CONVOCATORIA al Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, ordenada por el Acuerdo General 68/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el once de septiembre de dos mil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
CONVOCATORIA AL CUARTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO, ORDENADA POR EL ACUERDO GENERAL 68/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL APROBADO EL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, segundo párrafo, 97, 100, párrafos primero, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, 105, 108, 112, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en términos de los lineamientos contenidos en el Acuerdo General 68/2000 del propio Pleno que fija las Bases del Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, emite la siguiente
CONVOCATORIA.- Al Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, conforme a las siguientes bases:
PRIMERA.- TIPO DE CONCURSO, CATEGORIA Y NUMERO DE PLAZAS SUJETAS AL MISMO.- El concurso será interno de oposición para la designación hasta de sesenta Jueces de Distrito.
SEGUNDA.- PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.- Podrán intervenir los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ocupar el cargo de Juez de Distrito, que se encuentren inscritos en la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, impartida por el Instituto de la Judicatura Federal, sean alumnos regulares y satisfagan las normas sobre disciplina y aprovechamiento escolar que para ese fin determine el Comité Académico del propio Instituto.
TERCERA.- LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSCRIPCION.- Son los establecidos por el Instituto de la Judicatura Federal en la convocatoria a la Especialidad en Administración de Justicia, por cuya razón, la presente base se homologa a la correspondiente de la convocatoria referida.
CUARTA.- DE LOS ASPIRANTES ADMITIDOS.- Los participantes admitidos al concurso serán los inscritos en la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito.
QUINTA.- LUGAR Y ETAPAS DEL CONCURSO.- El concurso constará de tres etapas:
1a. Etapa.- Cuestionario escrito y evaluación psicométrica.
La primera etapa del concurso a que se refiere el artículo 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se homologará al cuestionario escrito y la evaluación psicométrica aplicados en el proceso de selección efectuado para ingresar a la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, impartida por el Instituto de la Judicatura Federal.
2a. Etapa.- Solución de casos prácticos.
Para esta etapa se formarán tantos Comités como sean necesarios, cada uno integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Juez de Distrito ratificado o un Magistrado de Circuito que en su oportunidad hubiera sido ratificado como Juez de Distrito.
La solución de casos prácticos se llevará a cabo mediante la redacción de dos sentencias en distinto momento, la primera sobre la materia que previamente seleccione el sustentante en su oportunidad y la segunda se determinará por sorteo, excluyéndose la materia que previamente haya elegido el aspirante. Los participantes no acudirán con material alguno, pero podrán consultar el que les facilite durante el examen el Instituto de la Judicatura Federal, consistente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación y la jurisprudencia.
Esta etapa se desarrollará durante marzo y abril de dos mil uno, conforme al programa que al efecto se dé a conocer con toda oportunidad por el Instituto de la Judicatura Federal.
Para la evaluación de los casos prácticos, los comités encargados deberán sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos:
1.- La comprensión de la materia, tomando en cuenta la respuesta a los planteamientos de procedencia, forma y fondo, así como la capacidad propositiva y el fundamento de soluciones lógico-jurídicas. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento;
2.- El orden, congruencia y visión integral de los casos abordados. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento;
3.- La argumentación, solidez de los razonamientos y el sustento en la Constitución General de la República, la legislación y la jurisprudencia aplicables. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento; y,
4.- La redacción. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento.
Los comités de evaluación revisarán las sentencias según el calendario que al efecto establezca el Instituto de la Judicatura Federal. La evaluación de cada una de las sentencias tendrá un valor máximo de treinta por ciento en la calificación final. El resultado de estas evaluaciones se promediará con el obtenido en el examen oral a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
3a. Etapa.- Examen oral.
Para esta fase se integrarán tantos jurados como sean necesarios, cada uno de ellos formado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Juez de Distrito ratificado o un Magistrado de Circuito que en su oportunidad hubiera sido ratificado como Juez de Distrito, siempre que no hayan integrado Comité en la etapa anterior.
