MANUAL de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 fracción IX del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONTENIDO
Introducción
I. Antecedentes
II. Marco jurídico
III. Facultades
IV. Estructura orgánica básica
V. Organigrama de la estructura básica
VI. Funciones
VII. Disposiciones transitorias
INTRODUCCION
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se ha integrado el presente Manual de Organización General, con el propósito de dar a conocer la estructura básica y las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las que atiende el ejercicio de sus facultades, para lograr cumplir con los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.
Su consulta permitirá que los servidores públicos adscritos a la Secretaría, conozcan con precisión el contexto general de su labor cotidiana, y para que otras instituciones y público en general identifiquen las instancias de atención a las cuales pueden dirigirse.
El contenido del presente documento permitirá conocer el origen y evolución histórica de la Secretaría, el marco jurídico que la sustenta, los ordenamientos que norman su operación, las atribuciones que le confieren las bases legales y reglamentarias, su estructura orgánica básica con su representación gráfica, y las funciones que a cada unidad administrativa le corresponden.
I. ANTECEDENTES
La Administración del Trabajo es un instrumento tutelar de la clase trabajadora, que concilia los intereses de ésta con los del capital por medio de acciones sustentadas en los principios de justicia social, y su evolución se ha caracterizado por la fuerza del derecho social. Los orígenes del Sector Trabajo en México se remontan al año de 1911 con la creación del Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria; de esta manera, Don Francisco I. Madero institucionalizó las acciones en favor de los trabajadores.
Con el triunfo de la Revolución Mexicana, se consignó en la Constitución Política de 1917 el artículo 123, que establece entre otros derechos del trabajador: la fijación de la jornada máxima de 8 horas de trabajo, la indemnización por despido injustificado, el derecho de asociación y de huelga por parte de los trabajadores, y el establecimiento de normas en materia de previsión y seguridad social. En ese mismo año, la Ley de Secretarías de Estado incluye la materia laboral e instituye el servicio inspectivo del trabajo en la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. El artículo 123 facultó a las legislaturas de las entidades federativas a intervenir en materia de trabajo, creando las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje, integradas con representantes obreros, patronales y del gobierno, dedicados a la atención de problemas originados por la expedición y aplicación de las normas laborales.
A fin de procurar la impartición de justicia en materia laboral, en 1927 se crea la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para reglamentar la competencia en la resolución de los conflictos de trabajo surgidos en las zonas federales y en las industrias de jurisdicción federal, la cual estaría integrada por igual número de representantes de obreros, patrones y uno nombrado por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. Dicha Junta estableció su asiento en la capital de la República, previendo el ordenamiento de creación la existencia de las Juntas Regionales de Conciliación que fuesen necesarias. En 1929, se reformó el artículo 123 Constitucional para reservar como facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, la expedición de leyes en materia de trabajo, y su aplicación y vigilancia, quedaban conferidas a las autoridades locales en los asuntos de su competencia.
En 1931, la Ley Federal del Trabajo preveía que las Juntas Municipales de Conciliación, Centrales de Conciliación y Arbitraje, Inspectores del Trabajo y Comisiones Especiales del Salario Mínimo, incluyendo después a la Secretaría de Educación Pública, vigilaran el cumplimiento de las obligaciones de los patrones que en materia educativa establecía la Constitución.
El 15 de diciembre de 1932, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de creación del Departamento del Trabajo como organismo autónomo, con subordinación directa al Titular del Poder Ejecutivo Federal. El 31 de diciembre de 1940, se reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para crear la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el 9 de abril de 1941, se expide el primer Reglamento Interior; en 1954, se crean las Delegaciones Federales del Trabajo por acuerdo del Secretario, a fin de coordinar las actividades administrativas del trabajo y la previsión social; posteriormente, el 9 de abril de 1957, se expide un nuevo Reglamento Interior que amplía su ámbito de competencia.
El 21 de noviembre de 1962, se crea la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y el Fideicomiso para el Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano (CEHMO); el 19 de abril de 1974, se autoriza la constitución del Fideicomiso para el Fomento y Apoyo del Desarrollo Pesquero del País; el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), se crea el 2 de mayo de 1974, y el 25 de julio del mismo año, se crean el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y el Centro Nacional de Informática y Estadísticas del Trabajo.
Mediante Escritura Pública número 17851, del 12 de mayo de 1965, otorgada ante la fe del Notario Público número 36 del D.F., se constituyó la asociación civil denominada Centro Nacional de Productividad (CENAPRO), misma que por convenio modificatorio del 10 de marzo de 1966, se le designó como nuevo fideicomisario en el fideicomiso para financiar programas de productividad, en sustitución del Centro Industrial de Productividad; por Decreto del 21 de septiembre de 1982 se ordenó la disolución y liquidación de CENAPRO y del Fideicomiso en cuestión, y por Decreto del 29 de marzo de 1983 se ordenó la continuación de la liquidación de ambos.
El 2 de junio de 1975, se publica el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), mismo que otorga a ésta el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría. Asimismo, el Consejo Nacional para Promover la Cultura y Recreación de los Trabajadores y la Editorial Popular de los Trabajadores, son creados el 10 de julio del mismo año.
El 22 de junio de 1977 se publica el acuerdo que establece la estructura y funciones del sistema foráneo, integrado por 11 Delegaciones, 23 Subdelegaciones y 17 Oficinas Federales del Trabajo.
El 9 de enero de 1978 se reforman las fracciones XII, XIII y XXXI, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consignar el deber de los patrones de proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento y seguridad e higiene en los centros de trabajo; asimismo, se federalizó la aplicación de las normas laborales en varias ramas industriales. El 28 de abril del año en cita, se reforma la Ley Federal del Trabajo de 1970, destacando la modificación al artículo 538 que crea un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría, al que se denominó Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento. El 5 de junio, como resultado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, se expide el nuevo Reglamento Interior, en el que se incluye la desconcentración territorial de las autoridades del trabajo; asimismo, se expide el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que establece las medidas preventivas de accidentes de higiene en el trabajo, y el Reglamento de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento. El 25 de septiembre se reformaron los artículos 3, 13, 18 y 23 del Reglamento Interior, en el cual se señala el establecimiento de una Delegación Federal del Trabajo en cada entidad federativa, permaneciendo además: 4 Subdelegaciones y 13 Oficinas, y se adiciona el artículo 23 bis, mismo que crea la Dirección General de Asociaciones y Organismos Cooperativos para el registro de las Organizaciones de Trabajadores y de Sociedades Cooperativas. El 19 de diciembre, se adicionó un párrafo inicial al artículo 123 Constitucional, para establecer que toda persona tiene derecho a trabajo digno y socialmente útil.
El 31 de octubre de 1979, se crea el Fideicomiso para el Turismo Obrero (FIDETO).
El 4 de enero de 1980 se reforma la Ley Federal del Trabajo en sus Títulos Catorce, Quince y Dieciséis, para simplificar y agilizar el procedimiento laboral; el 20 de febrero, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la constitución del Fideicomiso denominado Fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas (FOSOC). El 20 de octubre, se crea la Junta Especial 14 Bis en el Distrito Federal, por la adición del Capítulo XVII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para atender los conflictos de las universidades e instituciones de educación superior.
El 3 de septiembre de 1982 se reagruparon en las Secretarías de Turismo y Pesca, los Fideicomisos para el Turismo Obrero (FIDETO) y para el Fomento y Apoyo del Desarrollo Pesquero (FADEP).
El 24 de septiembre de 1982 se creó el Instituto Nacional de Productividad como organismo público descentralizado, por lo que se disuelve y liquida el Centro Nacional de Productividad, A. C., mediante acuerdo del 29 de noviembre, mismo que abroga los acuerdos que constituyeron el Fideicomiso para el establecimiento del Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano, el Centro Nacional de Información y Estadísticas del Trabajo, se crea el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo, la Editorial Popular de los Trabajadores y el Instituto Nacional del Trabajo; mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre se excluyen como órganos desconcentrados al Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y al Centro Nacional de Información y Estadísticas del Trabajo, fusionándose las funciones de evaluación y control en la Dirección General de Control y Evaluación; asimismo, se reforman los artículos 3, 15, 23, 33 y 36 del Reglamento Interior.
El 4 de marzo de 1983, se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior del que derivaron cambios sustantivos en las Unidades Administrativas, Organos Desconcentrados y Entidades Sectoriales, al crearse la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, desapareciendo el Instituto Nacional del Trabajo; la Dirección General de Administración, da origen a 3 Direcciones Generales: la de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales, la de Administración de Recursos Materiales y Servicios Generales y, la de Programación, Presupuestación y Contabilidad; la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales, adopta las funciones de la Unidad Coordinadora de Programas Internos de Bienestar, que desaparece; la Dirección General de Capacitación y Productividad, absorbe a la Dirección de Capacitación de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; la Dirección General de Productividad y Asuntos Económicos, incluye en sus funciones lo referente a la productividad; la Dirección General del Cuerpo de Funcionarios Conciliadores, toma íntegramente las atribuciones de la Dirección General de Conciliación; la Dirección General de Cultura y Recreación, sustituye al Consejo Nacional de Cultura y Recreación para los Trabajadores, que de órgano desconcentrado, cambia su personalidad jurídica al centralizarse sus funciones; la Dirección General de Organización y Sistemas de la Administración, toma las funciones de la Dirección General de Programación y Organización, aunadas a las de estudios e implantación de sistemas administrativos.
Asimismo, permanecen como órganos desconcentrados:
Las Delegaciones Federales del Trabajo, como órganos desconcentrados territorialmente.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), como órgano desconcentrado administrativamente.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), como organismo jurisdiccional autónomo coordinado.
Las Entidades Sectorizadas son:
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI); el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT); el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS); el Fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas (FOSOC) y la Comisión Mixta de la Industria Textil del Algodón (COMIXINTA).
Finalmente, se crea la Contraloría Interna con nivel equivalente al de Oficialía Mayor y se disuelve la Dirección General de Control y Evaluación.
El 1 de febrero de 1984 se publica la Convocatoria para que los Sindicatos de Trabajadores y Patrones, y los Patrones Independientes, elijan a sus representantes en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, con el objeto de determinar y revisar el porcentaje correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas donde laboran y satisfacer las necesidades de orientación y capacitación para la participación de utilidades (esta Comisión, se reúne cada 10 años).
La Secretaría se reestructura mediante un nuevo Reglamento Interior publicado el 14 de agosto de 1985. Los cambios orgánico-funcionales se enfocan principalmente en la eliminación de la Dirección General de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Cultura y Recreación de los Trabajadores, cuyas funciones fueron transferidas al área del Secretario de la Dependencia y de la Dirección General de Organización y Sistemas de la Administración, que por su desaparición, sus funciones fueron absorbidas por la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales. En lo referente a las Entidades Sectorizadas, desaparece el FOSOC.
En febrero de 1989 cambia de denominación la Contraloría Interna, por Unidad de Contraloría Interna dependiente de la Oficialía Mayor, quedando integrada por puestos homólogos, por lo que no aparece en la estructura ni en el Reglamento Interior, pero sus funciones se incluyeron en el Manual de Organización General de la Secretaría.
En marzo de 1989 la Dirección General de Información y Difusión, cambia a Unidad de Comunicación Social; la Dirección General de Delegaciones Federales del Trabajo, cambia a Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales; la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales, a Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Programación, Presupuestación y Contabilidad, a Dirección General de Programación y Presupuestación.
En noviembre de 1990, como consecuencia de las modificaciones efectuadas en el Reglamento Interior de la Secretaría, cambian las denominaciones de las siguientes Unidades Administrativas: la Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales, a Dirección General de Delegaciones Federales del Trabajo; la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, a Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo y, finalmente, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, cambia a Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales. Esta estructura quedó formalizada mediante un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de dicho año.
