DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia   

Viernes 29 de Septiembre 2000

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO EN CORTES DESHUESADA Y SIN DESHUESAR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo número AE 22/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 28 de abril de 2000, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

A. Se declaró concluido el procedimiento sobre las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en los siguientes términos:

a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada producidas y exportadas directamente por Excel Corporation y sus divisiones (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats); IBP, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y H&H Meat Products Company, Inc.

b. Imponer una cota compensatoria de 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

B. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en los siguientes términos:

a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada:

i. Producidas y exportadas directamente por las empresas Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Beef) e IBP, Inc.

ii. Exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso e de este inciso.

b. Imponer una cuota compensatoria de 0.03 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por la empresa Farmland National Beef Packing Company, L.P.

c. Imponer una cuota compensatoria de 0.11 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; H&H Meat Products Company, Inc.; y Agri-West International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso e de este inciso.

d. Imponer una cuota compensatoria de 0.16 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas directamente por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso e de este inciso.

e. Imponer una cuota compensatoria de 0.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

C. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en los siguientes términos:

a. Sin imponer cuota compensatoria, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

i. Producidas y exportadas directamente por Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) y Farmland National Beef Packing Company, L.P.

ii. Exportadas por Northern Beef Industries Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

b. Imponer una cuota compensatoria de 0.13 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por IBP, Inc.

c. Imponer una cuota compensatoria de 0.12 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportada por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

d. Imponer una cuota compensatoria de 0.15 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones exportadas directamente por Sam Kane Beef Processors, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

e. Imponer una cuota compensatoria de 0.25 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Sun Land Beef Company,Inc. siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

f. Imponer una cuota compensatoria de 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

i. Exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y San Angelo Packing Company, Inc.

ii. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc.; Agri-West International, Inc.; y CKE Restaurants, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

g. Imponer una cuota de 0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

D. En las importaciones de productos cárnicos referidos en los incisos A, B y C, deberá demostrarse de manera indubitable ante la autoridad aduanera mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, que cumple con la clasificación select o choice , y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio, conforme al certificado de la planta respectiva. En caso de no cumplirse con alguno de estos requisitos, se aplicarán las cuotas compensatorias previstas en los incisos A, subinciso b, B, subinciso e y C, subinciso g.

E. Se declaró concluido el procedimiento para las importaciones de lenguas, hígados y demás despojos comestibles de bovino, clasificadas en las fracciones arancelarias 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación sin imponer cuota compensatoria.

F. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne en canales o cortes tipo Prime y Angus , clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América o por la American Anguss Association, según corresponda.

G. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne de ternera en canales o cortes, denominada Bob Veal y Special Fed Veal , clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. Lo anterior, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera que los productos cumplen con esta clasificación, y se declare en el pedimento de importación que tal producto se refiere a ternera y que las mercancías provienen de las empresas Berliner & Marx Inc. (USDA #00007), Swissland Packing Company (USDA #01851), Strauss Veal (USDA #02444) y Provimi Veal Corporation (USDA #08984 y USDA #08984 A). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia FSIS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa.

H. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne clasificada como kosher en canales o cortes, que ingrese por las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación y provienen de las empresas Agriprocessors (USDA #4653), Alle Processing Corporation (USDA #788 y #1698) y Bessin Corporation (USDA #48). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, se podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia FSIS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa.

I. Las importaciones de carne en canal, carne deshuesada y sin deshuesar, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, provenientes de la empresa ConAgra, Inc., quedaron sujetas al pago de las cuotas compensatorias señaladas en los incisos A, subinciso b; B, subinciso e y C subinciso g, independientemente de la empresa que exporte dichos productos.

Descripción del producto

Carne en cortes sin deshuesar

3. La canal del bovino es seccionada en cuartos delanteros, cuartos traseros, pierna o piña, lomo o full loin y que de los cuartos delanteros se obtiene: pecho, diezmillo, chambarete y costillar y que de los cuartos traseros se obtiene: pierna, lomo y falda.

Carne en cortes deshuesados

4. Cada uno de los cortes primarios sin deshuesar mencionados en el punto 3 de esta Resolución, se seccionan obteniéndose diferentes cortes deshuesados; de la pierna se obtiene, bola, cuete, chambarete, copete, contra, centro de cara y empuje; del lomo o full loin se obtiene: aguayón, filete, costilla de asado y entrecot deshuesado; del costillar se obtiene: ribeye lip on, ribeye gota y ribeye roll; del diezmillo se obtiene: diezmillo deshuesado, espaldilla y asado de paleta; de la pata delantera se obtiene: chambarete deshuesado; del pecho se obtiene: el pecho deshuesado; de la falda se obtiene: falda, suadero y conchita; y de las agujas cortas se obtienen: fajitas.

