DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, galvanizados o negros, en longitudes que están entre 3/4 y 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, tanto de cuerpo liso como estriado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Lunes 29 de Marzo 2004

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, galvanizados o negros, en longitudes que están entre 3/4 y 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, tanto de cuerpo liso como estriado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO, GALVANIZADOS O NEGROS, EN LONGITUDES QUE ESTAN ENTRE ¾ Y 4 PULGADAS, EN DIVERSOS DIAMETROS Y ESPESORES DE CABEZA, TANTO DE CUERPO LISO COMO ESTRIADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7317.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 07/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 10 de marzo de 2003, Clavos Nacionales, S.A. de C.V., en lo sucesivo Clavos Nacionales, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002, las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la industria nacional, lo cual se reflejó en una reducción anormal del precio nacional, en la pérdida de ventas a clientes tradicionales y, por consiguiente, niveles de ventas menores a los esperados, así como un incremento de inventarios, disminución de la producción y utilización de capacidad instalada.

  Empresa solicitante

  3. Clavos Nacionales es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos número 345, edificio Omega, quinto piso, despacho 502-1, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11560, en México, Distrito Federal, cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación de alambres, clavos y tornillos, en general, y todo lo que directa o indirectamente se relacione con los anteriores fines.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002, representó el 47 por ciento de la producción nacional de clavos de acero para concreto. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, del 25 de febrero de 2002, indicando que de acuerdo con sus registros, en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002, las empresas Clavos Nacionales y Deacero, S.A. de C.V., en lo sucesivo Deacero, representaron el 47 y 53 por ciento, respectivamente, de la producción nacional de clavos de acero para concreto, así como una carta de fecha 12 de diciembre de 2002 de Deacero, en la que apoya la solicitud de inicio de investigación sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China.

  Información sobre el producto

  A. Descripción del producto

  5. De acuerdo con lo indicado por Clavos Nacionales, el producto importado originario de la República Popular China y el similar de fabricación nacional es un vástago de sección circular, de superficie lisa o estriada, con diversas configuraciones de cabeza y punta, así como de longitudes desde ¾ a 4 pulgadas, en diferentes diámetros y acabados, entre éstos, negro (pulido o sin pulir) y galvanizado.

  6. La principal característica que define al producto investigado es que se fabrica a partir de alambre de acero templado, cuyo insumo es el acero al carbono tratado a un mínimo de dureza de 37 HRC (Dureza Rockwell C), según lo establece la norma ASTM-Designation F 1667-97; se le conoce como clavo de acero para concreto y comercialmente como clavo para concreto negro o galvanizado.

  B. Régimen arancelario

  7. La solicitante argumentó que la mercancía objeto de la presente investigación se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99, aunque de forma errónea ha ingresado por la 7317.00.01. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, tanto la partida 7317 como la subpartida 7317.00 considera puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre ; la fracción arancelaria 7317.00.99 los describe como los demás .

  8. La unidad de medida establecida en la tarifa invocada para las fracciones arancelarias señaladas es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

  9. Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Unión Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua e Israel, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, realizadas por la fracción arancelaria 7317.00.99, se encuentra en el rango de cero a 10 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

  10. Asimismo, conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia, Estado de Israel, Guatemala, El Salvador, Honduras, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2001 en el DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, realizadas por la fracción arancelaria 7317.00.99, se encuentra en el rango de cero a 11.2 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

  11. Por lo que se refiere a importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7317.00.99, originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, durante el 2000 y hasta septiembre de 2001, éstas se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento, puesto que, conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 5 de septiembre de 2001 en el DOF, a partir del 6 de septiembre de 2001, las importaciones realizadas por la fracción indicada originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 25 por ciento, el cual estaría vigente por un año.

  12. Asimismo, mediante el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la TIGIE, publicado el 17 de abril de 2002 en el DOF, a partir del 18 de abril de 2002, las importaciones de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, realizadas a través de la fracción arancelaria 7317.00.99, se sujetaron a un arancel de 35 por ciento.

  13. Finalmente, mediante el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la TIGIE, publicado el 24 de septiembre de 2002 en el DOF, las importaciones de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, realizadas a través de la fracción arancelaria 7317.00.99, se sujetaron a un arancel de 25 por ciento, el cual estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2003, para luego disminuir a 18 por ciento.

  C. Características físicas y técnicas

  14. En los puntos 11 y 12 de la resolución de inicio, publicada el 24 de julio de 2003 en el DOF, con base en la información aportada por la solicitante, entre ella la norma ASTM-Designation F 1667-97, misma que establece las especificaciones de longitudes, espesores y acabados para clavo de acero para concreto de cuerpo liso y estriado, la Secretaría indicó las principales especificaciones físicas, dimensiones y tolerancias (de uso y aceptación comercial común) que describen a los clavos de acero para concreto.

  15. Asimismo, a partir de pedimentos de importación de clavos de acero para concreto de origen chino por la fracción arancelaria 7317.00.99 y de certificados de calidad sobre clavos de acero para concreto que fabrica la solicitante, la Secretaría estableció que ambos productos, tanto el importado de la República Popular China como el similar nacional, cumplen con las características y especificaciones técnicas que establece la norma ASTM-Designation F 1667-97 y utilizan el mismo insumo y proceso para su fabricación.

  16. A partir de lo establecido en los dos puntos anteriores, esta autoridad investigadora estableció la coincidencia entre las principales características y especificaciones técnicas de los clavos de acero para concreto originarios de la República Popular China y los de fabricación nacional, así como que las diferencias observadas en algunas especificaciones no son en niveles que permitieran presumir que ambos productos no sean similares entre sí. De hecho, en esta etapa de la investigación, las empresas importadoras comparecientes manifestaron que ambos productos son prácticamente los mismos.

  17. En virtud de lo anterior, la Secretaría confirma lo establecido en la resolución de inicio sobre las características físicas y técnicas de los clavos de acero para concreto importados del país investigado y los de la producción nacional, entre las cuales destacan que son clavos de acero, galvanizados o negros, en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, tanto de cuerpo liso como estriado.

  18. Asimismo, las tolerancias en las principales especificaciones técnicas del producto objeto de esta investigación son las que se indican a continuación. En cuanto a longitud, + 1/32 de pulgada para clavos de hasta 1 pulgada; + 1/16 de pulgada en clavos de 1 a 2 ½ pulgadas; + 3/32 de pulgada en clavos de 2 ½ a 7 pulgadas. Por lo que se refiere a diámetro del cuerpo, + 0.002 pulgadas para menores o iguales a 0.076 pulgadas y + 0.004 pulgadas para mayores a 0.076 pulgadas. El diámetro de la cabeza puede tener una tolerancia de + 10 por ciento en cualquier medida.

  D. Proceso productivo

  19. La solicitante indicó que el insumo principal para la fabricación del clavo de acero para concreto, tanto para el importado de la República Popular China como para el de fabricación nacional, es el alambre de acero de medio carbono; otras materias primas son la energía eléctrica, maquinaria especializada y zinc. Ambos productos se fabrican bajo el mismo proceso productivo, el cual se realiza en 4 etapas: i) preparación del alambre, que incluye limpieza, trefilado y recocido, ii) estampado, iii) templado, y iv) galvanizado.

  20. En la primera etapa, el alambre se limpia del óxido; posteriormente es fosfatado para llevarlo al trefilado, donde es rebajado a la medida de los clavos que habrán de producirse; finalmente, mediante el recocido se forja la dureza y se crean las propiedades químicas y físicas del clavo. En la segunda etapa, el alambre en rollo se lleva a las máquinas para fabricar clavos, las cuales al mismo tiempo hacen la cabeza, punta y cortan el clavo según la longitud requerida, obteniéndose un clavo con cuerpo liso, el cual mediante el rolado toma la forma hexagonal torcida. En la siguiente etapa, el clavo rolado es templado por medio de un tratamiento térmico en horno; posteriormente, para su enfriamiento se pone en aceite, y luego se lava y calienta por segunda vez en el horno. En la última etapa, los clavos son limpiados de rebabas y otras impurezas.

  21. Cabe señalar que las empresas importadoras comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios que desvirtuaran la similitud entre el proceso de producción de clavo de acero para concreto de fabricación nacional y de los importados originarios de la República Popular China.

  E. Usos y funciones

  22. De acuerdo con lo manifestado por la solicitante y las empresas importadoras comparecientes, la función principal del clavo de acero para concreto es la de ser un fijador mecánico de madera a concreto. En particular, la solicitante indicó que sus aplicaciones son diversas, aunque principalmente se usa en la industria de la construcción para la penetración y fijación en superficies de concreto; en pequeña proporción se utiliza en el sector doméstico como elemento de fijación con múltiples usos.

  F. Normas

  23. El productor nacional solicitante manifestó que la norma bajo la cual se fabrica el producto objeto de esta investigación es la ASTM-Designation F 1667-97, misma que establece las propiedades físicas, dimensiones y tolerancias del producto, las cuales son de uso y aceptación comercial común.

  G. Cobertura de producto

  24. En la solicitud de inicio, la solicitante argumentó que la definición de producto investigado debía incluir clavos de acero para concreto en longitudes desde ¾ y hasta 4 pulgadas, en diversos diámetros, espesores de cabeza y acabados negro o galvanizado, los cuales pueden ser de cuerpo liso o estriado.

  25. En la resolución de inicio, la Secretaría confirmó de forma preliminar esa cobertura de producto investigado, puesto que el análisis de los argumentos y pruebas aportados por la solicitante mostraron que las importaciones investigadas de clavos de acero para concreto correspondían a esas dimensiones; particularmente, en lo que se refiere a la longitud.

  26. En esta etapa de la investigación, para efecto de evaluar el daño alegado a la industria nacional, las empresas importadoras comparecientes solicitaron la exclusión de los clavos de acero para concreto de ¾ de pulgada, puesto que éstos no se fabrican en el mercado nacional y no ocurre una sustitución de clavos de cierta longitud por otros de mayor; en particular, indicaron que los clavos de ¾ de pulgada no podrían fijar elementos del mismo tamaño en que lo pueden hacer los clavos de 1 pulgada, dada su diferencia significativa en longitud; aunque lo contrario sí ocurre.

  27. Al respecto, Clavos Nacionales y Deacero manifestaron que la sustitución entre clavos de diversas longitudes ocurre en rangos discretos, es decir, de una longitud determinada y su inmediata superior, o al contrario, pero no en longitudes significativamente diferentes (de 1 a 2 pulgadas, de 2 a 3 pulgadas y así sucesivamente), tal como argumentan las importadoras comparecientes. En este sentido, indicaron que ante una situación favorable de precios de importación, el clavo de acero para concreto de ¾ de pulgada es un sustituto comercial del clavo de 1 pulgada.

  28. Clavos Nacionales argumentó que la sustitución de clavos en rangos discretos, ante precios favorables para ello, es posible en razón de que esta mercancía no es un producto de precisión, en tanto que es un sujetador que, si bien en ciertos casos se utiliza atendiendo a determinadas especificaciones técnicas y de calidad, también lo es que en diversas aplicaciones su uso es definido por las necesidades del usuario, quien decide la longitud más adecuada a la aplicación en la que pretende utilizarlo, que no es necesariamente bajo un criterio técnico riguroso, siendo éste el caso de los usos y aplicaciones del clavo de ¾ de pulgada, que en ocasiones sustituye al clavo de 1 pulgada.

  29. En apoyo a sus aseveraciones, este productor nacional aportó escrito de uno de sus clientes distribuidores, en donde éste indica que sus consumidores utilizan de forma indistinta clavos de ¾ y 1 pulgada para fijar diversos elementos, entre ellos, metal desplegado, tablarroca, abrazaderas tipo omega y/o uña en paredes de concreto, cables telefónicos, alfombras y anuncios.

  30. Asimismo, la solicitante argumentó que en el periodo investigado se realizaron importaciones de clavos de acero para concreto de distintas longitudes, entre ellos de ¾ de pulgada, a precios similares, lo que prueba la práctica comercial de fijar los precios sin atender a la longitud y, por tanto, la sustitución entre una medida y la más cercana a ella, tal como clavos de ¾ y 1 pulgada.

  31. Aunado a lo anterior, Clavos Nacionales señaló que las condiciones en que se realizaron las importaciones de clavo de acero para concreto de ¾ de pulgada originario de la República Popular China tuvieron los siguientes efectos: por una parte se vio obligada a suspender indefinidamente la producción de clavos de acero para concreto en esta medida, que inició a principios de enero de 2002; por otra parte, en tanto que fueron ofrecidos a bajos precios por los importadores mayoristas a clientes de la industria nacional consumidores de clavos de 1 pulgada, ocasionaron la disminución de sus ventas al mercado interno de la mercancía en esta última longitud y, por consiguiente de su producción, dada la sustitución en las dimensiones señaladas.

  32. Al respecto, a partir de los argumentos y medios probatorios que proporcionó la solicitante, la Secretaría apreció que, en efecto, este productor nacional inició la producción de clavo de acero para concreto de ¾ de pulgada en enero de 2002, pero la suspendió ante la dificultad de encontrar clientes para ese producto. No obstante, logró comercializar el volumen total de producción de clavos de esa medida durante ese año y el primer trimestre de 2003.

  33. Por otra parte, la Secretaría requirió información a diversas importadoras sobre la sustitución entre clavos de acero para concreto de distintas longitudes y, en su caso, de usuarios que la hubieran realizado, en términos de viabilidad técnica y precio. Unicamente dos de ellas dieron respuesta; de ellas, sólo una indicó que no realiza operaciones en las que haya sustituido clavos de cierta longitud por otros de dimensiones menores inmediatas, pero no aportó medios probatorios que sustentaran su dicho.

  34. Al evaluar de forma conjunta lo indicado en los puntos anteriores, la Secretaría no encontró elementos suficientes para excluir de la cobertura del producto investigado a los clavos de acero para concreto en longitudes de ¾ de pulgada, tomando en cuenta que en enero de 2002, dentro del periodo objeto de esta investigación, aunque de forma limitada, la solicitante fabricó esta mercancía en la longitud indicada.

  35. Además, los argumentos y medios probatorios proporcionados por la industria nacional, permiten presumir que, en efecto, dados los diversos usos o aplicaciones del producto objeto de esta investigación, en algunos de ellos es factible utilizar indistintamente clavos de cierta longitud por otros de longitud inmediata anterior; de forma particular, clavos de 1 pulgada por otros de ¾ de pulgada y cuyos precios en el mercado, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente administrativo, no difieren de forma significativa.

  Inicio de la investigación

  36. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 24 de julio de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros, espesores de cabeza y acabados (negro, pulido y galvanizado), tanto de cuerpo liso como estriado, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002.

  Convocatoria y notificaciones

  19. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  20. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al Gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  Prórrogas

  22. En respuesta a la solicitud de Truper Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Truper, y Promotora de Resistencia, S.A. de C.V., en lo sucesivo Promotora de Resistencia, la Secretaría les otorgó una prórroga hasta el 11 de septiembre de 2003, para que presentaran su respuesta al formulario oficial de investigación, así como sus argumentos y pruebas.

  23. Por lo anterior, la Secretaría notificó a Clavos Nacionales que el plazo para presentar sus contraargumentaciones respecto de dichas empresas vencía el 25 de septiembre de 2003.

