DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 83/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ambos con residencia en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal   

Martes 05 de Diciembre 2000

ACUERDO General 83/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ambos con residencia en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 83/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL DECIMOSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, Y DECIMOTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras cosas, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V y 144 que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el veintiocho de junio de dos mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de dos nuevos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en el Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ambos con residencia en el Distrito Federal, y con igual competencia y jurisdicción territorial que los demás Tribunales Colegiados de la misma materia que actualmente funcionan en el mencionado Circuito.

SEGUNDO.- Se fija el dos de enero de dos mil uno, como fecha en la que iniciarán su funcionamiento el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ambos con sede en el Distrito Federal.

TERCERO.- Los once Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en el Primer Circuito, que están en funciones, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Decimoprimero en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, lo será también de los nuevos órganos jurisdiccionales.

QUINTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común del dos de enero al quince de enero de dos mil uno, serán del conocimiento del Cuarto, Séptimo, Decimosegundo y Decimotercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal. Concluido ese período, los nuevos asuntos se distribuirán entre el Decimosegundo y Decimotercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, hasta el uno de febrero de dos mil uno. Al término de este lapso, los asuntos se repartirán entre los trece Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.

SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el inciso 1, de su apartado I.- PRIMER CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

I.- PRIMER CIRCUITO:

1.- Cuarenta y cuatro Tribunales Colegiados especializados: seis en materia penal, trece en materia administrativa, trece en materia civil y doce en materia de trabajo; y, seis Tribunales Unitarios especializados: cuatro en materia penal y dos en materias civil y administrativa, todos con residencia en el Distrito Federal.

SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,CERTIFICA: Que este Acuerdo General 83/2000, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ambos con residencia en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de veinticuatro de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.