asentará la razón o justificación de la necesidad por el cual se realiza el trámite.

9. Señalar la Aduana por la que ingresará la mercancía.

10. Señalar con una X si la mercancía a importar es explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, corrosiva, perecedera, de fácil descomposición o animales vivos.

Información del Representante Legal

1. Se asentarán los datos generales del Representante Legal, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Anotará el domicilio fiscal del representante legal, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

3. El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.

Documentos que deberán anexarse

1. Para efectos de que se le dé trámite a la presente solicitud, se deberá anexar la documentación completa.

2. Por ningún motivo se admitirá la gestión de negocios, por lo que deberá acreditar la personalidad del representante legal facultado para realizar actos de administración, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

- Escritura Pública.

- Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Esta solicitud en original, podrá presentarse de manera personal o enviarse a través del servicio de mensajería a la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal.

Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en internet en las siguientes direcciones: www.shcp.gob.mx; www.sat.gob.mx; asisnet@shcp.gob.mx; asisnet@sat.gob.mx o comunicarse en el Distrito Federal al 9157-0297, en la zona metropolitana de Monterrey al (81) 8329-6660, en la zona metropolitana de Guadalajara al (33) 36787140, en el resto del país lada sin costo: 01-800-90-450-00; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas al teléfono 01-800-728-2000 .

  Solicitud de expedición de copias

certificadas de pedimentos y anexos

No. Registro

(1)

(2) Fecha: Día _____ Mes _____ Año _____

3) Marcar con una X si es: Persona Física   Persona Moral  
         

(4) Datos Generales del Contribuyente

Nombre completo (Apellido paterno/materno/nombre(s)) razón o denominación social Clave del RFC / CURP
   
Domicilio Fiscal : Calle ___________________ No. y/o letra exterior ______ No. y/o letra interior  

Colonia ____________ Código Postal _________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad _________________ Entidad Federativa ___________________ Teléfono  

Correo Electrónico _______________________ No. de Fax ___________________

(5) Datos del Pedimento

No. Pedimento Fecha de Pago (Día /Mes /Año) Aduana de Despacho
     

(6) Cantidad de Copias Solicitadas

Certificadas Simples Con Anexos Sin Anexos
       
(7) Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son reales y exactos

___________________________________________________

Firma autógrafa del solicitante o representante legal

(8) Documentos que deberán anexarse

Personas Físicas Personas Morales
Documento el cual acredite la propiedad de la mercancía (copia de pedimento, factura o título de propiedad).

Copia de identificación oficial.

Pago de derechos original

Copia de Acta Constitutiva de la Empresa y/o Poder Notarial

Copia de identificación oficial del Representante Legal

Pago de derechos original

(9) Dependencias Oficiales

Copia de identificación oficial del servidor público solicitante:

Nota: La omisión de cualquiera de estos requisitos, dejará sin efectos la solicitud.

Instructivo de llenado de la solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y anexos

  Esta solicitud deberá ser llenada a máquina, o bien escribir con claridad en letra de molde y bolígrafo.

  Se deberá presentar en original y copia.

  Conserve la copia de su solicitud, para presentarla al solicitar o recibir información en la oficina de entrega de copias certificadas. Este documento no es válido si presenta raspaduras o enmendaduras.

  El proporcionar datos inexactos o falsos será motivo de la cancelación de la solicitud.

  Para la identificación del documento deberá contener los siguientes datos:

  1.- No. de Registro.- Exclusivo de la autoridad aduanera, quien anotará el número del registro interno que corresponda.

  2.- Fecha.- El contribuyente anotará la fecha en la que formuló la solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos, comenzando por el día, mes y año.

  3.- Identificación.- El contribuyente marcara con una X si se trata de persona física o de persona moral.

  4.- Datos Generales del Contribuyente.- Anotará el nombre completo, razón o denominación social de la personal física o moral solicitante, iniciando por el apellido paterno, materno y nombre(s) o razón o denominación social de la empresa, clave del registro federal de causantes y/o clave única de registro de población (CURP), así como datos relativos al domicilio fiscal: nombre de la calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, nombre de la colonia, código postal, municipio o delegación, (esta última para el caso de estar domiciliado en el Distrito Federal), entidad federativa, teléfono, correo electrónico y por último No. de Fax.

  5.- Datos del Pedimento.- Anotará el número de pedimento incluyendo patente aduanal, fecha de pago de impuestos comenzando por día, mes y año, y nombre de la aduana por donde fue despachada la mercancía.

  6.- Cantidad de copias solicitadas.- Número de copias certificadas requeridas, número de copias simples requeridas, número de copias requeridas con sus respectivos anexos y por último número de copias requeridas sin anexos.

  7.- Firma.- El contribuyente o representante legal, asentará su firma autógrafa.

  8.- Documentos anexos:

  Personas Físicas

- Documento con el cual acredite la propiedad de la mercancía (Copia del pedimento, factura o título de propiedad).

- Copia de identificación oficial (credencial de elector o pasaporte).

- Pago de derechos original ( formulario No. 5 de la S.H.C.P.) y/o formulario múltiple de pago.

  Personas Morales

- Copia de Acta Constitutiva de la Empresa y/o Poder Notarial

- Copia de identificación oficial del representante legal

- Pago de derechos original (Formulario No. 5 de la S.H.C.P.) y/o formulario múltiple de pago.

  9.- Dependencias Oficiales: Deberán presentar identificación oficial expedida por la dependencia solicitante para su entrega y anotarán el nombre de dicha dependencia.

 

  Solicitud de inscripción o revalidación en el padrón de tránsitos interfronterizos conforme a la regla 2.2.14.

Información General del Solicitante

Inscripción     Revalidación     Tiene capital social pagado de $500,000.00   ¿Ha realizado solicitud con anterioridad ante otra autoridad distinta? SI   NO
Razón o denominación social Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _____________________________________ No. y/o letra exterior ______________ No. y/o letra interior  

Colonia ________________ Código Postal ______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad __________________________________ Entidad Federativa ________________________ Teléfonos  

Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle ___________________________ No. y/o letra exterior ______ No. y/o letra interior  

Colonia _________________ Código Postal _______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad __________________________________ Entidad Federativa ________________________ Teléfonos  

Personal autorizado para oír y recibir notificaciones:  

__________________________________________________________________________________ Teléfonos  

Actividades en general a que se dedique el interesado:  

Razón o justificación de la necesidad del presente trámite:  

Datos del Representante Legal

Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s) ) Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _______________________________________ No. y/o letra exterior ____________ No. y/o letra interior  

Colonia _________________ Código Postal _______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad ________________________ Entidad Federativa _________________________________Teléfono  

Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto.

_________________________________________________________

Firma autógrafa del solicitante o representante legal.

Documentos que deberán anexarse:

  Las personas que deseen inscribirse en este padrón presentarán:

a. Copia de la cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, así como, en su caso, los diversos movimientos efectuados ante el propio RFC.

b. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y, en su caso, de sus modificaciones.

c. Copia certificada del testimonio notarial del poder, mediante el cual se faculta a la persona que firma el escrito, para realizar actos de administración de conformidad con lo previsto en el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria en materia fiscal por disposición del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.

d. Carta suscrita por el Representante Legal, en la que manifieste que dicho poder no le ha sido revocado por su poderdante.

e. Copia de las declaraciones anuales y provisionales del ISR, IVA e IMPAC de los cinco últimos ejercicios anteriores y del ejercicio fiscal en curso.

f. Copia de la carta de presentación del dictamen fiscal de los últimos cinco ejercicios. (No será exigible lo señalado en este rubro, cuando el contribuyente no se sitúe en este supuesto).

Las personas que deseen revalidar su inscripción en este padrón, deberán presentar en el mes de octubre de cada año:

a. Copia de la última declaración del anual del ISR.

b. Copia de la carta de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales correspondiente al ejercicio inmediato anterior (No será exigible lo señalado en este apartado, cuando el contribuyente no se sitúe en este supuesto).

  DIA ________ MES __________________ AÑO __________

Instructivo de llenado de la solicitud de inscripción o revalidación en el padrón de tránsitos interfronterizos conforme a la regla 2.2.14.

- Esta solicitud será llenada en dos tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

- El original se entregará en Oficialía de Partes de la Administración General de Recaudación, Administración Central de Operación Recaudatoria y la copia con el sello de recibido será para el interesado.

Información General del Solicitante

1. Se señalará con una X si se trata de inscripción o revalidación, si tiene un capital social pagado de $500,000 y si ha sido realizada solicitud con anterioridad ante otra autoridad.

2. Anotará el nombre completo, la razón o denominación social, así como el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda.

3. Anotará el domicilio fiscal así como domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

4. Se señalarán a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

5. Se anotarán las actividades generales a que se dedique el interesado.

6. Se asentará la razón o justificación de la necesidad por el cual se realiza el trámite.

Información del Representante Legal.

1. Se asentarán los datos generales del Representante Legal, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Anotará el domicilio fiscal del representante legal, especificando calle, número exterior e interior, colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

3. El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.

Documentos que deberán anexarse:

1. A efecto de que se le dé trámite a la presente solicitud, se deberá anexar la documentación completa.

2. Por ningún motivo se admitirá la gestión de negocios, por lo que deberá acreditar la personalidad del Representante Legal facultado para realizar actos de administración, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

- Escritura Pública.

- Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

3. Esta solicitud en original, podrá presentarse de manera personal o enviarse a través del servicio de mensajería, al siguiente domicilio: Administración General de Recaudación, Administración Central de Operación Recaudatoria, París No. 15, 6o. piso, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Información vía telefónica 91-57-57-62 y 91-57-57-63.

 

 

  Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 3.2.5.

Información General del Solicitante

Residente en el País     No residente en el país     ¿Ha realizado solicitud con anterioridad ante otra autoridad distinta? SI   NO

En caso de ser afirmativo, ante qué autoridad: _________________________________

Razón o denominación social. Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _____________________________________ No. y/o letra exterior ______________ No. y/o letra interior  

Colonia ________________ Código Postal ______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad __________________________________ Entidad Federativa ________________________ Teléfonos  

Información general del responsable solidario en territorio nacional

Nombre completo de la razón o denominación social. Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _____________________________________ No. y/o letra exterior ___________ No. y/o letra interior  

Colonia ________________ Código Postal ______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad __________________________________ Entidad Federativa ________________________ Teléfonos  

Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle ____________________ No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior  

Colonia _________________ Código Postal _______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad __________________________________ Entidad Federativa ________________________ Teléfonos  

Personal autorizado para oír y recibir notificaciones:  

__________________________________________________________________________________ Teléfonos  

Actividades en general a que se dedique el interesado:  

Descripción detallada del vehículo a importar en forma temporal (marca, año, modelo y número de serie):  

Razón o justificación de la necesidad de importar mercancía:  

Datos del Representante Legal

Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s) ). Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _______________________________________ No. y/o letra exterior _______________ No. y/o letra interior  

Colonia _________________ Código Postal _______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad ________________________ Entidad Federativa _________________________________Teléfono  

Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto.

_________________________________________________________

Firma autógrafa del solicitante o representante legal.

Documentos que deberán anexarse:

a. Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en términos del artículo 26, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de las obligaciones de retornar dichos vehículos, en el caso de residentes en el extranjero.

b. Documento donde se exprese la opinión favorable de la Secretaría de Economía.

c. Copia del contrato de prestación de servicios, en su caso.

d. Copia de la convocatoria y de la adjudicación del contrato que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Las personas solicitantes que sean residentes en territorio nacional, no están obligadas a presentar lo relativo al inciso a.

   En caso de que el promovente sea persona moral, se deberá anexar el poder notarial o acta constitutiva en donde se faculte al representante legal para realizar actos de administración.

   Este formato se deberá presentar por duplicado en el domicilio que se indica en forma personal o remitirse por conducto de empresa de mensajería con acuse de recibido.

DIA________ MES__________________ AÑO __________

  Instructivo de llenado de la solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 3.2.5.

- Esta solicitud será llenada en dos tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

- El original se entregará en Oficialía de Partes de la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes y la copia con el sello de recibido será para el interesado.

Información General del Solicitante

1. Señalará con una X si es o no residente en el país y si ha realizado solicitud ante otra autoridad, señalando el nombre de ésta.

2. Anotará el nombre completo de la razón o denominación social y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes de la empresa a doce o trece posiciones según corresponda.

3. Anotará el domicilio fiscal, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

4. Se señalarán a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

5. Se anotarán las actividades generales a que se dedique el interesado.

6. Asentará la descripción detallada del vehículo a importar temporalmente.

7. Se asentará la razón o justificación de la necesidad por el cual se realiza el trámite.

Información del Representante Legal.

1. Se asentarán los datos generales del Representante Legal del almacén general de depósito, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Anotará el domicilio fiscal del representante legal, especificando calle, número exterior e interior, colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

3. El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.

Documentos que deberán anexarse:

1. Para efectos de que se le dé trámite a la presente solicitud, se deberá anexar la documentación completa.

2. Por ningún motivo se admitirá la gestión de negocios, por lo que deberá acreditar la personalidad del representante legal facultado para realizar actos de administración, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

- Escritura Pública.

- Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

3. Esta solicitud en original, podrá presentarse de manera personal o enviarse a través del servicio de mensajería, al siguiente domicilio: Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, Administración General de Grandes Contribuyentes, Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, 1er. piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información de internet en las siguientes direcciones: www.shcp.gob.mx; www.sat.gob.mx; asisnet@shcp.gob.mx; asisnet@sat.gob.mx o comunicarse en el Distrito Federal al 9157-0297, en la zona metropolitana de Monterrey al (81) 8329-6660, en la zona metropolitana de Guadalajara al (33) 36787140, en el resto del país lada sin costo: 01-800-90-450-00; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas al teléfono 01-800-728-2000 .

  Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.

Información General del Solicitante

Razón o denominación social del almacén general de depósito. Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _____________________________________ No. y/o letra exterior ___________ No. y/o letra interior  

Colonia ________________ Código Postal ______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad __________________________________ Entidad Federativa ________________________ Teléfonos  

  
Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle ________________________ No. y/o letra exterior ______ No. y/o letra interior  

Colonia _________________ Código Postal _______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad __________________________________ Entidad Federativa ________________________ Teléfonos  

Personal autorizado para oír y recibir notificaciones:  

__________________________________________________________________________________ Teléfonos  

Actividades en general a que se dedique el interesado:  
  
A. Solicitud para incluir en el Anexo 13 un nuevo Almacén General de Depósito   B. Solicitud para incluir en el Anexo 13 bodega de un Almacén General de Depósito autorizado   C. Solicitud para modificar, ampliar o reducir, la superficie fiscal de alguna bodega incluida en el Anexo 13   D. Solicitud para colocar marbetes o precintos en bodega incluida en el Anexo 13  
       
       
       
  
Bodega Directa   Bodega Habilitada   ¿Ha realizado solicitud con anterioridad ante otra autoridad distinta? SI   NO

  En caso de ser afirmativo, ante qué autoridad: _________________________

  
Dirección:      Superficie en m2
  
Razón o denominación social de la empresa por habilitar Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _______________________________________ No. y/o letra exterior _______________ No. y/o letra interior  

Colonia _________________ Código Postal _______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad ________________________ Entidad Federativa _________________________________Teléfono  

Datos del Representante Legal del almacén general de depósito

Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre(s)). Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _______________________________________ No. y/o letra exterior _______________ No. y/o letra interior  

Colonia _________________ Código Postal _______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad ________________________ Entidad Federativa _________________________________Teléfono  

Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto.

_________________________________________________________

Firma autógrafa del solicitante o representante legal.

Documentos que deberán anexarse:

A. Para incluir en el anexo 13 un nuevo almacén general de depósito:

1.  Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal del almacén solicitante y copia fotostática de los mismos.

2.  Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, así como, en su caso, los diversos movimientos efectuados ante el RFC.

3. Declaraciones anuales del ISR de los últimos tres ejercicios, así como de los pagos provisionales del ISR del último ejercicio y del ejercicio en curso.

4. Copia de la carta de presentación de dictamen de estados financieros para efectos fiscales del ejercicio inmediato anterior.

5. Autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Dirección General de Seguros y Valores.

B. Para que los almacenes generales de depósito incluyan en el anexo 13 una bodega nueva:

1. Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie en metros cuadrados, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora.

2. Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el caso de bodegas habilitadas, deberá anexarse además el contrato de habilitación.

3. Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

C. Para modificar, ampliar o reducir, la superficie fiscal de alguna bodega incluida en el Anexo 13:

1. Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie autorizada y la que se solicita en metros cuadrados, así como el domicilio de la bodega y la razón o denominación social de la almacenadora.

2. Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

3. En caso de bodegas habilitadas, el contrato de habilitación, siempre que se hayan modificado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio, con motivo de la modificación de la superficie.

D. Para colocar marbetes o precintos en bodega incluida en el Anexo 13:

1. Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie en metros cuadrados, el domicilio, la razón o denominación social de la almacenadora especificando en dicho croquis la superficie y el lugar que se destinará para la colocación de los marbetes dentro del área fiscal.

2. Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el caso de bodegas habilitadas, deberá anexarse además el contrato de habilitación.

   Se deberá anexar el poder notarial o acta constitutiva en donde se faculte al Representante Legal para realizar actos de administración.

   Este formato se deberá presentar por duplicado en el domicilio que se indica en forma personal o remitirse por conducto de empresa de mensajería con acuse de recibido.

DIA ________ MES __________________ AÑO _________

Instructivo de llenado de la solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.

- Esta solicitud será llenada en dos tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

- El original se entregará en Oficialía de Partes de la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, Administración General de Grandes Contribuyentes y la copia con el sello de recibido será para el interesado.

Información General del Solicitante

1. Anotará el nombre completo de la razón o denominación social, así como el Registro Federal de Contribuyentes de la empresa a doce o trece posiciones según corresponda.

2. Anotará el domicilio fiscal así como el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

3. Se señalarán a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

4. Se anotarán las actividades generales a que se dedique el interesado.

5. Se asentará la razón o justificación de la necesidad por el cual se realiza el trámite.

6. Señalar con una X si la solicitud es para incluir en el Anexo 13 un nuevo almacén general de depósito, o para incluir en el Anexo 13 bodega de un almacén general de depósito autorizado, ya sea bodega directa o habilitada o para modificar, ampliar o reducir la superficie fiscal de alguna bodega incluida en el Anexo 13 o para colocar marbetes o precintos.

7. Señalar con una X si ha realizado solicitud con anterioridad ante otra autoridad y en su caso, ante cuál.

Información de la empresa por habilitar.

1. Asentar el nombre completo de la razón o denominación social de la empresa por habilitar, así como el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Anotará el domicilio fiscal, especificando calle, número exterior e interior, colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

Información del Representante Legal.

1. Se asentarán los datos generales del Representante Legal del almacén general de depósito, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Anotará el domicilio fiscal del representante legal, especificando calle, número exterior e interior, colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

3. El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.

Documentos que deberán anexarse:

1. Para efectos de que se le dé trámite a la presente solicitud, se deberá anexar la documentación completa.

2. Por ningún motivo se admitirá la gestión de negocios, por lo que deberá acreditar la personalidad del representante legal facultado para realizar actos de administración, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

- Escritura Pública.

- Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

3. Esta solicitud en original, podrá presentarse de manera personal o enviarse a través del servicio de mensajería al siguiente domicilio: Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, Administración General de Grandes Contribuyentes, Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información de internet en las siguientes direcciones: www.shcp.gob.mx; www.sat.gob.mx; asisnet@shcp.gob.mx; asisnet@sat.gob.mx o comunicarse en el Distrito Federal al 9157-0297, en la zona metropolitana de Monterrey al (81) 8329-6660, en la zona metropolitana de Guadalajara al (33) 36787140, en el resto del país lada sin costo: 01-800-90-450-00; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas al teléfono 01-800-728-2000 .

 

  Solicitud de autorización para que las empresas transportistas presten el servicio de consolidación de carga por vía terrestre, bajo el régimen aduanero de tránsito interno conforme a la regla 3.7.11.

Información General del Solicitante

Inscripción     Revalidación       ¿Ha realizado solicitud con anterioridad ante otra autoridad distinta? SI   NO

En caso de ser afirmativo, ante qué autoridad: _______________________

Razón o denominación social Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _____________________________________ No. y/o letra exterior ______________ No. y/o letra interior  

Colonia ________________ Código Postal ______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad __________________________________ Entidad Federativa ________________________ Teléfonos  

Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle _________________________ No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior  

Colonia _________________ Código Postal _______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad __________________________________ Entidad Federativa  

Personal autorizado para oír y recibir notificaciones:  

__________________________________________________________________________________ Teléfonos  

Actividades en general a que se dedique el interesado:  

Descripción detallada de los vehículos (marca, año, modelo, número de serie y permiso por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes):  

Razón o justificación de la necesidad del presente trámite:  

Datos del Representante Legal

Nombre completo (apellido paterno / materno / nombre (s)). Clave del RFC
                           
Domicilio fiscal: Calle _______________________________________ No. y/o letra exterior _______________ No. y/o letra interior  

Colonia _________________ Código Postal _______________ Municipio o Delegación en el D.F.  

Localidad ________________________ Entidad Federativa _________________________________Teléfono  

Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto.

_________________________________________________________

Firma autógrafa del solicitante o representante legal.

Documentos que deberán anexarse

A. Copia del testimonio notarial del acta constitutiva de la persona moral donde se acredite que su objeto social es la consolidación de carga.

B. Copia certificada del testimonio de la escritura pública en la que se otorgue la representación de la persona que firme la solicitud.

C. Comprobante de domicilio del contribuyente, conforme a la regla 2.2.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

D. Copia certificada de la carta compromiso que celebren con el agente aduanal para realizar las operaciones de consolidación, señalando el nombre, domicilio, RFC y número de patente del mismo y que contenga la siguiente leyenda:

    Por la presente, manifiesto mi compromiso para efectuar todos los trámites relativos a mi función en las operaciones de consolidación que realice esta empresa, bajo el régimen de tránsito interno como lo establece la Ley Aduanera y me obligo a seguir los lineamientos del procedimiento que para tal efecto determine el SAT, los cuales me serán dados a conocer por la empresa, en el momento en el que se emita la autorización respectiva .

E. Relación de los vehículos que se van a destinar al transporte de mercancías en los términos de la regla 3.7.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, acompañada de una copia certificada de los permisos otorgados por las autoridades competentes para la prestación del servicio público federal de carga. Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos de seguridad:

1. La caja o contenedor deberá ser de lámina o placa metálica exterior en todos sus lados, incluyendo el piso y no podrá tener comunicación con el exterior mediante puertas, ventanas o cualquier otro tipo de abertura, a excepción de la puerta de carga y descarga.

2. Los pernos de las puertas estarán soldados en sus límites y no estarán expuestos los extremos que permitan su salida mediante extracciones de chavetas o cualquier otro tipo de mercancía similar.

3. Tanto las paredes como las puertas no deberán tener detalles que permitan su extracción y colocación posterior, tales como parches sobrepuestos, atornillados o remachados.

4. Las puertas deberán contar con cerrojos de seguridad que permitan colocar los candados oficiales, para asegurar el mismo cerrojo contra el cuerpo de la caja, y llevará un candado por cada pieza móvil de la puerta.

F. Garantizar el pago de los impuestos al comercio exterior actualizados, sus accesorios y probables multas y las demás contribuciones y cuotas compensatorias que graven la mercancía nacional y/o de procedencia extranjera que se transporte bajo el régimen aduanero de tránsito interno mediante cuenta aduanera de garantía en los términos de la regla 1.4.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, otorgada a favor de la Tesorería de la Federación por la cantidad de 200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), con vigencia de un año, acreditándolo con copia de la constancia de depósito o garantía que ampare la operación en los términos de la regla 1.4.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

G. Acreditar que se encuentra inscrita en el Padrón de Empresas Transportistas para el traslado de mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito que para tal efecto lleva la Administración General de Aduanas.

H. Acreditar que tiene en concesión un recinto fiscalizado, o en su defecto presentar contrato celebrado con el recinto fiscalizado al que destinará en todos los casos las mercancías sujetas a este régimen.

I. Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con copia fotostática de las declaraciones anuales del ISR de los últimos tres ejercicios.

   En caso de que el promovente sea persona moral, se deberá anexar el poder notarial o acta constitutiva en donde se faculte al representante legal para realizar actos de administración.

   Este formato se deberá presentar por duplicado en el domicilio que se indica en forma personal o remitirse por conducto de empresa de mensajería con acuse de recibido.

DIA________ MES__________________ AÑO __________

Instructivo de llenado de la solicitud para que las empresas transportistas presten el servicio de consolidación de carga por vía terrestre, bajo el régimen aduanero de tránsito interno conforme a la regla 3.7.11.

- Esta solicitud será llenada en dos tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

- El original se entregará en Oficialía de Partes de la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica y la copia con el sello de recibido será para el interesado.

Información General del Solicitante

1. Señalar con una X si se trata de inscripción o revalidación y si ha realizado solicitud ante otra autoridad.

2. Anotará el nombre completo de la razón o denominación social, así como el Registro Federal de Contribuyentes de la empresa a doce o trece posiciones según corresponda.

3. Anotará el domicilio fiscal así como el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

4. Se señalarán a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

5. Se anotarán las actividades generales a que se dedique el interesado.

6. Se asentará la descripción detallada de los vehículos que se pretenden importar, marca, año, modelo, número de serie y permiso por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

7. Se asentará la razón o justificación de la necesidad por el cual se realiza el trámite.

Información del Representante Legal.

1. Se asentarán los datos generales del Representante Legal de la empresa transportista, especificando el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Anotará el domicilio fiscal del representante legal, especificando calle, número exterior e interior, colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

3. El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.

Documentos que deberán anexarse:

1. Para efectos de que se le dé trámite a la presente solicitud, se deberá anexar la documentación completa.

2. Por ningún motivo se admitirá la gestión de negocios, por lo que deberá acreditar la personalidad del representante legal facultado para realizar actos de administración, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

- Escritura Pública.

- Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

3. Esta solicitud en original, podrá presentarse de manera personal o enviarse a través del servicio de mensajería, al siguiente domicilio: Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. y/o Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, Av. Reforma No. 37, Módulo VI, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, México, D.F. Para información vía telefónica 91-57-68-34 y 91-57-68-35.

Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información de Internet en las siguientes direcciones: www.shcp.gob.mx; www.sat.gob.mx; asisnet@shcp.gob.mx; asisnet@sat.gob.mx o comunicarse en el Distrito Federal al 9157-0297, en la zona metropolitana de Monterrey al (81) 8329-6660, en la zona metropolitana de Guadalajara al (33) 36787140, en el resto del país lada sin costo: 01-800-90-450-00; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas al teléfono 01-800-728-2000 .

