DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania   

Lunes 18 de Septiembre 2000

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE UCRANIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 11/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 20 de abril de 1999, Deacero, S.A. de C.V. (Deacero), Hylsa, S.A. de C.V. (Hylsa) y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. (Sicartsa), por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior.

Empresas solicitantes

3. Deacero, Hylsa y Sicartsa están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilios para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas 2333 Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66270; Avenida Munich 101, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, código postal 66452; e Insurgentes Sur 1971, local 140, Nivel Terraza, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., respectivamente, cuya principal actividad consiste en la fabricación, comercialización, mantenimiento, instalación, financiamiento, manejo de patentes y marcas de toda clase de productos de fierro, acero y sus derivados, así como todos los actos de comercio necesarios para su realización.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998, representaron, en conjunto, el 86 por ciento de la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, participando Deacero, con un 25 por ciento; Hylsa, con un 23 por ciento; y Sicartsa, con un 38 por ciento. Para acreditar . lo anterior presentaron un cuadro estadístico elaborado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (CANACERO), sobre la producción nacional de alambrón de acero al carbono, durante el periodo comprendido de enero de 1997 a septiembre de 1998.

5. Al respecto, Hylsa señaló que el producto investigado lo fabrica en la planta de Puebla, Puebla; por su parte Deacero, manifestó producir alambrón en sus plantas de Celaya, Guanajuato y Saltillo, Coahuila; y Sicartsa, en la planta de Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán. Las solicitantes además, señalaron que son fabricantes de otros productos de acero diferentes al investigado.

6. Las solicitantes señalaron que Altos Hornos de México, S.A. de C.V., es otro fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear, y representa el 14 por ciento de la producción nacional, misma que no participa como parte interesada en esta investigación, pero da su apoyo a las solicitantes.

Información sobre el producto

Tratamiento arancelario

7. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado se define como alambrón de hierro o acero sin alear, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

8. De acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, a partir del 1 de enero de 1996, dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 y su unidad de medida es el kilogramo, pero en las operaciones comerciales normales se utilizan las toneladas métricas, mismas que equivalen a mil kilogramos. Las importaciones originarias de Ucrania están sujetas, desde enero de 1999, a un arancel ad valorem del 13 por ciento y no requieren permiso previo de importación para ser introducidas al territorio mexicano.

Inicio de la investigación

9. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y en su Reglamento, el 27 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998.

Convocatoria y notificaciones

10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

11. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de Ucrania y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a los últimos tres, de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

Empresa compareciente

12. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 10 y 11 de esta Resolución, compareció en tiempo y debidamente acreditada la empresa importadora cuyo nombre, razón social y domicilio se describe a continuación:

Importadora

Malla Soldada, S.A. de C.V. (Malla Soldada), avenida Toluca No. 460, colonia Olivar de los Padres, código postal 01780, México, D.F.

Réplica de las solicitantes

13. En ejercicio del derecho de réplica, que le confiere el artículo 164 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las empresas solicitantes Hylsa y Sicartsa presentaron sus contrargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por la importadora Malla Soldada.

Resolución preliminar

14. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 2000, mediante la cual impuso una cuota compensatoria provisional de 56.55 por ciento a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Convocatoria y notificaciones

15. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes.

16. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar al gobierno de Ucrania y a las empresas solicitantes, importadora y exportadora de que tuvo conocimiento, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo que venció el 5 de abril de 2000, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

Reunión técnica de información

17. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la empresa Kryvyi Rih State Owned Mining and Metallurgical Works (Krivorizhstal), solicitó la realización de una reunión técnica de información, con objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar, para determinar los márgenes de discriminación de precios y la amenaza de daño, así como la relación causal.

18. El 7 de marzo de 2000 se celebró una reunión técnica con el representante de la empresa Krivorizhstal. De esta sesión, la Secretaría levantó un reporte, mismo que obra en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

19. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 15 y 16 de esta Resolución, para la etapa final del procedimiento, comparecieron la empresa exportadora y la empresa solicitante, que a continuación se señalan; mismas que presentaron información, argumentos y pruebas las cuales fueron . analizadas y valoradas por la autoridad investigadora.

Exportadora

Krivorizhstal

20. Mediante escritos de 3 de enero y 5 de abril de 2000 manifestó su interés jurídico en esta investigación antidumping, y presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:

A. Krivorizhstal es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de Ucrania, cuyo objeto social consiste en la producción y venta de diversas mercancías, dentro de las cuales se encuentra el alambrón de hierro o acero sin alear.

B. Las empresas solicitantes han pretendido encauzar a la Secretaría para que resuelva con base en argumentos y hechos que distan mucho de la realidad.

C. Las solicitantes declararon no estar vinculadas con otras empresas, en términos del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; sin embargo, la Secretaría se percató de lo contrario, como consta en la resolución de inicio y preliminar.

D. Hylsa no probó que las importaciones realizadas por las empresas vinculadas no tengan efectos restrictivos sobre la competencia.

E. Las solicitantes presentaron como efecto del supuesto daño la afectación a cuatro proyectos de inversión, aun cuando tres de ellos se encontraban ya en operación, por lo que la Secretaría los declaró como inversiones efectivamente realizadas.

F. Pretenden que se determine la existencia de daño respecto de un periodo de investigación que culminó siete meses antes de haber presentado la solicitud de inicio. En dicho periodo, además de que no se demuestra lo alegado, fue el único en el que se realizaron importaciones del producto objeto de investigación.

G. Las solicitantes manifestaron que no existen tipos de producto, sin embargo, admitieron que existen tipos de alambrón; para determinar así un margen de discriminación de precios artificial y contrario a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Comercio Exterior.

H. El alambrón comprende una variedad de tipos o clases de producto que dependen básicamente de sus propiedades mecánicas y de su composición química, lo cual fue reconocido por las solicitantes según lo establecen los puntos 31 inciso a) y 36 de la resolución de inicio de esta investigación.

I. El alambrón se clasifica según su nivel de carbono. Son cuatro los tipos de carbón: a) alambrón de bajo carbono con un contenido máximo de carbono de 0.15%; b) alambrón de bajo-medio carbono, con un contenido de carbono mayor a 0.15% pero menor o igual a 0.23%; c) alambrón de medio-alto carbono con un contenido mayor de 0.23% pero menor o igual a 0.44%, y d) alambrón de alto carbono con un contenido de carbono mayor a 0.44%. Clasificación reconocida por la Secretaría, según el punto 4 de la resolución final de alambrón, originario de Estados Unidos de América, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1993.

J. Las características y composición del alambrón implican la existencia de diversos tipos de alambrón, con diferentes usos o aplicaciones, así como también una diferencia considerable en precios.

K. Krivorizhstal exportó alambrón con contenido de carbono de 0.05%, conocido comercialmente como de calidad malla. Este tipo de alambrón se utiliza generalmente para la fabricación de mallas y es el de menor precio.

L. Los Estados Unidos de América no cumple con los requisitos para ser considerado país sustituto de Ucrania, ya que: a) el mercado ucraniano es autosuficiente, y el mercado estadounidense depende de sus importaciones; b) en Ucrania hay sobreproducción de alambrón y en Estados Unidos de América la producción no es suficiente, y c) en el mercado ucraniano hay un remanente exportable, mientras que el mercado estadounidense importa para su consumo. Además, estas diferencias también repercuten en el precio del alambrón, en cada uno de estos mercados.

M. La República Federal de Alemania cumple con los requisitos para ser país sustituto de Ucrania, con base en las razones siguientes:

i. Ambos son productores de alambrón.

ii. Ambos son autosuficientes en el mercado del alambrón, al producir más de lo que consumen. En términos netos son exportadores de alambrón.

iii. Los insumos y materias primas para la producción de alambrón son prácticamente los mismos en cualquier molino, independientemente del país productor.

iv. Son países que se encuentran geográficamente muy cercanos. En ausencia de una economía centralmente planificada, los costos de fletes de ambos países serían los mismos.

N. Durante el periodo de investigación, el precio interno en los Estados Unidos de América se encontraba distorsionado por la existencia de proyectos de construcción gubernamentales, en los que se prohibió el uso de acero extranjero (alambrón) y por la existencia de una investigación antidumping por parte de las autoridades norteamericanas.

O. Para el cálculo del valor normal no es posible tomar un precio distorsionado. Sería ilógico desechar el . precio distorsionado de Ucrania para cambiarlo por otro precio igualmente distorsionado.

P. Las empresas solicitantes presentaron una referencia de precios, para el cálculo del valor normal, con relación a un tipo de alambrón distinto al exportado por Krivorizhstal.

Q. No existe un crecimiento sostenido de las importaciones sujetas a investigación ni durante ni después del periodo investigado. Incluso, dichas importaciones se redujeron notablemente antes de presentarse la solicitud de inicio de investigación y se eliminaron por completo desde antes de que se iniciara este procedimiento.

R. Durante el periodo investigado los precios del alambrón en el mercado mundial se encontraban deprimidos, en particular, la crisis asiática provocó la caída de los precios mundiales del alambrón.

S. Krivorizhstal exportó al mismo precio al que otros países exportadores ofrecían su alambrón, precios que el propio mercado mundial estaba dictando, por lo que no pudo haber causado daño a la industria nacional.

21. Con objeto de demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:

A. Copia certificada del poder otorgado a los representantes legales de Krivorizhstal, pasada ante la fe del señor Artemenko Lyubov Michaelovna, titular de la cuarta Notaría de la Ciudad de Kryvyi Rih, Ucrania y legalizado ante el Consulado de los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Varsovia, Polonia, con su respectiva traducción al español.

B. Formulario oficial para empresas exportadoras investigadas por discriminación de precios.

C. Capítulos dos y diez del libro intitulado: Diseño de Estructuras Metálicas, denominado Propiedades del acero estructural y Conexiones atornilladas , respectivamente.

D. Definiciones de carbón , conforme al diccionario de términos y tabla de acero, Northwest Cuterly ; y grado bajo, mediano y alto de carbono , conforme al diccionario de términos de Weirton Steel Corporation.

E. Artículo denominado Steel Wire Rod , revisado por R.J. Glodowski, Armco, Inc.

F. Tipos y usos del acero. Alambrón. Catálogo de la empresa española Aceralia y de la solicitante Hylsa.

G. Artículos denominados: Rebar prices have hit bottom, Irepas meeting hears-STEEL , 14 de mayo de 1998; Rod imports threaten prices in USA-AMERICA , marzo 1998; Asian crisis causes fall in rod price ; Wire rod export trade dries up-EUROPE ; Mesh rod price forecast to fall further ; Euopean wire rod prices come under pressure-EUROPE ; EU bar & rod export prices soften ; de la publicación Metal Bulletin, con su traducción al español.

H. Relación de precios de exportación de hierro y acero de Turquía de 1995 a 1996.

I. Artículos varios de la página web Steelweek on-line, con su traducción al español.

J. Normas y dimensiones del alambrón acero bajo en carbono, de la página web de Hylsamex, S.A. de C.V.

K. Relación de precios mensuales actualizados, del mercado del acero, WEFA, marzo 1998.

L. Información de precios de 1997, 1998 y primer bimestre de 1999.

M. Artículos varios de la página web metalnet.co.uk, con su traducción al español.

N. Información de precios de 1996 al primer bimestre de 2000.

O. Relación de precios de exportación de acero turco, Metal Bulletin.

P. Relación de precios internacionales de alambrón calidad malla en la República Federal de Alemania, de agosto y septiembre de 1998, página web, Steelweek on-line.

Q. Estadísticas financieras internacionales del Fondo Monetario Internacional, julio de 1999.

R. Certificado de calidad del alambrón de carbono, emitido por Krivorizhstal.

22. El 6 de julio de 2000, Krivorizhstal presentó contrargumentaciones a los alegatos presentados por las empresas solicitantes.

Solicitante

Deacero

23. Mediante escrito del 5 de abril de 2000 presentó los siguientes argumentos:

A. Malla Soldada no ha demostrado fehacientemente que la totalidad de la mercancía importada temporalmente, bajo el régimen de PITEX, haya sido retornada al extranjero.

B. Sin considerar al resto de los productores nacionales, con Deacero existe una considerable capacidad productiva no utilizada, para producir y abastecer de alambrón al mercado nacional.

C. No existe ninguna estrategia de dominación de la industria nacional a base de desabasto, de existir, no tendrían sentido todas las ampliaciones e incrementos de capacidad que la industria nacional ha realizado en el campo de la fabricación de alambrón.

D. Para efectos de evaluar el daño a la industria nacional se deben analizar las importaciones temporales de Malla Soldada, ya que representan cantidades de alambrón que no pudieron ser colocadas por la producción nacional, y que en cambio fueron adquiridas en Ucrania, debido a sus bajos y discriminados precios.

E. La compra de la empresa Aceros Nacionales, S.A. de C.V., por parte de Deacero, es irrelevante e inapropiada para respaldar los argumentos de desabasto presentados por Malla Soldada, por las razones siguientes:

a. Aceros Nacionales, S.A. de C.V., continúa abasteciendo alambrón, el cual es producido por Deacero, en plantas de Deacero, ajenas a Aceros Nacionales, S.A. de C.V.

b. Es intención de Deacero reactivar a Aceros Nacionales, S.A. de C.V., como productor de alambrón, pero ante las importaciones de alambrón en condiciones de discriminación de precios, resulta inviable hacerlo.

F. La ausencia de participación de Ucrania pone de manifiesto la aceptación tácita de lo alegado por las solicitantes en la presente investigación.