En febrero de 1993 fue modificada la estructura orgánica básica de la Secretaría, la cual consistió en la desaparición de las Direcciones Generales del Cuerpo de Funcionarios Conciliadores y de Convenciones, dependientes de la Subsecretaría A, y se creó la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores, con dependencia directa del Secretario de la Dependencia, Coordinación que atiende los asuntos que tenían a su cargo las Direcciones Generales mencionadas. Esta reforma se formalizó mediante Decreto publicado el 3 de febrero del año mencionado.
Mediante Decreto publicado el 5 de julio de 1994 se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría, y se creó la Oficina Administrativa Nacional para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, dependiente de la Subsecretaría B; asimismo, se modificó el nombre de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo, para quedar como Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, replanteándose las atribuciones de esta Unidad Administrativa. El 18 de noviembre, en ese mismo año, se publica el Manual General de Organización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el que se prevé la existencia de las Delegaciones tipo A en los 8 Estados de la República más industrializados (los 6 fronterizos, el de México y Jalisco); y quedaron 23 tipo B en el resto de las entidades federativas.
El 14 de abril de 1997 se publica el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, mismo que cambia la denominación de las siguientes áreas: la Dirección General de Delegaciones Federales del Trabajo, a Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo, a fin de fortalecer el proceso de desconcentración y coordinación institucional; la Oficina de Administración Nacional para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, a Coordinación General de Asuntos Internacionales; la Unidad de Contraloría Interna, a Contraloría Interna, dependiente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; la Dirección General de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo desaparece, por la expedición de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada el 3 de agosto de 1994, y sus funciones y actividades fueron transferidas a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, desapareciendo de la estructura; la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales, por Dirección General de Administración de Personal; la Dirección General de Programación y Presupuestación, por Dirección General de Programación y Presupuesto; la Dirección General de Administración de Recursos Materiales y Servicios Generales, por Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y se crea la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, que absorbe las funciones de informática que realizaban otras Unidades Administrativas de la Secretaría.
El 18 de noviembre de 1997 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la extinción de la Comisión Mixta de la Industria Textil del Algodón (COMIXINTA).
En febrero de 1998 se plantea una reorganización tendiente a desarrollar las estrategias y líneas de acción dentro del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de Empleo-Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, motivo por el cual se realizan cambios de denominación y de adscripción de algunas áreas de las Direcciones Generales de Empleo, Capacitación y Productividad, y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Con el fin de modernizar y dar mayor eficiencia a las tareas institucionales encomendadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el 30 de junio de 1998 se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, en el que se crean nuevas áreas y se dan cambios de denominación en otras; la Subsecretaría A cambia a Subsecretaría del Trabajo, dependiendo de ésta las Direcciones Generales de: Asuntos Jurídicos, Inspección Federal del Trabajo y Registro de Asociaciones; la Subsecretaría B, cambia a Subsecretaría de Capacitación, Productividad y Empleo, dependiendo de ella las siguientes Unidades: la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo; la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Capacitación y Productividad.
Asimismo, se crea la Subsecretaría de Previsión Social, la cual es responsable de instrumentar los programas que aseguren la igualdad de oportunidades laborales y evitar la discriminación en y para el trabajo de los sectores de la población que requieren atención especial; para lograr lo anterior, esta Subsecretaría se auxilia en sus funciones con las Direcciones Generales de Seguridad e Higiene en el Trabajo (que estaba adscrita a la entonces Subsecretaría B); de Vinculación Social, y de Equidad y Género, estas últimas de nueva creación.
El 21 de febrero de 1999 se publica en el Diario Oficial de la Federación el cambio de adscripción de la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo que dependía de la Subsecretaría de Capacitación, Productividad y Empleo, para depender directamente de la Oficina del C. Secretario, quedando adscritas también a éste la Coordinación General de Asuntos Internacionales, la Unidad de Comunicación Social, la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores y la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo, contando con un sistema delegacional de 32 Delegaciones Federales del Trabajo ubicadas en las capitales de los estados, 5 Subdelegaciones y 13 Oficinas Federales del Trabajo.
El 14 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mismo que abroga el publicado el 18 de febrero de 1980.
El 23 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crean la Delegación y Subdelegación Federales del Trabajo del Distrito Federal. La Delegación Federal del Trabajo del Distrito Federal tendrá como circunscripción territorial las siguientes Delegaciones: Azcapotzalco, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza, misma que comienza sus labores el día 1 de septiembre de 1999 dependiendo directamente del C. Secretario.
La Subdelegación Federal del Trabajo del Distrito Federal tendrá como circunscripción territorial las siguientes Delegaciones: Alvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, la Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlahuac, Tlalpan y Xochimilco, la Subdelegación inició sus labores el 1 de octubre de 1999.
El 14 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), sustituyendo al del 2 de junio de 1975.
II. MARCO JURIDICO
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5-II-1917 y sus reformas.
Leyes
Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 1-IV-70 y sus reformas.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. D.O.F. 24-IV-72 y sus reformas.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31-XII-75 y sus reformas.
Ley de Sociedades de Solidaridad Social. D.O.F. 27-V-76.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-76 y sus reformas.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31-XII-76 y sus reformas.
Ley General de la Deuda Pública. D.O.F. 31-XII-76 y sus reformas.
Ley de Información, Estadística y Geográfica. D.O.F. 30-XII-80 y sus reformas.
Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 8-I-82 y sus reformas.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-82 y sus reformas. Ley de Planeación. D.O.F. 5-I-83.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. D.O.F. 27-XII-83 y sus reformas.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14-V-86 y sus reformas.
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. D.O.F. 26-I-88 y sus reformas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. D.O.F. 28-I-88 y sus reformas.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 1-VII-92 y sus reformas.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 4-I-2000.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 4-I-2000.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 4-VIII-94 y sus reformas.
Ley del Seguro Social. D.O.F. 21-XII-95 y sus reformas.
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por los Estados Unidos Mexicanos
Convenio número 8 relativo a la indemnización de paro forzoso en caso de pérdida por naufragio, 1920. D.O.F. 27-IX-37.
Convenio número 9 relativo a la colocación de los marinos, 1920. D.O.F. 4-III-40.
Convenio número 11 concerniente a los derechos de asociación y de coalición de los obreros agrícolas, 1921. D.O.F. 28-IX-37.
Convenio número 12 concerniente a la indemnización de los accidentes de trabajo en la agricultura, 1921. D.O.F. 31-XII-37.
Convenio número 13 concerniente al empleo de cerusa en la pintura, 1921. D.O.F. 11-III-38.
Convenio número 14 concerniente a la aplicación del descanso semanal en los establecimientos industriales, 1921. D.O.F. 16-III-38.
Convenio número 16 concerniente al examen médico obligatorio de los niños y jóvenes empleados a bordo de los buques, 1921. D.O.F. 23-IV-38.
Convenio número 17 relativo a la reparación de los accidentes de trabajo, 1925. D.O.F. 3-VII-35.
Convenio número 19 relativo a la igualdad de trato a los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de reparación de los accidentes de trabajo, 1925. D.O.F. 7-VIII-35.
Convenio número 21 relativo a la simplificación de la inspección de los emigrantes a bordo de los barcos, 1926. D.O.F. 28-IV-38.
Convenio número 22 relativo al contrato de adiestramiento de los marinos, 1926. D.O.F. 6-VIII-35.
Convenio número 26 relativo a la institución de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928. D.O.F. 9-VIII-35.
Convenio número 27 relativo a la indicación del peso en los grandes fardos transportados por barco, 1929. D.O.F. 12-VIII-35.
Convenio número 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930. D.O.F. 13-VIII-35.
Convenio número 30 relativo a la reglamentación de duración del trabajo en el comercio y las oficinas, 1930. D.O.F. 10-VIII-35.
Convenio número 42 relativo a la reparación de las enfermedades profesionales, 1934. D.O.F. 25-IX-37.
Convenio número 43 relativo a las horas de trabajo en las fábricas automáticas de vidrio, 1934. D.O.F. 26-IV-38.
Convenio número 45 relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos en las minas de todas clases, 1935. D.O.F. 21-IV-38.
Convenio número 46 para limitar las horas de trabajo en las minas de carbón, 1935. D.O.F. 2-I-40.
Convenio número 49 relativo a la reducción de las horas de trabajo en las fábricas de botella de vidrio, 1935. D.O.F. 16-IV-38.
Convenio número 52 relativo a las vacaciones anuales pagadas, 1936. D.O.F. 21-IV-38.
Convenio número 53 relativo al mínimum de capacidad profesional de los capitanes y oficiales de la Marina Mercante, 1936. D.O.F. 29-II-40.
Convenio número 54 referente a las vacaciones anuales pagadas a los marinos, 1936. D.O.F. 14-X-42.
Convenio número 55 relativo a las obligaciones del armador en caso de enfermedad, accidente o defunción de las gentes de mar, 1936. D.O.F. 12-II-41.
Convenio número 56 relativo al seguro de enfermedades de la gente de mar, 1936. D.O.F. 5-III-84 y su fe de erratas.
Convenio número 58 que fija la edad mínima de admisión de los niños en el trabajo marítimo, 1936. D.O.F. 3-XII-48.
Convenio número 80 para la revisión parcial de los convenios adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en sus primeras veintiocho reuniones, 1946. D.O.F. 9-VII-48.
Convenio número 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho sindical, 1948. D.O.F. 16-X-50.
Convenio número 90 relativo al trabajo nocturno de los niños en la industria, 1948. D.O.F. 19-VII-56 y su fe de erratas.
Convenio número 95 relativo a la protección del salario, 1949. D.O.F. 12-XII-55.
Convenio número 96 relativo a las agencias retribuidas de colocación revisado, 1949. D.O.F. 31-V-91.
Convenio número 99 relativo a los métodos para la fijación de los salarios mínimos en la agricultura, 1951. D.O.F. 28-X-52.
Convenio número 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor, 1951. D.O.F. 9-X-52.
Convenio número 102 relativo a la norma mínima de la seguridad social, 1952. D.O.F. 31-XII-59.
Convenio número 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957. D.O.F. 21-VIII-59 y su fe de erratas.
Convenio número 106 relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957. D.O.F. 21-VIII-59.
Convenio número 108 adoptado el 13-V-1958 en la XLI Reunión de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), convocada en Ginebra, Suiza, por la Conferencia General de la O.I.T. (relativo a los documentos nacionales de identidad de la gente de mar). D.O.F. 11-VIII-62.
Convenio número 109 relativo a salarios, horas de trabajo y dotación, 1958. D.O.F. 26-I-61.
Convenio número 110 relativo a las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones, 1958. D.O.F. 14-IX-60 y su fe de erratas
Convenio número 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado con fecha 25 de junio de 1958, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, por la Conferencia General de la O.I.T. D.O.F. 11-VIII-62.
Convenio número 112 relativo a la edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores, 1959. D.O.F. 25-X-62.
Convenio número 115 relativo a la protección de los trabajadores contra radiaciones ionizantes, 1960. D.O.F. 23-I-84.
Convenio número 116 sobre la revisión de los artículos finales, 1961.1
Convenio número 118 relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, 1962. D.O.F. 15-II-78.
Convenio número 120 relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas, adoptado por la Conferencia General de la O.I.T. en la Ciudad de Ginebra, Suiza, el día 8 de julio de 1964. D.O.F. 5-I-66.
Convenio número 123 relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas, adoptado por la Conferencia General de la O.I.T., en la Ciudad de Ginebra, Suiza, el 22 de junio de 1965. D.O.F. 18-I-68.
Convenio número 124 relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo de trabajos subterráneos en minas, 1965. D.O.F. 20-I-68.
Convenio número 131 relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, 1970. D.O.F. 26-VII-73.
