ACUERDO General 66/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funcionamiento, competencia y jurisdicción territorial del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigesimosegundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, así como a las reglas de turno y sistema de distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 66/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO, COMPETENCIA Y JURISDICCION TERRITORIAL DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PACHUCA, HIDALGO, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
. TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras cosas, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V, y 144 que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, proveyendo a que la justicia federal sea más eficiente y accesible para los justiciables, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un nuevo Tribunal Colegiado en el Vigesimosegundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, en virtud del elevado número de asuntos que tienen su origen en esa entidad.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Cuarto Tribunal Colegiado del Vigesimosegundo Circuito y su residencia será la ciudad de Pachuca, Hidalgo.
SEGUNDO.- El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigesimosegundo Circuito ejercerá jurisdicción territorial en el Estado de Hidalgo; y conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Vigesimosegundo Circuito, conservarán la denominación, competencia, jurisdicción territorial y residencia que tienen asignadas.
CUARTO.- Se fija el once de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigesimosegundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo.
QUINTO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados del Vigesimosegundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, contarán con una Oficialía de Partes Común, además de las propias, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que el nuevo tribunal.
SEXTO.- Para los efectos expresados en el punto que antecede y porque resulta conveniente para regular el ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre ellos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos se llevará a cabo por la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del Vigesimosegundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, de acuerdo con el sistema computarizado con que cuenta el Poder Judicial de la Federación, cuya instalación y uso se autoriza desde la fecha señalada en el punto Cuarto de este Acuerdo.
Este sistema únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.
Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado mencionado, los titulares de los Tribunales Colegiados de que se trata comunicarán al Consejo de la Judicatura Federal, el motivo por el cual fue suspendido y las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado, que garanticen un reparto equitativo de los asuntos. La adopción de un sistema manual funcionará a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema computarizado deberán comunicarlo al propio . Consejo.
SEPTIMO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la citada oficialía del once al veinticuatro de septiembre de dos mil, serán del conocimiento exclusivo del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigesimosegundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo. Concluido el periodo antes señalado, los nuevos asuntos que se presenten se distribuirán entre los dos Tribunales Colegiados del Vigesimosegundo Circuito, con residencia en la ciudad antes mencionada, conforme al sistema computarizado aludido.
OCTAVO.- Con independencia de lo indicado en el punto anterior, los asuntos procedentes del Estado de Hidalgo pendientes de resolver al treinta y uno de agosto de dos mil, con excepción de los que hayan sido listados para fallar, en el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Vigesimosegundo Circuito, con residencia en la ciudad de Querétaro, Querétaro, serán turnados dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que inicie funciones el nuevo Tribunal Colegiado del propio Circuito, a la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados residentes en Pachuca, Hidalgo, para su distribución equitativa entre el Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados.
NOVENO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el inciso 1, de su apartado XXII.- VIGESIMOSEGUNDO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XXII.- VIGESIMOSEGUNDO CIRCUITO: ...
1.- Dos tribunales colegiados y un tribunal unitario con sede en la ciudad de Querétaro, así como dos tribunales colegiados con residencia en la ciudad de Pachuca.
DECIMO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General 16/1998, en el apartado XXII.- VIGESIMOSEGUNDO CIRCUITO, del punto TERCERO, en los términos siguientes:
TERCERO.- ...
XXII.- VIGESIMOSEGUNDO CIRCUITO:
Respecto de los tribunales colegiados con residencia en la ciudad de Querétaro, su jurisdicción territorial será la entidad del mismo nombre.
Por cuanto hace a los tribunales colegiados con sede en la ciudad de Pachuca, su jurisdicción territorial será el Estado de Hidalgo.
La jurisdicción territorial del tribunal unitario comprenderá los Estados de Hidalgo y Querétaro.
DECIMOPRIMERO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 66/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funcionamiento, competencia y jurisdicción territorial del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigesimosegundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, así como a las reglas de turno y sistema de distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito, fue aprobado por el propio Pleno en sesión de treinta de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a treinta de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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