ACUERDO General 17/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B todos en materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey; al reinicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en las materias, Estado y sede indicados; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 17/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO DE DISTRITO A , PRIMERO DE DISTRITO B , SEGUNDO DE DISTRITO A Y SEGUNDO DE DISTRITO B TODOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, CON RESIDENCIA EN MONTERREY; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN LAS MATERIAS, ESTADO Y SEDE INDICADOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, CON RESIDENCIA EN MONTERREY.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- Los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Mediante Acuerdo General 44/2002, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó, entre otras cuestiones, que los juzgados primero y segundo de Distrito en materias civil y de trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, se transformaran temporalmente, en juzgados de Distrito A y juzgados de Distrito B , en virtud de que las cargas de trabajo en dichos juzgados de Distrito eran notoriamente excesivas;
SEXTO.- A la fecha se cumplió con el objetivo de disminuir la carga excesiva de trabajo, motivo por el cual se presentan las condiciones necesarias para concluir las labores de los órganos jurisdiccionales temporales, referidos en el considerando que antecede, así como para el reinicio de funciones de los juzgados primero y segundo de Distrito en materias civil y de trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , segundo de Distrito A y segundo de Distrito B , todos en materias civil y de trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, a partir de las veinticuatro horas del veintiocho de marzo de dos mil cuatro.
El veintinueve de marzo de dos mil cuatro, reinician funciones los juzgados primero y segundo de Distrito en materias civil y de trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, los cuales conservarán la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- El titular del juzgado primero de Distrito que reinicia funciones, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en los juzgados primero de Distrito A y primero de Distrito B que concluyen funciones en las materias, Estado y residencia precisados; asimismo, desempeñará sus labores con la plantilla definitiva que tenía el órgano jurisdiccional de origen.
Por su parte el titular del juzgado segundo de las materias, Estado y sede referidos, conocerá, tramitará y resolverá todos los expedientes radicados en los juzgados segundo de Distrito A y segundo de Distrito B que concluyen funciones; asimismo, desempeñará sus labores con la plantilla definitiva que tenía el órgano jurisdiccional de origen.
Los titulares de los juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , segundo de Distrito A y segundo de Distrito B que concluyen funciones, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de dicha conclusión, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
Asimismo, los jueces primero de Distrito B y segundo de Distrito B en materias civil y de trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, o los encargados del despacho, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega, respectivamente, a los jueces primero y segundo de Distrito en las materias, Estado y residencia señalados, de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas; y demás que resulten de dicha entrega y recepción.
TERCERO.- Los juzgados primero y segundo de Distrito en materias civil y de trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, que reinician funciones, deberán utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros, iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno de los juzgados de Distrito A y B que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , segundo de Distrito A y segundo de Distrito B , en materias civil y de trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.
CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , segundo de Distrito A y segundo de Distrito B , en materias civil y de trabajo en el Estado de Nuevo León, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.
QUINTO.- Desde la fecha señalada en el párrafo segundo del punto primero precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, lo será también de los juzgados de Distrito que reinician funciones.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados de Distrito en materias civil y de trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, con excepción de los asuntos relacionados, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEXTO.- Los actuales juzgados de Distrito en materias civil y de trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
SEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 17/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B todos en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con Residencia en Monterrey; al Reinicio de Funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en las Materias, Estado y Sede Indicados; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con Residencia en Monterrey, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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