Requerimientos

5. Con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Comercio Exterior y con el objeto de observar el comportamiento de las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, la Secretaría requirió información sobre las importaciones de los productos señalados en los puntos 3 y 4 de esta Resolución a diversos agentes aduanales, realizadas del 29 de abril al 15 de julio de 2000.

CONSIDERANDO

6. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, con fundamento en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 71 de la Ley de Comercio Exterior, 96 de su Reglamento; y 1, 2, 4 y 14 fracción I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.

Análisis de elusión

7. Con el fin de dar seguimiento a las importaciones de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar originarias de los Estados Unidos de América, la Secretaría se allegó de la siguiente información: listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México; pedimentos de importación y facturas de venta de los productos señalados en los puntos 3 y 4 de esta Resolución, solicitadas a diversos agentes aduanales; y de información proporcionada por la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C. Toda esta información corresponde al periodo comprendido entre el 29 de abril y el 15 de julio de 2000.

8. En el caso de los pedimentos y facturas solicitadas a agentes aduanales, la Secretaría seleccionó a ocho de los agentes aduanales relacionados con el mayor volumen de importaciones de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar, originarias de los Estados Unidos de América, realizadas durante el periodo investigado en el procedimiento sobre discriminación de precios, a través de empresas comercializadoras.

9. Con base en la información señalada, la Secretaría analizó el comportamiento de las importaciones de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar realizadas a través de empresas comercializadoras y observó lo siguiente:

A. Se identificaron ocho empresas productoras, dos comercializadoras y una no compareciente en la investigación sobre discriminación de precios.

B. La empresa comercializadora Northern Beef Industries, Inc., abarcó el mayor porcentaje de participación en el volumen total exportado, analizado en los pedimentos de importación y facturas de los que se allegó la Secretaría.

C. En la información analizada hasta el momento, no se encontraron transacciones relacionadas con otra de las empresas comercializadoras que había sido seleccionada como parte de la muestra en la investigación por discriminación de precios, por su participación en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos.

D. Durante el periodo analizado, la empresa comercializadora Northern Beef Industries, Inc. exportó mercancía originaria de 5 productores sujetos al pago de cuotas compensatorias, y sólo de 2 sin imposición de cuota compensatoria. De acuerdo con el volumen analizado en los pedimentos de importación de los que se allegó la Secretaría, el 71 por ciento de sus exportaciones correspondieron a productos de empresas sujetas al pago de cuota compensatoria, y sólo el 29 por ciento a empresas sin imposición de cuota compensatoria.

E. Tres productores de carne de bovino deshuesada o sin deshuesar, exportada por la empresa Northern Beef Industries, Inc., no habían sido sus proveedores en el periodo investigado en el procedimiento sobre discriminación de precios. Estos tres productores están sujetos al pago de cuotas compensatorias.

F. Del volumen total de importaciones de carne de bovino analizado en los pedimentos de importación, que es comercializada por Northern Beef Industries, Inc., el 58.96 por ciento corresponde a una empresa productora sujeta al pago de cuota compensatoria.

G. Del volumen total de importaciones de carne de bovino analizado en los pedimentos de importación, que corresponde a productos originarios de la empresa productora señalada en el punto anterior, el 92 por ciento corresponde a exportaciones indirectas que no pagaron la cuota compensatoria establecida para la empresa productora.

10. La Secretaría cuenta igualmente con evidencias sobre diversas irregularidades que se han presentado en relación con los certificados expedidos por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América sobre la clasificación de la carne como Select o Choice , ya que aparentemente se han internado al país productos cárnicos que no cumplen con las características para ser clasificados como tales, conforme a lo establecido en el punto 654 de la resolución final de la investigación antidumping de carne y despojos comestibles de bovino, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

CONCLUSION

11. De conformidad con los resultados que se describen en el punto anterior, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que autorizan a presumir que algunas de las empresas productoras sujetas al pago de cuotas compensatorias, podrían estar realizando exportaciones a través de empresas comercializadoras con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias. Que igualmente diversas empresas importadoras podrían estar involucradas en la internación al país de productos cárnicos al amparo de certificados irregulares. La presente investigación determinará si la referida elusión está en efecto teniendo lugar, su alcance, y en su caso, la medida que deba aplicarse.

RESOLUCION

12. Se declara de oficio el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

13. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 80 de la Ley de Comercio Exterior y 96 de su Reglamento, se concede un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparezcan a la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.

14. Para presentar la información a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01070, México, Distrito Federal.

15. Notifíquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

16. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas.

17. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 27 de septiembre de 2000.- El Secretario Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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