  Comparecientes

  21. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 36 a 38 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitantes, importadoras y exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

  A. Solicitante

Clavos Nacionales, S.A. de C.V. Campos Elíseos No. 345, edificio Omega, 5o. piso, despacho 502-1, Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11560, México, D.F.

  B. Importadoras

Truper Herramientas, S.A. de C.V. Homero 538, despacho 202, Col. Polanco, C.P. 11550, México, D.F.

Promotora de Resistencia, S.A. de C.V. Homero 538, despacho 202, Col. Polanco, C.P. 11550, México, D.F.

Argumentos y medios de prueba

  Importadoras

  Truper Herramientas, S.A. de C.V. y Promotora de Resistencia, S.A. de C.V.

  42. Mediante escrito del 11 de septiembre de 2003, comparecieron en forma conjunta las empresas importadoras Truper y Promotora de Resistencia a efecto de manifestar su interés jurídico en la presente investigación, responder el formulario para empresas importadoras y argumentar lo siguiente:

A. Tener interés jurídico en la presente investigación, al ser empresas mexicanas importadoras de clavo de acero para concreto originarios de la República Popular China.

B. No estar vinculadas con alguna de las empresas exportadoras de las que adquirieron la mercancía sujeta a investigación.

C. Las facturas presentadas por la solicitante para acreditar el precio de exportación constituyen información privada y confidencial de las importadoras, las cuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no pudieron haber sido obtenidas lícitamente por las solicitantes, por lo que la Secretaría debe negarles todo valor probatorio.

D. La información proporcionada por la solicitante para justificar la selección de la República Federativa de Brasil como país sustituto de la República Popular China no cumple con los requisitos mínimos indispensables para efectos del cálculo del valor normal.

E. El estudio de mercado empleado por la solicitante para acreditar la similitud en los procesos de producción de la República Federativa de Brasil y la República Popular China, así como el valor normal de los clavos de acero para concreto galvanizados y negros en la República Federativa de Brasil no tiene validez, toda vez que no define la metodología para calcular el valor normal ni contiene los soportes documentales correspondientes. Agregaron que los precios incluidos en el estudio de mercado de referencia no reflejan la realidad del mercado ya que se trata de precios hipotéticos o estimados.

F. Se deben excluir del cálculo del margen de dumping, así como de la investigación que nos ocupa, los clavos de acero para concreto de ¾ de pulgada, en virtud de que éstos no se producen en México.

G. La metodología utilizada para estimar las importaciones del producto objeto de esta investigación no refleja de manera confiable los volúmenes de producto investigado ni los precios a los que realmente se efectuaron, por lo que cualquier determinación o conclusión que se derive de esa estimación carece de validez y debe ser desestimada.

H. Si bien las importaciones investigadas aumentaron del periodo septiembre 1999-junio 2000 al periodo septiembre de 2001-junio de 2002, en este último lapso con respecto al comparable anterior disminuyeron de manera considerable, lo que se reflejó en su pérdida de participación en el mercado nacional, por tanto, no se cumple lo previsto en el artículo 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, y en el artículo 41 de la LCE en cuanto al aumento significativo o considerable de las importaciones.

I. La comparación del precio de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto al nacional debe realizarse al mismo nivel comercial; es decir, al nivel de precio de venta tanto de los importadores como de los productores nacionales, toda vez que los clientes son distribuidores comunes y, por tanto, éste es el nivel comercial en que ocurre la pérdida en ventas de la industria nacional.

J. Las ventas de la producción nacional al mercado interno no muestran una disminución apreciada y potencial; por el contrario, aumentaron en términos absolutos y con respecto al mercado nacional, por lo que las importaciones investigadas no desplazaron a las ventas de los productores nacionales en el mercado interno ni ocasionaron que crecieran en menor magnitud a lo esperado.

K. En el periodo septiembre de 2000-junio de 2001, tanto la producción como las importaciones investigadas aumentaron con respecto al periodo previo comparable, pero cayeron en el periodo investigado; además, la mayor parte de los indicadores de la industria nacional observaron un desempeño favorable durante el periodo analizado. En razón de lo anterior, las importaciones de clavos de acero para concreto de la República Popular China no fueron las causantes del supuesto daño a la industria nacional.

L. En todo caso, el supuesto daño a la industria nacional se explica en razón de que las expectativas de la industria nacional en cuanto al crecimiento de sus ventas internas no eran razonables, toda vez que el valor de las compras de la industria de la construcción, observaron una disminución consistente de 1998 a 2002, tal como lo registra el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en lo sucesivo INEGI.

M. Otro factor que afectó a la industria fue el incremento en los costos operativos, y toda vez que éstos no se relacionan en forma alguna con las importaciones éstas no pudieron ser las causantes del aumento de costos.

  43. De manera independiente Truper argumentó que durante el periodo investigado únicamente compró producto importado.

  44. Por su parte, Promotora de Resistencia argumentó que durante el periodo investigado compró producto nacional e importado.

  45. Para acreditar lo anterior, las importadoras presentaron lo siguiente:

  Truper Herramientas, S.A. de C.V.

A. Copia de los estados financieros dictaminados e Informe del Comisario, de 31 de diciembre de 2002 y de 2001, de 31 de diciembre de 2001 y de 2000 y de 31 de diciembre de 2000 y de 1999;

B. Copia de la identificación oficial del representante legal de Truper;

C. Listado de sus operaciones de importación realizadas en el periodo investigado;

D. Copia de cinco pedimentos de importación, correspondientes al periodo investigado, con sus facturas, conocimiento de embarque, facturas de flete, y manifestaciones de valor en aduana;

E. Listado de sus importaciones totales del producto investigado;

F. Listado de precios de importación a México de diciembre de 2001 a mayo de 2002;

G. Escrito de argumentos sobre el análisis de discriminación de precios;

H. Copia de 10 facturas correspondientes a transacciones en el mercado doméstico brasileño durante el periodo investigado;

I. Escrito de argumentos sobre el análisis de daño, y

J. Datos de compras de materiales de la Encuesta Nacional de la Industria de la Construcción de empresas afiliadas a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), de enero de 1998 a noviembre de 2002, fuente INEGI.

  Promotora de Resistencia, S.A. de C.V.

A. Copia de los estados financieros de 31 de diciembre de 2002 y de 2001, de 31 de diciembre de 2001 y de 2000 y de 31 de diciembre de 2000 y de 1999;

B. Copia de la identificación oficial del representante legal de Promotora de Resistencia;

C. Listado de sus operaciones de importación realizadas en el periodo investigado;

D. Copia de cinco pedimentos de importación, correspondientes al periodo investigado, con sus facturas, conocimientos de embarque y manifestaciones de valor en aduana;

E. Listado de compras nacionales realizadas por Promotora de Resistencia en el periodo analizado;

F. Copia de una factura de compra nacional del periodo analizado;

G. Listado de importaciones totales, y por proveedor-exportador del producto investigado en el periodo investigado;

H. Listado de precios de importación a México;

I. Escrito de argumentos sobre el análisis de discriminación de precios;

J. Copia de diez facturas correspondientes a transacciones en el mercado doméstico brasileño durante el periodo investigado;

K. Escrito de argumentos sobre el análisis de daño, y

L. Datos de compras de materiales de la Encuesta Nacional de la Industria de la Construcción de empresas afiliadas a la CMIC, de enero de 1998 a noviembre de 2002, fuente INEGI.

  Réplica de la solicitante y del coadyuvante

  43. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, mediante escrito del 25 de septiembre de 2003, Clavos Nacionales y Deacero presentaron sus contraargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por las empresas importadoras, en los siguientes términos:

A. Las solicitantes tuvieron acceso a las facturas que sirvieron de base para acreditar el precio de exportación a través de medios y canales aprobados por las autoridades hacendarias, únicamente para propósitos de la presente investigación, y al amparo y con fundamento en el artículo 144 fracción XXVI de la Ley Aduanera, por lo que la Secretaría debe dar pleno valor probatorio a las facturas de mérito. Adicionalmente, y de conformidad con lo que dispone el artículo 162 del RLCE la Secretaría puede aceptar como medios de prueba documentos públicos y privados, dictámenes periciales y cualesquiera otros medios de prueba no prohibidos por la ley, por lo que sí debe tomarse en cuenta la información y medios de prueba aportados por la solicitante para la estimación del valor normal.

B. El estudio de mercado empleado para acreditar el valor normal de los clavos de acero para concreto galvanizados y negros en la República Federativa de Brasil, sí define la metodología empleada e incluye los soportes correspondientes de las referencias de precios, por lo que los precios en cuestión reflejan una realidad de mercado y no son hipotéticos ni estimados.

C. Las empresas importadoras presentan algunas facturas de transacciones reales sin acreditar su representatividad ni su adecuación a los supuestos del presente caso.

D. La sustitución entre clavos de diversas longitudes ocurre en rangos discretos, es decir, de una longitud determinada y su inmediata superior, o al contrario, pero no en longitudes significativamente diferentes (de 1 a 2 pulgadas, de 2 a 3 pulgadas y así sucesivamente). En este sentido, indicaron que ante una situación favorable de precios de importación, el clavo de acero para concreto de ¾ de pulgada es un sustituto comercial del clavo de 1 pulgada.

E. La muestra utilizada para la estimación de producto investigado, conforme la información reportada por el Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SIC-MEX, es representativa y estadísticamente confiable, por tanto, significativa y suficiente para determinar el rango de precios de las operaciones de importación correspondientes a clavos de acero para concreto; en cuanto a las aseveraciones sobre precios, éstas son solamente alegatos, puesto que Promotora de Resistencia y Truper ignoran y no demuestran las variaciones en los precios del producto investigado; además, están fuera de contexto económico toda vez que desconocen la estructura económica del mercado chino.

F. El rango de precios considerado para la estimación de los volúmenes de importación de clavos de acero para concreto en el periodo analizado, es suficientemente amplio para considerar cualquier posible variación, puesto que el precio promedio concentra un volumen alrededor de la media, la cual es una estimación confiable de los volúmenes de importación.

G. El tipo de cambio de la moneda de la República Popular China y el dólar americano no afectó la variación en los precios, dada la relativa estabilidad cambiaria de estas monedas en el periodo analizado, así como la del mercado cambiario mexicano, además la estimación de los volúmenes en los periodos previos al investigado bajo el criterio de rango de precios es confiable y pertinente.

H. Sobre el desempeño de las importaciones chinas, señalaron que el análisis de los volúmenes del periodo investigado con respecto al similar previo no se encuentra previsto en los artículos 41 de la LCE ni en el 3.2 del Acuerdo Antidumping.

I. Una valoración razonable del desempeño de las importaciones investigadas no debe basarse en la variación absoluta e inmediata entre periodos, sino que, en el contexto del ciclo económico, debe considerar las condiciones de competencia impuestas en el mercado nacional por las importaciones, así como su nivel de participación en el mercado mexicano en el periodo investigado, mismo que propició la baja de los precios nacionales y el desplazamiento de las ventas a la producción nacional.

J. Para efectos del análisis de la subvaloración, el precio de las importaciones debe calcularse atendiendo a los niveles en los cuales ingresan al mercado nacional, ajustándolos con los gastos correspondientes para llevarlos a un precio a nivel de clientes.

K. En el caso de esta investigación, al igual que en otros casos sobre productos de la República Popular China, los márgenes de discriminación y subvaloración son de tal magnitud que permiten al importador adquirir producto chino para su propio uso e incursionar como comercializador en segmentos de mercado a los que concurren también los productores nacionales, como son los grandes distribuidores y mayoristas. Sin embargo, el comportamiento comercial de los importadores, en particular de los comparecientes, permite presumir que los mismos no comparten con los consumidores las ganancias que obtienen de sus operaciones comerciales derivadas de los precios de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

L. Las expectativas de crecimiento de la industria nacional fueron razonables al contar con capacidad productiva suficiente para atender la demanda del mercado nacional, mismas que no se cumplieron ante la presencia de importaciones chinas en condiciones de discriminación de precios.

M. El aumento de las ventas internas tanto en términos absolutos como en relación al mercado mexicano, comportamiento del único indicador a partir del cual las importadoras comparecientes pretenden desvirtuar el daño a la industria nacional, ocurrió debido a lo siguiente: durante el periodo septiembre 1999-junio 2000, Deacero se integró como parte de la industria nacional de clavos de acero para concreto y a que la industria nacional se vio obligada a disminuir sus precios para enfrentar las condiciones de competencia impuestas por las importaciones chinas, mismas que, además, frenaron la recuperación de las inversiones realizadas por Deacero.

N. Aunado a lo anterior, señalaron que si bien las compras a la industria de la construcción observaron una disminución, también lo es que ante ello, los consumidores de insumos de esta rama, a fin de amortiguar los efectos negativos del comportamiento de esta industria, adquirieron insumos a los precios más bajos, que fue el caso de compras de clavos de acero para concreto de origen chino, en condiciones de discriminación de precios; ante ello y los inventarios acumulados en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001 por el crecimiento de las importaciones chinas (que les permitió alcanzar prácticamente el 40 por ciento del mercado mexicano), la industria nacional se vio obligada a ajustar su producción a la baja.

O. Realizó diversos comentarios sobre la resolución de inicio.

  47. La solicitante y su coadyuvante presentaron lo siguiente:

A. Copia simple de la carta de una distribuidora mayorista, cliente de las solicitantes, en la que se manifiestan que el clavo de acero para concreto de ¾ y 1 pulgada se utilizan de forma indistinta para diversos usos;

B. Relación de la muestra de documentos de importación de clavo de acero para concreto presentados en la solicitud de inicio (muestra 1);

C. Relación de una nueva muestra de documentos de importación (muestra 2) sin que se anexe copia de los pedimentos allí relacionados;

D. Muestra adicional al periodo investigado, con las razones en las que basan la importancia de considerarlas como importaciones del periodo investigado;

E. Copia de siete pedimentos, con sus facturas y diversos documentos de internación, de febrero, abril, mayo, junio y julio de 2002;

F. Justificación estadística de la muestra documental de importaciones de la fracción arancelaria 7317.00.99;

G. Análisis de tendencia de volumen y precio en importaciones de clavo de acero para concreto;

H. Estado de costo, ventas y utilidades del producto investigado de Deacero (corrección a los presentados con anterioridad);

I. Relación y copia de seis pedimentos de importación de una nueva empresa importadora, con sus facturas de venta y diversos documentos de internación, de septiembre, octubre y diciembre de 2002, enero y febrero de 2003;

J. Constancia de envío de la versión pública de su comparecencia a las demás partes interesadas.

  Requerimientos de información

  45. El 22 de octubre de 2003, la Secretaría formuló requerimientos de información a Clavos Nacionales, Deacero, Truper, Promotora de Resistencia, Teamco, S.A. de C.V., Telas Metálicas Industriales, S.A. de C.V., Nitsu, S.A. de C.V., Otay Marketing Co., S.A. de C.V., Stanley Bostich, S.A. de C.V. y María Elia Hernández Márquez, mismos que vencieron el 4 de noviembre de 2003.