Convenio número 134 relativo a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar, 1970. D.O.F. 21-I-75.
Convenio número 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, 1971. D.O.F. 21-I-75.
Convenio número 140 relativo a la licencia pagada de estudios, 1974. D.O.F. 24-III-77.
Convenio número 141 sobre organizaciones de trabajadores rurales y su funcionamiento en el desarrollo económico y social, 1975. D.O.F. 4-XII-78.
Convenio número 142 sobre la orientación profesional y formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos, 1975. D.O.F. 23-XI-78.
Convenio número 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado por la Conferencia General de la O.I.T. el 21 de junio de 1976. D.O.F. 28-XI-78.
Convenio número 150 sobre administración del trabajo: cometido, funciones y organización, 1978. D.O.F. 13-V-82.
Convenio número 152 sobre seguridad e higiene de los trabajadores portuarios, 1979. D.O.F. 21-V-82 y su fe de erratas.
Convenio número 153 sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes de carretera, 1979. D.O.F. 14-V-82.
Convenio número 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981. D.O.F. 6-III-84 y su fe de erratas.
Convenio número 160 sobre estadísticas del trabajo, 1985. D.O.F. 22-VI-88 y su fe de erratas.
Convenio número 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985. D.O.F. 13-IV-87.
Convenio número 163 sobre el bienestar de la gente de mar, en el mar y en el puerto, 1987. D.O.F. 25-I-91.
Convenio número 164 sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente de mar, 1987. D.O.F. 25-I-91.
Convenio número 166 sobre la repatriación de la gente de mar, 1987. D.O.F. 26-III-91.
Convenio número 167 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988. D.O.F. 25-I-91.
Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. D.O.F. 31-I-91.
Convenio número 170 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. D.O.F. 4-XII-92.
Convenio número 172 sobre condiciones de trabajo en los hoteles, restaurantes y establecimientos similares. D.O.F. 5-VIII-93.
Convenio número 173 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, de la O.I.T. D.O.F. 24-XI-93.
Convenio número 182 sobre las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.2
Acuerdo Internacional
Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América (ACLAN). D.O.F. 21-XII-93, derivado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, D.O.F. 20-XII-93.
Disposiciones derivadas del ACLAN
Reglamento de la Oficina Nacional (OAN) de México sobre Comunicaciones Públicas a que se refiere el artículo 16 (3) del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN). D.O.F. 28-IV-95.
Reglamento Interno de los Comités Consultivo Nacional y Gubernamental del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte. D.O.F. 12-IX-96.
Reglamentos
Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 2-V-75.
Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores. D.O.F. 23-XI-82.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. D.O.F. 21-I-97 y su aclaración.
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 30-VI-98.
Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral. D.O.F. 6-VII-98.
Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. D.O.F. 14-XII-99.
Decretos y Acuerdos Presidenciales
Decreto que ordena la constitución de un fideicomiso para la operación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. D.O.F. 2-V-74.
Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo segundo del Decreto de creación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. D.O.F. 1-VIII-75.
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales para el fomento de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores en actividades prioritarias y aquellas que se determinen específicamente. D.O.F. 19-III-82 y su fe de erratas y aclaración.
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. D.O.F. 31-V-95.
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de mediano plazo denominado Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000. D.O.F. 7-I-97.
Decreto por el que se aprueba el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000. D.O.F. 6-VIII-97.
Acuerdo que modifica el diverso por el que se creó el Fondo Nacional de Solidaridad, para que en lo sucesivo se denomine Fondo Nacional de Solidaridad para Empleo y Desarrollo Social. D.O.F. 5-IV-83.
Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional para la Conversión Informática Año 2000. D.O.F. 10-VI-98.
Acuerdos expedidos por el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social
Acuerdo que señala los documentos que deben acompañarse al escrito de solicitud para obtener la entrega de fondos de las subcuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos al apartado A del artículo 123 Constitucional. D.O.F. 30-VI-92 y su aclaración y fe de erratas.
Acuerdo por el que se constituye el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; se establece su organización y se fijan sus reglas de operación. D.O.F. 1-VII-93.
Acuerdo por el que se establecen modificaciones a las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 1972 y sus reformas publicadas el 17 de abril de 1996.
Acuerdo por el que se fijan criterios generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores. D.O.F. 18-IV-97.
Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 1-IV-98.
Acuerdo por el que se crea el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 4-II-98.
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 31-VIII-98.
Acuerdo por el que se reestructura el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se establecen sus bases de operación. D.O.F. 25-IX-98.
Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en sus titulares. D.O.F. 30-X-98.
Acuerdo por el que se determina la estructura y funciones del Comité de Ediciones Oficiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 4-XI-98.
Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 22-I-99.
Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establece la forma en que serán suplidas las ausencias de los Subsecretarios y del Oficial Mayor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 27-I-99.
Acuerdo por el que se crean la Delegación y Subdelegación Federales del Trabajo del Distrito Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 23-VII-99.
Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico para la Evaluación y Seguimiento de los Programas Nacionales en Materia de Trabajo y Previsión Social, en los que participan los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad. D.O.F. 20-XI-99.
Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 1-III-2000.
Acuerdo a través del cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa del Programa de Becas de Capacitación para Desempleados. D.O.F. 28-II-2000.
Acuerdo a través del cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa del Programa Calidad Integral y Modernización.
D.O.F. 28-II-2000.
Acuerdo a través del cual se establecen las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa Calidad Integral y Modernización. D.O.F. 15-III-2000.
Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Comité Técnico para la Evaluación y Seguimiento de los Programas Nacionales en Materia de Trabajo y Previsión Social en los que participan los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad. D.O.F. 20-III-2000.
Acuerdo por el que se crea la Subdelegación Federal del Trabajo del Estado de México de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en servidores públicos de la dependencia. D.O.F. 13-IV-2000.
Acuerdo a través del cual se establecen las Reglas de Operación e Indicadores del Programa de Becas de Capacitación para Desempleados. D.O.F. 9-III-2000.
Acuerdo por el que se da a conocer el inicio de actividades de la Subdelegación Federal del Trabajo del Distrito Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 31-V-2000.
Acuerdo mediante el cual se da a conocer la segunda autorización presupuestal y la distribución de la población objetivo por entidad federativa del Programa Calidad Integral y Modernización. D.O.F. 31-VII-2000.
Acuerdos Intersecretariales
Acuerdo mediante el cual se establecen lineamientos generales para la definición de normas técnicas de competencia laboral que comprendan conocimientos, habilidades y destrezas susceptibles de certificación, expedido por los Secretarios de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 2-VIII-95.
Acuerdo por el que se establecen las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la participación de utilidades a los trabajadores, expedido por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social. D.O.F. 12-XI-98.
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, expedido por los Secretarios del Trabajo y Previsión Social, de Comercio y Fomento Industrial, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. D.O.F. 25-VIII-99.
Otras Disposiciones
Reglas Generales y Específicas de los Sistemas de Normalizado y de Certificación de Competencia Laboral. D.O.F. 3-IX-96.
Normas Oficiales Mexicanas
NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene. D.O.F. 13-XII-99.
NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. D.O.F. 8-IX-2000.
NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene. D.O.F. 28-XII-99.
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. D.O.F. 16-VII-99.
NOM-005-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. D.O.F. 2-II-99.
NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo. D.O.F. 3-XII-93.
NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad. D.O.F. 31-V-2000.
NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. D.O.F. 13-III-2000.
NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. D.O.F. 6-VII-94.
NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes. D.O.F. 20-XII-99.
NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. D.O.F. 6-XII-93 y su aclaración.
NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene. D.O.F. 10-IV-2000.
NOM-015-STPS-1993,·Relativa a la exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo. D.O.F. 30-V-94 y su aclaración.
NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo. D.O.F. 24-V-94 y su aclaración.
NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. D.O.F. 22-X-97.
NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. D.O.F. 24-V-94 y su aclaración.
NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática-Condiciones de seguridad e higiene. D.O.F. 28-V-99.
NOM-023-STPS-1993, Relativa a los elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los centros de trabajo. D.O.F. 25-III-94.
NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generan vibraciones. D.O.F. 15-III-94.
NOM-025-STPS-1993, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. D.O.F. 23-XII-99.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. D.O.F. 13-X-98.
NOM-029-STPS-1993, Seguridad-Equipo de protección respiratoria-Código de seguridad para la identificación de botes y cartuchos purificadores de aire. D.O.F. 14-IV-94 y su aclaración.
NOM-030-STPS-1993, Seguridad equipo de protección respiratoria. Definiciones y clasificación. D.O.F. 15-III-94.
NOM-100-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones. D.O.F. 8-I-96.
NOM-101-STPS-1994, Seguridad-Extintores a base de espuma química. D.O.F. 8-I-96.
NOM-102-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono-Parte 1: recipientes. D.O.F. 10-I-96.
NOM-103-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida. D.O.F. 10-I-96.
NOM-104-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio de polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono-amónico. D.O.F. 28-IV-99 y 28-IX-99.
NOM-105-STPS-1994, Seguridad-Tecnología del fuego-Terminología. D.O.F. 5-I-96.
NOM-106-STPS-1994, Seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio. D.O.F. 11-I-96.
NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección. D.O.F. 17-XI-99 y su aclaración.
NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo. D.O.F. 30-I-96.
NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación. D.O.F. 16-XI-99 y su aclaración.
NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores y purificadores de aire contra partículas nocivas. D.O.F. 1-II-96.
NOM-121-STPS-1996, Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas. D.O.F. 21-VII-97 y su aclaración.
NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo. D.O.F. 18-VII-97.
III. FACULTADES
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores;
IV. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-Ley de trabajo;
V. Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VII. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
IX. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;3
XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV. Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley;
XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y
XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
IV. ESTRUCTURA ORGANICA BASICA
1.0 Secretario de Estado
1.0.0.1 Unidad de Comunicación Social.
1.0.1 Coordinación General de Asuntos Internacionales.
1.0.2 Coordinación General de Funcionarios Conciliadores.
1.0.3 Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo.
Delegaciones Federales del Trabajo en:
1.0.3.1 Aguascalientes.
1.0.3.2 Baja California.
1.0.3.3 Baja California Sur.
1.0.3.4 Campeche.
1.0.3.5 Coahuila.
1.0.3.6 Chiapas.
1.0.3.7 Chihuahua.
1.0.3.8 Colima.
1.0.3.9 Durango.
1.0.3.10 Distrito Federal.
1.0.3.11 Estado de México.
1.0.3.12 Guanajuato.
1.0.3.13 Guerrero.
1.0.3.14 Hidalgo.
1.0.3.15 Jalisco.
1.0.3.16 Michoacán.
1.0.3.17 Morelos.
1.0.3.18 Nayarit.
1.0.3.19 Nuevo León.
1.0.3.20 Oaxaca.
1.0.3.21 Puebla.
1.0.3.22 Querétaro.
1.0.3.23 Quintana Roo.
1.0.3.24 San Luis Potosí.
1.0.3.25 Sinaloa.
1.0.3.26 Sonora.
1.0.3.27 Tabasco.
1.0.3.28 Tamaulipas.
1.0.3.29 Tlaxcala.
1.0.3.30 Veracruz.
1.0.3.31 Yucatán.
1.0.3.32 Zacatecas.
1.0.4 Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo.
