Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China y Taiwan, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION FINAL QUE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE CARRIOLAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo C.P. 06/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
2.1. El 8 de septiembre de 1997, la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carriolas y andaderas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8715.00.01 y 9501.00.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China y Taiwán, independientemente del país de procedencia.
Monto de las cuotas compensatorias
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:
A. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas, originarias de la República Popular China:
a. Tipo no sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.
b. Tipo no sombrilla y para gemelos de la marca Graco, exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc., así como las tipo no sombrilla marca Fisher Price exportadas por la empresa Mattel, Inc.
c. Carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas.
d. Multiusos, que además de la función de carriola ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido.
e. De tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.
B. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas, originarias de Taiwán:
a. Tipo no sombrilla de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc.
b. Para gemelos de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc.
c. Carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas.
d. Multiusos, que además de la función de carriolas ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido.
e. De tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.
Para la descripción de las características de las carriolas tipo sombrilla y no sombrilla, así como las carriolas mochila, multiusos y/o de tres ruedas, a que se hace referencia en los incisos A y B, se debe estar a lo previsto en los puntos 229, 230, 274, 275, 276 y 277 de la resolución final mencionada.
C. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria para las importaciones de andaderas, originarias de Taiwán.
D. Declarar concluido el procedimiento imponiendo las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. Del 21.72 por ciento, para las carriolas chinas tipo sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.
b. Del 105.84 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de la República Popular China, que no se mencionan en el inciso A.
c. Del 31.53 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de Taiwán, que no se mencionan en el inciso B.
Presentación de la solicitud
3.3. El 5 de marzo de 2003, Bronceadores Supremos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Bronceadores Supremos, solicitó a la Secretaría con fundamento en los artículos 60 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones de carriolas de la marca Maclaren, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.
Información sobre el producto
Descripción
4.4. Al producto objeto de investigación se le conoce comercialmente como carriola.
Régimen Arancelario
5.5. De acuerdo con la nomenclatura mexicana, la carriola se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE.
6.6. De acuerdo con la publicación de la TIGIE en el DOF del 18 de enero de 2002, la fracción 8715.00.01 está sujeta a un arancel general de 30 por ciento.
7.7. Con base en el texto de la fracción 8715.00.01, se deduce que a través de dicha fracción ingresan otros productos distintos al investigado, tales como coches, vehículos similares, sillas para niños y sus partes.
Argumentos y medios de prueba
8.8. Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2003, la solicitante argumentó lo siguiente:
A. Las carriolas Maclaren han logrado un alto reconocimiento comercial gracias a las características físicas, calidad en los materiales utilizados y las especificaciones técnicas desarrolladas a lo largo de 36 años de investigación.
B. Las características físicas y especificaciones técnicas de las carriolas Maclaren son las siguientes:
a. Se trata de una línea de carriolas especialmente diseñadas para las distintas etapas del bebé, desde recién nacido hasta 2 años;
b. Son portátiles y ultralivianas;
c. Diseño moderno;
d. Asiento rígido;
e. Mecanismo de plegado automático;
f. Estructura de aluminio con excepción de la base tipo X;
g. Arnés de seguridad de 5 puntos y correa ajustadora de una sola pieza;
h. Ruedas giratorias con sistema de frenado;
i. Canastilla de compras desmontable;
j. Asas suaves y ergonómicas;
k. Diversos tipos de asientos;
l. Cumplen con todas las pruebas de seguridad propuestas por las Normas Internacionales BS7409 y ASTM F388;
m. Cintillo reflejante.
C. Las carriolas Maclaren son originarias por su manufactura de la República Popular China y su tecnología es inglesa, poseen características únicas que las distinguen de cualquier otra, pues son el resultado de innumerables estudios, pruebas e investigaciones.
D. Previamente a su venta al público consumidor, las carriolas son sometidas a estrictos controles de calidad para verificar sus características de seguridad y funcionamiento adecuado.
E. Las carriolas Maclaren se individualizan por las características tecnológicas, de composición y funciones propias del producto, además estos productos son considerados como los más innovadores y durables ya que cuentan con modelos modernos, elegantes, seguros, prácticos en su manejo y cómodos para los bebés.
