DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000   

Miércoles 13 de Septiembre 2000

TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000.

Primero. Se reforma la regla 3.5.25., primer párrafo y sus rubros B., primer párrafo y C., primer párrafo de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000:

3.5.25. Para efectos del artículo 36 de la Ley Aduanera y del artículo segundo y del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se Modifican y Crean Diversos Aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2000 y sus modificaciones, se estará a lo siguiente:

B. Los vehículos a que se refiere esta regla, que sean propiedad de personas físicas y se encuentren en territorio nacional, podrán sujetarse a lo dispuesto en esta regla, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación con relación a dichos vehículos, que se tramite el pedimento de importación respectivo a más tardar el 15 de noviembre de 2000 y se aplique la tasa del IVA establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA.

C. Quienes tengan en su poder vehículos automotores de procedencia extranjera para el transporte de hasta 10 personas, que a la entrada en vigor del Decreto a que se refiere esta regla se encuentren en territorio nacional y que no queden comprendidos en la fracción arancelaria prevista en el artículo segundo del mismo Decreto, deberán . retornarlos al extranjero o donarlos al fisco federal a más tardar el 15 de noviembre de 2000.

Segundo. Se abroga la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, que modifica los Anexos 1 y 22, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2000.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el 13 de septiembre de 2000.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de septiembre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.


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