  22. Con fecha 3 y 4 de noviembre de 2003, se otorgó prórroga a las empresas Clavos Nacionales, Truper, Promotora de Resistencia, Teamco, S.A. de C.V., Telas Metálicas Industriales, S.A. de C.V. y a María Elia Hernández Márquez, para desahogar los requerimientos de información, mismas que vencieron el 6, 11 y 14 de noviembre de 2003.

  Solicitante

  Clavos Nacionales, S.A. de C.V.

  50. Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2003, esta empresa respondió el requerimiento de información formulado por la Secretaría y manifestó lo siguiente:

A. La sustitución de clavos en rangos discretos, ante precios favorables para ello, es posible en razón de que esta mercancía no es un producto de precisión, en tanto que es un sujetador que si bien en ciertos casos se utiliza atendiendo a determinadas especificaciones técnicas y de calidad, también lo es que en diversas aplicaciones su uso es definido por las necesidades del usuario, quien decide la longitud más adecuada a la aplicación en la que pretende utilizarlo, que no es necesariamente bajo un criterio técnico riguroso, siendo éste el caso de los usos y aplicaciones del clavo de ¾ de pulgada, que en ocasiones sustituye al clavo de 1 pulgada.

B. Los consumidores utilizan de forma indistinta clavos de ¾ y 1 pulgada para fijar diversos elementos, entre ellos, metal desplegado, tablarroca, abrazaderas tipo omega y/o uña en paredes de concreto, cables telefónicos, alfombras y anuncios.

C. En el periodo investigado se realizaron importaciones de clavos de acero para concreto de distintas longitudes, entre ellos de ¾ de pulgada, a precios similares, lo que prueba la práctica comercial de fijar los precios sin atender a la longitud y, por tanto, la sustitución entre una medida y la más cercana a ella, tal como clavos de ¾ y 1 pulgada.

D. Las condiciones en que se realizaron las importaciones de clavo de acero para concreto de ¾ de pulgada originario de la República Popular China tuvieron los siguientes efectos: por una parte se vio obligada a suspender indefinidamente la producción de clavos de acero para concreto en esta medida, que inició a principios de enero de 2002; por otra parte, en tanto que los clavos de ¾ de pulgada fueron ofrecidos a bajos precios por los importadores mayoristas a clientes de la industria nacional consumidores de clavos de 1 pulgada, ocasionaron la disminución de sus ventas al mercado interno de la mercancía en esta última longitud y, por consiguiente, de su producción, dada la sustitución en las dimensiones señaladas.

  51. Para acreditar su dicho, dicha empresa presentó lo siguiente:

A. Carta de Clavos Nacionales con las consideraciones técnicas de intercambiabilidad entre longitudes de clavo;

B. Copia de la carta de un distribuidor, cliente de la compareciente, en la que se informa sobre los usos y aplicaciones a que puede ser destinado el producto investigado;

C. Copia de cuatro facturas de la solicitante de clavo de acero para concreto de diversas medidas correspondientes al periodo de enero a julio de 2003;

D. Copia de seis cartas de clientes de la compareciente con las que dan respuesta a ofrecimientos de venta;

E. Promocional de línea del producto investigado de Clavos Nacionales;

F. Memorándum de Gerencia de Ventas de Clavos Nacionales sobre la problemática de vender clavo de acero para concreto de ¾ de pulgada;

G. Estados financieros al 31 de diciembre de 2002 de Clavos Nacionales, y

H. Estados de resultados anualizados de Clavos Nacionales, de clavo de acero para concreto correspondiente a los siguientes periodos: 1999, 2000, 2001 y 2002.

  Coadyuvante

  Deacero, S.A. de C.V.

  52. Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2003, esta empresa respondió el requerimiento de información formulado por la Secretaría. Sin embargo, dicha información no será tomada en cuenta en esta etapa de la investigación por las razones que se mencionan en el punto 69 de la presente Resolución.

  Importadoras

  Truper Herramientas, S.A. de C.V.

  53. Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2003, esta empresa respondió el requerimiento de información formulado por la Secretaría y manifestó lo siguiente:

A. El estudio de mercado en el que se basa tanto la similitud de procesos de producción como los precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil debe desecharse en virtud de que no define la metodología empleada para calcular dichos precios; no se presentan soportes documentales de las referencias de precios; los precios presentados no reflejan la realidad del mercado de los clavos de acero para concreto negros y galvanizados en la República Federativa de Brasil; los precios son hipotéticos que benefician los alegatos de la solicitante de manera artificial, y los precios son estimados y no provienen de transacciones reales. Adicionalmente, para las medidas 3 ½ y 4 pulgadas no se obtuvieron pruebas ni listas de precios, sino que los precios se estimaron a partir de otros precios. Es evidente que dichos cálculos arrojan errores y no se apegan a la realidad.

B. Otro de los elementos que hacen que el estudio y, por ende, la información de la solicitante no sea confiable, es que de conformidad con dicho estudio los precios estimados consideran a las empresas más importantes de la República Federativa de Brasil en la producción de clavos negros y galvanizados; sin embargo, no se considera a la empresa Fundisul.

C. La información presentada por Truper refleja transacciones reales en el periodo de investigación, esta simple razón es suficiente para que esta información sea considerada para determinar el valor normal y desechar la información presentada por la solicitante.

D. Los clavos de ¾ de pulgada tienen un tamaño significativamente menor a los de 1 pulgada, por lo que no pueden fijar elementos del mismo tamaño que los que pueden fijar estos últimos.

E. Los clavos de acero para concreto son instrumentos de fijación de madera a concreto. El tamaño del clavo que se utilice depende siempre del tamaño y peso de los elementos que desean fijar, de manera tal que un clavo grande puede fijar elementos grandes y pequeños, a diferencia de un clavo pequeño cuyo largo no es siempre suficiente para fijar o soportar elementos grandes. En este sentido el clavo de una pulgada de producción nacional es 33 por ciento más largo que un clavo de ¾ importado, por lo que de ninguna manera puede sustituir al primero.

F. En la fracción arancelaria 7317.00.99 corresponde a una fracción genérica por la que se importan diversos productos y clavos de diversos tamaños, por lo que esta empresa no puede realizar una estimación como la que se solicita en virtud de que sólo cuenta con la información que ella misma realiza y que de ninguna manera creemos que pueden considerase como representativas de las importaciones que se llevan a cabo por la fracción mencionada.

  54. Para acreditar su dicho, esta empresa presentó lo siguiente:

A. Lista de las operaciones de importación efectuadas por Truper, por código de producto, con sus correspondientes ajustes, efectuadas durante el periodo de investigación;

B. Copia de cuatro pedimentos de importación con sus respectivos documentos de soporte;

C. Lista en la que se relaciona cada uno de los códigos de los productos que se importó durante el periodo de examen con aquellos que fueron vendidos en el mercado interno de la República Federativa de Brasil;

D. Copia de seis pedimentos de importación con información sobre los costos de seguro, flete interno y otros gastos en que incurrió Truper para importar el producto investigado;

E. Copia de 12 pedimentos de importación de 2000, 20 pedimentos de importación de 2001 y 10 de 2002;

F. Lista de clientes para el mercado interno correspondiente a los periodos del 1 de septiembre de 2000 al 30 de junio de 2001 y 1 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002;

G. Copia de 12 facturas de 2002 y cuatro facturas de enero a junio de 2003.

  Promotora de Resistencia, S.A. de C.V.

  55. Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2003, esta empresa respondió el requerimiento de información formulado por la Secretaría y manifestó lo siguiente:

A. El estudio de mercado en el que se basa tanto la similitud de procesos de producción como los precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil debe desecharse en virtud de que no define la metodología empleada para calcular dichos precios; no se presentan soportes documentales de las referencias de precios; los precios presentados no reflejan la realidad del mercado de los clavos de acero para concreto negros y galvanizados en la República Federativa de Brasil; los precios son hipotéticos que benefician los alegatos de la solicitante de manera artificial, y los precios son estimados y no provienen de transacciones reales. Adicionalmente, para las medidas 3 ½ y 4 pulgadas no se obtuvieron pruebas ni listas de precios, sino que los precios se estimaron a partir de otros precios. Es evidente que dichos cálculos arrojan errores y no se apegan a la realidad.

B. Otro elemento que hace que el estudio y, por ende, la información de la solicitante no sea confiable, es que de conformidad con dicho estudio los precios estimados consideran a las empresas más importantes de la República Federativa de Brasil en la producción de clavos negros y galvanizados; sin embargo, no se considera a la empresa Fundisul.

C. En cambio, la información presentada por Promotora de Resistencia refleja transacciones reales en el periodo de investigación, esta simple razón es suficiente para que esta información sea considerada para determinar el valor normal y desechar la información presentada por la solicitante.

D. Los clavos de ¾ de pulgada tienen un tamaño significativamente menor a los de 1 pulgada, por lo que no pueden fijar elementos del mismo tamaño que los que pueden fijar estos últimos.

E. Los clavos de acero para concreto son instrumentos de fijación de madera a concreto. El tamaño del clavo que se utilice depende siempre del tamaño y peso de los elementos que desean fijar, de manera tal que un clavo grande puede fijar elementos grandes y pequeños, a diferencia de un clavo pequeño cuyo largo no es siempre suficiente para fijar o soportar elementos grandes. En este sentido el clavo de una pulgada de producción nacional es 33 por ciento más largo que un clavo de ¾ importado, por lo que de ninguna manera puede sustituir al primero.

F. La fracción arancelaria 7317.00.99 es una fracción genérica por la que se importan diversos productos y clavos de diversos tamaños, por lo que esta empresa no puede realizar una estimación como la que se solicita en virtud de que sólo cuenta con la información que ella misma realiza y que de ninguna manera creemos que pueden considerase como representativas de las importaciones que se llevan a cabo por la fracción mencionada.

  56. Para acreditar su dicho, esta empresa presentó lo siguiente:

A. Copia de tres pedimentos de importación de julio de 2001, febrero y mayo de 2002, con sus documentos de soporte;

B. Traducción al idioma español de la información de las facturas contenida en el Apéndice A de la respuesta al formulario oficial ;

C. Lista de clientes de Promotora de Resistencia, para el mercado interno correspondiente al periodo septiembre de 2001- junio de 2002, y

D. Copia de 15 facturas correspondientes al periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002.

  Importadoras no partes

  Telas Metálicas Industriales, S.A. de C.V.

  57. Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2003, esta empresa respondió el requerimiento de información formulado por la Secretaría y presentó lo siguiente:

A. Listado de importaciones de clavo efectuadas durante el periodo septiembre de 2001-junio de 2002 y los dos periodos comparables anteriores, así como copia de los pedimentos correspondientes.

B. Listado de ventas del producto similar de producción nacional efectuadas durante el periodo septiembre de 2001-junio de 2002, así como copia de los pedimentos correspondientes.

C. Listado de ventas del producto investigado efectuadas durante el periodo septiembre de 2001-junio de 2002 y el periodo comparable anterior, así como copia de los pedimentos correspondientes.

D. Copia de los pedimentos de importación solicitados por la Secretaría con sus correspondientes facturas de venta.

  Otay Marketing, Co., S.A. de C.V.

  58. Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2003, esta empresa respondió el requerimiento de información formulado por la Secretaría, y manifestó que durante el periodo septiembre de 2001-junio de 2002, no importó el producto sujeto a investigación. Para acreditar lo anterior presentó copia de los pedimentos de importación solicitados por la Secretaría.

  Teamco, S.A. de C.V.

  59. Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2003, esta empresa respondió el requerimiento de información formulado por la Secretaría, y manifestó lo siguiente:

A. Realizó su primera importación de clavos de acero para concreto bajo la fracción arancelaria 7317.00.99 en noviembre de 2001, por lo que no se tienen cifras comparativas con periodos septiembre-junio de años anteriores.

B. Las ventas de clavo importado de la República Popular China son hechas a distribuidores (mayoristas) de artículos de ferretería.

C. No tiene conocimiento de que sea factible intercambiar clavo de acero para concreto de ¾ de pulgada por otro de 1 pulgada de longitud.

  60. Para acreditar su dicho, esta empresa presentó lo siguiente:

A. Listado de ventas a sus principales clientes de clavo de acero para concreto correspondiente al periodo septiembre de 2001 a junio de 2002 y el anterior comparable.

B. Listado de ventas a sus principales clientes de clavos de acero para concreto originario de la República Popular China correspondiente al periodo septiembre de 2001-junio de 2002.

C. Copias de cuatro pedimentos de importación con sus documentos de soporte.

D. Copia de diversas facturas de venta de julio de 2000-junio de 2002.

  María Helia Hernández Márquez

  61. Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2003, esta persona física respondió el requerimiento de información formulado por la Secretaría, y presentó copia de siete pedimentos de importación correspondientes al periodo investigado.

  62. El 27 de noviembre de 2003, Clavos Nacionales, a través de su representante legal, compareció a formular comentarios sobre la respuesta que dieron Truper y Promotora de Resistencia al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Sin embargo, dicha información no será tomada en cuenta en esta etapa de la investigación por las razones que se mencionan en el punto 69 de la presente Resolución.

  63. El 11 de diciembre de 2003, Clavos Nacionales, a través de su representante legal, compareció a formular comentarios adicionales sobre la respuesta de Truper y Promotora de Resistencia al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Dicha información no será tomada en cuenta en esta etapa de la investigación por las razones que se mencionan en el punto 69 de la presente Resolución.

  64. Asimismo, la Secretaría requirió a 67 agentes aduanales copia de diversos pedimentos de importación y facturas del periodo analizado. Dieron respuesta a dicho requerimiento 50 agentes aduanales.

CONSIDERANDO

  Competencia

  65. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003.

  Legitimación

  66. De acuerdo con lo manifestado por la CANACERO, la empresa Clavos Nacionales y Deacero son fabricantes del producto clavos de acero para concreto y cuentan con el 47 y 53 por ciento respectivamente de la producción nacional, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 75 del RLCE. Lo anterior, se concluye con base en lo señalado en los puntos 96 a 99 de esta Resolución.

  Legislación aplicable

  67. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003.

  Valoración de pruebas

  68. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del RLCE, la Secretaría puede aceptar como medios de prueba documentos públicos y privados, dictámenes periciales y cualesquiera otros medios de prueba no prohibidos por la ley. Por su parte, el artículo 144 fracción XXVI de la Ley Aduanera, establece que es atribución de las autoridades fiscales dar a conocer la información contenida en los pedimentos a las cámaras y asociaciones agrupadas por la Confederación de Cámaras de Industria. Adicionalmente, las disposiciones de la LCE y del RLCE en materia de confidencialidad están encaminadas a la no divulgación y protección de la información. Por lo anterior, y toda vez que las empresas importadoras no aportaron pruebas de que la copia de las facturas presentadas por la solicitante para acreditar el precio de exportación hayan sido obtenidas de manera ilícita, la Secretaría determinó, en esta etapa de la investigación, tomar en cuenta dichos documentos.

  69. La Secretaría determinó no tomar en cuenta durante esta etapa del procedimiento los argumentos y pruebas aportados por la solicitante, Clavos Nacionales, y su coadyuvante Deacero, referidos en los puntos 46 inciso O, 47, 52, 62 y 63 de la presente Resolución, toda vez que no fueron presentados en el momento procesal oportuno.

