Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 Y 7208.52.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE RUMANIA, LA FEDERACION DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 10/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 30 de abril de 2003, Altos Hornos de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Altos Hornos de México, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.
2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 enero al 30 de octubre de 2002, las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, Federación de Rusia y Ucrania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la industria nacional del bien similar; de forma particular, una disminución del volumen de sus ventas y de su precio y, por consiguiente, de sus ingresos, lo que se tradujo en el deterioro de su situación financiera.
Empresa solicitante
3. Altos Hornos de México, S.A. de C.V. es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Campos Elíseos No. 29, piso 4, Col. Chapultepec Polanco, México, D.F., cuya actividad consiste en realizar toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con la industria siderúrgica, ya sean principales, derivadas o conexas.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de octubre de 2002, representó el 100 por ciento de la producción nacional de placa de acero en hoja al carbono. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, del 19 de febrero de 2003, indicando que de acuerdo con sus registros, durante el periodo comprendido de los años 1996 al 2002, Altos Hornos de México tiene una participación en la producción nacional de placa de acero en hoja al carbono de 100 por ciento.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
5. Altos Hornos de México indicó que el nombre genérico de la mercancía objeto de investigación, tanto de la importada como de la similar nacional, es placa o plancha de acero en hoja al carbono, la cual se describe básicamente por dimensiones o especificaciones de espesor, ancho y largo; se comercializa como placa o plancha de acero cortada en hoja; en inglés se le conoce con las siguientes denominaciones: plate , medium plate , heavy plate , hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate . Esta mercancía se fabrica con aceros al carbón o comerciales, mismos que normalmente utiliza la industria manufacturera y de la construcción, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo.
B. Régimen arancelario
6. La solicitante argumentó que la mercancía objeto de investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, la partida 7208 considera productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir ; por su parte, las subpartidas 7208.51 y 7208.52 incluyen los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: de espesor superior a 10 mm y de espesor superior o igual a 4.75 mm pero espesor inferior o igual a 10 mm .
7. Las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 describen de forma respectiva a los siguientes productos: de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03 ; placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516 ; placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36 ; y de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
8. La unidad de medida establecida en la TIGIE para las fracciones arancelarias señaladas es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
9. Por otra parte, conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia, Estado de Israel, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, realizadas por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01, se encuentra en el rango de cero a 5 por ciento, dependiendo del país de que se trate.
10. Por lo que se refiere a importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, están sujetas a un arancel ad valorem de 13 por ciento.
11. Sin embargo, cabe destacar que, conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 5 de septiembre de 2001 en el DOF, a partir del 6 de septiembre de 2001, las importaciones realizadas por las fracciones 7208.51.01 y 7208.52.01 originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 25 por ciento, que fue incrementado al 35 por ciento a partir del 18 de abril de 2002 y hasta el 5 de septiembre del mismo año mediante Decreto publicado el 17 de abril de 2002 en el DOF.
12. Finalmente, mediante el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el 24 de septiembre de 2002 en el DOF, las importaciones de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, realizadas a través de las fracciones 7208.51.01 y 7208.52.01, se sujetaron a un arancel de 25 por ciento, el cual estará vigente hasta el 31 de marzo de 2004, para luego disminuir a 13 por ciento.
C. Características físicas y técnicas
13. Altos Hornos de México indicó que la placa de acero en hoja al carbono investigada, se fabrica principalmente en las dimensiones y especificaciones técnicas que establece la norma ASTM-Designation A36/A36M-96, aunque puede fabricarse bajo otras normas o especificaciones, entre ellas, las que se señalan en el punto 111 de esta Resolución. La solicitante argumentó que el 89 por ciento de las importaciones investigadas corresponden a placas fabricadas bajo esta norma.
14. Con base en la norma citada, de la cual proporcionó copia con traducción al español de las partes relevantes, y su catálogo de productos, la solicitante indicó que las principales especificaciones y composición química que identifican a la placa objeto de esta investigación son las siguientes: se fabrica a partir de aceros al carbón o comerciales, constituidos básicamente por mineral de fierro, carbón y otras ferroaleaciones; el espesor se encuentra desde 0.187 hasta 2.5 pulgadas; ancho, de 56 a 120 pulgadas; el largo se encuentra en el rango de 150 a 480 pulgadas.
15. Asimismo, con base en su catálogo de productos correspondiente a placa de acero en hoja al carbono y documentación sobre producción y comercialización de esta mercancía, así como pedimentos de importación correspondientes a operaciones procedentes de Rumania, Federación de Rusia y Ucrania por las fracciones 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01, la solicitante proporcionó un cuadro comparativo con las principales dimensiones de espesor, ancho y largo de placa de los países señalados y de producción nacional, lo que le permitió señalar que tanto la mercancía importada como la nacional son similares.
16. A partir de ese cuadro comparativo y la documentación indicada en el punto anterior, la Secretaría observó que la placa importada de Rumania, la Federación de Rusia, Ucrania y la nacional, fabricadas con la norma ASTM A-36, presentan dimensiones de espesor, ancho y largo que se encuentran dentro de las especificaciones que identifican a la mercancía investigada.
D. Proceso productivo
17. La solicitante señaló que la producción de los productos de acero, entre ellos, la placa de acero en hoja al carbono, se efectúa mediante tres procesos: extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación. La extracción y beneficio del mineral, así como la laminación son similares en el mundo y varían únicamente en el grado de automatización; en cuanto al proceso de fundición y aceración, la diferencia ocurre en la tecnología utilizada, que puede ser por Alto Horno-BOF (Horno Básico al Oxígeno, en inglés Basic Oxigen Furnace) o por Horno Eléctrico, mediante el cual se funde chatarra y/o fierro esponja producido en un reactor.
18. Una vez que se tienen las materias primas mineral de hierro, coque y fundentes, éstas se introducen al alto horno, donde se produce el arrabio o hierro de primera fusión, el cual se lleva al horno de Aceración BOF (olla llamada convertidor) adicionándole oxígeno para intensificar la reacción química con el fin de reducir el contenido de carbono hasta los niveles especificados para obtener acero que se requiere producir y mantener la temperatura mientras se agregan ferroaleaciones para obtener el tipo de acero requerido, con características físicas y químicas que establecen las normas. La solicitante señaló que el proceso de aceración BOF es utilizado, además de ella misma, por Magnitogorsk, Sidex-Galati e Ilyich, principales empresas productoras de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania, respectivamente.
19. Posteriormente, el acero líquido es llevado a la máquina de colado continuo para obtener planchones, los cuales a su vez se conducen a molinos que tienen un número variable de castillos y rodillos, donde se efectúa la laminación, que consiste en reducir los planchones hasta obtener placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos deseados.
E. Usos y funciones
20. Altos Hornos de México indicó que la placa de acero en hoja al carbono, tanto la importada como la nacional, es un insumo intermedio que se utiliza para fabricar bienes intermedios y de capital, tales como tanques a presión, calderas, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaria y tubería, entre otros.
F. Normas
21. La solicitante manifestó que la placa de acero en hoja al carbono se fabrica principalmente conforme a lo que establece la norma norteamericana ASTM-Designation A36/A36M-96, aunque puede fabricarse, de acuerdo a lo señalado por Altos Hornos de México, bajo otras normas, entre ellas la ASME, SAE y DIN. Cabe señalar que la solicitante argumentó que en el mercado nacional, en los productos de acero las normas técnicas no son obligatorias, puesto que son una referencia utilizada por el cliente y el proveedor para establecer las características físicas y químicas en el producto solicitado.
