DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 81/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la misma ciudad   

Lunes 04 de Diciembre 2000

ACUERDO General 81/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la misma ciudad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 81/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES, ASI COMO A LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CON SEDE EN LA MISMA CIUDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 49 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene que cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO.- Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los Juzgados de Distrito, por cuanto a que la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional es impredecible, dificultando su manipulación, además de que es equitativo en el reparto de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales;

SEPTIMO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

OCTAVO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el veintitrés de febrero de dos mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un nuevo Juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en esa ciudad.

SEGUNDO.- Se fija el once de diciembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales.

TERCERO.- Los tres Juzgados de Distrito que están en funciones en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.

QUINTO.- Las nuevas causas penales que se presenten en la Oficialía de Partes Común del once de diciembre de dos mil al veinticuatro de enero de dos mil uno, serán del conocimiento del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, los demás asuntos se repartirán entre los cuatro Juzgados de Distrito de esa localidad. Concluido ese período, todos los asuntos que se reciban en la misma Oficialía, se distribuirán entre los cuatro Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales, excepto si con posterioridad el Consejo de la Judicatura Federal considera que procede adoptar alguna otra medida, derivada del comportamiento estadístico registrado en los juzgados mencionados.

SEXTO.- En el lapso indicado en el punto que antecede, el Juzgado Noveno de Distrito recibirá las nuevas causas penales que se presenten en horas y días inhábiles. Transcurrido el término precisado, los cuatro Juzgados de Distrito estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir todos los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles. Con el Juzgado Cuarto de Distrito se iniciarán los turnos.

SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el inciso 2, de su apartado V.- QUINTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- . . .

V.- QUINTO CIRCUITO: . . .

2.- Nueve Juzgados de Distrito: tres con sede en la ciudad de Hermosillo, cuatro con residencia en la ciudad de Nogales y dos con sede en Ciudad Obregón.

OCTAVO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General en el párrafo segundo, del apartado V.- QUINTO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:

CUARTO.- . . .

V.- QUINTO CIRCUITO:

Los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Agua Prieta, Altar, Arizpe, Atil, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Benjamín Hill, Caborca, Cananea, Cucurpe, Fronteras, General Plutarco Elías Calles, Huachinera, Imuris, Magdalena, Naco, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama.

NOVENO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 81/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la misma ciudad, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de veinticuatro de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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