G. Toda vez que Ucrania no es miembro de la Organización Mundial de Comercio ni ha establecido compromiso de reciprocidad alguno con los Estados Unidos Mexicanos, debe liberarse a las solicitantes de la carga procesal de demostrar el daño o amenaza de daño a la industria nacional.

H. No cuenta con ventaja comercial alguna que amortigüe el efecto dañino de las prácticas desleales, objeto de esta investigación, dado su sistema de venta directa a clientes y el uso de sus propios puntos de venta.

I. Las importaciones de alambrón en condiciones de discriminación de precios han dañado a Deacero en cuatro aspectos principalmente: a) pérdida de participación de mercado; b) supresión de precios del alambrón; c) viabilidad de sus inversiones, y d) inversiones ociosas.

24. Con objeto de demostrar lo anterior, presentó la siguiente:

A. Estados financieros dictaminados de Aceros Nacionales, S.A. de C.V., correspondientes a los años de 1995 a 1998; así como carta de los auditores externos a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, del 22 de marzo de 2000.

B. Carta de Aceros Nacionales, S.A. de C.V., dirigida al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana.

C. Comparativos de ventas, producción, capacidad instalada y precios de venta, de octubre de 1995 a diciembre de 1999.

D. Información sobre el comercio mundial de productos de acero procedentes de Ucrania, de diversas fuentes.

E. Comportamiento de precios de importación de alambrón procedente de Ucrania, de enero de 1998 a diciembre de 1999, cuya fuente es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

F. Información sobre capacidad instalada, del cuarto trimestre de 1995 al cuarto trimestre de 1999.

G. Comparativos de ventas totales por tipo de producto (alambrón y alambres), de octubre de 1995 a diciembre de 1999.

H. Estado de resultados por producto (alambrón y alambres), de 1995 a 1998.

I. Capitalización de pérdida operativa y gastos financieros de 1998, de la Planta Celaya.

J. Información financiera, con los comentarios y aclaraciones a la resolución de inicio, presentada ante la Secretaría el 1 de octubre de 1999.

Información adicional

Sicartsa e Hylsa

25. Los días 19 de mayo y 20 de junio de 2000, Sicartsa e Hylsa, respectivamente, presentaron su réplica a la información aportada por Krivorizhstal en la etapa final.

Requerimientos de información

Hylsa

26. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría a través del oficio UPCI.310.00.1194/0, Hylsa manifestó lo siguiente:

A. Es una subsidiaria de la empresa Hylsamex, S.A. de C.V., la cual a su vez es una subsidiaria de Alfa, S.A. de C.V.

B. Las subsidiarias de Hylsamex, S.A. de C.V., se comportan como unidades de negocios independientes, prueba de ello lo constituye su política de compra de insumos.

C. La compra de Aceros Nacionales, S.A. de C.V., no tendrá ningún efecto sobre el mercado nacional, en virtud de que esta empresa no es productora de alambrón de hierro, sino transformadora del mismo, además dicha compra, únicamente significó un cambio de accionistas.

D. El producto objeto de esta investigación tiene las mismas características físicas y el mismo contenido de carbono, que el alambrón que ingresa al país por la fracción arancelaria 7213.91.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

E. Hylsamex, S.A. de C.V., vendió su subsidiaria Hylsabek, S.A. de C.V., en su totalidad a Deacero. Dicha transacción no tuvo ningún efecto sobre el mercado de alambrón, en virtud de que Hylsabek, S.A. de C.V., no es productora de esta mercancía.

F. Los alambrones pueden clasificarse en función a su contenido de carbono en: a) bajo carbono 0.06% a 0.26%; b) medio carbono 0.27% a 0.39%, y c) alto carbono 0.40% a 0.80%.

G. Existen diferencias de precios entre los tipos de alambrón, de alto y medio carbono.

H. Se estima que las importaciones de alambrón, durante el periodo investigado, se destinaron a la fabricación de alambres y derivados, como fue el caso de Hylsabek, S.A. de C.V.

27. Con objeto de demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:

A. Listado de subsidiarias de Hylsa, Hylsamex, S.A. de C.V., y Alfa, S.A. de C.V.

B. Capacidad instalada para la fabricación del alambrón de hierro, de enero a septiembre, de 1996 a 1998.

C. Extracto de la resolución correspondiente a Deacero, S.A. de C.V./Acero Nacionales, S.A. de C.V., publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 1999.

D. Nota de prensa sobre la venta de Hylsabek, S.A. de C.V., de la publicación Proyección. Información para el personal de ALFA; del 28 de diciembre de 1999.

E. Información por tipo de alambrón, cotizado en valor normal, del 5 de mayo de 2000.

F. Información sobre tipos de alambrón alto y bajo carbono. Productos Hylsa-DAV.

Deacero

28. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría a través del oficio UPCI.310.00.1195/0, Deacero, manifestó lo siguiente:

A. El alambrón que ingresa al país por la fracción arancelaria 7213.91.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y el importado de Ucrania, tienen las mismas características.

B. El alambrón importado de Ucrania y el que es objeto de esta investigación tienen características similares al que produce Deacero, inclusive en cuanto a su contenido de carbón, por lo que ambos son . adecuados para las mismas aplicaciones, usos y mercados.

C. Entre los tipos de alambrón alto, medio y bajo carbón, existen marcadas diferencias de precio, no sólo en función de su composición química sino del tipo y calidades del material con el que fue fabricado, de las aleaciones que lo integran, del proceso de laminación del fabricante, de sus usos y de su demanda.

D. Durante el periodo investigado, el uso final del alambrón, fue principalmente la fabricación de producto de alambre y el resto, venta.

29. Con objeto de demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:

A. Información sobre capacidad instalada, del cuarto trimestre de 1995 al cuatro trimestre de 1999.

B. Destino final de uso por tipo de acero.

Sicartsa

30. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría a través del oficio UPCI.310.00.1196/0, Sicartsa manifestó lo siguiente:

A. La adquisición de Aceros Nacionales, S.A. de C.V., por Deacero, cancelará un mercado que era cautivo de Altos Hornos de México, S.A. de C.V., la cual tendrá que buscar nuevos nichos para la colocación de su alambrón.

B. De acuerdo con el catálogo de productos de Krivorizhstal, el alambrón originario de Ucrania y el que produce Sicartsa, son idénticos.

C. Sicartsa tiene conocimiento de la compra de Hylsabek, S.A. de C.V., por Deacero; con esta compra Hylsa perderá un cliente cautivo, lo cual traerá aparejado un incremento en la oferta de alambrón con los consecuentes efectos negativos sobre los precios.

D. El alambrón se clasifica según su contenido de carbono en: alambrón bajo, medio y alto carbono. Sin embargo, no existen criterios uniformes para clasificarlo de tal manera.

E. El tipo de alambrón implica diferencias en los precios de venta, pues la fabricación de alambrón alto carbono exige acuciosos controles de temperatura para la solidificación y enfriamiento del acero, controles que de no observarse rigurosamente conducen a onerosos rechazos. Esta clase de alambrón está dirigido a mercados muy especializados, ya que a partir de esta materia prima se producen bienes como: resortes especiales, cuerdas de llantas, cables para elevadores, puentes y cuerdas para instrumentos musicales.

F. De acuerdo con el catálogo de Krivorizhstal, durante el periodo investigado, el uso final del alambrón importado, fue principalmente para la fabricación de productos como malla electrosoldada, alambre de púas, alambre galvanizado, alambre pulido, alambre recocido, tela ciclón, malla para gallinero, clavos, castillos, armaduras, grapas, etc.

31. Con objeto de demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:

A. Información sobre capacidad instalada, de la industria acerera y de Sicartsa, de 1996 a 1998.

B. Producción de alambrón de Sicartsa, por grado de acero, de 1998.

C. Extracto del apartado C7.4 del libro Acero-Un manual para la investigación de materiales e ingeniería.

D. Extracto del libro Fabricación, laminado y tratamiento del acero, novena edición, editorial Harold E. McGannon, página 831.

E. Referencia de precios de exportación de alambrón alto y bajo carbono; fuente CRU MONITOR.

F. Referencia de precios valor normal, fuente WEFA.

Malla Soldada

32. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría a través del oficio UPCI.310.00.1197/0, Malla Soldada manifestó lo siguiente:

A. Durante el periodo de investigación es notoria la insuficiente producción de alambrón de hierro o acero sin alear, para proveer a distintas empresas en la República Mexicana, lo que motivó a varias empresas a buscar nuevos mercados que contaran con la calidad, precio, puntualidad y existencia de alambrón.

B. Uno de los principales motivos del desabasto aludido fue originado por las propias solicitantes, en virtud de que éstas destinaron gran parte de su producción de alambrón al mercado de exportación, a precios inferiores al que comercializan en territorio nacional.

C. Existe una clara preferencia por parte de las empresas solicitantes de proveer al mercado extranjero la mercancía en cuestión, y no así a las propias empresas nacionales.

D. Las solicitantes tienen una franca estrategia para dejar fuera del mercado nacional a los actuales fabricantes y transformadores del alambrón de hierro o acero sin alear, sin que éstos lleguen a ser productores de la materia prima.

E. El alambrón de hierro se califica según su contenido en: a) alambrón de bajo carbono, cuyo contenido máximo de carbono es de 0.15%; b) alambrón de bajo-medio carbono, cuyo contenido máximo de carbono es de 0.15% pero inferior o igual a 0.023%; c) alambrón de bajo-alto carbono, cuyo contenido es mayor a 0.23% pero inferior o igual a 0.44%, y d) alambrón de alto carbono, cuyo contenido es mayor a 0.44%.

F. Malla Soldada importó durante el periodo de investigación, el alambrón denominado comercialmente calidad malla o mesh quality , el cual es considerado de bajo carbono.

33. Con objeto de demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:

. A. Capítulo dos, denominado Propiedades del acero estructural del libro Diseño de Estructuras Metálicas,

B. Artículo denominado Steel Wire Rod, revisado por R.J. Glodowski, Armco, Inc.

Krivorizhstal

34. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría a través del oficio UPCI.310.00.1263/0, y de la prórroga concedida por oficio UPCI.310.00.1482/1, la empresa Krivorizhstal manifestó:

A. Exportó alambrón conocido como calidad malla , el cual tiene un precio inferior a los otros tipos de alambrones, ya que no tiene que ser procesado posteriormente para la obtención de productos terminados, tales como malla soldada y redes, entre otros.

B. El precio interno del alambrón en los Estados Unidos de América estaba distorsionado durante el periodo de investigación, en virtud del programa Buy America promovido por el gobierno estadounidense sobre proyectos de construcción en los que se obliga al uso de materiales producidos en los Estados Unidos de América, y la existencia de una investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón, en el mismo país.

C. Las similitudes y diferencias entre las condiciones de producción del alambrón en Ucrania, la República Federal de Alemania y los Estados Unidos de América, se describen en los siguientes puntos:

a. Los Insumos y materias primas para la producción del alambrón son prácticamente los mismos, independientemente del país productor.

b. La disponibilidad física de los insumos no es un factor determinante en la producción del alambrón, el factor determinante son los precios de los insumos.

c. Los principales insumos del alambrón son commodities , por lo que tienen precios internacionales. Sin embargo, los precios en cada país se determinan por el precio internacional más el flete, por lo que los precios de los insumos en Ucrania, en ausencia de una economía centralmente planificada, serían más semejantes a los de la República Federal de Alemania que a los de Estados Unidos de América.

d. Krivorizhstal ocupa el lugar número 39, con 4.7 millones de toneladas en 1998, dentro de las principales productoras de siderúrgicos. Existen dos empresas alemanas que produjeron la misma cantidad en el mismo periodo, por lo que están en una posición más cercana a Krivorizhstal, que las norteamericanas.

e. El mercado ucraniano es autosuficiente y exportador, mientras que el mercado estadounidense depende de sus importaciones. Por el contrario, los mercados de Ucrania y la República Federal de Alemania son autosuficientes y exportadores.

35. Con objeto de demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:

A. Documento denominado, Materiales americanos requeridos para uso público , del United States Code (USC).

B. Sección 661.5, Requerimientos Generales, del Buy America-Acta de ayuda al transporte de superficie de 1982, Code of Federal Regulations.

C. Certificado de cumplimiento e incumplimiento con la sección 165(a) del Buy America-Acta de ayuda al transporte de superficie de 1982, Code of Federal Regulations.

D. Notificación, invitación a licitaciones. Proyecto de ciudad No. 8931-6800 (Ampliación de puente y mejoras al canal), sujeto a las disposiciones del Buy America-Acta de ayuda al transporte de superficie de 1982.

E. Listado de las compañías productoras más grandes de acero, con su producción en millones de toneladas métricas, de 1997 a 1998. Página web, worldsteel.org.

F. Información de producción y exportación del alambrón en Alemania, cuya fuente es el Anuario estadístico siderúrgico 1998, del Instituto Internacional del Hierro y del Acero.

Visitas de verificación

36. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de Comercio Exterior; 173 de su Reglamento; y con el fin de constatar que la información y pruebas aportadas por las empresas en el curso del procedimiento fuera correcta, completa y proviniera de su contabilidad, así como evaluar la metodología empleada en la preparación de la información rendida, cotejar los documentos que obran en el expediente administrativo y obtener detalles sobre los mismos, la autoridad investigadora llevó a cabo las siguientes visitas de verificación.

A. Del 24 al 26 de mayo de 2000, en la planta de la empresa Hylsa, en el Municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla.

