ACUERDO CCNO/09/2000 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal y del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal, ambos del Primer Circuito, del turno de nuevos asuntos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/09/2000 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION TEMPORAL DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL Y DEL CUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO, DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
QUINTO.- Que mediante el Acuerdo General 40/1998, de veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal delegó a la Comisión de Creación de Nuevos Organos la facultad precisada en el punto que antecede;
SEXTO.- Que los titulares de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, solicitaron la exclusión de turno de nuevos asuntos al Tercer y Cuarto Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, en virtud de que la diferencia de asuntos existentes en los citados órganos jurisdiccionales con respecto al Primer y Segundo Tribunales Unitarios de la misma Materia y Circuito rebasa el ideal para cumplir con el imperativo de administrar justicia pronta, completa e imparcial establecido por el artículo 17 constitucional;
SEPTIMO.- Que en atención a que se considera justificada la solicitud mencionada en el punto precedente, se hace necesario adoptar las medidas adecuadas relativas a procurar que la Justicia Federal sea pronta y eficaz, compensando de una manera más equitativa la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales de que se trata.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se excluye de turno de nuevos asuntos al Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal y al Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal, ambos del Primer Circuito, durante el lapso del cuatro de diciembre de dos mil al tres de enero de dos mil uno; por ende, los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, durante el período que se indica, serán distribuidos entre los demás Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito.
SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la propia oficialía, se distribuirán normalmente entre los cuatro Tribunales Unitarios en Materia Penal de que se trata.
TERCERO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO JEAN CLAUDE TRON PETIT, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/09/2000 relativo a la exclusión temporal del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal y del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal, ambos del Primer Circuito, del turno de nuevos asuntos fue aprobado por la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión privada ordinaria celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil, por los señores Consejeros: Presidente Manuel Barquín Alvarez y José Guadalupe Torres Morales.- México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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