DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 14/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl; al reinicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado y sede indicados; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia señalados   

Lunes 29 de Marzo 2004

ACUERDO General 14/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl; al reinicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado y sede indicados; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia señalados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 14/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS QUINTO DE DISTRITO A Y QUINTO DE DISTRITO B EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL; AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDE INDICADOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA SEÑALADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  CUARTO.- Los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- Mediante Acuerdo General 32/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó, entre otros, que el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, se transformara temporalmente, en juzgado de Distrito A y juzgado de Distrito B , en virtud de que las cargas de trabajo en dicho juzgado de Distrito eran notoriamente excesivas;

  SEXTO.- A la fecha se cumplió con el objetivo de disminuir la carga excesiva de trabajo, motivo por el cual se presentan las condiciones necesarias para concluir las labores de los órganos jurisdiccionales temporales, referidos en el considerando que antecede, así como para el reinicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados quinto de Distrito A y quinto de Distrito B en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, a partir de las veinticuatro horas del veintiocho de marzo de dos mil cuatro.

  El veintinueve de marzo de dos mil cuatro, reinicia funciones el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, el cual conservará la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEGUNDO.- El titular del juzgado quinto de Distrito que reinicia funciones, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en los juzgados de Distrito A y B que concluyen funciones en el Estado y residencia precisados; asimismo, desempeñará sus labores con la plantilla definitiva que tenía el órgano jurisdiccional de origen.

  Los titulares de los juzgados quinto de Distrito A y quinto de Distrito B que concluyen funciones, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de dicha conclusión, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.

  Asimismo, el juez quinto de Distrito B en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, o el encargado del despacho, deberá elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega al juez quinto de Distrito en el Estado y residencia señalados, de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza y garantías diversas; instrumentos, objetos o productos del delito; narcóticos, vehículos y demás que resulten de dicha entrega y recepción.

  TERCERO.- El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, que reinicia funciones, deberá utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros, iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno de los juzgados de Distrito A y B que concluyen funciones.

  Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados quinto de Distrito A y quinto de Distrito B en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.

  CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los juzgados quinto de Distrito A y quinto de Distrito B en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.

  QUINTO.- Desde la fecha señalada en el párrafo segundo del punto primero precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, lo será también del juzgado de Distrito que reinicia funciones.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, con excepción de los asuntos relacionados, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Para la recepción de nuevos asuntos en días y horas inhábiles los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales para recibir los asuntos de nuevo ingreso, por lo que del veintinueve de marzo al cuatro de abril estará de turno el juzgado sexto de Distrito; del cinco al once de abril, el juzgado noveno de Distrito; del doce al dieciocho de abril, el juzgado quinto de Distrito; y así sucesivamente.

  SEXTO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de México, conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  SEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 14/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B en el Estado de México, con Residencia en ciudad Nezahualcóyotl; al Reinicio de Funciones del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado y Sede Indicados; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia señalados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.


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