Sólo serán sujetos de examen oral los alumnos que hubiesen acreditado todos los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, en los términos señalados en la Convocatoria emitida por el Instituto de la Judicatura Federal.
El examen oral se desarrollará mediante preguntas-tema e interpelaciones que formulará el Jurado designado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en el entendido de que los aspirantes serán examinados por riguroso orden alfabético, sin que se les permita realizar consulta de material alguno. La evaluación oral se llevará a cabo en los días y horarios que para tal efecto indique el Instituto de la Judicatura Federal, lo que oportunamente se informará por escrito a los participantes.
SEXTA.- DEL MATERIAL DE APOYO.- Durante la primera etapa del concurso, los participantes podrán hacer uso del material biblio-hemerográfico que estimen pertinente sobre la guía que para tal efecto dé a conocer el Instituto de la Judicatura Federal. Para el desarrollo de la segunda etapa, los aspirantes podrán consultar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación y la jurisprudencia que para ese fin les facilitará el propio Instituto, mientras que para la tercera etapa no podrán realizar consulta, ni ayudarse con legislación alguna.
SEPTIMA.- DE LA EVALUACION DE LOS ASPIRANTES.- Al finalizar el examen oral, se realizará la evaluación correspondiente por el Jurado o Jurados designados, en la que se tomará en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad en las preguntas-tema e interpelaciones; a continuación, se obtendrá el promedio de las calificaciones otorgadas por los tres sinodales, el cual tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento en la calificación final.
La calificación final se expresará en puntos dentro de una escala de cero a cien y se integrará con los valores siguientes: primer caso práctico, máximo treinta puntos; segundo caso práctico, máximo treinta puntos; examen oral, máximo cuarenta puntos. La lista general de calificaciones será elaborada por el Instituto de la Judicatura Federal, el que la pondrá a consideración de la Comisión de Carrera Judicial.
La Comisión de Carrera Judicial determinará a los aspirantes que se propondrán al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para ocupar el cargo de Juez de Distrito y al efecto, tomará en cuenta de manera preponderante la calificación final que cada uno haya obtenido, la cual, para ser valorada como idónea, en ningún caso podrá ser inferior a ochenta puntos; y, además, con fundamento en el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la materia, ponderará los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado.
OCTAVA.- DE LA DESIGNACION Y NOTIFICACION DEL RESULTADO.- Una vez realizada la anterior evaluación, la Comisión de Carrera Judicial pondrá a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la lista de los aspirantes que estime idóneos para ocupar el cargo de Juez de Distrito, la cual será examinada por este Organo Colegiado, el que valorará los mismos elementos a que se hizo referencia previamente y designará como Jueces de Distrito hasta sesenta de los aspirantes vencedores. El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.
Los vencedores designados serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a las necesidades del servicio, en los tiempos en que el Pleno del mismo lo considere oportuno.
Los aspirantes no seleccionados, pero que hayan acreditado el curso con una calificación mínima de ochenta puntos y cubran los requisitos que la ley establece para ocupar el cargo de Juez de Distrito podrán ser designados en tal categoría por el Consejo de la Judicatura Federal cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre y cuando participen y aprueben el concurso que para tal efecto se convoque y con las particularidades que en su momento establezca el Pleno del propio Consejo, por conducto de la Comisión de Carrera Judicial.
NOVENA.- DE LA VERACIDAD DE MANIFESTACIONES Y AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de revisar la documentación y las actas que se generen en el concurso, así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada.
DECIMA.- DE LA PROHIBICION DE GESTION PERSONAL.- Durante el desarrollo del Concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso.
DECIMOPRIMERA.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS.- Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo 68/2000 o en la Convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, los Comités y Jurados del concurso y por el Instituto de la Judicatura Federal, según su ámbito de competencia.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que la presente Convocatoria al Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, ordenada por el Acuerdo General 68/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobada por el propio Pleno en sesión extraordinaria de once de septiembre de dos mil, por los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de septiembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de septiembre de 2000
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