1.1 Subsecretaría del Trabajo
1.1.0.1 Dirección General de Asuntos Jurídicos
1.1.0.2 Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
1.1.0.3 Dirección General de Registro de Asociaciones
1.2 Subsecretaría de Capacitación, Productividad y Empleo
1.2.0.1 Dirección General de Empleo
1.2.0.2 Dirección General de Capacitación y Productividad
1.3 Subsecretaría de Previsión Social
1.3.0.1 Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
1.3.0.2 Dirección General de Vinculación Social
1.3.0.3 Dirección General de Equidad y Género
1.4 Oficialía Mayor
1.4.0.1 Dirección General de Programación y Presupuesto
1.4.0.2 Dirección General de Administración de Personal
1.4.0.3 Dirección General de Recursos M|ateriales y Servicios Generales
1.4.0.4 Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
1.5 Contraloría Interna
V. ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA BASICA
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VI. FUNCIONES
1.0 Secretario del Trabajo y Previsión Social
Conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de las facultades que tengan el carácter de delegables.
Dirigir, coordinar y evaluar las políticas de la Secretaría, la programación y presupuestación, así como conocer la operación y los resultados de las entidades sectorizadas. Estas funciones las ejercerá de conformidad con las políticas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.
Someter al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos encomendados a la Secretaría y de las Entidades Sectorizadas, que así lo ameriten.
Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas.
Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes y los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades sectorizadas.
Refrendar para su validez los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría.
Informar al Congreso de la Unión del estado que guarda su ramo, siempre que se le requiera para ello por cualesquiera de las cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría.
Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Interior, entre el propio Secretario, las Subsecretarías y el Oficial Mayor, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Expedir los manuales de organización, de los principales procedimientos y de servicios al público de la Secretaría y disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual de Organización General.
Determinar la organización interna de las Delegaciones Federales del Trabajo y disponer la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
Decidir sobre la creación, modificación, fusión o extinción de unidades administrativas de nivel jerárquico inferior a Dirección General, así como de Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, en este último caso mediante acuerdos que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones o comités transitorios o permanentes necesarios para la mejor atención de los asuntos a su cargo, así como designar a los representantes de la Secretaría que deban integrarlos.
Nombrar y remover a los servidores públicos con nivel superior al de Director de Area, o sus equivalentes en órganos desconcentrados, cuyo nombramiento no corresponda, o no sea hecho directamente por el Presidente de la República y aprobar la creación de plazas de la Secretaría.
Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría.
Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma.
Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría y de las Entidades Sectorizadas, así como, en su caso, sus modificaciones para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable.
Intervenir en la celebración de convenios interinstitucionales y entre la Federación y los Estados, que incluyan materias de la competencia de la Secretaría.
Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo, y por los servidores públicos y las unidades administrativas que le dependan directamente, así como los demás que legalmente le correspondan, y
Representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios constitucionales de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, cuando lo determine el Titular del Ejecutivo Federal.
1.0.0.1 Unidad de Comunicación Social
Coordinar y dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos generales que establezca el Secretario y las dependencias competentes en la materia.
Formular y proponer al Secretario los programas de comunicación social y de relaciones públicas.
Registrar el análisis y proceso de la información que difundan los medios de comunicación, referente a las materias de interés para la Secretaría y su sector coordinado.
Proponer la producción de materiales impresos y audiovisuales destinados a difundir las actividades de la Secretaría.
Presentar al Secretario el proyecto de difusión del informe de labores del ramo.
Organizar las comisiones que le sean encomendadas por el Secretario.
Organizar y coordinar la cobertura informativa de los eventos en los que intervenga el Titular de la Institución o aquellos que se deriven del cumplimiento de las funciones encomendadas a las Areas o Unidades Administrativas que conforman la Secretaría.
1.0.1 Coordinación General de Asuntos Internacionales
Proponer los lineamientos a seguir por la Secretaría en el ámbito internacional, conforme a las orientaciones generales de política exterior que fije la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos de carácter internacional en que intervengan en el ejercicio de sus facultades, ante diversos foros y organismos internacionales, así como su participación en las relaciones de carácter intergubernamental.
Proponer al Secretario la celebración o denuncia de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional en materia laboral, así como participar en las negociaciones de los mismos.
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral y, en su caso, proponer las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento.
Participar en los foros y organismos internacionales en materia laboral.
Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de la Oficina Administrativa Nacional para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.
Coordinar con la Dirección General de Empleo, la intervención de la Secretaría, junto con las respectivas autoridades administrativas de las Secretarías de Gobernación, de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero.
Promover la celebración de convenios o acuerdos de intercambio técnico y científico con instituciones internacionales y homólogas en otros países, en coordinación con las dependencias y unidades administrativas competentes.
Participar en el análisis y en la definición de la propuesta de acciones en materia de contratación de trabajadores inmigrantes que ingresen a México, en coordinación con la Secretaría de Gobernación.
Proporcionar a las Embajadas y Consulados de México la información laboral que requieran para la protección de los nacionales radicados en el exterior.
Realizar en el ámbito de sus facultades, las funciones que se convengan y se precisen en los tratados y acuerdos interinstitucionales en materia laboral y coordinar las que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría.
Atender los asuntos relacionados con la competencia de la Secretaría, en las Embajadas, Consulados y representaciones de los Estados Unidos Mexicanos.
1.0.2 Coordinación General de Funcionarios Conciliadores
Intervenir conciliatoriamente en los conflictos colectivos de la competencia de la Secretaría.
Participar conciliatoriamente en conflictos colectivos de la competencia de la Secretaría y en los casos en que se reclame la violación de los contratos-ley.
Intervenir en los convenios que celebren las partes como resultado de la conciliación.
Informar a las unidades administrativas de la Secretaría y promover la coordinación correspondiente, en relación a los asuntos en que haya participado y tengan relación con su respectivo ámbito de competencia.
Preparar, coordinar y atender las convenciones obrero-patronales para la concertación y revisión de los contratos-ley en las ramas de la industria que estén dentro de la competencia de las autoridades federales, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
Intervenir, cuando sea el caso, en el funcionamiento de las comisiones mixtas de fábrica o industria que se establezcan en los contratos-ley.
Conocer y tramitar las oposiciones que presenten los patrones o trabajadores en los términos de la fracción VI del artículo 415 de la Ley Federal del Trabajo.
Gestionar la publicación que corresponda a la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación de los documentos relacionados con los contratos-ley o con su revisión.
1.0.3 Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo
Apoyar al Secretario en la organización, coordinación y fortalecimiento de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo de la Secretaría en las entidades federativas, de conformidad con las políticas e instrucciones que determine.
Promover en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, la desconcentración de funciones, delegación de facultades, actualización y difusión de instrumentos normativos, simplificación de procedimientos técnicos y administrativos que regulen el funcionamiento de las unidades desconcentradas, así como los mecanismos que permitan elevar la calidad de los servicios en el ámbito delegacional.
Previo estudio fundado y motivado, proponer al Secretario la creación, extinción y modificación de Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, y su organización interna.
Diseñar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto y las áreas sustantivas de la Secretaría, los mecanismos de programación y evaluación que permitan medir el desempeño de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo en las entidades federativas y establecer los lineamientos para su cumplimiento.
Supervisar y evaluar periódicamente a las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo respecto al cumplimiento de los programas, normas, procedimientos, lineamientos y disposiciones en materia laboral administrativa.
Brindar apoyo administrativo a las Juntas Especiales Foráneas de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a los Procuradores Auxiliares Foráneos y a las representaciones en las entidades sectorizadas de conformidad con los lineamientos que determine el Secretario.
Proporcionar los apoyos que le sean solicitados por el Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor y los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, para el diseño y ejecución de nuevos proyectos en las entidades federativas, para el desempeño de comisiones de trabajo, así como en las demás acciones que le sean requeridas.
Proponer y, en su caso, participar en el desarrollo de programas e instrumentos operativos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría.
Formar parte del Comité de Evaluación de Unidades de Verificación en Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo de la Secretaría.
Establecer criterios y lineamientos con base en las políticas que determine el Secretario, a fin de lograr la adecuada coordinación de las Delegaciones con las representaciones federales en los estados, así como con las autoridades estatales, municipales y con organizaciones sociales y privadas.
Promover ante las unidades administrativas de la Secretaría los apoyos administrativos y técnicos que requieran las Delegaciones para el mejor desempeño de sus funciones.
Coordinar la participación de las Delegaciones en la elaboración de proyectos de convenios y acuerdos, de conformidad con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría.
Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Delegados Federales del Trabajo, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría.
1.0.3.1 al 1.0.3.33 Delegaciones Federales del Trabajo
Representar al Titular de la Secretaría y a sus unidades administrativas, en los actos, foros y eventos relacionados con la materia laboral a que sean convocados, así como ante las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas o de otra naturaleza jurídica.
Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas; así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. En caso de violación a las disposiciones que contengan dichos ordenamientos, aplicar las sanciones correspondientes. Las facultades señaladas incluyen las de firmar emplazamientos, acuerdos, resoluciones y demás actuaciones inherentes a dicho procedimiento. Estas facultades también podrán ser ejercidas por el Director Jurídico de la Delegación, y por los servidores públicos en quienes el Secretario las delegue.
Dictaminar las actas levantadas por los Inspectores Federales del Trabajo, incluso aquéllas que en auxilio de la Secretaría practiquen las autoridades laborales estatales.
Representar a la Secretaría en la defensa de sus intereses jurídicos, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, e interponer el recurso de revisión fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación.
Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades, y solicitar por escrito, directa o indirectamente a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones mixtas, la información y documentación necesaria para este fin.
Programar, ordenar y firmar las órdenes de visita de inspección y, por conducto de los Inspectores Federales del Trabajo, practicar las inspecciones iniciales, periódicas, de comprobación y extraordinarias a los centros de trabajo, ubicados dentro de su respectiva circunscripción territorial, en las ramas de la actividad económica y materias competencia de la autoridad federal, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por los inspectores en las actas de inspección y las que se deriven de las solicitudes que presenten los patrones para obtener la continuidad de la vigencia de las autorizaciones para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, de conformidad con las disposiciones aplicables. Dichas órdenes también podrán ser firmadas por los Subdelegados, Directores de Inspección, Directores o Subdirectores Jurídicos y Jefes de Oficina Federales del Trabajo.
Señalar los plazos en que deban cumplirse las medidas de seguridad e higiene, contenidas en las actas levantadas por los inspectores, y suscribir los emplazamientos a través de los cuales se comunique a las empresas el término en que deberán llevarse a cabo las medidas ordenadas. En caso de peligro inminente, podrá ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata, incluyendo las relativas al funcionamiento de empresas o establecimientos o de maquinaria, instalaciones y equipo, así como de áreas y métodos de trabajo. Dichos emplazamientos también podrán ser firmados por los Subdelegados, Directores de Inspección, Directores o Subdirectores Jurídicos y Jefes de Oficina Federales del Trabajo.
Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; las relacionadas con trámites correspondientes al registro de las asociaciones de trabajadores y patrones, y demás notificaciones de carácter personal señaladas en los ordenamientos legales aplicables.
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y acciones asignadas por la Secretaría en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial, de conformidad con las normas y lineamientos que determine el Secretario y las unidades administrativas centrales a través de la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo.
Intervenir en forma conciliatoria, cuando así lo soliciten las partes, en los conflictos obrero-patronales de carácter colectivo, en las industrias y ramas de jurisdicción federal, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores en el presente Reglamento; así como en los de carácter individual en aquellos lugares donde se carezca de representación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Certificar los padrones relacionados con las elecciones de representantes obrero-patronales ante las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otras elecciones que requieran de esa formalidad.
Reconocer, para que tengan plena validez, los dictámenes de evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, emitidos por las unidades de verificación, de acuerdo con los lineamientos, criterios y procedimientos establecidos por las Direcciones Generales de Seguridad e Higiene y de Inspección Federal del Trabajo.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia del trabajo de mayores de catorce y menores de dieciséis años, de las restricciones de los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años; de las normas que reglamentan el trabajo de mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia, así como la oportuna integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo de las ramas de competencia federal o con el auxilio de las autoridades estatales del trabajo en aquéllas de competencia local.
