DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000   

Viernes 15 de Septiembre 2000

CUARTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Unico.- Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

A. Se reforman las reglas:

· 3.13.11., último párrafo.

· 3.13.12., último párrafo.

· 3.24.17., segundo párrafo, rubro F., segundo párrafo.

· 3.24.20., segundo párrafo, rubro D., . tercer párrafo.

B. Se adicionan las reglas:

· 3.13.12., con un penúltimo párrafo.

3.13.11.-- 

      Quienes efectúen la importación definitiva de mercancías en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 30 de septiembre de 2000 y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría mediante reglas, deberán otorgar la garantía correspondiente, de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de marzo de 1999.

3.13.12.-- 

      Cuando una mercancía sujeta a precios estimados se destine al régimen de tránsito, en sus modalidades de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, y no arribe a la aduana de despacho o de salida, respectivamente, dentro de los plazos máximos de traslado señalados en el Anexo 15 de esta Resolución, se entenderá que se encuentra sujeta al otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de la Ley.

      Quienes inicien el tránsito interno o internacional de mercancías en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 15 de noviembre de 2000, no estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A fracción II de la Ley.

3.24.17.-- 

F.-- 

      Las operaciones que realicen las empresas a que se refiere esta regla, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 15 de noviembre de 2000 se tendrán por garantizadas con las fianzas otorgadas en los términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de mayo de 1999.

3.24.20.  

D.  

      Las empresas de mensajería autorizadas en los términos de esta regla no estarán obligadas a otorgar la garantía a que se refiere este rubro por las operaciones que realicen en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 15 de noviembre de 2000.

TRANSITORIO

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de septiembre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.


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