DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de refrigeradores de dos puertas con sistema de deshielo automático con capacidad comprendida dentro del rango de 7 a 16 pies cúbicos o, de 184.06 a 466.95 litros, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia   

Lunes 11 de Septiembre 2000

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de refrigeradores de dos puertas con sistema de deshielo automático con capacidad comprendida dentro del rango de 7 a 16 pies cúbicos o, de 184.06 a 466.95 litros, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE REFRIGERADORES DE DOS PUERTAS CON SISTEMA DE DESHIELO AUTOMATICO CON CAPACIDAD COMPRENDIDA DENTRO DEL RANGO DE 7 A 16 PIES CUBICOS O, DE 184.06 A 466.95 LITROS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8418.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 06/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales . Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 2 de junio de 2000, las empresas Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., por conducto de sus representantes legales, solicitaron el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de refrigeradores de dos puertas con sistema de deshielo automático, con cualquier capacidad comprendida dentro del rango de 184.06 a 466.95 litros, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

2. Las solicitantes manifestaron que en el comprendido de enero a diciembre de 1999, las importaciones de refrigeradores automáticos de dos puertas, originarias de la República de Corea, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.

Empresas solicitantes

3. Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en prolongación Paseo de la Reforma 600, edificio Plaza Reforma, despacho 103, colonia Santa Fe Peña Blanca, código postal 01210, México, D.F., y su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de productos electrodomésticos.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 1999, representaron en forma conjunta el 89.6 por ciento de la producción nacional. Para acreditar lo anterior, presentaron la estadística de ventas y la participación por empresa de refrigeradores de fabricación nacional, de la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Electrodomésticos, A.C.; así como la estadística de fabricación y ensamble de refrigeradores de uso doméstico, cuya fuente es el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). El porcentaje individual que representan las solicitantes en la producción nacional del producto objeto de investigación, es información confidencial, la cual obra en el expediente del caso.

Información sobre el producto

Descripción del producto

5. El nombre genérico del producto investigado de fabricación nacional y de importación se conoce como refrigerador congelador con sistema de deshielo automático y es comercializado con las siguientes denominaciones técnicas: refrigerador para uso doméstico, refrigerador sin escarcha, refrigerador no-frost y nevera.

6. Los refrigeradores que fabrican Mabe México, S. de R.L. de C.V., e Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., se comercializan con las marcas Mabe, Kelvinator, GE, IEM, Hotpoint, Whirlpool, Acros, Supermatic y otras marcas que fueron clasificadas como información confidencial, la cual obra en el expediente del caso. Con relación a los refrigeradores de origen coreano, la mayor parte se comercializa con las marcas Samsung y LG.

7. Las características intrínsecas del producto investigado nacional e importado los describen como refrigeradores de 2 puertas con sistema de deshielo automático, gas libre de clorofluorocarbonos y corriente de alimentación de 127V + 10% 60Hz.

8. Las capacidades de los refrigeradores comúnmente se miden en términos de volumen y las medidas pueden ser litros, decímetros cúbicos (dm3) y pies cúbicos (ft3). La capacidad bruta de un refrigerador se obtiene al medir el interior del refrigerador e incluir el área del congelador y las áreas de los compartimentos de las puertas; al descontar los bordes, protuberancias internas y realces internos, entre otros, se obtiene la capacidad neta del mismo.

9. En general, el cálculo de las capacidades de refrigeradores se divide en dos:

i. Capacidad nominal: se mide de acuerdo a las normas mexicanas (NOM) y se utiliza para el cálculo de eficiencia energética. La unidad de medida es dm3 y se refiere a la cantidad de agua que cabe dentro del gabinete del refrigerador (cavidad de enfriador y congelador).

ii. Capacidad comercial: típicamente en los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la conversión de litros o dm3 a ft3.

10. La medida de capacidad más utilizada a nivel comercial es pies cúbicos, la cual se muestra en términos netos en los catálogos y panfletos publicitarios de los productores nacionales.

11. Las normas técnicas que deben cumplir los refrigeradores de fabricación nacional e importados son: i) NOM-003-SCFI-1998 requisitos de seguridad en aparatos electrodomésticos, ii) NOM-008-SCFI unidades de medida, iii) NOM-015-ENER-1997 eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos, iv) NOM-024-SCFI-1998 información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, y v) NOM-EM-125-1996 norma de emergencia que establece las especificaciones de protección ambiental y la prohibición de uso de CFC s.

12. Con base en el procedimiento que se explica en el punto 71 de esta resolución, Mabe México, S. de R.L. de C.V., e Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., establecieron como mercancía objeto de investigación a todos aquellos refrigeradores coreanos que tengan, además de las características esenciales (sistema de deshielo automático y dos puertas), cualquier capacidad comprendida dentro del rango de 7 a 16 pies cúbicos o de 184.06 a 466.95 litros de capacidad neta, en virtud de lo siguiente:

i. Las diferencias que se observan entre los refrigeradores coreanos y nacionales no son esenciales al producto, ya que se refieren a la apariencia o al tipo de accesorios que se añaden al producto. Asimismo, las diferencias en capacidad y dimensión son mínimas, ya que los refrigeradores de origen coreano tienen menor profundidad que los refrigeradores de fabricación nacional, pero ésta se compensa con mayor altura o ancho del refrigerador nacional.

ii. Los refrigeradores compiten por el sistema de enfriamiento, número de puertas y tamaño, y aunque en la mayoría de los casos la capacidad comercial es aproximada, no representa un factor relevante en la decisión final del consumidor.

iii. Los refrigeradores coreanos que caen en el rango señalado compiten con los de fabricación nacional, en virtud de que el consumidor busca en el mercado un refrigerador con cierto rango de capacidades, y frente a refrigeradores muy similares, el criterio de su elección es el precio.

Tratamiento arancelario

13. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado originario de la República de Corea ingresa al país por la fracción arancelaria 8418.10.01, cuya descripción se refiere a combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, con peso unitario inferior o igual a 200 kilogramos; los productos que se clasifican por esta fracción están sujetos a un impuesto ad valorem del 23 por ciento para la mayoría de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos acuerdo comerciales, no requieren de permiso previo para su importación y la unidad de medida es en piezas.

14. Las empresas solicitantes manifestaron que a través de la fracción arancelaria referida, ingresan refrigeradores diferentes a los sujetos a investigación, ya que la descripción de ésta no distingue el tipo o modelo del refrigerador importado. Al respecto, con base en los catálogos de refrigeradores coreanos de las empresas importadoras, las solicitantes señalaron que cualquier refrigerador con peso mayor a 81 kg. y menor a 200 kg. que ingrese por la fracción 8418.10.01 no es objeto de investigación.

Proceso productivo

15. Las solicitantes manifestaron que en general el proceso de fabricación de refrigeradores es el mismo en los Estados Unidos Mexicanos que en cualquier otro país, el cual inicia con el corte y troquelado de gabinetes, puertas, en paralelo se corre un proceso de termformado de forro interior (liner). Se ensambla la lámina con forros en un proceso de espumado de puertas. Después entra el proceso de ensamble de componentes (motor, ventilador, serpentín, compresor), carga de gases y sellado de sistema de enfriamiento. Finalmente, se procede a pruebas de enfriamiento, ensamble de accesorios y empaque.

