DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 86/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Vigesimosexto Circuito, a su circunscripción territorial y a los órganos jurisdiccionales que lo conforman, a la denominación e inicio de funciones de un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario pertenecientes a dicho Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur   

Martes 05 de Diciembre 2000

ACUERDO General 86/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Vigesimosexto Circuito, a su circunscripción territorial y a los órganos jurisdiccionales que lo conforman, a la denominación e inicio de funciones de un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario pertenecientes a dicho Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 86/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL VIGESIMOSEXTO CIRCUITO, A SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Y A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO CONFORMAN, A LA DENOMINACION E INICIO DE FUNCIONES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO Y UN TRIBUNAL UNITARIO PERTENECIENTES A DICHO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los Tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción IV, V y 144 que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, y los límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República, así como el número y jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios en cada uno de dichos Circuitos;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, aprobó el Acuerdo General 16/1998, en el que se determina el número de Circuitos en que se divide el territorio de la República;

SEPTIMO.- Que en sesión de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el mismo Pleno aprobó el Acuerdo General 49/1999, mediante el cual se modificó el diverso Acuerdo General 16/1998 antes citado, estableciéndose que el territorio de la República Mexicana se dividiría en veinticinco Circuitos;

OCTAVO.- Que los cinco Tribunales Colegiados y los tres Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, tienen jurisdicción territorial en los Estados de Sinaloa y Baja California Sur;

NOVENO.- Que de acuerdo con el artículo 17 constitucional debe buscarse, además de la pronta impartición de justicia, el óptimo beneficio social acercando la justicia federal al mayor número de habitantes, estableciendo órganos jurisdiccionales en los lugares donde se consideren indispensables;

DECIMO.- Que en virtud de lo anterior, se creó un nuevo Circuito, el Vigesimosexto, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario y los dos Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, que actualmente funcionan en dicha entidad federativa;

DECIMOPRIMERO.- Que a fin de dar cumplimiento al precepto constitucional referido e integrar el nuevo Circuito, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el veintiuno de junio de dos mil, la creación, competencia y jurisdicción territorial de un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario con residencia en La Paz, Baja California Sur.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- A partir del dos de enero de dos mil uno, inicia funciones un nuevo Circuito, el Vigesimosexto, cuya circunscripción territorial será el Estado de Baja California Sur y se integrará con un Tribunal Colegiado, un Tribunal Unitario y los dos Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en la misma entidad.

SEGUNDO.- Para los efectos del punto anterior, los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Tribunal Colegiado del Vigesimosexto Circuito y Tribunal Unitario del Vigesimosexto Circuito en el Estado de Baja California Sur y su residencia será La Paz.

TERCERO.- El Tribunal Unitario y el Tribunal Colegiado del Vigesimosexto Circuito referidos ejercerán jurisdicción territorial en el Estado de Baja California Sur y conocerán, dentro de la misma, de los asuntos a que se refieren los artículos 29 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente.

CUARTO.- Se fija el dos de enero de dos mil uno, como fecha en la que iniciarán su funcionamiento el Tribunal Colegiado y el Tribunal Unitario, ambos del Vigesimosexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur.

QUINTO.- Desde la fecha señalada en el punto que antecede, se modifica la circunscripción territorial del Decimosegundo Circuito para quedar conformada por el Estado de Sinaloa. Por tanto, los cinco Tribunales Colegiados y los tres Tribunales Unitarios que se encuentran funcionando en ese Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, ejercerán jurisdicción territorial desde ese momento en el Estado indicado, conservando las denominaciones y residencia que tienen asignadas, así como la competencia que establecen los artículos 29 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente.

SEXTO.- Dentro de los cinco días siguientes al inicio de funciones del Tribunal Colegiado con sede en La Paz, los cinco Tribunales Colegiados con residencia en Mazatlán, Sinaloa, le enviarán los asuntos pendientes de resolver que tengan y cuyo conocimiento corresponda en términos del presente Acuerdo al Tribunal primeramente citado, aun cuando no hayan sido radicados, excepto los que ya hubieran sido listados y los recursos relativos a los asuntos de los que conocieron con anterioridad los Tribunales Colegiados en Mazatlán.

SEPTIMO.- En los Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, permanecerán todos los asuntos que hayan recibido hasta el primero de enero de dos mil uno y conocerán de ellos hasta su conclusión, aun cuando procedieran de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur.

OCTAVO.- A partir de la fecha señalada en el punto primero del presente Acuerdo los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, pasarán a formar parte del Vigesimosexto Circuito, conservando las denominaciones, jurisdicción territorial y competencia que tienen asignadas.

NOVENO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en sus puntos PRIMERO, párrafo primero, de su apartado XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO; y, TERCERO de su apartado XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, para quedar como sigue:

PRIMERO.- El territorio de la República se divide en veintiséis Circuitos cuya circunscripción territorial es la siguiente: ...

XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:

Estado de Sinaloa

TERCERO.-

XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:

Estado de Sinaloa

Por otra parte, se adiciona el Acuerdo General 16/1998, anteriormente citado, en sus puntos PRIMERO con un apartado XXVI.- VIGESIMOSEXTO CIRCUITO; SEGUNDO, con un apartado XXVI.- VIGESIMOSEXTO CIRCUITO y números 1 y 2; TERCERO con un apartado XXVI.- VIGESIMOSEXTO CIRCUITO; y, CUARTO con un apartado XXVI.- VIGESIMOSEXTO CIRCUITO, en los términos siguientes:

PRIMERO.- ...

XXVI.- VIGESIMOSEXTO CIRCUITO:

Estado de Baja California Sur

SEGUNDO.- ...

XXVI.- VIGESIMOSEXTO CIRCUITO:

1.- Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, con residencia en La Paz.

2.- Dos Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz...

TERCERO.- ...

XXVI.- VIGESIMOSEXTO CIRCUITO:

Estado de Baja California Sur.

CUARTO.- ...

XXVI.- VIGESIMOSEXTO CIRCUITO:

Los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa...

Por último, se suprimen el número tres, del apartado XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, del punto SEGUNDO y el último párrafo del apartado XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, del punto CUARTO, del propio Acuerdo General 16/1998.

DECIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 86/2000, relativo al inicio de funciones del Vigesimosexto Circuito, a su circunscripción territorial y a los órganos jurisdiccionales que lo conforman, a la denominación e inicio de funciones de un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario pertenecientes a dicho Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de veinticuatro de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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