  AVISO DE TRASLADO DE MERCANCIAS DE

MAQUILADORAS CONTROLADORAS DE EMPRESAS

Folio del Aviso
 
RFC y denominación o razón social de la Maquiladora Controladora de Empresas Número de Programa
   
Datos de la empresa que transfiere Datos de la empresa que recibe
RFC RFC
   
Denominación o razón social Denominación o razón social
   
Domicilio de la planta o bodega de origen Domicilio de la planta o bodega de destino
   
Datos de las mercancías que se transfieren
Secuencia Unidad de medida Cantidad Descripción
       
Acuse electrónico de validación Nombre, CURP y firma de la persona que elabora el aviso Fecha y hora de emisión
         
Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas conforme a la regla 2.8.3., numeral 22, inciso b) Código de barras

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL AVISO DE TRASLADO DE MERCANCIAS DE MAQUILADORAS CONTROLADORAS DE EMPRESAS

  Campo   Contenido
1. Folio del Aviso.   Número de folio del Aviso, integrado por:
  1. Un dígito para indicar el último dígito del año en curso.
  2. Seis dígitos más para el número consecutivo anual asignado por la maquiladora controladora de empresas.
2. RFC y denominación o razón social de la Maquiladora Controladora de Empresas.   RFC y denominación o razón social de la Maquiladora Controladora de Empresas.
   3. Número de Programa.   Programa de maquila otorgado a la Maquiladora Controladora de Empresas.
4. RFC de la empresa que transfiere.   RFC de la empresa que transfiere las mercancías.
5. Denominación o razón social de la empresa que transfiere.   Denominación o razón social de la empresa que transfiere las mercancías.
6.

Domicilio de la planta o bodega de origen.

  Domicilio de la planta o bodega donde se encuentran las mercancías a transferir.
7. RFC de la empresa que recibe.   RFC de la empresa que recibe las mercancías.
8. Denominación o razón social de la empresa que recibe.   Denominación o razón social de la empresa que recibe las mercancías.
9. Domicilio de la planta o bodega de destino.   Domicilio de la planta o bodega donde se reciben las mercancías transferidas.
10. Secuencia.   Número de secuencia de la mercancía en el Aviso.
11. Unidad de medida.   Clave de la unidad de medida de las mercancías que se transfieren, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22.
12. Cantidad.   Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida.
13. Descripción.   Descripción de la mercancía que se transfiere.
14. Acuse electrónico de validación.   Acuse electrónico de validación que emite el SAAI M3.
15. Nombre de la persona que elabora el Aviso.   Nombre completo de la persona que elabora el Aviso.
16 CURP de la persona que elabora el Aviso.   CURP completo de la persona que elabora el Aviso.
17. Firma.   Firma autógrafa de la persona que elabora el Aviso.
18. Fecha y hora de emisión.   Fecha y hora de emisión del Aviso.
19. Código de Barras.   Programa de maquila otorgado a la Maquiladora Controladora de Empresas hasta 8 caracteres, folio del Aviso hasta 7 caracteres (alfanumérico) y firma electrónica generada por el SAAI M3 hasta 7 caracteres (alfanumérico).

Después de cada campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control, carriage return y line feed.

_____________________________

Pedimento

  El formato de Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada.

  A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.

  Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.

  La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:

INFORMACION FORMATO DE LETRA
Encabezados de Bloque Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.

Nombre del Campo Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.
Información Declarada Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.

  El formato de impresión para todas las fechas será:

  DD/MM/AAAA Donde

DD  Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31.

MM  Es el número de mes. (01 a 12)

AAAA Es el año a cuatro posiciones.

  ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

  El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de banco y selección automatizada.

  El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección de despacho.

PEDIMENTO Página 1 de N
NUM. PEDIMENTO: T. OPER CVE. PEDIMENTO: REGIMEN: CERTIFICACIONES
DESTINO: TIPO CAMBIO: PESO BRUTO: ADUANA E/S:  
MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DOLARES:  
ENTRADA/SALIDA: ARRIBO: SALIDA: VALOR ADUANA:

PRECIO PAGADO/VALOR

COMERCIAL:

 
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR  
RFC: NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:

CURP:

DOMICILIO:

 
VAL.SEGUROS SEGUROS FLETES EMBALAJES OTROS INCREMENTABLES  
ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION: CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:  
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS:  
FECHAS TASAS A NIVEL PEDIMENTO  
  CONTRIB. CVE. T. TASA TASA  
CUADRO DE LIQUIDACION  
CONCEPTO F.P. IMPORTE CONCEPTO F.P. IMPORTE TOTALES  
            EFECTIVO    
            OTROS    
            TOTAL    

  ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

  El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.

ANEXO DEL PEDIMENTO Página M de N
NUM. PEDIMENTO:  TIPO OPER:   CVE. PEDIM:  RFC:    CURP:

  PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO

  El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del pedimento.

  En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén.

  Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario, deberán aparecer su RFC y nombre después de los del Agente Aduanal.

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

NOMBRE O RAZ. SOC:

RFC:  CURP:

MANDATARIO/ PERSONA AUTORIZADA

NOMBRE:

RFC:  CURP:

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION:

FIRMA AUTOGRAFA

NOTA: Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario.

  FIN DEL PEDIMENTO

  Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del último bloque de información que se haya impreso.

  **********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: **********

  ENCABEZADO DE DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR

  Se deberá imprimir la información de las facturas que ampara el pedimento. En caso de que varias facturas sean del mismo proveedor en la importación o sean para el mismo comprador a la exportación, la información de éste se imprimirá una sola vez, seguida del detalle de cada una de sus facturas.

DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
ID. FISCAL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DOMICILIO: VINCULACION
NUM. FACTURA FECHA INCOTERM MONEDA FACT VAL.MON.FACT FACTOR MON.FACT VAL.DOLARES

  ENCABEZADO DE DATOS DEL DESTINATARIO

  Cuando se trate de exportación, se deberá imprimir la información del destinatario inmediatamente después del encabezado de datos del comprador, cuando dicha información sea distinta a la del comprador. En caso de que se cuente con varios destinatarios, el bloque se imprimirá tantas veces como destinatarios amparen el pedimento.

DATOS DEL DESTINATARIO
ID. FISCAL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DOMICILIO:

  TRANSPORTE

TRANSPORTE IDENTIFICACION: PAIS:

  GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

  Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador).

NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:            

  CONTENEDORES

  Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres contenedores (número y tipo).

NUMERO / TIPO DE CONTENEDOR:            

  IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)

  Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres identificadores (clave y complemento).

CLAVE / COMPL. IDENTIFICADOR            

  CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA
TIPO CUENTA: CLAVE GARANTIA: INSTITUCION EMISORA NUMERO DE CUENTA:
FOLIO CONSTANCIA: TOTAL DEPOSITO: FECHA CONSTANCIA:

  DESCARGOS

DESCARGOS
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL: FECHA DE OPERACION ORIGINAL: CVE. PEDIMENTO ORIGINAL:

  OBSERVACIONES

  El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente manifestar alguna observación relacionada con el pedimento.

OBSERVACIONES
 

  ENCABEZADO DE PARTIDAS

  PARTIDAS

  En la primera página que se imprima información de las partidas que ampara el pedimento, así como en las páginas subsecuentes que contengan información de partidas, se deberá imprimir el siguiente encabezado, ya sea inmediatamente después de los bloques de información general del pedimento o inmediatamente después del encabezado de las páginas subsecuentes.

  Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en este encabezado.

  PARTIDAS
  FRACCION SUBD. VINC. MET VAL UMC CANTIDAD UMC UMT CANTIDAD UMT P. V/C P. O/D          
SEC DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) CON. TASA T.T. F.P. IMPORTE
  VAL ADU/USD IMP. PRECIO PAG. PRECIO UNIT. VAL. AGREG.            
       MARCA   MODELO   CODIGO PRODUCTO                      

NOTAS: El renglón correspondiente a Marca , Modelo y Código del Producto únicamente tendrá que ser impreso cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente.

A la exportación, deberá declararse en el campo 13 (Val. Adu/Usd) como valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.

  MERCANCIAS

  VIN / NUM. SERIE KILOMETRAJE VIN / NUM. SERIE KILOMETRAJE          

  REGULACIONES, RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Y NOM

  CLAVE NUM. PERMISO O NOM FIRMA DESCARGO VAL. COM. DLS. CANTIDAD UMT/C          

  IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)

  IDENTIF. COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 IDENTIF COMPLEMENTO 1

.

COMPLEMENTO 2          

  CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PARTIDA

  CVE GAR. INST. EMISORA FECHA C. NUMERO DE CUENTA FOLIO CONSTANCIA          
  TOTAL DEPOSITO PRECIO ESTIMADO CANT. U.M. PRECIO EST.          

  DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA

  Cuando la determinación y pago de contribuciones por aplicación del Artículo 303 del TLCAN se efectúe al tramitar el pedimento que ampare el retorno se deberá adicionar, a la fracción arancelaria correspondiente, el siguiente bloque:

  DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA

  DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC          
  VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS MONTO IGI          

  OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

  El bloque correspondiente a observaciones a nivel partida deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente manifestar alguna observación relacionada con la partida.

  OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA          
             

  RECTIFICACIONES

  DATOS DE LA RECTIFICACION

  Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del encabezado de la primera página.

RECTIFICACION
PEDIMENTO ORIGINAL CVE. PEDIM. ORIGINAL CVE. PEDIM. RECT. FECHA PAGO RECT.

  DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

  Después de la información de la rectificación, citada en el párrafo anterior, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté rectificando.

  Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la certificación bancaria.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
CONCEPTO F.P. DIFERENCIA CONCEPTO F.P. DIFERENCIA DIFERENCIAS TOTALES
            EFECTIVO

OTROS

 
            DIF. TOTALES  

NOTA: Cuando se esté rectificando información a nivel pedimento, en el campo de Observaciones a Nivel Pedimento se deberá citar la corrección que se haya realizado.

  PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

  ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

  Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación de los Artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después del encabezado principal del pedimento de la primera página.

PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

  Después del bloque de descargos, se deberá imprimir el siguiente bloque, esto cuando el pedimento lo requiera.

  PRUEBA SUFICIENTE

PRUEBA SUFICIENTE
PAIS DESTINO NUM. PEDIMENTO EUA/CAN PRUEBA SUFICIENTE

NOTA: Este encabezado sustituye al encabezado a nivel partida cuando se trate de pedimentos complementarios.

  ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ART. 303 DEL TLCAN.

DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA
SEC FRACCION VALOR MERC NO ORIG. MONTO IGI TOTAL ARAN. EUA/CAN MONTO EXENT. F.P. IMPORTE
  UMT CANT. UMT FRACC. EUA/CAN TASA EUA/CAN ARAN. EUA/CAN    

NOTA: Cuando se trate de un pedimento complementario, para el cual existan diversas mercancías que fueron destinadas a EUA y a Canadá indistintamente, se deberán imprimir primero los bloques de Prueba Suficiente y Encabezado para Determinación de Contribuciones a Nivel Partida para Pedimentos Complementarios al Amparo del Art. 303 del TLCAN , para las mercancías destinadas a EUA y en forma inmediata se imprimarán los mismos bloques para las mercancías destinadas a Canadá.

  ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.

DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA
SEC FRACCION VALOR MERC NO ORIG. MONTO IGI F.P. IMPORTE

Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías

  CODIGO DE BARRAS

                  Número de pedimento  

                  Datos del vehículo  

                  Candados oficiales  

Tipo de mercancía Cantidad en Unidades de Comercialización Cantidad en Unidades de Tarifa
     

____________________________ Nombre y firma

Instructivo de llenado de la forma pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.

CAMPO CONTENIDO
1.- Código de barras Se imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de cómputo que proporciona el SAT.
2.- Número de pedimento El número asignado por el agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, integrado por quince dígitos, que corresponden a:

2  dígitos, del año de validación;

2  dígitos, de la aduana de despacho;

4  dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al Agente, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos;

7 dígitos, los cuales serán de numeración progresiva por aduana; en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el número 0000001.

NOTA: Entre cada uno de estos datos, se deberán conservar dos espacios en blanco.

3.- Datos del vehículo Se anotará el número de contenedor o remolque, así como los datos de identificación del vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo, número de placas de circulación y número de serie.
4.- Candados oficiales Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.
5.- Tipo de mercancía Se anotará la descripción de las mercancías, naturaleza y características necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
6.- Cantidad en Unidades de Comercialización Se anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura o documento comercial respectivo.
7.- Cantidad en Unidades de Tarifa Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a la unidad de medida señalada en la TIGIE.
8.- Nombre y firma Se anotará el nombre del apoderado aduanal, agente aduanal o apoderado de almacén, o del mandatario del agente aduanal que promueva y su firma autógrafa.

Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías

  CODIGO DE BARRAS

                  Número de pedimento  

                  Datos del vehículo  

                  Candados oficiales  

Tipo de mercancía Cantidad en Unidades de Comercialización Cantidad en Unidades de Tarifa
     

____________________________ Nombre y firma

Instructivo de llenado de la forma pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.

CAMPO CONTENIDO
1.- Código de barras Se imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de cómputo que proporciona el SAT.
2.- Número de pedimento El número asignado por el agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, integrado por quince dígitos, que corresponden a:

2  dígitos, del año de validación;

2  dígitos, de la aduana de despacho;

  4  dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al Agente o Apoderado Aduanal, Apoderado de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos;
  7 dígitos, los cuales serán de numeración progresiva por aduana, en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el número 0000001.
  NOTA: Entre cada uno de estos datos, se deberán conservar dos espacios en blanco.
3.- Datos del vehículo Se anotará el número de contenedor o remolque, así como los datos de identificación del vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo, número de placas de circulación y número de serie.
4.- Candados oficiales Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.
5.- Tipo de mercancía Se anotará la descripción de las mercancías, naturaleza y características necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
6.- Cantidad en Unidades de Comercialización Se anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura o documento comercial respectivo.
7.- Cantidad en Unidades de Tarifa Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a la unidad de medida señalada en la TIGIE.
8.- Nombre y firma Se anotará el nombre del apoderado aduanal, agente aduanal o de almacén, o el mandatario de agente aduanal que promueva y su firma autógrafa.

Pedimento de tránsito

HOJA _______ DE _______

FECHA DE PAGO   No. DE PEDIMENTO  

TIPO DE OPERACION   CLAVE DE PEDIMENTO T.C.  

ADUANA/SECCION ORIGEN   ADUANA /SECCION DESTINO  

FACTOR MONEDA EXTRANJERA   FECHA DE ENTRADA  

TRANSPORTE   PESO  

PAIS VENDEDOR   DE ORIGEN  

IMPORTADOR   R.F.C.  

DOMICILIO  

CIUDAD/EDO.  

TRANSPORTISTA   R.F.C.  

DOMICILIO  

CIUDAD/EDO.  

FACTURAS/FECHAS/FORMA DE FACTURACION/PROVEEDOR/DOMICILIO

 
______________________________________________________________TAX No. 

MARCAS, NUMEROS DE BULTOS Y TOTAL DE BULTOS CONOCIMIENTOS/GUIA(S) O VEHICULOS Nos.

V. ME.   V. DLS.  FLETES   SEGUROS  

VALOR DE FACTURA   INCREMENTABLES   VALOR EN ADUANA   FACTOR  

No. ORDEN DESCRIPCION DE MERCANCIAS PRECIO UNITARIO FACTURA TASA F/P IMPUESTO
  FRACCION

ARANCELARIA

CANTIDAD UNIDAD CANT.

TFA/U.MT.

EN ADUANA VINC.    
  PERMISO(S) AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES / CLAVES / NUMEROS / FIRMA DLS. M VAL.    
           
ACUSE DE RECIBO CODIGO DE BARRAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMP. DETERMINACION PROVISIONAL ART. 128 LEY ADUANERA
TRANSPORTE:  
TIPO DE VEHICULO, MARCA, MODELO, NO. DE CAJA(S) O

CONTENEDORES

 
C. ORIGEN CANDADOS OFICIALES

1er. REVISION

2a. REVISION  
        

        

        

        

 
        

        

        

        

 
        

        

        

        

 

TOTALES:

OBSERVACIONES:     EFECTIVO  
PATENTE, NOMBRE, R.F.C. Y FIRMA DEL A.A. O AP. AD.   OTROS  

TOTAL  

NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO DEL TRANSPORTISTA    
(DISTRIBUCION DE COPIAS Y COLORES SEGUN INSTRUCTIVO)

Anexo de pedimento de tránsito

  HOJA _______ DE _______

FECHA DE PAGO   NUMERO DE PEDIMENTO  
No. ORDEN DESCRIPCION DE MERCANCIAS PRECIO UNIT. FACTURA TASA F/P IMPUESTO
  FRACCION SIN CLASIFICACION CANTIDAD UNIDAD CANT. TFA/U.M.T. EN ADUANA VINC.    
  PERMISO(S) AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES CLAVES / NUMEROS / FIRMA DLS. M.VAL.    
PATENTE, NOMBRE, R.F.C. Y FIRMA DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL

  Pedimento de tránsito. Parte II. Tránsito parcial de mercancías

   CODIGO DE BARRAS

  ADUANA DE ORIGEN   ADUANA DE DESTINO  

  NUMERO DE PEDIMENTO ESPECIAL DE TRANSITOS  

  DATOS DEL VEHICULO  

  CANDADOS OFICIALES  

  IMPORTADOR O DESTINATARIO  

TIPO DE MERCANCIA UNIDAD CANTIDAD
     
NOMBRE Y FIRMA

 

Pedimento de rectificación al pedimento de tránsito

HOJA _______ DE _______

FECHA DE PAGO   No. DE PEDIMENTO  

TIPO DE OPERACION   CLAVE DE PEDIMENTO T.C.  

ADUANA/SECCION ORIGEN   ADUANA/SECCION DESTINO  

FACTOR MONEDA EXTRANJERA   FECHA DE ENTRADA  

TRANSPORTE   PESO  

PAIS VENDEDOR   PAIS DE ORIGEN  

IMPORTADOR   R.F.C.  

DOMICILIO  

CIUDAD/EDO.  

TRANSPORTISTA   R.F.C.  

DOMICILIO  

CIUDAD/EDO.  

FACTURAS/FECHAS/FORMA DE FACTURACION/PROVEEDOR/DOMICILIO

 
___________________________________ _______________________________TAX No. 

MARCAS, NUMEROS, TOTAL DE BULTOS CONOCIMIENTOS O GUIA

V. ME. ______________________ V. DLS.  FLETES   SEGUROS  

VALOR FACTURA   INCREMENTABLES   VALOR EN ADUANA   FACTOR  

No. ORDEN DESCRIPCION DE

MERCANCIAS

PRECIO UNITARIO FACTURA TASA F/P IMPUESTO
  FRACCION

ARANCELARIA

CANTIDAD UNIDAD CANT. TFA/U.MT. EN ADUANA VINC.    
  PERMISOS(S) AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES/CLAVES NUMEROS/FIRMA DLS. M. VAL.    
           
ACUSE DE RECIBO CODIGO DE BARRAS LIQUIDACION

(ANOTAR DIFERENCIAS)

TRANSPORTE: TIPO DE VEHICULO, MARCA, MODELO, PLACAS, No. DE CAJA(S) O CONTENEDORES  
C. ORIGEN CANDADOS OFICIALES

1er. REVISION

2a. REVISION        
___________ ___________ ______________________ ______________________        
___________ ___________ ______________________ ______________________        
___________ ___________ ______________________ ______________________        
___________ ___________ ______________________ ______________________        
               
PEDIMENTO ORIGINAL No.   CVE. ORIG.  

RECTIFICACION: FECHA DE PAGO   CVE. NUEVA  

TOTALES      
OBSERVACIONES: EFECTIVO      
PATENTE, NOMBRE, R.F.C. Y FIRMA DEL A.A. O AP. AD. OTROS      
NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO DEL TRANSPORTISTA TOTAL    
(DISTRIBUCION DE COPIAS Y COLORES SEGUN INSTRUCTIVO)

 

Anexo del pedimento de rectificación al pedimento de tránsito

  HOJA _______ DE _______

FECHA DE PAGO   NUMERO DE PEDIMENTO  
No. ORDEN DESCRIPCION DE MERCANCIAS PRECIO UNIT. FACTURA TASA F/P IMPUESTO
  FRACCION SIN CLASIFICACION CANTIDAD UNIDAD CANT. TFA/U.M.T. EN ADUANA VINC.    
  PERMISO(S) AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES CLAVES / NUMEROS / FIRMA DLS. M.VAL.    
PATENTE, NOMBRE, R.F.C. Y FIRMA DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL

 

Aviso de tránsito

IMPRESION DEL MODULO DE SELECCION AUTOMATIZADO

  ADUANA DE ORIGEN   ADUANA DE DESTINO  

  No. DE PEDIMENTO DE EXPORTACION  

  EXPORTADOR O REMITENTE  

  No. DE CANDADOS OFICIALES  

  DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTENEDOR O REMOLQUE O PLACAS DEL VEHICULO 

  _______________________________________________________________________________________________

No. DE PATENTE O AUTORIZACION

___________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL

___________________________

NOTA: EL PRESENTE AVISO SE FORMULARA EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, EL ORIGINAL QUEDARA EN PODER DE LA ADUANA, LA PRIMERA COPIA SE DESTINARA AL TRANSPORTISTA Y LA SEGUNDA COPIA PARA EL AGENTE O APODERADO ADUANAL.

 

Pedimento de tránsito para el transbordo

HOJA _______ DE _______

No. DE PEDIMENTO  

TIPO DE OPERACION   CLAVE DE PEDIMENTO 

ADUANA/SECCION ORIGEN   ADUANA/SECCION DESTINO  

PAIS DE ORIGEN   T.C.  

FECHA DE ENTRADA   FECHA DE ARRIBO TRANSITO  

 
IMPORTADOR/DESTINATARIO  

R.F.C.

DOMICILIO  

 
LINEA AEREA (1)   No. DE VUELO   MATRICULA No.  

LINEA AEREA (2)   No. DE VUELO   MATRICULA No.  

R.F.C.:   No. DE REGISTRO LOCAL  

DOMICILIO  

VALOR M.E.  

VALOR DLS.  

  CANTIDAD   NUMEROS/FECHAS   FORMA FACTURACION
FACTURAS          
           
GUIAS AEREAS          
           
PROVEEDOR(ES)          
           
BULTOS CANTIDAD   MARCAS   NUMEROS
           
           
DESCRIPCION DE LA(S) MERCANCIA(S) PRECIO UNITARIO VALOR EN ADUANA U/M CANTIDAD PERMISO(S) AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES / CLAVE(S) / NUMEROS / FIRMA
           
ACUSE DE RECIBO CODIGO DE BARRAS LIQUIDACION PROVISIONAL CVE. F/P IMPUESTOS
         

ENGOMADO O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS

 
OBSERVACIONES:
AGENTE O APODERADO ADUANAL   REPRESENTANTE DE LA LINEA AEREA   ENCARGADO DE LA VERIFICACION
         
NOMBRE Y FIRMA   NOMBRE Y FIRMA   NOMBRE Y FIRMA

____________________________

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de julio de 2003

   Artículo 16.  

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,373,988.00.

        

   Artículo 160.  

IX.   

  En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $183.00 por cada operación.

        

   Artículo 164.  

VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $99,342.00.

        

   Artículo 165.  

II.  

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $141,917.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

VII.   

a) La omisión exceda de $141,917.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

        

   Artículo 173.  

I.   

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $99,342.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

V.   

a) La omisión exceda de $99,342.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

VI.   

  No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $99,342.00.

        

   Artículo 178.  

II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

        

   Artículo 183.  

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

V. Multa de $42,575.00 a $56,767.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

        

   Artículo 185.  

I. Multa de $2,049.00 a $3,073.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

II. Multa de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

III.  Multa de $1,716.00 a $2,861.00 tratándose de la fracción IV.

IV. Multa de $2,290.00 a $3,435.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

V. Multa de $2,129.00 a $3,548.00 a la señalada en la fracción VI.

VI. Multa de $2,129.00 a $3,548.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

VIII. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

IX. Multa de $114,499.00 a $171,748.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

X. Multa de $1,419.00 a $2,129.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

XI. Multa de $4,258.00 a $5,677.00 en caso de omisión y de $2,129.00 a $3,548.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.

XII. Multa de $710.00 a $1,419.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.

XIV. Multa de $10,243.00 a $15,364.00, a la señalada en la fracción XVII por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente.

   Artículo 185-B. Se aplicará una multa de $10,243.00 a $20,486.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.

   Artículo 187.  

I. Multa de $4,097.00 a $5,634.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.

II. Multa de $1,145.00 a $1,717.00, a la señalada en la fracción III.

IV. Multa de $11,450.00 a $17,175.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.

V. Multa de $6,870.00 a $9,160.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.

VI. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción VIII.

VIII. Multa de $22,900.00 a $45,800.00 a la señalada en la fracción XVl.

X. Multa de $56,767.00 a $78,054.00, a la señalada en la fracción XIX.

XI. Multa de $710.00 a $1,419.00, a la señalada en la fracción XVII.

XII. Multa de $256,072.00 a $409,716.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.

XIV. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.

XV. Multa de $512,145.00 a $1,024,289.00 a la señalada en la fracción XXIII.

        

   Artículo 189.  

l. Multa de $22,900.00 a $34,350.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.

Il. Multa de $45,800.00 a $68,699.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.

   Artículo 191.  

l. Multa de $11,450.00 a $17,175.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.

II. Multa de $22,900.00 a $34,350.00, tratándose de la señalada en la fracción III.

IIl. Multa de $2,290.00 a $3,435.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.

IV. Multa de $45,800.00 a $68,699.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

        

   Artículo 193.  

l. Multa de $6,870.00 a $9,160.00, a la señalada en la fracción I.