Importadores y exportadores
22. La solicitante manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las importadoras y exportadoras de placa de acero en hoja al carbono, cuyas razones sociales y domicilios se relacionan a continuación:
Importadoras
A. Santa Fe del Sur, S.A. de C.V. México y Mayo S/N, Col. Centro C.P. 31380, Chihuahua, Chihuahua.
B. Abinsa, S.A. de C.V. Av. Adolfo López Mateos, Km. 6.5 San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Exportadoras
A. Ispat Sidex, Galati Str. Smardan nrl, 6200 Galati Rumania.
B. Severstal, S.A. Mira Street 30, Cherepovets Vologda Region, Russia, 162600.
C. Ilych Iron & Steel Works Mariupol Levchenko Str 1 Mariupol, Donesk Region, Ucrania.
Prevención
23. El 24 de junio de 2003, Altos Hornos de México compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.03.1352/2 conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.
Argumentos y medios de prueba
24. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, Altos Hornos de México argumentó y presentó lo siguiente:
Rumania
Precio de exportación
A. El precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos se fijó restando al precio promedio reportado durante el periodo denunciado, los fletes marítimos a puerto mexicano.
B. Los fletes se estimaron sobre una base de $25 dólares estadounidenses por tonelada métrica, de acuerdo a la información que se obtuvo se especifican fletes desde el puerto de Constanza en Rumania hasta el puerto mexicano de Veracruz.
C. El costo de transportación terrestre para Rumania se estimó en $5.5 dólares estadounidenses por tonelada considerando una distancia de 218 kilómetros entre la ciudad de Galati, ubicación de la empresa Sidex, y el puerto de Constanza a un costo de 2.52 cts. de dólar estadounidense por tonelada y por kilómetro.
Ajustes al precio de exportación
A. Se descontaron fletes del puerto de exportación al puerto mexicano por $25 dls/ton. No se efectuó la deducción del flete de la planta productora al puerto de embarque por carecer de esta información a fin de hacer equiparable los precios, en términos LAB planta productora mexicana.
B. Considerando que el costo del flete marítimo para la placa de acero en hoja al carbono exportada por Rumania se estimó en $25 dólares estadounidenses por tonelada, y descontando el costo de los fletes marítimo y terrestre al precio promedio de las importaciones reportadas para enero-octubre del 2002 de las fracciones investigadas, se obtiene un precio LAB Planta-Galati de $205.5 dólares estadounidenses.
C. Considerando este nuevo precio de exportación ajustado por fletes terrestres y marítimos, y retomando el valor normal, se procedió a recalcular el margen de dumping.
Valor normal
A. A pesar de haber aplicado diversas reformas económicas, Rumania presenta a la fecha serias distorsiones en sus parámetros de medición económica, las cuales impiden una correcta determinación de sus precios y costos de producción, conforme a la base comparable de la industria siderúrgica de los países con economía de mercado, debido a la persistencia de diversos elementos inherentes a un sistema de economía centralmente planificada, por lo que se seleccionó como país sustituto a la República Federativa de Brasil.
B. Tanto en el caso de Rumania como de la República Federativa de Brasil, existen similitudes de carácter económico que permiten establecer una comparabilidad entre estos dos países. De acuerdo a información del Banco Mundial la aportación del valor agregado de la industria al Producto Interno Bruto en el 2001 fue muy similar en ambos países, siendo de 32 por ciento para el caso de Rumania y de 33 por ciento para la República Federativa de Brasil. Este porcentaje es muy similar al de las economías en desarrollo, lo que permite inferir que ambas economías se encuentran en el mismo nivel de desarrollo industrial.
C. Existe similitud en las estructuras económicas e industriales, el nivel de consumo aparente per cápita de acero y productos siderúrgicos es muy similar en Rumania y la República Federativa de Brasil. Ambos países se encuentran en la misma escala de producción de placa de acero en hoja al carbono con 2.1 millones de toneladas y 2.9 millones, respectivamente, lo que permite establecer una comparabilidad productiva y técnica entre estos dos países.
D. Por lo cual, se consideró como valor normal el precio de mercado de la placa de acero en hoja al carbono al que comercializan las principales empresas siderúrgicas de la República Federativa de Brasil, en base a un estudio de mercado realizado por una empresa consultora brasileña.
E. Las ventas al mercado doméstico de la República Federativa de Brasil son representativas, sin embargo los precios domésticos brasileños no pueden considerarse como operaciones comerciales normales, en virtud de que se encuentran por debajo de sus costos de producción.
F. Conforme a la información de precios domésticos y costos, se determina que el precio doméstico de la República Federativa de Brasil es inferior en 35 por ciento a su costo de producción, equivalente a $129.6 dls/ton, por lo que dicho precio doméstico no es susceptible de considerarse para efectos de la determinación del valor normal de la placa de acero en hoja al carbono de este país, en los términos del artículo 32 de la LCE. Conforme a lo estipulado en dicho artículo, procede analizar los precios de exportación de la República Federativa de Brasil a un tercer país a fin de determinar su viabilidad como valor normal de la mercancía investigada.
Precio de exportación de la República Federativa de Brasil
A. A fin de utilizar los precios de exportación a un tercer país para la determinación del valor normal de Rumania, se consideraron los precios de exportación de la República Federativa de Brasil de placa de acero en hoja al carbono, como país sustituto, al mercado de los Estados Unidos de América durante el 2002.
B. Dado que los precios de las importaciones que reporta el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América incluyen impuestos de importación pagados, se dedujo el importe de $6.0 dólares al precio de las importaciones procedentes de la República Federativa de Brasil en base a la Tarifa Arancelaria de los de América vigente para el 2002, correspondiente a las fracciones denunciadas
C. A falta de información de fletes al mercado de Estados Unidos de América, se consideraron los costos de los fletes marítimos pagados a los Estados Unidos Mexicanos, dada la cercanía de ese país con los Estados Unidos Mexicanos, se estima que no deben existir diferencias significativas entre los costos de fletes de la mercancía analizada desde sus respectivos orígenes y los dos destinos, con estos ajustes obtuvo un precio de exportación determinado en operaciones comerciales normales.
Federación de Rusia
Precio de exportación
A. El precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, se fijó restando al precio promedio reportado durante el periodo denunciado los fletes marítimos a puerto mexicano.
B. El costo del flete marítimo se estimó en $28 dólares por tonelada, conforme a la documentación que se obtuvo, donde se especifican cargos por fletes desde el puerto de San Petesburgo en la Federación de Rusia hasta el puerto mexicano de Altamira.
C. El costo de transportación para la Federación de Rusia se estimó en $40.5 dólares estadounidenses por tonelada considerando el promedio de distancias entre las ciudades donde se ubican Severstal y Magnitogorsk, dos de las principales empresas productoras de la Federación de Rusia.
D. Los productos de Severstal se transportan desde la ciudad de Cherepovets hasta el puerto de San Petesburgo recorriendo una distancia de 438 kilómetros a un costo de $11 dólares estadounidenses por tonelada; en tanto que los de Magnitogorsk recorren un trayecto de 2,780 kilómetros desde la Ciudad de Chelyabinsk hasta el puerto de Klaipeda en Lituania, a un costo de $70.1 dólares estadounidenses por tonelada.
E. El promedio de distancia de las dos rutas es de 1,609 kilómetros, que al precio de 2.52 cts. de dólar estadounidense por Ton/Km da un costo promedio de transportación de $40.5 dólares estadounidenses por tonelada, sea aplicado para efectos de la determinación del precio de exportación LAB plantas rusas.
Ajustes al precio de exportación
A. Se descuentan fletes del puerto de exportación a puerto mexicano por $28 dls/ton. No se efectuó la deducción del flete de la planta productora al puerto de embarque por carecer de esta información a fin de hacer equiparable los precios, en términos LAB planta productora mexicana.
B. Se estimó el costo de flete marítimo para la placa de acero en hoja al carbono exportada por la Federación de Rusia en 28 dólares estadounidenses por tonelada, descontando el costo de los fletes terrestre y marítimo al precio promedio de las importaciones reportadas para enero-octubre del 2002 de las fracciones investigadas, se obtiene un precio LAB plantas rusas de $209.5 dólares estadounidenses.
C. En base a este nuevo precio de exportación, ajustado por fletes terrestres y marítimos, y retomando el valor normal reportado en la solicitud de investigación, se procedió a calcular el margen de dumping.