16. Asimismo, tanto en los refrigeradores coreanos como en los de fabricación nacional se requieren los siguientes insumos en su fabricación: lámina galvanizada y galvanizada embosada, lámina prepintada, poliestireno, poliestireno cristal, compresor, ventilador-compresor, gas libre de clorofluorocarbono, empaque, sellos magnéticos, lexan, motor ventilador, parrillas de alambrón, parrillas de vidrio, tuberías de cobre, arnés eléctrico, espuma de poliuretano y soldadura.

Funciones y usos

17. De acuerdo con lo manifestado por las solicitantes, los refrigeradores objeto de investigación son bienes de consumo final, cuya función es la de refrigerar y congelar alimentos y bebidas.

18. Los refrigeradores coreanos y de fabricación nacional se usan para conservar mejor los alimentos y bebidas a temperaturas de entre 3 a 10°C en el compartimento del refrigerador y de menos 20 a menos 10°C en el compartimento del congelador.

Importadores y exportadores

19. Las solicitantes manifestaron en su escrito que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las siguientes empresas mexicanas: Samsung Electronics México, S.A. de C.V., con domicilio en Mina 200, colonia Guadalupe del Moral, México, D.F., y LG Electronics México, S.A. de . C.V., con domicilio en avenida Sor Juana Inés de la Cruz 555, colonia San Lorenzo, Tlalnepantla, Estado de México, al importar refrigeradores automáticos de dos puertas a precios inferiores a su valor normal, provenientes de las empresas exportadoras: Samsung Electronics Co., Ltd., con domicilio en Samsung main Bldg. 250, 2-Ka, Seoul, Chung-Ku, Korea y LG Electronics, Inc., con domicilio en 20, Yoido-Dong, Younsdungpo-Gu, Seoul 150-721 Korea.

Prevención

20. El 25 de julio de 2000, las empresas solicitantes Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., comparecieron para dar respuesta a la prevención hecha por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.00.1873/1, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 78 de su Reglamento.

Argumentos y medios de prueba

21. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, las empresas solicitantes presentaron los siguientes argumentos y medios de prueba:

Precio de exportación

22. Para calcular los márgenes de discriminación de precios se seleccionó una muestra de cinco de los refrigeradores objeto de la investigación, los de capacidades de 8, 9, 11, 13 y 15 pies cúbicos, los cuales son representativos de las exportaciones totales de refrigeradores automáticos de dos puertas, originarios de la República de Corea.

23. Para tres de los cinco tipos de modelo de refrigeradores incluidos en la muestra, el precio de exportación se calculó conforme al precio promedio ponderado de los precios observados en los pedimentos y facturas de las importaciones de refrigeradores coreanos provenientes de las empresas exportadoras denunciadas; de los otros dos tipos de modelo, se calculó conforme al precio promedio ponderado del total de operaciones de importación correspondientes a cada tipo o modelo de refrigerador de enero a mayo de 1999, los cuales se obtuvieron de información estadística de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

24. Las empresas solicitantes propusieron que el precio de exportación se ajustara por términos y condiciones de venta; en particular, por concepto de flete y seguro.

Valor normal

25. Las solicitantes determinaron el valor normal de los refrigeradores automáticos de dos puertas con base en la comparación de los precios internos en la República de Corea, de los cinco refrigeradores similares a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos.

26. Los precios internos en la República de Corea, los obtuvieron de un estudio de mercado realizado por la consultora Economic Consulting Services, Inc., en el cual se calculan los precios exfábrica a partir del precio de venta de los fabricantes Samsung Electronics Co., Ltd., y LG Electronics, Inc.; y los precios de venta, de información sobre precios pagados a los fabricantes coreanos, calculados con base en comprobantes fiscales.

27. Adicionalmente, las solicitantes señalaron que a partir de los catálogos de comercialización de las empresas exportadoras: Samsung Electronics Co., Ltd., y LG Electronics, Inc., se identificaron los tipos y modelos de refrigeradores similares a los que las mismas empresas coreanas exportaron a los Estados Unidos Mexicanos durante 1999, para lo cual se tomaron en cuenta las siguientes características: capacidad (en pies cúbicos y litros), el sistema de deshielo y el número de puertas.

Daño y causalidad

28. Las estadísticas de comercio exterior, del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, muestran que las importaciones de refrigeradores automáticos de dos puertas coreanos, se han incrementado de manera sustancial tanto en términos absolutos como relativos.

29. El volumen de las importaciones del producto objeto de investigación, en 1999 fue de 132,459 unidades, y en 1998 de 43,677 unidades, lo que representa un incremento absoluto de 88,782 unidades; este incremento significó una tasa de crecimiento de 203 por ciento en 1999 con respecto al año de 1998.

30. Además de las continuas reducciones en los precios de los refrigeradores automáticos de dos puertas de origen coreano entre 1997 y 1999, ha aumentado la subvaloración de estos precios con relación a los precios promedio de los refrigeradores automáticos de dos puertas de fabricación nacional.

31. Las importaciones del producto objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios, han tenido dos efectos lesivos para la producción nacional de productos similares: a) ha impedido el . aumento de precios nacionales, que de otra manera se hubiera producido, y b) ha obligado a las solicitantes a reducir sus precios en diversos tipos y modelos de refrigeradores, o en aquellos casos en los que no se han reducido precios, se han perdido ventas y participación en el mercado.

32. El impacto de las importaciones realizadas en condiciones de discriminación de precios, sobre la rama de la producción nacional de refrigeradores automáticos de dos puertas, se ha manifestado de las siguientes formas:

a. Pérdida de la participación en el mercado mexicano, ya que las importaciones de refrigeradores automáticos de dos puertas coreanos, incrementaron en 9 puntos porcentuales su presencia en el mercado mexicano, en dos años los productos coreanos investigados, obtuvieron casi el 16 por ciento del mercado mexicano a través de prácticas de dumping.

b. Durante 1999, las ventas aumentaron, sin embargo, el incremento fue a tasas decrecientes e inferiores a las registradas en el consumo nacional. El aumento de la producción nacional y el empleo resultó en una mayor productividad de la industria nacional, sin embargo este incremento se debió principalmente a la actividad exportadora de la industria durante dicho periodo.

c. Resultados financieros negativos sobre la industria, al reducir su rentabilidad y, por lo tanto, sus ingresos por unidad y sus flujos de efectivo, lo cual limita las posibilidades de inversión en innovación y desarrollo negativo en la situación financiera de la industria nacional.

d. El mercado mexicano constituye un destino real de las exportaciones coreanas de refrigeradores, ya que mediante en 1997, México ocupó el número 14 con relación a los principales países de destino de las exportaciones coreanas, en el periodo investigado pasó al segundo lugar en importancia, las cuales han aumentado en más de un 160% de 1997 a 1999.

33. La industria nacional de refrigeradores automáticos de dos puertas se ha visto afectada y está ante la amenaza de un deterioro importante en su operación y resultados financieros, debido a la presencia significativa y creciente de refrigeradores automáticos importados de la República de Corea, los cuales se han ofrecido en el mercado mexicano a precios inferiores al de los productos similares de fabricación nacional.

