DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 74/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el turno de los asuntos que se remitan a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal   

Martes 07 de Noviembre 2000

ACUERDO General 74/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el turno de los asuntos que se remitan a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 74/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL TURNO DE LOS ASUNTOS QUE SE REMITAN A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, salvo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que en términos del artículo 81, fracciones XVIII, XXIV, XXXV y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinar la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos; dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación; así como dictar las medidas que exijan el buen servicio en las oficinas de los Juzgados de Distrito;

CUARTO.- Que mediante Acuerdo General 3/1996, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el uso del sistema computarizado para la distribución de asuntos en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito;

QUINTO.- Que por el diverso Acuerdo General 15/1999, el propio Pleno del Consejo modificó el Acuerdo señalado en el considerando que antecede, a fin de que la Oficialía de Partes Común a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito turnara las demandas de amparo directo al Tribunal Colegiado que hubiese dictado la última ejecutoria, siempre que derivaran del mismo conflicto laboral;

SEXTO.- Que el referido Acuerdo General 15/1999, precisó que para el caso de las demandas de amparo directo que procedieran de un mismo conflicto laboral y aquéllas de las que hubieran conocido diversos Tribunales Colegiados que fueron turnadas conforme al Acuerdo General 3/1996, la Oficialía de Partes Común las remitiría al Tribunal Colegiado que conociera del recurso de queja previsto por el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, siempre y cuando fueran recibidas simultáneamente o con posterioridad a la interposición del propio recurso; mientras que para los demás asuntos se continuaría atendiendo al uso del sistema computarizado de turno establecido en el Acuerdo General 3/1996 de referencia;

SEPTIMO.- Que el Acuerdo General 29/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el turno de los asuntos que se remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, determinó que el Tribunal que conoció de un asunto deberá conocer de los ulteriores juicios de amparo directo o recursos que se hagan valer en contra de las resoluciones que se deriven del mismo, dada la vinculación que guardan entre sí;

OCTAVO.- Que atento a los lineamientos de distribución de asuntos determinados por el propio Pleno del Consejo y precisados en los considerandos precedentes, se hace necesario establecer también diversos principios para la distribución de ciertos asuntos en los juzgados de Distrito, que permita una eficaz y correcta administración de justicia;

NOVENO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesario adecuar el turno de los asuntos que corresponde conocer a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal;

DECIMO.- Que en el Distrito Federal existen en la actualidad diez Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, con igual competencia legal, por lo que resulta congruente con la administración de justicia pronta y completa que garantiza el artículo 17 de la Constitución Federal, la tramitación y solución por un mismo Juzgado de Distrito de juicios de amparo en los que se reclamen idénticos o diferentes actos de autoridades relacionados con un mismo procedimiento, bien o derecho del gobernado;

DECIMOPRIMERO.- Que a fin de evitar resoluciones contradictorias o incongruentes, impedir retardos en la impartición de justicia, así como para aprovechar el conocimiento de los asuntos por parte de un Juzgado de Distrito que esté tramitando o haya resuelto respecto de un juicio de amparo en el que se haya reclamado un acto de autoridad relacionado con el mismo bien o derecho, o relativo a un procedimiento promovido por el mismo quejoso, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente determinar que el Juzgado de Distrito que conoció de un asunto deberá conocer de los ulteriores juicios de amparo que se hagan valer en contra de actos que involucren un mismo bien o derecho de particular o de quien al respecto lo sustituya, o relativos a un mismo procedimiento en el que haya intervenido el mismo quejoso o su representante.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se establece en forma obligatoria el uso del sistema computarizado de turno y registro de todas y cada una de las demandas de amparo que se presenten en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

SEGUNDO.- La Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal turnará los asuntos que se presenten por primera vez, conforme al sistema computarizado que se utiliza para su distribución entre los Juzgados de Distrito.

TERCERO.- Para los efectos de los puntos anteriores, la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal establecerá los módulos de configuración programáticos necesarios para la recepción y turno de las demandas a que se hace referencia y los instalará en los equipos de cómputo con que cuenta la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

CUARTO.- El sistema de recepción y distribución de las demandas de amparo, únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal. Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado, el Coordinador de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, deberá comunicar a este Consejo los motivos por los que se suspendió, las medidas que se hayan tomado para garantizar un reparto equitativo de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales de que se trata, adoptándose el sistema manual a partir de la última distribución computarizada, así como la fecha en que se restableció el sistema.

QUINTO.- Cuando las demandas de amparo tengan relación con algún juicio de amparo del que esté conociendo o ya hubiera conocido un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la Oficialía de Partes Común correspondiente deberá turnárselos a ese Organo Jurisdiccional.

En los casos en que, por alguna razón, dos o más Juzgados de Distrito de la Materia hubieran conocido del asunto relacionado con la demanda de amparo, la Oficialía de Partes Común deberá remitirlo al Organo Jurisdiccional que haya dictado la resolución más próxima en tiempo a la fecha de presentación del ocurso de referencia.

SEXTO.- La Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal cuidará que la remisión de los asuntos en los términos establecidos en este Acuerdo se realice de tal manera que las cargas de trabajo entre los mencionados Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación se encuentren equilibradas.

SEPTIMO.- Los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal continuarán conociendo de las demandas de amparo que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente Acuerdo, hasta la terminación del procedimiento respectivo.

OCTAVO.- En caso de que por obscuridad en la demanda o alguna otra razón justificada, sea turnada una demanda de amparo a un Juzgado de Distrito diferente al en que se encuentre el asunto relacionado, el Juzgado de Distrito que la recibió, antes de admitirla o pronunciarse sobre su competencia y una vez que haya obtenido la información necesaria para ubicar los datos de relación con el juicio antecedente, deberá reintegrarla a la Oficialía de Partes Común a efecto de que ésta la returne al Juzgado de Distrito que corresponda.

Para que proceda el returno, no será obstáculo que el Juez de Distrito que inicialmente recibió la demanda haya ordenado regularizarla, en términos de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, pero sin que la haya admitido o aceptado su competencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que se opongan al presente.

TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y comuníquese a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal para su cumplimiento.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que el presente Acuerdo General 74/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el turno de los asuntos que se remitan a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de treinta de octubre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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