II. Multa de $9,160.00 a $11,450.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.

III. Multa de $9,160.00 a $11,450.00, si se trata de la señalada en la fracción III.

        

   Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $34,350.00 a $45,800.00.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 19 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 3 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004

Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios

Periodo de febrero a julio de 2004

Aduana/Sección Aduanera Pago por los servicios de segundo reconocimiento Impuesto al valor agregado trasladado
1. Tijuana $56.67 $5.66
2. San Luis Río Colorado $56.67 $5.66
3. Ensenada $56.67 $5.66
4. Mexicali $103.38 $10.33
5. Tecate $103.38 $10.33
6. Guaymas $103.38 $15.50
7. Nogales $146.46 $14.64
8. Naco $146.46 $14.64
9. Agua Prieta $146.46 $14.64
10. Sonoyta $146.46 $14.64
11. Guadalajara $258.68 $38.80
12. Manzanillo $258.68 $38.80
13. Mazatlán $258.68 $38.80
14. La Paz $258.68 $25.86
15. Aguascalientes $258.68 $38.80
16. Ciudad Juárez $144.77 $14.77
17. Ojinaga $144.77 $14.77
18. Puerto Palomas $144.77 $14.77
19. Chihuahua $144.77 $22.16
20. Acapulco $240.20 $36.03
21. Puebla $240.20 $36.03
22. Toluca $240.20 $36.03
23. Lázaro Cárdenas $240.20 $36.03
24. México $240.20 $36.03
25. Querétaro $83.50 $12.52
26. Aeropuerto Internacional $83.50 $12.52
27. Ciudad Hidalgo $83.50 $8.35
28. Tuxpan $83.50 $12.52
29. Ciudad del Carmen $353.62 $53.04
30. Coatzacoalcos $353.62 $53.04
31. Veracruz $353.62 $53.04
32. Salina Cruz $353.62 $53.04
33. Nuevo Laredo $39.85 $3.98
34. Subteniente López $39.85 $3.98
35. Cancún $39.85 $3.98
36. Progreso $39.85 $5.97
37. Torreón $252.56 $37.88
38. Piedras Negras $252.56 $25.25
39. Ciudad Acuña $252.56 $25.25
40. Colombia $111.40 $11.14
41. Monterrey $111.40 $16.71
42. Ciudad Reynosa $111.40 $11.14
43. Ciudad Miguel Alemán $168.75 $16.87
44. Tampico $168.75 $25.31
45. Matamoros $168.75 $16.87
46. Altamira $83.50 $12.52
47. Ciudad Camargo $168.75 $16.87

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 19 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004

  Sectores y fracciones arancelarias

Sector Fracciones arancelarias
1.- Carne y despojos de cerdo. 0103.92.02

0103.92.99

0203.11.01

0203.12.01

0203.19.99

0203.21.01

0203.22.01

0203.29.99

0206.30.01

0206.30.99

0206.49.01

0206.49.99

0206.80.99

0206.90.99

0209.00.99

0210.11.01

0210.12.01

0210.19.99

0210.99.02

0210.99.99

1602.49.01

4103.90.01

4107.11.01

4103.90.99

No será exigible en las importaciones consistentes en piel de avestruz.

2.- Carnes, despojos comestibles y huevo de aves. 0105.11.01

0105.11.02

0105.11.99

0105.12.01

0207.11.01

0207.12.01

0207.13.01

0207.13.02

0207.13.03

0207.13.99

0207.14.01

0207.14.03

0207.14.04

0207.14.99

0207.24.01

0207.25.01

0207.26.01

0207.26.02

0207.26.99

0207.27.01

0207.27.03

0207.27.99

0210.99.03

0407.00.01

No será exigible en las importaciones consistentes en huevo de avestruz.

3.- Frutícola. 0808.10.01 0809.30.01

No será exigible en las importaciones consistentes en nectarinas.

     
4.- Manteca y grasas. 1501.00.01

1502.00.01

1503.00.01

1503.00.99

1506.00.99

1516.10.01

1517.90.01

1517.90.02

1517.90.99

1522.00.01

5.- Cerveza. 2203.00.01        
6.- Vinos y licores. 2204.10.01

2204.21.01

2204.21.02

2204.21.03

2204.21.04

2204.21.99

2204.29.99

2204.30.99

2205.10.01

2205.10.99

2205.90.01

2205.90.99

2206.00.01

2206.00.99

2208.20.01

2208.20.02

2208.20.03

2208.20.99

2208.30.01

2208.30.02

2208.30.03

2208.30.04

2208.30.99

2208.40.01

2208.40.99

2208.50.01

2208.60.01

2208.70.01

2208.70.99

2208.90.01

2208.90.02

2208.90.99

7.- Cigarros. 2402.10.01 2402.20.01 2402.90.99    
8.- Productos Químicos. 2803.00.01

2803.00.02

2803.00.99

2815.11.01

2815.12.01

2847.00.01

2907.11.01

2914.13.01

2915.31.01

2915.32.01

2915.33.01

2916.12.01

2916.12.02

2916.14.01

2917.32.01

3102.21.01

3206.20.01

3206.20.02

3206.20.03

3903.19.02

3903.19.99

3903.90.05

3903.90.99

3904.10.03

3904.10.04

3904.10.99

3904.21.99

3904.90.99

3912.39.05

3915.30.01

3920.59.01

4002.19.02

4004.00.99

9.- Productos para aseo del hogar. 2828.90.99

3307.90.99

3402.20.03

3402.20.04

3402.20.05

3402.20.99

3405.10.01

3405.30.01

3405.40.01

3808.10.99

Unicamente los insecticidas domésticos en cualquiera de sus presentaciones (líquida, aerosol, placas, espirales, electrotérmico, etc.), exceptuando a los insecticidas urbanos, a los usados en la agricultura e industria alimentaria.

3808.40.01

Unicamente los desinfectantes en general, exceptuando los destinados a la agricultura y a la industria alimentaria.

8516.79.99

Unicamente los aparatos electrotérmicos destinados al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico.

10.- Hulero. 4011.10.02

4011.10.03

4011.10.04

4011.10.05

4011.10.06

4011.10.07

4011.10.08

4011.10.09

4011.10.99

4011.20.02

4011.20.03

4011.20.04

4011.20.05

4011.50.01

4012.20.01

4012.20.02

4012.20.99

11.- Lápices. 4407.10.03 4407.29.02 4409.10.02 9609.10.01  
12.- Madera. 4407.10.01

4407.10.02

4407.10.04

4407.10.99

4407.24.01

4407.24.99

4407.25.01

4407.26.01

4407.29.01

4407.29.03

4407.29.99

4407.91.01

4407.92.01

4407.92.99

4407.99.01

4407.99.02

4407.99.03

4407.99.04

4407.99.05

4407.99.99

4412.13.01

4412.13.99

4412.14.99

4412.19.01

4412.19.99

4412.22.01

4412.23.99

4412.29.99

4412.92.01

4412.93.99

4412.99.99

13.- Pañales. 4818.40.01 4818.40.99      
14.- Textil. 5208.12.01

5208.32.01

5209.12.01

5209.19.01

5209.32.01

5209.39.01

5209.42.01

5209.42.99

5209.43.99

5209.49.99

5407.42.01

5407.52.01

5407.54.01

5407.61.99

5407.69.99

5408.22.99

5408.24.99

5512.19.99

5513.41.01

5516.92.01

5703.30.99

5801.31.01

5806.32.01

6001.10.01

6001.92.01

6006.31.01

6006.32.01

6006.33.01

6006.34.01

6006.41.01

6006.42.01

6006.43.01

6006.44.01

6110.90.01

6110.90.99

6112.11.01

6112.41.01

6102.30.99

6105.10.01

6106.10.01

6108.21.01

6109.10.01

6110.11.01

6110.20.01

6110.30.01

6110.30.02

6110.30.99

6115.11.01

6115.91.01

6115.92.01

6115.93.01

6115.99.99

6201.13.01

6201.13.99

6201.93.01

6201.93.99

6202.93.99

6203.22.01

6203.42.99

6204.22.01

6204.62.01

6205.20.99

6206.30.01

6207.91.01

6210.20.99

6210.30.99

6212.10.01

6215.10.01

6215.20.01

6301.30.01

6301.40.01

6301.90.99

6302.22.01

6302.60.01

15.- Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. 5807.10.01

5807.90.99

7319.30.99

7326.19.05

7419.99.04

8308.90.99

9606.10.01

9606.22.01

9606.30.01

9607.11.01

9607.19.99

9607.20.01

   
16.- Calzado. 6401.10.01

6401.91.01

6401.92.01

6401.92.99

6401.99.01

6401.99.99

6402.12.01

6402.19.01

6402.19.02

6402.19.03

6402.19.99

6402.20.01

6402.30.99

6402.91.01

6402.99.01

6402.99.02

6402.99.03

6402.99.04

6402.99.05

6402.99.99

6403.12.01

6403.19.01

6403.19.02

6403.19.99

6403.20.01

6403.30.01

6403.40.01

6403.51.01

6403.51.02

6403.51.99

6403.59.01

6403.59.02

6403.59.99

6403.91.01

6403.91.02

6403.91.03

6403.91.99

6403.99.01

6403.99.02

6403.99.03

6403.99.04

6403.99.05

6403.99.99

6404.11.01

6404.11.02

6404.11.03

6404.11.99

6404.19.01

6404.19.02

6404.19.03

6404.19.99

6404.20.01

6405.10.01

6405.20.01

6405.20.02

6405.20.99

6405.90.01

6405.90.99

6406.10.01

6406.10.02

6406.10.03

6406.10.04

6406.10.05

6406.10.06

6406.10.07

6406.10.99

6406.20.01

6406.91.01

6406.99.01

6406.99.99

17.- Acero. 7208.10.02

7208.10.99

7208.25.99

7208.26.01

7208.27.01

7208.37.01

7208.38.01

7208.39.01

7208.40.01

7208.51.01

7208.52.01

7209.16.01

7209.17.01

7210.30.01

7210.30.99

7210.41.01

7210.41.99

7210.49.01

7210.49.99

7210.61.01

7210.70.01

7210.70.99

7212.20.01

7212.20.02

7212.20.99

7212.30.01

7212.30.02

7212.30.99

7212.40.01

7212.40.02

7212.40.03

7213.10.01

7213.20.01

7213.91.01

7213.99.99

7214.20.01

7214.91.01

7214.91.02

7214.99.01

7214.99.02

7217.20.99

7228.30.99

7304.10.01

7304.10.99

7304.21.01

7304.21.99

7304.29.01

7304.29.99

7304.31.99

7304.39.04

7304.39.99

7304.51.01

7304.51.99

7304.59.01

7304.59.99

7304.90.99

7305.11.01

7305.12.01

7305.31.99

7306.20.01

7306.30.01

7306.30.99

7306.60.99

7308.20.01

7308.30.01

7308.30.99

7308.40.01

7308.90.02

7308.90.99

7313.00.01

7314.19.02

7314.19.99.

7314.31.01

7314.39.99

7314.41.01

7314.42.01

7314.49.99

7315.82.02

7315.82.99

7317.00.01

7317.00.99

18.- Herramientas. 6804.22.99

6805.20.01

8201.20.01

8201.40.01

8202.20.01

8202.31.01

8202.91.01

8203.20.01

8204.11.01

8204.11.99

8204.12.99

8204.20.99

8205.20.01

8205.40.99

8205.59.06

8207.40.02

8207.50.99

8207.60.01

8207.80.01

8208.30.01

8209.00.01

9017.30.01

9017.80.01

9603.40.01

19.- Candados y Cerraduras. 8301.10.01 8301.40.01 8301.70.01 8301.70.99  
20.- Electrónicos. 8521.10.01

8523.11.99

8523.13.02

8523.13.99

8523.20.01

8523.90.99

8524.31.01

8524.32.01

8524.39.99

8524.53.01

8527.21.01

8527.21.99

8527.31.99

8528.12.01

8528.12.02

8528.12.03

8528.12.04

8528.12.05

8528.12.06

8528.12.07

8528.12.99

8520.90.99

(Unicamente quemadores de discos compactos)

8524.31.01

(Excepto los discos compactos con programas con funciones específicas software , acompañados de los aparatos para los que están destinados)

21.- Industria automotriz. 8701.20.01

8702.10.01

8702.10.02

8702.10.03

8702.10.04

8702.90.02

8702.90.03

8702.90.04

8702.90.05

8704.22.05

8704.22.06

8704.22.99

8704.23.99

8704.32.05

8704.32.06

8704.32.99

 
22.- Bicicletas. 4013.20.01

8712.00.01

8712.00.02

8712.00.03

8712.00.04

8712.00.99

8714.91.01

8714.92.01

8714.93.01

8714.94.01

8714.94.99

8714.95.01

8714.96.01

8714.99.99

23.- Juguetes. 9501.00.01

9501.00.99

9502.10.01

9502.99.99

9503.20.01

9503.20.99

9503.30.01

9503.30.99

9503.41.01

9503.49.99

9503.50.99

9503.60.02

9503.70.01

9503.70.99

9503.80.99

9503.90.04

9503.90.05

9503.90.99

9504.10.01

9504.90.06

9504.90.08

9504.90.99

9505.10.01

9505.10.99

24.- Encendedores. 9613.10.01 9613.20.01 9613.80.99 9613.90.02 9613.90.99
25.- Animales, Carne y despojos comestibles de Ovinos y Caprinos. 0104.10.01

0104.10.02

0104.10.99

0204.10.01

0204.21.01

0204.22.99

0204.23.01

0204.30.01

0204.41.01

0204.42.99

0204.43.01

0204.50.01

26.- Carne y despojos de bovino. 0201.10.01 0201.20.99

0201.30.01

0202.10.01

0202.20.99

0202.30.01

0206.10.01

0206.21.01

0206.22.01

0206.29.99

0210.20.01

0210.90.01

0210.99.01

4101.10.01

4101.20.01

4101.21.01

4101.29.99

4101.50.01

4101.50.99

0504.00.01

Unicamente tripas, vejigas y estómagos de la especie bovina.

27.- Artículos escolares y de escritorio. 8212.10.01

8212.10.99

8212.20.01

8212.90.01

8212.90.99

8440.10.01

8440.10.99

8441.10.02

8472.90.02

8472.90.09

8472.90.99

9608.10.01

9608.10.99

9608.20.01

9608.31.01

9608.39.01

9608.39.99

9608.40.01

9608.40.02

8213.00.01

únicamente tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar.

8441.10.99

Las demás, excepto las guillotinas eléctricas.

28.- Papel y cartón. 4801.00.01

4802.55.01

4802.56.01

4803.00.01

4803.00.02

4803.00.03

4803.00.99

4804.11.01

4804.21.01

4804.29.99

4804.39.01

4804.39.99

4805.11.01

4805.30.01

4808.20.01

4810.13.01

4810.29.01

4810.29.99

4818.10.01

4818.20.01

4818.30.01

4819.10.01

4819.30.01

4819.40.99

4820.20.01

4823.90.99

29.- Café. 0901.11.01

0901.11.99

0901.12.01

0901.21.01

0901.22.01

0901.90.99

2101.11.01

2101.11.02

2101.11.99

2101.12.01

2101.30.01

 
30.- Papa. 0701.10.01

0701.90.99

0710.10.01

0711.90.02

0712.90.03

1108.13.01

2004.10.01

2005.20.01

 
31.- Aceites de petróleo y minerales bituminosos. 2710.11.01

2710.11.06

2710.11.99

2710.19.01

2710.19.04

2710.19.05

2710.19.07

2710.19.08

2710.19.99
32.- Cemento. 2523.10.01 2523.21.01 2523.29.99 2523.30.01 2523.90.99
33.- Motocicletas. 8703.10.03

8703.21.01

8704.31.02

8711.10.01

8711.20.01

8711.30.01

8711.40.01

8711.50.01

8711.90.01

8703.21.99

8711.40.99

8711.90.99

Unicamente motocicletas, trimotos y cuatrimotos.

34.- Lácteos. 0402.10.01

0402.10.99

0402.21.01

0402.21.99

0402.29.99

0403.90.99

0404.10.01

0404.10.99

0406.10.01

0406.20.01

0406.30.01

0406.30.99

0406.40.01

0406.90.01

0406.90.02

0406.90.03

0406.90.04

0406.90.05

0406.90.06

0406.90.99

1901.90.05
35.- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 1703.10.01 1703.10.02 1703.90.99 2207.10.01 2207.20.01

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 19 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004

  Datos de identificación individual de las mercancías que se indican

Descripción de la mercancía: Clasificación arancelaria: Datos de identificación que deberán anotarse:
Reproductores de raza pura.

Vacas lecheras.

0102.10.01

0102.90.01

a) La descripción de mercancía por fracción arancelaria: Reproductores, lecheras, con pedigree, industrial, los demás.

b) Clasificación del producto Prime, agnus, select, choice, otros.

c) Tipo del producto: Toro. Novillo, vaca.

Con pedigree o certificado de alto registro, excepto 0102.90.01. 0102.90.02  
Bovinos para abasto, importados por industrial de abastos. 0102.90.03  
Los demás bovinos para abasto. 0102.90.99  
Canales o medias canales, frescos o refrigerados.

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, frescos o refrigerados.

Deshuesada, fresca o refrigerada.

Canales o medias canales, congelados.

Los demás cortes (trozos sin deshuesar, congelados.

Deshuesada, congelada.

Carne de la especie bovina, salada o en salmuera, seca o ahumada.

0201.10.01

0201.20.99

0201.30.01

0202.10.01

0202.20.99

0202.30.01

0210.20.01

a) La descripción de la mercancía por fracción arancelaria: En canal, media canal, cortes (pierna, lomo, filete y arrachale).

1.- Corte primario.

2.- Corte Final.

b) Presentación del producto: Fresco, refrigerado, congelado, salado, y salmuera.

c) Clasificación del producto: Prime, agnus, select, choice.

d) Otros productos: No roll, dark cutter.

e) Empaque. Alto vacío, cajas, combos.

f) Fecha de sacrificio.

g) Etiqueta de identificación: Cada caja o combo deberá tener etiqueta con la descripción del corte, nombre del corte final en país de origen, así como planta de origen, corte primario de procedencia, peso y código de la pieza.

h) Número de lote de la producción correspondiente a la planta que acredita el origen.

i) Fecha de empaque y destino del producto.

j) Nombre del productor.

Carne de cerdo. 0203.11.01 0203.12.01 0203.19.99 0203.21.01 0203.22.01 0203.29.99 0206.30.01 0206.30.99 0206.41.01 0206.49.99 0206.49.01 0209.00.99 0210.11.01 0210.19.99 0210.12.01 1501.00.01 1. Descripción de la mercancía: especificar a detalle la parte o pieza de que se trate; pierna, espaldilla, cabeza de lomo, tocino, lomo, etc., así como su presentación; con hueso, troceada, deshuesada, limpia, amarrada, desollada, con costilla o sin costilla, etc.

2. Presentación del producto: fresco, refrigerado, congelado, salado, ahumado o en salmuera. Si viene empaquetado al vacío, en combos, en cajas, etc.

3. Calidad en el mercado de origen: US1, 2, 3, premium, primera, segunda, etc. todo producto que se importe para consumo humano deberá llevar la leyenda Apto para consumo humano , proveída por la autoridad responsable de la inspección en el país de origen.

4. Manifestar si las piezas se obtuvieron de cortes previamente certificados como frescos.

5. Fecha de sacrificio, fecha de empaque y destino del producto.

Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados.

Lenguas de bovino.

Hígados de bovino.

Los demás de bovino.

Vísceras o labios salados o salpresos.

Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado) enteros o en tozos.

0206.10.01

0206.21.01

0206.22.01

0206.29.99

0210.99.01

0504.00.01

a) La descripción de la mercancía por fracción arancelaria: Despojos comestibles (lenguas, hígados, los demás, tripas, vejigas y estómagos).

b) Presentación del producto: Fresco, refrigerado, congelado, salado o salpreso, entero o en trozo.

c) Empaque: Alto vacío, cajas, combos.

d) Fecha de sacrificio.

e) Etiqueta de identificación: Cada caja o Combo deberá tener etiqueta con el nombre del producto, así como planta de origen, peso y código del producto.

f) Número de lote de producción correspondiente a la planta que acredita el origen.

g) Fecha de empaque y destino del producto.

h) Nombre del productor.

Carne y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados, congelados, enteros, troceados, mecánicamente deshuesados, salados y/o en salmuera. 0207.11.01 0207.12.01 0207.13.01 0207.13.99 0207.14.01 0207.14.02 0207.14.99 0207.24.01 a) La descripción de la mercancía: carne o despojos comestibles de ave, enteros o troceados, mecánicamente deshuesados (ejemplo: pierna y muslo de pollo).

b) Presentación del producto: fresco, refrigerado o congelado, salado o en salmuera (ejemplo: pierna y muslo de pollo, frescos en salmuera).

c) Para los casos en que se presente el producto en salmuera.

Porcentaje de cloruro de sodio: proporción en peso libres de piel y hueso, de cloruro de sodio (sal común) que presenta la carne o despojos impregnado en toda la masa muscular (ejemplo: pierna y muslo de pollo en salmuera impregnados con una solución de agua y cloruro de sodio en proporción del 2.5% de su peso).

Método empleado de impregnación: si es inyectado o sumergido (ejemplo: carne de pollo troceada refrigerada en salmuera inyectada con cloruro de sodio en proporción del 2.5% de su peso).

d) Para el caso en que se presente el producto salado:

Proporción de cloruro de sodio: proporción en peso, impregnados en toda la masa muscular de cloruro de sodio (sal común) libres de piel y hueso (ejemplo: piernas de pollo salados impregnados con cloruro de sodio en proporción del 2.5% de su peso).

e) Empaque: si la mercancía se encuentra en cajas o combos.

f) Etiqueta de identificación: cada caja o combo deberá tener la etiqueta con las características de la mercancía, así como el número correspondiente al lote de producción o empaque.

  0207.25.01

0207.26.01 0207.26.99 0207.27.01 0207.27.02 0207.27.99 0210.99.03 0210.99.99

   
   
Huevo fresco. 0407.00.01 Tamaño:

Jumbo.

Extra grande.

Grande.

Mediano.

Chico.

Peso neto mínimo por unidad (grs.)

64.0 a más

60.0 a 63.9

55.0 a 59.9

50.0 a 54.9

De hasta 4.9

Peso neto mínimo por 360 piezas (kgs.)

23.0

21.6

19.8

18.0

Hasta 16.2

Papas (patatas). 0701.90.99 Se deberá anexar al pedimento, la copia del certificado proporcionado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América.
Manzanas en fresco. 0808.10.01 a) Se deberá anotar la descripción del producto y la fracción arancelaria (ejemplo: manzana fresca 0808.10.01).

b) Variedad y sus mutaciones y segregantes (ejemplo: Red Delicius-Red King Oregon, Golden Delicius-Firm Gold, Rome Beauty-Rome, Gala-Royal, Fuji-Yataka).

    c) Grado de calidad de la manzana.

c.1.) Para la manzana de E.U.A.: WA Exfancy, Wa fancy, U.S. Ex Fancy, U.S. No. 1, U.S. No. 2.

c.2.) Para la manzana de Canadá: Can Exfancy, Can Fancy, Can No. 1, Can No. 2.

c.3.) Para la manzana de Chile: Cat Extra, Cat No. 1, Cat No. 2.

    d) Tamaño de la manzana (ejemplo 72 diámetro 3 5/16 , 80 diámetro 3 3/16 , 88 diámetro 3 , 100 diámetro 2 15/16 , 113 diámetro 2 13/16 , 125 diámetro 2 ¾ , 138 diámetro 2 11/16 , entre otros).
    e) Presentaciones de la manzana: Se debe señalar en cajas de manzana el peso que tengan en kilogramos (ejemplo: Presentación de cajas de manzana de 19.60 kilogramos).

Ejemplo completo:

Manzana fresca, 0808.10.01.

Red Delicius-Red King Oregon, WA Exfancy, tamaño 88, presentación en cajas de cartón de 19.60 kgs.

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. 0809.30.01 a) Se deberá anotar la descripción del producto y la fracción arancelaria (ejemplo: Durazno 0809.30.01)

b) Todas sus variedades: en hueso, pegado o prisco.

c) Grado de calidad del durazno:

c.1.) Para durazno de E.U.A.: U.S. Fancy, U.S. Extra No. 1, U.S. No. 1.

c.2.) Para durazno de Chile: Categoría Extra , Categoría I , Categoría II

c.3.) Para otros países: Calidad Extra, Calidad Primera.

d) Tamaño del durazno (Ejemplo series 30 s diámetro 3 3/8 , series 40 s diámetro 3 1/8 , series 50 s diámetro 2 ½ , entre otros).

e) Presentación del durazno: se debe señalar en cajas de durazno el peso que tengan en kilogramos (Ejemplo: con charola o a granel de 11.34 kilogramos -25 libras-).

f) Se debe señalar si viene fumigado o no viene fumigado.

g) Deberá indicarse de dónde provienen, señalando:

g.1.) De qué huerta.

g.2.) De qué empaque.

g.3.) De qué zona

Ejemplo:

? Durazno fresco, 0809.30.01 Caja a granel con 11.34 kgs.

? Durazno Prisco No se fumigó (systems approach)

? Elegant Lady Huerta No. 1

? U.S. extra No. 1 Empaque Prima

? Tamaño No. 60 Condado de Fresno

Azúcares de caña. 1701.11.01 a) Se deberá anotar la descripción del producto (ejemplo: azúcar líquida, refinada, invertida, glucosa, jarabe, fructosa, fructosa químicamente pura, etc.).
Azúcares de remolacha.

Con adición de aromatizante o coloreados.

1701.12.01 1701.91.01 b) Descripción física (ejemplo: polvo cristalino blanco, polvo amorfo, cristales pardos, cristales blancos, jarabe denso, etc.).

c) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo, el porcentaje de los mismos (por ejemplo: contenido en peso de sacarosa en estado seco y grado de polarización, azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear, fructosa químicamente pura, etc.).

Los demás azúcares. 1701.99.01 1701.99.99 d) El contenido en peso por la presentación de que se trate, especificando el grado de polarización o de pureza de cualquier otro edulcorante (ejemplos: bulto de 50 kg de azúcar refinada con 99.8 grados de polarización, bolsa de 1 kg de azúcar cruda con 94.3 grados de polarización, jarabe de maíz rico en fructosa calidad 55 o 42).
    e) El código de producción que se halla en el exterior de cada saco, bulto o paquete para la venta a industria o al por menor.
Glucosa y jarabe de glucosa. 1702.30.01 1702.40.01 1702.40.99 f) En su caso la marca comercial.

g) Uso del producto (ejemplo: en la industria alimenticia, en la industria farmacéutica, en cervecería, etc.).

Fructosa químicamente pura.

Las demás fructosas y jarabe de fructosas.

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

1702.50.01

1702.60.01

1702.90.01 1702.90.99

h) Cuando se trate de mercancías originarias de América del Norte, y se pretenda obtener trato arancelario preferencial, se deberá anexar al pedimento de importación el formato de Declaración de No Aplicación del Programa de Reexportación de Azúcar Sugar Reexport Program , de los Estados Unidos de América, debiendo entregar copia del mismo al Agente o Apoderado Aduanal (ejemplo: azúcar refinada, en polvo cristalino blanco, en sacos de 50 kg con 99.8 grados de polarización, códigos de producción #, marca Caze, para fines alimenticios).
Chicles y demás gomas de mascar.

Artículos de confitería sin cacao.

1704.10.01

1704.90.99

1801.00.01

a) Se deberá anotar la descripción del producto (ejemplo: goma de mascar, cacao en polvo con adición de azúcar o de otros edulcorantes, chocolate blanco, chocolates rellenos, chocolates sin rellenar).

b) Nombre comercial del producto (ejemplo: Kisses, Musketters, Gummy, Milky Way, Snikers).

Cacao en grano.

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

Pasta de cacao sin desgrasar.

1802.00.01

1803.10.01

1804.00.01

1805.00.01

c) La marca del producto (ejemplo: Hershy s, Mars, Nestlé).

d) Presentación (ejemplo: en caja, bolsa, polietileno u otros recipientes análogos).

e) Contenido neto (gramos por pieza).

f) Fecha de caducidad si ésta existe.

g) El contenido en peso de azúcar (ejemplo: con un contenido de azúcar igual o superior al 90% en peso, con un contenido de azúcar de 55%).