34. Con objeto de demostrar lo anterior, presentaron lo siguiente:

A. Catálogo de refrigeradores de Samsung Electronics México, S.A. de C.V. y LG Electronics México, S.A. de C.V., por modelos y características.

B. Dos listas de precios de LG Electronics México, S.A. de C.V., con precios vigentes a partir del 15 de septiembre de 1998 y a partir del 10 de junio de 1999.

C. Base de datos de importaciones de refrigeradores bajo la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, proporcionada por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el año de 1988 y de enero a mayo de 1999.

D. Facturas de compra y pedimentos de importación de refrigeradores coreanos provenientes de las exportadoras Samsung Electronics Co., Ltd., y LG International Corp., correspondientes al periodo de enero a mayo de 1999.

E. Catálogos de refrigeradores de Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., Mabe México, S. de R.L. de C.V., y de Daewoo Electronics Corporation de México, S.A. de C.V., que contienen modelos y características de los productos comercializados en México.

F. Estadísticas de ventas totales de refrigeradores fabricados en México, por empresa y por refrigerador, correspondiente al mes de diciembre de 1998 y diciembre de 1999, cuya fuente es la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.

G. Estudio de mercado denominado: The Market for Refrigerators in South Korea: Domestic Ex Works Prices , elaborado por la empresa Economic Consulting Services, Inc., para Controladora Mabe, S.A. de C.V., con su traducción al español.

H. Catálogos de los refrigeradores fabricados por LG International Corp., y Samsung Electronics Co., Ltd., con traducción al español.

I. Cotización del flete interno en Corea, de Suwan a Busan, realizada por Maersk Sealand México.

J. Estadísticas de importaciones de refrigeradores por país y por mes de 1997 a 1999, realizadas por la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa General del Impuesto General de Importación, cuya fuente son las estadísticas de comercio exterior del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., y Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

K. Lista de precios vigente hasta el 30 de septiembre de 1999, de LG Electronics México, S.A. de C.V.

L. Estados financieros dictaminados de Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., correspondientes a los ejercicios de 1997, 1998 y 1999.

M. Estados financieros dictaminados de Mabe México, S. de R.L. de C.V., correspondientes a los ejercicios de 1997, 1998 y 1999, así como los preliminares de 1999.

N. Estadísticas de fabricación y ensamble nacional de refrigeradores de uso doméstico, obtenidas de la encuesta industrial mensual del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

O. Principales características de cada uno de los refrigeradores importados de Corea, cuya fuente son los Catálogos de las empresas importadoras Samsung Electronics México, S.A. de C.V. y LG Electronics México, S.A. de C.V.

P. Publicación denominada Domestic Appliances: A World Survey - Refrigeration Appliances . Euromonitor PLC 1999, con traducción al español.

Q. Copia de las normas técnicas: NOM-003-SCFI-1998, NOM-015-ENER-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-008-SCFI-1993 y NOM-EM-125-1996.

R. Copia de los estados financieros auditados de 1997 a 1999 de la comercializadora Vitromatic Comercial, S.A. de C.V.

CONSIDERANDO

Competencia

35. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1o., 2o., 4o. y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.

Legitimación

36. De acuerdo con la información aportada por las empresas solicitantes, Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., se observó que estas empresas participan de manera conjunta con el 85 por ciento en la industria nacional de refrigeradores de dos puertas, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 75 de su Reglamento.

Legislación aplicable

37. Para efectos del presente procedimiento de investigación serán aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Análisis de discriminación de precios

Selección de la muestra

38. A fin de determinar los tipos y modelos de refrigeradores incluidos en el cálculo del precio de exportación, y en virtud de que la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación no hace distinción por tipo o modelo de refrigerador importado, las solicitantes seleccionaron una muestra de acuerdo con la metodología que en los puntos siguientes se detalla.

39. Identificaron las operaciones realizadas por las dos principales empresas exportadoras coreanas durante el periodo de enero a mayo de 1999, que en conjunto representaron el 98 por ciento del total de importaciones realizadas bajo la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. Las solicitantes manifestaron que, a partir de junio de ese año, la información oficial que sirvió de base para la selección de la muestra, no incluyó el dato con el que podían establecer el nombre de la empresa exportadora, por lo que su análisis de discriminación de precios se circunscribió a dicho periodo.

40. Posteriormente, con base en el listado de pedimentos de importación, la información de catálogos de refrigeradores de origen coreano que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, el conocimiento que tienen las solicitantes de los productos importados, y tomando en cuenta características tales como capacidad, sistema de deshielo y número de puertas, determinaron los rangos de precios que podrían corresponder a los tipos y modelos de refrigeradores importados en función de los diferenciales de precios, ubicando un tipo de refrigerador para cada rango de precios.

41. De esta manera, constataron que las importaciones de refrigeradores a los Estados Unidos Mexicanos de una de las empresas se concentraron en dos tipos de refrigeradores, de 9 y 11 pies cúbicos, y las importaciones de la otra empresa, se ubicaron en cuatro tipos de refrigeradores, de 8, 10, 13 y 15 pies cúbicos, en ambos casos, representaron un porcentaje significativo de sus importaciones totales. Dichos porcentajes constan en el expediente administrativo del caso como información confidencial.

42. Una vez ubicados los posibles rangos de precios para cada uno de los refrigeradores importados por las dos empresas, las solicitantes seleccionaron cinco tipos de refrigeradores (8, 9, 11, 13 y 15 pies cúbicos) para demostrar que las importaciones de este tipo de refrigeradores se dieron en condiciones de discriminación de precios y cuya presencia en el mercado mexicano representa una competencia desleal.

Precio de exportación

43. Para acreditar el precio de exportación de los cinco tipos de refrigeradores considerados en la muestra, las empresas solicitantes proporcionaron documentos de importación para los refrigeradores de 9, 11 y 13 pies cúbicos y para los refrigeradores de 8 y 15 pies cúbicos, presentaron un listado de las importaciones realizadas bajo la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, para el periodo de enero a mayo de 1999, basado en la información estadística de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

44. Las solicitantes calcularon el precio de exportación para cada uno de los tres primeros tipos de refrigeradores, conforme al promedio ponderado de los precios observados en los documentos de importación.

45. Para los dos tipos de refrigeradores restantes, las solicitantes calcularon el precio de exportación conforme al precio promedio ponderado del total de las operaciones de importación que correspondieron a cada tipo de refrigerador en el periodo de enero a mayo de 1999. Las operaciones que correspondieron a cada uno de estos tipos de refrigeradores se determinó de acuerdo a la metodología descrita en los puntos 39 al 42 de esta Resolución.

46. Con fundamento en los artículos 5.2 fracción iii) del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 75 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría aceptó calcular el precio de exportación de los cinco tipos de refrigeradores seleccionados conforme a la metodología propuesta por las solicitantes. Sin embargo, para los refrigeradores de 8 y 15 pies cúbicos la Secretaría utilizó el promedio de los precios de importación del periodo de enero a diciembre de 1999, contenidos en el listado de pedimentos de importación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial bajo la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

Ajustes al precio de exportación

47. Las empresas promoventes solicitaron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta; en particular, por concepto de flete y seguro.

