DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo relativo al Establecimiento de la Sede del Centro en México y el Protocolo Adicional, firmados en la Ciudad de México, el veintisiete de junio de dos mil tres   

Jueves 25 de Marzo 2004

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo relativo al Establecimiento de la Sede del Centro en México y el Protocolo Adicional, firmados en la Ciudad de México, el veintisiete de junio de dos mil tres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

  El veintisiete de junio de dos mil tres, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo relativo al Establecimiento de la Sede del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo en México y Protocolo Adicional, con el propio Centro, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

  El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de noviembre de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de febrero de dos mil cuatro.

  Las notificaciones a que se refiere el artículo XVII del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México y en Texcoco, Estado de México, el once y trece de febrero de dos mil cuatro, respectivamente.

  Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

  ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

  CERTIFICA:

  Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo relativo al Establecimiento de la Sede del Centro en México y Protocolo Adicional, firmados en la Ciudad de México, el veintisiete de junio de dos mil tres, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE MEJORAMIENTO DE MAIZ Y TRIGO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO EN MEXICO

  Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT) en adelante denominado el Centro ;

  CONSIDERANDO que el Centro ha celebrado consultas con el Estado sobre el establecimiento de su sede en México, en adelante denominada la sede ;

  TOMANDO en consideración que el Estado ha expresado su conformidad con el establecimiento de dicha sede; y

  DESEANDO dejar constancia por medio del presente Acuerdo de todo lo relativo a su establecimiento y funcionamiento;

  Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I Objeto

  El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar las tareas de colaboración del Centro en su relación con México.

ARTICULO II Personalidad Jurídica

  El Estado reconoce personalidad jurídica internacional al Centro y su capacidad para celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos y para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses, todo ello de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente Acuerdo.

  El Centro gozará de un estatuto no menos favorable que aquel que el Estado otorga a organismos internacionales, de la misma naturaleza, con sede o representación en México.

ARTICULO III Inmunidad del Centro y de sus Bienes y Haberes

  El Centro, sus bienes y haberes gozarán de inmunidad de jurisdicción civil, penal y administrativa, salvo en los casos en que el Centro renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

ARTICULO IV Inmunidad de los Funcionarios y Empleados Extranjeros del Centro

  Los funcionarios y empleados extranjeros del Centro, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, gozarán de inmunidad civil, penal y administrativa respecto de las palabras o escritos y de todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluso después del cese de servicios al Centro, salvo que el Centro renuncie expresamente a tal inmunidad.

  Los papeles y documentos en posesión de los funcionarios y empleados extranjeros del Centro, relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio del Centro, serán inviolables.

ARTICULO V Inmunidad de los Funcionarios de Nacionalidad Mexicana

  Los funcionarios del Centro de nacionalidad mexicana, estarán sujetos a la legislación nacional, salvo en los siguientes casos en que gozarán de:

a) inmunidad de jurisdicción respecto de las palabras o escritos y de todos los actos u omisiones ejecutados en el desempeño de sus funciones oficiales, salvo que el Centro renuncie a tal inmunidad; e

b) inviolabilidad de los papeles y documentos en su posesión relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio del Centro.

ARTICULO VI Inviolabilidad de los Locales del Centro y de sus Archivos

  Conforme a lo establecido en el Artículo III del presente Acuerdo, los locales del Centro, así como sus archivos y en general todos los documentos que le pertenezcan y se hallen en su posesión, serán inviolables y no serán objeto de medida ejecutoria alguna.

ARTICULO VII Comunicaciones

  El Centro podrá acceder, para sus fines, a los medios de comunicación que considere más apropiados para entablar contactos, especialmente con sus oficinas regionales, con otras organizaciones internacionales conexas, con departamentos gubernamentales y con personas morales y particulares.

  El Centro gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Estado a los organismos internacionales con sede o representación en México, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras comunicaciones.

  El Centro tendrá derecho a remitir y recibir su correspondencia por valijas, que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que el correo y los envíos diplomáticos, a condición de que esas valijas lleven signos exteriores visibles que indiquen su carácter y contengan sólo documentos o artículos de uso oficial.

ARTICULO VIII Fondos y Divisas del Centro

  El Centro podrá, de conformidad con las disposiciones aplicables, constituir depósitos y tener en su posesión cualquier tipo de monedas libremente convertibles.