Expedir autorizaciones para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas.
Aprobar los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las empresas y registrar las listas de las constancias de habilidades laborales expedidas a los trabajadores, en los términos de las disposiciones aplicables.
Autorizar y registrar como agentes capacitadores externos a las instituciones, escuelas, organismos y, en su caso, a las personas físicas que deseen impartir capacitación y adiestramiento, así como revocar dichas autorizaciones y cancelar los registros correspondientes cuando contravengan lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Dictaminar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas contenidas en el capítulo III bis, del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
Intervenir en la celebración de convenios de coordinación en materia de trabajo entre la Federación y las entidades federativas y el Distrito Federal, proveer su ejecución y efectuar su seguimiento; y de concertación con instituciones educativas superiores o de investigación.
Participar en la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene, el Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento y el Consejo Estatal de Productividad y Competitividad.
Establecer coordinación con los Servicios Estatales de Empleo y solicitarles información sobre el cumplimiento y avance de sus programas, de conformidad con los lineamientos que formule la Dirección General de Empleo, tomando en cuenta la opinión de la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo.
Requerir a las Unidades Promotoras de Capacitación del Programa de Calidad Integral y Modernización en la entidad federativa correspondiente, información sobre el cumplimiento y avance de sus programas, de conformidad con los lineamientos que formule la Dirección General de Capacitación y Productividad, tomando en cuenta la opinión de la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo.
Coordinar el funcionamiento de las Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo que, en su caso, se encuentren adscritas a su circunscripción territorial.
Recibir las quejas y denuncias que se formulen respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos a la Delegación y remitir la documentación a la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo, para su turno a la Unidad de Contraloría Interna.
Celebrar los contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de adquisiciones y servicios relacionados con bienes muebles, que requiera para su operación la propia Delegación, así como las Subdelegaciones, Oficinas Federales del Trabajo, Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la representación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, hasta por los montos que autorice el Oficial Mayor de la Secretaría, de conformidad con los procedimientos y disposiciones normativas aplicables.
Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por cualquier servidor público de la Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajo de su adscripción.
1.0.4 Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo
Practicar estudios y formular planes y proyectos para impulsar la ocupación en el país procurando su correcta ejecución.
Evaluar y dar seguimiento a los programas y políticas laborales instrumentadas por la Secretaría y proponer en forma coordinada con las unidades administrativas su adecuación y actualización permanente.
Desarrollar, promover y operar mecanismos e instrumentos que impulsen la investigación del ámbito laboral, en estrecha colaboración con las instituciones de educación superior y los centros de investigación.
Promover y elaborar estudios e investigaciones documentales sobre el comportamiento y evolución de los fenómenos laborales y sobre la participación del movimiento obrero en el desarrollo de México.
Proponer políticas de empleo a mediano y largo plazos tomando en cuenta la situación económica del país.
Coordinar y promover el análisis de los fenómenos económicos y sociales que afecten el ámbito laboral a nivel nacional, sectorial y regional, para medir sus posibles efectos.
Coordinar y promover la elaboración de estudios sobre las condiciones económicas y financieras de empresas y ramas de actividad económica seleccionada, para proporcionar elementos de juicio a la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores y a otras unidades administrativas que apoyen la función conciliadora de la Secretaría.
Coordinar, promover y evaluar el desarrollo y actualización del sistema integral de estadísticas del trabajo, de acuerdo con las disposiciones aplicables y los lineamientos generales establecidos por la dependencia competente.
Integrar y organizar la información de las unidades administrativas de la Secretaría para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial; y elaborar en forma coordinada con la Dirección General de Programación y Presupuesto los documentos sectoriales para los informes de gobierno, de labores y de ejecución de dicho Plan.
Proporcionar a las unidades administrativas responsables, informes periódicos sobre la situación económica y laboral del país, así como las previsiones y proyecciones de la materia en apoyo a sus actividades y procesos de evaluación.
Proponer criterios de evaluación, selección y asesoramiento de proyectos de capacitación y productividad, seguridad e higiene en el trabajo y generadores de empleo.
Colaborar conjuntamente con la Dirección General de Empleo en el Programa de Becas de Capacitación para trabajadores (PROBECAT) y el Banco Mundial.
Coordinar, promover y evaluar la organización e impartición de cursos de capacitación en materia de formación sindical, a las organizaciones sindicales en colaboración con las unidades administrativas competentes.
Normar, coordinar y supervisar el diseño y la ejecución de las tareas de captación, crítica, clasificación, captura, procesamiento, almacenamiento y divulgación de las estadísticas generales sobre el trabajo, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos aplicables.
Coordinar, promover y evaluar el diseño y la ejecución de encuestas por muestreo para captar información de interés para la Secretaría.
Coordinar, promover y evaluar la publicación y difusión de estudios e investigaciones sobre asuntos laborales, reportes estadísticos, materiales didácticos y boletines bibliográficos y hemerográficos sobre asuntos laborales, así como proponer la política editorial al respecto.
Coordinar, promover y desarrollar la creación y mantenimiento de acervos documentales sobre asuntos laborales, la prestación del servicio público de información documental y bibliográfica, sobre la materia y el intercambio de información documental en los ámbitos nacional e internacional. En este último caso, en forma conjunta con la Coordinación General de Asuntos Internacionales.
1.1 Subsecretaría del Trabajo
Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y por acuerdo expreso, representar a la Secretaría ante las dependencias y entidades, así como en los actos que el propio Titular determine y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades.
Establecer de acuerdo a su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que deben regir en las unidades administrativas de la Secretaría que se le hubieren adscrito y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación administrativa de la misma.
Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad y vigilar que se cumpla con las disposiciones legales concernientes a los asuntos de su competencia.
Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la función y proponer la reorganización, fusión o desaparición de las mismas, según sea el caso, conforme a las disposiciones aplicables y a los lineamientos que determine el Reglamento Interior y el propio Secretario.
Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien, a nivel interno y externo, el óptimo desarrollo de las atribuciones que son competencia de la Secretaría, así como proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sea solicitada por otras dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de acuerdo con las normas establecidas al respecto.
Someter a la consideración del Secretario los proyectos de manuales de organización, procedimientos y de servicios al público de las diversas unidades administrativas que se le hubieren adscrito, conforme a los lineamientos establecidos.
Proponer el nombramiento y remoción de su personal de apoyo, así como de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas; recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales de su área y en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, y conceder audiencias al público, de conformidad con los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público que expida el Secretario.
Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto que propongan las unidades administrativas que tenga adscritas; remitirlos al Oficial Mayor, y una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución y, en su caso, expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia, cuando esta facultad no se encuentre reservada expresamente en alguna unidad administrativa.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.
Proponer al Secretario la delegación de sus facultades, en servidores públicos subalternos, de atribuciones que tenga asignadas y las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias.
1.1.0.1 Dirección General de Asuntos Jurídicos
Representar legalmente al Secretario, a la Secretaría y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos o de cualquier otra naturaleza jurídica, en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, así como atender los asuntos de orden jurídico que le correspondan a la Secretaría.
Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los instrumentos jurídicos que correspondan a la Dependencia. Cuando esta facultad esté conferida a alguna otra unidad administrativa, conforme a su competencia, deberá comunicar por escrito previamente a esta Dirección General la remisión que se vaya a efectuar.
Asesorar jurídicamente al Secretario, así como apoyar legalmente el ejercicio de las facultades de las unidades administrativas de la Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas.
Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, presidida por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.
Revisar dentro del ámbito de sus facultades, los convenios, contratos y, en general, todo tipo de actos jurídicos que deban celebrar las diversas unidades administrativas de la Secretaría, así como asesorarlas en la elaboración, modificación o rescisión de los convenios y contratos que celebren las mismas y llevar su registro para control; asimismo, fungir como asesor del Comité de Adquisiciones de las mismas.
Vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas; así como formular las demandas, contestaciones y en general todas las promociones que se requieran para el seguimiento de los juicios o recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.
Formular denuncias o querellas y desistimientos, cuando proceda y solicitar al Ministerio Público el ejercicio de las acciones que correspondan y en su caso, comparecer a juicio penal para efectos de la reparación del daño.
Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario y el Presidente de la República en los casos en los que se le hubiere conferido la representación Presidencial, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa o intervenir como tercero perjudicado y formular en general todas las promociones que a dichos juicios se refieran.
Representar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Fiscal de la Federación, e interponer el recurso de revisión fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Tramitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios laborales relativos al personal de la Secretaría y representar legalmente al Secretario en los mismos.
Sustanciar y resolver los recursos administrativos que le correspondan; los relativos a resoluciones en las cuales se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral y someter los proyectos respectivos a la consideración y firma de los servidores públicos a quienes competa resolverlos, así como asesorar a otras unidades administrativas de la Secretaría en la substanciación de recursos administrativos que les corresponda resolver.
Colaborar con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y las Procuradurías Generales de la República, de Justicia del Distrito Federal y de las Entidades Federativas, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda, en las averiguaciones previas y trámites de los procesos que afecten a la Secretaría o en los que tenga interés jurídico.
Formular y presentar para su aprobación, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia de la Secretaría, incluyendo las relativas a convenios sobre ámbitos de carácter internacional, tomando en cuenta las propuestas que realicen las unidades administrativas de la propia Secretaría.
Emitir opinión o preparar informes sobre las iniciativas de ley y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean turnados a la Secretaría por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Asesorar al Oficial Mayor en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas internas de operación.
Compilar, sistematizar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las facultades de la Secretaría, así como los criterios de interpretación de las mismas.
Comparecer y representar a la Secretaría, ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada, o se le designe como parte, ejercitando toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Dependencia.
Formar parte del Comité de Evaluación de la Secretaría para la aprobación de unidades de verificación que constaten a petición de parte interesada, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente laboral.
Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas; así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. En caso de violación a las disposiciones que contengan dichos ordenamientos, aplicar las sanciones correspondientes.
1.1.0.2 Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades, y solicitar por escrito, directa o indirectamente, a los patrones, trabajadores e integrantes de las Comisiones Mixtas, envíen la información y documentación necesaria para vigilar dicho cumplimiento.
Certificar y verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas a seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que realizará directamente o mediante los organismos de certificación, laboratorios de pruebas y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados.
Programar, ordenar y practicar las inspecciones iniciales, periódicas, de comprobación, extraordinarias y de todo tipo en materia laboral en los establecimientos y centros de trabajo, de patrones sujetos a la competencia de las autoridades federales del trabajo, para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral.
Seleccionar a través de un sistema aleatorio a los inspectores federales del trabajo y a las empresas que habrán de inspeccionarse, excepto para las diligencias que requieran de un grado de especialización o a solicitud de la parte interesada, por causas extraordinarias o que por el nivel de riesgo o peligro inminente de los centros de trabajo se considere necesaria la inspección.
Certificar por medio de los inspectores federales del trabajo, los padrones relacionados con las elecciones de representantes obrero-patronales ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y de otras elecciones que requieran esa formalidad.
Vigilar el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Establecer los plazos en que deban cumplirse las medidas de seguridad e higiene, contenidas en las actas levantadas por los inspectores y formular los emplazamientos a través de los cuales se comunique a las empresas el tiempo en que deberán llevarse a cabo las medidas ordenadas. En caso de peligro inminente, los inspectores podrán ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata, incluyendo las relativas al funcionamiento de empresas, maquinaria, instalaciones y equipo, así como de áreas y métodos de trabajo.
