DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2918.12.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Martes 10 de Octubre 2000

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2918.12.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DEL PRODUCTO QUIMICO ORGANICO DENOMINADO ACIDO TARTARICO, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2918.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo CP. 19/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria definitiva

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, mismas que se señalan en los puntos 65 y 66 de la resolución definitiva de referencia.

Presentación de la solicitud

3. El 20 de julio de 2000, Industrias Químicas KCV, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar se resuelva si las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.

4. Asimismo, argumentó que actualmente no existe producción nacional del producto químico orgánico denominado ácido tartárico.

Información sobre el producto

A. Descripción del producto

5. El ácido tartárico es un ácido de alta pureza estable a la luz y al aire más soluble que el ácido cítrico, que se presenta en forma de cristales blancos con fuerte sabor ácido y carente de olor; está ampliamente distribuido en la naturaleza, principalmente en frutas como la uva.

B. Usos del producto

6. El ácido tartárico se obtiene como producto secundario en la producción de vino y se utiliza como acidulante; agente laudante en productos de panadería; saborizante; potenciador de sabor; humectante y controlador de pH y tiene un amplio campo de aplicaciones en bebidas sabor uva, limón, tamarindo y jamaica.

C. Régimen arancelario

7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, dicha mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2918.12.01.

Investigaciones relacionadas

8. A partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, la Secretaría ha llevado a cabo los siguientes procedimientos:

A. El 26 de julio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo para comprobar la existencia de producción nacional del producto denominado clorhidrato de procaína, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las importaciones de dicho producto realizadas a través de la fracción arancelaria 2922.49.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

B. El 17 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos denominados 3NN diethyl amino acetanilida, 3NN diethyl amino 4 methoxy acetanilida y ácido 4,4 diaminoestilben 2,2 disulfónico, realizadas a través de las fracciones arancelarias 2921.42.99 y 2921.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

C. El 4 de marzo de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las importaciones del producto denominado clorhidrato de l-cisteína, realizadas a través de la fracción arancelaria 2930.90.53 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

D. El 14 de noviembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la 1a. revisión de las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, comprendidos en las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

E. El 26 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la 2a. revisión, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria para el producto químico orgánico denominado metamizol sódico o dipirona sódica, clasificada en la fracción arancelaria 2933.11.04 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

F. El 26 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se concluye la 3a. revisión del producto químico orgánico denominado ácido sulfámico, clasificado en la fracción arancelaria 2935.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por desistimiento expreso de la solicitante.

G. El 17 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la 4a. revisión, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria para el producto químico orgánico denominado sulfato de gentamicina, clasificado en la fracción arancelaria 2941.90.16 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

H. El 9 de agosto de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución preliminar que concluye la 5a. revisión mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado florfenicol, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2941.40.03 (antes 2941.90.99) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

Prevención

9. Mediante oficio UPCI.310.00.2239, del 28 de julio de 2000, la Secretaría previno a la solicitante para que acreditara su legal existencia, así como la personalidad de su representante legal.

Argumentos y medios de prueba

10. Mediante escritos presentados el 20 de julio y el 22 de agosto de 2000, la solicitante argumentó lo siguiente:

A. Es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social consiste en la compra, venta, importación y distribución de materias primas para la industria alimenticia y sus derivados.

B. Tiene la intención de realizar importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, originarias de la República Popular China, sin embargo, éste se encuentra sujeto al pago de una cuota compensatoria de 208.81 por ciento.

C. Solicita se elimine la cuota compensatoria a que está sujeto dicho producto, en virtud de que actualmente no existe producción nacional.

11. Con el objeto de acreditar la no existencia de producción nacional del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, presentó lo siguiente:

A. Carta técnica del ácido tartárico, especificando su descripción, aplicaciones, manejo y almacenaje.

B. Carta suscrita por el Director de Información y Comercio Exterior de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., del 27 de junio de 2000, en la que señala que dicha asociación no tiene registros de producción en territorio nacional de la mercancía denominada ácido tartárico.

CONSIDERANDO

Competencia

12. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 60 de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 1, 2, 4, 6 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.

13. De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño a la producción nacional.

14. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional, y para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de la misma, es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, que pueda satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

15. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de no existencia de producción nacional, en relación a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, clasificadas en la fracción arancelaria 2918.12.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China.

16. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo para que en un plazo improrrogable de sesenta días hábiles, contado a partir de que surta efectos esta Resolución, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.

17. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Industrias Químicas KCV, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

18. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

19. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

20. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de septiembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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