Ucrania
Precio de exportación
A. El precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, se fijó restando al precio promedio reportado durante el periodo denunciado los fletes marítimos a puerto mexicano y un porcentaje de crédito o financiamiento, ya que los exportadores, además de ofrecer su producto a precios dumping, otorgan un plazo de pago o crédito de 120 días para los importadores mexicanos.
B. El costo del flete marítimo se estimó en $30.5 dólares por tonelada, y se especifican cargos por fletes desde el puerto de Odessa en Ucrania hasta el puerto mexicano de Tampico.
C. Adicionalmente, para efectos de la estimación del precio de exportación, se descontó un financiamiento en base al promedio de las cotizaciones de la tasa LIBOR a seis meses del mercado de Londres durante el periodo denunciado, calculándose una tasa promedio anual del 1.97 por ciento misma que se determinó para un periodo de 120 días, lapso de crédito que otorgan los exportadores ucranianos, obteniéndose una tasa del 0.66 por ciento.
D. El costo de transportación se estimó en $18.3 dólares estadounidenses por tonelada dada la distancia de 726 kilómetros entre la Ciudad de Mariupol, ubicación de la empresa Ilyich, y el puerto de Odessa a un costo de 2.52 cts. de dólar estadounidense por tonelada por kilómetro.
Ajustes al precio de exportación
A. Se descontaron fletes del puerto de exportación a puerto mexicano por $30.5 Dls./Ton. No se efectuó la deducción del flete de la planta productora al puerto de embarque por carecer de esta información a fin de hacer equiparable los precios, en términos LAB planta productora mexicana.
B. Se tiene conocimiento que los exportadores denunciados llegan a ofrecer su producto con un financiamiento a 120 días. Para valorar este financiamiento se utilizó el promedio de la tasa LIBOR (1.97 por ciento) vigente en el mercado internacional durante el periodo denunciado (enero a octubre 2002). Este financiamiento incrementa la competitividad desleal de los exportadores denunciados, por lo que debe descontarse del precio de importación.
C. En la solicitud de investigación, se estimó el costo del flete marítimo para la placa de acero en hoja al carbono exportada por Ucrania en $30.5 dólares estadounidenses por tonelada.
D. Asimismo, se especificaron condiciones de pago a 180 días contra carta de embarque, lo que implicó un financiamiento para los importadores equivalente a $1.4 dólares estadounidenses por tonelada, por parte de los exportadores ucranianos.
E. Este financiamiento se calculó aplicando el promedio de la tasa anual LIBOR a 180 días durante enero-octubre del 2002, obteniéndose un porcentaje 0.657 por ciento que se aplicó al precio de exportación libre a bordo (FOB) para estimar el monto de financiamiento a descontar. Así, descontando el costo de los fletes terrestre y marítimo y el financiamiento referido, al precio promedio de las importaciones reportadas para enero-octubre del 2002 de las fracciones investigadas, se obtiene un precio libre a bordo planta de $194.3 dólares estadounidenses. Con este nuevo precio de exportación, ajustado por fletes y financiamiento y retomando el valor normal.
Federación de Rusia y Ucrania
Valor normal
A. A pesar de haber aplicado diversas reformas económicas, la Federación de Rusia y Ucrania presentan a la fecha serias distorsiones en sus parámetros de medición económica, las cuales impiden una correcta determinación de sus precios y costos de producción, conforme a la base comparable de la industria siderúrgica de los países con economía de mercado, debido a la persistencia de diversos elementos inherentes a un sistema de economía centralmente planificada, por lo que se seleccionó como país sustituto a los Estados Unidos de América.
B. Los insumos y materias primas para la producción de placa de acero en hoja al carbono, descrita en las fracciones arancelarias investigadas son prácticamente los mismos en cualquier país o molino, independientemente del país productor. En los países denunciados y sustituto los recursos energéticos y minerales que son insumos de sus industrias siderúrgicas, se hallan en condiciones similares, siendo abundantes en la mayoría de los casos. Tanto los Estados Unidos de América como la Federación de Rusia y Ucrania se distinguen por tener de las mayores reservas de mineral de hierro, carbón y gas natural del mundo.
C. Tanto en los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, cerca de la mitad de los molinos de laminación de placa poseen una capacidad de producción anual entre 300 mil y 600 mil toneladas.
D. La capacidad instalada de laminación de placa de acero en hoja al carbono estimada para Ucrania es de 7.6 millones de toneladas, volúmenes que los colocan incluso por arriba del rango de las escalas de los grandes países productores como Estados Unidos de América. Dados estos niveles de capacidad, los países analizados pueden aprovechar similares economías de escala.
E. Por lo anterior, para efectos del cálculo del valor normal de la Federación de Rusia y Ucrania se utilizó el promedio de los precios spot de la placa de acero en hoja al carbono en los principales mercados de los Estados Unidos de América durante enero a octubre del 2002.
F. Los precios analizados corresponden a las principales zonas de producción, distribución y consumo en los Estados Unidos de América, que son la zona este, sur, medio-oeste y oeste de este país, por lo que el promedio calculado representa fielmente los niveles de precios siderúrgicos en el mercado norteamericano.
G. Se considera que las ventas al mercado doméstico de los Estados Unidos de América son representativas ya que usualmente este país destina la mayor parte de su producción de placa de acero en hoja al carbono al mercado interno, cubriendo la mayor parte de su consumo aparente.
Daño y causalidad
A. La diferencia básica entre el material importado de los países denunciados y el producido en los Estados Unidos Mexicanos, es el precio dumping al que es ofrecido; ya que técnicamente son similares en su composición química y características físicas, siendo susceptible de fabricar con ellos los mismos productos, por ello un gran porcentaje es importado por distribuidores, los cuales lo adquieren en especificaciones comerciales que facilita su posterior venta a diversos fabricantes cuyos productos no requieren aceros con especificaciones especiales
B. Tomando como referencia los precios de exportación de la placa de acero en hoja al carbono, reportados por el Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SICMEX, de los países denunciados, se observó que han sido visiblemente inferiores a su valor normal, y que al mantenerse en esos niveles durante todo el periodo denunciado, han traído efectos negativos en importantes aspectos comerciales y del mercado del producto, tales como un efecto de contención de precios, disminución del volumen vendido y la consecuente disminución de los ingresos vía interna que han impactado negativamente el flujo efectivo de Altos Hornos de México, con el consecuente daño en sus resultados financieros.
C. El crecimiento de las importaciones denunciadas ha sido considerable ya que tanto Rumania como la Federación de Rusia reportan crecimientos de 134 por ciento y 187 por ciento en sus volúmenes de exportación, respectivamente; en tanto que las importaciones procedentes de Ucrania observaron un aumento del 502 por ciento, gracias a la significativa reducción en sus precios que pasaron de $422 dólares estadounidenses por tonelada durante octubre del 2001 a $242 dólares estadounidenses por tonelada en los primeros meses de 2002 (-43 por ciento).
D. La placa de acero en hoja al carbono que se denuncia proveniente de los países investigados, está sujeta al pago de cuotas compensatorias en Canadá y también está sujeta a medidas restrictivas a sus exportaciones a los Estados Unidos de América, tras haber enfrentado investigaciones antidumping. Estos hechos denotan el carácter desleal de las operaciones de exportación que efectúan los productores de placa de acero en hoja al carbono de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania.
E. En el periodo investigado se observó un incremento de 227 por ciento en el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, con respecto a igual periodo de 2001, al pasar de 28 mil toneladas a 92 mil toneladas en 2002. Lo anterior ocasionó que su participación en el total importado de placa de acero en hoja al carbono se incrementara del 21 al 50 por ciento, lo mismo que su participación en el Consumo Nacional Aparente, en lo sucesivo CNA, que de representar el 6 por ciento en 2001 subió al 20 por ciento en 2002. Las importaciones en condiciones de discriminación de precios, triplicaron su volumen y su participación en el CNA, lo que indica que registraron un aumento más que significativo en el mercado mexicano de placa de acero en hoja al carbono.
