AVISO sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
AVISO SOBRE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE EXAMEN PARA DETERMINAR SI LA SUPRESION DE CUOTAS COMPENSATORIAS DARIA LUGAR A LA CONTINUACION O REPETICION DEL DUMPING Y DEL DAÑO.
1.- Con fundamento en los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior, 109 de su Reglamento y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, según resulte aplicable, se comunica que los productores nacionales de las mercancías que se indican a continuación, solicitaron con una antelación prudencial al 5 de julio, 12 de julio, 4 de agosto, 7 de agosto, 11 de agosto y 14 de agosto de 2000, respectivamente, un examen para determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño:
| PRODUCTO | FRACCION ARANCELARIA | PAIS DE ORIGEN | RESOLUCION DEFINITIVA PUBLICADA EN D.O.F. |
| Urea | 3102.10.01 | Ucrania | 5 de julio de 1995 |
| Sosa cáustica líquida | 2815.12.01 | Estados Unidos de América | 12 de julio de 1995 |
| Pisos vinílicos en rollo | 3918.10.99 3918.90.99 4815.00.01 4815.00.99 5904.10.01 | Estados Unidos de América | 4 de agosto de 1995 |
| Fibra acrílica en presentaciones de cable (tow) y fibra corta (straple) | 5501.30.01 5503.30.01 | Estados Unidos de América | 7 de agosto de 1995 |
| Tela de mezclilla con un contenido de algodón superior o igual a 85% | 5209.42.01 | Hong Kong | 11 de agosto de 1995 |
| Varilla corrugada | 7214.20.01 | República Federativa de Brasil | 11 de agosto de 1995 |
| Cerraduras de pomo o perilla | 8301.40.01 | República Popular China | 14 de agosto de 1995 |
| Policloruro de vinilo (PVC) | 3904.10.99 | Estados Unidos de América | 14 de agosto de 1995 |
2.- La procedencia de dichas solicitudes está siendo analizada por la Secretaría en los términos de la legislación de la materia, por lo que próximamente se publicará en este órgano informativo la resolución de inicio correspondiente o, en su caso, la resolución por la que se declare la eliminación de la cuota compensatoria respectiva.
México, D.F., a 21 de julio de 2000.- El Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Armando F. Ortega Gómez.- Rúbrica.
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