B. Del 7 al 9 de junio de 2000, en la planta de la empresa Sicartsa, en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

C. Del 14 al 16 de junio de 2000, en la planta de la empresa Deacero, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

37. De las visitas de verificación señaladas, la autoridad investigadora levantó actas circunstanciadas, las cuales obran en el expediente administrativo del caso; que para efectos del procedimiento, constituyen un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

Audiencia Pública

38. El 22 de junio de 2000 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la Ley de Comercio Exterior, y 165, 166, 168, 169 y 170 de su Reglamento, en la que comparecieron los representantes de las empresas Deacero, Hylsa, Sicartsa, Malla Soldada y Krivorizhstal; las cuales tuvieron oportunidad de manifestar, refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes en todo lo que a su interés convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, y que constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

Alegatos

39. De conformidad con los artículos 82 tercer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 172 de su Reglamento, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, procediendo a fijar un plazo de 10 días naturales, a efecto de que las partes interesadas, manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. De manera oportuna las empresas solicitantes Deacero, Hylsa y Sicartsa, la importadora Malla Soldada y la exportadora Krivorizhstal, presentaron sus alegatos ante la Secretaría, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora.

40. Asimismo, dentro de su escrito de alegatos adicionalmente, las empresas solicitantes Deacero, Hylsa y Sicartsa, manifestaron lo siguiente:

A. Krivorizhstal presentó su respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras investigadas por discriminación de precios, hasta el 5 de abril de 2000, sin embargo, tuvo conocimiento de esta investigación, desde agosto de 1999.

B. Krivorizhstal incumplió con la obligación procesal de enviar oportunamente copia de la versión pública de su comparecencia al resto de las partes interesadas, que en el caso de las solicitantes fue hasta finales del mes de abril.

C. Los argumentos y pruebas presentados por Krivorizhstal, el 5 de abril de 2000, carecen de validez jurídica, en virtud de que feneció el momento procesal oportuno para presentar su defensa. Además, el párrafo tercero del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior se refiere a un plazo adicional para que las partes interesadas presenten argumentaciones y pruebas complementarias, y la comparecencia de Krivorizhstal, de ninguna manera puede ser considerada con tal carácter.

D. La naturaleza y contenido de la comparecencia de Krivorizhstal constituyen la formulación de una improvisada y atropellada defensa, a todas luces extemporánea, en la cual se pretende alterar los elementos esenciales de la litis, tales como producto idéntico o similar, periodo investigado y elección de país sustituto, elementos ya examinandos por la autoridad investigadora.

E. Krivorizhstal proporcionó, de manera incompleta, la información solicitada en el formulario oficial para empresas exportadoras; en particular omitió incluir la información referente a la capacidad instalada, producción, inventarios y exportación del producto investigado, correspondiente a la industria del país exportador.

F. La Ley de Comercio Exterior contempla el derecho de las partes interesadas de presentar argumentaciones y pruebas complementarias hasta antes del cierre de la audiencia pública de la investigación de mérito, si se considera que dicha audiencia se llevó a cabo el 22 de junio de 2000, y que las solicitantes presentaron argumentos y pruebas el 19 de mayo y 20 de junio de 2000, debe concluirse de conformidad con el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, que dichos escritos son procedentes, y la Secretaría los debe considerar, admitir y valorar.

G. La industria nacional y la del país exportador producen alambrón de alto y bajo carbono, y el hecho de que sólo un exportador ucraniano de alambrón de bajo carbono haya comparecido en la investigación, no significa que la industria ucraniana no haya exportado ambos tipos de alambrón en condiciones desleales.

H. De acuerdo con las pruebas con que se cuentan, la empresa Krivorizhstal exportó a los Estados Unidos Mexicanos alambrón con contenido de carbono superior al 0.05 por ciento.

I. El margen de discriminación de precios determinado por la Secretaría no generó un margen artificialmente alto, el cual se realizó, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

J. Es improcedente designar a la República Federal de Alemania como país sustituto de Ucrania por las siguientes razones: a) Krivorizhstal presentó sus argumentos extemporáneamente, y b) la industria exportadora alemana ha estado sometida a investigaciones antidumping en los Estados Unidos de América, recientemente el Departamento de Comercio de este país, emitió con relación a las importaciones de alambrón provenientes de Alemania, una determinación final el 23 de febrero de 1998, en la cual se identificaron márgenes de dumping en el rango de 72.51 por ciento a 153.10 por ciento.

K. En los Estados Unidos de América existe una disposición conocida como The Buy American Act , la cual no afectó las tendencias de los volúmenes y precios de las importaciones de alambrón antes, durante o después del periodo de investigación, por las siguientes razones: a) no es privativa del periodo investigado; b) tiene que ver con determinadas compras del sector público y no afecta las decisiones de consumo del sector privado, y c) tiene un alcance limitado.

L. De acuerdo con estadísticas del SICM, durante el periodo investigado, ingresaron al mercado mexicano importaciones de alambrón de hierro sin alear proveniente de 12 países con un volumen total de 57,326 toneladas, de estas últimas, el 48 por ciento correspondió a productos provenientes de Ucrania, asimismo, la industria nacional experimentó una significativa depresión de precios, expresado en dólares nominales, al bajar éstos 5 por ciento como resultado de los bajos precios de importación a que ingresaron las importaciones en condiciones desleales y al realizar ajustes por inflación y tipo de cambio, se demuestra que el precio nacional del alambrón, expresado en pesos constantes, sufrió un deterioro de 7.8% durante el periodo investigado.

M. En el periodo de investigación, la capacidad instalada de la industria nacional orientada a la producción de alambrón, se ubicó en 1.5 millones de toneladas, capacidad que sólo fue utilizada en un 547%, al haberse producido 831,764 toneladas, dicha capacidad superó en 87% al consumo nacional aparente, lo que refleja la disponibilidad de la industria nacional para cubrir aumentos súbitos y pronunciados en la demanda.

N. De no confirmarse de manera definitiva las cuotas compensatorias contra el alambrón de Ucrania en el mercado mexicano, y como consecuencia del establecimiento en los Estados Unidos de América, de medidas de salvaguarda en alambrón determinadas en febrero del año 2000, un significativo porcentaje de exportación de alambrón ucraniano se habrá de desviar hacia el mercado mexicano.

O. Debe considerarse el impacto sobre adverso de las importaciones desleales sobre los proyectos de inversión, hayan sido terminados o no en el periodo de investigación, toda vez que fueron afectados en sus periodos de amortización originalmente previstos, y alteró el margen de maniobra de las solicitantes para enfrentar los compromisos financieros relacionados con los financiamientos que hicieron posibles dichos proyectos.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

41. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción I inciso I de su Reglamento, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, la que en la sesión del 28 de agosto de 2000, se pronunció favorablemente sobre el sentido de la resolución, sin manifestar ningún argumento adicional, y

CONSIDERANDO

Competencia

42. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 59 de la Ley de Comercio Exterior; y 1o., 2o., 4o. y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.

Derecho de defensa y debido proceso

. 43. Conforme a la Ley de Comercio Exterior y de su Reglamento, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en sujeción a las formalidades legales esenciales del procedimiento administrativo.

Legislación aplicable

44. Para efectos del presente procedimiento de investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

Información desestimada

45. Con relación a la información presentada por Krivorizhstal, a que se refiere el punto 22 de esta Resolución, la Secretaría acordó no tomarla en cuenta, en virtud de que ésta fue presentada fuera del periodo probatorio, a que alude el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Otras consideraciones

46. Por equidad procesal, esta Secretaría determinó aceptar los argumentos y pruebas presentados por las empresas Deacero, Hylsa y Sicartsa, a que se hacen mención en los resultandos de esta Resolución, al amparo de las siguientes consideraciones y argumentos:

A. En la legislación en la materia no existe ninguna disposición que impida a esta autoridad aceptar la comparecencia de la empresa Krivorizhstal, por el hecho de haber acreditado su interés legal en la etapa final.

B. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente administrativo, la empresa Krivorizhstal envió a las demás partes interesadas copia de la promoción a que se hace referencia en el punto 20 de esta Resolución, hasta el 27 de abril de 2000, por lo que esta Secretaría considera que dicha empresa incumplió claramente con la obligación a que aluden los artículos 56 de la Ley de Comercio Exterior y 140 de su Reglamento, de enviar de manera simultánea, a las otras partes interesadas, copia de los informes, documentos o medios de prueba presentados ante la Secretaría.

C. Esta Secretaría considera que, pese a que la empresa Krivorizhstal, se retrasó en el envío a Hylsa, Deacero y Sicartsa de la promoción señalada en el punto anterior, estas empresas tuvieron la oportunidad de consultar la versión pública del expediente administrativo o, en su caso, de solicitar copia certificada de dicha promoción para formular una defensa oportuna y adecuada de sus intereses.

D. Pero, sobre todo, tal y como se especifica en el apartado de análisis de discriminación de precios de esta Resolución, los contrargumentos presentados por las empresas Deacero, Hylsa y Sicartsa no desvirtúan los argumentos y pruebas aportados por la empresa Krivorizhstal para la selección de la República Federal de Alemania como país sustituto de Ucrania, en lugar de los Estados Unidos de América.

Análisis de discriminación de precios

47. En esta etapa de la investigación, la Secretaría recibió respuesta tanto del formulario oficial de investigación como del requerimiento de información adicional, por parte de la empresa exportadora Krivorizhstal. El análisis de dicha información se describe en los puntos del 50 al 76 de esta Resolución.

48. La empresa importadora Malla Soldada también compareció en esta etapa del procedimiento, para dar respuesta al requerimiento de información hecho por la autoridad investigadora y presentar los alegatos finales a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

49. Conforme al artículo 83 fracción I inciso B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial.

Krivorizhstal

Productos exportados

50. En el periodo investigado manifestó haber realizado una sola operación de exportación de alambrón a los Estados Unidos Mexicanos que corresponde al tipo de alambrón más económico conocido comercialmente como calidad malla (Mesh quality), con un contenido de carbono de 0.05 por ciento. La empresa también manifestó que dicho producto fue exportado a través de una empresa comercializadora independiente en los Estados Unidos de América. Krivorizhstal proporcionó copia del documento de embarque donde se especifica, además del volumen, valor y descripción del alambrón exportado, así como la calidad y composición química del mismo.

51. De acuerdo con la información proporcionada por Krivorizhstal, se comprobó que el tipo de alambrón que se especifica en el punto anterior ingresó a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 7213.91.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

Precio de exportación

52. Para el tipo de producto a que hace referencia el punto 50 de esta Resolución, Krivorizhstal calculó un precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos según el precio unitario de la transacción a que se refiere el punto 50 de esta Resolución. El precio de exportación se reportó en términos FCA, Libre de Transportación Principal, Puerto Odessa.

53. La Secretaría consideró como válida la información presentada por la empresa exportadora y calculó un precio de exportación conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Ajustes al precio de exportación

54. Debido a que el precio de exportación reportado por Krivorizhstal se encuentra expresado en términos FCA, Puerto Odessa y, con el propósito de obtener un precio de exportación a nivel ex-fábrica, la empresa solicitó ajustarlo por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete terrestre de la planta al puerto.

55. La Secretaría consideró improcedente el monto del ajuste por concepto de flete terrestre propuesto por la empresa exportadora, en virtud de que aun cuando la Secretaría le requirió sobre este particular, Krivorizhstal no presentó información documental que lo sustentara.

56. De acuerdo con el punto anterior y de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría consideró como mejor información disponible la información de flete terrestre proporcionada por las empresas solicitantes en la etapa preliminar de la investigación y que se describe en los puntos 31 y 32 de la Resolución preliminar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2000.

Valor normal

Selección de país sustituto

57. Krivorizhstal manifestó no estar de acuerdo con la selección de los Estados Unidos de América como el país con economía de mercado, que reúne las características necesarias para ser empleado como país sustituto de Ucrania, para efectos del cálculo del valor normal.

58. En particular, Krivorizhstal se refirió a cada uno de los tres criterios que presentaron las solicitantes para justificar la selección de los Estados Unidos de América, descritos en el punto 49 de la Resolución de inicio de esta investigación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1999. Con . relación al primer criterio, Krivorizhstal reconoce que efectivamente los insumos para la producción del alambrón son los mismos independientemente del país productor; sin embargo, argumentó que es un criterio que no le confiere ninguna ventaja a los Estados Unidos de América sobre otros países productores para ser considerado como país sustituto.

59. Con relación al segundo criterio, Krivorizhstal lo consideró improcedente, puesto que los Estados Unidos de América producen 20 por ciento más mineral de hierro y 23 por ciento más coque que Ucrania, según datos publicados por el Instituto Internacional del Hierro y el Acero en el Steel Statistical Yearbook 1998 , información proporcionada por las propias empresas solicitantes. Argumentó, que la abundancia de los insumos no debe medirse en términos absolutos sino en relación con otros factores, tales como el tamaño de la economía, el tamaño de las industrias que requieren de estos insumos y las importaciones y exportaciones de los insumos, entre otros.

60. Respecto del tercer criterio empleado por las solicitantes para justificar la selección de los Estados Unidos de América, Krivorizhstal lo consideró inválido ya que este país produce 170 por ciento más alambrón que Ucrania, diferencia que definitivamente impide que se considere a los rangos de producción de esos dos países como similares. Señaló, que al hablar de semejanzas entre dos mercados no sólo debe considerarse únicamente el hecho de cuánto produce uno u otro país, sino cuánto ofertan y cuánto demandan. En este sentido, indicó que de acuerdo con información presentada por las propias solicitantes, el mercado ucraniano es autosuficiente, al tener un remanente exportable que representa el 33 por ciento del consumo nacional; mientras que el mercado estadounidense depende de sus importaciones, que representan el 27 por ciento de su consumo.