F. La discriminación de precios de las importaciones investigadas, permitió que éstas triplicaran su volumen en el periodo investigado con respecto al mismo de 2001. Lógicamente esto impactó a las ventas al mercado interno de la industria nacional, tanto en volumen como en precio de venta. En los tres años del periodo analizado, las importaciones investigadas han registrado importantes márgenes de subvaloración: durante 2000, 2001 y 2002, este ha sido el mecanismo utilizado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios, para desplazar a la placa de acero en hoja al carbono nacional del mercado interno.
G. La consecuencia del dumping y la subvaloración fue una disminución en el volumen de ventas de la industria nacional, que en el 2001 se redujeron en 10 por ciento, afectadas tanto por el daño que desde entonces causó la subvaloración de las importaciones investigadas, como por una disminución de 16 por ciento en la demanda de ese año (enero a octubre de 2001).
H. El margen de subvaloración de los precios en condiciones de discriminación, afectó a la industria nacional de placa de acero en hoja al carbono, al causar un efecto de contención en sus precios de venta al mercado interno y, ocasionar que su volumen de venta se redujera por la misma causa. El daño así causado por estas importaciones se reflejó en los ingresos por venta y utilidades de Altos Hornos de México.
I. Como efecto de tener que reducir la producción por el crecimiento de las importaciones en dumping, de 2001 a 2002 se registra una variación negativa en el número de personas directamente empleadas en la producción de placa de acero en hoja al carbono. Aun cuando pudiera parecer mínima la pérdida de empleos, para la industria nacional esta reducción es muy importante ya que desde años anteriores al periodo de análisis, se realizaron reducciones significativas en el número de personal empleado, quedando en los niveles mínimos necesarios para operar esta línea de producción.
J. De continuar o agravarse el daño causado por la discriminación de precios y la subvaloración de las importaciones investigadas, existe el riesgo de suspensiones temporales de producción e incluso el cierre definitivo de esta línea de producción con la consecuente afectación al empleo relacionado con ella.
K. En el curso del periodo analizado, se presenta una contracción en la demanda en el año 2001 al reducirse 16 por ciento, el CNA de placa de acero en hoja al carbono con respecto al año 2000. Las ventas al mercado nacional y las importaciones registran decrementos del 10 y 36 por ciento respectivamente. La producción nacional alcanzó un volumen superior al del periodo anterior en 1 por ciento, favorecida por un aumento en las exportaciones. En el periodo investigado (enero a octubre de 2002) se presenta una ligera recuperación de la demanda que resulta superior en 2 por ciento al CNA de 2001, que por supuesto es insuficiente para al menos ser similar al consumo del año 2000.
L. En el periodo investigado, el incremento de la subvaloración y en consecuencia del volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, dificultaron aún más la concurrencia de la placa de acero en hoja al carbono mexicana al mercado nacional retrocediendo 8 por ciento las ventas internas, que se sumó al decremento del 10 por ciento en 2001.
M. Las condiciones actuales del mercado internacional son de sobreoferta, generada, entre otros factores, por la crisis asiática de 1997 y 1998, que disminuyó las demandas internas de acero de países con gran capacidad de producción como la República de Corea, Japón, la República Popular China, etc., además de la oferta adicional por el acero que dejaron de importar esos países y que provenía de otros grandes productores como la Federación de Rusia, Canadá, Estados Unidos de América y Europa.
N. Más recientemente, la recesión económica en los Estados Unidos de América uno de los principales países consumidores e importadores del mundo, afectó al mercado siderúrgico internacional, ya que al reducir su consumo elevó la sobreoferta e hizo que los precios descendieran más.
O. Las exportaciones mexicanas no están exentas de enfrentar estas difíciles condiciones en el mercado externo, con precios a la baja por la misma sobreoferta e incierto por las múltiples investigaciones antidumping o de salvaguardas a nivel mundial. Por ello para la producción nacional siempre es preferible en la medida de lo posible, vender en el mercado doméstico, pero cuando la situación es desfavorable como la actual, con precios en dumping y una alta subvaloración, la exportación es una salida para evitar mayores pérdidas.
P. La afectación que esto provocó a la industria nacional productora de placa de acero en hoja al carbono, es una importante disminución en sus ingresos por venta, ya que al salir al mercado internacional, la competencia obliga a reducir los precios en forma sensible incluso por debajo de los del mercado interno, al no poder vender en el mercado doméstico. La cuantificación de la afectación por la mercancía desplazada a la exportación.
Q. En el mercado de productos siderúrgicos no existe un marcado patrón de ventas de temporada ni se sujeta a ciclos económicos visibles o predecibles, aunque es necesario apuntar que efectivamente está vinculado a ciclos de la economía en general, ya sea mundial o local.
R. La crisis económica a nivel mundial, desde el desplome de las economías asiáticas en 1997 hasta la recesión en los Estados Unidos de América de 2000 a la fecha, impactó a la industria siderúrgica al disminuir el consumo de los sectores usuarios de acero: construcción, automotriz, metalmecánica, electrodomésticos, etc. Esto generó que se incrementaran los inventarios y el volumen disponible para exportación y ello se tradujo también en un desplome de los precios de los productos siderúrgicos, entre los que se encuentra la placa de acero en hoja al carbono.
S. La solicitante es una empresa subsidiaria de Grupo Acerero del Norte y tiene a su vez sus empresas subsidiarias como: Minera del Norte, S.A. de C.V. y Cerro de Mercado, S.A. de C.V. que le proporcionan el mineral de hierro, así como Minerales Monclova, S.A. de C.V. que le provee de carbón mineral, que son insumos requeridos para el proceso de aceración. En el ámbito comercial, son subsidiarias Hojalata Mexicana, S.A. de C.V. que es un centro de servicio, distribución y venta de hojalata, Nacional de Aceros, S.A. de C.V., en lo sucesivo Nacional de Aceros, cuya actividad es la compra venta de productos de acero y GAN International Trading, S.A. de C.V., comercializadora de productos de acero para clientes en el extranjero.
T. En el periodo de investigación se encuentran registradas importaciones por la empresa relacionada Nacional de Aceros, dichas importaciones se realizaron entre los años 1998 y 2000 de forma temporal, por lo que en 2002 se regularizaron los remanentes, haciendo la extracción de depósito fiscal para finalmente exportarlos.
U. La empresa Nacional de Aceros es la que aparece como importadora, aun cuando de hecho Ryerson de México, S.A. de C.V., es la empresa que hizo la importación, dicha empresa, es una coinversión entre Altos Hornos de México y la empresa estadounidense Ryerson Tull Inc., coinversión liquidada en junio del 2001 y de la que surgió la actual Nacional de Aceros.
V. La solicitante considera que las importaciones realizadas por su subsidiaria Nacional de Aceros no fueron la causa de la distorsión de precios ni del daño que se alega.
W. El mercado siderúrgico desde 1999, tanto en el ámbito nacional como internacional, ha enfrentado condiciones sumamente adversas: la crisis financiera de los países asiáticos, un fuerte incremento en los energéticos de los cuales la industria es usuaria intensiva y la recesión económica en los Estados Unidos de América, uno de los mayores mercados de acero, sumados a una sobrecapacidad de producción mundial de décadas atrás, todo lo cual generó una proliferación de prácticas desleales de comercio internacional.
X. Este entorno en el que se ha tenido que desenvolver la industria acerera, provocó que cada vez fuera más difícil sostener en Altos Hornos de México, políticas de venta estables, ya que éstas debían variarse continuamente para no perder competitividad en un mercado cada vez más volátil, ajustando precios normalmente a la baja, concediendo cada vez mayores plazos de pago o variando las condiciones de pago, por lo que finalmente se adoptó una práctica de negociación cliente por cliente.