F. Las carriolas Maclaren no pueden ser consideradas similares a las carriolas nacionales objeto de investigación, toda vez que poseen características tecnológicas propias y especificaciones técnicas que no permiten que sean comercialmente intercambiables, las cuales consisten en lo siguiente:
a. Ruedas: la carriola Maclaren cuenta con 8 ruedas con diseño antiderrapante, la separación en los pares de las llantas es amplia y las ruedas son anchas para mayor estabilidad, cuenta con suspensión con sistema de amortiguamiento para cada una de las ruedas, las llantas tienen función giratoria de 360 grados o estáticas con un simple botón, cada una de las llantas traseras cuenta con un freno de seguridad y sistema de control pasivo de freno para evitar lastimar al bebé al colocar el freno; por el contrario la carriola nacional cuenta con 8 ruedas con un diseño liso, tiene separación en pares muy limitado y poca estabilidad, sus ruedas son más delgadas y pequeñas, las ruedas de enfrente únicamente giran 360 grados, las llantas traseras cuentan con un freno de seguridad muy básico;
b. Estructura: la estructura de la carriola Maclaren es de aluminio, ultraligera (3.8 a 6.5 kilogramos), firme y resistente, lo cual le da la capacidad para soportar un mayor peso, tiene un diseño moderno, aerodinámico, estable y confiable; por el contrario la carriola nacional tiene una estructura de aleación metálica más delgada de alambre cromado, su capacidad de carga es de 10 kilogramos y tiene un diseño arcaico sin estabilidad;
c. Canasta: la carriola Maclaren tiene una canasta de malla en la parte inferior de la carriola para guardar objetos, algunos modelos cuentan con bolsas para guardar mamilas y otros objetos en el respaldo o toldo de la carriola; por el contrario el modelo básico de la carriola nacional no tiene canasta, algunas de ellas tienen una canasta en la parte inferior de la carriola para guardar bolsas, y está hecha de plástico con base de madera, no tiene canasta trasera;
d. Asiento: el asiento de la carriola Maclaren es de tela de malla, o nylon plástico para fácil limpieza y totalmente desmontable para lavarlo en máquina, tiene costados acolchados para evitar lesiones del bebé, cuenta con accesorios para sostener a bebés recién nacidos, el asiento tiene de 1 a 5 posiciones y se ajusta fácilmente; por el contrario el asiento de la carriola nacional viene forrado en tela poliéster/algodón, no contiene soportes para la cabeza de un bebé recién nacido, el forro se sujeta en posición por medio de un botón de presión en la parte superior del asiento, el cual sólo cuenta con 2 posiciones;
e. Cinturón de seguridad: la carriola Maclaren cuenta con un arnés de 5 puntos, y no requiere que la carriola cuente con un soporte o baranda al frente, el arnés de 5 puntos es de fácil apertura por la existencia de un broche especialmente diseñado y resistente; por el contrario el asiento de la carriola nacional viene con un cinturón delgado que se ajusta con una trabilla en T, cuenta con baranda al frente y las trabillas vienen únicamente amarradas por un nudo al cinturón de seguridad;
f. Descansapiés: en la carriola Maclaren es de hule antiderrapante y en la carriola nacional es de tela no muy resistente;
g. Para guardar la carriola: la carriola Maclaren simplemente se presiona con el pie en la barra inferior del asiento y queda plegada completamente asegurándose con un broche, algunos modelos cuentan con una jareta para cargar la carriola tipo portafolio, posee doble mecanismo de seguridad para evitar el abatimiento accidental con el bebé; por el contrario en la carriola nacional se jalan los orificios laterales (sin señalamiento) colocando los dedos dentro y se asegura el broche, sin ninguna medida de seguridad;
h. Vida del producto: siempre y cuando sea cuidada adecuadamente y no sea usada en actividades no indicadas en el instructivo la carriola Maclaren tiene un tiempo de vida de 10 a 15 años;
i. Pruebas sometidas: a las carriolas Maclaren se les hacen todas las pruebas de seguridad requeridas por las Normas Internacionales BS 7409 y ASTM F388, estas pruebas están reconocidas como unas de las más extensas y estrechas para carriolas, tanto por el Gobierno Federal como por la industria de carriolas, en este tipo de pruebas las carriolas no sólo pasan los exámenes sino que superan todo tipo de pruebas; por el contrario la carriola nacional no cumple con las pruebas de seguridad;
j. Manubrio: el manubrio de la carriola Maclaren tiene cubierta EVA (copolímero etil-acetato de vinilo) para mayor control, comodidad y manejo de la carriola, y el manubrio de la nacional viene cubierto con un plástico.
G. No obstante lo anterior tanto la carriola Maclaren como la nacional tienen como objetivo principal la transportación de un bebé, sin embargo la fracción II del artículo 37 del RLCE no solamente hace referencia a la función principal, sino a todas y cada una de las funciones de la mercancía, en este sentido, las carriolas Maclaren y las nacionales no pueden ser consideradas mercancías similares en virtud de lo siguiente: las funciones de la carriola Maclaren consisten en traslado de la carriola tipo portafolios, equipo para transporte de recién nacido, respaldo de 1 a 5 posiciones, abatimiento y extensión automática con seguro, cubierta de protección contra lluvia, seguro de fijación de llantas delanteras y compartimentos para alimentos del bebé; por el contrario la carriola nacional no cuenta con arnés para traslado, es apropiada únicamente para 3 meses, tiene respaldo de 2 posiciones, abatimiento manual, con toldo sin cubierta y sin seguro de fijación de llantas delanteras, cuenta con canasta de usos múltiples.