Ordenar y ejecutar, tomando en cuenta la opinión de la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los términos del artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo, las clausuras a los centros de trabajo, cuando así procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Formar parte de las instancias que conforme a las disposiciones legales aplicables, participan en el proceso de acreditación y aprobación de las Unidades de Verificación en materia de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Revisar, analizar y en su caso, aprobar en coordinación con la Dirección General de Seguridad e Higiene la operación de las personas físicas o morales acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, como Unidades de Verificación en lo que se refiere a Normas Oficiales Mexicanas que en materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo haya expedido la Secretaría, o bien solicitar la suspensión o revocación de la acreditación de las mismas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Practicar las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y de la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, así como las relacionadas con los trámites correspondientes al registro de las asociaciones de trabajadores y patrones.
Verificar los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo de jurisdicción federal.
Realizar las investigaciones y, en su caso, imponer a los inspectores federales del trabajo las amonestaciones y suspensiones hasta por tres meses, previstas en el artículo 548 de la Ley Federal del Trabajo por las responsabilidades a que se refiere el artículo 547 de la misma Ley, por las faltas previstas en los artículos 544 y 547. En caso de que la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del ramo para su decisión, e informará a la Contraloría Interna para los efectos a que haya lugar.
Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, o bien a la autoridad que corresponda, para los efectos legales procedentes, las actuaciones de las que se desprenden presuntas violaciones a la legislación laboral.
Denunciar ante el Ministerio Público competente los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar la comisión de un delito.
Proporcionar a la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y recibir de la misma, la información que permita la programación y adecuado desarrollo de las funciones que tiene asignadas.
Proporcionar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales de carácter laboral, así como procurar la obtención de promesas de cumplimiento voluntario, en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Vigilar y asesorar a los patrones para que contribuyan al fomento de las actividades educativas, culturales y deportivas entre sus trabajadores y dotar a éstos de los equipos y útiles indispensables para el desarrollo de tales actividades.
Realizar estudios, investigaciones y acopio de datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue convenientes para procurar la armonía entre trabajadores y patrones.
Proponer el apoyo que las autoridades de las entidades federativas deben prestar a la inspección federal del trabajo, en las materias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y de seguridad e higiene en el trabajo.
Proteger y vigilar el trabajo de los mayores de catorce y menores de dieciséis años; expedirles las autorizaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, verificar que cuenten con sus certificados médicos de aptitud para el trabajo y ordenar los exámenes médicos periódicos a los que deben someterse; asimismo, vigilar el cumplimiento de las restricciones del trabajo de los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.
Vigilar el cumplimiento de las normas que reglamentan el trabajo de las mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia.
Intervenir conciliatoriamente entre los factores de la producción, cuando así lo soliciten éstos, a fin de buscar el equilibrio de sus intereses, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto por la ley a otras autoridades.
Proporcionar la información necesaria a la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, para integrar y actualizar el Directorio Nacional de Empresas de jurisdicción federal, con objeto de planear y controlar los programas de inspección en las empresas y materias de su competencia.
Determinar para efectos administrativos, la jurisdicción federal de los centros de trabajo, a petición de los trabajadores o patrones interesados, expidiéndoles en su caso, la opinión respectiva, sin perjuicio de lo que pueda resolver un órgano jurisdiccional.
1.1.0.3 Dirección General de Registro de Asociaciones
Registrar a las asociaciones de trabajadores y patrones que se ajusten a las leyes en el ámbito de competencia federal.
Cancelar los registros otorgados a asociaciones de trabajadores o de patrones, de conformidad con las resoluciones que expida la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo.
Determinar la procedencia del registro de los cambios de directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, de altas y bajas de sus agremiados, así como de las modificaciones a sus estatutos y, en su caso, efectuar el registro de dichos cambios y modificaciones.
Expedir a los interesados las constancias de las tomas de nota de los registros a que se refieren las fracciones anteriores y visar, en su caso, las credenciales correspondientes.
Preparar las convenciones para la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; efectuar los demás actos que se requieran y que de dichas convenciones se deriven, así como solicitar, previa aprobación del Secretario, la publicación de las convocatorias y demás documentos que lo requieran en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo.
Otorgar las autorizaciones de funcionamiento, llevar el registro y ejercer las demás atribuciones de la Secretaría, establecidas en la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
Proponer a su superior jerárquico, las convocatorias a las organizaciones obreras y patronales que deban intervenir en la designación de miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como ante el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Mantener permanentemente actualizada la información estadística de las asociaciones de trabajadores y de patrones a partir de su registro, en lo que se refiere a: número de socios, ramas industriales, tipo de sindicato, entidades federativas y demás datos que se consideren necesarios.
1.2 Subsecretaría de Capacitación, Productividad y Empleo
Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y por acuerdo expreso, representar a la Secretaría ante las dependencias, entidades y en los actos que el propio titular determine y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades.
Establecer de acuerdo a su competencia las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que deben regir en las unidades administrativas de la Secretaría, que se le hubieren adscrito y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación administrativa de la dependencia.
Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad y vigilar que se cumpla con las disposiciones legales concernientes a los asuntos de su competencia.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la función y proponer la reorganización, fusión o desaparición de las mismas, según sea el caso, conforme a las disposiciones aplicables y a los lineamientos que determine el Reglamento Interior y el propio Secretario.
Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien, a nivel interno y externo, el óptimo desarrollo de las atribuciones que son competencia de la Secretaría, así como proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de acuerdo con las normas establecidas al respecto.
Someter a la consideración del Secretario los proyectos de manuales de organización interna, procedimientos y de servicios al público de las diversas unidades administrativas que se le hubieren adscrito, conforme a los lineamientos establecidos.
Proponer el nombramiento y remoción de su personal de apoyo, así como de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas; recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales de las unidades administrativas de su área y en acuerdo extraordinario, a cualquier otro funcionario subalterno y conceder audiencias al público, todo ello de conformidad con los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público que expida el Secretario.
Coordinar la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto que propongan las unidades administrativas que tenga adscritas; remitirlos al Oficial Mayor y una vez aprobados verificar su correcta y oportuna ejecución; en su caso, expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia, cuando esta facultad no se encuentre reservada expresamente a alguna unidad administrativa.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.
Proponer al Secretario la delegación, en servidores públicos subalternos, de atribuciones que tenga asignadas y las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias.
1.2.0.1. Dirección General de Empleo
Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Capacitación y Productividad, el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
Proporcionar asesoría para la colocación adecuada de los trabajadores a través de la coordinación de las oficinas del Servicio Nacional de Empleo a nivel federal y estatal.
Encauzar a los demandantes de trabajo hacia instituciones y aquellas personas que requieren sus servicios, dirigiendo a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes hacia los empleos que les resulten idóneos.
Proponer lineamientos para la prestación del servicio de colocación de trabajadores y autorizar o registrar, según sea el caso, a las agencias, dependencias, organizaciones o instituciones que se dediquen a ello.
Vigilar que las entidades privadas a la que alude la fracción anterior, cumplan las obligaciones que les imponga la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales; cuando la vigilancia requiera actos de visita, se efectuará por conducto de las autoridades competentes.
Intervenir conjuntamente con la Coordinación General de Asuntos Internacionales y en forma coordinada con las respectivas autoridades administrativas de las Secretarías de Gobernación, de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero.
Diseñar e instrumentar programas para la formación y capacitación de empleados del Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
Apoyar en la formulación de políticas, programas y líneas de acción para ampliar las oportunidades de empleo de la población tanto urbana como rural.
Participar en estudios para determinar las causas del desempleo y subempleo de la mano de obra rural y urbana.
Promover directa o indirectamente el aumento de las oportunidades de empleo.
Proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de trabajo.
Proponer la celebración de convenios de coordinación en materia de empleo y colocación de trabajadores, entre la Federación y las entidades federativas y en su caso, proveer su ejecución.
Formular y actualizar permanentemente el Catálogo Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
1.2.0.2 Dirección General de Capacitación y Productividad
Realizar las investigaciones, análisis y propuestas de acción dirigidas a la vinculación entre los procesos de capacitación para y en el trabajo con los requerimientos del aparato productivo.
Promover la realización de planes y programas de capacitación en las empresas, evaluarlos y, en su caso, aprobarlos, así como llevar los registros correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 153-W de la Ley Federal del Trabajo.
Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Empleo, el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
Organizar, promover, supervisar y asesorar las actividades de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
Diseñar y establecer los criterios generales, requisitos y procedimientos que deben atender los patrones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones que señala la ley en materia de capacitación y adiestramiento.
Cuidar de la oportuna constitución y el correcto funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo.
Promover la expedición de constancias que acrediten la capacitación recibida por los trabajadores en las empresas y llevar los registros y controles de las listas de dichas constancias, así como de los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Establecer los lineamientos generales para la práctica de exámenes de suficiencia a los trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Establecer los criterios y requisitos que deben atender las personas físicas, instituciones u organismos que deseen impartir capacitación y adiestramiento; supervisar su correcto desempeño, así como expedirles las autorizaciones y realizar los registros correspondientes para su operación y en su caso, revocarlos o cancelarlos.
Dictaminar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas contenidas en el Capítulo III Bis, del Título Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo, a petición de la autoridad responsable de aplicar las sanciones.
Investigar, desarrollar, divulgar y dar asistencia técnica y de consultoría para la aplicación de métodos, técnicas y sistemas dirigidos al examen, diagnóstico y mejoramiento de los niveles de calidad y productividad en los centros de trabajo.
Diseñar y promover la ejecución de cursos y programas dirigidos a la formación especializada de recursos humanos para la organización y ejecución del proceso capacitador para el mejoramiento de la calidad y productividad en los centros de trabajo.
Estudiar y expedir convocatorias, en su caso, para integrar Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento en las ramas de la actividad económica nacional que juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración, organización y funcionamiento de dichos comités.
Promover la coordinación necesaria con las dependencias y entidades de los distintos sectores, para la ejecución y evaluación de los programas de trabajo derivados del Plan Nacional de Desarrollo en las materias de capacitación, calidad y productividad.
Proporcionar la asistencia técnica necesaria y autorizar el establecimiento de sistemas generales de capacitación y adiestramiento por rama de actividad económica, que faciliten el proceso de formación de recursos humanos para grupos de empresas que compartan necesidades generales comunes.
Promover la realización de programas para la elevación de la calidad y productividad de los centros de trabajo, grupos de empresas y ramas o cadenas productivas, en colaboración con las instituciones y organismos de los distintos sectores productivos.
Realizar programas de investigación de la productividad vinculados a los objetivos nacionales de desarrollo económico y social.
1.3 Subsecretaría de Previsión Social
Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y por acuerdo expreso, representar a la Secretaría ante las dependencias, entidades y en los actos que el propio titular determine y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades.
Establecer de acuerdo a su competencia las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que deben regir en las unidades administrativas de la Secretaría, que se le hubieren adscrito y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación administrativa de la dependencia.
Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad y vigilar que se cumpla con las disposiciones legales concernientes a los asuntos de su competencia.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la función y proponer la reorganización, fusión o desaparición de las mismas, según sea el caso, conforme a las disposiciones aplicables y a los lineamientos que determine el Reglamento Interior y el propio Secretario.
Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien, a nivel interno y externo, el óptimo desarrollo de las atribuciones que son competencia de la Secretaría, así como proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de acuerdo con las normas establecidas al respecto.
Someter a la consideración del Secretario los proyectos de manuales de organización interna, procedimientos y de servicios al público de las diversas unidades administrativas que se le hubieren adscrito, conforme a los lineamientos establecidos.
Proponer el nombramiento y remoción de su personal de apoyo, así como de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas; recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales de las unidades administrativas de su área y en acuerdo extraordinario, a cualquier otro funcionario subalterno y conceder audiencias al público, todo ello de conformidad con los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público que expida el Secretario.
Coordinar la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto que propongan las unidades administrativas que tenga adscritas; remitirlos al Oficial Mayor y una vez aprobados verificar su correcta y oportuna ejecución; en su caso, expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia, cuando esta facultad no se encuentre reservada expresamente a alguna unidad administrativa.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.