Y. Las negociaciones comerciales con los diversos clientes de Altos Hornos de México, son en su mayoría de carácter verbal, sobre todo en la etapa de acercamiento, convenio de precios, acordar forma de pago y tiempo de entrega, etc., y hasta que se llega a condiciones satisfactorias o aceptables para ambas partes, se levanta el pedido, que únicamente refleja el resultado de las negociaciones pero no las propuestas y contrapropuestas que se dieron en el inter (sic), por lo cual la empresa carece de los medios probatorios que solicita la autoridad investigadora para demostrar que los importadores han condicionado la compra de la placa de acero en hoja al carbono nacional a descuentos considerables, más allá de las políticas comerciales de la solicitante.
Z. Uno de los principales clientes de la solicitante que compró placa de acero en hoja al carbono en los años 2000 a 2002, dejó de comprar placa de acero en hoja al carbono nacional, esto debido a los precios más bajos a que le fue posible importar de los países investigados con respecto al precio de otros países exportadores y de la misma placa de acero en hoja al carbono nacional.
AA. El incremento en 227 por ciento de las importaciones investigadas de enero a octubre de 2002, así como la subvaloración que registraron sus precios en ese periodo, llevaron a la solicitante a reducir su producción buscando equilibrar la oferta-demanda del mercado nacional, y evitar sobre inventariarse, ya que a pesar del crecimiento del 2 por ciento en el CNA, las ventas al mercado interno disminuyeron en 10 por ciento con respecto a 2001 resultando el volumen más bajo en las ventas al mercado interno de los últimos 4 años. El resultado, fue una disminución del 12 por ciento en el volumen de producción. Lo anterior se tradujo en una disminución de la tasa de utilización de la capacidad instalada en el 2002, estos factores adversos, finalmente se reflejaron en los costos de producción.
BB. El factor mediante el cual las importaciones en condiciones de discriminación de precios afectaron el volumen y precio de las ventas al mercado nacional fue el precio al que se importaron.
CC. La contención de precios en el producto nacional, causada por la subvaloración de los precios de las importaciones en condiciones de discriminación, afectaron los ingresos por ventas al mercado nacional, lo cual se vio reflejado en las utilidades de la empresa.
DD. Los mecanismos a través de los cuales las importaciones investigadas afectaron las utilidades de Altos Hornos de México relacionadas con la placa de acero en hoja al carbono fueron los márgenes de subvaloración que registraron en los años 2000, 2001 y 2002 respectivamente, y los márgenes de dumping en que incurrieron en el periodo investigado.
EE. Lo anterior tuvo como consecuencia que el precio a mercado nacional de la solicitante sufriera un efecto de contención y que incluso en el periodo investigado diminuyera 2 por ciento, lo que impidió ubicarse en niveles que le permitieran recuperar sus costos, más una utilidad razonable, que normalmente hubiera alcanzado al menos por efecto de la inflación de esos años.
FF. Ante la difícil situación que representa la competencia desleal, se hicieron los esfuerzos necesarios para disminuir los costos y gastos en aquellos rubros en los que tuvo poder de negociación. Así en el año 2002, a pesar de que el costo de la mercancía vendida se incrementó, resultó por debajo de la inflación que para la industria siderúrgica fue de 11.19 por ciento. No obstante las economías hechas por la empresa, la utilidad bruta resultó inferior a la de 2001.
GG. Las importaciones de placa de acero en hoja al carbono en condiciones de discriminación de precios, afectaron los ingresos de la compañía, lo que afectó el flujo para cumplir con el refaccionamiento normal, rentabilidad de proyectos y sus avances.
HH. Los principales programas de la solicitante son para actualizar tecnológicamente los procesos, rehabilitar equipos mayores y proyectos anuales menores de reposición de activos y mejoras normales de apoyo al mantenimiento. La discriminación de precios de los países investigados impactaron a los precios y volúmenes del producto nacional en la rentabilidad de proyectos. Tal es el caso del proyecto para incrementar la producción de placa de acero en hoja al carbono que tuvo que ser diferido al quedar por debajo de los precios promedio de venta proyectados, convirtiendo el proyecto en no rentable.
25. Para probar su dicho, la solicitante presentó lo siguiente:
A. Respuesta al formulario oficial de la solicitante de investigación por discriminación de precios con economía centralmente planificada.
B. Copia certificada de la escritura pública número setenta y seis, en la que consta el poder general amplísimo para pleitos y cobranzas y para actos de administración otorgado a su favor de su representante legal ante el Notario Público número catorce en Monclova, Coahuila.
C. Copia de la escritura pública número 12,289, en la que consta el poder general para pleitos y cobranzas, otorgado a favor de su representante legal, ante el Notario Público número treinta y cinco en Huixquilucan, Estado de México.
D. Copia certificada de la escritura pública número 26,207, que contiene el acta constitutiva de la empresa Altos Hornos de México, S.A. de C.V., otorgada ante el Notario Público número cuarenta y nueve de la Ciudad de México, Distrito Federal.
E. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 121, que contiene el acta de actualización de los estatutos sociales de Altos Hornos de México, S.A. de C.V., otorgada ante el Notario Público número 13 de la ciudad de Monclova, Estado de Coahuila.
F. Pedimento de importación de 14 de junio de 2002, su factura correspondiente de 30 de marzo de 2002, con un resumen y conocimiento de embarque de 27 de abril de 2002, sobre las exportaciones del producto investigado, así como lista de pesos y precios del producto investigado, emitido por la empresa Salzgitter International GmbH, con traducción parcial al español.
G. Certificado del fabricante del producto investigado, emitido por la empresa Combinatul Siderurgic Sidex, S.A., y certificado de origen No. 480046 del producto investigado de origen rumano, emitido por la empresa Salzgitter International GmbH, con traducción parcial al español.
H. Mapas de las principales vías de comunicación y cálculo de distancias de los trayectos de Galati-Braila-Tulcea-Puerto de Constanza, en Rumania, Cherepovets-San Petesburgo y Magnitogorsk-Cheliabinsk-Ufa-Samara-Ryazan-Moscú-Riga en la Federación de Rusia, y de Mariupol-Zaporizhzhya-Nikopol-Kerson-Mikolayiv-Odessa en Ucrania, respectivamente.
I. Copia parcial del documento denominado estimación del precio doméstico en la República Federativa de Brasil de la placa de acero en hoja al carbono, señalando como fuente el estudio del mercado siderúrgico de dicho país y las estadísticas de tipo de cambio e inflación, publicadas por el Banco Central de Brasil.
J. Estudio de mercado de productos laminados planos en la República Federativa de Brasil, elaborado por una empresa consultora de dicho país, con traducción al español.
K. Tipo de cambio del real brasileño obtenido del Boletim Do Banco Central do Brasil, de diciembre de 2002, con su traducción al español.
L. Copia parcial del documento denominado World Flat-Rolled Process-by-Process Costs, emitido por el World Steel Dynamics, de 2000, con traducción parcial al español.
M. Copia parcial del documento denominado Hot-Strip Rolling: Costs & Margins, emitido por CRU International Ltd, de 2001, con traducción parcial al español.
N. Cifras relativas a los costos y valores del producto investigado durante el periodo de 1999 a 2001, sin señalar fuente, así como cifras relativas a la actualización de costos de placa de USIMINAS, durante el periodo de 1999 a 2001, señalando como fuente el World Steel Dynamics.
O. Datos en toneladas cortas, miles de dólares y miles de dólares por toneladas cortas, todos relativos al detalle por grupo de productos de acero (dentro de los que se incluye la placa de acero en hoja al carbono y la placa recubierta), durante el periodo de enero de 1997 a octubre de 2002, señalando como fuente la United States International Trade Commision from official statistics of the U.S. Department of Commerce, con traducción parcial al español.
P. Copia parcial de la Harmonized Tariff Schedule on the United States (2002) de la United States International Trade Commision, con su traducción parcial al español.
Q. Pedimento de importación de 27 de mayo de 2002, factura correspondiente de placa de acero en hoja al carbono, fechada el 1 de marzo de 2002 y descripción de esta factura emitida por la empresa JSC Severstal, y certificados de origen del producto investigado ruso y de calidad, emitidos por la empresa JSC Severstal, con traducción parcial al español.