Análisis de discriminación de precios

  70. En esta etapa de la investigación, la Secretaría únicamente recibió respuesta al formulario oficial de investigación por parte de las empresas importadoras Promotora de Resistencia y Truper, quienes proporcionaron información relacionada con sus operaciones de importación del producto investigado durante el periodo comprendido entre el primero de septiembre de 2001 y el 30 de junio de 2002, así como información sobre los precios de venta para algunas longitudes de clavos de acero para concreto galvanizados y negros en el mercado brasileño.

  71. Las empresas importadoras señaladas en el punto anterior también proporcionaron argumentos relacionados con el análisis de discriminación de precios realizado por la Secretaría en la resolución de inicio de investigación, publicada en el DOF el 24 de julio de 2003. La Secretaría tomó en consideración dichos argumentos como se señala en los puntos del 75 al 78 de la presente Resolución.

  72. En esta etapa del procedimiento, la Secretaría calculó márgenes de discriminación de precios para el producto investigado con base en la información reportada por las empresas importadoras Promotora de Resistencia y Truper. Asimismo, en dicho cálculo, la Secretaría utilizó la información proporcionada por la empresa solicitante de la investigación, Clavos Nacionales.

  73. Debido a que el producto investigado comprende mercancías que no son físicamente iguales entre sí, la Secretaría calculó márgenes de discriminación de precios por tipo de mercancía, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. En particular, calculó márgenes de discriminación de precios considerando la longitud de los clavos de acero para concreto galvanizados y negros. Finalmente, la Secretaría calculó un margen de discriminación de precios promedio ponderado para los clavos de acero para concreto tanto galvanizados como negros a partir de los márgenes individuales. La ponderación refiere la participación del volumen de cada longitud de clavo galvanizado y negro en el volumen importado de clavos galvanizados y negros en el periodo investigado. La información y la metodología empleadas en el cálculo de los márgenes de discriminación de precios se describen con detalle en los párrafos del 79 al 94 de la presente Resolución.

  74. La Secretaría no puede revelar la información presentada con carácter de confidencial por parte de las empresas comparecientes, de conformidad con el artículo 82 fracción I inciso B del RLCE.

  Alegatos relativos al análisis de discriminación de precios

  75. Tanto Promotora de Resistencia y Truper argumentaron que el estudio de mercado empleado por la solicitante para acreditar la similitud en los procesos de producción de la República Federativa de Brasil y la República Popular China, así como el valor normal de los clavos de acero para concreto galvanizados y negros en la República Federativa de Brasil, no debe ser tomado en cuenta por la Secretaría.

  76. En particular, ambas empresas señalaron que el estudio de mercado a que se refiere el punto anterior no tiene validez toda vez que no define la metodología para calcular el valor normal ni contiene los soportes documentales correspondientes. Agregaron que los precios incluidos en el estudio de mercado de referencia no reflejan la realidad del mercado ya que se trata de precios hipotéticos o estimados.

  77. Respecto de los alegatos presentados por las importadoras, es necesario señalar tres elementos: i) La solicitante, a requerimiento expreso de la autoridad investigadora, entregó copia del soporte documental del estudio de referencia; ii) El estudio no contiene la metodología utilizada para el cálculo del valor normal, sin embargo, la solicitante, a requerimiento de la autoridad investigadora, presentó y explicó la metodología de cálculo; y iii) Los datos presentados en el estudio corresponden a precios de lista y constituyen, en ausencia de información más precisa, la mejor información disponible, de acuerdo con lo que señalan los artículos 54 de la LCE y 6.8 del Acuerdo Antidumping. Por las razones expuestas, la Secretaría considera improcedente el argumento realizado por las empresas importadoras Promotora de Resistencia y Truper.

  78. Por otra parte, las importadoras Promotora de Resistencia y Truper señalaron que la información proporcionada por la solicitante para justificar la selección de la República Federativa de Brasil como país sustituto de la República Popular China no cumple con los requisitos mínimos indispensables para efectos del cálculo del valor normal, sin embargo, ninguna de las dos empresas presentó información soporte de su dicho ni aportó pruebas para justificar la selección de otro país sustituto. Por lo anterior, la Secretaría, en esta etapa de la investigación, utilizó a Brasil como país sustituto de China, toda vez que consideró adecuados los argumentos y pruebas presentados por la solicitante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, tal y como se describe en el punto 51 de la resolución de inicio. En particular, la solicitante argumentó que: i) tanto la República Federativa de Brasil como la República Popular China son autosuficientes en la producción del alambre de acero, el cual constituye el principal insumo en la fabricación de clavos de acero para concreto, ii) ambos países son también autosuficientes en la producción de zinc, insumo utilizado en la fabricación de clavo de acero para concreto galvanizado, y iii) la tecnología, los procesos de producción del clavo de acero para concreto y la productividad en ambos países son muy similares, razones que justifican la selección de la República Federativa de Brasil como país sustituto de la República Popular China en relación con la producción del bien sujeto a investigación. Estos argumentos fueron sustentados por la solicitante con base en la información que se describe en el punto 50 de la resolución de inicio.

  Precio de exportación

  79. Durante el periodo investigado, las empresas importadoras Promotora de Resistencia y Truper proporcionaron información sobre sus operaciones de importación de clavos de acero para concreto con las siguientes longitudes: galvanizados de ¾, 1, 1¼, 1½, 2, 2½, 3, 3½ y 4 pulgadas; negros de ¾, 1, 1¼, 1½, 2, 2½, 3, 3½ y 4 pulgadas, originarias de la República Popular China. Los precios se encuentran expresados en términos FOB (Libre a bordo) puerto de embarque, CIF (costo, seguro y flete) y C&F (costo y flete) puerto mexicano y corresponden al periodo investigado. La Secretaría consideró esta información para propósitos del cálculo del precio de exportación.

  80. La Secretaría también consideró la información sobre precio de exportación presentada por la solicitante en la etapa de inicio de la investigación, correspondiente a las operaciones de importación efectuadas por otras empresas importadoras distintas de Promotora de Resistencia y Truper, cuya fuente de información corresponde a pedimentos de importación y facturas de venta, tal y como se describe en el punto 37 de la resolución de inicio, publicada en el DOF el 24 de julio de 2003. El precio de estas operaciones de exportación se encuentra expresado en términos FOB puerto de embarque, CIF y C&F puerto mexicano.

  81. La información sobre las operaciones de exportación señalada en los puntos 79 y 80 de la presente Resolución contabiliza el 86 por ciento del volumen total importado de clavos de acero para concreto galvanizados y negros, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7317.00.99 y 7317.00.01 durante el periodo investigado, razón por la cual la Secretaría las consideró suficientes para determinar el precio de exportación.

  82. A partir de la información descrita en los puntos del 79 al 81 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, para cada una de las longitudes de los clavos de acero para concreto galvanizados y negros, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. La ponderación refiere la participación del volumen de cada operación de venta en el volumen importado por longitud de clavo de acero para concreto galvanizado y negro.

  Ajustes a los precios de exportación

  83. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 de su RLCE, la Secretaría aplicó ajustes al precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de flete y seguro marítimo, con base en la información contenida en algunos documentos de importación que fueron proporcionados por las empresas comparecientes para acreditar el precio de exportación. Ambos ajustes, flete y seguro marítimo, fueron aplicados únicamente a las operaciones de exportación con términos de venta CIF puerto mexicano, mientras que las expresadas en el nivel C&F puerto mexicano, sólo se ajustaron por flete marítimo.

  Valor normal

  84. Las empresas importadoras Promotora de Resistencia y Truper proporcionaron copia de 8 facturas de venta del producto comparable al exportado a México destinado al consumo en el mercado brasileño, correspondientes al periodo investigado. Las importadoras argumentaron que los precios consignados en dichas facturas se refieren a transacciones efectivamente realizadas, razón por la cual se deben tomar en cuenta para el cálculo del valor normal.

  85. En particular, Promotora de Resistencia y Truper proporcionaron precios de venta en el mercado brasileño de clavos de acero para concreto con las siguientes longitudes: galvanizados de 1, 1½, 2, 2½ y 3 pulgadas; negros de ¾ y 3½ pulgadas. Dichos precios se encuentran expresados a nivel ex fábrica y están nominados en reales.

  86. Los precios de los clavos de acero para concreto galvanizados y negros mencionados en el punto anterior fueron convertidos a dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio del real brasileño con respecto al dólar americano correspondiente a la fecha de cada una de las facturas proporcionadas por las empresas importadoras.

  87. En esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró la información proporcionada por las importadoras y por la solicitante, como se describe en los puntos 88 y 89 de la presente Resolución, y calculó el valor normal mediante la alternativa de precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil, con fundamento en los artículos 31 y 33 de la LCE.

  88. Para cada una de las longitudes de clavos de acero para concreto galvanizados y negros descritas en el punto 85 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un valor normal promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. La ponderación refiere la participación del volumen de cada operación de venta en el volumen vendido por longitud de clavo de acero para concreto galvanizado y negro.

  89. Para las longitudes de los clavos de acero para concreto galvanizados y negros exportados a México para los cuales las empresas importadoras no presentaron un valor normal, la Secretaría utilizó, en esta etapa de la investigación, los valores normales proporcionados por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE. El valor normal corresponde a un promedio simple en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto de descuento, tal y como quedó descrito en los puntos 55 y 56 de la resolución de inicio, publicada en el DOF el 24 de julio de 2003.

  Ajustes al valor normal

  90. Debido a que los precios señalados en el punto 85 de la presente Resolución están expresados a nivel ex fábrica no fue necesario ajustarlos, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE.

  91. Promotora de Resistencia y Truper señalaron que debido a que los volúmenes de las operaciones de venta contenidas en las facturas a las que se refiere el punto 84 de la presente Resolución son distintos a los exportados a México debe aplicarse un ajuste por cantidades para hacer equitativos los precios. Para este fin, propusieron ajustar los precios de venta en el mercado brasileño por el porcentaje de descuento contenido en el estudio de mercado que proporcionó la solicitante para acreditar el valor normal.

  92. La Secretaría desestimó la aplicación del ajuste solicitado por las importadoras por dos razones: i) las empresas no presentaron la información para demostrar que el esquema de precios diferenciados se aplicó de manera consistente, y que las ventas en el mercado brasileño fueron habituales y representativas, como lo dispone el artículo 55 del RLCE; y ii) el porcentaje de descuento señalado en el estudio de mercado proporcionado por la solicitante para acreditar el valor normal y aplicado por la Secretaría a los precios de lista para obtener los precios efectivamente pagados no puede utilizarse toda vez que estos descuentos son de naturaleza diferente al ajuste por cantidades, según lo dispone el artículo 51 del RLCE.

  Margen de discriminación de precios

  93. A partir de los argumentos, metodología y pruebas descritas en los puntos del 70 al 92 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 30 de la LCE, la Secretaría comparó el precio de las exportaciones de los clavos de acero para concreto galvanizado y negro con el precio del producto comparable al exportado a México destinado al consumo en el mercado interno de la República Federativa de Brasil, país sustituto de la República Popular China.

  94. Como resultado de la comparación a que hace referencia el punto anterior, la Secretaría determinó de manera preliminar, que las importaciones de clavos de acero para concreto galvanizado y negro, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresaron a México por las fracciones arancelarias 7317.00.01 y 7317.00.99 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2001 y el 30 de junio de 2002, se realizaron con márgenes de discriminación de precios de 69.74 por ciento para los clavos de acero galvanizados y de 157.10 por ciento para los clavos de acero negros.

Análisis de daño y causalidad

  Similitud del producto

  95. A partir de los resultados descritos en los puntos del 5 al 35 de esta Resolución, la Secretaría determinó que los clavos de acero para concreto originarios de la República Popular China, que se fabrican a partir del alambre de acero templado, galvanizados o negros, en longitudes que se encuentran en el rango desde ¾ y hasta 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, tanto de cuerpo liso como estriado, son similares a los de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, debido a que tienen las mismas especificaciones técnicas, físicas y químicas, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

  Mercado nacional

  A. Producción nacional

  96. En la solicitud de inicio, Clavos Nacionales manifestó que representa el 47 por ciento de la producción nacional de clavos de acero para concreto; el resto de la producción la realiza su coadyuvante Deacero. En apoyo a su aseveración, anexó escritos de Deacero, de fecha 12 de septiembre de 2002, y de la CANACERO, de fechas 9 de octubre de 2002 y 25 de febrero de 2003.

  97. Por su parte y de motu proprio, mediante escrito del 10 de marzo de 2003, Deacero manifestó su apoyo a la solicitud de investigación antidumping sobre las importaciones de clavo de acero para concreto de la República Popular China; asimismo, señaló que comparece como coadyuvante en la citada investigación; para ello, proporcionó argumentos e información relativa a sus indicadores económicos y de resultados de operación correspondientes al producto investigado.

  98. En esta etapa de la investigación, las importadoras comparecientes no aportaron argumentos o medios probatorios que desvirtuara la conformación de la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto, ni la Secretaría tuvo conocimiento de algún otro productor nacional fabricante de estas mercancías. Asimismo, esta autoridad investigadora constató que en el periodo investigado, el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México no registró operaciones por las fracciones 7317.00.01 y 7317.00.99 realizadas por la solicitante ni sus empresas relacionadas.

  99. Con base en lo indicado anteriormente, la Secretaría determinó que Clavos Nacionales reúne los requisitos de representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 62 del RLCE, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

  B. Canales de distribución y comercialización

  100. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la mercancía objeto de esta investigación se comercializa a través de grandes empresas, como es el caso de importadoras que en algunos casos figuran también como clientes de la industria nacional, ubicadas principalmente en las entidades del centro del país, quienes lo distribuyen a subdistribuidores y éstos a su vez lo comercializan en forma directa, principalmente en la zona centro, el bajío y la región sudeste del país, a los usuarios finales (contratistas de la industria de la construcción y personas cuya necesidad es básicamente doméstica, entre otros). Cabe destacar que la solicitante indicó que no existe estacionalidad en las ventas de clavo de acero para concreto.

  101. En efecto, una de las importadoras comparecientes indicó que sus importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China las distribuye a cada una de sus sucursales, ubicadas en el interior del país, en donde se vende a clientes que se encargan de realizar las ventas al menudeo a los consumidores finales; la otra importadora compareciente señaló que sus importaciones de esta mercancía las comercializa de forma directa con sus clientes. Por su parte, Clavos Nacionales señaló que distribuye su producto con personal propio a grandes empresas ferreteras, ferreterías medianas, tlapalerías, constructoras y contratistas.

  Análisis particular de daño y causalidad

  102. En la solicitud de inicio, Clavos Nacionales manifestó que las importaciones de clavos de acero para concreto en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la industria nacional debido a la alta sensibilidad a cambios en los precios de dicha mercancía y los volúmenes de las mismas, lo que se reflejó en una disminución anormal de su precio de venta al mercado interno, pérdida de ventas a sus clientes tradicionales, y por consiguiente, en niveles de ventas menores a los esperados, así como en el incremento de sus inventarios, disminución de su producción y utilización de capacidad instalada.