Manteca, grasa y aceite de cacao.

Cacao en polvo sin adición de azúcar o de otros edulcorantes.

Cacao en polvo con adición de azúcar o de otros edulcorantes.

Las demás preparaciones, en bloques o barras.

1806.10.01

1806.10.99

1806.20.99

1806.31.01

1806.32.01

1806.90.99

h) En la medida que sea necesario, como en el caso de la fracción 1806.20.99, se indicará si se trata de preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 Kg., bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o forma similares en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg.

i) Cuando se trate de mercancías originarias de América del Norte y se pretenda obtener trato arancelario preferencial, se deberá anexar al pedimento de importación el formato de Declaración de No Aplicación del Programa de Reexportación de Azúcar Sugar Reexport Program , de los Estados Unidos de América, debiendo entregar copia del mismo al Agente o Apoderado Aduanal.

j) Anexar declaración del contenido de azúcar expresado en kilogramos, del total del producto (ejemplo: chocolates Kisses, sin rellenar, marca Hershy s, en bolsa de 150 gr., y un contenido de azúcar igual o superior al 90% en peso).

Chocolates rellenos.

Chocolates sin rellenar.

Los demás chocolates o alimentos en polvo que contengan cacao.

 
Preparaciones y conservas de pescado. 1604.11.01 1604.12.01 1604.13.99 1604.14.01 1604.16.99 a) Se deberá anotar la descripción de la mercancía (ejemplo: aceitunas, duraznos, cerezas, mermelada, jalea, puré, mostaza, jugo, atún, sardinas, hojuelas o copos de cereales, etc.).

b) Marca del producto (ejemplo: Kellogg s, Nestlé, Quaker, Gigante Verde, Kraft, Smuker s, Hero, Darbo, Roland, Maille, etc.).

Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado. 1904.10.01 1904.90.99 2001.10.01 c) Nombre comercial del producto (ejemplo: Corn Flakes, Frot Loops, duraznos, atún, etc.).

d) Formas de conservación o preparación del producto (ejemplo: al natural, deshidratado, congelado, salado, seco, ahumado, homogeneizadas, etc.).

e) Solución en que viene conservado (ejemplo: en vinagre o en ácido acético, en jarabe, en alcohol, en aceite, al natural, en ácido ascórbico, en sorbato de potasio, etc.).

f) En la medida que sea necesario, como es el caso de la fracción 2008.70.01 (duraznos), se indicará si se trata de productos enteros, en trozos, comprimidos, en mitades, pelados, rebanados, deshuesados, así en la fracción 2005.70.01 (aceitunas), se indicará si se trata de productos enteros, con hueso, deshuesados, rellenos, etc.

g) Presentación: (ejemplo: en latas, botellas, recipientes herméticamente cerrados, toneles, cubetas, caja, bolsa, celofán, polietileno u otros recipientes análogos).

h) Contenido neto por envase (gramos o litros por pieza).

i) Número de piezas por corrugado o embalaje (ejemplo: 12 botellas, 10 cajas, con 8 latas, con 6 bolsas, etc.).

j) Fecha de caducidad si ésta existe.

k) Cuando se trate de mercancías originarias de América del Norte, y se pretenda obtener trato arancelario preferencial, se deberá anexar al pedimento de importación el formato de Declaración de No Aplicación del Programa de Reexportación de Azúcar Sugar Reexport Program , de los Estados Unidos de América, debiendo entregar copia del mismo al Agente o Apoderado Aduanal.

l) Anexar declaración del contenido de azúcar expresado en kilogramos, del total del producto (ejemplo: duraznos enteros, en almíbar, marca Darbo, en cajas de 50 latas de 500 gr. cada una).

Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparadas o conservadas. 2001.90.02 2001.90.99 2002.10.01 2002.90.99 2003.10.01 2004.10.01
  2004.90.99 2005.20.01 2005.40.01 2005.51.01 2005.59.99 2005.60.01
  2005.70.01 2005.80.01 2005.90.99 2007.10.01
Confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de frutos. 2007.91.01 2007.99.01 2007.99.02
Frutos y demás partes comestibles de plantas no comprendidos en otra parte. 2007.99.04 2007.99.99 2008.20.01 2008.30.01 2008.50.01 2008.60.01 2008.70.01
  2008.80.01 2008.91.01 2008.99.99
Jugos de frutos o de legumbres u hortalizas. 2009.11.01 2009.19.99 2009.21.01 2009.31.01 2009.41.01 2009.50.01 2009.61.01 2009.71.01 2009.80.01 2009.90.01  
Preparaciones para salsas y salsas preparadas, harina de mostaza y mostaza preparada. 2103.20.01 2103.30.99  
Cerveza de malta. 2203.00.01 Código de producción que aparece en la parte inferior de cada lata o el que aparece grabado o impreso en la botella (parte inferior, costado, cuello).

Clave correspondiente a la fecha de caducidad.

Vinos y licores. 2204.10.01 2204.21.01 2204.21.02 a) Se deberá anotar el nombre completo del producto (ejemplo: vino espumoso, vino de mesa, Champaña, Whisky, Cognac, Brandy, Vodka, Ginebra, Alcohol Etílico, etc.).
  2204.21.03 2204.21.04 2204.21.99 2204.29.99 2204.30.99 b) La Marca, así como la submarca, tipo o añejamiento (ejemplos: vino de mesa Marqués de Cáceres, tinto; Whisky escocés Johnnie Walker, Black Label; Cognac Remy Martin VSOP; Vodka Absolut Citron; Champaña Moët & Chandon, Brut Imperial; Whisky escocés Buchanan s, 18 años, etc.).
  2205.10.01 2205.10.99 2205.90.01 2205.90.99 c) En los vinos de mesa y en caso de existir también se anotará su denominación de origen y el año de la cosecha (ejemplo: Vino de mesa Marqués de Cáceres, tinto, Rioja, 1988; Vino de mesa Chateau Lafite-Rothschild, tinto, Burdeos, 1991, etc.).
  2206.00.01 2206.00.99 2207.10.01 2207.20.01 2208.20.01 2208.20.02 d) Número de botellas o envases, así como su capacidad en la unidad de medida de la tarifa.

e) Número de folio del marbete de cada botella o envase (excepto en los casos de importación a granel). En los casos de importaciones a Depósito Fiscal, el importador podrá optar por asentar esta información en cada declaración de extracción.

  2208.20.03 2208.20.99 2208.30.01 2208.30.02 2208.30.03 2208.30.04 En caso de que los números de folio de los marbetes correspondan a una misma planilla y la numeración sea consecutiva, se anotarán los datos de identificación de la planilla, así como los dos últimos números del marbete en el cual se inicie y los del marbete en el que se termine (ejemplo: planilla: 01B31988, del 01 al 00; planilla: 01B31989 del 01 al 40).
  2208.30.99 2208.40.01 2208.40.99 2208.50.01 2208.60.01 2208.70.01 2208.70.99 2208.90.01 2208.90.02 2208.90.99 f) En caso de existir, el número de lote o código de producción.

g) Cantidad de grados centesimales Gay Lussac.

h) Grado de acidez volátil por litro (sólo para la partida 22.04).

i) Grado alcohólico volumétrico (por ciento de alcohol en volumen).

Cigarrillos que contengan tabaco. 2402.20.01 Código de producción que aparece anotado en cualquiera de los costados del paquete, marca, tipo, presentación, número de cajetillas por paquete y número de cigarros por cajetilla.
Cloruro de sodio. 2501.00.01 a) Indicar tipo de sal (por ejemplo: sal marina, refinada, etc.)

b) Destino y/o uso (para proceso industrial, alimentaria, consumo humano, consumo animal para envasado o distribución, etc.)

c) Manifestar si se cumple con la NOM correspondiente si se trata de sal para consumo humano.

d) Manifestar los porcentajes (%) o en mínimos y máximos de contenido de cloruro de sodio, yodato de potasio, fluoruro de potasio, calcio, magnesio, sulfatos, nitritos y nitratos, insolubles en agua, metales pesados, humedad, etc. si es el caso conforme a la NOM.

e) Análisis microbiológico de acuerdo con la NOM cuando su destino sea el consumo humano.

f) Tipo de envase en que se importa. (por ejemplo: granel, carro tolva o en sacos).

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de 2710.11.01

2710.11.05 2710.11.06

2710.11.08

2710.11.10 2710.11.99

a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) De conformidad con método ASTM D-86. Porcentaje en volumen de destilación a 210ºC.

d) Uso del producto:

e) Destino final.

mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites. 2710.11.03

2710.11.04

a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo, el porcentaje de los mismos.

c) De conformidad con método ASTM D-86. Porcentaje en volumen de destilación a 210ºC.

d) De conformidad con el método ASTM D-2699 reportar índice de octano para la fracción 2710.11.04.

e) Uso del producto.

f) Destino final.

   
  2710.11.07 a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) De conformidad con método ASTM D-86. Porcentaje en volumen de destilación a 210ºC.

d) Uso del producto.

e) Destino final.

  2710.19.01

2710.19.06

2710.19.07

a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) De conformidad con método ASTM D-92. Temperatura de inflamación en copa abierta en ºC.

d) De conformidad con el método ASTM D-445. Viscosidad cinemática a 40ºC y 100ºC reportado en cSt.

e) Uso del producto.

f) Destino final.

  2710.19.04 a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) Reportar destilación según el método ASTM D-86.

d) De conformidad con el método ASTM D-93. Temperatura de inflamación en copa cerrada en ºC.

e) De conformidad con el método ASTM D-976. Indice de cetano.

f) De conformidad con el método ASTM D-4294. Reportar cantidad de azufre en ppm en peso.

g) Uso del producto.

h) Destino final.

  2710.19.05 a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) De conformidad con el método ASTM D-93. Temperatura de inflamación en copa cerrada en ºC.

d) De conformidad con el método ASTM D-1298. Peso específico a 20/4ºC.

e) De conformidad con el método ASTM D-445. Viscosidad cinemática a 40ºC y 100ºC reportado en cSt.

f) De conformidad con el método ASTM D-4294. Reportar cantidad de azufre en ppm en peso.

g) Uso del producto.

h) Destino final.

  2710.19.08 a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) Reportar destilación según el método ASTM D-86.

d) De conformidad con el método ASTM D-93. Temperatura de inflamación en copa cerrada en ºC.

e) De conformidad con el método ASTM D-445. Viscosidad cinemática a 40ºC y 100ºC reportado en cSt.

f) De conformidad con el método ASTM D-1298. Peso específico a 20/4ºC.

g) Uso del producto.

h) Destino final.

Desechos de aceites. 2710.99.99 a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) De conformidad con el método ASTM D-93. Temperatura de inflamación en copa cerrada en ºC.

d) De conformidad con el método ASTM D-524. Contenido de carbón en % en peso.

e) Uso del producto.

f) Destino final.

Sosa Cáustica.

Clorato de Potasio.

Clorato de Sodio.

2815.12.01

2829.11.01

2829.19.01

a) Nombre Técnico (Ejemplo: Hidróxido de sodio).

b) Fórmula Química del Producto (Ejemplo: NaOH).

c) Código Internacional.

d) Status al ambiente (Ejemplo: Sólido, Líquido).

e) Uso del Producto.

f) Manifestar Valor-Exworks (Exclusivo para la sosa cáustica).

Negro de acetileno.

Negro de humo de hornos.

2803.00.01

2803.00.02

2803.00.99

g) Calidad (Ejemplo: primera, fuera de especificaciones).

Además de las anteriores:

h) Fuente de obtención.

i) Especificaciones Típicas.

Hidróxido de potasio. 2815.20.02 a) Señalar la presentación (sacos) y su contenido neto. Ejemplo: 25 kilos o 22.7 kilos (50 Lbs.). Además precisar si es de uso industrial.

b) Número de lote y Código de Producción (en caso de existir).

c) Nombre y especificaciones técnicas del producto.

d) Fórmula química.

e) Status al ambiente (ejemplo: sólido, líquido).

f) Calidad (ejemplo: primera, fuera de especificaciones).

g) Indicar la concentración del producto (ejemplo: entre 88 y 92% de pureza).

Hexametafosfato de sodio 2835.39.02 a) Apariencia (por ejemplo: gránulos, polvo, lajas, etc.).

b) Contenido de Pentóxido de fósforo P2O5% (para este producto debe de estar entre 63-71%).

c) Ph (medido al 1% en solución) 5.8-7.8.

d) Pérdidas por ignición 1% máximo.

e) Sustancias insolubles (0.1 a 0.6 máximo).

f) Contenido de arsénico (3ppm máximo).

g) Contenido de Flúor (5ppm máximo).

h) Contenido de metales pesados (50 ppm máximo).

i) Presentación (saco de papel, rafia o polietileno).

SHMP Técnico

a) P2O5% (60.5-69.6%)

b) pH 5.8-7.1

c) Insolubles al agua: 0.1% máx.

Apariencia: polvo, gránulos o lajas de aspecto vítreo.

d) Sinónimos: hexamefosfato de sodio, polifosfato de sodio vítreo, sal de grahams, tetrapolifosfato.

e) No. CAS 68915-31-1

SHMP Alimenticio

a) P2O5% (60%-71%)

b) PH 3-9

c) Insolubles en Agua: 0.1% máx.

d) Arsénico (As): 3 ppm máx.

e) Fluoruros: 0.005% máx.

f) Metales pesados: 10 ppm máx.

g) Apariencia: polvo, gránulos o lajas blancas o cristalinas de aspecto vítreo, sal de graham, tetrapolifosfato.

h) No. CAS 68915-31-1

Peróxido de Hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificada con urea. 2847.00.01 Especificar la base de la siguiente manera:

a) 35%

b) 50%

c) 70%

Los demás.

Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfona ambos adicionados de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

2828.90.99

3402.20.04

a) La presentación del producto (ejemplo: en envase acondicionado para su venta al por menor, o en tambos y/o carro pipa que por su capacidad sea indudablemente destinado a un uso industrial).

b) La marca de los productos a importar (ejemplo: clorox germicidal bleach, purex bleach, downy, woolite, iris lemon scented bleach, etc.).

c) Señalar el contenido neto del producto que se señale en el envase, empaque, o tambo (ejemplo: galón, un litro, 500 mililitros, 3000 kg o 25 toneladas, etc.).

Preparaciones tenso-activas a base de lauriles sulfatos de amonio, monoetanolamina, trietanolamina, potasio, o sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio. 3402.20.03 d) Las especificaciones técnicas e industriales del uso, destino y fin último del producto a importar (ejemplo: el grado de concentración de cloro activo 3.2, 4.1, 7.0, etc. O si la preparación contiene algún agente orgánico, desengrasante o aromatizante).

e) Código de producción que aparece en la parte superior del corrugado que contiene los productos, únicamente tratándose de mercancía acondicionada para su venta al por menor.

Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias.

Las demás.

Desinfectantes.

3402.20.05

3402.20.99

3808.40.01

 
Fósforos, cerillos y carteritas. 3605.00.01 a) Nombre del producto.

Ejemplo: cerillos, fósforos o carteritas.

b) Número de cerillos o fósforos contenidos en cada cajita o carterita individual.

Ejemplo: 50 luces, 100 luces, etc.

c) Número de cajitas o carteritas contenidas en cada paquete.

Ejemplo: 60 cajitas, 100 carteritas, etc.

    d) Marca, nombre o razón social, domicilio, teléfono y RFC del fabricante o importador.

e) Material del soporte o vástago.

Ejemplo: papel, madera, cartón, fibras textiles impregnadas de cera, estearina, parafina, sustancias análogas o de otros materiales.

f) Componente de la raspadera o lija.

Poliestireno cristal. 3903.19.02 a) Nombre Técnico (Ejemplo: Homopolímero, copolímero, etc.).
(Polímeros de estireno en formas primarias).

Los demás.

3903.19.99 b) Clave del Producto conforme a la FDA (Food and Drug Administration).

c) Estructura y Morfología (Ejemplo: Lineal, ramificado, lineal, aleatorio, en block, bloque gradual, etc.).

Copolímeros elastoméricos termoplásticos en estructura molecular tribloque. 3903.90.04 d) Calidad (Ejemplo: Primera, Especificación Amplia o sin Especificación).

e) Uso (Ejemplo: Industrial, envase y desechables, cassette, artículos electrodomésticos, iluminación, artículos escolares, de oficina, juguetes, pavimentos, calzado, hules, otros.)

Copolímeros del estireno, excepto lo comprendido en las fracciones 3903.90.01 a la 04. 3903.90.05 f) Tipo (Ejemplo: Termofijo o Termoplástico).

g) Presentación (ejemplo: pallets, perla o grumpo, polvo, emulsión o solución, granel, empaque, etc.).

h) Grado (Ejemplo: inyección o extrusión).

Los demás.

Desechos, desperdicios y recortes de plástico, de polímeros de estireno.

3903.90.99

3915.20.01

i) Contenido en Monómeros (estireno butadieno, acrilonitrilo, hule, etc.).
Láminas de polimetacrilato de metilo. 3920.51.01

3920.59.01

Especificar el porcentaje de monómero de metacrilato de metilo.
Polibutadieno-estireno, excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01. 4002.19.02 a) Nombre Técnico (Ejemplo: Homopolímero, copolímero, etc.)

b) Clave del Producto conforme a la FDA (Food and Drug Administration)

Caucho Butadieno (BR).

Polibutadieno-acrilonitrillo.

4002.20.01

4002.59.02

c) Estructura y Morfología (Ejemplo: Lineal, ramificado, lineal, aleatorio, en block, bloque gradual, etc.).

d) Calidad (Ejemplo: Primera, Especificación Amplia o sin Especificación).

e) Uso (Ejemplo: Industrial, envase y desechables, cassette, artículos electrodomésticos, iluminación, artículos escolares, de oficina, juguetes, pavimentos, calzado, hules, otros.).

    f) Tipo (Ejemplo: Termofijo o Termoplástico).

g) Presentación (ejemplo: pallets, perla o grumpo, polvo, emulsión o solución, granel, empaque, etc.).

h) Grado (Ejemplo: inyección o extrusión).

i) Contenido en Monómeros (estireno butadieno, acrilonitrilo, hule, etc.).

j) Tratándose de hule indicar si se trata de hule oleoextendido o seco.

Cueros y pieles de bovino.

Los demás cueros o pieles de bovino, enteros.

Cueros y pieles enteros de bovinos, con una superficie inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados) de alto registro, excepto 0102.90.01.

4101.20.01

4101.50.01

4104.11.01

a) La descripción de mercancía por fracción arancelaria: Cueros y pieles de bovino, los demás enteros.

b) Presentación del producto: Enteros, con una superficie inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).

c) Número de lote de producción correspondiente a la planta que acredita el origen.

d) Destino del producto.

Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. 4201.00.01 Deberá especificar:

El tipo de producto de que se trate: (ejemplo: tiros, traíllas, rodilleras, bozales, alforjas, abrigos, sillas, mantas, etc.).

El tipo de material que cubre la superficie exterior:

Cuero natural, cuero artificial (regenerado) o cuero barnizado (charolado).

Plástico o materiales textiles.

Fibra vulcanizada, cartón o recubiertos totalmente o en su mayor parte de estas mismas materias o de papel.

Clase o tipo de animal al cual será destinado el producto (ejemplo: bozales para perros, o para caballos, etc.).

Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares. 4202.11.01 4202.12.01 4202.19.99 Deberá especificar:

El producto de que se trate: (ejemplo: equipaje, maletas, neceseres, portatrajes, bolsos deportivos, portafolios, maletines, bolsos de mano, billeteras, carteras, etc.).

Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas. 4202.21.01 4202.22.01 4202.29.99 4202.31.01 4202.32.01 4202.39.99 Deberá especificar:

El tipo de material que cubre la superficie exterior:

Cuero natural, cuero artificial (regenerado) o de cuero barnizado (charolado).

Tipo de material o materiales que integren el producto (ejemplo: animal vacuno piel becerro, animal ovino piel cordero, animal marino piel tiburón, etc.).

Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras).

Los demás.

4202.91.01 4202.92.01

4202.99.99

Plástico o materias textiles.

Cuando se trate de productos elaborados a base de materiales plásticos o sintéticos con apariencia de piel o cuero, deberán designarse como tales, además del nombre específico (ejemplo: pirixolina, polipropileno, poliuretano, polietileno, vinilo o vinílico, ABS, poliéster, nylon, vinyl, etc.).

    Fibra vulcanizada, cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte de estas mismas materias o de papel.

En productos elaborados a base de otros materiales o componentes deberán especificarse por su nombre (ejemplo: hule, cartón, madera, textil, metal, etc.).

    La marca, modelo y el color del producto terminado (ejemplo: portafolios marca Samsonite, modelo graduate, color negro, así como los materiales que constituyen la parte externa y los forros).

Uso al que se destinará el producto importado (ejemplo: maletas para viaje, guantes de box, manoplas de béisbol, bolsos para dama o caballero, bolsas deportivas, casuales, etc.).

Para protección contra radiaciones.

Los demás.

Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

4203.10.01

4203.10.99

4203.21.01

Descripción, en su caso, de los productos terminados que cuenten con accesorios (ejemplo: jaladeras, ruedas, compartimientos, cerraduras de combinación o de llave, con asas o bandolera, etc.).

Se especificará, en su caso, el acabado del producto (ejemplo: barnizado o revestido, huting, charol, corrugado, grabado, marroquín, nappa, etc.).

Cuando se trate de prendas y complementos (accesorios) de vestir deberá especificar:

Los demás para protección contra radiaciones.

Los demás.

4203.29.01

4203.29.99

a) Tipo de material utilizado en la elaboración del producto (ejemplo: cuero natural, cuero artificial regenerado , o de cuero barnizado charolado , etc.).

a) Especificar el tipo de prenda de que se trate (ejemplo: corbatas, guantes, delantales, tirantes, cinturones, bandoleras, brazaletes, etc.).

Cinturones de seguridad para operarios. Los demás.

Los demás.

Los demás complementos (accesorios) de vestir para protección contra radiaciones.

4203.30.01

4203.30.99

4203.40.01

a) Uso al cual será destinada la prenda (ejemplo: guantes de protección contra radiaciones, guantes para deporte, cinturones de seguridad para operarios, etc.). (ejemplo: cinturón de vestir, marca Hickock, talla 38, color negro, con o sin hebillas).

b) Tipo de material o materiales que integren el producto (ejemplo: animal vacuno piel becerro, animal ovino piel cordero, animal marino piel tiburón, etc.).

c) Para artículos de uso técnico deberá señalarse.

    Tipo de material utilizado en su elaboración (ejemplo: cuero natural, cuero artificial o regenerado).
Los demás. 4203.40.99 Tipo de producto y el uso al cual está destinado (ejemplo: correas transportadoras o de transmisión, etc.).
Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado. 4204.00.01 Cuando se trate de las demás manufacturas deberá:

Especificar el producto (ejemplo: tarjeteros, suavizadores de navajas, cordones para zapatos, esquineros de baúles, etc.).

Las demás.

Manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

Cuerdas de tripa.

Catgut, incluso cromado, con diámetro igual o superior a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm.

Las demás.

4205.00.99

4206.10.01

4206.90.99

a) Especificar el material utilizado para su elaboración:

Tipo de material o materiales que integren el producto (ejemplo: animal vacuno piel becerro, animal ovino piel cordero, animal marino piel tiburón, etc.).

b) Especificar el producto.

c) Especificar el material utilizado para su elaboración:

Cuero natural, cuero artificial o regenerado, cuerdas de tripa, vejiga o tendones.

Cuando se trate de catgut no esterilizado, incluso cromado deberá señalar el diámetro en milímetros.

Pañales. 4818.40.01

4818.40.99

a) Fecha y hora que aparecen en la parte superior de cada corrugado que contiene las bolsas de los pañales. En caso de que no aparezcan estos datos, se deberán señalar todos los datos (código de producción), que aparecen en el mismo, como es el caso de las marcas FITTI y ULTRACOSIFIT; tratándose de lotes de producción, deberá anotarse la fecha y hora de inicio y de terminación, así como número de corrugados comprendidos en el mismo.
    b) La marca de los pañales a importar (ejemplo: Cozzies, Fitti y Smiles).

c) El tipo de pañal de que se trate (ejemplo: adulto, niño, niña).

d) Talla (chico, mediano, grande, extra grande).

    e) La presentación de los pañales (ejemplo 20 s número de pañales por bolsa X 6 número de paquetes por corrugado , o 36 s X).

En caso de no venir embolsados (esto incluye pacas), entonces número de pañales por unidad descrita.

    Los datos indicados se anotarán solamente cuando los mismos existan en los productos de importación. Cuando el producto tenga sólo parte de los datos, deberá anotarse en la documentación aduanal correspondiente, únicamente los datos existentes.
Hilados de seda, de lana, de algodón, de lino, de yute o de las demás fibras textiles del Liber de la partida 53.03 y de papel.

Hilados de pelo fino, pelo ordinario y demás fibras textiles vegetales.

5004.00.01 a la 5006.00.01 5106.10.01 a la 5110.00.01 5204.11.01 a la 5207.90.99

5306.10.01 a la 5308.90.99

Nombre de la mercancía: hilados, monofilamentos, etc.

Marca Comercial: Cadena, Sedalón, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación:

a) Crudos o blanqueados, en el caso de estar teñidos o elaborados con hilos teñidos indicar el color.

b) Indicar si son sencillos, retorcidos o cableados.

b.1.) De ser retorcidos mencionar su torsión, expresándola en vueltas por metro y señalando si es en Z o S .

b.2.) De ser cableados mencionar número de cabos.

    c) Carrete, canilla, bobina, madeja, cono, etc.

d) Indicar si son peinados, cardados, texturizados, etc.

    e) El título del hilo expresados en tex, decitex, número métrico o denier.

Utilización: acondicionado para la venta al por menor, industria, hilo para coser, etc.

    Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Hilados de filamentos sintéticos o artificiales.

Hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

5401.10.01 a la 5406.20.01

5508.10.01 a la 5511.30.01

Nombre de la mercancía: hilos de coser, hilados, monofilamentos, etc.

Marca Comercial: Cadena, Sedalón, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación.

    a) Crudos o blanqueados, en el caso de estar teñidos indicar el color.

b) Indicar si son sencillos, retorcidos o cableados.

    b.1.) De ser retorcidos mencionar su torsión, expresándola en vueltas por metro y señalando si es en Z o S .

b.2.) De ser cableados mencionar número de cabos.

    c) Carrete, canilla, bobina, madeja, cono, etc.

d) Indicar si son peinados, cardados, texturizados, etc.

    e) El título del hilo expresado en tex, decitex, número métrico o denier.

f) Indicar si se trata de fibras continuas o discontinuas.

    g) Si son de alta tenacidad expresarlo en centinewton por tex.
    Utilización: acondicionados para la venta al por menor, industria, hilo para coser, etc.

Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 5604.10.01 a la 5606.00.02

5609.00.01 5609.00.99

Nombre de la mercancía: hilos de coser, hilados, monofilamentos, cuerdas, tiras, cordeles, etc.

Marca Comercial: Cadena, Sedalón, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación: Impregnados, recubiertos, revestidos, enfundados con caucho, plástico o metal (según sea el caso), metalizados o entorchados.

Hilados metálicos metalizados y entorchados, de chenilla o de canedeta.   Utilización: acondicionados para la venta al por menor, industria, hilo para coser, etc.

Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados);    
Artículos de hilados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresadas ni comprendidas en otra parte.    
Tejidos de seda, lana, pelo fino, ordinario o de crin; algodón, lino, yute o demás fibras textiles de Liber de la partida 53.03, las demás fibras textiles vegetales. 5007.10.01 a la 5007.90.99

5111.11.01 a la 5113.00.99

5208.11.01 a la

5212.25.01

Nombre de la mercancía: tejidos de seda, telas de lana, etc.

Marca Comercial: Fabric, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación:

a) Cruda o blanqueada, en el caso de estar teñida o elaborada con hilos teñidos indicar el color.

b) Indicar si es tejido plano (urdimbre y trama), telas no tejidas o tejido a mano.

c) Gramaje (peso en grs/m2).

Hilados de papel. 5309.11.01 a la 5311.00.99 Acabado: Estampado, gofrado, afelpado, abrillantado, etc.

Dimensiones: ancho y largo.

Ligamento: tafetán, sarga o cruzado, raso, satín, esterilla, etc. (indicando el número de curso).

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.

Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

5407.10.01 a la 5408.34.99

5512.11.01 a la 5516.94.01

Nombre de la mercancía: tejidos de nailon, telas de rayón, etc.

Marca Comercial: Fabric, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación:

a) Cruda o blanqueada, en el caso de estar teñida o elaborada con hilos teñidos indicar el color.

b) Indicar si es tejido plano (urdimbre y trama), telas no tejidas o tejido a mano.

    c) Gramaje (peso en grs/m2).

d) De fibras continuas o discontinuas.

Acabado: estampado, gofrado, afelpado, abrillantado, etc.

Dimensiones: ancho y largo.

Ligamento: tafetán, sarga o cruzado, raso, satín, esterilla, etc. (indicando el número de curso).

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado. 5602.10.01 a la 5603.94.01 Nombre de la mercancía: fieltro, tela sin tejer.

Marca Comercial: Domestic, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.   Presentación:

a) Cruda o blanqueada, en el caso de estar teñida o elaborada con hilos teñidos indicar el color.

b) Indicar si se presenta punzonado, costura por cadeneta, etc.

Gramaje (peso en grs/m2).

Acabado: impregnado, recubierto, revestido o estratificado, etc.

Dimensiones: ancho y largo.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Terciopelo, felpa, tejidos con bucles del tipo para toalla, tejidos de gasa de vuelta, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de la partida 5806. 5801.10.01 a la 5809.00.01

5811.00.01

Nombre de la mercancía: terciopelo, felpa, tejidos con bucles, tejidos de gasa de vuelta, tul, tejidos de mallas anudadas, encajes, tapicería, cintas, tejidos de chenillá, pana, etc.

Marca Comercial: Cachemira, Pima, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudada; encajes en pieza, tiras o motivos, excepto los productos de la partida 60.02.

  Modo de obtención: por trama, por urdimbre (cortados o sin cortar), con bucles, con mechón insertado, en mallas, tapicería a mano o con aguja, etc.

Utilización: acondicionados para la venta al por menor, industria, hilo para coser, etc.

Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Tapicería tejida a mano, de aguja, incluso confeccionadas, cintas excepto los artículos de la partida 58.07.

Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05.

   
Productos textiles acolchados en pieza, excepto los bordados de la partida 58.10.    
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; napas; telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02; linóleo; revestimientos de materia textil para paredes; telas cauchutadas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos; productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la nota 7 del capítulo 59. 5901.10.01 a la 5907.00.99

5911.10.01 a la 5911.90.99

Nombre de la mercancía: telas recubiertas, impregnadas, revestidas o estratificadas, cauchutadas, lienzos pintados, napas tramadas, linóleo, revestimientos para el suelo, pared y artículos textiles para usos técnicos.

Marca Comercial: Sedapril, Telurón, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación: impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados entorchados (con caucho o plástico u otro material) e indicar si tiene dispositivo de unión.

Utilización: industria de la encuadernación, hulera, sombrerería, doméstico, teatral, etc.

Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Terciopelo, felpa (incluidos los géneros (tejidos) de punto de pelo largo ) y géneros (tejidos) con bucles, de punto. 6001.10.01 a la 6006.90.99 Nombre de la mercancía: terciopelo, felpa, tejidos con bucles, de punto, etc.

Marca Comercial: Sedapril, Telurón, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación: impregnados, recubiertos, revestidos o entorchados (con caucho o plástico u otro material) e indicar si tiene dispositivo de unión.

Los demás géneros (tejidos) de punto.   Elaboración: de punto por urdimbre, de punto por trama, punto de ganchillo a mano, punto de mallas cogidas, etc.

Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Confecciones. 6101.10.01 a la 6117.90.99 Nombre de la mercancía: abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, trajes, pantalones, etc.

Marca Comercial: Levi s, Nike, etc.

  6201.11.01 a la 6217.90.99 Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación: si la mercancía es de tejido de punto o no.

Tipo de mercancía: trajes, faldas, sacos, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, blusas, abrigos, chalecos, calcetines, medias, trajes de baño, pijamas, etc.

Uso: si es para hombre o mujer, niña, niño o bebé.

Talla.

Color.

Modelo.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

   
Los demás artículos confeccionados. 6301.20.01 a la 6308.00.01 Nombre de la mercancía: mantas, cortinas, colchas, chalecos salvavidas, etc.

Marca Comercial: Salmer, Colman, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación: si la mercancía es de tejido de punto o no.

Dimensiones.

Color.

Modelo.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos. Capítulo 64 Calzado impermeable con suela o corte de caucho o plástico cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. a) Señalar el material de que está compuesto el corte y, en su caso, el porcentaje que represente la mayor parte del material (corte piel; corte 90% caucho).

b) Señalar las características del calzado.

Si tiene puntera protección de metal, si es de construcción welt, si es calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas o para niños o infantes, si cubre el tobillo o la rodilla, si es concebido para la práctica de algún deporte (ciclismo, snowboard, tenis, basquetbol, gimnasia, esquí, etc.), si tiene una banda o aplicaciones similares.

c) La marca, así como la submarca, y estilo, modelo (marca Sstarr, submarca Competence, modelo 1200, y en caso de existir número de lote, de serie, etc.).

d) Las características de las partes importadas y la cantidad aproximada de pares de calzado que sería factible elaborar con la cantidad de kilogramos importada, incluyendo la estimación de mermas.

  6401.10.01 6401.91.01 6401.92.01 6401.92.99 6401.99.01 6401.99.99  
  Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico.  
  6402.12.01 6402.19.01 6402.19.02 6402.19.03 6402.19.99 6402.20.01 6402.30.99  
  6402.91.01 6402.99.01 6402.99.02 6402.99.03 6402.99.04 6402.99.05 6402.99.99  
  Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o artificial (regenerado) y parte superior (corte) de cuero natural.  
  6403.12.01 6403.19.01 6403.19.02 6403.19.99  
  6403.20.01 6403.30.01 6403.40.01 6403.51.01 6403.51.02  
  6403.51.99 6403.59.01 6403.59.02 6403.59.99 6403.91.01  
  6403.91.02 6403.91.03 6403.91.99 6403.99.01 6403.99.02 6403.99.03 6403.99.04 6403.99.05 6403.99.99  
  Calzado con suela de caucho, de plástico o de cuero natural o artificial (regenerado) y parte superior (corte) de materias textiles.  
  6404.11.01 6404.11.02 6404.11.03 6404.11.99 6404.19.01 6404.19.02 6404.19.03 6404.19.99 6404.20.01  
  Los demás calzados.  
  6405.10.01 6405.20.01 6405.20.02 6405.20.99 6405.90.01 6405.90.99  
  Partes de calzado (incluidas las partes superiores (cortes) unidas a plantillas que no sean suelas); plantillas interiores amovibles; polainas, botines y artículos similares, y sus partes.  
  6406.10.01 6406.10.02 6406.10.99  
Suelas y tacones (tacos) de caucho o de plástico. 6406.20.01 1.- Señalar el nombre y características del producto, por ejemplo: a) suela, b) entresuela, c) tacón, d) firme, e) otros.

2.- Señalar el material de que está compuesto, por ejemplo: a) hule, b) PU, c) TPR, d) TR, e) TPU, f) PVC, g) EVA.

3.- Señalar la cantidad, por ejemplo: expresada en piezas o pares surtidos, indicar cantidad por caja o paquetes.

Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. 6907.10.01 Nombre del artículo. Precisar el artículo a importar, en atención a que puede ser: recubrimientos cerámicos esmaltados, recubrimientos cerámicos barnizados o recubrimientos cerámicos no barnizados.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos no esmaltados.

b) Cerámicos barnizados.

Productos cerámicos placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.

Los demás.

6907.90.99 Tipo de cerámica. En atención a que existen diferentes tipos de cerámica, se deben expresar los diferentes tipos de cerámica a importar los cuales pueden ser: para pisos esmaltados y sin esmaltar, gres (gresificadas), semigres de pasta roja o blanca, o cerámico porcelánico (gres porcelánico) de pasta blanca. Para muros de cottoforte: esmaltados de pasta roja o blanca.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres.

Tipo de producto. En atención a que pueden ser saldos (remanentes, compra única debido a que son productos que ya no se fabrican) o producción normal.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal.

Calidad. En atención de que pueden ser de primera o segunda calidad.

Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. 6908.10.01 Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad.

Uso. En atención a que pueden ser utilizados para muro o para piso.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso.

Area y tipo de la pieza: En atención a que el área debe de expresarse en centímetros y considerando que pudieren ser piezas especiales como: cenefa, rodapié, listelo.

Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte. Azulejos de forma cuadrada o rectangular, losas y artículos similares, para pavimentación o revestimiento. 6908.90.01 Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso de 45 cm. x 45 cm.

Contenido. En atención a que se debe de señalar en piezas, metros cuadrados y peso en kilogramos por cada caja.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso de 45 cm. x 45 cm., 4 piezas que dan un total de 1 m2 y un peso de 17 Kg., por caja.

Datos del fabricante. En atención a proporcionar el modelo, nombre del fabricante y país de origen.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso de 45 cm. x 45 cm., 4 piezas que dan un total de 1 m2 y un peso de 17 kg., por caja; modelo Island, elaborado por VITROMEX, S.A., en España.

Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte. Los demás. 6908.90.99  
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana. Artículos para el servicio de mesa o cocina. 6911.10.01 Nombre del artículo. Precisar el artículo a importar: vajillas, saleros, salseras, azucareras, estatuillas, etc.

Ejemplo: a) vajillas b) salseras c) estatuillas (especificar el tipo de estatuillas).

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana. Los demás. 6911.90.99  
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. Vajillas. 6912.00.01 Tipo de cerámica. En atención a que existen diferentes tipos de cerámica, se deben expresar los tipos de cerámica a importar, los cuales pueden ser: Alfarería Común, Earthenware, Stoneware, Hard Porcelain, Soft Porcelain, Vitreous China y Bone China.
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. Los demás. 6912.00.99 Ejemplo: a) vajillas de cerámica (Stoneware). Salseras de cerámica (Hard Porcelain). Estatuillas de cerámica (Bone China).
Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica. De porcelana. 6913.10.01 Contenido en piezas. En atención a que las vajillas pueden estar compuestas de: 16, 18, 20, 24, 30, 45, etc., piezas; se deberá expresar el número total de las piezas que conforman la vajilla a importar.
Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica. 6913.90.99 Así mismo, en su caso, deberá señalarse el número de piezas sueltas a importar.
Los demás.

Las demás manufacturas de cerámica. De porcelana.

6914.10.01 En el caso de las fracciones 6913.10.01 y 6913.90.99, precisar si las estatuillas se importan de manera individual o en juegos, en su caso, expresar el número de piezas que integran el juego.

Ejemplo: a) Vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas.

Las demás manufacturas de cerámica. Las demás. 6914.90.99 b) Salseras de Cerámica (Hard Porcelain), 100 piezas. Estatuillas de Cerámica (Bone China), en Juegos de 3 piezas.

Formación de la Cerámica. En consideración a que las piezas básicas que integran una vajilla son: plato trinche, plato sopero, plato pastel, plato para taza y taza; y de manera complementaria pueden incluir: azucarera, cremera, salsera y platones; deberá señalarse la composición de la vajilla.

    Para el caso de las fracciones 6913.10.01 y 6913.90.99, cuando se importen en juegos, expresar la composición del juego.

Ejemplo: a) vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. b) Estatuillas de cerámica (Bone China), en Juegos de 3 piezas. Quijote 3 piezas, compuesto por Quijote, Sancho Panza y Molino.

    Decorado. Expresar el decorado de las vajillas, el cual puede ser: estampado o con calcomanía.
    Ejemplo: a) Vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Con decorado estampado. b) Estatuillas de cerámica (Bone China), en Juegos de 3 piezas. Quijote 3 piezas, compuesto por Quijote, Sancho Panza y Molino. Con decorado esmaltado.
    Uso. Precisar si son artículos para el servicio de mesa o cocina, de uso doméstico, higiene o tocador, para adorno, o bien para hotel o restaurante (institucionales).
    Ejemplo: a) Vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Con decorado estampado. Artículos para el servicio de mesa o cocina. b) Estatuillas de cerámica (Bone China), en juegos de 3 piezas. Quijote 3 piezas, compuesto por Quijote, Sancho Panza y Molino. Con decorado esmaltado. Artículos para adorno de oficinas.
    Peso. Señalar el peso de la vajilla, de las piezas sueltas y de los juegos a importar, el cual se debe expresar en kilos.
    Ejemplo: a) Vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Con decorado estampado. Artículos para el servicio de mesa o cocina. Con un peso de 8 kilogramos. b) Estatuillas de cerámica (Bone China), en juegos de 3 piezas. Quijote 3 piezas, compuesto por Quijote, Sancho Panza y Molino. Con decorado esmaltado. Para adorno de oficinas. Con un peso de 6 kilogramos.
    Marca. Expresar la marca de la cerámica a importar.
    Ejemplo: a) Vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Con decorado estampado. Artículos para el servicio de mesa o cocina. Con un peso de 8 kilogramos. Marca Santa Anita. b) Estatuillas de cerámica (Bone China), en Juegos de 3 piezas. Quijote 3 piezas, compuesto por Quijote, Sancho Panza y Molino. Con decorado esmaltado. Para adorno de oficinas. Con un peso de 6 kilogramos. Marca Santa Anita.
Artículos de vitrocerámica.

Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica: De cristal al plomo.

7013.10.01

7013.21.01

Nombre del artículo: Precisar el artículo a importar: vasos, copas, tarros, jarros, jarras, platos, ensaladeras, fruteros, dulceras, mantequilleras, tazones, vajillas, baterías de cocina, ollas, cacerolas, refractarios, saleros, salseras, azucareras, etc. Los cuales pueden ser de: cristal al plomo, de borosilicato, de vidrio calizo, de vidrio opal, de vitrocerámica, etc.
Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica: Vasos de borosilicato. 7013.29.02 Ejemplo: vajillas templadas de vidrio opal.
Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica: De vidrio calizo. 7013.29.03 Contenido en piezas: Deberá señalarse el número de piezas sueltas a importar.
Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica: Los demás. 7013.29.99 Para el caso de vajillas y baterías, y en atención a que éstas pueden estar compuestas de: 16, 18, 20, 24, 30, 45, etc., piezas; se deberá expresar el número total de las piezas que conforman la vajilla o batería a importar.

Tipo de vidrio, es decir, nombre común, comercial y/o técnico.

Precisar el nombre de la empresa que fabrica la mercancía.

Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica: De cristal al plomo. 7013.31.01 En el caso de las fracciones 7013.21.01, 7013.29.03, 7013.29.99, 7013.91.01 y 7013.99.99 precisar si los artículos se importan de manera individual o en juegos, en su caso, expresar el número de piezas que integran el juego.
Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica: De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10(6) por Kelvin, entre 0º C y 300ºC. 7013.32.01 Ejemplo: Vajilla templada de vidrio opal de 18 piezas.

Formación de la vajilla y de la batería: En consideración a que las piezas básicas que integran una vajilla son: plato trinche, plato sopero, plato pastel, plato para taza; y de manera complementaria pueden incluir: azucarera, cremera, salsera y platones; deberá señalarse la composición de la vajilla.

Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica. Los demás: Jarra de borosilicato. 7013.39.01 Así mismo, deberá señalarse la composición de la batería, la cual puede estar compuesta de: ollas y sartenes con tapas o sin tapas.
Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica. Los demás: Vajillas templadas de vidrio opal. 7013.39.02 Para el caso de las fracciones 7013.21.01, 7013.29.03, 7013.29.99, 7013.91.01 y 7013.99.99 cuando se importen en juegos, expresar la composición del juego.

Ejemplo: Vajilla templada de vidrio opal de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza.

Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica. Los demás: De vidrio calizo. 7013.39.03 Uso: Precisar si son artículos para beber o para el servicio de mesa o cocina, de adorno, decoración, para oficina, etc.

Ejemplo: Vajilla templada de vidrio opal. De 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Artículos para el servicio de mesa.

Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica. Los demás: Vajillas. 7013.39.04 Peso: Señalar el peso de la vajilla o de las piezas sueltas a importar, el cual se debe expresar en kilos.

Ejemplo: Vajilla templada de vidrio opal, de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Con un peso de 8 kilogramos.

Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica. Los demás.

Los demás artículos. De cristal al plomo.

Los demás.

7013.39.99

7013.91.01

7013.99.99

Marca del vidrio: Expresar la marca del artículo a importar.

Ejemplo: Vajilla templada de vidrio opal. De 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Artículos para el servicio de mesa o cocina. Con un peso de 8 kilogramos. Marca Vitrocrisa.

Tipo de vidrio, es decir, nombre común, comercial y/o técnico.

Precisar el nombre de la empresa que fabrica la mercancía.

Cubos, dados y demás artículos similares de vidrio, incluso con soporte; para mosaicos o decoraciones similares. 7016.10.01 Nombre del artículo: Precisar el artículo a importar.

Ejemplo: a) Bloc de vidrio para construcción.

b) Mosaico veneciano.

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear o aleados de anchura superior o igual a 600 mm. 7208.10.01 7208.10.02

7208.10.99 7208.25.01

7208.25.99

a) Indicar nombre del productor y su localización geográfica:

Ejemplo: Geneva Steel Corp. E.U.A.; Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais, S.A. Brasil.

b) Descripción del producto: Placa, lámina, fleje.

Ejemplo: Lámina de acero.

  7208.26.01 7208.27.01 7208.36.01 7208.37.01 7208.38.01 7208.39.01 c) Especificar la calidad del producto: primera, segunda.

Ejemplo: Lámina de acero sin alear, laminado en frío de segunda.

d) Especificar si se trata de: Acero sin alear, aleado, microaleados, inoxidable, calidad comercial, acero rápido, troquelados profundos, extra profundos, para esmaltar, automotriz, laminado en caliente, o laminado en frío.

  7208.40.01 7208.40.99 7208.51.01 7208.52.01 7208.53.01 7208.54.01 7208.90.99 Ejemplo: Lámina de acero sin alear, laminado en frío.

e) Para productos revestidos o recubiertos especificar el tipo de recubrimiento utilizado.

e.1.) Metálico: Estañado (hojalata), cromado, galvanizado por una o ambas caras, galvalume, galvanel, electrogalvanizado, emplomado, zincrometal, zincados, etc.

  7209.15.01 7209.16.01

7209.17.01 7209.18.01

7209.25.01 7209.26.01

Ejemplo: Lámina de acero sin alear chapados o revestidos, zincados de otro modo por las dos caras.

e.2.) No Metálicos: Pintados, barnizados o revestidos de plásticos, etc.

Ejemplo: Lámina de acero sin alear, laminado en frío con un recubrimiento de plástico.

  7209.27.01 7209.28.01 7209.90.99 7210.11.01 7210.12.01 7210.20.01 f) Señalar si presenta algún tipo de acabado o trabajo complementario como: Perforaciones, decapado o sin decapar, acanaladuras, raspado o agranallado, sin templar o pretemplado, con o sin motivos en relieve, estrías, lágrimas, botones, rombos.

Ejemplo: Lámina de acero sin alear, laminado en frío con perforaciones.

  7210.30.01 7210.30.99

7210.41.01

7210.41.99

7210.49.01

g) Clave de identificación del producto importado de acuerdo a las normas internacionales, ASTM, ASME, API, SAE, etc.

Ejemplo:

SAE1045 (Lámina de acero al carbono con 0.45% de contenido de carbono).

  7210.49.99 7210.50.01 7210.50.99

7210.61.01 7210.69.99

7210.70.01

7210.70.99

AISI4140 (Lámina de acero aleado al cromo-molibdeno con 0.40% de carbono).

h) Composición química: Especificar la composición química porcentual en peso de todos los materiales o elementos químicos que forman la estructura metalúrgica de acero.

Ejemplo: Lámina de Acero al Carbono con 0.45% de contenido de carbono.

  7210.90.01 7210.90.99

7219.11.01

7219.12.01

7219.12.99

7219.13.01

Lámina de acero al Manganeso con un contenido en carbono de 0.14%, manganeso 0.51% y fósforo 0.12%.

i) Especificar el número de colada o heat que corresponda a la fabricación del producto.

Ejemplo: Lámina de acero al carbono No. de colada 51603.

Lámina de acero resulfurado No. de heat 18100.

  7219.14.01 7219.21.01

7219.22.01

7219.23.01

7219.24.01

7219.31.01

j) Presentación del producto: En hoja, en rollo o por pieza.

Ejemplo: Rollo de lámina rolada en frío de acero al carbono.

k) Peso: Señalar el peso del producto el cual se debe expresar en kilogramos.

Ejemplo: Rollo de lámina de acero al carbono, con un peso de 1000 kilogramos.

  7219.32.01 7219.32.99

7219.33.01

7219.34.01

7219.35.01

l) Dimensiones: Indicar la anchura del producto, si es superior o igual a 600 mm. O menor a 600 mm., así como el espesor el cual también deberá ser expresado en mm.

Ejemplo: Lámina de acero al carbono, laminada en frío de 600 mm. De ancho, con un espesor de 3 mm.

  7219.35.99 7219.90.99 7225.11.01 7225.19.99 7225.20.01 7225.30.99 m) Presentación del Certificado de Producción o Fabricación : Expedido por el molino productor, con firma del fabricante.

n) Presentación del certificado de uso final: En los casos en que se trate de importaciones de productos sujetos a cuota compensatoria, presentar el Certificado de Uso Final.

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear o aleados,

de anchura inferior a 600 mm.

7225.40.99

7225.50.99

7225.91.01

7225.92.01

7225.99.99

7211.13.01

Productos planos con cuota compensatoria.

Placa en hoja: 7208.40.01, 7208.51.01 y 7208.52.01.

Placa en rollo: 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01.

Lámina en caliente: 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01.

Lámina en frío: 7209.16.01 y 7209.17.01.

  7211.14.01

7211.14.02

7211.14.99

7211.19.01

Lámina Galvanizada: 7210.30.01, 7210.30.99 (antes 7210.31.01, 7210.31.99, 7210.39.99), 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.99, 7210.70.01, 7210.70.99.
  7211.19.02

7211.19.03

7211.19.04

7211.19.99

7211.23.01

7211.23.02

 
  7211.23.99

7211.29.01

7211.29.02

7211.29.03

7211.29.99

7211.90.99

 
  7212.10.01

7212.10.02

7212.10.99

7212.20.01

7212.20.02

7212.20.99

 
  7212.30.01

7212.30.02

7212.30.99

7212.40.01

7212.40.02

 
  7212.40.03

7212.40.99

7212.50.01

7212.60.01

7212.60.02

7212.60.03

 
  7212.60.99

7220.11.01

7220.12.01

7220.20.01

7220.20.02

7220.20.99

 
  7220.90.99

7226.11.01

7226.19.99

7226.20.01

7226.91.01

7226.91.99

 
  7226.92.01

7226.93.01

7226.94.01

7226.99.99

 
Alambrón, barras, varillas corrugadas, perfiles, alambre de hierro o acero sin alear o aleados. 7213.10.01

7213.20.01

7213.91.01

7213.99.99

7214.10.01

7214.20.01

a) Indicar nombre del productor y su localización geográfica:

Ejemplo: Siderúrgica del Turbio, C.A. Venezuela, Industrias Villares Brasil.

b) Descripción del producto: Alambrón, barras, varilla corrugada, perfiles, alambre, barras huecas.

Ejemplo: Alambrón de acero.

  7214.20.99 7214.30.01 c) Especificar la calidad del producto: Primera, segunda, degradada.

Ejemplo: Alambrón de acero rápido de segunda.

  7214.91.01 7214.91.02

7214.91.99 7214.99.01

d) Especificar si se trata de: Acero al carbono, aleado, inoxidable, calidad comercial, acero rápido, laminado en caliente, o estirado en frío, grado herramienta, simplemente forjadas, etc.

Ejemplo: Alambrón de acero rápido.

  7214.99.02 7214.99.99 7215.10.01 7215.50.01

7215.50.99 7215.90.99

7216.10.01 7216.21.01

e) Composición química: Especificar la composición química porcentual en peso de todos los materiales o elementos químicos que forman la estructura metalúrgica del acero.

Ejemplo: Alambrón de acero aleado, con un contenido en carbono de 14%, manganeso 1%, fósforo 1.2%, azufre 1.2% y silicio 50%.

f) Especificar el número de colada o heat que corresponda a la fabricación del producto.

Ejemplo: Alambrón de acero silicomanganeso. No. de colada 51603.

  7216.22.01 7216.31.01

7216.31.02 7216.31.99

7216.32.01 7216.32.02

g) Clave de identificación del producto importado de acuerdo a las normas internacionales, ASTM, ASME, API, SAE, etc.

Ejemplo:

SAE1045 (Barras de acero al carbono con 0.45% de contenido de carbono).

AISI4140 (Barras de acero aleado al cromo-molibdeno con 0.40% de carbono).

h) Para productos revestidos o recubiertos especificar el tipo de recubrimiento utilizado.

Metálico: Estañado, emplomados, cromados, aluminio, cobre, zincados, etc.

Ejemplo: Alambre de acero revestido de cobre y tratados o no con boro.

No Metálico: Pintados, barnizados o revestidos de plástico, etc.