R. Copia parcial del documento denominado U.S. Spot Steel Price History, del periodo abarcado de mayo de 1998 a diciembre de 2002, cuya fuente es un cruce de información del mercado de World Steel Dynamics.
S. Copia parcial del documento denominado Historial de precios Spot en los Estados Unidos de América, para los periodos de diciembre de 2001 a octubre de 2002, señalando como fuente la base de datos del World Steel Dynamics.
T. Pedimento de importación de 13 de agosto de 2002 del producto investigado, factura comercial fechada el 21 de junio de 2002, emitida por la empresa Duferco, con traducción al español y descripción de una factura.
U. Datos relativos a las tasas LIBOR durante 2002, señalando como fuente el boletín de indicadores económicos del Banco de México de noviembre de 2002 y una selección de tasas de interés en varios mercados financieros, durante el periodo comprendido de diciembre de 1997 a noviembre de 2002, señalando como fuente el Banco de México, la Gerencia de Evaluación y Cobertura de Riesgos en la Operación de Intermediarios Financieros y Servicio Financiero A.P., Dow Jones, Reuter.
V. Certificados de origen del producto investigado de Ucrania, con traducción parcial al español, y de producción, emitido por la empresa Ilyich Iron & Steel Works Mariupol, con traducción al español, así como los datos de identificación del importador del producto investigado.
W. Copia parcial del documento denominado piezas de placa ancha de acero roladas en caliente y que contiene varias medidas, señalando como fuente una factura.
X. Indice de precios al productor, industrias básicas de hierro y acero, de enero de 1999 a noviembre de 2002, señalando como fuente el Banco de México, así como la tasa promedio mensual de inflación de octubre y diciembre de 2001 a octubre y diciembre de 2002, señalando como fuente el Banco de México.
Y. Documento que contiene los datos del producto interno bruto trimestral por gran división en miles de pesos, durante el cuarto trimestre de 2000 al tercer trimestre del 2002, señalando como fuente el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de 15 de noviembre de 2002.
Z. Copia parcial del documento denominado Producción Nacional de Productos Siderúrgicos, de diciembre de 2001, durante el periodo de diciembre de 2000 a diciembre de 2001, señalando como fuente a las empresas afiliadas a la CANACERO.
AA. Copia parcial del documento denominado Producción Nacional de Productos Siderúrgicos, de diciembre de 2002, durante el periodo de diciembre de 2001 a diciembre de 2002, señalando como fuente a las empresas afiliadas a la CANACERO.
BB. Copia parcial del documento denominado Producción Siderúrgica en México, por volumen en toneladas de laminados planos durante enero a diciembre de 2001, señalando como fuente a la CANACERO.
CC. Datos relativos a la producción de placa de espesor mayor de 4.75 milímetros durante 1994 a 2000, señalando como fuente a la CANACERO.
DD. Copia parcial del documento denominado Consumo Nacional Aparente de productos siderúrgicos, de fecha diciembre de 2002, de diciembre de 2001 a diciembre de 2002, señalando como fuente a la CANACERO.
EE. Artículos titulados Nuevos Retos del 2000 , editado por la revista Acero y Desarrollo de enero-febrero de 2000; Hay nubarrones, pero se espera crecimiento productivo y de mercado , editado por la revista Siderurgia, No. LXXXV; Pese a todo, el año 2000 no fue un mal año para la siderurgia mexicana , editado por la revista Siderurgia, No. LXXXVI; Fue el peor año para el acero en México , editado por la revista Siderurgia, No. XCV; Acereros Mexicanos en 2001- La luz al final del túnel , editado por la revista acero, de mayo-junio de 2001; Monthly Newsletter, de febrero de 2003, editado por la publicación News y del periódico Milenio de Monterrey, denominado Registra 85 por ciento de avance la nueva unidad de Altos Hornos , de enero de 2003; Perfil de la Industria Siderúrgica Mexicana , de marzo de 2002, editado por la CANACERO; Costos y Disponibilidad de energía, gigantesco reto para el acero , editado por la revista Siderurgia 104/1-03; Se prevé producción anual de 14.1 mt de acero en México , editado por la revista Siderurgia, No. 102/7-02; Suben precios siderúrgicos , editado por la revista Siderurgia, No. 105/2-03; Crecimiento de no más del 3 por ciento, espera este año el sector construcción , editado por la revista Siderurgia, respectivamente.
FF. Documento que contiene el monto de las importaciones realizadas por la empresa Nacional de Aceros, S.A. de C.V., señalando como fuente la Balanza Comercial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo SHCP.
GG. Copia de los estados financieros de Altos Hornos de México, de fecha 23 de febrero de 2000 al 31 de diciembre de 1998, 1999, 2000 y 2001, auditados por una empresa independiente, así como al 31 de diciembre de 2002 y dictamen de los auditores independientes, sin firma estos dos últimos.
HH. Diagrama de flujo de los procesos primarios y laminados en caliente y descripción del proceso de producción de Altos Hornos de México.
II. Catálogo técnico de productos planos laminados en caliente, de Altos Hornos de México, facturas comerciales y certificados de calidad expedidos por la solicitante.
JJ. Flujograma de producción de laminación en caliente de la empresa Magnitogorsk, señalando como fuente la página en Internet: www.mmk.ru/english/products, con su respectiva traducción al español.
KK. Información de la empresa Ispat Sidex, S.A., obtenida de la página en Internet: www.ispat.com, con su respectiva traducción al español.
LL. Información de la empresa Ilyich Iron & Steel Works Mariupol de Ucrania, obtenida de la página en Internet: http.ilyich.com.ua, con su respectiva traducción al español.
MM. Información de la empresa USIMINAS de la República Federativa de Brasil, obtenida de la página en Internet: http.esp.usiminas.com.br, con traducción al español.
NN. Carta de la CANACERO, de fecha 19 de febrero de 2003, indicando que de acuerdo con sus registros, durante el periodo comprendido de los años 1996 al 2002, Altos Hornos de México tiene una participación en la producción nacional de placa de acero en hoja al carbono de 100 por ciento.
OO. Datos relativos a las estadísticas de embarques de Altos Hornos de México, durante 2001 y 2002.
PP. Indicadores industriales de la República Federativa de Brasil y de Rumania, obtenidos de la página de Internet del Banco Mundial e indicadores mundiales de desarrollo durante 2002, señalando como fuente el Banco Mundial, con su traducción al español.
QQ. Copia parcial del documento denominado The World Economic Factbook 2001/2, 9th edition, editado por Euromonitor 2001, con su traducción al español.
RR. Reporte sobre Rumania, de fecha enero de 2003, señalando como fuente el Fondo Monetario Internacional.
SS. Copia parcial del documento denominado The Economist Intelligence Unit Russia Country Report, de septiembre de 2001, con su respectiva traducción al español.
TT. Copia parcial del documento denominado The Economist Intelligence Unit Russia Country Profile de 2001, con su respectiva traducción al español.
UU. Copia parcial del documento denominado OCDE Estudio Económico de la Federación Rusa 1999-2000, de 2000, con su respectiva traducción al español, editado por la OCDE.
VV. Artículo denominado Transition, editado por el Banco Mundial, de fecha octubre-diciembre de 2002, con su respectiva traducción al español.
WW. Copia de la norma A 36/A 36 M-96 Standard Specification for carbon Structural Steel, con traducción parcial al español.
XX. Copia parcial del documento denominado The World Economic Factbook 2001/2 sobre Ucrania, editado por Euromonitor, con su respectiva traducción al español.
YY. Copia parcial del documento denominado Comentarios de las empresas siderúrgicas de los Estados Unidos de América sobre el estatus de economía de no mercado de Ucrania, sin señalar fuente y con su respectiva traducción al español.
ZZ. Reporte titulado Guía comercial de Ucrania FY 2002, obtenido de la página de Internet: http://www.usatrade.gov, con traducción parcial al español.