  103. La solicitante Clavos Nacionales argumentó que la pérdida de ventas a clientes tradicionales ocurrió en virtud de que éstos manifestaron tener mejores ofertas de parte de los importadores, quienes como estrategia de posicionamiento en el mercado nacional han disminuido sus precios, lo cual ha sido posible en razón de las condiciones en que concurren al mercado nacional las importaciones chinas y su diferencial con respecto del precio nacional.

  104. En el punto 153 de la resolución de inicio, la Secretaría determinó que existían indicios suficientes para considerar que en el periodo investigado las importaciones de clavos de acero para concreto, galvanizados o negros, en longitudes desde ¾ y hasta 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, tanto de cuerpo liso como estriado, originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional del bien similar.

  105. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE, y 3.1 al 3.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por las partes comparecientes interesadas con el fin de determinar la existencia o no de daño a la industria nacional por causa de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China en presuntas condiciones de discriminación de precios.

  Importaciones objeto de discriminación de precios

  a) Importaciones investigadas

  106. En la solicitud de inicio Clavos Nacionales manifestó que por la fracción arancelaria 7317.00.99, además de clavos de acero para concreto, ingresan otros productos que no son objeto de investigación: clavo fino, tachuelas galvanizadas de diferentes largos de pata, tachuela azul de diferentes largos y calibres, clavos tornillo, cuñas de acero para martillos y clavos rolados galvanizados, entre otros.

  107. Asimismo, indicó que la mercancía objeto de la presente investigación en forma errónea ha ingresado también por la fracción arancelaria 7317.00.01, en la cual, de acuerdo con la TIGIE, se clasifican clavos para herrar ; estos productos presentan diferencias significativas con respecto al clavo de acero para concreto en cuanto a diseño, medidas, usos, aplicaciones, consumidores, denominación y presentación.

  108. En los puntos del 76 al 82 de la resolución de inicio, la Secretaría explicó la metodología que la solicitante utilizó para estimar el volumen correspondiente exclusivamente a producto investigado, clavos de acero para concreto, en el total de importaciones por la fracción arancelaria 7317.00.99, la cual fue considerada de forma inicial por la Secretaría. Asimismo, determinó que 104 toneladas de importaciones originarias de la República Popular China realizadas en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002 por la fracción 7317.00.01, correspondieron a clavos de acero para concreto, de manera que ese volumen se consideró para efecto de cuantificar el monto de producto investigado y su efecto sobre la producción nacional.

  109. Al respecto, Promotora de Resistencia y Truper manifestaron su desacuerdo con la metodología utilizada para estimar las importaciones del producto objeto de esta investigación, puesto que, a su decir, no refleja de manera confiable los volúmenes de producto investigado ni los precios a los que realmente se efectuaron, por lo que cualquier determinación o conclusión que se derive de esa estimación carece de validez y debe ser desestimada.

  110. En apoyo a sus aseveraciones argumentaron que la muestra de pedimentos de importación que se consideró para la estimación de producto investigado no fue representativa y carece de criterio estadístico que la sustente; además, la metodología utilizada no considera un rango de precios para cada periodo, lo que origina las siguientes inconsistencias: i) se desconocen los cambios en los precios del producto investigado, lo cual podría dar por resultado la exclusión de montos de clavos de acero para concreto en el volumen estimado de estos productos; ii) las variaciones en precios calculadas a partir de la estimación de las importaciones podrían reflejar la diferencia en la mezcla de productos, y iii) suponiendo sin conceder que los precios de las importaciones disminuyeron en el periodo analizado, entonces también el rango de precios se modificó a la baja, lo que significa que el volumen de las importaciones no corresponde al rango de precios utilizado para calcularlas.

  111. No obstante su desacuerdo con la metodología utilizada para estimar los volúmenes de producto objeto de esta investigación, Promotora de Resistencia y Truper no proporcionaron una estimación de importaciones por la fracción 7317.00.99 correspondiente únicamente a la mercancía investigada; argumentaron que sólo cuentan con información de sus importaciones, misma que no es representativa del volumen total importado por esta fracción. Por ello, consideraron que a partir de la información que pudiera ser aportada por agentes aduanales, la Secretaría podría estimar de forma más precisa el volumen importado de clavos de acero para concreto, tanto de la República Popular China como de otros orígenes.

  112. En relación con lo argumentado por las importadoras comparecientes, Clavos Nacionales y Deacero señalaron que la muestra utilizada para la estimación de producto investigado, conforme la información reportada por el SIC-MEX, es representativa y estadísticamente confiable, por tanto, significativa y suficiente para determinar el rango de precios de las operaciones de importación correspondientes a clavos de acero para concreto; en cuanto a las aseveraciones sobre precios, éstas son solamente alegatos, puesto que Promotora de Resistencia y Truper ignoran y no demuestran las variaciones en los precios del producto investigado; además, están fuera de contexto económico toda vez que desconocen la estructura económica del mercado chino.

  113. En este sentido, indicaron que el rango de precios considerado para la estimación de los volúmenes de importación de clavos de acero para concreto en el periodo analizado, es suficientemente amplio para considerar cualquier posible variación, puesto que el precio promedio concentra un volumen alrededor de la media, la cual es una estimación confiable de los volúmenes de importación.

  114. Además, tomando en cuenta que el tipo de cambio de la moneda de la República Popular China y el dólar americano no afectó la variación en los precios, dada la relativa estabilidad cambiaria de estas monedas en el periodo analizado, así como la del mercado cambiario mexicano, la estimación de los volúmenes en los periodos previos al investigado bajo el criterio de rango de precios es confiable y pertinente.

  115. En consideración de lo argumentado por las importadoras comparecientes y la producción nacional, con el fin de estimar de forma más precisa el volumen y valor del producto investigado, tanto del país investigado como de otros orígenes, la Secretaría solicitó a empresas que importaron de la República Popular China y de otros orígenes, así como a diversos agentes aduanales, pedimentos de importación con sus respectivas facturas. La muestra de los pedimentos solicitada consideró los principales volúmenes importados en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002 y los dos periodos anteriores comparables por la fracción arancelaria 7317.00.99.

  116. En respuesta, se recibieron 391 copias de pedimentos con sus respectivas facturas, de tal forma que, aunados a los 63 pedimentos con que se contó en la etapa de inicio, la autoridad investigadora tuvo a la vista en total 454 pedimentos de importación correspondientes a importaciones realizadas en el periodo analizado: 96 cubrieron operaciones originarias de la República Popular China; 113 de Corea del Sur; 142 de importaciones procedentes de los Estados Unidos de América, y 103 de otros países.

  117. Los 96 pedimentos de operaciones de la República Popular China cubrieron el 48, 58 y 47 por ciento del volumen importado de este país en los periodos septiembre de 2001-junio de 2002, septiembre de 2000-junio de 2001 y en el anterior comparable, respectivamente, de manera que la Secretaría los consideró representativos. Conforme a las características y especificaciones de producto investigado establecidas en el apartado de similitud de producto de esta Resolución, esta documentación indicó que en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002 y en los dos anteriores comparables, el 74, 92 y 90 por ciento, respectivamente, correspondió a clavos de acero para concreto; en términos de valor, los porcentajes fueron 50, 80 y 89 por ciento.

  118. En cuanto a los 113 pedimentos de operaciones de importación procedentes de Corea del Sur, éstos cubrieron el 84, 72 y 73 por ciento del volumen importado de este país en los periodos septiembre de 2001-junio de 2002, septiembre de 2000-junio de 2001 y en el anterior comparable, respectivamente, de tal forma que tienen un alto grado de representatividad. Esta documentación que se tuvo a la vista indicó que en el periodo investigado y los dos anteriores comparables el 38, 60 y 62 por ciento, respectivamente, correspondió a clavos de acero para concreto; en valor, los porcentajes fueron 32, 55 y 60.

  119. Por su parte, los 142 pedimentos de importaciones de los Estados Unidos de América cubrieron el 28, 20 y 27 por ciento de las importaciones originarias de este país en el periodo investigado y los dos anteriores comparables, respectivamente. Cabe destacar que esta documentación incluyó el total de operaciones de importación realizadas en el periodo analizado por la empresa que la industria nacional señaló como la única que efectúo importaciones de clavos de acero para concreto de este país.

  120. La documentación indicada en el punto anterior, permitió apreciar a la Secretaría que, en efecto, las importaciones de la empresa a que hace referencia la industria nacional correspondieron únicamente a clavos de acero para concreto, mientras que el resto de los pedimentos que se tuvieron a la vista, correspondientes a operaciones de las demás importadoras, cubrieron importaciones de productos distintos al investigado.

  121. Finalmente, de los 103 pedimentos correspondientes a operaciones de importación de países distintos de la República Popular China, Corea del Sur y los Estados Unidos, 17 cubrieron importaciones de Taiwan y 2 de Corea del Norte, entre ellas de clavos de acero para concreto; por medio de los restantes 84 pedimentos se realizaron importaciones de productos diferentes al investigado procedentes de otros países.

  122. Los 17 pedimentos de operaciones de Taiwan, cubrieron el 48, 13 y 53 por ciento del volumen importado de este país, en los periodos septiembre de 2001-junio de 2002, septiembre de 2000-junio de 2001 y en el anterior comparable, respectivamente, por lo que de manera preliminar la Secretaría los consideró representativos. Esta documentación indicó que en el periodo investigado y en los dos anteriores comparables, el 15, 0 y 3 por ciento, respectivamente, correspondió a clavos de acero para concreto; en términos de valor, los porcentajes fueron de 14, 0 y 1 por ciento.

  123. En suma, para efectos de cuantificar las importaciones investigadas, de manera preliminar la Secretaría determinó que los porcentajes, tanto en volumen como en valor, de producto investigado encontrados para la República Popular China, Corea del Sur y Taiwan, indicados anteriormente, correspondieron a clavos de acero para concreto; en el caso de las importaciones de los Estados Unidos, únicamente las realizadas por la importadora a que se hace referencia se consideraron clavos de acero para concreto.

  124. Por lo que se refiere a clavos de acero para concreto originarios de Corea del Norte, tomando en cuenta que los dos pedimentos de importaciones de Corea del Norte cubrieron el 88 por ciento del total importado de este país, pero únicamente del periodo septiembre de 2000-junio de 2001, la Secretaría consideró como producto relevante únicamente el volumen de importaciones de clavo de acero para concreto del que tuvo conocimiento. El total de las importaciones provenientes de países distintos a los mencionados se consideró como producto no relevante.

  125. Cabe señalar que al volumen estimado de clavos de acero para concreto de la República Popular China por la fracción 7317.00.99, efectuadas en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002, se agregó el monto de importaciones realizadas en el mismo periodo por la fracción 7317.00.01, puesto que las evidencias indican que corresponden a clavos de acero para concreto, lo cual no fue desvirtuado por ninguna de las importadoras comparecientes.

  126. Al aplicar a las estadísticas de importaciones del Sistema de Información Comercial de México por la fracción 7317.00.99 los porcentajes indicados y los volúmenes de importaciones de clavo de acero para concreto procedentes de la República Popular China por la fracción 7317.00.99, se obtuvieron los montos estimados de producto investigado que se muestran en el siguiente cuadro, mismos que fueron resultado de documentación directamente proporcionada por la solicitante, empresas importadoras y agentes aduanales. En la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de mayor información, en la medida de lo posible, que le permita corroborar o, en su caso, modificar el volumen estimado de clavos de acero para concreto.

Importaciones de clavos de acero para concreto de ¾ a 4 pulgadas de longitud Toneladas métricas

Concepto Sep99-Jun00 Sep00-Jun01 Sep01-Jun02 Variación %
  a b c (b/a) (c/b) (c/a)
Importaciones totales 1,553 2,414 1,464 55.4 -39.4 -5.8
Importaciones de China 423 1,405 918 232.0 -34.7 117.0
Importaciones de Corea del Sur 665 500 348 -24.8 -30.4 -47.6
Importaciones de EUA 460 457 160 -0.6 -64.9 -65.2
Otros países 5 51 37 859.1 -28.4 586.8
Total-China 1,130 1,009 545 -10.8 -45.9 -51.7

  Fuente: Sistema de Información Comercial de México e información estimada de acuerdo a pedimentos y facturas.

  b) Comportamiento de las importaciones

  127. Conforme a lo establecido en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó si aumentó el volumen de las importaciones investigadas en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.

  128. Con base en los montos de clavos de acero para concreto, estimados conforme a la metodología descrita anteriormente, se observó que las importaciones totales de esta mercancía aumentaron 55 por ciento en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001 en relación con el periodo similar anterior, pero disminuyeron 39 por ciento en el periodo investigado. En el periodo analizado registraron una caída de 6 por ciento.

  129. En relación con las importaciones investigadas, originarias de la República Popular China, la Secretaría observó que en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001 aumentaron 232 por ciento en relación con el periodo previo comparable, aunque disminuyeron 35 por ciento en el periodo investigado; en el periodo analizado aumentaron 117 por ciento, lo que les permitió incrementar su participación dentro de las importaciones totales en 36 puntos porcentuales, al pasar de 27 al 63 por ciento, convirtiéndose en el principal país exportador al mercado mexicano.

  130. En cuanto a las importaciones de clavos de acero para concreto de países distintos de la República Popular China (Corea del Sur, Estados Unidos, Taiwan y Corea del Norte) éstas disminuyeron 11 por ciento del periodo septiembre de 1999-junio de 2000 al siguiente periodo comparable, para caer 46 por ciento en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002. Contrario al comportamiento de las importaciones chinas, en el periodo analizado registraron un descenso de 52 por ciento.

  131. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo analizado hubo un crecimiento de las importaciones en relación con el consumo interno y la producción nacional, se estimó el tamaño del mercado mexicano de clavos de acero para concreto, calculado a partir de las cifras de producción nacional más importaciones menos exportaciones. Las importaciones se calcularon conforme a la metodología descrita en los puntos del 115 al 126 de esta Resolución; por lo que se refiere a la producción nacional y las exportaciones se consideraron las cifras aportadas por la solicitante y la empresa Deacero, que constituyen el total de la producción nacional.

  132. Al respecto, se observó que las importaciones totales de clavos de acero para concreto representaron el 63 por ciento del consumo nacional aparente tanto en el periodo septiembre de 1999-junio de 2000 como en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001, para después disminuir su participación en 7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al alcanzar el 56 por ciento. Este comportamiento fue resultado, principalmente, de las importaciones de países distintos de la República Popular China.

  133. En efecto, las importaciones originarias de países distintos de la República Popular China registraron el siguiente comportamiento: del periodo septiembre de 1999-junio de 2000 al periodo septiembre de 2000-junio de 2001 disminuyeron su participación en el mercado mexicano en 20 puntos porcentuales al pasar de 46 a 26 por ciento, para volver a caer 5 puntos porcentuales en el periodo investigado.

  134. En contraste, las importaciones chinas aumentaron su participación en 19 puntos porcentuales del periodo septiembre de 1999-junio de 2000 al periodo septiembre de 2000-junio de 2001 al pasar de 17 al 37 por ciento, y mantuvieron prácticamente la misma participación en el periodo investigado al representar 35 por ciento; es decir, solamente disminuyeron su participación en 2 puntos porcentuales.