Proponer al Secretario la delegación de sus facultades, en servidores públicos subalternos, de atribuciones que tenga asignadas y las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias.
1.3.0.1 Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Proporcionar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y recibir de la misma, la información que permita la programación y adecuado desarrollo de las funciones que tiene asignadas.
Promover y participar en actividades académicas o científicas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
Ejercer las facultades en los términos previstos en las leyes, tratados y reglamentos en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de los estados, municipios y organismos de gobiernos extranjeros o de carácter internacional, en este último caso, en forma conjunta con la Coordinación General de Asuntos Internacionales.
Proponer adecuaciones a la regulación sobre seguridad e higiene en el trabajo y elaborar anteproyectos de normas oficiales mexicanas en esas materias.
Realizar las investigaciones y estudios necesarios a fin de que la Secretaría pueda proponer al Ejecutivo Federal la adecuación periódica de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
Apoyar el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, así como participar en los demás comités constituidos conforme a las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y, en su caso, en la elaboración de Normas Mexicanas.
Impulsar la investigación y realizar estudios relativos a seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, para proponer la adecuación o expedición de Normas Oficiales Mexicanas en la materia, a fin de evitar efectos perjudiciales a la salud; o efectuarlos en caso específico a solicitud de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
Promover la mejoría de las condiciones físicas y ambientales en que se desempeña el trabajo.
Promover la organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, la capacitación de sus integrantes y proporcionar asesoría a dichas comisiones.
Evaluar el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene registradas y sugerirles medidas adecuadas para su desarrollo y mejoramiento.
Promover cursos de capacitación para personal profesional y técnico en seguridad e higiene en el trabajo.
Otorgar las autorizaciones que correspondan para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, de conformidad al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Resolver las consultas que en el ámbito de su competencia le sean formuladas por las autoridades del trabajo.
Promover la celebración de convenios o acuerdos de intercambio técnico y científico con instituciones nacionales, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en coordinación con las dependencias y unidades administrativas competentes.
Apoyar el funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional, la del Distrito Federal y las Estatales de Seguridad e Higiene en el Trabajo y desempeñar el Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva Nacional mencionada.
Promover en las empresas el desarrollo de los servicios preventivos de medicina del trabajo y de seguridad e higiene; proporcionarles asesoría y promover la capacitación de los especialistas técnicos de dichos servicios.
Propiciar que las cámaras y asociaciones de patrones, promuevan entre sus agremiados la elaboración y aplicación de programas preventivos en materia de seguridad e higiene, ergonomía y medio ambiente de trabajo.
Formar parte del Comité de Evaluación de la Secretaría para la aprobación de Unidades de Verificación en Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, o bien adherirse a Comités de Evaluación Intersecretariales y aprobar la operación de los Organismos Nacionales de Normalización, Organismos de Certificación y Laboratorios de Pruebas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y solicitar, en su caso, la suspensión o revocación del acreditamiento de los mismos, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
Elaborar, organizar, desarrollar y evaluar programas y campañas de seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía, mejoramiento del medio ambiente laboral, de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo a nivel local, regional o nacional, con la participación de las dependencias, entidades y organismos que corresponda.
Impulsar y promover el desarrollo de programas de información y divulgación en materia de seguridad, higiene, medio ambiente de trabajo y ergonomía, así como difundir los avances científicos y tecnológicos en la materia.
Promover el establecimiento de un sistema de información sobre las condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, en coordinación con las empresas y con los organismos e instituciones de los sectores público, social y privado, cuyos objetivos sean los de estudiar el mejoramiento de dichas condiciones.
1.3.0.2 Dirección General de Vinculación Social
Coordinar la participación de la Secretaría en los programas de previsión social, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables.
Promover las acciones de vinculación interinstitucional para la elaboración y ejecución de políticas en materia laboral y de previsión social.
Promover y apoyar la elaboración de estudios estatales sobre la estructura, operación y tendencias del mercado de trabajo, conjuntamente con la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo.
Dirigir estudios y proponer alternativas de solución que prevean acontecimientos que puedan impactar en las políticas públicas laborables.
Propiciar la firma de convenios de concertación y coordinación entre la Secretaría, los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal así como con las autoridades responsables de la educación pública y la seguridad social para los efectos del inciso anterior.
Promover la firma de convenios de concertación y coordinación entre la Secretaría y las organizaciones de trabajadores, patrones y otros grupos sociales, para el desarrollo de acciones estratégicas enmarcadas en el Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000.
Coordinar y dar seguimiento a los convenios a que se refieren los párrafos anteriores, en el marco de competencia de la Dirección General, conjuntamente con la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo.
Promover en las entidades federativas el establecimiento y operación de los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad, para propiciar el diálogo y la concertación entre sus integrantes, a fin de fortalecer primordialmente las estrategias y programas de la Secretaría y su efectiva aplicación.
Diseñar y operar los programas de formación sindical en colaboración con las unidades administrativas competentes y a demanda de las organizaciones de trabajadores o patrones.
1.3.0.3 Dirección General de Equidad y Género
Coordinar la formulación de políticas y programas para asegurar la igualdad de oportunidades laborales y evitar la discriminación en los sectores de la población que requieran una atención especial.
Promover la participación de la Secretaría en los programas de carácter público y privado, que requieran atención especial en materia de trabajo.
Concertar acciones en sectores especiales de la población para los programas sectoriales e institucionales.
Proporcionar apoyo técnico que requieran las organizaciones privadas y sociales, dedicadas a atender a sectores de la población que precisen atención especial en materia de trabajo y previsión social.
Promover investigaciones relativas a los sectores de la población que requieran atención especial a fin de profundizar en la identificación de la problemática ocupacional y sus posibles soluciones.
Coordinar acciones encaminadas a investigar la problemática indígena que en el ámbito del trabajo enfrentan las mujeres, los menores, los jornaleros agrícolas e indígenas y las personas con discapacidad, en coordinación con otras dependencias y autoridades locales.
Promover criterios que eviten la discriminación laboral y permitan lograr la igualdad de oportunidades en el trabajo.
1.4 Oficialía Mayor
Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como las propuestas de modernización, descentralización, desconcentración y simplificación administrativas de la Secretaría, así como promover y coordinar la instrumentación de los programas respectivos.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban de acuerdo con los lineamientos que fije el Secretario, las disposiciones aplicables, el Reglamento Interior y los requerimientos técnicos de la función correspondiente.
Establecer con la aprobación del Secretario, las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración del personal y los recursos financieros, materiales, informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Propiciar la integración del sector, evaluar su gestión y fomentar el desarrollo administrativo, organizacional y financiero de las entidades sectorizadas.
Actuar con la representación que le confiera el Secretario en las entidades, comités y comisiones en los que intervenga la Secretaría, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de estas actividades.
Proponer al Secretario la delegación, en servidores públicos subalternos, de las facultades que tenga asignadas.
Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales de las unidades administrativas de su área, en acuerdo extraordinario o a cualquier otro funcionario y conceder audiencias al público, de conformidad con los lineamientos que para el efecto determine el Secretario.
Proporcionar los datos, información o la cooperación técnica contable y administrativa que le sean requeridos por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las normas y políticas establecidas al respecto.
Expedir las certificaciones, respecto a los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de la Oficialía Mayor, cuando esta facultad no esté reservada a otra unidad administrativa.
Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que se le adscriban, así como los demás que legalmente le correspondan.
Establecer con la aprobación del Secretario, las políticas, objetivos, programas del Sector y requerir de las Delegaciones Federales del Trabajo, con el conocimiento de la Coordinación General de Delegaciones, la colaboración necesaria para el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas.
Establecer las normas para la programación, presupuestación, control, evaluación y sistemas de información de la Secretaría.
Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, someterlos a la consideración del Secretario y una vez autorizados, evaluar su ejecución, así como proponer las modificaciones que se requieran.
Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable necesaria para los efectos de la cuenta pública del sector e informar del monto y características de la deuda pública del ramo, en los términos de ley.
Proponer al Secretario las medidas técnico-administrativas y de gestión que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría, así como la eficiente ejecución de la modernización administrativa interna.
Fijar los lineamientos para la formulación del Manual de Organización General de la Secretaría y de los demás manuales de organización, procedimientos y de servicios al público.
Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores, promover su difusión y proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón.
Autorizar los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría desde el nivel de Jefe de Departamento hasta el de Director de Area, así como resolver sobre los casos de terminación de los efectos de nombramiento del personal en los términos de la relación laboral aplicable.
Conducir las relaciones laborales de la Secretaría, conforme a los lineamientos que al efecto establezca el titular de la misma.
Desarrollar los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley, así como elaborar y vigilar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y emitir los lineamientos relativos a la aplicación, modificación y revocación de las sanciones de carácter laboral a que se haga acreedor el personal de la Secretaría.
Atender la capacitación del personal de la Secretaría, con base en los requerimientos para el desarrollo de los programas y funciones encomendadas a la Dependencia.
Establecer, evaluar y coordinar el programa interno de protección civil, en cumplimiento a las disposiciones respectivas.
Coordinar la organización de exposiciones, congresos y otros eventos patrocinados por la Secretaría y promover actividades culturales, en colaboración con las áreas que correspondan.
Autorizar y coordinar la ejecución del programa anual de adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que al efecto formulen las autoridades competentes. Asimismo, presidir el Comité de Adquisiciones de la Secretaría.
Autorizar y suscribir los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte y afecten los bienes que tenga asignados o a su presupuesto interno, y los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos que fije el Secretario.
Presidir el Comité de Ediciones Oficiales de la Secretaría, proponer la normatividad y lineamientos para la producción de materiales impresos y coordinar su edición e impresión.
Establecer la normatividad interna en materia de procesamiento electrónico y de telecomunicaciones, con base en los lineamientos que determine el Secretario, coordinar e instrumentar su aplicación y vigilar que los recursos presupuestales autorizados para la adquisición, arrendamiento y contratación de equipos, materiales y servicios en la materia, se apliquen de acuerdo a los programas y disposiciones legales aplicables.
1.4.0.1 Dirección General de Programación y Presupuesto
Determinar, difundir, aplicar, evaluar las políticas, procedimientos básicos, normas, directrices, lineamientos y criterios técnicos para la administración de los recursos financieros en el ámbito de la Secretaría y entidades sectorizadas, con el objeto de lograr mayor racionalidad en el uso de los mismos de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia.
Vigilar el ejercicio programático y presupuestal de la Secretaría, de acuerdo a las leyes y disposiciones aplicables en la materia y tramitar las modificaciones que resulten durante su ejercicio.
Establecer conforme a las normas y procedimientos emitidos por las autoridades competentes, las disposiciones de control interno para la operación del Sistema de Contabilidad y del Presupuesto de la Secretaría.
Establecer los controles estadísticos para el seguimiento de los ingresos extraordinarios por conceptos de productos y derechos de los servicios que presta la Secretaría.
Definir, aplicar y vigilar el trámite de pago de los compromisos de la Secretaría.
Expedir constancias relativas al pago de los diversos conceptos y retenciones aplicables; asimismo, realizar la rendición de cuentas de operaciones ajenas.
Constituir y operar un archivo para custodia y consulta de la documentación contable, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia.
Coordinar e integrar el Programa Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto Sectorial, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia y gestionar su autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Secretario.
Proporcionar la información necesaria de la operación financiera, programática y organizacional de la Secretaría a quien esté legalmente facultado para solicitarla.
Integrar la cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y de las entidades coordinadas por la misma.
Apoyar a la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo en la integración del informe presidencial, informes de gobierno y de labores, e informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, en materia laboral.
Coordinar las acciones de evaluación y autoevaluación de la Secretaría y del sector coordinado, y producir los informes periódicos que de conformidad con las normas en vigor deban elaborarse.
