DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 65/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con sede en la citada ciudad   

Viernes 08 de Septiembre 2000

ACUERDO General 65/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con sede en la citada ciudad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 65/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, CON SEDE EN LA CITADA CIUDAD.

CONSIDERANDO

. PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras cosas, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V, y 144 que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un nuevo Tribunal Colegiado en el Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Cuarto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito y tendrá su residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

SEGUNDO.- Se fija el once de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

TERCERO.- Los tres Tribunales Colegiados que están en funciones en el Decimonoveno Circuito, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto Segundo precedente, la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.

QUINTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común del once de septiembre al primero de octubre de dos mil, serán . del conocimiento del Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Concluido ese periodo, los nuevos asuntos se distribuirán entre los cuatro Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, excepto si con posterioridad el Consejo de la Judicatura Federal considera que procede adoptar alguna otra medida, derivada del comportamiento estadístico registrado en los Tribunales Colegiados mencionados.

SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el inciso 1, de su apartado XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO:

1.- Cuatro tribunales colegiados, con residencia en Ciudad Victoria.

SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 65/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con sede en la citada ciudad, fue aprobado por el propio Pleno en sesión de treinta de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a treinta de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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