DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 84/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento de los nuevos Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León; a las nuevas denominaciones de su especialización y reglas de turno de los asuntos de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito   

Martes 05 de Diciembre 2000

ACUERDO General 84/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento de los nuevos Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León; a las nuevas denominaciones de su especialización y reglas de turno de los asuntos de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 84/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NUEVOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEON; A LAS NUEVAS DENOMINACIONES DE SU ESPECIALIZACION Y REGLAS DE TURNO DE LOS ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción V, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que los artículos 39 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que en el Acuerdo General 35/1998, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la especialización por materias de los cinco Tribunales Colegiados en el Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, tres en Materias Administrativa y de Trabajo y dos en Materias Penal y Civil;

SEPTIMO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación y jurisdicción territorial de tres nuevos Tribunales Colegiados en el Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, así como la especialización plena de los Tribunales Colegiados del referido Circuito.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se fija el dos de enero de dos mil uno, como fecha en la que iniciarán su funcionamiento tres Tribunales Colegiados en el Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León.

SEGUNDO.- Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y tendrán igual residencia y jurisdicción territorial a las de los Tribunales Colegiados que actualmente funcionan en el mencionado Circuito.

TERCERO.- El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito conocerá de los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso a), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme al artículo 38 de la propia ley.

CUARTO.- Los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito conocerán de los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso b), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, de acuerdo al artículo 38 de la citada ley.

QUINTO.- A partir de la fecha en que entren en funciones los nuevos Tribunales, los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito se denominarán Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, respectivamente, y conservarán la residencia y jurisdicción territorial que actualmente tienen; y continuarán conociendo, hasta su resolución, de todos los asuntos de su materia que tienen asignados con las salvedades que establece el Acuerdo General 29/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Los Tribunales Colegiados antes mencionados conocerán desde el día indicado de los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso d), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, atento a lo previsto por el artículo 38 de la aludida ley.

SEXTO.- Desde la fecha indicada en el punto anterior, los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito se denominarán Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, y conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas; y continuarán conociendo, hasta su resolución, de todos los asuntos de su materia que tienen encomendados con las salvedades que establece el Acuerdo General 29/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Los Tribunales Colegiados de que se trata conocerán a partir de entonces, de los asuntos que se precisan en el artículo 37, fracciones I, inciso c), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, de conformidad con el artículo 38 del ordenamiento legal de referencia.

SEPTIMO.- A partir del dos de enero de dos mil uno, la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito en funciones, pasará a ser la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito; y, la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito que actualmente opera pasará a ser la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito.

OCTAVO.- Los nuevos asuntos que se reciban desde el dos de enero de dos mil uno, en las Oficialías de Partes Común antes mencionadas, serán distribuidos por éstas entre los Tribunales especializados en dichas materias, de acuerdo con el sistema computarizado que tienen instalado, con las salvedades procedentes, del Acuerdo General 29/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

NOVENO.- Los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito contarán con una Oficialía de Partes Común, además de las propias, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que los nuevos Tribunales.

Para los efectos expresados anteriormente y porque resulta conveniente para regular el ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre ellos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos se llevará a cabo por la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, conforme al sistema computarizado establecido y autorizado en el Acuerdo General 29/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con las salvedades establecidas en el mencionado Acuerdo.

DECIMO.- Los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo que actualmente funcionan en el Cuarto Circuito deberán enviar a la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mencionado Circuito, los asuntos pendientes de resolver de la materia que corresponda conocer a estos últimos, con excepción de los que ya hubieran sido listados y los recursos relativos a asuntos de los que ya hayan conocido los tribunales primeramente mencionados. Dicha Oficialía se encargará de hacer un reparto equitativo de los mismos.

De igual manera los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Civil que actualmente funcionan en el Cuarto Circuito deberán enviar al Tribunal Colegiado en Materia Penal del mencionado Circuito, los asuntos pendientes de resolver de la materia que corresponda conocer a este último, con excepción de los que ya hubieran sido listados y los recursos relativos a asuntos de los que ya hayan conocido los Tribunales primeramente mencionados.

Las remisiones anteriores deberán hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de funciones de los tres nuevos Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito.

DECIMOPRIMERO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 1, de su apartado IV.- CUARTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.-

IV.- CUARTO CIRCUITO:

1.- Ocho Tribunales Colegiados especializados: uno en materia penal, dos en materia administrativa, dos en materia civil y tres en materia de trabajo; y, dos Tribunales Unitarios, todos con residencia en Monterrey, Nuevo León

DECIMOSEGUNDO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,CERTIFICA: Que este Acuerdo General 84/2000, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento de los nuevos Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León; a las nuevas denominaciones de su especialización y reglas de turno de los asuntos de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de veinticuatro de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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