  135. En suma, las importaciones de clavo de acero para concreto de la República Popular China mostraron una tendencia creciente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado nacional. En efecto, del periodo septiembre de 1999-junio de 2000 al periodo investigado aumentaron 117 por ciento y con respecto al consumo nacional aparente y la producción nacional también aumentaron su participación de 17 al 35 y de 47 al 79 por ciento, respectivamente. Por su parte, en el periodo investigado la producción nacional aumentó su participación en el mercado mexicano únicamente en 7 puntos porcentuales.

  136. En relación con el comportamiento de las importaciones investigadas, procedentes de la República Popular China, las empresas importadoras comparecientes argumentaron que si bien aumentaron del periodo septiembre 1999-junio 2000 al periodo septiembre de 2001-junio de 2002, en este último lapso con respecto al comparable anterior disminuyeron de manera considerable, lo que se reflejó en su pérdida de participación en el mercado nacional, por tanto, no se cumple lo previsto en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping y en el artículo 41 de la LCE en cuanto al aumento significativo o considerable de las importaciones.

  137. En este sentido, argumentaron que si se comparan las importaciones observadas en el periodo investigado con las registradas en periodos más rezagados, el crecimiento será mayor; de hecho, en el extremo, el nivel de las importaciones será cero y mientras menor sea el denominador (periodo con el que se compara) el crecimiento en términos relativos será mayor, pero no así en términos absolutos, donde puede ser idéntico al de periodos anteriores. Por lo anterior, el desempeño relevante de las importaciones investigadas es el observado en el periodo investigado en relación con el registrado en el periodo inmediato anterior.

  138. En relación con lo argumentado por las importadoras comparecientes sobre el desempeño de las importaciones chinas, la solicitante y su coadyuvante señalaron que el análisis de los volúmenes del periodo investigado con respecto al similar previo no se encuentra previsto en los artículos 41 de la LCE ni en el 3.2 del Acuerdo Antidumping.

  139. Argumentaron que una valoración razonable del desempeño de las importaciones investigadas no debe basarse en la variación absoluta e inmediata entre periodos, sino que, en el contexto del ciclo económico, debe considerar las condiciones de competencia impuestas en el mercado nacional por las importaciones, así como su nivel de participación en el mercado mexicano en el periodo investigado, mismo que propició la baja de los precios nacionales y el desplazamiento de las ventas a la producción nacional.

  140. En este sentido, tal como se señaló en la solicitud de inicio, la caída de las importaciones investigadas en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002 fue resultado de que en dicho lapso ocurrieron principalmente dos factores que lo explican: por una parte, el desempeño negativo de la industria de la construcción en el segundo semestre de 2001, y por la otra, el incremento del arancel de 18 a 25 por ciento sobre las importaciones originarias de países con los que México no tiene acuerdos comerciales, así como el posterior aumento al 35 por ciento.

  141. Ambos sucesos impactaron de forma temporal el volumen de importaciones de la República Popular China en el periodo investigado, septiembre de 2001-junio de 2002, puesto que posterior a este lapso el monto de las mismas es mayor a cualquier volumen previo: las importaciones efectuadas en el último trimestre del 2001 (octubre-diciembre de 2001) observaron una caída con respecto a las registradas en el tercer trimestre del mismo año, periodo previo a la aplicación del incremento arancelario del 25 por ciento; sin embargo, este descenso se revirtió en 2002, de tal forma que las importaciones de la República Popular China en este año se recuperaron e incluso alcanzaron volúmenes históricos, lo cual ha sido posible debido al amplio diferencial entre los precios de éstas y los ofrecidos por la producción nacional, resultado del descenso observado en el precio de las importaciones investigadas con respecto al registrado por las efectuadas en el segundo semestre de 2001.

  142. En relación con lo argumentado por las importadoras comparecientes sobre el periodo de análisis de las importaciones, en efecto, la legislación en la materia no prevé alguna orientación sobre el periodo específico bajo el cual deba juzgarse si se registró un crecimiento significativo o no en las importaciones objeto de dumping. Con base en ello, esta autoridad investigadora considera que este aumento debe, en su caso, ser considerado de manera integral, dentro del contexto de la investigación correspondiente.

  143. Por ello, la Secretaría tomó en cuenta si este crecimiento se registró en términos absolutos o en relación con la producción nacional o el consumo nacional aparente; si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional para atender los mismos mercados o los mismos consumidores y si utilizan los mismos canales de distribución, en términos de lo establecido en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 párrafo I del RLCE. Para este efecto, y para considerar si, en su caso, dicho aumento puede ser representativo del comportamiento de las importaciones objeto de dumping, la Secretaría tomó en consideración su volumen y tendencia durante el periodo analizado, esto es, del periodo septiembre de 1999 a junio de 2002 -el cual incluye el periodo investigado-, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del RLCE.

  144. Con base en la información y la evaluación de los argumentos y pruebas aportados por las partes comparecientes descritos en los puntos del 136 al 141 de la presente Resolución, resulta evidente que la caída de 35 por ciento en las importaciones investigadas en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002 no fue suficiente para contrarrestar la tendencia creciente de las mismas, pues ésta se registra después de un incremento de 232 por ciento en las importaciones en condiciones de dumping, de manera que se registró un crecimiento acumulado de 117 por ciento entre el periodo septiembre de 1999-junio de 2000 y el periodo investigado, y un incremento de 18 puntos porcentuales en su participación en el consumo interno y de 32 puntos en relación con la producción nacional, lo cual no puede ser considerado como una participación marginal.

  145. Aunado a lo anterior, la reducción de las importaciones investigadas en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002 se registró en un escenario de contracción del mercado del 32 por ciento, pero lograron prácticamente mantener su participación en el mismo; 35 y 37 por ciento en el periodo investigado y en el anterior comparable, luego de que en el periodo septiembre de 1999-junio de 2000 fue de 17 por ciento.

  146. Asimismo, tal como se describe con mayor detalle más adelante, en el periodo investigado 15 empresas disminuyeron sus compras a la solicitante Clavos Nacionales, al tiempo que aumentaron, o bien iniciaron, sus adquisiciones de producto investigado de las importadoras comparecientes. Lo anterior, es indicativo de la sustitución de producto nacional por importado de la República Popular China y que ambas mercancías concurrieron a los mismos mercados o consumidores y utilizaron para ello los mismos canales de distribución, lo cual no fue objetado por las importadoras comparecientes.

  147. Por otra parte, la Secretaría consideró que las importaciones investigadas se ajustaron al incremento arancelario de 25 por ciento, puesto que posteriormente mostraron una clara tendencia a la recuperación, pues en el periodo julio-septiembre de 2002, ajustadas con el porcentaje de clavos de acero para concreto encontrado para el periodo investigado, aumentaron 251 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior, a pesar de la medida adoptada por el gobierno mexicano; asimismo, en el periodo septiembre de 2002-junio de 2003 con respecto a las registradas en el periodo anterior comparable, las cifras de importaciones chinas por la fracción arancelaria 7317.00.99 crecieron 128 por ciento.

  Efectos sobre los precios

  148. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si en el periodo investigado las importaciones de la República Popular China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores al resto de las importaciones y a los del producto nacional similar; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.

  149. En la solicitud de inicio, Clavos Nacionales indicó que en el periodo investigado, septiembre de 2001-junio del 2002, el precio promedio de las importaciones de clavos de acero para concreto de la República Popular China disminuyó en relación con el periodo anterior comparable y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, lo que se reflejó en una amplia subvaloración con respecto al precio nacional; ante ello, clientes nacionales manifestaron tener mejores ofertas de parte de importadores, principalmente de Truper.

  150. Por ello, y con el fin de hacer frente a las condiciones de competencia de dichas importaciones, la industria nacional se vio obligada a disminuir en forma anormal sus precios, lo que la pone en desventaja frente al crecimiento del precio de los insumos para la fabricación de clavos de acero para concreto.

  151. Para efectos de estimar los precios correspondientes a clavo de acero para concreto, la Secretaría calculó los precios promedio de las importaciones originarias de la República Popular China y las procedentes de otras fuentes de abastecimiento, correspondientes al periodo septiembre de 2001-junio de 2002 y los dos periodos previos comparables, a partir de las cifras de valor y volumen de las importaciones totales registradas en el Sistema de Información Comercial de México, ajustadas conforme la metodología descrita en los puntos del 115 al 126 de esta Resolución.

  152. Los resultados indicaron que el precio promedio de las importaciones de países distintos al investigado (Corea del Sur, Estados Unidos, Corea de Norte y Taiwan) en puerto de entrada disminuyó 6 por ciento en el periodo analizado; en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001 disminuyó 2 por ciento en relación con el periodo anterior comparable, para volver a disminuir 4 por ciento en el periodo investigado, septiembre de 2001-junio de 2002.

  153. Por lo que se refiere al precio promedio de las importaciones de la República Popular China, éste mostró una tendencia descendente en el periodo analizado; del periodo septiembre de 1999-junio de 2000 al periodo septiembre de 2000-junio de 2001 disminuyó 17 por ciento, para volver a caer 4 por ciento en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002, en estos dos últimos periodos se ubicó 34 por ciento por debajo del precio promedio que en conjunto observaron las importaciones procedentes de otros orígenes.

  154. Por otra parte, con base en las cifras proporcionadas por Clavos Nacionales y Deacero sobre sus ventas a nivel planta, la Secretaría observó que en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001 el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional de clavos de acero para concreto disminuyó 8 por ciento en relación con el periodo anterior comparable, para volver a caer 15 por ciento en el periodo investigado.

  155. Asimismo, en el punto 104 de la resolución de inicio, la Secretaría determinó de forma preliminar que en el periodo investigado el precio de las importaciones de clavo de acero para concreto de origen chino, ajustado con el arancel y derechos de trámite aduanero, se ubicó 42 por ciento por debajo del precio de venta de la mercancía similar de fabricación nacional puesto en planta.

  156. Al respecto, las importadoras comparecientes solicitaron que la comparación del precio de las importaciones chinas con respecto al nacional se realice al mismo nivel comercial; es decir, al nivel de precio de venta tanto de los importadores como de los productores nacionales, toda vez que los clientes son distribuidores comunes y por tanto este es el nivel comercial en que ocurre la pérdida en ventas de la industria nacional.

  157. En relación con lo argumentado por Promotora de Resistencia y Truper, la industria nacional argumentó que para efectos del análisis de la subvaloración, el precio de las importaciones debe calcularse atendiendo a los niveles en los cuales ingresan al mercado nacional, ajustándolos con los gastos correspondientes para llevarlos a un precio a nivel de clientes.

  158. Asimismo, Clavos Nacionales y Deacero indicaron que en el caso de esta investigación, al igual que en otros casos sobre productos de la República Popular China, los márgenes de discriminación y subvaloración son de tal magnitud que permiten al importador adquirir producto chino para su propio uso e incursionar como comercializador en segmentos de mercado a los que concurren también los productores nacionales, como son los grandes distribuidores y mayoristas. Sin embargo, el comportamiento comercial de los importadores, en particular de los comparecientes, permite presumir que los mismos no comparten con los consumidores las ganancias que obtienen de sus operaciones comerciales derivadas de los precios de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

  159. Tomando en cuenta los argumentos de las importadoras comparecientes y de la industria nacional, y con la finalidad de comparar ambos precios en el nivel comercial apropiado, la Secretaría requirió información a diversas empresas que importaron de la República Popular China clavos de acero para concreto, entre ellas Promotora de Resistencia y Truper, sobre los costos en que incurrieron para llevar el producto investigado del puerto de entrada a sus bodegas, así como el precio de venta a sus clientes en este último lugar. En respuesta, además de las empresas importadoras comparecientes, solamente otra aportó información en los términos que fue requerido.

  160. A partir de la información proporcionada por Promotora de Resistencia, Truper y la otra importadora referida sobre sus ventas a clientes, en valor y volumen, esta autoridad investigadora apreció que en el periodo investigado, septiembre de 2001-junio de 2002, el precio promedio al que vendieron estas importadoras a sus clientes se ubicó 42 por ciento por arriba del precio de venta de la industria nacional a nivel planta, lo cual pudiera indicar que, en efecto, los importadores obtienen utilidades sumamente altas como resultado de las condiciones en que realizan las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China.

  161. Lo anterior, tomando en cuenta que en el periodo investigado, el precio promedio al que vendieron estas importadoras a sus clientes se ubicó 128 por ciento por arriba del precio promedio de sus importaciones de clavos de acero para concreto de la República Popular China efectuadas en el mismo periodo, ajustado con arancel, gastos de trámite aduanero y de agente aduanal correspondientes. En la siguiente etapa de la investigación, aunada a la información que pudiera allegarse esta autoridad investigadora, las partes comparecientes podrán aportar mayores elementos en torno a esta cuestión.

  162. Por lo indicado en los dos puntos anteriores, para efecto de la comparación del precio de las importaciones chinas y las mercancías similares de fabricación nacional, la Secretaría agregó al valor en el punto de entrada de las importaciones de clavos de acero para concreto de la República Popular China el arancel, el derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal correspondientes, así como los gastos de internación para llevar estas mercancías a la bodega del importador; estos últimos calculados conforme a la información proporcionada por Promotora de Resistencia, Truper y otra importadora.

  163. Con base en la información aportada por la solicitante sobre los precios de venta a nivel planta de clavos de acero para concreto y lo indicado en el punto anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado, septiembre de 2001-junio de 2002, el precio promedio ponderado de las importaciones de la República Popular China en bodega del importador, se ubicó 32 por ciento por debajo del precio de venta al mercado interno de la industria nacional a nivel planta.

  164. Por otra parte, conforme a lo indicado en el apartado de discriminación de precios de esta Resolución, durante el periodo investigado, septiembre de 2001-junio de 2002, las importaciones procedentes de la República Popular China de clavos de acero para concreto galvanizados y negros se realizaron con márgenes de dumping de 69.74 y 157.10 por ciento, respectivamente, lo que explica la significativa subvaloración de los precios de las mismas en comparación con el precio del producto similar nacional y el de otras procedencias, así como su comportamiento y participación en el mercado mexicano.

  Efectos sobre la producción nacional

  165. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria del producto similar nacional.

  Efectos en los indicadores económicos

  166. Con base en la información del Producto Interno Bruto (PIB) por sector, reportado por el INEGI, Clavos Nacionales argumentó que en el segundo semestre de 2001 la industria de la construcción, principal sector demandante del producto objeto de esta investigación, registró una contracción de 3.8 por ciento, lo que se reflejó en el desempeño de la rama de producción nacional.

  167. Sin embargo, argumentó que durante el 2001, en particular durante el periodo de septiembre del 2001-junio del 2002, el precio al que se realizaron las importaciones de clavos de acero para concreto procedentes de la República Popular China, en condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la industria nacional, lo que se reflejó en que las ventas de los productores nacionales crecieron, pero en menor medida que los niveles esperados; en consecuencia, la producción tuvo que ajustarse al nivel de ventas y por tanto resultó mucho menor a las expectativas. Lo anterior se reflejó en menores ingresos, incremento de inventarios y en una menor utilización de la capacidad de producción, lo que ha desequilibrado las utilidades y rentabilidad de la actividad de la rama de producción nacional.