61. Adicionalmente, Krivorizhstal señaló que el mercado interno en los Estados Unidos de América en el periodo investigado, estuvo distorsionado a la alza por la existencia de proyectos de construcción gubernamentales en los que se prohibió el uso de acero (alambrón) extranjero, y por la existencia de una investigación antidumping por parte de las autoridades norteamericanas. Según Krivorizhstal, la Resolución final de esta investigación se publicó en el mes de marzo de 1998, de manera que durante una parte del periodo bajo análisis, el mercado norteamericano se encontraba distorsionado por la incertidumbre creada por la existencia de esta investigación, por lo que no debe considerarse un mercado distorsionado para efectos de calcular un valor normal.

62. Para sustentar las afirmaciones anteriores, Krivorizhstal proporcionó la siguiente información: i) un artículo del Metal Bulletin de mayo de 1998 que contiene información sobre precios internacionales a nivel C&F del alambrón de bajo carbono y alto carbono; ii) un análisis con base en la teoría económica del comercio internacional (análisis de equilibrio parcial), de cómo el programa promovido por el gobierno estadounidense, sobre proyectos de construcción en los que se obliga al uso de materiales producidos en los Estados Unidos de América, afecta los precios locales; iii) un artículo del Metal Bulletin de fecha 19 de marzo de 1998, que se refiere a los proyectos de construcción gubernamentales que prohíben en Estados Unidos de América el uso del acero extranjero; iv) disposiciones jurídicas federales en los Estados Unidos de América con relación a las bases legales y las normas del programa Compre América o Buy America , tales como el United States Code y el Code of Federal Regulations ; v) una notificación de invitación a Licitación del Proyecto Federal de Ayuda No. STPLF-5430 (007) en la Ciudad Cathedral City, California, USA, de julio de 1999, en el que se establece que el mismo está sujeto a las disposiciones del Buy America , y vi) un análisis sobre las implicaciones económicas de la existencia de investigaciones antidumping en el mercado estadounidense, en el mismo periodo que el investigado.

63. Por las razones anteriores, Krivorizhstal señaló que Estados Unidos de América debe ser desestimado como país sustituto de Ucrania. En su lugar, la empresa exportadora propuso a la República Federal de Alemania como el país que cumple con los requisitos necesarios para que sea empleado como país sustituto de Ucrania, de conformidad con los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior y 48 de su Reglamento.

64. Para sustentar la utilización de la República Federal de Alemania como país sustituto de Ucrania, Krivorizhstal presentó los siguientes argumentos: i) ambos países son productores de alambrón; ii) ambos países son autosuficientes en el mercado del alambrón, al producir más de lo que consumen, es decir, ambos países son, en términos netos, exportadores de alambrón; iii) como lo reconocen las propias solicitantes, los insumos y materias primas para la producción del alambrón son prácticamente los mismos en cualquier molino, independientemente del país productor, y iv) los insumos principales, el mineral de hierro y el coque, son productos commodities , de manera que tienen precios internacionales y el hecho de que la República Federal de Alemania y Ucrania sean países que se encuentren muy cercanos geográficamente, los costos de los fletes de ambos países serían los mismos si Ucrania fuera una economía de mercado. Agregó que un comprador de estos insumos será indiferente entre comprar a su proveedor local o importar el insumo, ya que el precio será igual. Krivorizhstal concluye que los costos de flete por transportar insumos a los Estados Unidos de América, la República Federal de Alemania y Ucrania, son diferentes. Sin embargo, por la cercanía entre la República Federal de Alemania y Ucrania, el costo del flete . sería más parecido entre estos dos países que entre los Estados Unidos de América y Ucrania lo que significa que el precio interno de los insumos en la República Federal de Alemania son más parecidos a los que prevalecerían en Ucrania en ausencia de una economía centralmente planificada.

65. Para respaldar los argumentos anteriores, Krivorizhstal presentó: i) un cuadro comparativo entre los Estados Unidos de América, la República Federal de Alemania y Ucrania, en el cual se indica el flujo de producción, importación, exportación y el nivel de consumo nacional para cada uno de esos países con datos publicados por el Instituto Internacional del Hierro y el Acero en el Steel Statistical Yearbook 1998, información presentada por las propias solicitantes; ii) un análisis de equilibrio parcial ejemplificando el mercado del mineral de hierro donde se establece que el precio de dicho bien será mayor o menor dependiendo del costo del flete, y iii) información del precio internacional del mineral de hierro para 1998, publicada por el Banco Mundial en Commodity Price Data Pinksheet .

66. En su escrito de alegatos finales, las empresas solicitantes manifestaron entre otras razones, que la República Federal de Alemania no debe ser considerada como una alternativa de país sustituto de Ucrania toda vez que durante el periodo investigado, la República Federal de Alemania incurrió en demostradas prácticas de discriminación de precios en el mercado internacional. En particular, las solicitantes manifestaron que la República Federal de Alemania estuvo sometida a una investigación antidumping en los Estados Unidos de América, cuyos resultados culminaron en febrero de 1998, precisamente dentro del periodo investigado, y que los productos que fueron investigados coinciden con los que se investigan en este procedimiento.

67. La Secretaría consideró el argumento señalado en el punto anterior como improcedente, ya que el cálculo del valor normal se realiza con información de los precios de venta en el mercado interno del país exportador. En este caso, por tratarse de Ucrania, Krivorizhstal proporcionó información sobre los precios del alambrón en el mercado interno de la República Federal de Alemania, de conformidad con los artículos 31 y 33 de la Ley de Comercio Exterior. El hecho de que la República Federal de Alemania exporte alambrón en condiciones de discriminación de precios, no afecta la referencia de precios internos para la determinación del valor normal propuesta por la empresa exportadora ucraniana.

68. Adicionalmente, las solicitantes señalaron que el hecho de que durante el periodo de investigación existiera una investigación antidumping en los Estados Unidos de América, no es razón suficiente para invalidar el precio interno de los Estados Unidos de América como valor normal. En este sentido, las solicitantes manifestaron que: i) ni la Ley de Comercio Exterior ni ningún otro dispositivo legal aplicable a esta investigación establece como causa de descalificación o invalidez de un valor normal, el hecho de que existan investigaciones antidumping en el país correspondiente a dicho valor normal; ii) durante el periodo investigado, más de 30 países exportaron alambrón hacia los Estados Unidos de América y la investigación por discriminación de precios sólo afectó a cinco de esos países, incluida la República Federal de Alemania; iii) la investigación se terminó en marzo de 1998 sin imponerse cuotas compensatorias, por lo que no afectó la mayor parte del periodo investigado, y iv) la investigación antidumping no inhibió el comportamiento de los importadores puesto que los volúmenes de importación de alambrón en los Estados Unidos de América se incrementaron 4 por ciento en el periodo enero a septiembre de 1988, respecto a igual periodo del año anterior.

69. La Secretaría consideró inválido este argumento ya que aun cuando no exista ningún ordenamiento jurídico en la Ley de Comercio Exterior o en cualquier otra disposición legal aplicable a esta investigación, el argumento presentado por Krivorizhstal en el sentido de que los precios internos en los Estados Unidos de América se encontraban distorsionados por la presencia de una investigación antidumping, es sólo una de las razones expuestas por la empresa exportadora ucraniana para desestimar la propuesta de país sustituto presentada por las solicitantes. La Secretaría evalúa cada uno de los argumentos y pruebas proporcionadas por las partes involucradas, así como la información que la propia Secretaría se allega y lleva a cabo un análisis integral de toda la información, sin considerar elementos aislados para resolver. Adicionalmente, con relación a las afirmaciones realizadas en los incisos del ii) al iv) del punto anterior, las solicitantes no realizaron ningún ejercicio o análisis para refutar la tesis propuesta por Krivorizhstal en el sentido de que una investigación antidumping afecta los precios locales del país que lleva a cabo la misma.

70. Por las razones anteriores y como resultado del análisis realizado, la Secretaría admitió, en esta etapa de la investigación, la propuesta de país sustituto presentada Krivorizhstal para efectos de calcular el valor normal de las mercancías objeto de la presente investigación, de conformidad con los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior y 48 de su Reglamento, por considerarla una propuesta razonable y fundada.

Precios internos en el país sustituto

71. La empresa exportadora Krivorizhstal solicitó a la Secretaría que calculara el valor normal del producto investigado a partir de los precios mensuales de alambrón de bajo carbono calidad malla en el mercado interno de la República Federal de Alemania durante el periodo investigado, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley de Comercio Exterior. La información fue tomada de una revista especializada en productos de acero. En dicha fuente no se especifica en qué términos de venta se encuentran expresados los precios domésticos de la República Federal de Alemania, pero en todo caso, de no ser precios expresadas a nivel ex fábrica, cualquier incremento en los mismos derivados por términos o condiciones de venta operaría en contra del mismo exportador.

72. Krivorizhstal proporcionó información para demostrar que las referencias de precios del alambrón en el mercado interno de la República Federal de Alemania son representativas en términos del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

73. En virtud de que las referencias de precios a que se refiere el punto 71 de esta Resolución se encuentran expresadas en marcos alemanes, Krivorizhstal proporcionó información sobre el tipo de cambio del marco alemán con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para el periodo investigado. La información corresponde a las Estadísticas Financieras Internacionales del Fondo Monetario Internacional de julio de 1999. La Secretaría convirtió a dólares de los Estados Unidos de América, los precios internos en el mercado de la República Federal de Alemania con base en dicha información.

74. A partir de la información anterior, la Secretaría calculó un valor normal a partir del promedio simple de los precios de alambrón en el mercado interno de la República Federal de Alemania, registrados en la fuente mencionada en el punto 71 de esta Resolución.

Margen de discriminación de precios

75. Con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior y 38 de su Reglamento, la Secretaría comparó el precio promedio simple del valor normal señalado en el punto 74 de esta Resolución, con el precio de exportación del producto investigado, expresado en términos ex fábrica, señalado en el punto 53 de esta Resolución.

76. Como resultado de la comparación a que hace referencia el punto anterior, la Secretaría determinó, de manera definitiva, que las exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear de la empresa Krivorizhstal, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos por las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1998, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 30.52 por ciento.

Todos los demás exportadores

77. Para todas las demás empresas que no comparecieron en esta etapa de la investigación, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior y con base en la información que obra en el expediente administrativo del caso, la Secretaría estableció el margen de discriminación de precios a partir del margen determinado en esta etapa de la investigación. En particular, el margen de discriminación de precios de 30.52 por ciento que corresponde al obtenido a partir de la información presentada por la exportadora Krivorizhstal, según lo descrito en los puntos del 50 al 76 de esta Resolución.

Análisis de daño, amenaza de daño y causalidad

Similitud de producto

Descripción del producto

78. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados commodities o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. El producto es conocido en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés, wire rod.

Usos del producto

79. El alambrón es utilizado en diferentes industrias como materia prima en la elaboración de productos de acero como: malla soldada, castillos prefabricados, soldadura, cables mecánicos, resortes, tornillos, alambres y productos de alambre. En la industria de la construcción el producto investigado es usado como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos.

80. Las solicitantes presentaron información sobre los principales usuarios del producto investigado. El 44 por ciento del alambrón nacional es adquirido por distribuidores, revendedores y centros de servicio; la industria de la construcción es el segundo mayor cliente, participando con el 21 por ciento de las compras totales. Le siguen en importancia otros productos metálicos con 14 por ciento y el sector de maquinaria y equipo con 10 por ciento.

81. El resto de los usuarios del producto investigado son: la industria del transporte y automotriz con 6 por ciento, el sector primario de la economía con 3.4 por ciento, la industria de envases y embalajes con 1.2 por ciento y la industria extractiva con una participación de medio punto porcentual sobre las compras nacionales de alambrón.

Régimen arancelario

82. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, las fracciones arancelarias por las que se importa el producto se describen como:

7213 Alambrón de hierro o acero sin alear

      Los demás

7213.91 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm

7213.91.01 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm

7213.99 Los demás

7213.99.99 Los demás

83. La unidad de medida conforme a la tarifa mencionada es el kilogramo, pero en las operaciones comerciales normales se utiliza la tonelada métrica. A partir de enero de 1999, las importaciones originarias de Ucrania están sujetas a un arancel ad valorem del 13 por ciento y no requieren de permiso previo de importación para ser introducidas al territorio mexicano.

84. La empresa exportadora Krivorizhstal manifestó que a través de la fracción arancelaria 7213.91.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, ingresaron al país diversos tipos de alambrón, razón por la cual para hacer un análisis objetivo se tendrían que diferenciar las exportaciones de acuerdo con el tipo de alambrón importado.

Proceso productivo

85. Las empresas solicitantes señalaron en el formulario oficial de inicio de investigación que los insumos utilizados en la elaboración del alambrón de acero sin alear son, chatarra metálica, mineral de hierro, energía eléctrica, aleaciones metálicas, refractarios, carbón y gas natural, entre otros.

86. Una de las empresas señaló que los equipos y procesos utilizados para producir el alambrón tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en otros países, son similares. El equipo incluye: instalaciones para el manejo de la materia prima, hornos de aceración, ya sea de arco eléctrico u horno de oxígeno básico (BOF), instalaciones para el vaciado en lingotes o colada continua de palanquilla, hornos de recalentamiento y molinos para la laminación de la palanquilla y el lingote.