AAA. Resolución definitiva de dumping de ciertas placas de acero al carbón laminadas en caliente, originarias en o exportadas de México, la República Popular China, la República de Sudáfrica y la Federación de Rusia, obtenida de la página de Internet de la Agencia de Aduanas e Ingresos del Canadá, con traducción parcial al español.
BBB. Resolución definitiva de dumping de ciertas placas de acero al carbón laminadas en caliente, originarias en o exportadas de la República Federativa de Brasil, Finlandia, India, Indonesia, Tailandia y Ucrania, obtenida de la página de Internet: http:www.ccra-adrc.gc/customs/business, con traducción parcial al español.
CCC. Copia de las publicaciones del Federal Register, de enero del 2001, septiembre de 2001, noviembre de 1997, diciembre de 2002 y enero de 2003, que contienen investigaciones de derechos antidumping de placa de acero en hoja al carbono de Ucrania, Rumania, Federación de Rusia y de la República Popular China, respectivamente, en los Estados Unidos de América, con su respectiva traducción al español.
DDD. Copia parcial del documento denominado European Marketing Data and Statistics 2002, editado por Euromonitor, 37a. edición, sin fecha y con traducción parcial al español.
EEE. Copia parcial del documento denominado International Marketing Data and Statistics 2001, editado por Euromonitor, 25a. edición, sin fecha y con traducción parcial al español.
FFF. Copia parcial del documento denominado Global Steelmaking: Supply/Demand Outlook, editado por el World Steel Dynamics, de septiembre de 1999, con traducción parcial al español.
GGG. Copia parcial del documento denominado Global Steel Mill Product Matrix, editado por el World Steel Dynamics, de abril de 2002, con traducción parcial al español.
HHH. Copia parcial del documento denominado Core report ZZZ, Global Steel Mill Product Matrix, editado por World Steel Dynamics de abril de 2002, con traducción parcial al español.
III. Copia parcial del documento denominado The Five Year Outlook for Steel Plate, editado por CRU International Ltd, con traducción parcial al español.
JJJ. Copia parcial del documento denominado Steel Sheet Quarterly Industry and Market Outlook, editado por CRU International Ltd, de abril de 2002, con traducción al español.
KKK. Copia parcial del documento denominado Steel Statistical Yearbook 2002, editado por el International Iron and Steel Institute, de diciembre de 2002, con traducción parcial al español.
LLL. Cifras relativas a las estadísticas de importaciones siderúrgicas mundiales durante el periodo comprendido de enero a octubre de 1999 a 2002, cuya fuente es el SICMEX de la Secretaría de Economía 1999-2001 y la SHCP 2002.
MMM. Cifras relativas a las importaciones siderúrgicas de la placa de acero en hoja al carbono originaria de Rumania, Federación de Rusia y Ucrania, durante el periodo comprendido de enero a octubre de 2002, señalando como fuente el SICMEX de 1999-2001 y de la SHCP 2002.
NNN. Cifras relativas a las estadísticas de importaciones siderúrgicas mundiales durante el periodo comprendido de enero a octubre de 2002, sin señalar fuente.
OOO. Cifras relativas a las importaciones de la placa de acero en hoja al carbono, originaria de Rumania, Federación de Rusia y Ucrania, durante el periodo comprendido de enero a octubre de 2002, señalando como fuente el SICMEX de 2002 de la Secretaría de Economía.
PPP. Cifras relativas a las importaciones de la placa de acero en hoja al carbono por sector y grado de acero, originaria de Rumania, Federación de Rusia y Ucrania, durante el periodo comprendido de enero a octubre de 2002, señalando como fuente la Administración General de Aduanas de la SHCP.
QQQ. Organigrama de la estructura corporativa a diciembre de 2002 y relación de los principales clientes de Altos Hornos de México.
RRR. Datos relativos al proyecto de inversión y de los proyectos de reparaciones generales, ambos, de Altos Hornos de México, durante 1999 a 2002.
SSS. Copia parcial del documento denominado Steel sheet products-US prices rise, editado por CRU International Limited Confidential, de enero de 2002, con traducción parcial al español.
TTT. Copia parcial del documento denominado Steel sheet products-Europe, Far East prices rise, editado por CRU International Limited Confidential, de diciembre de 2002, con su traducción parcial al español.
UUU. Artículos titulados Prevé Latinoamérica mayor producción y consumo en el 2003 , cuya fuente es la publicación de Siderurgia, No. 102/7-02; Ligero incremento del consumo mundial , cuya fuente es la publicación de Siderurgia, No. 102/7-02, y Estrategia de Competitividad Internacional de la Industria Siderúrgica Latinoamericana , cuya fuente es la publicación de Siderurgia, No. 105/2-3, sin señalar fecha.
VVV. Copia parcial del documento denominado Global Steel Mill Product Matrix 1989 to 2001, editado por el World Steel Dynamics, de enero de 2003, con traducción parcial al español.
WWW. Cotización de una empresa chilena de flete de productos de acero tanto en ferrocarril como en camiones de 30 de mayo de 2003.
XXX. Flujo neto de efectivo del proyecto denominado incremento en la capacidad de la línea de placa y sensibilizado.
YYY. Indicadores de la empresa solicitante en volúmenes durante los periodos de enero a octubre de 1999, 2000, 2001 y 2002, y estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado durante los periodos de enero a octubre de 2000, 2001 y 2002.
ZZZ. Capacidad instalada para la fabricación del producto investigado durante los periodos de enero a octubre de 2000, 2001 y 2002.
CONSIDERANDO
Competencia
26. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
Legitimación
27. De acuerdo con lo manifestado por la CANACERO, la empresa Altos Hornos de México es fabricante del producto placa de acero en hoja al carbono y ha contado con el 100 por ciento de la producción nacional durante el periodo comprendido en los años de 1996 al 2002, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 75 del RLCE.
Legislación aplicable
Rumania
28. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, y los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
Federación de Rusia y Ucrania
29. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
Análisis de discriminación de precios
30. De acuerdo con la información proporcionada por Altos Hornos de México, la placa de acero en hoja al carbono se importa actualmente a los Estados Unidos Mexicanos bajo las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE. La solicitante propuso como periodo de investigación el comprendido entre enero y octubre de 2002.
Rumania
Precio de Exportación
31. Para calcular el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos del producto investigado, la solicitante utilizó los precios de importación obtenidos a partir de la información que reporta el SICMEX para las cuatro fracciones arancelarias señaladas en el punto 30 de esta Resolución. La solicitante calculó un precio promedio ponderado de exportación aplicable a las fracciones señaladas, dividiendo el valor del producto investigado entre la cantidad importada.
32. La Secretaría comparó las cifras de importación proporcionadas por la solicitante contra las registradas en los listados de pedimentos que proporciona la SHCP y constató que no existen diferencias, por lo que aceptó considerarlas para el cálculo del precio de exportación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.
Ajustes al precio de exportación
33. Debido a que los precios de exportación presentados por la solicitante se encuentran a nivel libre a bordo (LAB) puerto mexicano, la solicitante los ajustó por términos y condiciones de venta. En particular, ajustó el precio de exportación por concepto de flete terrestre de Galati (donde se ubica la empresa exportadora rumana) al puerto de Constanza y flete marítimo de Constanza, Rumania a Veracruz, en los Estados Unidos Mexicanos.
Flete terrestre
34. En su respuesta al formulario oficial, la solicitante manifestó que no le fue posible obtener los datos relativos al costo de transportación terrestre en Rumania. Al respecto, la Secretaría le requirió a Altos Hornos de México que propusiera una metodología razonable que le permitiera inferirlo. La solicitante propuso utilizar el costo promedio simple de transportar por ferrocarril y por camión una tonelada métrica por cada kilómetro para productos de acero en la República de Chile y lo multiplicó por la distancia en kilómetros de la planta de la empresa exportadora al puerto de salida. Para documentar esta información, la solicitante presentó una comunicación escrita en la que una compañía siderúrgica le informa los costos de transportación terrestre pagados.
