ACUERDO General 80/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, así como a la denominación, reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Unitarios del Quinto Circuito, con sede en la citada ciudad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 80/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA, ASI COMO A LA DENOMINACION, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL QUINTO CIRCUITO, CON SEDE EN LA CITADA CIUDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Tribunales Colegiados y Unitarios en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, de un nuevo Tribunal Unitario en el Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito y su residencia será Hermosillo, Sonora.
SEGUNDO.- Se fija el once de diciembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora.
TERCERO.- Los tres Tribunales Unitarios que están en funciones en el Quinto Circuito, conservarán su denominación, así como la competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- A partir de la fecha indicada en el punto segundo precedente la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
QUINTO.- A partir del once diciembre de dos mil, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Unitarios de Circuito en el Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos entre los cuatro Tribunales Unitarios de Circuito.
SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el inciso 1, de su apartado V.- QUINTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- . . .
V.- QUINTO CIRCUITO:
1.- Tres Tribunales Colegiados y cuatro Tribunales Unitarios, con residencia en la ciudad de Hermosillo.
SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 80/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, así como a la denominación, reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Unitarios del Quinto Circuito, con sede en la citada ciudad, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de veinticuatro de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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