. 87. Uno de los procesos para producir alambrón de acero sin alear inicia con la extracción y peletizado del mineral de hierro de la mina. A continuación se realiza una mezcla de mineral peletizado, piedra de mineral, coque y piedra caliza, misma que se funde para fabricar arrabio.

88. El siguiente paso consiste en la elevación de temperatura del arrabio a través de un horno de oxígeno básico para reducir el contenido de carbono. El acero líquido resultante pasa a través de una máquina de colada continua para formar palanquillas. La palanquilla es laminada en caliente para formar alambrón.

89. Otra de las empresas productoras de alambrón utiliza como insumo chatarra y/o fierro esponja, los cuales se introducen en un horno eléctrico para fundirlos y formar acero líquido, que después se convertirá en la palanquilla o lingote.

90. Las solicitantes señalaron que la palanquilla es un producto semiterminado que sirve indistintamente para la fabricación de alambrón y de varilla. Asimismo, mencionaron que por ser el alambrón un producto de uso común, no existen modelos o tipos de producto.

91. Las empresas Hylsa, Deacero y Sicartsa, manifestaron que el alambrón de acero sin alear nacional y el importado de Ucrania, cuentan con características físicas, presentación y usos, semejantes. Asimismo, señalaron que no existe prácticamente diferencia puesto que es un producto comercial.

Normas

92. Las empresas solicitantes manifestaron que el producto nacional debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NMX-B365 elaborada por la Secretaría, misma que establece los requisitos que debe cumplir el alambrón de acero al carbono destinado a la fabricación de alambre mediante trefilado o laminado en frío.

93. La norma oficial mexicana mencionada en el punto anterior, describe el alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.

Canales de distribución

94. La empresa Sicartsa señaló que la comercialización del alambrón se realiza a través de distribuidores situados en el territorio nacional, esto con la finalidad de alcanzar una presencia nacional y un mejor control en la comercialización al llegar directamente a los diversos mercados regionales.

95. Hylsa manifestó que comercializa el producto investigado a través de distribuidores o directamente a las industrias consumidoras. Por su parte la empresa Deacero afirmó que para comercializar el alambrón lo hace a través de venta directa a industrias y utilizando sus propios puntos de venta.

96. La empresa Hylsa afirmó que los diferentes tipos de alambrón tienen características físicas uniformes a lo largo de su sección transversal, tales como ductibilidad y resistencia. Los productos de alambrón proveniente de Ucrania compiten con la producción nacional; esta situación hace que el precio sea la variable de decisión para los compradores de este tipo de productos.

Contenido de carbón del producto investigado

97. La empresa exportadora Krivorizhstal manifestó en su comparecencia que el alambrón se clasifica en términos generales según su nivel de carbono, de esta manera existen 4 grupos, el de bajo carbono, bajo-medio carbono, medio-alto carbono y alto carbono. De acuerdo a esta clasificación la empresa exportadora señaló que sólo exportó a los Estados Unidos Mexicanos alambrón de bajo carbono o del comercialmente conocido como calidad malla.

98. Malla Soldada señaló en la respuesta al formulario oficial para importadores, que tanto el producto nacional como el importado tienen un contenido bajo de carbono.

99. Las empresas solicitantes presentaron datos sobre sus mezclas de producción de alambrón durante el periodo investigado; de dicha información se desprende que la mayoría de la producción nacional de alambrón fue de bajo carbono.

100. Al respecto, las solicitantes manifestaron que dicha combinación se debe a las condiciones de la demanda del mercado mexicano, pero tienen la capacidad de producir alambrón en todas las gamas de contenido de carbono.

101. Con base en la información y pruebas presentadas por las empresas solicitantes Hylsa, Deacero, y Sicartsa, la de la importadora Malla Soldada, de la exportadora Krivorizhstal, y del análisis de este apartado, la Secretaría determinó que el alambrón de acero sin alear importado de Ucrania y el producido en los Estados Unidos Mexicanos tienen características y composición semejantes, además concurren a los mismos mercados y utilizan los mismos canales de distribución, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, son mercancías similares.

Análisis del mercado internacional

102. Según datos del Instituto Internacional del Hierro y del Acero (IISI por sus siglas en inglés), recabados por la autoridad investigadora, la producción de acero crudo en 1998 fue de 776 millones de toneladas métricas; Ucrania participó con el 3.1 por ciento de la producción mundial, ocupando el noveno lugar en la lista de los mayores productores de acero en el mundo.

103. De acuerdo con datos del la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa proporcionados . por las solicitantes, la producción mundial de acero crudo en 1997 fue de 798.4 millones de toneladas; el mayor productor en ese año fue la República Popular de China con 107.6 millones de toneladas. En ese mismo año Ucrania produjo 25.2 millones de toneladas, lo que representó el 3.1 por ciento del total mundial.

104. El crecimiento que registró la producción mundial de acero en 1997 respecto a 1996 fue de 6.6 por ciento, mientras que la producción de Ucrania registró en el mismo lapso un crecimiento del 13 por ciento.

105. Según el anuario estadístico siderúrgico de 1998 del IISI presentado por las solicitantes, en 1997 la producción mundial de alambrón fue de 60.9 millones de toneladas, siendo la República Popular China el mayor productor mundial con 19.5 millones de toneladas. Por su parte el mayor exportador mundial del producto investigado durante ese año fue la República Federal de Alemania, con 2.2 millones de toneladas exportadas, de un total de 11.2 millones.

106. De acuerdo con las estadísticas del IISI, las importaciones totales mundiales de alambrón en 1997 fueron 13.3 millones de toneladas; los Estados Unidos de América fueron los mayores importadores ya que ingresaron a su país un total de 2 millones de toneladas de dicho producto.

107. Krivorizhstal señaló que aun cuando existen varios tipos de alambrón, este producto es considerado un commodity , de manera que tiene un precio mundial al que todos los países exportadores se ajustan. Esto hace que en este tipo de mercados los precios de las diferentes clases de productos se muevan de manera paralela entre ellos mismos, es decir, aun cuando tienen diferentes precios los distintos tipos de producto, todos se comportan de una manera uniforme.

108. La exportadora Krivorizhstal también manifestó en su comparecencia, que durante el periodo investigado los precios del alambrón en el mercado mundial se encontraban deprimidos, en particular, la crisis asiática provocó la caída de los precios mundiales de alambrón. De hecho esa caída prosiguió después del periodo investigado.

Análisis del mercado nacional

Producción nacional

109. De las estadísticas del IISI recabadas por la autoridad investigadora, se observó que durante 1998, los Estados Unidos Mexicanos ocuparon el lugar 16 dentro de los mayores productores de acero a escala global, esto como consecuencia de haber producido 14.2 millones de toneladas métricas, es decir, el 1.8 por ciento de la producción mundial.

110. Las solicitantes proporcionaron estadísticas de la CANACERO, en donde se observa que durante el periodo de enero a septiembre de 1998, las empresas Hylsa, Deacero y Sicartsa representaron el 86 por ciento de la producción nacional de alambrón.

111. Por otra parte, las solicitantes señalaron que durante el periodo investigado, la empresa Altos Hornos de México, S.A de C.V., fue el otro fabricante de alambrón; asimismo manifestaron que dicha empresa apoya la presente investigación.

112. La empresa Deacero señaló que aproximadamente 80 por ciento de su producción la destina al autoconsumo, es decir, a la utilización del alambrón como insumo para la fabricación de los productos de acero que esa empresa coloca en el mercado. El restante 20 por ciento se destina a la venta final.

113. Durante el periodo investigado, la producción de alambrón de Hylsa y Sicartsa se comercializó directamente o a través de distribuidores relacionados, algunos de los cuales también utilizan el alambrón como materia prima para la fabricación de productos trefilados. Sicartsa dedicó una parte de su producción al mercado externo; mientras que las exportaciones de Hylsa representaron un bajo porcentaje de su producción, Deacero no realizó exportaciones.

Representatividad

114. Con el fin de acreditar representatividad, las solicitantes presentaron estadísticas de producción tanto nacional como por empresa productora, con las cuales se acredita la participación de Sicarsta, Deacero e Hylsa dentro de la producción nacional total de alambrón de hierro o acero sin alear.

Importaciones realizadas por empresas relacionadas

115. Al revisar el listado de pedimentos del sistema de información comercial de México (SIC-M), la Secretaría observó que las empresas Hylsabek, S.A. de C.V., y Galvak, S.A. de C.V., realizaron importaciones del producto investigado originarias de Ucrania. Por otro lado, de acuerdo con la información presentada por Hylsa, tanto Hylsabek, S.A. de C.V., como Galvak, S.A. de C.V., son empresas subsidiarias de Hylsamex, S.A. de C.V.

116. Hylsa argumentó que Hylsabek, S.A. de C.V., adquirió el producto de importación objeto de la presente investigación en virtud de las condiciones de competencia imperantes. Asimismo, argumentó que la empresa es un centro de utilidad independiente y no está obligada a adquirir su materia prima de otra empresa del corporativo. Estas condiciones, prosiguió argumentando Hylsa permitieron que Hylsabek, S.A. de C.V., buscara otros proveedores.

117. Hylsa manifestó que Galvak, S.A. de C.V., también realizó importaciones de alambrón cuyo destino final fue Hylsabek, S.A. de C.V., ya que esta última planta es la única que procesa el alambrón. Asimismo, señaló que las importaciones realizadas por las subsidiarias de Hylsamex, S.A. de C.V., durante el periodo investigado, no pudieron tener efectos sobre el mercado de alambrón, debido a que utilizó la totalidad de las importaciones para producir alambres y productos de alambres de forma competitiva y no fueron introducidas al mercado de alambrón.

118. Con relación a las importaciones realizadas tanto por Hylsabek, S.A. de C.V., como por Galvak, S.A. de C.V., Hylsa manifestó que no obstante estar afiliadas a Hylsamex, S.A. de C.V., constituyen unidades con estructura de capital distinta y se comportan como centros de utilidad independientes.

119. La empresa exportadora Krivorizhstal señaló en su comparecencia, que en ningún momento la solicitante Hylsa definió lo que a su entender constituye un centro de utilidad independiente, además que tampoco presentó los medios de prueba que sustentaran sus afirmaciones en torno a su no vinculación con las otras empresas subsidiarias de Hylsamex, S.A. de C.V.

120. La misma empresa afirmó que Hylsa no puede ser considerada como representativa de la producción nacional y tener el carácter de solicitante, ya que no probó que la vinculación no tiene ni tendrá efectos restrictivos sobre la competencia. De la misma forma señaló que son improcedentes los argumentos de Hylsa en torno a que las importaciones realizadas por las empresas Hylsabek, S.A. de C.V., y Galvak, S.A. de C.V., durante el periodo investigado no tuvieron efectos sobre el mercado nacional del alambrón.

121. Hylsa afirmó, que desde el punto de vista jurídico, la participación de Hylsamex, S.A. de C.V., en el capital de Hylsabek, S.A. de C.V., vía Hylsa-Bekaert, S.A. de C.V., no permitió el ejercicio de control alguno sobre la gestión y las decisiones de Hylsabek, S.A. de C.V., en forma tal que favoreciera el interés de Hylsa como productor nacional de alambrón, por encima del interés de Hylsabek, S.A. de C.V., como consumidor del producto investigado.

122. Para ilustrar lo anterior Hylsa señaló que en el pasado reciente los volúmenes de compra de alambrón por parte de Hylsabek, S.A. de C.V, provenientes de Hylsa División Alambrón y Varilla, S.A. de C.V., fueron decreciendo sistemáticamente, lo que refleja una independencia en la política de abastecimiento de Hylsabek, S.A. de C.V.

123. Con el fin de llegar a una determinación sobre este punto, la autoridad investigadora realizó una visita de verificación a la empresa Hylsa, en la que se tuvo acceso a las operaciones comerciales de dicha empresa. La Secretaría analizó las ventas de la empresa Hylsa a la empresa Hylsabek, S.A. de C.V. Se compararon esas transacciones con otras que Hylsa realizó con clientes no relacionados, y se encontró que el trato comercial de Hylsa hacia Hylsabek, S.A. de C.V., fue exactamente el mismo que se dio entre la empresa solicitante y el resto de sus clientes, es decir, la política de precios que Hylsa manejó tanto para Hylsabek, S.A. de C.V., como para las otras empresas no relacionadas fue la misma.

124. Es importante destacar que el alambrón es el principal insumo para la elaboración de productos trefilados, los cuales fueron elaborados por la empresa Hylsabek, S.A. de C.V. Por lo anterior, el precio del mismo, repercute directamente en el margen de ganancia de esa empresa. Tal situación llevó a dicha empresa a la búsqueda de ese insumo en otros mercados, en particular, al mercado ucraniano, lo que implicó una disminución de sus compras al productor nacional. Debe destacarse que esta situación también fue verificada por la autoridad investigadora.

125. De conformidad con los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior, 62 de su Reglamento y el análisis de este apartado, la Secretaría valoró cada una de las pruebas aportadas por las partes y determinó que, a pesar de la vinculación entre Hylsa, Galvak, S.A. de C.V., e Hylsabek, S.A. de C.V., dicha vinculación no tuvo efectos restrictivos sobre la competencia en el mercado mexicano de alambrón.

Análisis de daño y causalidad

126. Las empresas solicitantes manifestaron haber sido dañadas por las importaciones de alambrón originario de Ucrania; dicho daño se manifestó en una reducción del volumen de las ventas, contracción de los niveles de producción y acumulación de inventarios, lo que se tradujo en un deterioro financiero.