48. Las solicitantes presentaron información donde se consigna que las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de una de las empresas productoras se realizaron en términos CIF Ciudad de México y que las exportaciones de la otra empresa se realizaron en términos FOB República de Corea.

49. Para las exportaciones con términos de venta CIF Ciudad de México, calcularon los ajustes por flete y seguro conforme al promedio ponderado los montos por flete y seguro consignados en los documentos de importación.

50. En el caso de las exportaciones con términos de venta FOB República de Corea, las solicitantes calcularon el ajuste por flete interno con base en una cotización de una empresa transportista.

51. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación de cada uno de los tipos de refrigeradores por concepto de flete y seguro con base en la información proporcionada por las solicitantes, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento.

Valor normal

52. Las solicitantes obtuvieron el valor normal para los cinco tipos de refrigeradores similares a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos, realizado por una empresa consultora especializada en donde se calculan los precios exfábrica en el mercado interno de la República de Corea durante el periodo investigado, para cada tipo de refrigerador, separados por empresa productora.

53. El estudio de mercado establece que los modelos de refrigerador vendidos en el mercado interno de la República de Corea, fueron identificados con base en los catálogos de comercialización en el mercado coreano de las dos empresas seleccionadas, tomando en cuenta características tales como capacidad, . sistema de deshielo y número de puertas.

54. La Secretaría aceptó la metodología establecida en el estudio de mercado para determinar el valor normal de cada uno de los tipos de refrigeradores vendidos en el mercado interno de República de Corea con base en lo dispuesto en los artículos 2.2, 5.3 fracción iii) del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 31 fracción I de la Ley de Comercio Exterior y 75 de su Reglamento.

Margen de discriminación de precios

55. Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 30 de la Ley de Comercio Exterior y 38 de su Reglamento y, de acuerdo con la información, argumentos y medios de prueba descritos, la Secretaría determinó que existen evidencias suficientes para presumir que las importaciones de refrigeradores automáticos de dos puertas originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, efectuadas durante el periodo de enero a diciembre de 1999, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Análisis de daño, amenaza de daño y causalidad

Similitud de producto

56. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, descrita en los puntos 5 al 18 de esta Resolución, la Secretaría determinó que los refrigeradores originarios de la República de Corea y los fabricados por Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., de 7 a 16 pies cúbicos o, de 184.06 a 466.95 litros de capacidad neta, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 y 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría concluyó preliminarmente que ambos productos son similares.

Mercado internacional

57. Con base en la publicación Domestic Appliances: A World Survey, Refrigeration Appliances. Euromonitor PLC 1999, las solicitantes manifestaron que los países del Este de Asia son los principales productores de refrigeradores del mundo, entre estos países destacan la República Popular de China, Japón, República de la India y República de Corea. En 1998 se vendieron en esta región alrededor de 33.2 millones de unidades, lo cual equivale al 42.4 por ciento del mercado mundial de refrigeradores, seguida por Europa Occidental con ventas de 21.9 millones de unidades que representan el 27.9 por ciento del mercado total.

58. Con relación al estudio señalado en el punto anterior, la Secretaría observó que el sector de refrigeradores es uno de los sectores más desarrollados en el mercado global de enseres domésticos. Asimismo, se corroboró lo señalado por las solicitantes con relación a la concentración de ventas regionales, ya que el Pacífico Asiático representó el primer lugar y América Latina la cuarta posición.

59. Por otra parte, con base en el estudio denominado The Market for Refrigerators in South Korea: Domestic Exworks Prices elaborado por Economic Consulting Services Inc., las solicitantes señalaron que los Estados Unidos Mexicanos se han convertido en uno de los principales países de destino de las exportaciones coreanas.

60. La Secretaría corroboró que los Estados Unidos Mexicanos se ha convertido en uno de los principales destinos de las exportaciones coreanas de refrigeradores al incrementarse en más del 160 por ciento en el periodo investigado con relación a 1997, mientras que el volumen total exportado de la República de Corea, se mantuvo estable en dicho periodo.

Mercado nacional

A. Producción nacional

61. La empresa Mabe México, S. de R.L. de C.V., quien fabrica seis tipos de refrigeradores objeto de investigación, cuenta con una planta dedicada a la fabricación del producto investigado, además de refrigeradores manuales y semiautomáticos. Asimismo, se encuentra afiliada a la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas y a la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Electrodomésticos, A.C.

62. Por su parte, la empresa Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V. (antes Supermatic, S.A. de C.V.), quien fabrica dos tipos de refrigeradores objeto de investigación, y cuenta con una planta dedicada a la fabricación del producto investigado, además de refrigeradores de una puerta, manuales y semiautomáticos. Asimismo, se encuentra afiliada a la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Electrodomésticos, A.C.

63. De acuerdo con las estadísticas de ventas de refrigeradores de la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Electrodomésticos, A.C., la industria nacional de refrigeradores de dos puertas se encuentra integrada por las empresas Mabe México, S. de R.L. de C.V., Industrias Acros Whirpool, S.A. de C.V y Daewoo Electronics Corporation de México, S.A. de C.V. Durante el periodo investigado las empresas solicitantes registraron una participación en la producción nacional del 85 por ciento y Daewoo Electronics Corporation de México, S.A. de C.V., el 15 por ciento.

64. Por otra parte, con base en las cifras de producción de las solicitantes y las ventas del producto objeto de investigación de Daewoo Electronics Corporation de México, S.A. de C.V., correspondientes al periodo investigado, se observó que las empresas solicitantes concentraron el 90 por ciento de la producción nacional y Daewoo Electronics Corporation de México, S.A. de C.V., el 10 por ciento restante.

65. Asimismo, la Secretaría detectó que una de las empresas solicitantes realizó importaciones de refrigeradores coreanos.

66. Con base en los argumentos y pruebas presentadas por las solicitantes, la Secretaría determinó que Mabe México, S. de R.L. de C.V., e Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior y 60 de su Reglamento, por lo que son representativas de la producción nacional de refrigeradores automáticos de dos puertas.

B. Consumidores y canales de distribución

67. Los refrigeradores objeto de la investigación son bienes de consumo final para uso doméstico, los cuales presentan dos temporadas en las que aumenta la demanda, la del 10 de mayo y la temporada navideña.

68. Las solicitantes utilizan como canales de distribución las tiendas de autoservicio, cadenas nacionales y regionales, cambaceo, clientes clave, cocineros, tiendas departamentales, instituciones, mayoreo y mueblerías.

Análisis de daño y causalidad

A. Importaciones objeto de discriminación de precios

69. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior; 64 de su Reglamento y 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas registraron un aumento significativo en términos absolutos o en relación con la producción y el consumo.

70. Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., manifestaron que las importaciones originarias de la República de Corea, de refrigeradores automáticos de dos puertas que ingresaron al país por la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se incrementaron de manera sustancial en el periodo investigado tanto en términos absolutos como relativos.

