ACUERDO General 68/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 68/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES DEL CUARTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesario que los órganos jurisdiccionales estén debidamente integrados, ya que sólo de esa manera se garantiza que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que en la actualidad se requiere nombrar hasta sesenta Jueces de Distrito para cubrir las plazas vacantes generadas a la fecha con motivo de cambios de adscripción, creación de nuevos juzgados federales y promociones de Jueces de Distrito a la categoría de Magistrado de Circuito;
QUINTO.- Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional se hará mediante el sistema de carrera judicial y se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad;
SEXTO.- Que tanto las reformas a la Constitución como a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, privilegian la carrera judicial, lo cual requiere que la designación de Jueces de Distrito suceda una vez que las personas acrediten no sólo que cuentan con experiencia, sino también con una evaluación objetiva de su desempeño como profesionistas;
SEPTIMO.- Que el artículo 112 de la invocada Ley Orgánica establece que la promoción para la categoría de Juez de Distrito puede efectuarse a través de concurso interno de oposición y de oposición libre, de cuyas modalidades el Consejo de la Judicatura Federal considera conveniente llevar a cabo un concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito, en el que intervengan los alumnos inscritos en el curso denominado Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, impartido por el Instituto de la Judicatura Federal, a fin de aprovechar la capacitación del personal que se inscriba en dicho curso;
OCTAVO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 114 de la ley en cita, los aspirantes deberán resolver, por escrito, un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa; resolverán los casos prácticos que se les asignen mediante la redacción de las respectivas sentencias. Posteriormente, se realizará un examen oral que practicará el Jurado a que se refiere el artículo 117 de la Ley Orgánica de la materia, mediante preguntas e interpelaciones sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de Juez de Distrito. Además, se considerarán los cursos generales realizados, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño y la experiencia profesional, el grado académico, así como los cursos de actualización y especialización en materia jurisdiccional que acrediten;
NOVENO.- Que el Instituto de la Judicatura Federal, en su carácter de órgano auxiliar del Consejo en materia de investigación, capacitación, formación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación, en aras de fortalecer la carrera judicial y de aprovechar la experiencia y preparación académica de los funcionarios judiciales, estableció entre sus actividades curriculares la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, dirigida a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que, satisfaciendo los requisitos que la ley exige para ser Juez de Distrito, tengan una antigüedad de cuando menos cinco años en cualquiera de las categorías de la carrera judicial a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se encuentren en activo o en el desempeño de los cargos de:
1.- Secretarios Técnicos del Consejo de la Judicatura Federal; y,
2.- Secretarios Generales, Secretarios Instructores y Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
DECIMO.- Que resulta indispensable determinar las bases que habrán de normar el Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sus procedimientos y los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes, mediante el aprovechamiento académico de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, dados sus alcances, duración, metodología, contenidos y evaluaciones tanto teóricas como prácticas, que garantizan la excelencia y profesionalismo entre sus egresados;
DECIMOPRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Concurso constará de tres etapas encaminadas a evaluar los conocimientos jurídicos, las habilidades de interpretación y argumentación jurídica, así como la vocación de servicio a la justicia, cuyo objetivo también persigue la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, por lo que resulta oportuno que los alumnos inscritos en dicha Especialidad sean los participantes en el Concurso a que se refiere el presente Acuerdo;
DECIMOSEGUNDO.- Que el Instituto de la Judicatura Federal, en su carácter de órgano auxiliar del Consejo, está en aptitud de ofrecer la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito y desarrollar el Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, a fin de llevar a cabo con éxito las acciones reguladas en este Acuerdo;
DECIMOTERCERO.- Que una vez designados, los vencedores serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con las necesidades del servicio, en los periodos que el Pleno del propio Consejo determine.
En consecuencia, con apoyo en los artículos constitucionales y legales invocados, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Emítase Convocatoria para el Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, a fin de cubrir hasta sesenta plazas originadas por cambios de adscripción, creación de nuevos Juzgados de Distrito en el país y vacantes derivadas de las promociones de Jueces de Distrito a la categoría de Magistrado de Circuito.
SEGUNDO.- Publíquese la Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, como lo ordena el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- El concurso se desarrollará sobre las siguientes bases:
I.- Se emitirá Convocatoria; y,
II.- La Convocatoria contendrá:
a) El tipo de concurso, la categoría y número de plazas sujetas al mismo, así como los requisitos que deberán reunir los aspirantes;
b) El lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción;
c) Reglas que regulan a las autoridades, jurados y resultados del concurso;
d) La fecha, hora y lugar en que tendrán verificativo sus diferentes etapas;
e) El material de apoyo; y,
f) La manera en que se realizará la notificación de los resultados.
CUARTO.- En este Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sólo podrán intervenir los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, que cumplan los requisitos que la ley exige para ser Juez de Distrito, se encuentren inscritos en la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, impartida por el Instituto de la Judicatura Federal, sean alumnos regulares y satisfagan las normas sobre disciplina y aprovechamiento escolar que para ese fin determine el Comité Académico del propio Instituto.
QUINTO.- El concurso constará de las siguientes etapas:
1a. Etapa.- Cuestionario escrito y evaluación psicométrica.
