DECRETO por el que se reforma y adiciona el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 304 de la Ley del Seguro Social, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 5, 6, fracciones VIII, XV, XVII, XVIII y XIX, 8, 10, párrafo tercero, 16, párrafo tercero, 17, párrafo primero, 18, fracción I, y 22 párrafo segundo; se adiciona una fracción XX al artículo 6, un cuarto párrafo al artículo 10; un artículo 10 bis, al Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, para quedar como sigue:
Artículo 5. En lo no previsto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común.
Artículo 6. ...
I a VII ...
VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del número de días trabajados y del salario semanal o quincenalmente percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso de estar obligados a ello;
IX a XIV ...
XV.- No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazo señalados en el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo. No se impondrá multa en el supuesto señalado en el último párrafo de la fracción V, del artículo 20 del Reglamento citado.
XVI ...
XVII. No retener las cuotas del Seguro Social a cargo de sus trabajadores o no enterar al Instituto, dentro del plazo establecido en la Ley, las cuotas retenidas a éstos;
XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión;
XIX. Omitir o presentar extemporáneamente copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente y los anexos referidos a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales en términos del artículo 16 de la Ley, y
XX. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos, o bien, omitir notificar al Instituto, en los términos del Reglamento de Afiliación, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción;.
Artículo 8.- Los titulares de las delegaciones, antes de imponer la sanción que proceda, solicitarán opinión a la dirección normativa que corresponda, en aquellos asuntos que por su importancia o trascendencia la requieran.
Artículo 10. ...
...
El patrón dispondrá de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que por escrito manifieste ante la autoridad emisora del acto lo que a su derecho convenga y exhiba pruebas. Si el escrito no se interpone o se presenta extemporáneamente, se tendrá por no hecha manifestación alguna y por no ofrecidas pruebas por parte del patrón.
La integración del expediente para dar inicio a la substanciación del presente procedimiento, lo realizará la autoridad emisora del acto, la cual podrá dejar sin efecto la presunción de infracción, si fehacientemente se acredita que no existe violación a la Ley y sus Reglamentos.
Artículo 10 bis. La autoridad emisora del acto podrá determinar la no imposición de sanciones cuando se acredite que la infracción se derivó de un caso fortuito o fuerza mayor, o cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales. Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 16. ...
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Se considerará reincidencia para efectos de este Reglamento, la comisión de la misma infracción dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta.
Artículo 17. Cuando los actos u omisiones de los patrones impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 de la Ley, se sancionarán con multa del setenta al cien por ciento del concepto omitido, tomando en consideración la gravedad de la falta y, en su caso, la reincidencia del infractor, en los términos de los artículos 15 y 16 de este Reglamento.
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...
Artículo 18. ...
I. Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI, XIX y XX con multa equivalente al importe de cincuenta a setenta y cinco veces el salario;
II a IV ...
Artículo 22. ...
El pago a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse en efectivo o mediante cheque certificado a favor del Instituto.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. No se impondrá multa a los patrones que omitan presentar la revisión anual de su siniestralidad, a que se refiere el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, en los casos en que modifiquen la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo para disminuirla. Esta disposición tendrá una vigencia de dos años a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.- Rúbrica.
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