71. Con la finalidad de obtener el volumen de importación del producto objeto de investigación, las solicitantes realizaron estimaciones con base en estadísticas de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, proporcionadas por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondientes a la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. A partir de esta información, las solicitantes clasificaron las operaciones por RFC de 1998 y, de enero a mayo de 1999, de lo cual se observó que las empresas importadoras Samsung Electronics México, S.A. de C.V., y LG Electronics México, S.A. de C.V., realizaron conjuntamente el 99.9 y 99.8 por ciento, respectivamente, del total de las importaciones originarias de la República de Corea. Dicha información, a decir de las solicitantes, corrobora las inspecciones que llevaron a cabo en áreas comerciales, donde éstas observaron que la mayor parte de los refrigeradores coreanos vendidos en los Estados Unidos Mexicanos, corresponden a las marcas de Samsung y LG.

. 72. Una vez identificadas las transacciones correspondientes a las empresas denunciadas como importadoras, con base en pedimentos y facturas de importación; las solicitantes obtuvieron un rango de precios por tipo de refrigerador con capacidades de 8 a 15 pies cúbicos. A partir de dichos rangos de precios, las solicitantes calcularon el volumen de importaciones correspondientes al producto objeto de investigación.

73. Para determinar el volumen total importado de refrigeradores, la Secretaría consideró el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Al respecto, se observó que las importaciones totales de refrigeradores que ingresaron al país por la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, mostraron una tendencia creciente al incrementarse 1,005 por ciento en el periodo investigado con respecto a 1997, al pasar de 14,371 a 158,839 piezas en dicho periodo. Este incremento en el volumen total importado, se explica por la presencia de refrigeradores coreanos en el mercado mexicano y no por las importaciones de otros países, ya que en 1997 se importaron 414 piezas de refrigeradores coreanos y en el periodo investigado un volumen de 132,459 piezas.

74. Asimismo, con base en lo descrito en los puntos 71, 72 y 73 de esta Resolución, para calcular el volumen de importación de refrigeradores objeto de investigación, la Secretaría siguió la metodología propuesta por las solicitantes dado su conocimiento del mercado de refrigeradores de las mismas. A partir de esta información, se observó que las empresas Samsung Electronics México, S.A. de C.V., y LG Electronics México, S.A. de C.V., no realizaron importaciones en el año de 1997; sin embargo, para los años de 1998 y 1999 registraron una participación de 99 por ciento con respecto al volumen total de importaciones originarias de la República de Corea. Asimismo, las importaciones de refrigeradores coreanos de 8 a 15 pies cúbicos, se incrementaron en el periodo investigado en 213 por ciento con relación a 1998, al pasar de una participación en el volumen total importado de la República de Corea, de 83 por ciento en 1998, al 86 por ciento en 1999.

75. Del análisis realizado por la Secretaría, se observó que las importaciones de refrigeradores coreanos realizadas durante el periodo investigado por una de las empresas solicitantes fueron insignificantes.

76. Por otra parte, las solicitantes señalaron que el incremento de las importaciones objeto de investigación, también fue significativo en relación con la producción destinada al mercado interno y al consumo nacional, ya que aumentaron su participación en el periodo investigado en relación con el año de 1997. Al respecto, la Secretaría observó que los refrigeradores coreanos objeto de investigación incrementaron su presencia en el mercado mexicano en 9 puntos porcentuales, al pasar de una participación en el consumo nacional aparente de 6 por ciento en 1998, al 15 por ciento en el periodo investigado.

77. Con base en lo establecido en los puntos 69 al 76 de esta Resolución, la Secretaría determinó que en el periodo investigado las importaciones de refrigeradores automáticos de dos puertas con capacidades de 8 a 15 pies cúbicos, originarias de la República de Corea, se incrementaron en términos absolutos y en relación con el consumo nacional aparente.

B. Efectos sobre los precios

78. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior; 64 de su Reglamento y 3.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó si se registró una significativa subvaloración de . precios de las importaciones de refrigeradores coreanos objeto de investigación en comparación con el precio del producto de fabricación nacional, o bien, si el efecto de las importaciones fue hacer bajar de otro modo los precios nacionales en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido.

79. Las solicitantes señalaron que durante 1998 y 1999, las estadísticas oficiales de importación de la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, registraron precios promedio a la baja y aunque se incluyen refrigeradores distintos a los refrigeradores objeto de investigación, éstos constituyen un buen indicador dada la participación de los productos objeto de investigación en el volumen total importado.

80. Asimismo, con base en listados de precios de refrigeradores coreanos LG, correspondientes a los años de 1998 y 1999, las solicitantes manifestaron que se muestra cómo los exportadores coreanos han ofrecido cada vez menores precios en sus ventas de refrigeradores coreanos en los Estados Unidos Mexicanos, a decir de éstas, dichos precios pueden ser menores debido a los descuentos y condiciones de venta, lo cual ha generado presiones de los distribuidores para que las solicitantes igualen los plazos y condiciones.

81. Por otra parte, Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., señalaron que además de las continuas reducciones en los precios de los refrigeradores objeto de investigación, se ha registrado un aumento en la subvaloración de los precios de importación en relación con los precios de fabricación nacional en los años de 1998 y 1999.

82. Las solicitantes manifestaron que la sostenida reducción en los precios de los refrigeradores automáticos de dos puertas importados de la República de Corea a precios dumping y el aumento de la subvaloración de éstos, con relación a los refrigeradores de fabricación nacional, ocasionó efectos lesivos a la producción nacional.

83. Al respecto, Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., mencionaron que en una parte del periodo analizado, los productos coreanos a precios dumping, tuvieron el efecto de impedir en medida sustancial, el aumento de precios nacionales que de otra manera se hubiera producido y, en otra parte del periodo investigado, el bajo nivel de precios y la significativa presencia del producto coreano en el mercado nacional ha obligado a reducir los precios en diversos tipos y modelos de refrigeradores, o en aquellos casos donde no han reducido los precios, han perdido ventas y participación en el mercado.

84. Asimismo, las solicitantes señalaron que cuando una empresa no puede recuperar los niveles de precios observados, previo a una depreciación del tipo de cambio en una economía abierta al exterior, esta situación necesariamente se va a traducir en pérdida de rentabilidad porque todos los insumos y sus precios también enfrentan precios internacionales.

85. Por otra parte, las solicitantes mencionaron que en el caso de la industria de refrigeradores, los fabricantes no han podido recuperar el nivel de precios que requieren para mantener los niveles de rentabilidad de la industria, debido a los bajos precios y la significativa presencia de refrigeradores de origen coreano a precios dumping. Los niveles de precios nacionales de 1999, fueron significativamente menores a los de 1997, y mientras tanto, los refrigeradores coreanos siguen reduciendo sus precios. Esto es, la industria nacional no sólo no ha podido recuperar niveles de precios que le permitan operar sin perder rentabilidad en sus operaciones, sino que ha tenido que reducir sus precios en varios tipos de refrigeradores para evitar perder más participación en el mercado.

86. De acuerdo con la metodología descrita en los puntos 71 y 72, y la fuente mencionada en el punto 74 de esta Resolución, la Secretaría calculó los precios de importación en dólares, de los refrigeradores objeto de investigación. A partir de esta información, se observó que los precios del producto objeto de investigación, disminuyeron 11 por ciento en el periodo investigado con relación a 1998. Al respecto, es importante mencionar que aun cuando los precios de refrigeradores del resto de los países también mostraron una disminución en dicho periodo, éstos se colocaron por arriba de los precios de los refrigeradores coreanos.