  168. En el punto 124 de la resolución de inicio, con base en los argumentos y medios de prueba proporcionados por la solicitante, se estableció que en el periodo investigado, al tiempo que se presentó un incremento de las ventas internas, a decir de la solicitante menor al esperado, se observó una disminución de la producción, producción al mercado interno, utilización de la capacidad instalada y productividad, así como un aumento considerable de inventarios. Asimismo, de manera preliminar, se indicó que el comportamiento de estos indicadores pudo estar vinculado a las condiciones en que se realizaron las importaciones de clavos de acero para concreto de la República Popular China, dados los altos márgenes de subvaloración que observaron sus precios en relación con el nacional y el precio de las importaciones de otros orígenes.

  169. Al respecto, las importadoras Promotora de Resistencia y Truper argumentaron que, contrario a lo establecido en el artículo 41 fracción III de la LCE para efectos de daño, las ventas al mercado interno no muestran una disminución apreciada y potencial; por el contrario, aumentaron en términos absolutos y con respecto al mercado nacional, por lo que las importaciones investigadas no desplazaron a las ventas de los productores nacionales en el mercado interno ni ocasionaron que crecieran en menor magnitud a lo esperado.

  170. Por otra parte, en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001, tanto la producción como las importaciones investigadas aumentaron con respecto al periodo previo comparable, pero cayeron en el periodo investigado; además, la mayor parte de los indicadores de la industria nacional observaron un desempeño favorable durante el periodo analizado. En razón de lo anterior, las importaciones de clavos de acero para concreto de la República Popular China no fueron las causantes del supuesto daño a la industria nacional.

  171. Las importadoras comparecientes argumentaron que el supuesto daño a la industria nacional, en todo caso, se explica en razón de que las expectativas de la industria nacional fabricante de clavos de acero para concreto, en cuanto al crecimiento de las ventas internas de estas mercancías, no eran razonables, toda vez que el valor de las compras de la industria de la construcción, observaron una disminución consistente de 1998 a 2002, tal como lo registra el INEGI.

  172. Por ello, las empresas nacionales tomaron decisiones erróneas en relación con sus volúmenes de producción, por lo siguiente: en el periodo septiembre de 2000-junio 2001, aumentó la producción nacional 60 por ciento con respecto al periodo comparable previo, pero las ventas crecieron 40 por ciento, lo que se tradujo en un aumento de los inventarios. En el periodo septiembre de 2001-junio de 2002, las ventas continuaron creciendo, pero la industria nacional tuvo que ajustar sus volúmenes de producción a la baja debido a los altos niveles de inventarios que mantenían.

  173. Con el fin de desvirtuar lo argumentado por las importadoras comparecientes, Clavos Nacionales y Deacero indicaron que las expectativas de la industria nacional fueron razonables al contar con capacidad productiva suficiente para atender la demanda del mercado nacional, mismas que no se cumplieron ante la presencia de importaciones chinas en condiciones de discriminación de precios.

  174. Argumentaron que el aumento de las ventas internas tanto en términos absolutos como en relación al mercado mexicano, comportamiento del único indicador a partir del cual las importadoras comparecientes pretenden desvirtuar el daño a la industria nacional, ocurrió debido a que durante el periodo septiembre 1999-junio 2000, Deacero se integró como parte de la industria nacional de clavos de acero para concreto y a que la industria nacional se vio obligada a disminuir sus precios para enfrentar las condiciones de competencia impuestas por las importaciones chinas, mismas que, además, frenaron la recuperación de las inversiones realizadas por Deacero.

  175. Aunado a lo anterior, señalaron que si bien las compras a la industria de la construcción observaron una disminución, también lo es que ante ello, los consumidores de insumos de esta rama, a fin de amortiguar los efectos negativos del comportamiento de esta industria, adquirieron insumos a los precios más bajos, que fue el caso de compras de clavos de acero para concreto de origen chino, en condiciones de discriminación de precios; ante ello y los inventarios acumulados en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001 por el crecimiento de las importaciones chinas (que les permitió alcanzar prácticamente el 40 por ciento del mercado mexicano), la industria nacional se vio obligada a ajustar su producción a la baja.

  176. En consecuencia, contrario a lo señalado por las importadoras comparecientes, el efecto negativo de las importaciones en condiciones de discriminación de precios se materializó en los indicadores económicos de la industria, entre ellos, la producción y la utilización de la capacidad productiva, la cual se integró con inversiones recientes y cuyo costo no se ha recuperado.

  177. Por otra parte, indicaron que si bien las importaciones chinas disminuyeron en el periodo investigado, este comportamiento fue resultado del desempeño negativo de la industria de la construcción en el segundo semestre de 2001 y de los incrementos arancelarios, aspectos señalados desde la solicitud de inicio. Sin embargo, como se argumentó con anterioridad, esta disminución fue temporal, puesto que con posterioridad al periodo investigado el monto de las mismas aumentó y es mayor a cualquier volumen previo; además, el precio de las importaciones chinas ha observado una tendencia descendente; en consecuencia, el daño observado por la industria nacional podría continuar.

  178. Para efectos del análisis sobre los indicadores económicos y financieros de la industria nacional, la Secretaría consideró la información aportada al respecto por la solicitante Clavos Nacionales y la coadyuvante Deacero, que constituyen la rama de producción nacional, y consideró el consumo nacional aparente de clavos de acero para concreto, medido conforme a lo indicado en el punto 131 de la presente Resolución.

  179. Con base en lo establecido en el punto anterior, se observó que el consumo nacional aparente de clavos de acero para concreto aumentó 57 por ciento en septiembre de 2000-junio de 2001 en relación con el periodo anterior comparable, para luego caer 32 por ciento en el periodo investigado.

  180. En este escenario de contracción del mercado, las importaciones de la República Popular China incrementaron su participación en 18 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 17 a 35 puntos porcentuales: aumentaron su participación en 19 puntos porcentuales de septiembre de 1999-junio de 2000 al siguiente periodo comparable y la disminuyeron en tan sólo 2 puntos porcentuales en septiembre de 2001-junio de 2002.

  181. En contraste, del periodo septiembre de 1999-junio de 2000 al periodo investigado las importaciones originarias de otros países disminuyeron su participación en 25 por ciento, al pasar de 46 a 21 por ciento: del periodo septiembre de 1999-junio de 2000 al siguiente periodo comparable cayó su participación en 20 puntos porcentuales y en el periodo investigado 5 puntos.

  182. Por lo que se refiere a las ventas internas nacionales, se apreció que aumentaron 39 por ciento del periodo septiembre de 1999-junio de 2000 al siguiente periodo comparable, y 5 por ciento en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002. Dicho comportamiento se reflejó en el desempeño de participación de la industria nacional en el mercado interno: tanto en el periodo septiembre de 1999-junio de 2000 como septiembre de 2000-junio de 2001, la producción nacional orientada al mercado interno participó con 37 por ciento del consumo nacional aparente, y en el periodo investigado representaron el 44 por ciento; es decir, en el periodo analizado incrementaron tan sólo su participación en 7 puntos porcentuales, mientras que las importaciones investigadas lo hicieron en 18 puntos.

  183. En relación con el comportamiento de las ventas nacionales, la Secretaría consideró que éste estuvo vinculado a las condiciones en que se realizaron las importaciones investigadas, más que por decisiones erróneas de la industria nacional en relación con sus volúmenes de producción ante expectativas no razonables del crecimiento de ventas. Entre las consideraciones que llevaron a esta determinación figuran las que se indican a continuación.

  184. A partir de los volúmenes de importaciones estimados de clavos de acero para concreto y de la información sobre indicadores de la industria nacional, se observó que en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001 con respecto al periodo anterior comparable, en efecto, las ventas crecieron 39 por ciento, mientras que la producción aumentó 60 por ciento, lo que causó acumulación de inventarios por un monto que alcanzó el 21 por ciento de las ventas (en el periodo anterior representaron el 14 por ciento).

  185. El comportamiento de las ventas y la producción nacional en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001 ocurrió al tiempo que las importaciones chinas crecieron 232 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el periodo anterior comparable, al pasar de 423 a 1,405 toneladas, lo cual fue posible ante la significativa subvaloración de los precios de las mismas en comparación con el precio del producto similar nacional y el de otras procedencias.

  186. De hecho, al sumar los inventarios acumulados en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001 a las ventas internas, éstas hubieran alcanzado un volumen que hubiera significado un crecimiento de 68 por ciento con respecto al nivel registrado en el periodo septiembre de 1999-junio de 2000, lo cual hubiera sido posible, al menos en parte, si el precio promedio al que concurrieron las importaciones chinas no se hubiera ubicado significativamente por debajo del nacional.

  187. Sin embargo, con un monto considerable de inventarios acumulados en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001, resultado en gran medida de la subvaloración del precio de las importaciones chinas con respecto al nacional, y un contexto recesivo del mercado, la presencia de producto investigado de la República Popular China en condiciones de discriminación de precios en el periodo investigado desplazaron ventas nacionales, de tal forma que éstas sólo crecieron 5 por ciento; de hecho, los inventarios promedio en el periodo investigado representaron el 49 por ciento de las ventas nacionales.

  188. Al respecto, a partir del listado de ventas de la solicitante y de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México, se apreció que en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002 en relación con el periodo previo comparable, 15 empresas dejaron de comprarle a Clavos Nacionales, al tiempo que aumentaron, o bien iniciaron, sus compras a la importadora Truper; asimismo, otra empresa que adquirió producto investigado de la importadora Promotora de Resistencia, disminuyó sus compras a la solicitante en 48 por ciento con respecto al volumen que le compró en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001. Lo anterior contradice el argumento de las importadoras comparecientes de que las importaciones investigadas no desplazaron ventas de la industria nacional.

  189. Por lo señalado anteriormente, la industria nacional ajustó su producción y por consiguiente la utilización de la capacidad instalada. En cuanto a la producción nacional, en términos absolutos se observó que este indicador aumentó 60 por ciento de septiembre de 1999-junio de 2000 al siguiente periodo comparable, para caer 20 por ciento en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002; prácticamente el mismo comportamiento registró la producción nacional orientada al mercado interno. En cuanto a la utilización de la capacidad instalada, aumentó 16 puntos porcentuales de septiembre de 1999-junio 2000 al siguiente periodo comparable, al pasar de 26 al 42 por ciento, pero disminuyó 9 puntos porcentuales en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002.

  190. En relación con los inventarios promedio, en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001 aumentaron 111 por ciento con respecto al nivel registrado en el periodo anterior comparable y 146 por ciento en el periodo investigado, y como se indicó anteriormente, aumentaron de forma considerable en términos de las ventas al mercado interno.

  191. Por lo que se refiere a las exportaciones, la Secretaría observó que en términos absolutos aumentaron 861 por ciento de septiembre de 1999-junio de 2000 al siguiente periodo comparable, para volver a aumentar 71 por ciento en el periodo investigado. Sin embargo, en términos de la producción, en el periodo analizado representaron menos del 2 por ciento.

  192. Por otra parte, se observó que en el periodo investigado y en los dos anteriores comparables el nivel de empleo promedio de la industria nacional se mantuvo constante. En relación con lo anterior, la solicitante indicó que el proceso productivo no permite desocupar al personal de forma completa, en consecuencia, ante la baja de la producción de clavos de acero para concreto en el periodo investigado, la industria disminuyó su productividad.

  193. Al respecto, la Secretaría observó que la productividad de la industria nacional, medida como producción entre nivel de empleo promedio, disminuyó 19 por ciento en el periodo investigado con respecto al nivel alcanzado en el periodo anterior comparable. En cuanto al comportamiento de la masa salarial, este indicador registró un incremento en el periodo analizado: aumentó 7 por ciento de septiembre de 1999-junio de 2000 al siguiente periodo comparable y 17 por ciento en el periodo investigado.

  Efectos en las variables financieras

  194. Por otra parte, la Secretaría realizó en forma agregada un examen de la situación financiera por los años 2001 y 2002 de las empresas Clavos Nacionales y Deacero, asimismo, examinó -también en forma agregada- los resultados operativos del producto similar fabricado por ambas empresas en el periodo investigado, septiembre de 2001 a junio de 2002 y sus dos previos comparables.

  195. Cabe señalar que para calcular la participación de los ingresos del producto similar en los ingresos totales de Deacero, se utilizó información financiera no consolidada, toda vez que en esta etapa de la investigación no se dispuso de información financiera consolidada del producto similar para los años 2000, 2001 y 2002. Asimismo, se destaca que para los efectos del análisis del comportamiento de factores como las utilidades de la empresa, indicadores de rentabilidad, flujo de caja y capacidad de reunir capital, la Secretaría tomó en cuenta información financiera consolidada de Deacero por los años 2001 y 2002, y para los clavos de acero para concreto, el estado de costos, ventas y utilidades consolidados del producto similar fabricado por dicha empresa en el periodo investigado y sus dos previos comparables.

  196. Asimismo, mediante el método de cambios en el nivel general de precios que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., con propósitos de comparabilidad se actualizó la información financiera de que se dispuso. Posteriormente se agregó la información financiera actualizada con lo que se obtuvieron los estados financieros agregados correspondientes a la industria productora nacional de clavos de acero para concreto, así como el estado de costos, ventas y utilidades que corresponde a la rama de producción nacional investigada. Los resultados que encontró la Secretaría se indican a continuación.

  197. Los ingresos por ventas totales de clavos de acero para concreto representaron para Clavos Nacionales 7.5 por ciento en promedio en el lapso 2000 a 2001, en tanto que para Deacero, en 2000 y 2001, los ingresos por ventas no consolidadas del producto similar participaron con el 0.26 por ciento de los ingresos por ventas de dicha empresa. Por lo que la Secretaría determinó preliminarmente que el producto similar influye de manera poco significativa en los resultados financieros de la industria.

  Utilidades y rentabilidad

  198. En cuanto a los indicadores de utilidades y rentabilidad, Deacero manifestó su desacuerdo en que para evaluar el daño causado por las importaciones se utilicen técnicas tradicionales de análisis de los estados financieros de las empresas participantes; en su lugar, argumentó que se debe evaluar la situación financiera del producto investigado desde el punto de vista de unidad de negocio independiente.

  199. Al respecto, la Secretaría consideró que en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que existe una influencia poco significativa del producto investigado en los resultados de las empresas integrantes de la industria, no es posible desatender lo que señala el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, en el sentido de que, al realizar el examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional, se incluirá una evaluación de los factores e índices pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción nacional. Esto es, la Secretaría tiene la obligación de examinar factores como el flujo de caja o la capacidad de reunir capital de las empresas productoras, pues dichos factores influyen en el estado de la rama de producción nacional.

  200. Tomando en cuenta lo anterior, y a partir del estado de resultados agregado de la industria productora nacional, se apreció que en el 2002 la utilidad de operación de ésta creció 21 por ciento con respecto a 2001, debido a que los ingresos por ventas totales se incrementaron 9 por ciento, en tanto que el costo de venta y los gastos operativos se incrementaron 7 por ciento, es decir, en una menor proporción, lo cual se reflejó en que el margen operativo de la industria creció 1 punto porcentual para quedar en 13 por ciento.

  201. El rendimiento sobre la inversión de la industria en el año 2002 se incrementó 1½ puntos porcentuales en relación con el año 2001, al ubicarse en 8.5 por ciento, debido a la recuperación en el margen operativo y al incremento en el índice de rotación de activos.