Importaciones objeto de dumping

127. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Comercio Exterior y 64 de su Reglamento, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas registraron una elevada tasa de crecimiento y su participación con respecto al consumo nacional aparente.

128. Hylsa, Deacero y Sicartsa señalaron que las importaciones de alambrón en condiciones desleales originarias de Ucrania están afectando a la industria nacional en tres sentidos: desplazamiento de la industria, depresión de precios internos y viabilidad de los proyectos de inversión.

129. La empresa Krivorizhstal afirmó que las importaciones efectuadas por Hylsabek, S.A. de C.V., y Galvak, S.A. de C.V., deberán excluirse para el análisis de daño ya que no pudieron tener efectos sobre el mercado de alambrón. De lo contrario, se sobrestimaría el volumen y los precios de las importaciones objeto de investigación.

130. Las empresas solicitantes argumentaron que se debería de analizar el efecto de las importaciones temporales sobre la producción nacional; sin embargo, debido al régimen mediante el cual se realizan dichas importaciones y por el hecho de que solamente entran al mercado nacional para luego ser transformadas y reexportadas, la Secretaría consideró no utilizarlas para el presente análisis.

131. La Secretaría realizó el análisis de las importaciones registradas en las fracciones investigadas, con base en las cifras que proporciona el Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX). Como resultado de dicho análisis, la Secretaría observó que en el periodo investigado de enero a septiembre de 1998, las importaciones totales se incrementaron 79 por ciento con respecto al periodo anterior, esto al pasar de 32,100 a 57,300 toneladas.

132. Con respecto a las importaciones originarias de Ucrania, éstas se incrementaron en 2,711 por ciento en el periodo investigado, al pasar de 982 toneladas en el periodo de enero a septiembre de 1997, a 27,605 toneladas, en el correspondiente periodo de 1998.

133. El volumen de las importaciones de los países diferentes al investigado disminuyó 5 por ciento durante el periodo de enero a septiembre de 1998, con relación a los mismos meses de 1997, el volumen de las importaciones descendió de 31,100 a 29,700 toneladas.

134. La participación de las importaciones de Ucrania respecto a las importaciones totales tuvo un crecimiento de 45 puntos porcentuales en el periodo investigado con respecto al periodo anterior. Es decir, de tener una participación de 3 por ciento durante el periodo de enero a septiembre de 1997, se incrementó a 48 por ciento en el periodo investigado, situación que lo convirtió en el principal exportador al mercado mexicano de alambrón.

135. Por otro lado, en el periodo de enero a septiembre de 1997, la participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente representó 0.1 por ciento, mientras que para el periodo investigado dicha participación fue de 3 por ciento, lo que significó un incremento cercano a tres puntos porcentuales. Asimismo, se observó un incremento en la participación de las importaciones totales con respecto al consumo nacional aparente de 2 puntos porcentuales, al pasar del 4 al 6 por ciento durante el periodo investigado.

136. Con base en lo establecido en el apartado de volumen de importaciones de la presente Resolución, la Secretaría determinó que en el periodo investigado las importaciones de alambrón de acero sin alear originarias de Ucrania se incrementaron en términos absolutos y en relación con el consumo nacional aparente.

Efecto sobre los precios

137. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior y 64 de su Reglamento, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios tales que repercutan sensiblemente en los precios nacionales, haciéndolos bajar o impidiendo que suban.

138. Las solicitantes argumentaron que las importaciones de alambrón de Ucrania en condiciones de discriminación de precios han provocado una depresión de los precios internos. En particular, argumentaron que el precio del producto importado fue 11 por ciento más bajo que el del producto nacional. De la misma forma, durante el periodo investigado las importaciones de Ucrania disminuyeron su precio en 5 por ciento con relación al mismo periodo del año anterior.

139. La empresa Sicartsa manifestó que durante el periodo de investigación el precio del alambrón de la industria nacional tuvo un desempeño acorde con la tendencia descendente en otros mercados internacionales como el de los Estados Unidos de América; a pesar de esto, la caída de los precios en términos reales de la industria nacional fue aún mayor tomando en cuenta el crecimiento medio de los . precios en la economía mexicana.

140. La misma empresa afirmó que el precio del alambrón en términos reales decreció 7.8 por ciento, esto como resultado de un efecto depresivo de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y agravadas por el hecho de que el volumen de ventas y de producción del alambrón descendieron durante el periodo de investigación.

141. La exportadora Krivorizhstal señaló que los precios de sus exportaciones fueron los mismos que los de otros exportadores en el mundo, de manera que únicamente siguió los precios que el propio mercado mundial dictó durante el periodo investigado. Debido a lo anterior, prosigue argumentando la exportadora, sus exportaciones no pudieron haber causado daño a la industria nacional.

142. Krivorizhstal mencionó que no puede pronunciarse sobre el precio de las importaciones de alambrón debido a que se trata de diferentes tipos de producto con diferentes precios que no pueden ser comparados.

143. Con base en la información de valor y volumen que registró el Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría calculó los precios de las importaciones de alambrón de acero sin alear originarias de Ucrania y los precios de las importaciones originarias de países diferentes al investigado.

144. El precio de las importaciones originarias de Ucrania descendió 5 por ciento durante el periodo de enero a septiembre 1998, en comparación con enero a septiembre de 1997. Por el contrario, el precio del resto de las importaciones se incrementó en el mismo lapso 3 por ciento. Durante el periodo investigado el precio de las importaciones de los países diferentes al investigado que ingresaron al país, fue 39 por ciento mayor al del precio de las importaciones de Ucrania.

145. Durante el periodo investigado, el precio interno de cada una de las solicitantes disminuyó con respecto al periodo anterior. De manera agregada, el precio de venta al mercado interno de la industria nacional disminuyó 6 por ciento durante el periodo investigado.

146. Con base en lo establecido en el apartado precios de las importaciones de la presente Resolución, la Secretaría determinó que, en el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones de alambrón de acero sin alear originarias de Ucrania disminuyó con respecto al periodo comparable anterior, que dicho precio fue inferior al registrado para otros países proveedores, que se ubicó por abajo del precio de venta al mercado interno del productor nacional y que tuvieron como efecto deprimir el precio de la industria nacional de alambrón.

Efectos sobre la producción nacional

147. La empresa Sicartsa manifestó que el crecimiento de las importaciones de alambrón de acero sin alear, en especial las originarias de Ucrania, provocó una disminución tanto de sus ventas al mercado interno, como de su producción. Asimismo, Sicartsa señaló que debido a las importaciones a bajo precio de Ucrania se vio obligada a producir en lugar de alambrón otros productos de menor valor agregado.

148. La empresa Hylsa afirmó que el efecto de las importaciones desleales sobre el mercado nacional del producto investigado se manifestó mediante el desplazamiento del producto nacional que repercutió a su vez en todos los indicadores de la industria doméstica. Así, durante el periodo investigado se desplomó la producción nacional, las ventas internas, mientras que los inventarios se incrementaron de manera significativa.

149. De acuerdo con las solicitantes, las importaciones tuvieron un efecto negativo sobre la producción y ventas al mercado nacional. Durante el periodo investigado y con respecto al mismo periodo del año anterior, se observó una disminución de 4 y 8 por ciento, respectivamente. Lo anterior, argumentaron las solicitantes, es una muestra fehaciente de que el desplazamiento del mercado nacional es producto de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

150. Las solicitantes también afirmaron que a lo largo del periodo investigado y como consecuencia de las importaciones a precios discriminados originarias de Ucrania, se dio un incremento de 20 por ciento en los inventarios del producto investigado. Asimismo, el número de personas ocupadas cayó en medio punto porcentual con relación al periodo anterior.

151. Con respecto a la capacidad instalada y su nivel de utilización, durante la visita de verificación, la Secretaría comprobó y validó la metodología que las solicitantes emplearon en la construcción de ese indicador para el periodo objeto de investigación y periodos comparables.

152. En el periodo investigado, enero a septiembre de 1998, la capacidad instalada nacional creció en 4 por ciento, mientras que la de las solicitantes creció en 2 por ciento. La utilización de la capacidad instalada de Hylsa en el periodo investigado fue de 61 por ciento, mientras que en el periodo anterior, la misma fue 67 por ciento, lo que indica una disminución de 6 puntos porcentuales en la utilización de la capacidad instalada de dicha empresa.

153. Con respecto a Sicartsa, en el periodo investigado se observó una tasa de utilización de 70 por ciento, mientras que en el periodo anterior fue de 73 por ciento, lo que representa una disminución de 3 puntos porcentuales. En lo que respecta a Deacero, durante el periodo investigado la utilización de la capacidad instalada fue de 84 por ciento, mientras que en el periodo anterior fue de 94 por ciento, lo que implicó que para el periodo de enero a septiembre de 1998, se diera una disminución de 10 puntos porcentuales en este indicador. Es importante destacar que esta empresa inició la construcción de una nueva planta y que a finales de 1998 incrementó su capacidad. Actualmente, dicha planta ya ha superado la curva de aprendizaje, por lo que su capacidad instalada aumentó sustancialmente.

154. Durante el periodo investigado, enero a septiembre de 1998, el empleo de la industria nacional bajó medio punto porcentual con respecto al periodo anterior. En lo que respecta al empleo de cada una de las empresas solicitantes se observó que cayó en los casos de Deacero e Hylsa, mientras que aumentó en el caso de Sicartsa.

155. Las empresas solicitantes señalaron que durante el periodo de investigación, las importaciones de alambrón originarias de Ucrania causaron daño a la actividad operativa, comercial y financiera de las empresas que integran la planta productiva nacional.

A. Análisis financiero

156. La Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior y 64 fracción III inciso C de su Reglamento, evaluó la situación financiera de las empresas solicitantes Hylsa, Sicartsa y Deacero.

157. En este sentido, con fundamento en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, calculó la participación porcentual de las ventas del producto investigado en las ventas totales de las empresas solicitantes, con la finalidad de determinar el grado de influencia del alambrón de hierro sin alear en las utilidades de dichas empresas. Al respecto, la Secretaría determinó que la participación porcentual de las ventas del producto investigado en las ventas totales de Hylsa fue de 8 por ciento, en 1996 y de 9 por ciento en 1997. En el caso de Sicartsa fue de 25 por ciento en 1996 y de 32 por ciento en 1997, y para . Deacero de 11 y 10 por ciento, en 1996 y 1997, respectivamente.

158. Por su parte, Hylsa señaló que no le fue posible proporcionar la información de costos y utilidades del producto investigado que se clasifica en las fracciones arancelarias denunciadas en esta investigación, sino que la forma más desagregada que puede reportar es a nivel de División de Alambrón y Varilla (Hylsa-DAV), por esta razón, la Secretaría calculó la participación porcentual de las ventas internas del producto investigado que se clasifica en dichas fracciones en el total de las ventas internas de Hylsa-DAV durante el periodo investigado y los dos anteriores comparables, para determinar qué grado de influencia tienen dichas ventas sobre el rendimiento de Hylsa-DAV. Al respecto, se observó que la participación de las ventas internas del producto investigado (fracciones denunciadas) en las ventas internas de Hylsa-DAV, en términos de dólares americanos, fue de 73 por ciento en el periodo enero a septiembre de 1996, de 77 por ciento para el mismo lapso de 1997, y de 100 por ciento en el periodo investigado, por lo que se determinó que el desempeño financiero del producto investigado influye de manera importante en los resultados de Hylsa-DAV.

a. Información y periodos que se analizan

159. La Secretaría, basándose en lo señalado en los puntos anteriores, analizó la información que comprende los Estados Financieros Básicos correspondientes a los años 1996 a 1998 de las empresas solicitantes Hylsa, Sicartsa y Deacero; el estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado para los mismos años, en el caso de Sicartsa; y el estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado referente a las ventas internas de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa (Hylsa-DAV) para el periodo investigado y los dos lapsos anteriores comparables. Cabe señalar que la Secretaría actualizó con propósitos de comparabilidad esta información financiera.

b. Beneficios

160. En este orden de ideas, la Secretaría observó que en el año 1998, la utilidad de operación obtenida por Hylsa descendió 21 por ciento con relación a 1997, debido a que las ventas disminuyeron 13 por ciento, mientras que el costo de ventas decreció 12 por ciento. Por su parte, Sicartsa enfrentó en 1998 una disminución de 69 por ciento en su utilidad de operación, como consecuencia de que las ventas netas decrecieron 13 por ciento en el mismo periodo, en tanto que el costo de ventas descendió tan sólo 10 por ciento. A su vez, Deacero registró en 1998 un descenso de 5 por ciento en la utilidad de operación, ocasionada básicamente por la elevación de 19 por ciento en los gastos operativos, en virtud de que las ventas crecieron 9 por ciento y el costo de ventas creció 7 por ciento.

161. Por otra parte, la Secretaría analizó la utilidad de operación del producto investigado fabricado por la empresa solicitante Sicartsa, y la utilidad de operación de las ventas internas de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa.

162. Por lo que se refiere a la utilidad de operación del producto investigado fabricado por Sicartsa, se observó que en el año 1998 decreció al pasar de una cifra positiva en 1997 a una pérdida operativa en el año de 1998, que se explica básicamente por el descenso de 23 por ciento en las ventas en dicho año, cabe señalar que la reducción en los ingresos por ventas fue consecuencia de la baja de 30 por ciento en el volumen de venta en el periodo investigado; por su parte, el costo de ventas disminuyó 16 por ciento, que claramente fue insuficiente para compensar la baja en los ingresos generados por las ventas.