La primera etapa del concurso a que se refiere el artículo 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se homologará al cuestionario escrito y la evaluación psicométrica aplicados en el proceso de selección efectuado para ingresar a la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, impartida por el Instituto de la Judicatura Federal.
2a. Etapa.- Solución de casos prácticos.
Para esta etapa se formarán tantos Comités como sean necesarios, cada uno integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Juez de Distrito ratificado o un Magistrado de Circuito que en su oportunidad hubiera sido ratificado como Juez de Distrito.
La solución de casos prácticos se llevará a cabo mediante la redacción de dos sentencias en distinto momento, la primera sobre la materia que previamente seleccione el sustentante en su oportunidad y la segunda se determinará por sorteo, excluyéndose la materia que previamente haya elegido el aspirante. Los participantes no acudirán con material alguno, pero podrán consultar el que les facilite durante el examen el Instituto de la Judicatura Federal, consistente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación y la jurisprudencia.
Esta etapa se desarrollará durante marzo y abril de dos mil uno, conforme al programa que al efecto se dé a conocer con toda oportunidad por el Instituto de la Judicatura Federal.
Para la evaluación de los casos prácticos, los comités encargados deberán sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos:
1.- La comprensión de la materia, tomando en cuenta la respuesta a los planteamientos de procedencia, forma y fondo, así como la capacidad propositiva y el fundamento de soluciones lógico-jurídicas. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento;
2.- El orden, congruencia y visión integral de los casos abordados. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento;
3.- La argumentación, solidez de los razonamientos y el sustento en la Constitución General de la República, la legislación y la jurisprudencia aplicables. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento; y,
4.- La redacción. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento.
Los comités de evaluación revisarán las sentencias según el calendario que al efecto establezca el Instituto de la Judicatura Federal. La evaluación de cada una de las sentencias tendrá un valor máximo de treinta por ciento en la calificación final. El resultado de estas evaluaciones se promediará con el obtenido en el examen oral a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
3a. Etapa.- Examen oral.
Para esta fase se integrarán tantos jurados como sean necesarios, cada uno de ellos formado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un Juez de Distrito ratificado o un Magistrado de Circuito que en su oportunidad hubiera sido ratificado como Juez de Distrito, siempre que no hayan integrado Comité en la etapa anterior.
Sólo serán sujetos de examen oral los alumnos que hubiesen acreditado todos los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, en los términos señalados en la Convocatoria emitida por el Instituto de la Judicatura Federal.
El examen oral se desarrollará mediante preguntas-tema e interpelaciones que formulará el Jurado designado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en el entendido de que los aspirantes serán examinados por riguroso orden alfabético, sin que se les permita realizar consulta de material alguno. La evaluación oral se llevará a cabo en los días y horarios que para tal efecto indique el Instituto de la Judicatura Federal, lo que oportunamente se informará por escrito a los participantes.
SEXTO.- Al finalizar el examen oral, se realizará la evaluación correspondiente por el Jurado o Jurados designados, en la que se tomará en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad en las preguntas-tema e interpelaciones; a continuación, se obtendrá el promedio de las calificaciones otorgadas por los tres sinodales, el cual tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento en la calificación final.
La calificación final se expresará en puntos dentro de una escala de cero a cien y se integrará con los valores siguientes: primer caso práctico, máximo treinta puntos; segundo caso práctico, máximo treinta puntos; examen oral, máximo cuarenta puntos. La lista general de calificaciones será elaborada por el Instituto de la Judicatura Federal, el que la pondrá a consideración de la Comisión de Carrera Judicial.
SEPTIMO.- La Comisión de Carrera Judicial determinará a los aspirantes que se propondrán al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para ocupar el cargo de Juez de Distrito y al efecto, tomará en cuenta de manera preponderante la calificación final que cada uno haya obtenido, la cual, para ser valorada como idónea, en ningún caso podrá ser inferior a ochenta puntos; y, además, con fundamento en el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la materia ponderará los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado.
Una vez realizada la anterior evaluación, la Comisión de Carrera Judicial pondrá a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la lista de los aspirantes que estime idóneos para ocupar el cargo de Juez de Distrito, la cual será examinada por este Organo Colegiado, el que valorará los mismos elementos a que se hizo referencia previamente y designará como Jueces de Distrito hasta sesenta aspirantes vencedores. El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.
Los aspirantes no seleccionados, pero que hayan acreditado el curso con una calificación mínima de ochenta puntos y cubran los requisitos que la ley establece para ocupar el cargo de Juez de Distrito podrán ser designados en tal categoría por el Consejo de la Judicatura Federal cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre y cuando participen y aprueben el concurso que para tal efecto se convoque y con las particularidades que en su momento establezca el Pleno del propio Consejo, por conducto de la Comisión de Carrera Judicial.
OCTAVO.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de revisar la documentación y las actas que se generen en el concurso, así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada.
NOVENO.- Durante el desarrollo del Concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso.
DECIMO.- Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la Convocatoria serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, los Comités, y Jurados del concurso y por el Instituto de la Judicatura Federal según su ámbito de competencia.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 68/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de once de septiembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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