87. Para determinar el diferencial de precios entre el producto objeto de investigación y el producto nacional, la Secretaría comparó el precio promedio de ventas internas LAB planta de los refrigeradores investigados, proporcionado por la solicitante, con el precio promedio de compra del producto importado puesto en los Estados Unidos Mexicanos descrito en el punto anterior. A este último, con el fin de hacerlo comparable con el precio de refrigeradores de fabricación nacional, se le sumaron los gastos de internación de la mercancía, esto es, arancel, derechos de trámite aduanero y gastos aduanales.

88. Con base en la información descrita en el punto anterior, se observó que en el periodo investigado y en 1998, el precio promedio de las importaciones de refrigeradores investigados se ubicaron en 19 y 7 por ciento, respectivamente, por abajo del precio promedio del producto nacional, lo cual indica que el diferencial de precios entre el producto importado y el nacional se incrementó de 1998 a 1999, en 12 puntos porcentuales y, que de continuar la tendencia decreciente de los precios de refrigeradores coreanos, la brecha se incrementará aún más.

89. Al analizar los precios promedio de los refrigeradores de fabricación nacional objeto de investigación, la Secretaría observó que en el periodo investigado disminuyeron 10 por ciento con relación a los registrados en 1997, año en el que no se identificaron importaciones coreanas de las empresas denunciadas.

90. Al considerar la disminución en los precios de los refrigeradores de fabricación nacional y la tendencia decreciente de los productos coreanos objeto de investigación, descritas en los puntos 86 y 89 de esta Resolución, se confirma lo manifestado por las solicitantes en el punto 85 de la misma.

91. A partir del comportamiento decreciente del precio de los refrigeradores coreanos investigados, se observó que éste fue el factor fundamental para explicar tanto el crecimiento de los volúmenes importados originarios de la República de Corea, como su mayor participación en el mercado mexicano.

92. Con base en lo establecido en los puntos 78 a 91 de esta Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que los precios de las importaciones de refrigeradores coreanos objeto de investigación, mostraron una tendencia decreciente a niveles significativamente inferiores con relación a los refrigeradores similares de fabricación nacional, lo cual causó que las empresas solicitantes no incrementaran sus precios en el periodo investigado y, que incluso disminuyeran a niveles por debajo de los registrados en 1997, año en el que no se identificaron importaciones del producto objeto de investigación.

C. Efectos sobre la producción nacional

93. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior; 64 de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó la repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional de refrigeradores.

94. Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., señalaron que el crecimiento de las importaciones de refrigeradores coreanos a precios dumping se registró en un periodo de recuperación y crecimiento de la economía mexicana. En particular, las solicitantes mencionaron que el crecimiento de la demanda de refrigeradores de 8 a 16 pies cúbicos en los Estados Unidos Mexicanos fue significativo en el periodo analizado, incremento que ha sido absorbido por los refrigeradores de origen coreano, con la consecuente pérdida de mercado de los productos de fabricación nacional.

95. Las solicitantes agregaron que aunque en 1998 y 1999, las tasas de crecimiento de la producción nacional total y ventas totales de refrigeradores objeto de investigación de la industria nacional fueron positivas, este resultado se debió fundamentalmente a la actividad exportadora de los fabricantes.

96. Asimismo, Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., señalaron que a pesar de que las ventas internas de los fabricantes nacionales de refrigeradores de dos puertas de 8 a 16 pies cúbicos, aumentaron en el periodo analizado, el incremento fue a tasas decrecientes e inferiores a las registradas en el consumo nacional.

97. Por otra parte, las solicitantes manifestaron que el incremento de la producción y el empleo resultó en una mayor productividad de la industria nacional durante el periodo investigado. Asimismo, señalaron que durante el segundo semestre de 1999, las ventas internas se estancaron, ya que una de las empresas solicitantes registró un incremento en la misma proporción en que la otra disminuyó sus ventas, lo cual, a decir de las solicitantes, contrasta con el incremento del mercado mexicano de refrigeradores.

98. Al analizar el consumo nacional de refrigeradores automáticos de dos puertas, calculado por la suma de la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, la Secretaría observó un . incremento de 11 por ciento en 1998 con respecto a 1997, y de 26 por ciento en 1999, con respecto al mismo periodo anterior, lo cual indica un incremento de 40 por ciento en el periodo investigado con relación a 1997. Este incremento del mercado mexicano de refrigeradores fue absorbido por las importaciones de refrigeradores coreanos investigados, ya que de ser nulo en 1997 pasó a tener una participación de 15 por ciento en el periodo investigado; mientras que la industria nacional disminuyó su participación en 16 puntos porcentuales en 1999 con respecto a 1997, año en el que no se identificaron importaciones del producto objeto de investigación.

99. Respecto de lo señalado en el punto 96 de esta Resolución y del análisis realizado por la Secretaría, se observó que las ventas al mercado interno en el periodo investigado sólo registraron un incremento de 7 por ciento; sin embargo, al analizar el comportamiento mensual de las ventas al mercado interno, se observó que en los meses de julio a septiembre de 1999 dichas ventas mostraron una disminución de 7 por ciento, con relación al mismo trimestre del año anterior. Asimismo, mientras una de las empresas solicitantes incrementó sus ventas internas en 1.8 por ciento en el segundo semestre de 1999 en relación con el mismo periodo del año anterior, la otra disminuyó sus ventas internas en 1.9 por ciento. Lo anterior muestra que el incremento del mercado mexicano de refrigeradores automáticos de dos puertas en el periodo investigado fue absorbido por los refrigeradores coreanos investigados, debido a los bajos precios a los que ofrecen los exportadores coreanos el producto investigado.

100. Al analizar la producción nacional orientada al mercado interno de los refrigeradores investigados, la Secretaría observó el mismo comportamiento que el registrado en las ventas internas, ya que en el periodo investigado sólo se incrementó en 13 por ciento. Al respecto, es importante mencionar que en 1998, año en el que comenzaron las importaciones de refrigeradores coreanos investigados, una de las empresas solicitantes registró una disminución en sus ventas internas de 33 por ciento con respecto a las correspondientes a 1997.

101. Por otra parte, el número de personas empleadas en la industria nacional de refrigeradores automáticos de dos puertas disminuyó 5 por ciento en el periodo investigado con respecto a 1998.

102. La utilización de la capacidad instalada de la industria nacional del producto objeto de investigación mostró una tendencia decreciente en el periodo analizado, ya que en 1998 con relación a 1997, disminuyó 9 por ciento y en el periodo investigado se redujo 4 por ciento con respecto a 1998. Por su parte, los inventarios promedio disminuyeron en el periodo investigado, 16 por ciento con respecto a 1998.

103. Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., señalaron que el daño a la industria mexicana de refrigeradores automáticos de dos puertas se puede agravar debido a que los Estados Unidos Mexicanos se ha convertido en uno de los principales destinos de las exportaciones coreanas de refrigeradores. Mencionó que mientras en 1997, los Estados Unidos Mexicanos ocupó el lugar 14, con relación a los principales países de destino de las exportaciones coreanas, en el periodo investigado pasó al segundo lugar en importancia.