H. Para que una mercancía pueda considerarse como comercialmente intercambiable en términos mercadológicos, debe atenderse a las características tecnológicas, composición, funcionamiento y especialmente al precio, el cual incide en otro aspecto denominado por la mercadotecnia como mercado de venta, el que se relaciona estrechamente con el potencial y nivel económico de los consumidores; dependiendo del tipo de producto y valor de éste, las empresas fijan para cada uno de ellos el segmento en el cual podrán participar y dentro del cual podrán competir con mercancías comercialmente intercambiables.
I. Las carriolas Maclaren por sus propias características tecnológicas, materiales utilizados, funciones y precio, aunado al reconocimiento internacional se encuentran destinadas para que participen en un mercado o sector elite dentro del último segmento de los mercados de venta, es decir, en cadenas o consorcios comerciales de productos de marca reconocida, específicamente en la cadena departamental más exclusiva del país.
9. Con el objeto de acreditar lo anterior, la solicitante presentó:
A. Características físicas y especificaciones técnicas de los diferentes modelos de las carriolas Maclaren.
B. Relación de insumos utilizados en la fabricación de cada una de las carriolas Maclaren.
C. Catálogo descriptivo de los diferentes modelos de carriolas Maclaren con su traducción al español.
D. Lista de precios libre a bordo (FOB) para el 2002 de los diferentes modelos de carriolas Maclaren.
E. Lista de precios de venta en los Estados Unidos Mexicanos de los diferentes modelos de carriolas Maclaren para el 2003.
F. Muestra física de la carriola Techno XT.
CONSIDERANDO
10. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción VII y 60 de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4, 6, 8 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
11. La empresa Bronceadores Supremos señaló que requiere importar de la República Popular China los siguientes modelos de carriolas, que se identifican y distinguen bajo la marca legalmente protegida Maclaren:
| Modelo | Tipo de carriola | Carriola mochila | Multiusos* | De tres ruedas |
| Volo | Carriola plegable (tijera) de lujo ultraliviana | NO | NO | NO |
| Daytripper | Carriola plegable (tijera) de lujo ultraliviana | NO | NO | NO |
| Quest | Carriola plegable (tijera) de lujo ultraliviana | NO | NO | NO |
| Vogue | Carriola plegable (tijera) de lujo ultraliviana | NO | SI | NO |
| Techno XT | Carriola plegable (tijera) de lujo ultraliviana | NO | SI | NO |
| Global | Carriola plegable (tijera) de lujo ultraliviana | NO | SI | NO |
| Twin Traveller | Carriola plegable (tijera) de lujo ultraliviana | NO | SI | NO |
| Opus Duo | Carriola plegable (tijera) de lujo ultraliviana para gemelos | NO | SI | NO |
*Multiusos, que además de la función de carriola ofrecen funciones de portabebé, auto asiento y/o carriola para recién nacido, por considerarse que no fueron similares a las de producción nacional.
Fuente: Bronceadores Supremos (Anexo 5)
12. De acuerdo con los argumentos de la empresa Bronceadores Supremos, las características físicas de las carriolas Maclaren son las siguientes:
a. Se trata de una línea de carriolas especialmente diseñadas para las distintas etapas del bebé, desde recién nacido hasta dos años.
b. Son portátiles y ultralivianas.
c. Asiento rígido.
d. Mecanismo del plegado automático.
e. Estructura de aluminio.
f. Arnés de seguridad de cinco puntos y correa sujetadora de una sola pieza.
g. Ruedas giratorias con sistema de frenado.
h. Canastilla de compras desmontable.
i. Asas suaves y ergonómicas.
j. Cuenta con diversos tipos de asientos.
k. Cumple con todas las pruebas de seguridad propuestas por las normas internacionales BS7409 y ASTM F388.
13. Respecto a las especificaciones técnicas, Bronceadores Supremos argumentó que independientemente de que se trata de diversos modelos se pueden conjuntar las características de la siguiente forma:
a. Estructura de la carriola fabricada en aluminio con excepción de la base tipo X.
b. Diseño ultraliviano.
c. Arnés de seguridad de cinco puntos.
d. Cintillo reflejante para que los vehículos identifiquen la carriola al cruzar por una carretera.
14. Por otro lado, Bronceadores Supremos argumentó que las carriolas de la marca Maclaren van dirigidas a un mercado muy especial, ya que los padres que las adquieren no sólo buscan el simple transporte del bebé, sino la distinción, elegancia y estatus socioeconómico, circunstancias que se reflejan en los altos precios a los que son ofrecidas al público.