  El Centro tendrá libertad de transferir, sujeto a la disponibilidad de divisas y a la observancia de la legislación vigente, cualquier moneda libremente convertible aplicando, en su caso, el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de concertación de la operación.

ARTICULO IX Exenciones Fiscales al Centro

  El Centro gozará exclusivamente de las siguientes exenciones fiscales en el ejercicio de sus funciones oficiales:

a) estará exenta únicamente de impuestos federales directos, establecidos por el Gobierno Federal, respecto de los ingresos obtenidos en su calidad de beneficiario efectivo y bienes afectos a dichas actividades;

b) sin perjuicio del debido acatamiento a los reglamentos fitosanitarios en vigor, el Centro quedará también exento de restricciones, derechos e impuestos que de acuerdo con las leyes mexicanas pudieran causarse en la importación de semillas destinadas a la investigación científica;

c) quedará relevada de toda responsabilidad relacionada con la retención o recaudación de los impuestos a que se refiere el inciso anterior, respecto del personal local contratado por el Centro para laborar en territorio nacional;

d) podrá importar bienes de consumo para su uso oficial que sean necesarios para su operación, incluidas las publicaciones y el material audiovisual, libres del pago de los impuestos que se causen con motivo de su importación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional; entendiendo que el Centro no reclamará exención alguna por concepto de derechos por remuneración de servicios públicos;

e) podrá importar en franquicia diplomática libre del pago de impuestos que se causen con motivo de su importación o adquirir en el mercado local con devolución del impuesto al valor agregado, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un número de vehículos para el uso oficial del Centro, proporcional al número de funcionarios extranjeros del mismo, acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que el valor en aduana de cada vehículo no exceda al equivalente en moneda nacional a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, así como un vehículo para uso oficial y exclusivo del Director, sin límite de valor, cumpliendo en cualquier caso, con los requisitos y condiciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

  La enajenación libre de impuestos de dichos vehículos, procederá cuando hayan transcurrido tres años contados a partir de la fecha de autorización de la importación en franquicia diplomática, debiéndose pagar el derecho de trámite aduanero, o de la fecha de autorización de la devolución del impuesto al valor agregado, tratándose de vehículos adquiridos en el mercado local, o antes de dicho plazo, cuando la enajenación sea como consecuencia del cierre del Centro siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la legislación nacional, a los miembros del personal extranjero de las representaciones de organismos internacionales.

ARTICULO X Exenciones Fiscales al Director del Centro, Funcionarios y Empleados Extranjeros

  El Director, los funcionarios y empleados extranjeros del Centro, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, gozarán de las exenciones fiscales siguientes:

a) impuestos federales directos, sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones derivadas del desempeño de sus funciones;

b) cualquier impuesto directo sobre rentas cuya fuente se encuentre fuera de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que sean residentes en México para efectos fiscales;

c) el derecho de introducir a los Estados Unidos Mexicanos su equipaje y menaje de casa, libres del pago de impuestos que se causen con motivo de su importación, siempre que cumplan con los requisitos, plazos y condiciones que establece la legislación nacional;

d) la importación en franquicia diplomática libre del pago de impuestos que se causen con motivo de la importación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de un vehículo de su propiedad para uso personal, o la posibilidad de adquirir un vehículo en el mercado local, con devolución del impuesto al valor agregado, cada tres años, siempre que el valor en aduana del vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América o de sesenta mil dólares en el caso de un vehículo de su propiedad destinado al uso privado del Director durante su comisión en México, o su equivalente en otras monedas extranjeras y se cumpla con los requisitos a que se sujetan los miembros del personal extranjero de los organismos internacionales con representación en México, de conformidad con la legislación nacional. Asimismo, podrá solicitar autorización para la sustitución del vehículo, cada tres años, durante su comisión en México;

e) la enajenación, libre del pago de impuestos que se causen con motivo de la importación del vehículo, importado conforme al inciso anterior, o la facultad de traspasarlo a otras misiones y oficinas o a su personal que tenga derecho al mismo y que se encuentre debidamente acreditado, siempre que en ambos casos se obtenga previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  La enajenación a que se refiere al párrafo anterior, procederá transcurridos tres años contados a partir de la fecha de la autorización de la franquicia diplomática o de la fecha de la autorización de la devolución del impuesto al valor agregado, tratándose de un vehículo adquirido en el mercado local, o antes de dicho plazo, en caso de fallecimiento del propietario del vehículo, siempre que en ambos casos se cumpla con los requisitos aplicables, en este mismo supuesto, a los miembros del personal extranjero de las representaciones de organismos internacionales.

  En caso de término de comisión del propietario del vehículo antes del plazo de tres años, podrá solicitar autorización para su enajenación, siempre que hayan transcurrido cuando menos seis meses a partir de la fecha de la autorización de la importación en franquicia diplomática, previo el pago de los impuestos que se causen con motivo de la importación, de conformidad con la legislación nacional. Tratándose de un vehículo nacional, en caso del término de comisión del propietario antes del plazo de tres años, podrá autorizarse la enajenación, siempre que hayan transcurrido cuando menos doce meses a partir de la fecha de la devolución del impuesto al valor agregado.

ARTICULO XI Facilidades que se otorgan al Director del Centro y Funcionarios y Empleados Extranjeros

  El Estado tomará las medidas necesarias para garantizar al Director del Centro, a los funcionarios y empleados extranjeros, sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en México, todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, en particular, con respecto a:

a) su acreditación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) el otorgamiento de las visas correspondientes;

c) la libertad de tránsito desde y hacia el país en beneficio de la adecuada ejecución de las actividades del Centro;

d) la tramitación de los permisos necesarios para la importación temporal de equipos y materiales para su reexportación posterior; y

e) en caso de disturbios internos o conflicto internacional, todas las facilidades necesarias para salir del país, si así lo desean, por los medios que se consideren más seguros y rápidos.

  Se entenderá que el Director del Centro, los funcionarios y empleados extranjeros y sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en México, no estarán sujetos a las restricciones de inmigración y registro de extranjeros y estarán exentos de todo servicio personal de carácter público, civil o militar.

ARTICULO XII Seguridad Social y Laboral

  El Centro, sus funcionarios y empleados extranjeros no quedarán sujetos a las disposiciones sobre seguridad social y laboral vigentes en los Estados Unidos Mexicanos.

  En el caso del personal local contratado por el Centro para laborar en territorio nacional, sea que tuviere la nacionalidad mexicana o tratándose de extranjeros que gocen del status de residentes permanentes en los Estados Unidos Mexicanos, éste deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación nacional en materia de seguridad social, laboral y tributaria. En este último caso, el Centro quedará relevado de toda responsabilidad relacionada con la retención o recaudación de los impuestos.

  El Centro deberá informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Protocolo, el cumplimento de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.

ARTICULO XIII Representantes del Centro en Misión Temporal

  Los representantes del Centro en misión temporal en México gozarán de las inmunidades concedidas en el Artículo IV del presente Acuerdo y gozarán de las facilidades a que se refieren los incisos b), c) y e) del párrafo primero del Artículo XI y párrafo segundo de dicho Artículo.

ARTICULO XIV Acreditación

  El Centro notificará por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección General de Protocolo:

a) el nombramiento del Director del Centro y de sus funcionarios y empleados extranjeros, así como la contratación de personal local, indicando cuando se trate de ciudadanos mexicanos o de extranjeros residentes permanentes en los Estados Unidos Mexicanos; y

b) la llegada y salida definitiva del Director del Centro, los funcionarios y empleados extranjeros y la de sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en México.

  Asimismo, informará sin dilación cuando por cualquier motivo alguna de las personas citadas termine de prestar sus funciones en el Centro.

  La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá al Director del Centro y a sus funcionarios y empleados extranjeros, una vez recibida la notificación de su designación y la documentación correspondiente para su registro, un documento acreditando su carácter.

ARTICULO XV Principio de Buena Fe

  Las inmunidades y privilegios a que se refiere el presente Acuerdo se otorgan en beneficio del Centro y no en provecho de los propios individuos. El Centro podrá renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida la acción de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Centro.

  En todo tiempo y lugar, el Centro cooperará con las autoridades federales, estatales y municipales, a fin de evitar toda forma de abuso de las inmunidades, privilegios y facilidades establecidos en este Acuerdo y para garantizar la observancia de los reglamentos de policía y buen gobierno.

ARTICULO XVI Solución de Controversias

  El Centro deberá prever procedimientos adecuados para la solución de:

a) las controversias a que den lugar los contratos u otros conflictos de derecho privado en las cuales sea Parte el Centro; y

b) las controversias en que esté implicado un funcionario del Centro que por razón de su posición oficial goce de inmunidad, si el funcionario del Centro no ha renunciado a dicha inmunidad.