  202. Por lo que se refiere al producto investigado, la importadora Truper indicó que otro factor que afectó a la industria fue el incremento en los costos operativos, toda vez que, a su decir, éstos no se relacionan en forma alguna con las importaciones; por ello, éstas no pudieron ser las causantes del aumento de costos.

  203. Por su parte, Deacero, tal como se señaló anteriormente, indicó que la alta participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional tuvo una influencia en los consumidores, quienes reaccionaron en favor de los precios desleales con efectos negativos sobre los inventarios y costos operativos, lo que hizo disminuir los ingresos debido a la caída de precios en el producto nacional.

  204. Al respecto, la Secretaría requirió a Deacero para que explicara las razones por las que el costo de venta creció en una proporción significativamente mayor al aumento en sus ingresos por ventas de producto investigado. Sin embargo, como se mencionó en el punto 69 de la presente Resolución, esta empresa no dio respuesta a dicho requerimiento de información dentro del plazo que la Secretaría le otorgó.

  205. A partir del estado de costos, ventas y utilidades del producto similar a nivel de la industria, la Secretaría advirtió que en el periodo septiembre de 2000-junio de 2001, las utilidades de operación de clavos de acero para concreto de fabricación nacional aumentaron 25 por ciento en relación con el mismo periodo anterior comparable, en virtud de que los ingresos por ventas internas crecieron 10 por ciento y el costo operativo (costo de venta más gastos de operación) tan sólo 1 por ciento, lo cual se tradujo en que el margen operativo creció 5 puntos porcentuales al quedar en 43 por ciento.

  206. Sin embargo, en el periodo investigado, septiembre de 2001-junio de 2002, las utilidades de operación del producto similar disminuyeron 30 por ciento, mientras que el margen operativo decreció 12 puntos porcentuales al quedar en 31 por ciento, lo cual se debe principalmente al incremento registrado en los costos, toda vez que mientras que los ingresos por ventas disminuyeron 1 por ciento, el costo operativo y el costo de venta aumentaron 21 y 29 por ciento, respectivamente.

  Flujo de caja y capacidad para reunir capital

  207. El flujo operativo de caja de la industria disminuyó 130 por ciento en el año 2002 -aun cuando la utilidad neta creció 61 por ciento-, es decir, el flujo fue negativo debido a la mayor utilización de recursos en capital de trabajo neto. Asimismo, el flujo de la industria medido como EBITDA (en inglés, Earnings before interest and taxes plus depreciation and amortization) creció 13 por ciento, es decir, la capacidad de pago mejoró al incrementarse la utilidad de operación.

  208. Por otro lado, la razón circulante de la industria indica que en 2001 la industria pudo cubrir con activos circulantes $1.8 pesos de deuda de corto plazo, en tanto que 2002 el dato se ubicó en $1.66. La razón de activos rápidos mostró que en 2001 la industria registró una capacidad de pago inmediato de $0.81 pesos y para el 2002 de $0.88, por lo que la solvencia de corto plazo se mantuvo en niveles adecuados en 2001 y 2002.

  209. Por otra parte, la razón de endeudamiento muestra que en 2001 y 2002 la industria adeudaba un equivalente a 68 y 66 por ciento de la inversión total, respectivamente. Asimismo, la razón de deuda total a capital contable pasó de 211 por ciento en 2001 a 196 por ciento en 2002, lo que indica un fuerte apalancamiento financiero, principalmente en lo relativo al pasivo de largo plazo.

  210. A partir de los resultados descritos en los puntos del 166 al 209 de esta Resolución, ante una disminución de las utilidades de operación de la mercancía nacional en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002, principalmente por incremento de costos operativos, la Secretaría observó en este periodo que al tiempo en que las ventas internas aumentaron sólo 5 por ciento, disminuyó la producción, producción al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, productividad y aumentaron de forma considerable los inventarios (prácticamente la mitad del volumen de ventas internas); asimismo, en el periodo analizado la industria nacional registró una pérdida relativa de participación de mercado.

  211. El comportamiento adverso de estos indicadores estuvo vinculado a la contracción del mercado nacional, pero sobre todo a las condiciones en que se realizaron las importaciones de clavos de acero para concreto de la República Popular China, dados los altos márgenes de subvaloración que observaron sus precios en relación con el nacional y el precio de las importaciones de otros orígenes, resultado de los márgenes de dumping al que concurrieron al mercado nacional.

  Otros factores de daño

  212. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping que pudieran afectar a la industria nacional.

  213. Clavos Nacionales ha manifestado que las importaciones de la República Popular China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y que fueron éstas las causantes del daño a la producción nacional. Por su parte, las importadoras comparecientes, como se describe con detalle en el apartado de efectos sobre los indicadores económicos y financieros, argumentaron que el supuesto daño a la industria nacional, se explica en virtud de que las expectativas de la industria nacional fabricante de clavos de acero para concreto sobre el crecimiento de las ventas internas de esta mercancía no eran razonables frente a circunstancias reales (comportamiento de la industria de la construcción).

  214. Al respecto, tal como se señaló en el apartado de análisis de daño de esta Resolución, las ventas nacionales crecieron sólo 5 por ciento en el periodo investigado como resultado de la contracción del mercado nacional, pero sobre todo por las importaciones chinas en condiciones desleales, más que por expectativas no razonables sobre su crecimiento. Asimismo, los elementos que se tuvieron en esta etapa de la investigación indican que el comportamiento adverso de indicadores principales de la industria nacional, estuvo vinculado a las condiciones en que se realizaron las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China.

  215. Destaca que, en un contexto de contracción del mercado, las importaciones chinas crecieron 117 por ciento entre el periodo septiembre de 1999-junio de 2000 y el periodo investigado, y aumentaron 18 puntos porcentuales su participación en el consumo interno, mientras que otros países la disminuyeron en 25 puntos porcentuales y la producción nacional únicamente la aumentó en 7 puntos porcentuales.

  216. De esta manera, dada la importancia relativa de las mercancías investigadas y los bajos precios a los que concurren en el mercado nacional por efecto del dumping, la Secretaría determinó que causaron daño a la rama de producción nacional, en términos de la legislación en la materia. Por otra parte, no se tuvieron elementos que indicaran que otros factores, como la tecnología, productividad o factores competitivos pudieran haber explicado el desempeño adverso de indicadores relevantes de la producción nacional.

  Elementos adicionales

  217. En la solicitud de inicio, la solicitante indicó que no existe información específica de indicadores mundiales de clavo de acero para concreto, ni dispone de cifras de este producto correspondientes a la República Popular China. Sin embargo, proporcionó copia del artículo Mainland China Gears Efforts Towards Offsetting Competition que aparece en la revista Global Sources DIY & Home Center, de fecha 9 de abril de 2002, sobre las condiciones de la industria del clavo de ese país, que comprende al producto investigado. Al respecto, las importadoras comparecientes indicaron que esta información refleja las características y condiciones generales del mercado internacional de la mercancía objeto de esta investigación.

  218. Tomando en cuenta lo anterior, en esta etapa de la investigación, la Secretaría se limitó a confirmar los principales argumentos del artículo referido, establecidos en los puntos del 145 al 147 de la resolución de inicio y que constituyen la mejor información disponible sobre el mercado internacional de la mercancía objeto de investigación, mismos que se indican a continuación:

A. La República Popular China inició la producción de clavos hace 30 años, pero fue a principios de 1990 cuando fabricantes de este país incursionaron en los mercados externos. Actualmente, Europa, América del Norte, Sudeste de Asia, y en menor medida Africa, figuran como los principales mercados de exportación para los clavos chinos.

B. Como resultado de la incursión de nuevos oferentes, tanto internos como externos (Taiwan, la República Checa, Polonia y Arabia Saudita), la República Popular China realiza esfuerzos para incrementar su competitividad; para ello, mejora calidad, diseño y precio, este último sustentado en costos bajos de acero al carbono, principal insumo de los clavos.

C. Aun cuando los clavos son productos simples y por ello no han sufrido grandes mejoras en cuanto a diseño y función, la República Popular China ha introducido avanzadas técnicas de producción, R&D, Know-how, lo que le ha permitido encaminar su competitividad tanto en forma local como en el mundo. Para ello, los fabricantes chinos se han preocupado porque sus productos sean atractivos y durables, proporcionándoles tratamientos avanzados de recubrimientos, electro galvanización de zinc, cromado electro galvanizado, recubrimientos de vinil y baño caliente, entre otros.

  219. Por otra parte, la solicitante ha argumentado que a pesar del incremento del arancel de 18 a 25 por ciento sobre las importaciones originarias de países con los que México no tiene acuerdos comerciales, entre ellos la República Popular China, y el posterior aumento al 35 por ciento, el monto de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios que han ingresado después del periodo investigado es mayor a cualquier volumen previo, lo cual ha sido posible debido al amplio diferencial entre los precios de éstas y los ofrecidos por la producción nacional.

  220. Al respecto, en esta etapa de la investigación, a partir de los porcentajes de volumen estimado de importaciones de clavos de acero para concreto chinos, encontrados en el periodo investigado, referidos en los puntos del 117 al 124 de esta Resolución, la Secretaría estimó el volumen de producto investigado que ingresó al mercado nacional en el tercer y cuarto trimestre de 2002, así como en el periodo septiembre de 2002-junio de 2003; para ello consideró las estadísticas reportadas por el Sistema de Información Comercial de México por la fracción arancelaria 7317.00.99. Los resultados de este ejercicio se indican a continuación.

  221. En efecto, se observó que el volumen estimado de importaciones chinas que ingresó en el periodo julio-diciembre de 2002, a pesar de los aranceles a que se sujetaron tales importaciones, alcanzaron un nivel que representó 111 por ciento del total de importaciones estimadas de producto investigado de la República Popular China realizadas en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002 (tan sólo las efectuadas en el tercer trimestre representaron el 64 por ciento); asimismo, en el periodo septiembre de 2002-junio de 2003 el volumen de importaciones de este país creció 128 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002, y representaron 160 por ciento de la producción nacional registrada en el periodo investigado.

  222. Asimismo, se apreció que el precio de las importaciones estimadas que ingresaron al mercado nacional en el periodo septiembre de 2002-junio de 2003 disminuyó 32 por ciento con respecto al observado en el periodo investigado, y se ubicó 74 y 48 por ciento por debajo del precio de las estimadas de Corea de Sur y de los Estados Unidos (incluyen arancel y derechos de tramitación aduanal), respectivamente, así como 55 por ciento por debajo del precio nacional registrado en el periodo investigado.

  223. Los elementos sobre las condiciones de la industria del clavo de la República Popular China y el comportamiento reciente de las importaciones, señalado en los dos puntos anteriores, constituyen elementos que indican que las importaciones chinas de clavo de acero para concreto continuarán ingresando, e incluso incrementándose, en presuntas condiciones de discriminación de precios, lo que agravaría el deterioro registrado por los indicadores de la industria nacional.

  Conclusiones

  224. Con base en el resultado del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 102 al 223 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que en el periodo investigado, septiembre de 2001-junio de 2002, las importaciones de clavos de acero para concreto, galvanizados o negros, en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, tanto de cuerpo liso como estriado, originarias de la República Popular China, en condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la producción nacional del producto similar. Entre los principales factores que llevaron a esta conclusión figuran los siguientes:

A. El volumen de importaciones de la República Popular China fue más que insignificante al representar 63 por ciento de las importaciones totales y los márgenes de dumping fueron más que de mínimis al llegar a 69.74 por ciento para los clavos de acero para concreto galvanizados y de 157.10 por ciento para los clavos de acero para concreto negros.

B. Las importaciones de clavos de acero para concreto de la República Popular China mostraron una tendencia creciente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado nacional: del periodo septiembre de 1999-junio de 2000 al periodo investigado aumentaron 117 por ciento y con respecto al consumo nacional aparente también incrementaron su participación en 18 puntos porcentual al pasar de 17 a 35 por ciento.

C. En el periodo septiembre de 2001-junio de 2002, se registró una significativa subvaloración del precio de las importaciones investigadas en condiciones de dumping en relación con el precio nacional del bien similar y de otras fuentes de abastecimiento (32 y 34 por ciento, respectivamente), lo que explica el volumen de las mismas y su participación en el mercado nacional.

D. Como resultado de las condiciones a las que concurrieron al mercado nacional las importaciones investigadas, en el periodo septiembre de 2001-junio de 2002, los indicadores principales de la industrias nacional observaron un deterioro: el precio de venta al mercado interno de la industria nacional disminuyó 15 por ciento, la producción y utilización de capacidad instalada registraron un descenso, mientras que los inventarios aumentaron de forma considerable; además, en el periodo analizado se apreció que la industria nacional registró una pérdida relativa de participación de mercado.

E. La evidencia disponible muestra que las importaciones investigadas continuarán ingresando al mercado mexicano en condiciones de dumping, incluso en volúmenes mayores al registrado en el periodo investigado, lo que agravaría el daño registrado por la industria nacional.

  225. Con base en lo indicado en el punto anterior, así como lo señalado en los puntos del 217 al 223 de esta Resolución, la Secretaría determinó establecer cuotas compensatorias provisionales sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, galvanizados o negros, en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, tanto de cuerpo liso como estriado, originarias de la República Popular China, que ingresen por la fracción arancelaria 7317.00.99, independientemente que ingresen por otra fracción arancelaria de la TIGIE, a fin de restablecer las condiciones leales de competencia y evitar que se continúe el daño a la industria nacional durante el proceso de investigación; por lo que con fundamento en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping y 57 fracción I de la LCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  226. Continúa el procedimiento de investigación antidumping y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de clavos de acero para concreto, galvanizados o negros, en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, tanto de cuerpo liso como estriado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7317.00.99 o por la que posteriormente se clasifique, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia o de que ingrese por otra fracción arancelaria, en los siguientes términos:

a) Para las importaciones de clavos de acero para concreto galvanizados originarias de la República Popular China, una cuota compensatoria de 69.74 ciento.

b) Para las importaciones de clavos de acero para concreto negros originarias de la República Popular China, una cuota compensatoria de 157.10 por ciento.

  262. Las cuotas compensatorias impuestas en el punto anterior de esta Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

  263. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 226 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

  264. Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

  265. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores, consignatarios o mandatarios, deberán acreditar que las importaciones de clavos de acero para concreto, galvanizados o negros, en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, tanto de cuerpo liso como estriado, que conforme a esta Resolución deben pagar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 226 de esta Resolución, no estarán obligados a pagarlas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la República Popular China. La comprobación de origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999 y 30 de junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002 y 30 de mayo de 2003.

  58. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

  267. La presentación de dichas argumentaciones y pruebas complementarias se realizará a más tardar el día 30 hábil contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, de 9:00 a 14:00 horas, ante la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, además de que deberán cumplir con las formalidades que señala la legislación de la materia.

  268. La información y documentos probatorios que tengan el carácter público y sean presentados ante esta autoridad administrativa, deberán remitirse a las demás partes interesadas, de tal forma que sea recibida por éstas el mismo día en que lo reciba la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la Ley de Comercio Exterior y 140 de su Reglamento.

  59. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  60. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  236. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 15 de marzo de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.