104. Con base en lo descrito en el punto anterior y la fuente señalada en el punto 58 de esta Resolución, la Secretaría analizó el volumen de exportaciones coreanas de refrigeradores con capacidad superior a 200 litros e inferior a 400 litros. A partir de esta información se observó que las exportaciones coreanas se incrementaron en el periodo investigado en 99 por ciento con relación a 1998; asimismo, se corroboró lo señalado por las solicitantes, ya que los Estados Unidos Mexicanos como destino de las exportaciones coreanas pasó de ocupar el lugar 14 en 1997, al lugar 8 y 2 en los años de 1998 y 1999, respectivamente.

D. Análisis financiero

105. La Secretaría consideró la información relativa a los estados financieros básicos auditados correspondientes a los años 1997 a 1999 de Mabe México, S. de R.L. de C.V., e Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V.; así como los indicadores de valor y volumen, y el estado de costos y utilidades del producto investigado para los mismos periodos. Es importante señalar que la Secretaría actualizó la información financiera con propósitos de comparabilidad, de acuerdo con el método de cambios en el nivel general de precios y el Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.

106. En relación con el comportamiento de los beneficios, la Secretaría observó que en el año 1999, la utilidad de operación de Mabe México, S. de R.L. de C.V., descendió 7 por ciento, debido a que las ventas de la empresa disminuyeron 3 por ciento, en tanto que el costo de ventas disminuyó tan sólo 2 por ciento. Por lo que se refiere a la utilidad operativa de Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., ésta mostró una disminución de 2 por ciento en 1999, como reflejo de que las ventas netas decrecieron 9 por ciento, mientras que el costo de venta disminuyó 4 por ciento en dicho periodo, destacándose que ni siquiera la baja de 41 por ciento en los gastos de operación logró compensar en forma suficiente el impacto de la reducción en el ingreso por ventas de dicha empresa.

107. Asimismo, la Secretaría observó que en 1999, la utilidad de operación relativa a las ventas internas del producto investigado fabricado por la empresa Mabe México, S. de R.L. de C.V., disminuyó 15 por ciento como consecuencia de que el costo de venta y los gastos de operación registraron crecimientos de 3 y 1 por ciento, respectivamente, toda vez que el ingreso por ventas en términos reales registró una pequeña disminución. Por su parte, los beneficios operativos de las ventas internas de los refrigeradores producidos por Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., tuvieron un comportamiento decreciente al registrar una baja de 33 por ciento en 1999, debido a que las ventas internas del producto investigado decrecieron 7 por ciento como reflejo de la disminución en términos reales de 10 por ciento en el precio interno, en tanto que el costo de venta disminuyó solamente 1 por ciento en dicho año.

108. La Secretaría con base en lo señalado en los dos puntos anteriores determinó preliminarmente que en 1999, la utilidad de operación de las ventas internas del producto investigado fabricado por Mabe México, S. de R.L. de C.V., disminuyó como consecuencia del incremento en sus costos de venta y gastos de operación; y en el caso de Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., dicha utilidad de operación descendió principalmente como reflejo de la reducción de los ingresos por ventas derivada de la baja en el precio de venta del producto investigado.

109. La Secretaría realizó el análisis del comportamiento del margen de operación de las empresas solicitantes para 1999, en relación con el año anterior, y observó que el margen de operación de Mabe México, S. de R.L. de C.V., decreció 0.5 punto porcentual para ubicarse en aproximadamente 7.5 por ciento, como consecuencia de la baja en la utilidad operativa. Por su parte, Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., registró un crecimiento de 1 punto porcentual en su margen de operación ubicándose en 9 por ciento, lo que se explica a partir de la fuerte reducción en los gastos de operación, aun cuando la utilidad de operación se redujo en dicho año.

110. Por otro lado, se observó que en 1999 el margen de operación de las ventas internas del producto investigado fabricado por Mabe México, S. de R.L. de C.V., mostró un comportamiento a la baja, al registrar . un deterioro de 2 puntos porcentuales para quedar en 14 por ciento, atribuible al comportamiento negativo de la utilidad operativa. Asimismo, el margen de operación de las ventas internas del producto sujeto a investigación producido por Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., decreció en 3 puntos porcentuales para ubicarse en 7 por ciento negativo, debido al desfavorable desempeño de los beneficios de operación en dicho año.

111. En 1999 el rendimiento sobre la inversión de Mabe México, S. de R.L. de C.V., -calculado a partir del margen de operación- registró una baja de 1 punto porcentual para ubicarse en 8 por ciento, ya que el margen de operación disminuyó en ese año sin que la explotación del activo tuviera cambios significativos. Por su parte, el rendimiento de la inversión de la empresa solicitante Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., creció cerca de 0.5 punto porcentual al registrar 7 por ciento, debido a que el margen operativo aumentó en dicho año y el índice de explotación del activo registró una pequeña disminución.

112. En el mismo orden de ideas, la Secretaría calculó la contribución que la utilidad de operación de las ventas internas del producto investigado fabricado por Mabe México, S. de R.L. de C.V., e Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., tiene en el rendimiento sobre la inversión de estas empresas.

113. Al respecto, la Secretaría observó que en 1999, la contribución del producto investigado al rendimiento sobre la inversión de Mabe México, S. de R.L. de C.V., disminuyó 1 punto porcentual al ubicarse en 3 por ciento, como consecuencia de la baja en la utilidad operativa del producto investigado, mientras que los demás productos fabricados por Mabe México, S. de R.L. de C.V., no tuvieron variación en su contribución al rendimiento sobre la inversión ubicándose en 5 por ciento.

114. Por su parte, la contribución del producto investigado al rendimiento sobre la inversión de Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., descendió 0.5 punto porcentual para ubicarse en 1 por ciento como consecuencia de la baja en la utilidad de operación del producto investigado, en tanto que los demás productos aumentaron su contribución al rendimiento de la inversión de la empresa en 0.5 punto porcentual ubicándose en 6 por ciento.

115. Tomando en cuenta lo señalado en los puntos 109 al 114 de esta Resolución, la Secretaría determinó que en 1999, el margen de operación de la industria productora de refrigeradores decreció como reflejo de que la utilidad de operación registró una disminución, lo que a su vez repercutió negativamente en la contribución del producto investigado en el rendimiento sobre la inversión de la industria nacional.

116. En cuanto al comportamiento del flujo de caja operativo, la Secretaría determinó inicialmente que en 1999, el flujo de caja de la empresa Mabe México, S. de R.L. de C.V., aumentó 26 por ciento, como consecuencia de que la utilidad neta creció en forma importante en dicho año, en virtud de que la empresa registró un costo integral de financiamiento favorable; sin embargo, es importante señalar que los recursos generados por administración de capital de trabajo se redujeron 76 por ciento en 1999, lo que significa que la mejoría en el flujo no estuvo directamente relacionada con los recursos de operación.

117. Por su parte, el flujo de caja operativo obtenido por Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., en 1999 creció 480 por ciento, lo que se debió, por un lado, a que la utilidad neta aumentó en una proporción importante, toda vez, que el costo integral de financiamiento se redujo 78 por ciento, y por otro, a que los recursos generados por el capital de trabajo crecieron en dicho año.