Ejemplo: Barras de acero al carbono, laminado en caliente con un revestimiento de pintura.

i) Señalar si presenta algún tipo de acabado o trabajo como: Muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados armaduras para hormigón o redondos para construcción ), etc.

Ejemplo: Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

j) Especificar: Para alambrón, barras, varillas y alambre, si son de sección circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo.

En el caso de perfiles, deberá indicar la forma, ejemplo: H, Y, L, T, U, Z, etc.

Ejemplo: Barras cuadradas de acero al carbono, laminados en caliente.

Perfiles en H de acero al carbono, laminados en caliente.

k) Presentación del producto: En rollo, pieza, atado o tramo, etc.

Ejemplo: Rollo de alambrón de acero al carbono, laminado en caliente.

Un atado de 20 piezas de perfiles en H de acero al carbono, laminados en caliente.

l) Peso: Señalar el peso del producto el cual se debe expresar en kilogramos.

Ejemplo: Un atado de 20 piezas de perfiles en H de acero al carbono, con un peso de 1500 kilogramos.

m) Dimensiones: Indicar para alambrón, barras, varillas, y alambre, el diámetro en mm. y el largo en cm.

En el caso de perfiles señalar la sección transversal, ancho, largo, altura de peralte y patín expresada en cm.

Ejemplo: Barras de acero al carbono, laminados en caliente con un diámetro de 10 mm y un largo de 150 cm.

n) Presentación del Certificado de Producción o Fabricación: Expedido por el molino productor, con firma del fabricante .

ñ) Presentación del certificado de uso final: En los casos en que se trate de importaciones de productos sujetos a cuota compensatoria, presentar el Certificado de Uso Final.

Productos no planos con cuota compensatoria.

Varilla corrugada: 7214.20.02.

Barras (aceros especiales): 7214.91.01, 7214.99.01, 7214.91.02, 7214.99.02 y 7228.30.99.

  7216.32.99 7216.33.01

7216.40.01 7216.50.01

7216.50.99 7216.61.01

7216.61.02 7216.61.99

  7216.69.01 7216.69.02

7216.69.99 7216.91.01 7216.99.99 7217.10.01 7217.20.01

  7217.30.01 7217.30.99 7217.90.99

7221.00.01

7222.11.01

7222.19.99 7222.20.01

  7222.30.01 7222.30.99 7222.40.01 7223.00.01

7223.00.99 7227.10.01

  7227.20.01

7227.90.01

7227.90.99 7228.10.01

7228.10.99 7228.20.01

  7228.20.99 7228.30.01

7228.30.99 7228.40.01

7228.40.99

7228.50.01

  7228.50.99 7228.60.01

7228.60.99 7228.70.01

7228.80.01 7229.10.01

7229.20.01

7229.90.01

7229.90.02 7229.90.99

Tubos y perfiles huecos, de fundición de hierro o acero sin alear o aleados. 7303.00.01 7303.00.99

7304.10.01

a) Indicar nombre del productor y su localización geográfica:

Ejemplo: SIDERCA-ARGENTINA, USX-E.U.A.

b) Descripción del producto: Tubo del tipo de los utilizados en los oleoductos o gasoductos, de entubación (casing) o de producción (tubing), tubo de perforación (drill pipe), tubo de conducción (line pipe), tubos terminados o esbozos, barras huecas, serpentines, tubos aletados con birlos, tubos de sondeo.

c) Especificar la calidad del producto: Primera, segunda, degradada.

Ejemplo: Tubo de acero al carbono de segunda.

d) Especificar si se trata de: Tubos de acero al carbono, aleado, inoxidable, calidad comercial, para calderas, naves aéreas o para uso automotriz, laminado en caliente, estirado o laminado en frío, si se presenta chapado o revestido, etc.

Ejemplo: Tubo de acero al carbono, laminado en caliente.

e) Composición química: Especificar la composición química porcentual en peso de todos los materiales o elementos químicos que forman la estructura metalúrgica del acero:

Ejemplo: Tubo de acero aleado, con un contenido en carbono de 14%, zinc 51%, fósforo 1.2%, azufre 1.2% y silicio 1%, Tubo de acero al carbón contenido en carbono de 0.25%.

f) Especificar el número de colada o heat que corresponda a la fabricación del producto.

Ejemplo: Tubo de acero al carbono. No. de colada 51603.

Tubo de acero resulfurado. No. de heat 18100.

g) Clave de identificación del producto importado de acuerdo a las normas internacionales, ASTM, ASME, API, SAE, etc.

Ejemplo:

SAE1045 (Tubo de acero al carbono con 0.45% de contenido de carbono).

AISI4140 (Tubo de acero aleado al cromo-molibdeno con 0.40% de carbono).

h) Para productos revestidos o recubiertos especificar el tipo de recubrimiento utilizado.

Metálico: Estañado, emplomados, cromado, aluminio, cobre, zincados, etc.

Ejemplo: Tubo de acero al silicio, laminado en frío, con un recubrimiento metálico de cromo.

No metálico: pintados, barnizados o revestidos de plásticos, etc.

Ejemplo: Tubo de acero al carbono, laminado en frío con un recubrimiento de plástico.

i) Señalar si presenta algún tipo de acabado o trabajo como: Aletados o con birlos, recubiertos o sin recubrir, con paredes ranuradas, galvanizados, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con roscas cople, cobrizados, de doble pared, soldados, por fusión (proces brazing), con o sin recubrimiento anticorrosivo, etc.

Ejemplo: Tubo de acero al carbono, laminado en caliente, con roscas y cople.

j) Especificar: Si son tubos con o sin costura, de sección circular o diferente (cuadrados, ovalados), etc.

Ejemplo: Tubo de acero con costura laminado en caliente, con roscas y cople.

k) Presentación del producto: En pieza, atado o tramo, etc.

Ejemplo: Un atado de tubos de acero con costura laminado en caliente, con roscas y cople.

l) Peso: Señalar el peso del producto el cual se debe expresar en kilogramos.

Ejemplo: Un atado de 10 piezas de tubos de acero con costura laminado en caliente, con roscas y cople, con un peso de 1550 kilogramos.

m) Dimensiones: Indicar el diámetro exterior y espesor de la pared el cual deberá ser expresado en mm., así mismo deberá indicar el porcentaje de tolerancia que forma la estructura metalúrgica del acero.

Ejemplo: Tubo de acero con costura laminado en caliente, con roscas y cople, con diámetro exterior de 20 mm., con espesor de pared de 2.80 mm., con una tolerancia de 1%.

n) Presentación del Certificado de Producción o Fabricación: Expedido por el molino productor, con firma del fabricante .

ñ) Presentación del certificado de uso final: En los casos de que se trate de importaciones de productos sujetos a cuota compensatoria, presentar el Certificado de Uso Final.

Tubería con cuota compensatoria.

Tubos sin costura: 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99.

  7304.10.02

7304.10.03 7304.10.99

7304.21.01 7304.21.02

  7304.21.03 7304.21.99 7304.29.01
  7304.29.02

7304.29.99 7304.31.01

7304.31.02 7304.31.03

  7304.31.04 7304.31.05

7304.31.06 7304.31.07

7304.31.08 7304.31.09

  7304.31.99 7304.39.01

7304.39.02 7304.39.03

  7304.39.04 7304.39.99

7304.41.01 7304.41.02

7304.41.99

  7304.49.01

7304.49.99 7304.51.01

7304.51.02 7304.51.03

7304.51.04

  7304.51.05

7304.51.06 7304.51.07

7304.51.08 7304.51.09

  7304.51.10 7304.51.99

7304.59.01 7304.59.99

7304.90.99 7305.11.01

  7305.11.99 7305.12.01

7305.12.99 7305.19.01

7305.19.99 7305.20.01

  7305.20.99 7305.31.01

7305.31.02 7305.31.03

7305.31.04 7305.31.05

7305.31.06 7305.31.99

  7305.39.01 7305.39.02

7305.39.03 7305.39.04

7305.39.05 7305.39.99 7305.90.01

  7305.90.99

7306.10.01 7306.20.01

7306.30.01 7306.30.99

  7306.40.99 7306.50.01

7306.50.99 7306.60.99

7306.90.99

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.

Los demás tornillos de madera.

Tornillos taladradores

Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.

Pernos de anclaje o de cimiento.

Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas. Reconocibles como concebidos únicamente para uso automotriz.

Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.

Las demás

Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad.

Las demás

Las demás arandelas.

7318.12.99 7318.14.01

7318.15.02

7318.15.03

7318.15.99

7318.21.99

7318.22.99

a) Nombre del elemento de sujeción: (por ejemplo tornillo madera, tornillo tablarroca, tornillo coche, tornillo para máquina G°2, tornillo hexagonal G°5, tornillo yeso, tuerca hexagonal G°2, tuerca hexagonal G° 2H, tuerca milimétrica, arandela plana, arandela de presión, etc.)

b) Medidas específicas del artículo: (por ejemplo. Tornillo madera #10-24x1/2 , #10-24x4 , tornillo yeso #10-24x1/2 , tornillo hexagonal máquina ¼ x1 , tuerca hexagonal G°2 de ½ -13, 1 -8, arandela G°2 plana de ½ ).

c) Tipo de acabado del material: sin acabado (plain), fosfatado, zincado azul, zincado amarillo, galvanizado en caliente.

d) Clave de identificación del producto a importar de acuerdo a las normas internacionales: ASTM, SAE, ANSI, etc.

e) Peso: señalar el peso del producto en kilogramos.

Ejemplo completo: 5000 piezas, tornillo para máquina G°2 de ½ x 1 , ASTM, zincado azul, 540 kilogramos.

Los demás.

Reconocibles para naves aéreas.

7317.00.99

7415.10.01

a) Marca y/o fabricante (por ejemplo: SENCO y/o SENCO PRODUCTS, INC.).

b) Modelo o serie de grapa (por ejemplo: 90, N, 18, etc.).

c) Número específico de grapa (por ejemplo: 9010, N21, 1812, etc.).

d) Ancho de la corona de la grapa (por ejemplo: 10 mm., 15.5 mm., etc.).

e) Largo de la pata de la grapa (por ejemplo: 25 mm., 10.3 a 21.2 mm., etc.).

Los demás. 7415.10.99 f) Calibre o diámetro del alambre (por ejemplo: 1.51 mm., 0.66 mm., 1.15 mm., etc.).
Grapas en tiras. 8305.20.01 g) Tipo de máquina a la cual va a ser destinada la grapa (ejemplo: manual, neumática, eléctrica, de pedal, etc.).

h) Aplicación de la grapa (ejemplo: papelería, tapicería, industria mueblera, industria del calzado, cerrado de cajas de cartón, industria automotriz, etc.).

    i) Composición de las grapas; ejemplo: de fundición, de hierro o acero (por ejemplo: grapones o grapas de alambre curvada en forma de estribo y apuntados en los dos extremos, para marcos, cercas e instalaciones eléctricas, etc.).
    j) Acabado de la grapa. Ejemplo: galvanizado, niquelado, cobrizado, dorado, plateado, barnizado, tipo licor o recubierto con otros materiales, etc.
Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. 8201.30.99

8201.40.01

8201.60.01

8201.90.99

a) Nombre de la herramienta: expresar el nombre de la herramienta.

Ejemplo: Picos, hachas, tijeras, serruchos, pinzas, llaves, martillos, desarmadores, brocas, flexómetros, etc.

b) Acabado de la herramienta: Los acabados de una herramienta pueden ser: pulida, cromada, barnizada, pintada, laqueada, acabado natural; con mango o sin mango; con mango de madera o de plástico, etc.

Ejemplo: 1) Hacha sin mango; 2) hacha con mango; 3) martillo pulido con mango de madera.

c) Peso de la herramienta: Señalar el peso de la herramienta. El presente dato resulta aplicable, entre otras, a las siguientes fracciones: 8201.30.99, 8201.40.01 y 8205.20.01.

Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar). 8202.10.01

8202.20.01

8202.31.01

8202.39.02

8202.39.06

8202.39.99

8202.91.01

8202.91.03

Ejemplo: 1) hacha sin mango, con un peso de 1.5 kilos.

2) martillo pulido con mango de madera, con un peso de 1 kilo.

d) Longitud de la herramienta: Indicar la longitud de la herramienta. El presente dato es aplicable, entre otras, a las siguientes fracciones: 8201.50.01, 8202.10.01, 8202.20.01, 8202.91.01, 8202.91.03, 8203.20.01, 8204.11.01, 8204.11.02, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.40.99, 8205.59.01, 8205.59.02, 8205.59.03, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.02, 9017.20.99, 9017.30.01, 9017.80.01, 9017.80.02. Ejemplo: 1) serruchos de 40 centímetros, con mango de madera; 2) Cintas métricas de 3 metros, con caja cromada.

Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares de mano. 8203.20.01 e) Diámetro de la herramienta: Expresar el diámetro de la herramienta. Este requisito resulta aplicable, entre otras, a las siguientes fracciones: 8202.31.01, 8202.39.01, 8202.39.99, 8208.30.01.

Ejemplo: sierras circulares, para trozar, de 180 milímetros de diámetro.

f) Uso de la herramienta: Especificar el uso de la herramienta, el cual puede ser para: perforación, para punzar, para cortar madera, para trozar, para medir, etc.

Ejemplo: sierras circulares de 180 milímetros de diámetro, para trozar.

Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos intercambiables, incluso con mango. 8204.11.01

8204.11.02

8204.11.99

8204.12.02

8204.12.99

8204.20.01

g) Composición de la parte operante de la herramienta: Señalar la composición de la parte operante de la herramienta, la que puede ser de acero, de diamante, de carburo de tungsteno, etc. Este dato resulta aplicable, entre otras, a la siguiente fracción: 8202.39.01.

Ejemplo: sierras circulares de 180 milímetros de diámetro, para trozar, con dientes de carburo de tungsteno.

Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni contenidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o parte de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor. 8204.20.99

8205.20.01

8205.40.99

8205.59.02

8205.59.03

8205.59.06

8205.59.18

8205.59.19

h) Marca de la herramienta: Expresar la marca de la herramienta.

Ejemplo: sierras circulares de 180 milímetros de diámetro, para trozar, con dientes de carburo de tungsteno; marca X.

Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzar roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, barrenar fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras para extruir (en (incluso estirar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo.

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o para aparatos mecánicos.

8207.13.03

8207.19.99

8207.40.01

8207.40.02

8207.50.99

8207.60.01

8207.60.03

8207.80.01

8208.30.01

 
Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet. 8209.00.01  
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo. 9017.30.01

9017.80.01

9017.80.02

 
Candados. 8301.10.01 a) Especificar el tipo de candado.

Candados especiales, de combinación de disco, de gancho corto, largo, extra largo ajustable, candado antirrobo de volante o palanca de automóvil, con llave o sin ella.

Ejemplo: Candado de gancho corto, con llave.

    b) Indicar el material común utilizado para su fabricación: Candado de latón; zamak, acero, cromo, cobre.

Ejemplo: Candado de latón con gancho corto y con llave. Nota: se debe evitar la descripción ambigua del metal como (candado dorado, candado chapeado, de metal, plateado, etc.).

    c) Especificar el acabado del producto.

Candado de acero brillante, laminado, cromo brillante, cromo negro, latón brillante, latón antiguo, pintado, martillado, etc.

Ejemplo: Candado de latón con gancho corto y llave, con un acabado de latón antiguo.

    d) Especificar la marca y modelo del producto terminado: marca Phillips, modelo X-430, Parker, modelo X-460, Diamonnd, modelo SPL 1106, Swallow, modelo ET150.

Ejemplo: Candado de latón, con gancho corto, con llave y un acabado de latón antiguo, marca Phillips, modelo X-430.

    e) Dimensiones: Indicar las dimensiones que constituyen la parte del cuerpo del candado y el gancho, la cual se deberá expresar en mm.

Ejemplo: Candado de latón con gancho corto y llave, con un acabado de latón antiguo, marca Phillips, modelo X430 de 60 mm de cuerpo y gancho de acero templado de 43 mm.

    f) Presentación del producto: Deberá señalar el número de piezas.

Ejemplo: 150 piezas de candados de latón con gancho largo y llave, con un acabado de latón antiguo, marca Phillips, modelo X- 430, de 60 mm de cuerpo y gancho de acero templado de 43 mm.

    g) Para el caso de candados que se presenten en juego o conjunto, deberán expresar el número total de las piezas que conforman dicho juego o conjunto.
    Ejemplo: 100 piezas de candados de latón, con gancho largo y llave, con un acabado de latón brillante, marca Swallow, modelo KL 130, de 60 mm de cuerpo y gancho de acero templado de 43 mm. Contenidas en 10 juegos de 10 piezas cada paquete.
Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles.

Las demás cerraduras; cerrojos.

8301.30.01

8301.40.01

a) Especificar el tipo de cerradura o cerrojo de que se trate: Cerraduras de pomo o perilla, de alta seguridad, eléctricas, de manija, de gatillo. Cerrojos tipo paleta, tipo gancho de acción giratoria, con llave o sin ella.

Ejemplo: Cerradura de pomo o perilla, con llave.- Indicar el material común utilizado para su fabricación:

Cerraduras de bronce, latón, aluminio, cromo, de zinc, de acero, etc.

Ejemplo: Cerraduras de pomo o perilla de latón, con llave.

    b) Especificar el acabado del producto.

Cerradura de acero brillante, laminado, cromo brillante, cromo negro, latón brillante, latón antiguo, pintado, etc.

Ejemplo: Cerradura de pomo o perilla de latón, con acabado de latón brillante, con llave.

    c) Especificar la marca y modelo del producto terminado:

Marca Yale, modelo novo, marca Phillips, modelo 5000, marca Scovill, modelo lotus, etc.

Ejemplo: Cerradura de pomo o perilla de latón, con acabado de latón brillante, marca Scovill, modelo lotus, con llave.

    d) Presentación del producto en piezas.

Indicar el número de piezas.

Ejemplo: 200 piezas de cerraduras de pomo o perilla de aluminio, marca Yale, modelo novo, color gris metálico, con llave.

Eléctricos. Partida:

8516, excepto para las fracciones comprendidas en la subpartida 8516.90.

Subpartida:

8469.20.

1.- Denominación de la mercancía (ejemplo: ventilador, lámpara, refrigerador, televisor, videograbadora, bocinas, videocasetes, etc.).

2.- Marca (ejemplo: General Electric, Sanyo, Panasonic, Hewlett Packard, etc).

3.- Modelo (DS 19530ª, SC-8810, RC9900, etc.). No aplica a las partidas 8523 y 8524.

4.- Número de serie (ejemplo: 356297412, 45817893, etc.). No aplica a la partida 8523 y a la fracción 8524.39.99.

  Fracciones: 9405.10.02, 9405.10.03, 9405.20.01, 8516.90.07, para esta última fracción sólo cumplir los puntos 1 y 5. 5.- Tipo de mercancía.

a) Nueva.- Recién hecha o fabricada y que no ha sido usada.

b) Reconstruida.- Aquel artículo nuevo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y se expenden al público en general.

c) Usada.- Aquella que ya ha sido usada y es puesta a la venta del público en general sin reconstruir o renovar

Electrónicos. Partida:

8471, 8517, 8518, 8519, 8520, 8521, 8525, 8526, 8527, 8528, con excepción de las fracciones comprendidas en la subpartida 8517.90, que no se mencionen a continuación y de la subpartida 8518.90.

d) Segunda línea.- Artículos nuevos con algún defecto de fabricación el cual no afecta su funcionamiento, o que han sufrido un deterioro posterior a su exhibición.

e) Descontinuada.- Es aquella que el fabricante ya no produce en su línea actual.

f) Fuera de especificaciones.- Aquellas cuyas especificaciones no cumplen con las establecidas por la empresa que las elabora. Estas especificaciones pueden estar incluidas en normas nacionales e internacionales vigentes o ser de asociaciones, empresas u otras.

Además anotar para las fracciones genéricas:

Clase.- Ejem.: Lámpara, candil y demás aparatos eléctricos de alumbrado; eléctricas, con baterías, clavijas e interruptores; de hierro o acero.

  Subpartidas:

8469.11, 8469.12,

8470.10, 8470.21,

8470.29, 8470.40,

8470.50.

Fracciones:

8517.90.12 8517.90.13

Uso.- Ejem.: Para colgar o fijar al techo o a la pared, de cabecera, mesa, oficina o de pie.

Clase.- Ejem.: Con altavoces, con dispositivo de grabación de sonido incorporado, con cambiador automático y mueble, etc.

  8517.90.14

8517.90.15

8517.90.16

8522.90.07

8523.13.01

8523.13.02

 
  8524.32.01

8529.10.01

8529.90.06

8529.90.08

8529.90.09

9504.30.99

 
 Electrodomésticos. sólo deberán cumplir los puntos 1 y 5.

8414.51.01 8418.10.01

8450.11.01

 
Eléctricos.

Electrónicos.

8509.40.03

8516.31.01

8516.40.01

9405.10.99

8519.21.99

 
Cintas magnéticas. 8523.11.99 8523.13.99 Clase.- Anotar si se trata de cintas magnéticas.

Uso.- Anotar si son utilizados exclusivamente para grabación en videotape , grabación de sonido.

Anchura.- De anchura inferior o igual a 4 mm., superior a 6.5 mm., inferior o igual a 7 mm.

Duración.- Ejem.: 60 minutos, 90 minutos, 120 minutos, etc.

Presentación.- En cartuchos o casetes, embobinadas en carretes o centros de cualquier material.

Grabados o sin grabar.

Discos para sistema de lectura por rayo láser. 8523.90.99

8524.31.01

8524.39.99

Clase: Anotar si se trata de CD Disc, CD-Room, CD-R, CD-RW, DVD Disc, DVD-R, DVD-RW.

Uso: Especificar si se trata de discos compactos con capacidad para:

  • Almacenar sonido.
  • Almacenar fenómenos distintos del sonido o la imagen.
  • Almacenar imágenes y sonido.

Presentación: Especificar la modalidad de medida considerada para efectos de la importación.

  • Estuche celofóan.
  • Burbuja o tubo.

Cantidad: Manifestar las unidades importadas:

  • Por pieza (ejemplo: 10 piezas de discos compactos, 20 piezas de discos compactos, etc.)

Presentación de declaración bajo protesta de decir verdad del fin lícito para el cual serán destinadas las mercancías.

Cintas Magnéticas. 8524.51.99 8524.52.99 8524.91.99 Clase.- Anotar si se trata de discos flexibles, cintas magnéticas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas o para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.

Anchura.- Anotar si son de anchura inferior o igual a 4 mm. o superior a 4 mm. pero inferior o igual a 6.5 mm.

Tractocamiones, autobuses y camiones para el transporte de mercancías. 8701.20.01 8702.10.01 8702.10.02 8702.10.03 8702.90.02 8702.90.03 8702.90.04 a) Tipo de vehículo: tractor de carretera para semirremolque, autobús, vehículo automotor, volquete, dumper, acarreador de escoria, etc.

b) Tipo de carga y capacidad máxima de carga: transporte de 10 o más pasajeros incluido el conductor, transporte de mercancías con capacidad máxima de carga superior a 5,000 kilogramos pero inferior a 6,351, etc.

  8704.10.99

8704.21.02 8704.21.03 8704.21.99 8704.22.02

c) Tipo de terreno por el que pueden circular: carretera, fuera de la red carretera, mixto.

d) Tipo de motor y tipo de encendido del motor: motor de émbolo de encendido por compresión, motor eléctrico, motor de émbolo de encendido por chispa, etc.

  8704.22.03 8704.22.04 8704.22.05 8704.22.06 e) Tipo de carrocería: carrocería montada sobre chasis, carrocería integral, etc.

f) Marca: KENWORTH, PETERBILT, FREIGHTLINER, NAVISTAR, VOLVO, MACK, G.M.C., FORD, WESTERN, STAR, etc.

  8704.22.99 8704.23.99 8704.32.02 8704.32.03 8704.32.04 g) Línea o versión: Kodiak, T800, FLD120, 9400, FE42, CLT9000, MR600, BRIGADIER, T450, 327, etc.

h) Modelo: 1990, 1994, 1996, etc.

i) Número de identificación vehicular o de serie del chasis y motor: V.I.N. 1XKDD69X8SJ656585, etc.

  8704.32.05 8704.32.06 8704.32.99 j) Peso bruto vehicular: 120,000 libras, 100,000 libras, etc.

Ejemplo completo: Vehículo automotor para el transporte de 16 o más pasajeros incluido el conductor, para transitar en la red carretera, con motor de émbolo, de encendido por compresión, con carrocería integral, Mercedes Benz, 0-371R, 1995, No. V.I.N. 1XKDD69X8SJ656585, peso bruto vehicular: 120,000 lbs.

    k) Kilometraje indicado en el odómetro.

l) Fecha de fabricación del vehículo marcada en la placa o calcomanía del mismo.

Motocicletas. 8703.10.03 8703.21.01 8703.21.99 8704.31.02 8711.10.01 8711.20.01 8711.30.01 8711.40.01 8711.40.99 8711.50.01 8711.90.01 8711.90.99 1. Número de identificación vehicular.

2. Año modelo.

3. Marca (ejemplo: Honda, Kawassaky, Harley-Davidson, Carabela, etc.)

4. Modelo (ejemplo: Road Power, VX 150, CX100, R1150 GS Adv, F 650 GS, F650 GS (Dakar), etc.)

5. Cilindrada (ejemplo: 50 cm3, 125 cm3, 650 cm3, etc.)

6. Tipo de vehículo (2 o 4 ruedas)

7. Peso vehicular (ejemplo: 250 kgs., 60 kgs., etc.)

8. Tipo de arranque (ejemplo: Mecánico (de patada y crack ),  eléctrico, electrónico)

Bicicletas. 8712.00.01 8712.00.02 8712.00.03 8712.00.04 8712.00.99 a) Nombre del fabricante.

b) Marca comercial, modelo y número de serie.

c) Uso o tipo (ciclismo, juvenil, montaña, turismo, de reparto, etc.).

d) Rodada.

e) Si son standard o con velocidades (en este último caso indicar cuántas velocidades).

f) Características adicionales (con sidecares, con estabilizadores laterales, etc.).

Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños y sus partes. 8715.00.01 1.- Carriolas plegables con mango tipo sombrilla o bastón.

a) Tipo de sombrilla o bastón con respaldo fijo.

b) Tipo sombrilla o bastón con respaldo de posiciones.

c) Tipo sombrilla o bastón para gemelos.

2.- Carriola plegable con mango o agarradera completo.

a) Con mango fijo no reversible.

b) Con mango reversible.

c) Para gemelos.

d) De tres ruedas.

3.- Carriolas multiusos.

a) Con portabebé.

b) Con mecedora.

c) Para recién nacido.

Juguetes de ruedas concebidos para ser montados por niños. 9501.00.01 9501.00.02 9501.00.99 a) Tipo de mercancía (ejemplo: patineta, triciclo, carreola para muñecas, etc.).

b) Material principal de la mercancía (ejemplo: madera, plástico, metal, metal-plástico, etc.).

c) Forma de locomoción (ejemplo: pedales, palancas, arrastre, etc.).

d) Marca, modelo, en su caso, número de serie.