15. Es importante señalar que Bronceadores Supremos hizo referencia al artículo 37 del RLCE:
Artículo 37.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Mercancías idénticas, los productos que sean iguales en todos sus aspectos al producto investigado, y
II. Mercancías similares, los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara.
16. De manera que Bronceadores Supremos argumento que las carriolas Maclaren no pueden ser consideradas similares a las carriolas objeto de la investigación, toda vez que poseen características tecnológicas propias y especificaciones técnicas que no permiten que sean comercialmente intercambiables.
17. Por lo que se refiere a las características y composición de las carriolas, Bronceadores Supremos presentó un comparativo sobre: ruedas, estructura, canasta, asiento, cinturón de seguridad, descansapiés, mecanismo para guardar la carriola, vida del producto, pruebas sometidas y manubrio, entre las carriolas Maclaren y las carriolas de producción nacional, señalando que las carriolas Maclaren no tienen las mismas características tecnológicas y de composición que las carriolas sujetas a cuota compensatoria definitiva, por lo que no cumplen con el primer requisito para considerarlas como mercancías similares.
18. Por otro lado, sobre la función de las carriolas, Bronceadores Supremos presentó las siguientes diferencias entre las carriolas Maclaren y las carriolas de producción nacional:
| Funciones de las carriolas Maclaren® | Funciones de las carriolas de producción nacional |
| Traslado de la carriola tipo portafolios | Sin arnés para traslado |
| Equipo para transporte de recién nacido | Apropiada únicamente para 3 meses |
| Respaldo de 1 a 5 posiciones | Respaldo de 2 posiciones |
| Abatimiento y extensión automática con seguro | Abatimiento manual |
| Cubierta de protección contra lluvia | Sin cubierta, sólo toldo |
| Seguro de fijación de llantas delanteras | Sin seguro de fijación de llantas delanteras |
| Compartimentos para alimentos del bebé | Canastas de usos múltiples |
| Fuente: Bronceadores Supremos | |
19. Bronceadores Supremos argumentó que no puede considerarse comercialmente intercambiable un producto destinado a consumidores de un bajo rango de ingresos con un producto destinado a un mercado elite o de alto poder adquisitivo. Trasladando lo anterior al mercado de las carriolas, no puede considerarse comercialmente intercambiable una carriola de origen chino cuyo rango de precio oscila entre los $300.00 y $700.00 a una carriola cuyo precio de venta final es de $1,500.00 a $8,000.00.
20. Para completar su afirmación Bronceadores Supremos presentó los precios propuestos de venta de las carriolas Maclaren en los Estados Unidos Mexicanos.
21. Por su parte, la Secretaría observó las exclusiones realizadas en la resolución final mencionada en el punto 1 de esta Resolución con objeto de evaluar si las carriolas de la marca Maclaren son similares a las de producción nacional, dichas exclusiones se mencionan en el punto 2 de esta Resolución.
22. De las cinco posibilidades establecidas como exclusiones de la cuota compensatoria, la Secretaría consideró que sólo es viable evaluar a las carriolas Maclaren en comparación con lo señalado en el punto 2, inciso A y subiniciso d de esta Resolución.
23. De manera que considerando que las carriolas multiusos, que además de la función de carriola ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido, quedaron excluidas de la aplicación de cuotas compensatorias por considerarse que no fueron similares a las de producción nacional, la Secretaría evaluó si los modelos de carriolas Maclaren cumplían dichas especificaciones.
24. La Secretaría evaluó las características presentadas por Bronceadores Supremos para cada uno de los modelos de carriolas Maclaren y observó que los modelos: Vogue, Techno XT, Global, Twin Traveller y Opus Duo, además de la función de carriola normal pueden ser usados para recién nacidos. Por lo anterior, la Secretaría considera inicialmente que dichos modelos cumplen con los elementos necesarios para no estar sujetos al pago de cuota compensatoria. Sin embargo, la Secretaría tomará en consideración las pruebas que pudiera presentar la producción nacional en el transcurso del procedimiento.
Conclusión
25. La Secretaría considera conveniente iniciar un procedimiento de cobertura de producto con objeto de contar con los argumentos y pruebas de la producción nacional y, en consecuencia, estar en condiciones de realizar un análisis integral sobre el particular, por lo que es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
26. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto, con relación a las importaciones de carriolas Maclaren, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, con independencia del país de procedencia.
27. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento para que en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de que surta efectos esta Resolución, comparezcan ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, a manifestar lo que a su derecho convenga.
28. Para mayores informes favor de acudir a las oficinas de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940 planta baja (área de ventanillas), o comunicarse al teléfono (01) (55) 52 29 61 00 extensión 3204.
29. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Bronceadores Supremos, S.A. de C.V. podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas de referencia durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
30. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
31. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
32. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de julio de 2003, El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de agosto de 2003
Viernes 1 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |