ACUERDO General 85/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con residencia en León, Guanajuato, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 85/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y JURISDICCION TERRITORIAL DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LEON, GUANAJUATO, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V, y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Tribunales Colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación y jurisdicción territorial, de un nuevo Tribunal Colegiado en el Decimosexto Circuito, con residencia en León, Guanajuato.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito; y su residencia será la ciudad de León, Guanajuato.
SEGUNDO.- Se fija el dos de enero de dos mil uno, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con residencia en León, Guanajuato.
TERCERO.- El Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, conocerá dentro de su jurisdicción territorial, de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La jurisdicción territorial del mencionado Tribunal será el Estado de Guanajuato y tendrá conocimiento exclusivo de las quejas a que alude la fracción XI, del artículo 95, de la Ley de Amparo, que se originen en los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León.
CUARTO.- Los cuatro Tribunales Colegiados que están en funciones en el Decimosexto Circuito, conservarán la denominación, competencia y sede que actualmente tienen asignadas y conservarán todos los asuntos que actualmente tienen hasta su conclusión.
La jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales citados en este punto, será el Estado de Guanajuato y tendrán conocimiento exclusivo de las quejas a que alude la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que se originen en los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la capital del mismo nombre y en la ciudad de Celaya.
QUINTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
SEXTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común del dos de enero al dos de febrero de dos mil uno, serán del conocimiento del Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con residencia en León, Guanajuato, con las salvedades que procedan del Acuerdo General 29/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de las quejas a que se refiere la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo emanadas de los Juzgados con residencia en Celaya y en la capital del Estado. Concluido ese período, los nuevos asuntos se distribuirán entre los cinco Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, con las salvedades antes señaladas.
SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el inciso 1, de su apartado XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO:
1.- Cinco Tribunales Colegiados, cuatro con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno en León, Guanajuato; y, dos Tribunales Unitarios, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
OCTAVO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General en el apartado XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO, de su punto TERCERO, para quedar en los siguientes términos:
TERCERO.-
XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO:
Respecto de los Tribunales Colegiados con residencia en Guanajuato, Guanajuato, su jurisdicción territorial será el Estado de Guanajuato y tendrán conocimiento exclusivo para conocer de las quejas a que alude la fracción XI, del artículo 95, de la Ley de Amparo que se originen en los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en la ciudad del mismo nombre y en los Juzgados de Distrito con residencia en la ciudad de Celaya.
En cuanto al Tribunal Colegiado con residencia en León, Guanajuato, su jurisdicción territorial será el Estado de Guanajuato y tendrá conocimiento exclusivo para conocer de las quejas a que alude la fracción XI, del artículo 95, de la Ley de Amparo, que se originen en los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León.
La jurisdicción territorial de los Tribunales Unitarios comprenderá el Estado de Guanajuato .
NOVENO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 85/2000, relativo a la denominación, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Quinto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con residencia en León, Guanajuato, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de veinticuatro de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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