Muñecas, muñecos y rellenos. 9502.10.01 9502.91.01 9502.99.99 9503.41.01 a) Tipo de mercancía (ejemplo: muñeca, peluche, marioneta, etc.).

b) Material de la mercancía (ejemplo: plástico, madera, tela, peluche, etc.).

c) Uso de la mercancía (ejemplo: entretenimiento, exhibición, pedagógico, etc.).

d) Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

e) Figura que representan (ejemplo: humanos, no humanos, animales).

f) Características de construcción (ejemplo: rellenos, huecos, etc.).

g) Si es articulado.

h) Características adicionales (con algún componente eléctrico, electrónico, de cuerda, etc.).

i) Tipo de mercancía (ejemplo: a escala, rompecabezas, aparatos de música, juego de construcción, etc.).

j) Forma en que se encuentran (ejemplo: armados, para armar, para ensamblar, etc.).

k) Figura a escala que representa (ejemplo: inmueble, mueble, vehículo, paisaje, etc.).

l) Presentación: (ejemplo: individual, surtidos, con accesorios, etc.).

m) Uso de la mercancía (para juego, exhibición, terapéutico).

n) Funcionamiento (manual, fricción, cuerda, eléctrico, electrónico, etc.).

ñ) Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

o) Material de que está hecho (ejemplo: madera, papel, cartón, etc.).

p) Con o sin motor.

Los demás juguetes reducidos a escala, similares para entretenimiento, rompecabezas. 9503.10.01 9503.20.01 9503.20.02 9503.20.99 9503.49.99
  9503.30.01 9503.30.99 9503.50.01 9503.50.99 9503.60.01 9503.60.02 9503.60.99
  9503.70.01 9503.70.99 9503.80.01 9503.80.99 9503.90.01 9503.90.02
  9503.90.03 9503.90.99
Inflables. 9503.90.04 9503.90.05 9504.90.01 9506.32.01 9506.62.01 9506.69.99 a) Calibre del material usado.

b) Tipo de mercancía (ejemplo: salvavidas, pelota, balón, colchoneta, globo, etc.).

c) Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

d) Material de que está hecho (ejemplo: vinilo, látex, caucho, plástico, cuero, etc.).

e) Diámetro (en el caso de balones y pelotas).

Artículos para juegos de sociedad, incluidos los con motor o mecanismo. 9504.10.01 9504.40.01 9504.90.06 9504.90.08 9504.90.99 a) Tipo de mercancía (ejemplo: videojuego, juego de mesa, juegos de salón, etc.).

b) Clase de juego (ejemplo: naipes, ruleta, ajedrez, cartucho de videojuego, etc.).

c) Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

d) Material de que está hecho (ejemplo: madera, papel, plástico, etc.).

e) Funcionamiento (ejemplo: manual, cuerda, fricción, eléctrico, electrónico, etc.).

f) Presentación (ejemplo: individual, surtido, con accesorios, etc.).

Artículos para fiestas. 9505.10.01 9505.90.99 a) Tipo de mercancía (ejemplo: arbolitos, faroles, esferas, series, etc.).

b) Material de que está hecho (ejemplo: plástico, madera, vidrio, papel, etc.).

c) Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

d) Uso (ejemplo: disfraz, adorno, para magia, etc.).

e) Presentación (ejemplo: individual, surtido, con accesorios, etc.).

Pinceles y brochas. 9603.40.01 Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos para pintar.

a) Pinceles.

b) Brochas:

   b.1.) Brochas de cerda natural de puerco.

   b.1.1) Hasta de ½ de ancho.

   b.1.2) De más de ½ hasta 1 de ancho.

   b.1.3) De más de 1 hasta 1 ½ de ancho.

      b.1.4) De más de 1 ½ hasta 2 de ancho.

   b.1.5) De más de 2 hasta 2 ½ de ancho.

   b.1.6) De más de 2 ½ hasta 3 de ancho.

   b.1.7) De más de 3 hasta 3 ½ de ancho.

   b.1.8) De más de 3 ½ hasta 4 de ancho.

   b.1.9) De más de 4 hasta 5 de ancho.

      b.1.10) De más de 5 de ancho.

c) Rodillos.

d) Otros.

Cepillos. 9603.50.99 Cepillos que constituyan partes de máquina, aparatos o vehículos.

a) Cepillos circulares de alambre ondulado cuando el diámetro del cepillo sea:

   a.1) Hasta 4 de diámetro.

   a.2) De más de 4 y hasta 6 de diámetro.

      a.3) De más de 6 de diámetro.

b) Cepillos circulares de alambre trenzado cuando el diámetro del cepillo sea:

   b.1) Hasta de 6 de diámetro.

      b.2) De más de 6 .

c) Cepillos de copa de alambre ondulado cuando el diámetro del cepillo sea:

   c.1) Hasta de 3 1/8 de diámetro.

   c.2) De más de 3 1/8 y hasta 3 15/16 de diámetro.

   c.3) De más de 3 15/16 y hasta 4 de diámetro.

      c.4) De más de 4 de diámetro.

d) Cepillos de copa de alambre trenzado.

Cierres de cremallera con dientes de metal común. 9607.11.01 Para la fracción 9607.11.01 especificar:

a) El material con que están realizados los dientes del cierre a importar (ejemplo: latón, acero, aluminio, o con acabado electrolítico a base de cobre o níquel).

b) El uso a que serán destinados los cierres (ejemplo: prendas de vestir, calzado, artículos de marroquinería, maletas y artículos de campamento como casas de campaña y bolsas de dormir).

    c) El modelo de cierres a importar (ejemplo: fijo brass closed end zipper , comando brass two way zipper , latón viejo antique closed end zipper , cadena coil de 10, 15, 18, 20, 35, 55, 60, 65 y 70 cms).

d) La marca de los cierres (ejemplo: YKK, Talón, Escovill, YIDI, ERCA, GO, GALA, c/c).

Los demás. 9607.19.99 e) La presentación del producto (ejemplo: en rollo o por piezas contenidas en corrugado o en bolsas).

Para la fracción 9607.19.99 especificar:

El modelo de cierres a importar (ejemplo: sintético o estruido o de cualquier otra manufactura diversa de la utilizada en los cierres de metal común).

Partes para cierre. 9607.20.01 Para la fracción 9607.20.01, especificar qué parte del cierre conforman y si se trata de correderas.

a) El tipo (ejemplo: inglesa, large T, de péndulo, auto flat, de argolla, pink look, de gota).

b) El material con que fue producida ya que pueden ser de zamac, latón acero o con acabados electrolíticos a base de cobre o níquel.

Lápices. 9609.10.01 a) Si se trata de lápices cortos o largos.

b) Si se trata de lápices de color o de grafito.

c) Si se trata de lápices de madera, de plástico o metalizados, así como el color de los mismos.

d) Si contienen borrador o no.

e) La marca comercial del lápiz, si es que cuenta con alguna.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 19 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004

  Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías:

I.  Aves en salmuera que se clasifican en la fracción arancelaria 0210.99.03:

  Aduana:

  De Colombia

II. Alcohol sin desnaturalizar y alcohol desnaturalizado que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2207.10.01 y 2207.20.01.

  Aduana:

  De Altamira.

  De Cd. Hidalgo.

  De Cd. Juárez.

  De Coatzacoalcos.

  De Matamoros.

  De Nuevo Laredo.

  De Piedras negras.

  De Tijuana.

  De Tuxpan.

  De Veracruz.

III.  Cerveza clasificada en la fracción arancelaria 2203.00.01:

  Aduana:

  De Acapulco.

  De Agua Prieta.

  De Cancún.

  De Ciudad Hidalgo.

  De Ciudad Juárez.

  De Ciudad Reynosa.

  De Colombia.

  De Guaymas.

  De La Paz.

  De Lázaro Cárdenas.

  De Manzanillo.

  De Matamoros.

  De Mazatlán.

  De Mexicali.

  De Nogales.

  De Nuevo Laredo.

  De Piedras Negras.

  De Progreso.

  De Tecate.

  De Tijuana.

  De Veracruz.

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

IV. Cigarros, cigarros-puros y cigarrillos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99:

  Aduana:

  De Cancún.

  De Ciudad Hidalgo.

  De Colombia.

  De Guaymas.

  De Lázaro Cárdenas.

  De Manzanillo.

  De Mazatlán.

  De Nuevo Laredo.

  De Subteniente López.

  De Tijuana.

  De Veracruz.

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

V. Cerillos, fósforos y carteritas que se clasifican en la fracción arancelaria 3605.00.01:

  Aduana:

  De Ciudad Juárez.

  De Guaymas.

  De Nuevo Laredo.

  De Veracruz.

VI. Llantas nuevas para bicicletas que se clasifican en la fracción arancelaria 4011.50.01:

  Aduana:

  De Acapulco.

  De Altamira.

  De Ciudad Juárez.

  De Guaymas.

  De Lázaro Cárdenas.

  De Manzanillo.

  De Mazatlán.

  De México.

  De Nuevo Laredo.

  De Progreso.

  De Tampico.

  De Tecate.

  De Veracruz.

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

VII. Llantas usadas que se clasifican en las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99:

  Aduana:

  De Ciudad Juárez.

  De Mexicali.

  De México.

  De Nuevo Laredo.

  De Tijuana.

VIII. Calzado y partes de calzado que se clasifican en todo el Capítulo 64 de la TIGIE.

  Aduana:

  De Acapulco.

  De Cancún.

  De Ciudad Hidalgo.

  De Ciudad Juárez.

  De Ciudad Reynosa.

  De Colombia.

  De Guadalajara.

  De Lázaro Cárdenas.

  De Manzanillo.

  De Mexicali.

  De México.

  De Nuevo Laredo.

  De Progreso.

  De Tampico.

  De Tijuana.

  De Veracruz.

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

IX. Bicicletas que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99:

  Aduana:

  De Acapulco.

  De Ciudad Hidalgo.

  De Ciudad Juárez.

  De Lázaro Cárdenas.

  De Manzanillo.

  De México.

  De Nuevo Laredo.

  De Tampico.

  De Tecate.

  De Tijuana.

X. Lápices que se clasifican en la fracción arancelaria 9609.10.01:

  Aduana:

  De Acapulco.

  De Ciudad Hidalgo.

  De Ciudad Juárez.

  De Guadalajara.

  De Guaymas.

  De Lázaro Cárdenas.

  De Manzanillo.

  De Mazatlán.

  De México.

  De Nuevo Laredo.

  De Progreso.

  De Tampico

  De Tijuana.

  De Veracruz.

XI. Tratándose de:

a) Productos de carne y despojos comestibles, preparaciones de carne, pastas rellenas de carne de animales de pezuña hendida (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y cérvidos) y preparaciones alimenticias que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99, 0202.30.01, 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0204.10.01, 0204.21.01, 0204.22.99, 0204.23.01, 0204.30.01, 0204.41.01, 0204.42.99, 0204.43.01, 0204.50.01, 0205.00.01, 0206.10.01, 0206.21.01, 0206.22.01, 0206.29.99, 0206.30.01, 0206.30.99, 0206.41.01, 0206.49.01, 0206.49.99, 0206.80.99, 0206.90.99, 0208.10.01, 0208.90.99, 0210.11.01, 0210.12.01, 0210.19.99, 0210.20.01, 0210.99.01, 0210.99.02, 0210.99.99, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.49.01, 1602.49.99, 1602.50.01, 1602.50.99, 1602.90.99, 1603.00.01, 1902.20.01, 2106.90.04;

b) Leches y productos lácteos, preparaciones para la alimentación infantil, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, preparaciones a base de productos lácteos, helados, preparaciones alimenticias, bebidas que contengan leche y preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0401.10.01, 0401.10.99, 0401.20.01, 0401.20.99, 0401.30.01, 0401.30.99, 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99, 0402.29.99, 0402.91.99, 0402.99.99, 0403.10.01, 0403.90.99, 0404.10.01, 0404.10.99, 0404.90.99, 0405.10.01, 0405.10.99, 0405.20.01, 0405.90.01, 0405.90.99, 0406.10.01, 0406.20.01, 0406.30.01, 0406.30.99, 0406.40.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06, 0406.90.99 1901.10.01, 1901.10.99, 1901.20.01, 1901.20.02, 1901.20.99, 1901.90.03, 1901.90.04, 1901.90.99, 2105.00.01, 2106.10.02, 2106.90.08, 2202.90.04, 2309.90.08, 2309.90.10, 2309.90.11, 2309.90.99;

c) Animales vivos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0101.10.01, 0101.10.99, 0101.90.01, 0101.90.02, 0101.90.03, 0101.90.99, 0102.10.01, 0102.90.01, 0102.90.02, 0102.90.03, 0102.90.99, 0103.10.01, 0103.91.01, 0103.91.99, 0103.92.01, 0103.92.02, 0103.92.03, 0103.92.99, 0104.10.01, 0104.10.02, 0104.10.99, 0104.20.01, 0104.20.99, 0106.11.01, 0106.19.02, 0106.11.99, 0106.12.01, 0106.19.01, 0106.19.03, 0106.19.04, 0106.19.05, 0106.19.99, 0106.20.01, 0106.20.02, 0106.20.03, 0106.20.99, 0106.31.01, 0106.32.01, 0106.39.01, 0106.39.02, 0106.39.99, 0106.90.03, 0106.90.99;

d) Productos de origen animal, grasas y aceites animales, residuos y desperdicios de la industria alimentaria, alimentos preparados para animales, glándulas, órganos, secreciones, extractos para usos opoterápicos, sueros, vacunas, cultivos bacteriológicos, farmacéuticos, proteínas hidrolizadas, medicamentos homeopáticos, abonos de origen animal, caseínas, caseínatos, derivados de la caseína, colas de caseína, lactoalbúmina, concentrados de mar de dos o más proteínas de lactosuero, gelatinas, colas de huesos o de pieles, cuajo y sus concentrados que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0501.00.01, 0502.10.01, 0502.90.99, 0503.00.01, 0504.00.01, 0506.10.01, 0506.90.99, 0507.90.99, 0510.00.01, 0510.00.02, 0510.00.99, 0511.99.02, 1501.00.01, 1502.00.01, 1503.00.99, 1505.00.01, 1505.00.02, 1505.00.99, 1506.00.01, 1506.00.02, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99, 1522.00.01, 2301.10.01, 2301.10.99, 2309.90.99, 2309.10.01, 3001.10.01, 3001.20.01, 3001.20.02, 3001.20.03, 3001.20.04, 3001.90.03, 3002.10.01, 3002.10.99, 3002.30.01, 3002.30.02, 3002.30.99, 3002.90.01, 3002.90.99, 3003.90.03, 3004.90.10, 3101.00.01, 3501.10.01, 3501.90.01, 3501.90.02, 3501.90.99, 3502.20.01, 3502.90.99, 3503.00.01, 3503.00.02, 3503.00.03, 3503.00.04, 3503.00.99, 3507.10.01;

e) Productos de pieles y cueros, peletería, lana y pelo fino u ordinario que se clasifican en las fracciones arancelarias: 4101.20.01, 4101.50.99, 4101.90.02, 4101.90.99, 4101.50.02, 4102.10.01, 4102.29.99, 4103.10.01, 4103.30.01, 4103.90.01, 4103.90.99, 4104.11.01, 4104.19.02, 4104.49.99, 4105.10.01, 4105.10.02, 4105.10.99, 4106.21.01, 4106.21.02, 4106.31.01, 4106.32.01, 4106.91.01, 4106.92.01, 4113.20.01, 4113.90.99, 4301.10.01, 4301.30.01, 4301.60.01, 4301.80.01, 4301.80.02, 4301.80.04, 4301.80.05, 4301.80.06, 4301.80.99, 4301.90.01, 4302.11.01, 4302.13.01, 4302.19.02, 4302.19.99, 4302.20.99, 4302.30.99, 4303.90.99, 5101.11.01, 5101.11.99, 5101.19.01, 5101.19.99, 5101.21.01, 5101.21.99, 5101.29.01, 5101.29.99, 5101.30.01, 5101.30.99, 5102.11.01, 5102.19.02, 5102.19.99, 5102.20.01, 5102.20.99, 5103.10.01, 5103.10.02, 5103.10.99, 5103.20.01, 5103.20.02, 5103.20.99, 5103.30.01, 5113.00.99;

f) Máquinas para ordeñar y aparatos para la industria lechera, máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales, máquinas y aparatos para la preparación de carne y tractores, maquinaria usada que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8434.10.01, 8434.20.01, 8436.10.01, 8436.80.01, 8438.50.01, 8438.50.03, 8438.50.04, 8438.50.05, 8438.50.06, 8438.50.07, 8438.50.08, 8438.50.99, 8453.10.01, 8701.90.01, 8701.90.03, 8701.90.04, 8701.90.05, 8701.90.99;

g) Semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0511.10.01, 0511.91.99, 0511.99.03, 0511.99.05, 0511.99.99; o

h) Muestras y muestrarios de productos de carne y despojos comestibles, preparaciones de carne, pastas rellenas de carne de animales de pezuña hendida (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y cérvidos) y preparaciones alimenticias, de leches y productos lácteos, preparaciones para la alimentación infantil, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, preparaciones a base de productos lácteos, helados, preparaciones alimenticias, bebidas que contengan leche y preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, de productos de origen animal, grasas y aceites animales, residuos y desperdicios de la industria alimentaria, alimentos preparados para animales, glándulas, órganos, secreciones, extractos para usos opoterápicos, sueros, vacunas, cultivos bacteriológicos, proteínas hidrolizadas, medicamentos homeopáticos, abonos de origen animal, caseínas, caseínatos, derivados de la caseína, colas de caseína, lactoalbúmina, concentrados de mar de dos o más proteínas de lactosuero, gelatinas, colas de huesos o de pieles, cuajo y sus concentrados, de productos de pieles y cueros, peletería, lana y pelo fino u ordinario, de semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino, porcino, ovino, caprino y productos farmacéuticos que se clasifican en la fracción arancelaria: 9801.00.01:

  Aduanas:

  De Acapulco, únicamente para las mercancías a que se refiere el inciso e) de esta fracción.

  De Agua Prieta.

  De Altamira.

  De Cancún.

  De Ciudad Acuña.

  De Ciudad Camargo.

  De Ciudad Hidalgo.

  De Ciudad Juárez.

  De Ciudad Miguel Alemán.

  De Ciudad Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.).

  De Colombia.

  De Ensenada.

  De Guadalajara.

  De Guaymas.

  De Lázaro Cárdenas.

  De Manzanillo.

  De Matamoros.

  De Mazatlán.

  De Mexicali.

  De Monterrey.

  De Nogales.

  De Nuevo Laredo.

  De Ojinaga.

  De Piedras Negras.

  De Progreso.

  De Puerto Palomas (únicamente las fracciones 8701.90.01, 8701.90.03, 8701.90.04, 8701.90.05 y 8701.90.99).

  De Querétaro.

  De San Luis Río Colorado.

  De Tampico (Unicamente para los incisos e) y h).

  De Tijuana.

  De Toluca.

  De Tuxpan (únicamente para el inciso h).

  De Veracruz.

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

XII.  Manzanas clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01:

  Aduana:

  De Ciudad Juárez.

  De Ciudad Reynosa.

  De Manzanillo.

  De Mexicali.

  De Nogales.

  De Nuevo Laredo.

  De San Luis Río Colorado.

  De Tijuana.

  De Tuxpan.

  De Veracruz.

XIII. Discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99, 8524.31.01 (excepto los discos compactos con programas con funciones específicas software , acompañados de los aparatos para los que están destinados), 8524.32.01 y 8524.39.99:

  Aduana:

  De Ciudad Juárez.

  De Guaymas.

  De Manzanillo.

  De Matamoros.

  De Mazatlán.

  De México.

  De Nuevo Laredo.

  De Tampico.

  De Toluca.

  De Veracruz.

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

XIV. Los aparatos de grabación de sonido (únicamente quemadores de discos compactos), clasificados en la fracción arancelaria 8520.90.99:

  Aduana:

  De Ciudad Juárez.

  De Guaymas.

  De Manzanillo.

  De Matamoros.

  De Mazatlán.

  De Mexicali.

  De México.

  De Nuevo Laredo.

  De Veracruz.

  De Tijuana.

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

XV.  Textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluyen de este supuesto la partida 5201 y las fracciones arancelarias 5601.22.01, 5607.21.01, 5607.41.01, 5607.50.99, 5607.90.01, 5607.90.99, 5608.11.01, 5608.11.99 (únicamente redes de malla para pesca), 5608.19.99 (únicamente rollos de mallas nylon), 5608.90.99 (únicamente bandas de nylon), 5609.00.01, 5903.90.01, 5904.10.01, 5904.90.01, 5904.90.02, 5907.00.01, 5908.00.01, 5908.00.02, 5908.00.03, 5909.00.01, 5910.00.01, 5911.10.01, 5911.90.01, 5911.90.02, 5911.90.03, 5911.90.99 (únicamente paneles y cinchos), 6305.33.99, 6307.20.01, 6307.90.01 y 6307.90.99 (únicamente cinturones porta herramientas) y 6310.90.99 (únicamente desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por trozos de tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno; así como desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno):

  Aduana:

  De Acapulco.

  De Altamira.

  De Cancún.

  De Chihuahua, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih.

  De Ciudad Hidalgo.

  De Ciudad Juárez.

  De Ciudad Reynosa.

  De Colombia.

  De Guadalajara, ubicada en el Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla, Tlajomulco, Guadalajara, Jal., únicamente para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos 52, 58, 61, 62 y 63 de la TIGIE.

  De Lázaro Cárdenas.

  De Manzanillo.

  De Matamoros.

  De Mazatlán, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna, Ciudad de Mazatlán, Sin.

  De México.

  De Monterrey, únicamente en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León.

  De Nogales.

  De Nuevo Laredo.

  De Progreso.

  De Tampico.

  De Tijuana.

  De Toluca.

  De Veracruz.

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

XVI.  Papa para siembra clasificada en la fracción arancelaria 0701.10.01:

  Aduana:

  De Nogales.

  De Piedras Negras.

XVII. Aceites de petróleo y minerales bituminosos que se clasifican en las fracciones arancelarias, 2710.11.01, 2710.11.06, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.08, 2710.19.99:

  Aduana:

  De Ciudad Reynosa.

  De Colombia.

  De Guaymas.

  De Matamoros.

  De Mazatlán.

  De Mexicali.

  De Nuevo Laredo (únicamente para las importaciones que se lleven a cabo por ferrocarril).

  De Tijuana.

XVIII. Papa fresca o refrigerada, que se clasifique en la fracción arancelaria 0701.90.99:

  Aduana:

  De Ciudad Juárez, únicamente en la Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza, Chih.

  De Mexicali.

  De Nogales.

  De Tijuana.

XIX.  Productos de piel (excepto de peletería) y cueros que se clasifican en las fracciones arancelarias, 4101.50.01, 4104.11.03, 4104.11.99, 4104.19.01, 4104.19.03, 4104.19.99, 4104.49.01, 4107.11.01, 4107.11.99, 4107.12.01, 4107.12.99, 4107.19.99, 4107.99.99, 4114.10.01, 4114.20.01 y los clasificados en la fracción arancelaria 4115.10.01:

  Aduana:

  De Ciudad Hidalgo.

  De Ciudad Juárez.

  De Guadalajara.

  De Guaymas.

  De Lázaro Cárdenas.

  De Manzanillo.

  De Matamoros.

  De Mazatlán.

  De Nuevo Laredo.

  De Piedras Negras.

  De Querétaro.

  De Tampico.

  De Tijuana.

  De Veracruz.

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:

I.  Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.

  Aduana:

  De Altamira.

  De Ciudad Hidalgo.

  De Colombia.

  De Guadalajara.

  De Manzanillo.

  De Mexicali.

  De México.

  De Nuevo Laredo.

  De Tampico.

  De Tijuana.

  De Veracruz.

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 19 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 27 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004

Fracciones arancelarias que identifican las mercancías, por cuya

importación no se está obligado al pago del IVA

CAPITULO 01. Animales vivos:

Fracción arancelaria
0101.10.01
0101.10.99
0101.90.01
0101.90.02
0101.90.03
0101.90.99
0102.10.01
0102.90.01
0102.90.02
0102.90.03
0102.90.99
0103.10.01
0103.91.01
0103.91.02
0103.91.99
0103.92.01
0103.92.02
0103.92.03
0103.92.99
0104.10.01
0104.10.02
0104.10.99
0104.20.01
0104.20.99
0105.11.01
0105.11.02
0105.11.99
0105.12.01
0105.19.99
0105.92.01
0105.92.99
0105.93.01
0105.93.99
0105.99.99
0106.11.01
0106.11.99
0106.12.01
0106.19.01
0106.19.02
0106.19.03
0106.19.04
0106.19.05
0106.19.99
0106.20.01
0106.20.02
0106.20.03
0106.20.99
0106.31.01
0106.32.01
0106.39.01
0106.39.02
0106.39.99
0106.90.01
0106.90.02
0106.90.03
0106.90.04
0106.90.99

CAPITULO 02.

Carne y despojos comestibles:

Fracción arancelaria
0201.10.01
0201.20.99
0201.30.01
0202.10.01
0202.20.99
0202.30.01
0203.11.01
0203.12.01
0203.19.99
0203.21.01
0203.22.01
0203.29.99
0204.10.01
0204.21.01
0204.22.99
0204.23.01
0204.30.01
0204.41.01
0204.42.99
0204.43.01
0204.50.01
0205.00.01
0206.10.01
0206.21.01
0206.22.01
0206.29.99
0206.30.01
0206.30.99
0206.41.01
0206.49.01
0206.49.99
0206.80.99
0206.90.99
0207.11.01
0207.12.01
0207.13.01
0207.13.02
0207.13.03
0207.13.04
0207.13.99
0207.14.01
0207.14.02
0207.14.03
0207.14.04
0207.14.99
0207.24.01
0207.25.01
0207.26.01
0207.26.02
0207.26.99
0207.27.01
0207.27.02
0207.27.03
0207.27.99
0207.32.01
0207.33.01
0207.34.01
0207.35.99
0207.36.01
0207.36.99
0208.10.01
0208.20.01
0208.30.01
0208.40.01
0208.50.01
0208.90.01
0208.90.99
0209.00.01
0209.00.99
0210.11.01
0210.12.01
0210.19.99
0210.20.01
0210.91.01
0210.92.01
0210.93.01
0210.99.01
0210.99.02
0210.99.03
0210.99.99

CAPITULO 03.

