ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, con el arancel preferencial establecido, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en el artículo 9.7 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el Decreto de Promulgación;
Que el 23 y 24 de febrero de 2000 se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ), que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha de 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Promulgación;
Que el artículo 9.7 de la Decisión establece que México otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a México, para ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea y que dichos cupos serán administrados por México a petición de la Comunidad Europea, misma que no ejercerá su derecho a administrar dichos cupos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos, y
. Que el mecanismo de asignación de los cupos de importación otorgados por México a ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS, CON EL ARANCEL PREFERENCIAL ESTABLECIDO, ORIGINARIO DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, EN EL PERIODO 1 DE JULIO DE 2000 AL 30 DE JUNIO DE 2001
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar de los países de la Comunidad Europea en el periodo 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001, con el arancel-cupo establecida en la categoría 6 del Anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión, atún procesado, excepto lomos, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| Fracción arancelaria en México | Descripción | Cupo |
| 1604.14.01; 1604.14.99; 1604.19.01; 1604.20.02 | ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS | 2,000 toneladas métricas |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y el artículo 9.7 de la Decisión que establece que los cupos serán con base en documentos de exportación específicos, expedidos por la Parte de exportación y que la Parte importadora expedirá de manera automática las autorizaciones correspondientes, dentro de los límites acordados y con el objeto de promover las corrientes comerciales entre las partes, durante el periodo 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001, se aplica el mecanismo de asignación mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho al cupo de importación comprendido en el cuadro establecido en el artículo primero, en favor de las personas señaladas en el artículo tercero.
ARTICULO TERCERO.- Podrá solicitar asignación cualquier persona física o moral establecida en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de esta Secretaría, conforme el monto que señale la factura comercial y la guía de embarque, hasta agotar el cupo.
Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.
La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la Ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de esta Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F. o en las representaciones federales de esta Secretaría.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido primero en tiempo, primero en derecho ) SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la . Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2001.
México, D.F., a 11 de agosto de 2000.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y por ausencia del Titular de esta Secretaría, firma el Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, Luis de la Calle Pardo.- Rúbrica.
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