118. Con base en lo señalado en los dos puntos anteriores, la Secretaría determinó preliminarmente que la recuperación del flujo de efectivo operativo de las empresas solicitantes estuvo vinculada con una disminución de las erogaciones relativas al costo integral de financiamiento y en una proporción menor por el comportamiento de la utilidad de operación.

119. Por otra parte, la Secretaría realizó la evaluación de la capacidad para reunir capital de las empresas solicitantes, a través del comportamiento de la liquidez y el apalancamiento financiero. Al respecto, observó que en 1998 la empresa Mabe México, S. de R.L. de C.V., pudo haber cubierto 1.48 pesos de cada peso adeudado a corto plazo, lo que constituyó un deterioro de 6 centavos en la razón de circulante con respecto al año anterior, mientras que en 1999 la razón de circulante disminuyó a 1.41 pesos por cada peso de deuda a corto plazo, es decir, se deterioró en 7 centavos; asimismo, se observó que la razón de activos rápidos mostró que en 1998, Mabe México, S. de R.L. de C.V., estuvo en posición de cubrir 1.24 pesos por peso adeudado a corto plazo, es decir, 3 centavos menos que el año anterior, en tanto que en 1999 dicho indicador de solvencia registró una disminución de 9 centavos al ubicarse en 1.15 pesos por peso de deuda circulante.

120. En relación con el apalancamiento financiero de Mabe México, S. de R.L. de C.V., se observó que en 1998, la deuda total representó 70 por ciento de sus activos totales y para 1999 la proporción de la deuda total respecto a la inversión disminuyó a 69 por ciento. Asimismo, el pasivo total a capital contable, refleja que la empresa adeudaba en 1998 un equivalente a 235 por ciento de su inversión neta mientras que en 1999 esta razón disminuyó a 225 por ciento, lo que se considera es un grado de apalancamiento muy importante.

121. Por otra parte, la Secretaría observó que Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., en 1998 pudo haber cubierto 87 centavos por cada peso adeudado a corto plazo, lo que significa un retroceso de 24 centavos en la solvencia financiera de corto plazo; asimismo, en 1999 dicha razón de circulante descendió a 60 centavos por cada peso de deuda circulante, lo que significó un deterioro de 27 centavos. La razón de la prueba del ácido, demostró que en 1998, Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., pudo cubrir con activos rápidos solamente 68 centavos por peso de deuda circulante al haberse registrado una disminución de 4 centavos con respecto al año anterior; para 1999 dicha razón disminuyó 23 centavos para ubicarse en 45 centavos por pesos de deuda a corto plazo.

122. Asimismo, a partir del análisis de la razón de pasivo total a activo total, se observó que en 1998 los acreedores de Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., financiaron el 68 por ciento de los activos con los que la empresa operó en dicho año, habiendo aumentado en 2 puntos porcentuales con respecto al año anterior, para 1999, esta razón alcanzó un nivel de 63 por ciento lo que constituye una baja en el nivel de la deuda con respecto a la inversión. Por lo que se refiere al índice de pasivo total a capital contable, se observó que 1998 representó 217 por ciento de la inversión neta de los accionistas, mientras que para 1999 dicho nivel de apalancamiento descendió a 168 por ciento. No obstante se considera que estos niveles de deuda son elevados.

123. Con base en lo expuesto en los puntos 119 y 122 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que la empresa Mabe México, S. de R.L. de C.V., tuvo en el año de 1999, una baja capacidad de reunir capital, toda vez que registró altos niveles de apalancamiento financiero aun cuando su solvencia de corto plazo se considera aceptable; asimismo, determinó en forma inicial que Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., mostró una capacidad de reunir capital baja, en virtud de que sus niveles de apalancamiento son elevados y su solvencia financiera es baja.

124. La Secretaría con base en lo señalado en los puntos 108, 115, 118 y 123, de esta Resolución, determinó preliminarmente que en el año 1999 las empresas solicitantes registraron disminuciones en las ganancias de operación a nivel de empresa, así como reducciones en los beneficios de operación correspondientes al ingreso por ventas internas del producto sujeto a investigación lo que se reflejó en descensos en los indicadores de rentabilidad como son: el margen de operación del producto investigado y la contribución de dicho producto al rendimiento sobre la inversión de las empresas. Asimismo, determinó que el comportamiento del flujo de caja fue influido por la menor carga financiera que enfrentaron las empresas en 1999, y que la capacidad de reunir capital de las solicitantes es baja debido a los niveles de deuda que afronta.

125. Con base en lo establecido en los puntos 93 al 124 de esta Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que los efectos negativos en la industria nacional de refrigeradores automáticos de dos puertas en el periodo investigado, fueron causados por las importaciones de refrigeradores coreanos objeto de investigación, que ingresaron al mercado mexicano a precios en condiciones de discriminación de precios.

E. Otros factores de daño

126. Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., señalaron que los efectos negativos que experimentó la industria nacional no obedecieron a causas distintas a los precios dumping de los refrigeradores coreanos en el mercado mexicano, en virtud de lo siguiente:

i. Las importaciones de refrigeradores automáticos de dos puertas de otros orígenes al denunciado, se realizaron a precios mayores que los objeto de investigación.

ii. No se observó reducción en la demanda nacional de refrigeradores automáticos de dos puertas, por el contrario, la expansión fue significativa e incluso la industria nacional mejoró su competitividad.

127. Al respecto, la Secretaría determinó de manera preliminar que en el periodo investigado no existieron otros factores de daño distintos a las importaciones coreanas en presuntas condiciones de dumping, en virtud de lo siguiente: se incrementó el consumo interno de refrigeradores, el aumento de las importaciones totales de refrigeradores se explica por la presencia de las importaciones coreanas en el mercado mexicano; asimismo, los precios de refrigeradores de orígenes distintos a la República de Corea se ubicaron por arriba de los precios de los refrigeradores coreanos.

Conclusión

128. De conformidad con los resultados descritos en los puntos anteriores, y con base en la información aportada por las solicitantes, la autoridad investigadora considera que durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 1999, las importaciones de refrigeradores de dos puertas con sistema de deshielo automático con capacidad comprendida dentro del rango de 7 a 16 pies cúbicos o, de 184.06 a 466.95 litros, originarias de la República de Corea, ingresaron al mercado mexicano en presuntas condiciones de discriminación de precios, lo que ocasionó un daño a la industria nacional, en términos de lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, 64, 68 y 69 de su Reglamento, y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, razón suficiente para iniciar una investigación por presuntas prácticas desleales de comercio internacional, según lo disponen los artículos 52 de la Ley de Comercio Exterior, 81 de su Reglamento y 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, por lo que es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

129. Se acepta la solicitud presentada por las empresas Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de refrigeradores de dos puertas con sistema de deshielo automático con capacidad comprendida dentro del rango de 7 a 16 pies cúbicos o, de 184.06 a 466.95 litros, originarias de la República de Corea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.

130. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.

131. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley y a manifestar lo que a su derecho convenga.

132. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal.

133. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 24 de julio de 2001, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior.

134. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 3 de agosto de 2001.

135. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como del formulario oficial de investigación.

136. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

137. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de agosto de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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