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos:

Fracción arancelaria
0301.10.01
0301.91.01
0301.92.01
0301.93.01
0301.99.01
0301.99.99
0302.11.01
0302.12.01
0302.19.99
0302.21.01
0302.22.01
0302.23.01
0302.29.99
0302.31.01
0302.32.01
0302.33.01
0302.34.01
0302.35.01
0302.36.01
0302.39.99
0302.40.01
0302.50.01
0302.61.01
0302.62.01
0302.63.01
0302.64.01
0302.65.01
0302.66.01
0302.69.01
0302.69.02
0302.69.99
0302.70.01
0303.11.01
0303.19.99
0303.21.01
0303.22.01
0303.29.99
0303.31.01
0303.32.01
0303.33.01
0303.39.99
0303.41.01
0303.42.01
0303.43.01
0303.44.01
0303.45.01
0303.46.01
0303.49.99
0303.50.01
0303.60.01
0303.71.01
0303.72.01
0303.73.01
0303.74.01
0303.75.01
0303.76.01
0303.77.01
0303.78.01
0303.79.01
0303.79.99
0303.80.01
0304.10.01
0304.20.01
0304.20.02
0304.20.99
0304.90.99
0305.10.01
0305.20.01
0305.30.01
0305.42.01
0305.49.01
0305.49.99
0305.51.01
0305.51.99
0305.59.01
0305.59.99
0305.61.01
0305.62.01
0305.63.01
0305.69.99
0306.11.01
0306.12.01
0306.13.01
0306.14.01
0306.19.99
0306.21.01
0306.22.01
0306.23.01
0306.23.99
0306.24.01
0306.29.99
0307.10.01
0307.21.01
0307.29.99
0307.31.01
0307.39.99
0307.41.01
0307.41.99
0307.49.01
0307.49.99
0307.51.01
0307.59.99
0307.60.01
0307.91.01
0307.99.99

CAPITULO 04.

Leche y productos lácteos; huevos de ave, miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:

Fracción arancelaria
0401.10.01
0401.10.99
0401.20.01
0401.20.99
0401.30.01
0401.30.99
0402.10.01
0402.10.99
0402.21.01
0402.21.99
0402.29.99
0402.91.01
0402.91.99
0402.99.01
0402.99.99
0403.10.01*
0403.90.99
0404.10.01
0404.10.99
0404.90.99
0405.10.01
0405.10.99
0405.20.01
0405.90.01
0405.90.99
0406.10.01
0406.20.01
0406.30.01
0406.30.99
0406.40.01
0406.90.01
0406.90.02
0406.90.03
0406.90.04
0406.90.05
0406.90.06
0406.90.99
0407.00.01
0407.00.02
0407.00.03
0407.00.99
0408.11.01
0408.19.99
0408.91.01
0408.91.99
0408.99.01
0408.99.02
0408.99.99
0409.00.01
0410.00.01
0410.00.99

* Excepto el yogur para beber.

CAPITULO 05.

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:

Fracción arancelaria
0504.00.01
0510.00.01
0511.10.01
0511.91.02*
0511.91.99* *
0511.99.01
0511.99.02
0511.99.03
0511.99.04
0511.99.05
0511.99.06
0511.99.99

* Unicamente los quistes de artemia, poliquetos y krill para acuacultura.

* * Unicamente la artemia adulta.

CAPITULO 06.

Plantas vivas y productos de la floricultura:

Fracción arancelaria
0601.10.01
0601.10.02
0601.10.03
0601.10.04
0601.10.05
0601.10.06
0601.10.07
0601.10.08
0601.10.99
0601.20.01
0601.20.02
0601.20.03
0601.20.04
0601.20.05
0601.20.06
0601.20.07
0601.20.08
0601.20.09
0601.20.99
0602.10.01
0602.10.02
0602.10.03
0602.10.04
0602.10.05
0602.10.06
0602.10.99
0602.20.01
0602.20.02
0602.20.03
0602.20.99
0602.30.01
0602.40.01
0602.40.99
0602.90.01
0602.90.02
0602.90.03
0602.90.04
0602.90.05
0602.90.06
0602.90.07
0602.90.08
0602.90.09
0602.90.10
0602.90.11
0602.90.12
0602.90.13
0602.90.99
0603.10.01*
0603.10.02*
0603.10.03*
0603.10.04*
0603.10.05*
0603.10.06*
0603.10.07*
0603.10.08*
0603.10.09*
0603.10.10*
0603.10.11*
0603.10.12*
0603.10.13*
0603.10.99*
0603.90.99*
0604.10.01*
0604.10.99*
0604.91.01*
0604.91.02*
0604.91.99*
0604.99.01*
0604.99.02*
0604.99.99*

* Aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, están sujetas al pago de IVA.

CAPITULO 07.

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios:

Fracción arancelaria
0701.10.01
0701.90.99
0702.00.01
0702.00.99
0703.10.01
0703.10.99
0703.20.01
0703.20.99
0703.90.01
0704.10.01
0704.10.02
0704.10.99
0704.20.01
0704.90.01
0704.90.99
0705.11.01
0705.19.99
0705.21.01
0705.29.99
0706.10.01
0706.90.99
0707.00.01
0708.10.01
0708.20.01
0708.90.99
0709.10.01
0709.20.01
0709.20.99
0709.30.01
0709.40.01
0709.40.99
0709.51.01
0709.52.01
0709.59.99
0709.60.01
0709.60.99
0709.70.01
0709.90.01
0709.90.99
0710.10.01
0710.21.01
0710.22.01
0710.29.99
0710.30.01
0710.40.01
0710.80.01
0710.80.02
0710.80.03
0710.80.04
0710.80.99
0710.90.01
0710.90.99
0711.20.01
0711.30.01
0711.40.01
0711.51.01
0711.59.99
0711.90.01
0711.90.02
0711.90.99
0712.20.01
0712.31.01
0712.32.01
0712.33.01
0712.39.99
0712.90.01
0712.90.02
0712.90.03
0712.90.99
0713.10.01
0713.10.99
0713.20.01
0713.31.01
0713.32.01
0713.33.01
0713.33.02
0713.33.03
0713.33.99
0713.39.99
0713.40.01
0713.50.01
0713.90.99
0714.10.01
0714.10.99
0714.20.01
0714.20.99
0714.90.01
0714.90.02
0714.90.99

CAPITULO 08.

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías:

Fracción arancelaria
0801.11.01
0801.19.99
0801.21.01
0801.22.01
0801.31.01
0801.32.01
0802.11.01
0802.12.01
0802.21.01
0802.22.01
0802.31.01
0802.32.01
0802.40.01
0802.50.01
0802.50.99
0802.90.01
0802.90.99
0803.00.01
0804.10.01
0804.10.99
0804.20.01
0804.20.99
0804.30.01
0804.40.01
0804.50.01
0805.10.01
0805.20.01
0805.40.01
0805.50.01
0805.50.02
0805.50.99
0805.90.99
0806.10.01
0806.20.01
0807.11.01
0807.19.01
0807.19.99
0807.20.01
0808.10.01
0808.20.01
0808.20.99
0809.10.01
0809.20.01
0809.30.01
0809.40.01
0810.10.01
0810.20.01
0810.30.01
0810.40.01
0810.50.01
0810.60.01
0810.90.99
0811.10.01
0811.20.01
0811.90.99
0812.10.01
0812.90.01
0812.90.02
0812.90.99
0813.10.01
0813.10.99
0813.20.01
0813.20.99
0813.30.01
0813.40.01
0813.40.02
0813.40.03
0813.40.99
0813.50.01
0814.00.01

CAPITULO 9.

Café, té, yerba mate y especias:

Fracción arancelaria
0901.11.01
0901.11.99
0901.12.01
0901.21.01
0901.22.01
0901.90.01
0901.90.99
0902.10.01
0902.20.01
0902.30.01
0902.40.01
0903.00.01
0904.11.01
0904.12.01
0904.20.01
0904.20.99
0905.00.01
0906.10.01
0906.20.01
0907.00.01
0908.10.01
0908.20.01
0908.30.01
0909.10.01
0909.20.01
0909.30.01
0909.40.01
0909.50.01
0910.10.01
0910.20.01
0910.30.01
0910.40.01
0910.50.01
0910.91.01
0910.99.99

CAPITULO 10.

Cereales:
Fracción arancelaria
1001.10.01
1001.90.01
1001.90.99
1002.00.01
1003.00.01
1003.00.02
1003.00.99
1004.00.01
1004.00.99
1005.10.01
1005.90.01
1005.90.02
1005.90.03
1005.90.04
1005.90.99
1006.10.01
1006.20.01
1006.30.01
1006.30.99
1006.40.01
1007.00.01
1007.00.02
1008.10.01
1008.20.01
1008.30.01
1008.90.99

CAPITULO 11.

Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:

Fracción arancelaria
1101.00.01
1102.10.01
1102.20.01
1102.30.01
1102.90.99
1103.11.01
1103.19.01
1103.13.01
1103.19.02
1103.19.99
1103.20.01
1103.20.99
1104.12.01
1104.19.01
1104.19.99
1104.22.01
1104.23.01
1104.29.01
1104.29.99
1104.30.01
1105.10.01
1105.20.01
1106.10.01
1106.20.01
1106.20.99
1106.30.01
1106.30.99
1107.10.01
1108.11.01
1108.12.01
1108.13.01
1108.14.01
1108.19.01
1108.19.99
1108.20.01
1109.00.01

CAPITULO 12.

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje:

Fracción arancelaria
1201.00.01
1201.00.02
1201.00.03
1202.10.01
1202.10.99
1202.20.01
1203.00.01
1204.00.01
1204.00.99
1205.10.01
1205.90.99
1206.00.01
1206.00.99
1207.10.01
1207.20.01
1207.20.99
1207.30.01
1207.40.01
1207.50.01
1207.60.01
1207.60.02
1207.60.03
1207.91.01
1207.99.01
1207.99.02
1207.99.99
1208.10.01
1208.90.01
1208.90.02
1208.90.99
1209.10.01
1209.21.01
1209.22.01
1209.23.01
1209.24.01
1209.25.01
1209.26.01
1209.29.01
1209.29.02
1209.29.03
1209.29.04
1209.29.99
1209.30.01
1209.91.01
1209.91.02
1209.91.03
1209.91.04
1209.91.05
1209.91.06
1209.91.07
1209.91.08
1209.91.09
1209.91.10
1209.91.11
1209.91.12
1209.91.13
1209.91.14
1209.91.99
1209.99.01
1209.99.02
1209.99.03
1209.99.04
1209.99.05
1209.99.06
1209.99.99
1210.10.01
1210.20.01
1211.10.01
1211.20.01
1211.30.01
1211.40.01
1211.90.01
1211.90.03
1211.90.04
1211.90.05
1211.90.99
1212.10.01
1212.10.99
1212.20.01
1212.20.99
1212.30.01
1212.91.01
1212.99.01
1212.99.02
1212.99.99
1213.00.01
1214.10.01
1214.90.01
1214.90.99

CAPITULO 13.

Gomas resinas y demás jugos y extractos vegetales:

1301.10.01
1301.20.01
1301.90.01
1301.90.99
1302.11.01
1302.11.03
1302.11.99
1302.12.01
1302.12.99
1302.13.01
1302.14.01
1302.14.99
1302.19.01
1302.19.03
1302.19.04
1302.19.05
1302.19.06
1302.19.07
1302.19.08
1302.19.09
1302.19.10
1302.19.11
1302.19.12
1302.19.99
1302.20.01
1302.20.99
1302.31.01
1302.32.01
1302.32.02
1302.32.99
1302.39.01
1302.39.02
1302.39.03
1302.39.04
1302.39.99

CAPITULO 14.

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte:

Fracción arancelaria
1401.10.01
1401.20.01
1401.90.99
1402.00.01
1403.00.01
1404.10.01
1404.10.99
1404.20.01
1404.90.99

CAPITULO 15.

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:

Fracción arancelaria
1501.00.01
1502.00.01
1503.00.01
1503.00.99
1504.10.01
1504.10.99
1504.20.01
1504.20.99
1504.30.01
1505.00.01
1505.00.02
1505.00.03
1505.00.99
1506.00.01
1506.00.02
1506.00.99
1507.10.01
1507.90.99
1508.10.01
1508.90.99
1509.10.01
1509.10.99
1509.90.01
1509.90.02
1509.90.99
1510.00.99
1511.10.01
1511.90.99
1512.11.01
1512.19.99
1512.21.01
1512.29.99
1513.11.01
1513.19.99
1513.21.01
1513.29.99
1514.11.01
1514.19.99
1514.91.01
1514.99.99
1515.11.01
1515.19.99
1515.21.01
1515.29.99
1515.30.01
1515.40.01
1515.50.01
1515.90.01
1515.90.02
1515.90.03
1515.90.04
1515.90.99
1516.10.01
1516.20.01
1517.10.01
1517.90.01
1517.90.02
1517.90.99
1518.00.01
1518.00.02
1518.00.99

CAPITULO 16.

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:

Fracción arancelaria
1601.00.01
1601.00.99
1602.10.01
1602.10.99
1602.20.01
1602.20.99
1602.31.01
1602.32.01
1602.39.99
1602.41.01
1602.42.01
1602.49.01
1602.49.99
1602.50.01
1602.50.99
1602.90.99
1603.00.01
1603.00.99
1604.11.01
1604.12.01
1604.13.01
1604.13.99
1604.14.01
1604.14.02
1604.14.03
1604.14.99
1604.15.01
1604.16.01
1604.16.99
1604.19.01
1604.19.02
1604.19.99
1604.20.01
1604.20.02
1604.20.99
1605.10.01
1605.20.01
1605.30.01
1605.40.01
1605.40.99
1605.90.99

CAPITULO 17.

Azúcares y artículos de confitería:

Fracción arancelaria
1701.11.01
1701.11.02
1701.11.03
1701.11.99
1701.12.01
1701.12.02
1701.12.03
1701.12.99
1701.91.01
1701.99.01
1701.99.02
1701.99.99
1702.11.01
1702.19.01
1702.19.99
1702.20.01
1702.30.01
1702.40.01
1702.40.99
1702.50.01
1702.60.01
1702.60.02
1702.60.99
1702.90.01
1702.90.99
1703.10.01
1703.10.02
1703.90.99
1704.10.01
1704.90.99

CAPITULO 18.

Cacao y sus preparaciones:

Fracción arancelaria
1801.00.01
1802.00.01
1803.10.01
1803.20.01
1804.00.01
1805.00.01
1806.10.01
1806.10.99
1806.20.99
1806.31.01
1806.32.01
1806.90.01
1806.90.02
1806.90.99

CAPITULO 19.

Preparaciones a base

de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería:

Fracción arancelaria
1901.10.01
1901.10.99
1901.20.01
1901.20.02
1901.20.99
1901.90.01
1901.90.02
1901.90.03
1901.90.04
1901.90.05
1901.90.99
1902.11.01
1902.19.99
1902.20.01
1902.30.99
1902.40.01
1903.00.01
1904.10.01
1904.20.01
1904.30.01
1904.90.99
1905.10.01
1905.20.01
1905.31.01
1905.32.01
1905.40.01
1905.90.01
1905.90.99

CAPITULO 20.

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas:

Fracción arancelaria
2001.10.01
2001.90.01
2001.90.02
2001.90.03
2001.90.99
2002.10.01
2002.90.99
2003.10.01
2003.20.01
2003.90.99
2004.10.01
2004.90.01
2004.90.02
2004.90.99
2005.10.01
2005.20.01
2005.40.01
2005.51.01
2005.59.99
2005.60.01
2005.70.01
2005.80.01
2005.90.01
2005.90.02
2005.90.99
2006.00.01
2006.00.02
2006.00.03
2006.00.99
2007.10.01
2007.91.01
2007.99.01
2007.99.02
2007.99.03
2007.99.04
2007.99.99
2008.11.01
2008.11.99
2008.19.01
2008.19.99
2008.20.01
2008.30.01
2008.30.02
2008.30.03
2008.30.04
2008.30.05
2008.30.06
2008.30.07
2008.30.08
2008.30.99
2008.40.01
2008.50.01
2008.60.01
2008.70.01
2008.80.01
2008.91.01
2008.92.01
2008.99.01
2008.99.99

CAPITULO 21.

Preparaciones alimenticias diversas:

Fracción arancelaria *
2101.11.01
2101.11.02
2101.11.99
2101.12.01
2101.20.01
2101.30.01
2102.10.01
2102.10.02
2102.10.99
2102.20.01
2102.20.99
2102.30.01
2103.10.01
2103.20.01
2103.20.99
2103.30.01
2103.30.99
2103.90.99
2104.10.01
2104.20.01
2105.00.01
2106.10.01
2106.10.02
2106.10.03
2106.10.04
2106.10.99
2106.90.01
2106.90.02
2106.90.03
2106.90.04
2106.90.08
2106.90.09
2106.90.99

* Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquellos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.

CAPITULO 22.

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:

Fracción arancelaria
2201.90.01*
2201.90.02
2209.00.01

* Siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.

CAPITULO 23.

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:

Fracción arancelaria
2301.10.01
2301.10.99
2301.20.01
2302.10.01
2302.20.01
2302.30.01
2302.40.99
2302.50.01
2303.10.01
2303.20.01
2303.30.01
2303.30.99
2304.00.01
2305.00.01
2306.10.01
2306.20.01
2306.30.01
2306.41.01
2306.49.99
2306.50.01
2306.60.01
2306.70.01
2306.90.99
2307.00.01
2308.00.01
2308.00.99
2309.10.01
2309.90.01
2309.90.02
2309.90.03
2309.90.04
2309.90.05
2309.90.06
2309.90.07
2309.90.08
2309.90.09
2309.90.10
2309.90.11
2309.90.99

CAPITULO 24.

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados:

Fracción arancelaria
2401.10.01
2401.10.99
2401.20.01
2401.20.02
2401.20.99
2401.30.01

CAPITULO 25.

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos:

Fracción arancelaria
2501.00.01

CAPITULO 28.

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos:

Fracción arancelaria
*

* Unicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.

CAPITULO 29.

Productos químicos orgánicos:

Fracción arancelaria
*
* *

* Unicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.

** Unicamente aquellas preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación.

CAPITULO 30.

Productos farmacéuticos:

Fracción arancelaria
3001.90.01
3001.90.02
3001.90.03
3001.90.99
3002.10.01
3002.10.02
3002.10.03
3002.10.04
3002.10.05
3002.10.06
3002.10.07
3002.10.08
3002.10.09
3002.10.10
3002.10.11
3002.10.12
3002.10.13
3002.10.14
3002.10.15
3002.10.16
3002.10.17
3002.10.19
3002.10.99
3002.20.01
3002.20.02
3002.20.03
3002.20.04
3002.20.05
3002.20.06
3002.20.07
3002.20.08
3002.20.09
3002.20.99
3002.30.01
3002.30.02
3002.30.99
3002.90.01
3002.90.02
3002.90.03
3002.90.04
3002.90.99
3003.10.01
3003.20.01
3003.20.99
3003.31.01
3003.31.99
3003.39.01
3003.39.99
3003.40.03
3003.40.04
3003.40.99
3003.90.01
3003.90.02
3003.90.03
3003.90.04
3003.90.06
3003.90.07
3003.90.08
3003.90.09
3003.90.10
3003.90.11
3003.90.12
3003.90.13
3003.90.14
3003.90.15
3003.90.16
3003.90.17
3003.90.18
3003.90.19
3003.90.20
3003.90.21
3003.90.99
3004.10.01
3004.10.99
3004.20.01
3004.20.02
3004.20.03
3004.20.99
3004.31.01
3004.31.99
3004.32.01
3004.32.99
3004.39.01
3004.39.02
3004.39.03
3004.39.04
3004.39.05
3004.39.99
3004.40.03
3004.40.04
3004.40.05
3004.40.99
3004.50.01
3004.50.02
3004.50.03
3004.50.04
3004.50.99
3004.90.01
3004.90.02
3004.90.03
3004.90.04
3004.90.05
3004.90.06
3004.90.07
3004.90.08
3004.90.09
3004.90.10
3004.90.11
3004.90.12
3004.90.13
3004.90.14
3004.90.15
3004.90.16
3004.90.17
3004.90.18
3004.90.19
3004.90.20
3004.90.21
3004.90.22
3004.90.23
3004.90.24
3004.90.25
3004.90.26
3004.90.27
3004.90.28
3004.90.29
3004.90.30
3004.90.31
3004.90.32
3004.90.34
3004.90.35
3004.90.36
3004.90.37
3004.90.38
3004.90.39
3004.90.40
3004.90.41
3004.90.42
3004.90.43
3004.90.44
3004.90.45
3004.90.46
3004.90.47
3004.90.48
3004.90.49
3004.90.50
3004.90.51
3004.90.99
3006.60.01

CAPITULO 31.

Abonos:

Fracción arancelaria
3101.00.01
3102.10.01
3102.21.01
3102.29.99
3102.30.01
3102.30.99
3102.40.01
3102.50.01
3102.60.01
3102.70.01
3102.80.01
3102.90.99
3103.10.01
3103.20.01
3103.90.99
3104.10.01
3104.20.01
3104.30.01
3104.30.99
3104.90.99
3105.10.01
3105.20.01
3105.30.01
3105.40.01
3105.51.01
3105.59.99
3105.60.01
3105.90.01
3105.90.99

CAPITULO 33.

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética:

Fracción arancelaria
3301.11.01
3301.12.01
3301.13.01
3301.13.99
3301.14.01
3301.14.02
3301.14.99
3301.19.01
3301.19.02
3301.19.99
3301.21.01
3301.22.01
3301.23.01
3301.24.01
3301.25.99
3301.26.01
3301.29.01
3301.29.02
3301.29.03
3301.29.99
3301.90.01
3301.90.02
3301.90.03
3301.90.04
3301.90.05
3301.90.06
3301.90.99
3302.10.01
3302.10.02
3302.10.99

CAPITULO 35.

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:

Fracción arancelaria *
3501.10.01
3501.90.01
3501.90.02
3501.90.99
3502.11.01
3502.19.99
3502.20.01
3502.90.99
3503.00.01
3504.00.01
3504.00.02
3504.00.03
3504.00.04
3504.00.05
3504.00.06
3505.10.01
3507.10.01
3507.90.01
3507.90.02
3507.90.03
3507.90.04
3507.90.05
3507.90.06
3507.90.07
3507.90.08
3507.90.09
3507.90.10
3507.90.11
3507.90.12
3507.90.99

* Unicamente para uso alimenticio.

CAPITULO 38.

Productos diversos de las industrias químicas:

Fracción arancelaria
3808.10.01
3808.10.02
3808.10.03
3808.10.99
3808.20.01
3808.20.02
3808.20.99
3808.30.01
3808.30.02
3808.30.03
3808.30.99
3808.40.01
3808.40.99
3808.90.01
3808.90.02
3808.90.99

CAPITULO 40.

Caucho y sus manufacturas:

Fracción arancelaria
4011.61.01
4011.61.02
4011.92.01
4011.92.99
4012.19.99
4012.20.01
4013.90.02 *

* Unicamente para tractores agrícolas.

CAPITULO 41.

Pieles (excepto la peletería) y cueros:

Fracción arancelaria
4101.20.01
4101.20.02
4101.50.01
4101.50.02
4101.50.99
4101.90.01
4101.90.02
4101.90.99
4102.10.01
4102.21.01
4102.29.99
4103.10.01
4103.20.01
4103.20.99
4103.30.01
4103.90.01
4103.90.99

CAPITULO 44.

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:

Fracción arancelaria
4401.10.01
4403.20.99
4403.41.01
4403.49.01
4403.49.02
4403.49.99
4403.91.01
4403.92.01
4403.99.99

CAPITULO 45.

Corcho y sus manufacturas:

Fracción arancelaria
4501.10.01

CAPITULO 49.

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos:

Fracción arancelaria
4901.10.01
4901.10.99
4901.91.01
4901.91.02
4901.91.03
4901.91.99
4901.99.01
4901.99.02
4901.99.03
4901.99.04
4901.99.05
4901.99.06
4901.99.99
4902.10.01*
4902.10.99*
4902.90.01*
4902.90.99*
4903.00.01
4903.00.99
4904.00.01
4905.91.01
4905.91.99
4907.00.01
4907.00.99
4911.99.02

* Excepto tratándose de revistas.

CAPITULO 52.

Algodón:

Fracción arancelaria
5201.00.01
5201.00.02
5201.00.99

CAPITULO 53.

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel:

Fracción arancelaria
5304.10.01*
5304.90.99**

* Unicamente el henequén, ixtle y lechuguilla.

** Unicamente la palma.

CAPITULO 71.

Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:

Fracción arancelaria *
7108.11.01
7108.12.99
7108.13.01
7108.20.01
7108.20.99
7113.19.01
7113.19.02
7113.19.03
7113.19.99
7115.90.01
7115.90.99
7118.10.01
7118.90.99

* Con un contenido mínimo de oro del 80%.

CAPITULO 84.

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos:

Fracción arancelaria *
8413.81.99
8414.59.99
8424.20.01**
8424.30.02
8424.81.01
8424.81.02
8424.81.03
8424.81.04
8424.81.05
8424.81.06
8424.81.99
8428.20.99
8428.33.99
8432.10.01
8432.21.01
8432.29.01
8432.29.99
8432.30.01
8432.30.02
8432.30.03
8432.30.99
8432.40.01
8432.80.01
8432.80.02
8432.80.03
8432.80.99
8432.90.01
8433.20.01
8433.20.02
8433.20.99
8433.30.99
8433.40.01
8433.40.02
8433.40.99
8433.51.01
8433.52.99
8433.53.01
8433.59.01
8433.59.02
8433.59.03
8433.59.04
8433.59.99
8436.80.99
8467.81.01

* Unicamente máquinas, aparatos y artefactos para uso agrícola.

* * Unicamente las aspersoras y las espolvoreadoras.

CAPITULO 85.

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos:

Fracción

arancelaria *

8524.31.01*

* Unicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, diccionarios, enciclopedias o directorios; presentados en uno o varios discos.

CAPITULO 87. *

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:

Fracción arancelaria *
8701.10.01
8701.90.01
8701.90.03
8701.90.04
8701.90.05
8701.90.06

* Los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (Artículo 25, fracción VIII de LIVA y el art. 62, fracción I de la L. A.)

CAPITULO 88.

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:

Fracción arancelaria *
8802.20.01
8802.20.99
8802.30.01
8802.30.02
8802.30.99
8802.40.01

* Unicamente los aviones destinados a la fumigación agrícola.

CAPITULO 89.

Barcos y demás artefactos flotantes:

Fracción arancelaria
8902.00.01
8902.00.02

CAPITULO 94.

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas:

Fracción arancelaria
9406.00.01 *

* Unicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad y/o riego.

CAPITULO 97.

Objetos de arte o colección y antigüedades:

Fracción arancelaria *
9701.10.01
9701.90.99
9702.00.01
9703.00.01

* Las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

a) Se destinen a exhibición pública en forma permanente.

b) Que sean realizadas por su autor.

CAPITULO 98. Operaciones especiales:

Fracción arancelaria
9804.00.01
9804.00.99

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 19 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.


(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de marzo de 2004


Miércoles 31 de marzo de 2004 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 



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