163. Con respecto a la utilidad de operación de Hylsa-DAV, la Secretaría observó que disminuyó 19 por ciento en el periodo investigado en relación con el mismo periodo del año anterior, debido a que los ingresos por ventas retrocedieron 17 por ciento como consecuencia del descenso de 18 por ciento en el volumen de venta, mientras que los costos de venta decrecieron 17 por ciento, porcentaje que no logró contrarrestar el efecto negativo sobre las utilidades operativas de la Hylsa-DAV.

164. Con base en lo señalado en los puntos 160 al 163 de esta Resolución, la Secretaría determinó que:

A. En el año de 1998, el descenso en los ingresos por ventas del producto investigado fabricado por Sicartsa ocasionado por la baja en el volumen de venta, se reflejó en que los beneficios operativos mostraron deterioro.

B. En el periodo investigado, la disminución en el volumen de venta, se tradujo en que los ingresos por ventas obtenidos por Hylsa-DAV disminuyeran, lo que condujo a que los beneficios operativos de dicha división registraran un deterioro.

C. En el periodo investigado la utilidad operativa de Deacero se redujo como reflejo de un aumento significativo en los gastos operativos.

c. Rendimiento de las inversiones

165. La Secretaría realizó el análisis del comportamiento del margen de operación de las tres empresas solicitantes para 1998, con relación al año anterior y observó que el margen de operación de Hylsa tuvo un comportamiento negativo, ya que decreció 1 punto porcentual para ubicarse en 14 por ciento, toda vez que la empresa obtuvo menores ganancias operativas en dicho lapso en relación con años anteriores. Por su parte, Sicartsa enfrentó un descenso de su margen de operación del orden de 6 puntos porcentuales en . 1998, para quedar en 3 por ciento, debido a que la utilidad de operación tuvo un comportamiento desfavorable en dicho año. Asimismo, Deacero registró en 1998 una reducción de 1 punto porcentual en su margen de operación al registrar 7 por ciento, fundamentalmente como consecuencia de que la utilidad operativa mostró un descenso de 5 por ciento en dicho año.

166. Asimismo, la Secretaría evaluó para el periodo sujeto a investigación, el comportamiento del rendimiento operativo del producto investigado fabricado por las empresas Sicartsa, y de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa.

167. El margen operativo de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa registró en el periodo investigado una disminución de ½ punto porcentual en relación con el mismo periodo del año anterior al reportar un margen operativo de 18 por ciento como consecuencia de que la utilidad de operación disminuyó en dicho periodo.

168. Por lo que se refiere al margen de operación del producto investigado que fabricó Sicartsa, se observó que éste perdió 15 puntos porcentuales en el año de 1998 al ubicarse en 13 por ciento negativo, debido a que en dicho año se registraron pérdidas operativas para el producto investigado.

169. La Secretaría, basándose en lo señalado en los puntos 165 al 168 de esta Resolución, determinó que en el periodo investigado, la reducción en la utilidad operativa del alambrón de hierro sin alear que fabricó la solicitante Sicartsa, se reflejó en reducciones en el margen operativo; que el descenso en las ganancias operativas de la Hylsa-DAV en el periodo investigado ocasionó que el margen de operación de dicha división descendiera en ese lapso; y que la reducción de 5 por ciento en la utilidad operativa se reflejó en que el margen de operación en 1998 fuera un punto porcentual menor que en el año anterior.

d. Flujo de caja

170. La Secretaría, después de realizar el análisis del Estado de Cambios en la Situación Financiera de Sicartsa, determinó provisionalmente que en 1998, el flujo de caja de la empresa a nivel operativo decreció 78 por ciento, debido a que la empresa mostró pérdidas netas importantes en ese año, aun cuando dicho flujo de caja registró un balance positivo.

171. Por su parte, el flujo de caja operativo obtenido por Hylsa en 1998 disminuyó 56 por ciento, lo cual se debió al decrecimiento de la utilidad neta en dicho año, reducción que tuvo su origen en el descenso de la utilidad de operación y el elevado costo financiero que Hylsa afrontó en ese año.

172. El flujo de caja operativo de la solicitante Deacero en 1998 mostró un balance positivo; sin embargo, el flujo de caja a nivel operativo registró un descenso de 26 por ciento en relación con el año anterior, debido a que el flujo de efectivo generado por el capital de trabajo se deterioró 51 por ciento y la utilidad neta disminuyó 33 por ciento en dicho año.

173. La empresa solicitante Deacero señaló que el comportamiento negativo en el flujo de caja se debió a una fuerte carga financiera que se incorporó con motivo de los financiamientos del proyecto de la nueva planta de acería Celaya, y que de no corregirse la práctica desleal el efecto negativo será irreversible.

174. Al respecto, la Secretaría consideró que aun cuando la carga financiera tendrá un efecto negativo en el flujo de caja en el futuro inmediato dado que la inversión en la planta de acería de Celaya ya ha sido efectuada, el hecho de que Deacero compita en un entorno con importaciones a precios discriminados, provoca que su flujo de efectivo sea más vulnerable ante probables reducciones de ingresos por ventas del producto investigado ocasionadas por el ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios.

175. La Secretaría, de acuerdo con lo descrito en los puntos 170 al 174 de esta Resolución, determinó que el comportamiento negativo en las utilidades operativas de las empresas solicitantes Sicartsa e Hylsa tuvo un fuerte impacto en las utilidades netas, lo que se constituyó como el factor determinante en el deterioro del flujo de caja a nivel de operación de las empresas solicitantes. Además, determinó que el comportamiento negativo en el flujo de caja operativo de Deacero tiene su origen principalmente en la carga financiera neta que la empresa enfrentó en 1998, y cuyo impacto fue la fuerte reducción de las utilidades netas; por lo que, la probabilidad de que los ingresos por ventas de producto investigado se reduzcan como reflejo de precios discriminados en las importaciones, hace que el flujo de caja pueda reducirse.

e. Capacidad para reunir capital: liquidez y apalancamiento financiero

176. La Secretaría analizó la capacidad de reunir capital, a través del comportamiento de la solvencia y el apalancamiento financiero de las solicitantes para 1998 en relación con el año anterior.

177. En relación con Hylsa, la razón de circulante mostró que en 1998 dicha empresa pudo haber cubierto 1 peso de deuda a corto plazo, mientras que el año anterior la cifra fue superior en 27 centavos; asimismo, el índice de activos rápidos demuestra que en 1998 pudo pagar tan sólo 55 centavos por cada peso de deuda contraída a corto plazo, en tanto que en 1997 la capacidad de pago fue de 79 centavos, por lo que la Secretaría determinó que ambos índices de solvencia financiera se deterioraron durante 1998, y que dicho deterioro estuvo vinculado con la reducción en el flujo de caja.

178. En lo referente con el apalancamiento financiero de Hylsa, se observó que en 1997 la deuda total representó 50 centavos de financiamiento por cada peso de inversión y en 1998 dicha cifra crece 57 centavos. Asimismo, la deuda total a capital contable representó 100 por ciento en 1997 y 130 por ciento en 1998, lo que colocó a los accionistas en situación comprometida, ya que al cierre de dicho año, adeudaban recursos por un monto superior a su inversión neta.

179. Por su parte, la razón de circulante de Sicartsa en 1997 revela que esta empresa estuvo en posición de pagar mediante activos circulantes, las deudas de corto plazo y conservar un remanente de 91 centavos; sin embargo, para 1998 esta capacidad de pago cayó en forma importante al registrar 1.12 pesos por cada peso de deuda circulante. Asimismo, la razón de activos rápidos, muestra que la liquidez inmediata fue de 1.24 pesos en 1997 y de tan sólo 48 centavos en 1998, lo que constituye un deterioro en la solvencia financiera inmediata. Las razones de solvencia demostraron que Sicartsa tuvo razonables niveles de liquidez para cumplir sus compromisos financieros de corto plazo en 1997, pero que esta capacidad de pago se deterioró en 1998, por el efecto negativo en el flujo de caja.

180. Las razones de apalancamiento financiero de Sicartsa, revelaron mediante la razón de pasivo total a activo total, que la compañía financió el 41 por ciento de sus activos mediante deudas en 1997, y el 45 por ciento en 1998. Asimismo, el índice de pasivo total a capital contable mostró que en 1997, los acreedores poseían créditos por el 69 por ciento de la inversión neta de los accionistas y para 1998 por el 82 por ciento, lo que se tradujo en que los socios participaron con una menor proporción en el capital contable de la solicitante.

181. La solvencia financiera de Deacero medida a través de la razón de circulante, mostró que en 1997 la empresa pudo haber cubierto sus compromisos de corto plazo al registrar 2.3 pesos por otro de deuda a corto plazo, y que en 1998 dicha capacidad de pago disminuyó al registrar 2.1 pesos. El índice de la prueba del ácido reveló que en 1997 y 1998, la empresa tuvo buena solvencia inmediata adecuada al poder cubrir 1.35 y 1.14 pesos, respectivamente, por cada peso adeudado a corto plazo.

182. Por lo que se refiere al apalancamiento financiero de Deacero, el índice de pasivo total a activo total revela que en 1997 la empresa financió su inversión con 33 por ciento de deudas, y para 1998 la cifra se elevó a 42 por ciento. Asimismo, la razón de pasivo total a capital contable demostró que los accionistas en 1997 adeudaban 48 por ciento de su inversión neta y que para 1998 la deuda creció a 74 por ciento, lo que coloca a los socios en desventaja con respecto a los acreedores en relación con años anteriores.

183. Sobre la capacidad de reunir capital de Deacero, la Secretaría consideró provisionalmente que estos índices favorables pudieran deberse a un fenómeno transitorio de alta liquidez en el mes de diciembre, toda vez que el flujo de caja registró un fuerte deterioro.

184. Deacero manifestó que difiere de lo señalado por la Secretaría, ya que la solvencia se ha visto mermada por la contratación de créditos bancarios para la construcción de la planta de acería de Celaya, lo cual refleja un incremento de sus préstamos bancarios a corto y largo plazos. Señalan que la Secretaría debe considerar en su análisis esta situación ya que de continuar la práctica desleal, la solvencia financiera registrará mayores niveles de deterioro.

185. Sobre lo anterior, la Secretaría reconoce que existe un aumento del endeudamiento de Deacero tanto en el largo como en el corto plazo y que en el estado de resultados de 1998 se observó que la carga financiera creció en forma importante. En este sentido la Secretaría considera que el endeudamiento contraído con motivo del financiamiento de la construcción de la nueva planta de Celaya, también tiene un efecto de corto plazo, ya que el pasivo de largo plazo tiene una porción circulante; sin embargo, la Secretaría considera que si bien las razones de liquidez son indicadores de solvencia financiera, las razones de deuda se deben considerar para evaluar la solvencia, y en virtud de que Deacero es una empresa que ha ampliado sus pasivos, su solvencia de largo plazo se ha visto reducida, lo que es aún más riesgoso en un entorno con importaciones en condiciones de discriminación de precios.

186. Asimismo, Deacero señaló que en el tipo de negocio en que participa, la capacidad de reunir capital está determinada en función de la perspectiva de generación de flujo de efectivo y en menor medida en función de su razón de endeudamiento, de tal forma que el tamaño relativo de las deudas frente a la inversión no guarda la misma proporción que el financiamiento entre capital neto invertido.

187. Con respecto a este último señalamiento, la Secretaría consideró válido el argumento de Deacero en virtud de que en efecto en una industria que requiere de altas inversiones de capital, la generación de flujo de caja es primordial para atraer inversión sin comprometer la estructura de capital de la empresa.

188. Sobre lo anterior, cabe señalar que la Secretaría no consideró que la capacidad de reunir capital de Deacero en 1998 fuera limitada, sin embargo, derivado de la disminución en el flujo de efectivo y de los aumentos de pasivo en relación con la inversión, dicha capacidad pudiera verse afectada en un entorno de importaciones a precios discriminados.

189. Con base en los puntos 176 al 188 de esta Resolución, la Secretaría determinó que las solicitantes Hylsa y Sicartsa presentaron durante los años analizados alto apalancamiento financiero y niveles de liquidez que se deterioraron, lo que comprometió su capacidad para reunir capital la cual se estima relativamente baja, en virtud de que las deudas que enfrentan son considerables y que el flujo de caja de ambas empresas se deterioró en 1998, como reflejo de la reducción de las utilidades en dicho año. Por lo que se refiere a Deacero, dados sus niveles de solvencia y apalancamiento, su capacidad de reunir capital se considera aceptable; sin embargo, se debe considerar que el flujo de caja se deterioró en forma importante en 1998 y que sus pasivos tanto de largo como de corto plazos crecieron, lo que mermó su capacidad de reunir capital.

B. Proyectos de inversión

190. Deacero señaló que de continuar las importaciones desleales de Ucrania reducirá o inclusive frenará su crecimiento como productor de alambrón. Explicó que su inversión consiste en la construcción de la totalidad de una planta de acero ubicada en Celaya, Guanajuato. La construcción de dicha planta consta de dos etapas denominadas Celaya fase I y Celaya fase II. Durante la visita de verificación, la Secretaría verificó con especial cuidado la inversión del proyecto Celaya fase I y el avance del Celaya fase II.

191. La empresa Hylsa presentó información de varios proyectos de inversión que podrían verse afectados por las importaciones a precios discriminados originarias de Ucrania, concretamente los proyectos afectados fueron el proyecto de reducción directa, proyecto de máquina de colado, proyecto de nuevo horno eléctrico de fusión y el proyecto de nuevo horno olla, los cuales representaron una inversión de varias decenas de millones de dólares americanos. Durante la visita de verificación se revisaron cuatro proyectos.