Coordinar el proceso de programación y presupuestación de las entidades sectorizadas y la integración del proyecto del presupuesto anual correspondiente.
Efectuar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aprobación del proyecto del presupuesto anual de las entidades sectorizadas, así como de las modificaciones que resulten durante el ejercicio respectivo.
Coordinar el seguimiento, vigilancia y evaluación del ejercicio programático y presupuestal de las entidades sectorizadas, así como de las modificaciones que resulten durante el ejercicio respectivo, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia.
Difundir las normas y lineamientos a los que deberán sujetarse las entidades sectorizadas en aspectos programáticos y presupuestales.
1.4.0.2 Dirección General de Administración de Personal
Estudiar y proponer las políticas y normas en materia de administración de personal, así como coordinar el diseño, ejecución, evaluación de los programas y acciones del sistema integral de administración de personal.
Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría, en lo que se refiere al capítulo de servicios personales y supervisar su correcta aplicación, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto.
Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría en los casos no reservados al Secretario y Oficial Mayor, expedir las credenciales, hojas de servicios, constancias y demás documentos del personal de la Secretaría, así como autorizar los cambios de adscripción, los casos de terminación de los efectos del nombramiento, las bajas y llevar a cabo los trámites y registros que de ellos se deriven.
Dirigir y aplicar los mecanismos de administración de remuneraciones y sistemas de pagos, movimientos, incidencias, suspensiones, retenciones y aplicación de descuentos al personal de la Secretaría, así como conducir las relaciones laborales conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Secretario y el Oficial Mayor.
Ordenar el pago y los enteros que resulten procedentes en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la representación del Sindicato de la Secretaría y a terceros autorizados, de las cantidades que por concepto de retenciones se hayan aplicado al personal de la Dependencia.
Operar el Sistema de Escalafón de la Secretaría; representar a éste ante la Comisión Mixta de Escalafón y vigilar el cumplimiento de su Reglamento, así como participar en las demás comisiones mixtas que se establezcan, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y los lineamientos que para el efecto autorice el Oficial Mayor.
Desarrollar, promover y administrar programas para el otorgamiento de prestaciones económicas administrativas y de previsión social, en beneficio de los trabajadores de la Secretaría, conforme a la legislación vigente y las Condiciones Generales de Trabajo.
Elaborar, operar y administrar los programas de capacitación, formación y desarrollo del personal de la Secretaría en todos sus niveles, con base en las necesidades de las unidades administrativas, así como promover y difundir los programas de educación para adultos y evaluar periódicamente su ejecución y resultados.
Proponer los lineamientos de operación y funcionamiento de la estancia infantil y de los servicios educativos de la Secretaría, así como las actividades complementarias de la Escuela Primaria Secretaría del Trabajo y Previsión Social .
Apoyar a las autoridades superiores en la conducción de las relaciones con la representación sindical, así como participar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones en materia de relaciones laborales, difundirlas y supervisar su cumplimiento.
Coordinar el sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de estímulos y recompensas a los trabajadores de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas en materia de servicio civil.
Proponer las normas y procedimientos para la aplicación de sanciones laborales al personal, así como registrar y tramitar administrativamente las que correspondan, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables, e imponer las sanciones de carácter laboral procedentes previo acuerdo del Oficial Mayor y en su caso, notificar el cese a los trabajadores que hayan incurrido en las causas previstas en la Legislación Laboral, o su destitución en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Operar y coordinar los programas de servicio social de pasantes de la Secretaría.
Organizar los eventos deportivos, culturales y sociales que preste la Secretaría a sus trabajadores y familiares derechohabientes.
Administrar, vigilar y evaluar la operación de las instalaciones de la Secretaría dispuestas para las acciones socio-culturales y de capacitación para su personal, de acuerdo a las normas existentes.
Validar técnicamente las propuestas de estructuras orgánicas y ocupacionales, sistemas y procedimientos de trabajo de las unidades administrativas de la Secretaría, así como proponer a éstas las adecuaciones procedentes, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Integrar y difundir el Manual de Organización General.
1.4.0.3 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Proponer los proyectos de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales, ejecución de obras, seguros y servicios generales de la Secretaría; programar su operación, llevar a cabo su ejecución y verificar su cumplimiento.
Formular el anteproyecto del presupuesto anual de adquisiciones, servicios generales, arrendamientos, seguros y obras de la Secretaría y administrar su ejercicio conforme a las prioridades definidas.
Gestionar y llevar a cabo los trámites necesarios para la adquisición o arrendamiento de bienes y la contratación de los servicios que requiera la Secretaría.
Suscribir los documentos relacionados con los contratos de adquisición, arrendamiento de bienes o prestación de servicios, obras y seguros que celebre la Secretaría, así como ejercer el control sobre los mismos.
Llevar el inventario actualizado de los bienes de la Secretaría y proveer lo necesario para su conservación, mantenimiento y, en su caso, baja.
Proporcionar los servicios de correspondencia, archivo, mensajería, almacén, diseño gráfico, impresos, producción audiovisual, intendencia, mantenimiento, transporte, seguridad, vigilancia, comedores, apoyo a eventos (edecanía, cafetería, sonorización y espacios para eventos), atención de conmutadores, información vía telefónica mediante módulos, control y seguimiento de las actividades de seguridad e higiene en el trabajo de esta Secretaría, seguros y adquisición de boletos de avión.
Elaborar el programa anual de conservación y mantenimiento de las instalaciones, inmuebles, mobiliario y equipo de la Secretaría, de conformidad con los requerimientos de las unidades administrativas; presentarlo a la consideración del Oficial Mayor y ejecutarlo conforme a lo establecido por las disposiciones legales aplicables.
Integrar y coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como aplicar las normas y disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación para la operación, desarrollo y vigilancia de dicho programa.
1.4.0.4 Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
Determinar los lineamientos generales que deberán observarse en el desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas de procesamiento y distribución electrónica de datos y de telecomunicaciones.
Establecer el plan estratégico para la implantación de nuevas tecnologías en materia de informática, de telecomunicaciones y de automatización de oficinas.
Autorizar el programa de asignación de equipos de procesamiento electrónico de datos y de telecomunicaciones, considerando las necesidades operativas de la Secretaría.
Participar en los Comités de adquisiciones, arrendamiento de bienes y/o servicios, cuando haya sido convocada.
Fungir como secretariado técnico del Comité de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Comité citado.
Proponer a la superioridad, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, lineamientos en materia de equipamiento informático, diseño de sistemas y telecomunicaciones, con sujeción a las políticas y normas técnicas que establezca la autoridad competente, a efecto de armonizar el desarrollo informático al interior de la misma y su comunicación con el resto de la Administración Pública Federal.
Proponer y difundir las disposiciones técnico-administrativas a las que deberán ajustarse las unidades administrativas de la Secretaría para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de las áreas de procesamiento electrónico y el uso de las telecomunicaciones, así como verificar su cumplimiento.
Proporcionar la asistencia técnica requerida por las diferentes áreas de la Secretaría en materia de procesamiento electrónico de datos y de telecomunicaciones, para el adecuado desarrollo, operación y mantenimiento de sistemas que faciliten y simplifiquen su funcionamiento.
Desarrollar, instalar y mantener actualizados los sistemas de procesamiento electrónico de datos y proponer a la superioridad, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, planteamientos para la automatización de procesos y la adopción de medidas que agilicen y regulen la comunicación interna, así como el uso de los equipos de telecomunicaciones de la Secretaría.
Registrar y revisar periódicamente el desempeño de los sistemas en operación y bases de datos de la Secretaría, y proponer recomendaciones de soluciones tecnológicas e informáticas que optimicen los recursos y procesos operativos, propiciando el incremento permanente de la productividad y la eficiencia.
Apoyar la integración y ejecución de los programas de capacitación en informática y telecomunicaciones, para el adecuado manejo de equipos, paquetería y operación de los sistemas de la Secretaría.
Coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de intercambiar información y asesoría que facilite a la Secretaría un mejor cumplimiento de las atribuciones encomendadas.
Establecer las líneas generales de acción, que permitan instalar redes de voz y datos que unan a las diferentes oficinas de la Secretaría.
Definir las estrategias de promoción, utilización y desarrollo de los sistemas Intranet e Internet, a que deban sujetarse las unidades administrativas.
Coordinar la aplicación oportuna de las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura informática y de telecomunicaciones de la Secretaría.
Desarrollar sistemas informáticos para los fines administrativos requeridos; proporcionar asesoría y apoyo técnico a las áreas que lo soliciten, en las cuales sea menester implantarlos.
Definir políticas generales de actuación y autorización del programa anual de adquisición de equipo para lograr una asistencia y soporte técnico que apoye eficientemente en la operación cotidiana de los procesos informáticos y de telecomunicaciones instalados en cada una de las áreas de la Secretaría y sus organismos sectorizados.
Elaborar los estudios de viabilidad para la adquisición de bienes y servicios informáticos requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría.
Coordinar la correcta integración y control de los contratos generados con motivo de la prestación de los servicios de telefonía celular, móvil y radiolocalización; asimismo, supervisar la atención oportuna a los requerimientos de servicio para los usuarios de estos mecanismos de comunicación.
1.5 Contraloría Interna
Apoyar la función directiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y sus órganos desconcentrados, a través de la fiscalización de la gestión administrativa; la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y el apego a la legalidad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, y el control y seguimiento de los compromisos establecidos en los programas de trabajo, a fin de promover el mejoramiento de la gestión de los mismos, coadyuvando a la elevación de sus niveles de eficiencia, eficacia y productividad.
Coordinar, supervisar y darles seguimiento a las quejas, denuncias e inconformidades por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones correspondientes, en el ámbito de su competencia.
Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que competa conocer al titular del área de responsabilidades.
Llevar a cabo la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM).
Coordinar, supervisar y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a la implementación y operación del sistema integral de control gubernamental, así como proponer a la superioridad las normas y lineamientos que al efecto se requieran.
Vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la SECODAM, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la STPS y sus órganos desconcentrados.
Vigilar que se efectúe el uso eficiente de los recursos públicos, y el apego a los programas y presupuestos aprobados.
Vigilar la observancia estricta de los mecanismos de rendición de cuentas por parte de los servidores públicos, mediante el desarrollo de esquemas modernos de medición y evaluación del desempeño, para garantizar los principios de probidad, honestidad y transparencia en el uso de los recursos públicos.
Coordinar y supervisar la programación y realización de auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo, así como informar a la SECODAM el resultado de las acciones de control que hayan realizado, y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
Requerir a las unidades administrativas de la STPS y sus órganos desconcentrados, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y proporcionar la asesoría que les requieran en el ámbito de su competencia.
Las demás que le atribuyan expresamente los Titulares de la STPS y la SECODAM, así como aquellas que le confieran las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicable.
VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente Manual de Organización General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Los objetivos y funciones de los puestos de la estructura no básica que complementan la estructura orgánica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentran comprendidos en el Manual de Organización Específico de cada una de las Unidades Administrativas consideradas en el presente documento.
Tercera.- La conformación orgánica funcional de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, del órgano desconcentrado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), y de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS) y Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), como entidades sectorizadas del ramo, serán consideradas en sus manuales de organización específicos.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.- Rúbrica.
1 El Decreto de aprobación por parte del H. Senado de la República, se publicó en el DOF el 31-XII-62. Falta publicar en el DOF el Decreto promulgatorio.
2 El Decreto de aprobación por parte del H. Senado de la República, se publicó en el DOF el 1-VI-00. Falta publicar en el DOF el Decreto promulgatorio.
3 Las facultades previstas en esta fracción, ya no son competencia de la STPS, en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3. VIII. 94.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de octubre de 2000
Miércoles 25 de octubre de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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