ACUERDO General 12/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Cuarto de Distrito B , Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B , todos en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; al reinicio de funciones de los Juzgados Segundo, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado y sede indicados; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Octavo, Noveno y Décimo de Distrito en el Estado y residencia referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en la ciudad del mismo nombre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 12/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO DE DISTRITO A , SEGUNDO DE DISTRITO B , CUARTO DE DISTRITO A , CUARTO DE DISTRITO B , QUINTO DE DISTRITO A Y QUINTO DE DISTRITO B , TODOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDE INDICADOS; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS OCTAVO, NOVENO Y DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA REFERIDOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- Los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Mediante Acuerdos Generales 64/2002, 36/2002 y 43/2003 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los juzgados segundo, cuarto y quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, respectivamente, se transformaran temporalmente, en juzgados de Distrito A y juzgados de Distrito B , en virtud de que las cargas de trabajo en dichos juzgados de Distrito son notoriamente excesivas;
SEXTO.- En sesiones de doce de marzo y ocho de octubre de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó las creaciones de los juzgados octavo, noveno y décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, cuyos inicios de funcionamiento quedaron supeditados a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;
SEPTIMO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los juzgados de Distrito mencionados en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , cuarto de Distrito A , cuarto de Distrito B , quinto de Distrito A y quinto de Distrito B , todos en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones de los juzgados segundo, cuarto y quinto en el Estado y residencia indicados y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los tres nuevos órganos jurisdiccionales federales.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , cuarto de Distrito A , cuarto de Distrito B , quinto de Distrito A y quinto de Distrito B , todos en el Estado de Puebla con sede en la ciudad del mismo nombre, a partir de las veinticuatro horas del catorce de marzo de dos mil cuatro.
El quince de marzo de dos mil cuatro, reinician funciones los juzgados segundo, cuarto y quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, los cuales conservarán la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, será quien se desempeñaba como juez segundo de Distrito A en el Estado y sede referidos; el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en la ciudad del mismo nombre, será quien se desempeñaba como juez cuarto de Distrito A en el Estado y residencia aludidos; finalmente el titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, será quien se desempeñaba como juez quinto de Distrito A en el Estado y sede en cita;
SEGUNDO.- El titular del juzgado segundo de Distrito que reinicia funciones, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el juzgado segundo de Distrito A que concluye funciones en el Estado y residencia precisados, hasta el catorce de marzo de dos mil cuatro.
Por su parte el titular del juzgado cuarto de Distrito en el propio Estado y sede, conocerá tramitará y resolverá todos los expedientes radicados en el juzgado cuarto de Distrito A en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre hasta la fecha anteriormente indicada.
Asimismo, el titular del juzgado quinto de Distrito en el Estado y residencia referidas, conocerá de los expedientes radicados en el juzgado quinto de Distrito A en dicho Estado y residencia hasta la fecha indicada en el párrafo primero del presente punto de acuerdo.
Los expedientes archivados definitivamente en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, hasta antes del trece de diciembre de dos mil dos, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitarán las actuaciones que sean necesarias; asimismo, desempeñará sus labores con la plantilla que tenía el órgano jurisdiccional de origen.
Asimismo, los expedientes archivados definitivamente en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, hasta antes del quince de julio de dos mil dos, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitarán las actuaciones que sean necesarias; asimismo, desempeñará sus labores con la plantilla que tenía el órgano jurisdiccional de origen.
Por su parte, los expedientes archivados definitivamente en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, hasta antes del uno de agosto de dos mil tres, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitarán las actuaciones que sean necesarias; asimismo, desempeñará sus labores con la plantilla que tenía el órgano jurisdiccional de origen.
Los titulares de los juzgados segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , cuarto de Distrito A , cuarto de Distrito B , quinto de Distrito A y quinto de Distrito B en el Estado de Puebla, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
TERCERO.- Los juzgados segundo, cuarto y quinto de Distrito en el Estado de Puebla, que reinician funciones, deberán utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros, iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno de cada uno de los juzgados de Distrito A que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados segundo de Distrito A , cuarto de Distrito A y quinto de Distrito A en el Estado de Puebla, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.
CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los juzgados segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , cuarto de Distrito A , cuarto de Distrito B , quinto de Distrito A y quinto de Distrito B , todos en el Estado de Puebla, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.
QUINTO.- Se autoriza el inicio de funcionamiento de tres nuevos órganos jurisdiccionales federales que se denominarán Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla y Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, los cuales tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito que actualmente funcionan en la ciudad de Puebla.
Los órganos jurisdiccionales mencionados iniciarán funciones el quince de marzo de dos mil cuatro y su domicilio será el ubicado en avenida Luis Sánchez Pontón 607, colonia San Baltazar Campeche, código postal 72550, Puebla, Puebla.
Asimismo, el titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, será quien se desempeñaba como juez segundo de Distrito B en el Estado y sede referidos; el titular del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en la ciudad del mismo nombre, será quien se desempeñaba como juez cuarto de Distrito B en el Estado y residencia aludidos; finalmente el titular del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, será quien se desempeñaba como juez quinto de Distrito B en el Estado y sede en cita;
SEXTO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto quinto del presente acuerdo, los titulares de los juzgados octavo, noveno y décimo de Distrito en el Estado Puebla, con sede en la ciudad del mismo nombre, realizarán sus funciones con la plantilla de personal autorizada a los referidos órganos jurisdiccionales federales.
SEPTIMO.- El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el juzgado segundo de Distrito B en el Estado de Puebla, durante el periodo del trece de diciembre de dos mil dos al catorce de marzo del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
El Juez Noveno de Distrito en Estado de Puebla, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el juzgado cuarto de Distrito B en el Estado y residencia indicados, durante el periodo del quince de julio de dos mil dos al catorce de marzo del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el juzgado quinto de Distrito B en el Estado y sede señalados, del uno de agosto de dos mil tres al catorce de marzo del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
Los titulares de los juzgados precisados con antelación deberán autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, cuyos registros, iniciarán a partir del número siguiente al último que hayan registrado en los libros de gobierno del juzgado de Distrito B , que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados segundo de Distrito B , cuarto de Distrito B y quinto de Distrito B en el Estado de Puebla, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.
OCTAVO.- Desde la fecha señalada en el punto quinto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, lo será también de los nuevos órganos jurisdiccionales.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Para la recepción de nuevos asuntos en días y horas inhábiles los juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales para recibir los asuntos de nuevo ingreso, por lo que, hasta el dieciocho de marzo estará de turno el juzgado tercero de Distrito; del diecinueve al veinticinco de marzo, el juzgado cuarto de Distrito; del veintiséis de marzo al uno de abril, el juzgado noveno de Distrito; del dos al ocho de abril el juzgado quinto de Distrito; del nueve al quince de abril, el juzgado décimo de Distrito; del dieciséis al veintidós de abril, el juzgado sexto de Distrito; del veintitrés al veintinueve de abril, el juzgado séptimo de Distrito; del treinta de abril al seis de mayo, el juzgado primero; del siete al trece de mayo, el juzgado segundo de Distrito; del catorce al veinte de mayo, el juzgado octavo de Distrito; y así sucesivamente.
NOVENO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
DECIMO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado VI.- SEXTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
VI.- SEXTO CIRCUITO: ...
3.- Diez juzgados de distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre .
DECIMOPRIMERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el catorce de marzo de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Cuarto de Distrito B , Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B , todos en el Estado de Puebla, con Residencia en la Ciudad del Mismo Nombre; al Reinicio de Funciones de los Juzgados Segundo, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado y Sede Indicados; a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Octavo, Noveno y Décimo de Distrito en el Estado y Residencia Referidos; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con Sede en la Ciudad del Mismo Nombre, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de tres de marzo de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de marzo de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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