  Toda diferencia entre el Centro y el Estado relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o cualquier arreglo o convenio complementario o suplementario, será solucionado por las Partes de común acuerdo.

ARTICULO XVII Entrada en Vigor

  El presente Acuerdo y su Protocolo entrarán en vigor a los treinta días contados a partir de la fecha en que el Centro acuse recibo de la notificación del Estado comunicándole que se han cumplido los requerimientos constitucionales necesarios para tal efecto.

  Al entrar en vigor el presente Acuerdo y su Protocolo, las disposiciones de este último se aplicarán retroactivamente al 1o. de enero de 2003.

ARTICULO XVIII Enmiendas

  El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en los términos señalados en el Artículo XVII del presente Acuerdo.

ARTICULO XIX Denuncia

  Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante comunicación por escrito, dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática, con seis meses de anticipación.

  Firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de junio de dos mil tres, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- Por el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo: el Director General, Masaru Iwanaga.- Rúbrica.

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE MEJORAMIENTO DE MAIZ Y TRIGO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO EN MEXICO

  CONSIDERANDO que el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT) realiza estudios para mejorar la productividad, sostenibilidad y rentabilidad de los sistemas de producción de maíz y de trigo, los que desarrollan en gran medida a la industria agrícola mexicana;

  TOMANDO en cuenta que la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de enajenación de productos agrícolas y prestación de servicios a los agricultores para actividades agropecuarias les otorga la tasa cero, mismas que tienen una íntima relación con las actividades que lleva a cabo el CIMMYT;

  Las Partes han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

  En relación con el régimen fiscal previsto en el Artículo II del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo relativo al Establecimiento de la Sede del Centro en México, las Partes convienen en que dicho Centro podrá solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le hubiese sido trasladado y que haya pagado efectivamente por la adquisición de los conceptos a que se refiere este Protocolo, siguiendo los procedimientos que para tal efecto establece la legislación nacional. La devolución procederá respecto de la adquisición de los bienes que a continuación se detallan, siempre que se destinen para uso oficial:

a) vehículos emplacados y registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, proporcional al número de funcionarios extranjeros que laboren en el CIMMYT;

b) refacciones, mantenimiento y gasolina hasta por 400 litros mensuales por vehículo, siempre que los mismos se encuentren emplacados y registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;

c) seguros para los vehículos antes mencionados, así como para los inmuebles que use el CIMMYT para la realización de sus funciones y gastos médicos;

d) boletos de avión para personal acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con pasaporte diplomático u oficial extranjero o con laissez passer;

e) equipo de cómputo, así como mobiliario y equipo de oficina;

f) gastos relacionados con la investigación referentes a materiales, reactivos químicos, equipo para laboratorio; tratamiento y manejo de semillas; material de campo y refacciones de maquinaria y equipo agrícolas; refacciones para el equipo de riego; gastos de impresión de publicaciones científicas y divulgación de éstas por cualquier medio, materiales didácticos y de capacitación; licencias y mantenimiento de software para trabajos de investigación; contratos de mantenimiento y servicio a equipo e instalaciones de laboratorio;

g) gastos de mantenimiento referentes a reposición de equipo de áreas de servicios generales y telecomunicaciones; material y refacciones para mantenimiento y limpieza de instalaciones e inmuebles; servicios de reparación y mantenimiento de mobiliario; contratos de mantenimiento y servicios a equipo de servicios generales para edificios e instalaciones; mantenimiento de maquinaria agrícola; mantenimiento de equipo de riego y bombas;

h) pagos por servicios de agua, vigilancia, luz, gas, telefonía convencional e inalámbrica y telecomunicaciones;

i) arrendamiento, adaptación y mejoras de inmuebles.

ARTICULO II

  En todo lo no previsto por el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo relativo al Establecimiento de la Sede del Centro en México y su Protocolo, el CIMMYT estará sujeto a las disposiciones fiscales aplicables vigentes en territorio nacional.

  Firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de junio de dos mil tres, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- Por el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo: el Director General, Masaru Iwanaga.- Rúbrica.

  La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo relativo al Establecimiento de la Sede del Centro en México y Protocolo Adicional, firmados en la Ciudad de México, el veintisiete de junio de dos mil tres.

  Extiendo la presente, en dieciséis páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de febrero de dos mil cuatro, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.