ACUERDO General 67/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica al diverso Acuerdo General 58/2000, respecto a la fecha establecida para el inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, en su nuevo domicilio ubicado en carretera Uruapan-Pátzcuaro 1380, fraccionamiento Lomas del Valle en Uruapan, Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 67/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA AL DIVERSO ACUERDO GENERAL 58/2000, RESPECTO A LA FECHA ESTABLECIDA PARA EL INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON RESIDENCIA EN URUAPAN, EN SU NUEVO DOMICILIO UBICADO EN CARRETERA URUAPAN-PATZCUARO 1380, FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL VALLE EN URUAPAN, MICHOACAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que el artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en las condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita;
TERCERO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, salvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
CUARTO.- Que mediante Acuerdo General Número 58/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de dos mil, se autorizó el . cambio de domicilio de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan;
QUINTO.- Que en términos del punto segundo del Acuerdo referido en el considerando inmediato anterior, el nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales federales de que se trata será el ubicado en carretera Uruapan-Pátzcuaro 1380, fraccionamiento Lomas del Valle, Código Postal 60010, de Uruapan, Michoacán; mientras que según lo señalado por el punto tercero del propio Acuerdo, los órganos jurisdiccionales indicados iniciarán funciones en su nuevo domicilio a partir del once de septiembre del año en curso;
SEXTO.- Que mediante comunicación de cuatro de septiembre del año en curso, el señor Consejero Adolfo O. Aragón Mendía, Presidente de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal informó al Pleno de ese Organo Colegiado que para la debida implementación de la infraestructura física que requieren los Juzgados Federales en comento, resulta necesario diferir el inicio de sus funciones en el nuevo domicilio;
SEPTIMO.- Que a fin de acatar el mandamiento del artículo 17 constitucional, es preciso asegurar que el cambio de domicilio de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan sea de utilidad y se propicie el mejoramiento de la situación física en que esos órganos jurisdiccionales actualmente llevan a cabo sus actividades;
OCTAVO.- Que en virtud de que las instalaciones del domicilio autorizado para el cambio de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, así lo requieren, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, estima conveniente modificar la fecha en que los órganos jurisdiccionales federales referidos iniciarán funciones en su nuevo domicilio.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica la fecha señalada en el punto tercero del Acuerdo General 58/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves treinta y uno de agosto de dos mil.
SEGUNDO.- Las funciones de los órganos jurisdiccionales de mérito iniciarán en su nuevo domicilio a partir del veinticinco de septiembre del año en curso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 67/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica al diverso Acuerdo General 58/2000, respecto a las fechas establecidas para el inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, en su nuevo domicilio ubicado en Carretera Uruapan-Pátzcuaro 1380, Fraccionamiento Lomas del Valle en Uruapan, Michoacán, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de cuatro de septiembre de dos mil por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de septiembre de 2000
Jueves 14 de septiembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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