192. Por su parte, la empresa Sicartsa presentó una lista de los proyectos de inversión cuya rentabilidad se encuentra en riesgo debido a las importaciones a precios discriminados, la lista incluye hornos olla, planta de oxígeno, banda transportadora de mineral, desulfuradora de arrabio, horno oxicúpula, máquina de colada continua y sistema de enfriamiento controlado del laminador de alambrón. Al igual que en el caso de los otros solicitantes dichos proyectos representaron una inversión de varias decenas de millones de dólares . americanos. Durante la visita de verificación, la Secretaría revisó el sustento de cuatro de dichos proyectos.

193. En el transcurso de las visitas de verificación a las empresas Hylsa, Sicartsa y Deacero, la autoridad investigadora se abocó a contrastar lo afirmado por las solicitantes en torno a sus proyectos de inversión y lo observado in situ.

194. La Secretaría pudo comprobar que las inversiones manifestadas durante la presente investigación efectivamente fueron realizadas. Asimismo, durante las visitas de verificación se adjuntaron pruebas documentales que comprueban la realización de dichos proyectos, tales como facturas de venta y pedimentos de importación de la mayor parte de la maquinaria y equipo de dichos proyectos.

195. Del análisis de este apartado, la Secretaría concluyó que existe una amenaza de que la industria nacional sufra un mayor daño si continúan las importaciones de alambrón a precios discriminados, de manera que se afecte la rentabilidad de los proyectos que las solicitantes realizaron.

Otros factores de daño

a) Compra venta de Aceros Nacionales, S.A. de C.V.

196. La empresa importadora Malla Soldada mencionó en su escrito del 22 de septiembre de 1999, que la empresa Altos Hornos de México, S.A. de C.V., ya no es un fabricante del producto investigado debido a que vendió su subsidiaria Aceros Nacionales, S.A. de C.V., a Deacero. Esta enajenación efectuada por AHMSA, continuó argumentando la importadora, contribuyó en gran medida al desabasto nacional de alambrón en virtud de que Deacero, cuando adquirió a Aceros Nacionales, S.A. de C.V., dejó de proveer a empresas que obtenían la mercancía de dicha empresa.

197. La Secretaría tuvo conocimiento de dicha compraventa a través de documentación sin validez probatoria. Por lo que se requirió dicha información para la presente etapa de la investigación.

198. La Secretaría realizó un requerimiento de información en donde preguntó a los productores nacionales sobre las consecuencias para la industria de la compra de Aceros Nacionales, S.A. de C.V., por parte de Deacero. La empresa Sicartsa señaló que dicha compra cancelará un mercado que era cautivo de Altos Hornos de México, S.A. de C.V., empresa que se verá obligada a buscar nuevos nichos para la colocación de su alambrón, con un efecto negativo en los precios.

199. Al respecto, la empresa Deacero mencionó que la compra que hicieron de Aceros Nacionales, S.A. de C.V., es irrelevante e inapropiada para sustentar los argumentos de desabasto presentado por la empresa Malla Soldada; asimismo, señaló que desde el 30 de octubre de 1996 la empresa Aceros Nacionales, S.A. de C.V., ha dejado de producir alambrón.

200. Por su parte, Hylsa manifestó que dicha transacción no tendrá efecto alguno sobre el mercado nacional, en virtud de que Aceros Nacionales, S.A. de C.V., no es productora del producto objeto de la presente investigación. La empresa Hylsa entregó a la Secretaría el extracto de la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, emitida por la Comisión Federal de Competencia, en donde esta última concluye que la compra de Aceros Nacionales, S.A. de C.V., por parte de la empresa Deacero no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado del alambrón.

b) Desabasto en el mercado nacional de alambrón

201. La empresa Malla Soldada, señaló que se vio obligada a importar el alambrón de hierro, en virtud de la falta de existencia en el territorio nacional. Esto debido a que los productores nacionales tuvieron dificultades en surtir el producto a los usuarios del mercado nacional. Tal situación de desabasto, a decir de la importadora, se agudizó con la enajenación efectuada por Altos Hornos de México de la empresa Aceros Nacionales, S.A. de C.V., ya que Deacero, al adquirirla, dejó de proveer a empresas que se abastecían de dicha empresa. Asimismo, el importador también señaló que el desabasto se debió a la tendencia de los productores nacionales a comercializar el alambrón en mercados foráneos.

202. Al respecto, las empresas solicitantes señalaron que los argumentos de Malla Soldada sobre la incapacidad de la industria nacional para abastecer el mercado local carecen de sustento, por lo que solicitaron fueran desechados por la Secretaría.

203. Hylsa argumentó que Malla Soldada no demostró que hubiera desabasto en el mercado nacional de alambrón. Para demostrarlo, argumentó que durante el periodo investigado tenía suficiente inventario para llenar los requerimientos de la empresa y que solamente adquirió un porcentaje mínimo de alambrón, lo que significa que dicha empresa ni siquiera intentó abastecerse de manera regular de Hylsa.

204. Por su parte, Sicartsa argumentó que el supuesto desabasto alegado por Malla Soldada se basa en suposiciones y no presenta pruebas que avalen su afirmación. Para mostrarlo, argumentó que las ventas de alambrón que hicieron las principales empresas trefiladoras a Sicartsa aumentaron durante el periodo investigado, mientras que las realizadas por Malla Soldada disminuyeron. Asimismo, argumentó que durante el periodo investigado los inventarios del producto se mantuvieron altos.

205. Sobre el desabasto, la Secretaría analizó los inventarios de las empresas solicitantes y encontró que los mismos se incrementaron en 20 por ciento durante el periodo investigado con relación de enero a septiembre de 1997.

206. Con el fin de valorar el argumento del importador Malla Soldada, en torno a que el desabasto tuvo . su raíz en la preferencia de los productores nacionales por exportar, la Secretaría analizó las exportaciones de alambrón durante el periodo investigado, y encontró que éstas representaron en ese lapso el 2.5 por ciento de la producción nacional. De dicho análisis, la autoridad investigadora concluyó que la magnitud de tal porcentaje descalifica toda posibilidad de que los productores nacionales desatendieran el mercado nacional, con el objeto de exportar el producto investigado.

c) Prácticas restrictivas

207. La empresa importadora Malla Soldada aseguró que las solicitantes se encuentran en una clara estrategia de bloqueo a las importaciones de alambrón, en virtud de que pretenden dominar y controlar el mercado nacional del producto investigado formando un grupo oligopólico.

208. Sobre el punto anterior, las empresas solicitantes señalaron que el mercado mexicano es uno de los más abiertos del mundo, prueba de eso es que durante el periodo investigado ingresaron al país importaciones de alambrón de los siguientes países: la República de Trinidad y Tobago, la Federación de Rusia, la República Federal de Alemania, la República de la India, Rumania, la República de Sudáfrica, Japón, los Estados Unidos de América, la República de Indonesia, la República Federal Checa, la República de Turquía, la República de Venezuela, la República de Corea, la República Federativa de Brasil, la República Italiana, el Reino de España, la República del Perú, Canadá, Taiwan, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Bélgica y la República Popular China.

209. Con relación a los argumentos de Malla Soldada sobre la estrategia de los solicitantes para bloquear las importaciones de alambrón y formar un grupo oligopólico, así como al desabasto que enfrentaron durante el periodo investigado, la Secretaría analizó la información de ambas partes y consideró que la evidencia presentada por la empresa importadora es insuficiente, para efectos de la presente investigación antidumping.

d) Capacidad libremente disponible del exportador

210. De conformidad con el artículo 64 fracción IV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la información sobre elementos de amenaza de daño proporcionada por las partes como la capacidad libremente disponible del exportador e inventarios del exportador, fue analizada como otros factores de daño en esta etapa del procedimiento, en virtud de que la situación observada en estos rubros, pueden agravar aún más, el daño causado a la industria nacional.

211. Hylsa manifestó que existe la fundada posibilidad de que en el futuro, el daño que ha sufrido la producción nacional, como consecuencia de las importaciones de Ucrania, se profundice. Lo anterior debido a que Ucrania presenta la siguiente situación: baja utilización de la capacidad instalada de los exportadores, sobredependencia de las exportaciones y rezago siderúrgico, cancelación de mercados externos y la urgencia de recursos externos.

212. Con base en la revista Iron and Steel Plants of World, las solicitantes argumentaron que el potencial de producción de Ucrania es considerable; la capacidad de producción de alambrón es de 4.6 millones de toneladas, equivalentes más de 4 veces el consumo nacional de este producto en los Estados Unidos Mexicanos durante el año de 1998.

213. Las empresas indicaron que, de acuerdo con los datos disponibles para 1997, Ucrania muestra un porcentaje de capacidad ociosa de 44 por ciento de acero crudo. Por otro lado, las empresas argumentaron que Ucrania ha sido sujeta a varias investigaciones antidumping en los principales mercados de América, Europa y Asia, lo que muestra que sistemáticamente comercian deslealmente sus productos, por lo que están altamente motivados para incrementar sus exportaciones a los pocos mercados en los cuales aún no tienen restricciones al comercio internacional.

214. La empresa Sicartsa manifestó que aun cuando su solicitud de investigación se realizó por la figura de daño, existe la posibilidad de que el daño presente se magnifique debido a la capacidad ociosa de las plantas siderúrgicas de Ucrania, la pérdida de sus mercados externos, tales como Europa o Asia, la sobredependencia de las exportaciones y el tener mercados internos deprimidos. Todos esos factores podrían repercutir en un elevado crecimiento de las importaciones originarias de Ucrania.

215. A partir de datos del IISI se observó que la empresa exportadora denunciada por las solicitantes, Krivoroszhstal, se situó en 1998 en el lugar 39 dentro de las mayores productoras de acero en el mundo con una producción aproximada de 4.7 millones de toneladas.

216. La empresa Hylsa argumentó que durante 1998 la caída en los mercados de exportación del sudeste asiático y la crisis financiera de la Federación de Rusia redujeron sensiblemente el margen de maniobra en los planes de exportación de la industria ucraniana. Una consecuencia de ello es que las empresas de aquel país experimentaron severos problemas para satisfacer sus compromisos financieros externos e internos.

CONCLUSlON

217. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las partes interesadas, así como de la información que la autoridad investigadora se allegó en el curso de la investigación, la Secretaría concluye que durante el periodo investigado la industria nacional sufrió un daño como consecuencia de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, en condiciones de discriminación de precios, en términos de lo establecido en los artículos 42 de la Ley de Comercio Exterior y 68 de su Reglamento, por los siguientes factores:

A. Las importaciones de Ucrania se incrementaron, en el periodo investigado, 2,711 por ciento en comparación de enero a septiembre de 1997; tal situación originó que su participación en el consumo nacional aparente se incrementara sensiblemente.

B. Por efecto de la discriminación de precios, las importaciones investigadas se ubicaron a precios significativamente inferiores a los precios nacionales y el resto de competidores extranjeros, lo que tuvo como efecto aumentar la demanda de dichas mercancías y contener los precios nacionales.

C. La producción nacional de alambrón sufrió un decremento del 4 por ciento durante el periodo de investigación, en comparación a enero a septiembre de 1997.

D. Las ventas al mercado interno del producto investigado cayeron 8 por ciento como consecuencia de la mayor presencia en el mercado mexicano de importaciones de Ucrania a precios discriminados. Asimismo, los inventarios de la industria nacional se incrementaron durante el periodo investigado en 20 por ciento.

E. La utilización de la capacidad instalada nacional y de las solicitantes disminuyó durante el periodo investigado.

F. La industria nacional realizó durante el periodo de investigación inversiones de gran cuantía, tales inversiones podrían verse afectadas en el futuro inmediato a consecuencia del efecto de las importaciones originarias de Ucrania en condiciones de discriminación de precios.

G. El empleo de la industria nacional disminuyó durante el periodo investigado.

H. La utilidad operativa de las solicitantes se redujo durante el periodo investigado, lo que se reflejó en una disminución del margen operativo.

I. El flujo de caja de y la capacidad de reunir capital de Sicartsa e Hylsa, disminuyeron durante el periodo investigado.

J. La posibilidad de que las importaciones agraven el daño causado a la industria nacional, se ve reforzada por el hecho de que el país investigado cuenta con una suficiente capacidad libremente disponible y un alto potencial de exportación para poder abastecer a los Estados Unidos Mexicanos.

218. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 59 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción I de su Reglamento, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

219. Se declara concluido el presente procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se modifica la cuota compensatoria provisional, a que se refiere el punto 14 de esta Resolución, en el sentido de imponer una cuota compensatoria definitiva de 30.52 por ciento, a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 o en las que posteriormente les sean aplicables, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, provenientes de la empresa Kryvyi Rih State Owned Mining and Metallurgical Works o de cualquier otra empresa exportadora de dicho país.

220. La cuota compensatoria impuesta en el punto anterior de esta Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

221. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 219 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

222. Procédase a hacer efectivas las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 22 de febrero de 2000, hasta la publicación de la presente Resolución, en los términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.

223. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de una mercancía idéntica o similar al alambrón de hierro o acero sin alear, que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria señalada en el punto 219 de esta Resolución, no estarán obligadas a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Ucrania. La comprobación de origen de las mercancías se hará con arreglo a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y el Acuerdo que Reforma y adiciona este diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de noviembre de 1996 y 12 de octubre de 1998.

224. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

225. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

226. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

227. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de agosto de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.