35. De conformidad con los artículos 2.4, 5.2 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 54 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por este concepto en razón de que, si bien se trata de datos que no corresponden al país investigado, proporcionan una aproximación del costo de flete que enfrentaría la empresa exportadora rumana en las ventas de la mercancía investigada, ya que por las condiciones de la economía chilena éstos pueden considerarse como costos internacionales promedio.
Flete Marítimo
36. La solicitante calculó el flete marítimo a partir de las cifras que se desglosan en una factura de exportación del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos en la que se indica el flete real pagado por transportar la mercancía del puerto rumano al mexicano.
37. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por este concepto ya que se trata de cifras que provienen de una fuente que proporciona datos reales del costo marítimo de flete, de conformidad con los artículos 2.4, 5.2 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 54 y 75 fracción XI del RLCE.
Valor normal
38. La empresa solicitante argumentó que Rumania es una economía centralmente planificada y por lo tanto el valor normal debe calcularse sobre la base del precio de venta en el mercado interno de un país sustituto con economía de mercado.
39. Con la finalidad de sustentar la afirmación de que Rumania se desenvuelve en el marco de una economía centralmente planificada, Altos Hornos de México presentó argumentos cuyo soporte documental se encuentra en dos documentos, The World Economic Factbook 2001/2-Euromonitor y el Reporte de Rumania del Fondo Monetario Internacional (enero de 2003).
40. La Secretaría procedió a revisar la información antes señalada y comparó los argumentos planteados por la solicitante contra la información contenida en dichos documentos. Las conclusiones a las que llegó la Secretaría se exponen en los puntos 41 y 42 de esta Resolución.
41. La Secretaría constató que las fuentes documentales citadas sirvieron de base para los argumentos presentados por la solicitante entre los que destacan los siguientes:
A. La Unión Europea argumenta que Rumania está fallando en desarrollar una economía de mercado.
B. El paso lento de la reforma rumana se debe a varios factores, incluyendo las empresas estatales deficitarias, los fuertes sindicatos, la burocracia y un débil liderazgo.
C. Parte importante de la producción industrial permanece en las manos del Estado obstaculizando los esfuerzos de Rumania para atraer la inversión extranjera.
D. El mercado de valores rumano ha mostrado una reducción importante en el número de empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Bucarest, lo cual permite inferir un alto grado de incertidumbre en las decisiones de los inversionistas y la falta de generación de nuevas empresas que coadyuven a la creación de una economía de mercado.
E. Se ha presentado un significativo crecimiento de pagos moratorios en el sector empresarial en los últimos años lo que dificulta el establecimiento de condiciones de mercado.
42. Con fundamento en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping, 33 de la LCE, 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por la solicitante para considerar a Rumania como economía centralmente planificada.
43. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, le corresponde al gobierno rumano y a las empresas exportadoras aportar pruebas en contrario, con la finalidad de que la Secretaría tenga elementos para poder determinar que las empresas del sector o industria bajo investigación operaron, en el periodo de investigación, bajo principios de mercado.
Selección de país sustituto
44. En los términos del segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, la Secretaría procedió a evaluar la propuesta de la solicitante para utilizar a la República Federativa de Brasil como país sustituto con economía de mercado.
45. Altos Hornos de México justificó la selección de la República Federativa de Brasil argumentando que existen similitudes de carácter económico que permiten establecer una comparabilidad entre Rumania y la República Federativa de Brasil.
46. Como medios de prueba, a partir de los cuales la solicitante basó los argumentos planteados en la respuesta al formulario de inicio de investigación, Altos Hornos de México presentó las publicaciones, Euromonitor International Marketing Data and Statistics (2001 y 2002), World Steel Dynamics (1999-2002), The Five Year Outlook for Steel Plate 1997-2001 del CRU International Ltd (1998) y estadísticas de indicadores de desarrollo obtenidas de la página de Internet del Banco Mundial.
47. La Secretaría analizó la información antes señalada y comparó los argumentos presentados por la solicitante contra las cifras e información contenida en dichos documentos y corroboró lo señalado por la solicitante, destacando lo siguiente:
A. La aportación del valor agregado de la industria al Producto Interno Bruto (PIB) en el 2001 fue muy similar en ambos países, siendo de 32 por ciento para el caso de Rumania y de 33 por ciento para la República Federativa de Brasil, lo que permite inferir que ambas economías se encuentran en el mismo nivel de desarrollo industrial.
B. Dada la similitud en las estructuras económicas e industriales, el nivel de consumo aparente per cápita de acero y productos siderúrgicos es muy similar.
C. Ambos países tienen disponibilidad de los principales insumos siderúrgicos, como son el hierro, el carbón, el gas natural y la electricidad.
D. Los países se encuentran en la misma escala de producción de placa en hoja con 2.1 millones de toneladas para la República Federativa de Brasil y 2.9 millones de toneladas para Rumania, lo que permite establecer una comparabilidad productiva y técnica.
48. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por la solicitante para considerar a la República Federativa de Brasil como país sustituto con economía de mercado de Rumania.
Precios internos en el país sustituto
49. Para acreditar los precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil, la solicitante presentó un estudio de mercado realizado por una empresa consultora especializada, en el que se incluyen referencias de precios en dicho mercado para la placa de acero en hoja al carbono que corresponden al tipo de producto señalado en el punto 31 de esta Resolución.
50. Debido a que la información del estudio abarca hasta julio de 2000, la solicitante actualizó esta información al periodo investigado mediante la aplicación del índice nacional de precios al consumidor en la República Federativa de Brasil y convirtió los precios a dólares de los Estados Unidos de América aplicando el tipo de cambio reportado por el Banco Central de Brasil.
Ajustes al precio en el mercado interno del país sustituto
51. La solicitante ajustó los precios por concepto de cargas (calidades, dimensiones, empaques y pruebas especiales) y descuentos aplicados a los precios para grandes consumidores. Altos Hornos de México basó sus cálculos en la información y datos reportados en el estudio de mercado antes citado.
52. La Secretaría aceptó la propuesta de la solicitante, de conformidad con los artículos 2.4, 5.2 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 54 y 75 fracción XI del RLCE.
Alegato de ventas por debajo de costos
53. La solicitante argumentó que los precios calculados a partir de la metodología y pruebas a las que se refieren los puntos 49 al 52 de esta Resolución, son precios que no están determinados en el curso de operaciones comerciales normales, ya que dichos precios son inferiores al costo de producción más los gastos generales, por lo que procedió a descartarlos para efectos de establecer el valor normal en los términos del artículo 31 y 32 de la LCE, 42 y 43 del RLCE.
Costo de producción y gastos generales
54. Para realizar la prueba de ventas por debajo de costos, la solicitante consideró los costos de producción más los gastos generales de la principal empresa productora en la República Federativa de Brasil del producto investigado. Los datos se obtuvieron del estudio World Flat-Rolled-Process by Process Costs 2000 elaborado por World Steel Dynamics. En razón de que los datos reportados corresponden al año de 1999, la solicitante los actualizó hasta el año 2001 a partir de la información presentada en el estudio Hot Strip Rolling: Costs & Margins Vol. 2., realizado por la empresa CRU International Ltd. A fin de llevar los datos al periodo de investigación, la Secretaría los actualizó por medio de aplicar el índice nacional de precios al consumidor de la República Federativa de Brasil al que se refiere el punto 50 de esta Resolución.
55. De acuerdo a lo establecido en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping, y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó los datos y pruebas presentadas por la solicitante y con fundamento en los artículos 31 y 32 de la LCE, 42 y 43 del RLCE procedió a comparar los precios internos contra los costos de producción más gastos y constató el argumento planteado por Altos Hornos de México en el sentido de que los precios internos en la República Federativa de Brasil, para el periodo de investigación, resultaron inferiores al costo de producción más los gastos generales, por lo que la Secretaría aceptó descartarlos para efectos de establecer el valor normal.
Precios de exportación a un tercer mercado de exportación
56. La solicitante propuso considerar como opción de valor normal los precios a los que la República Federativa de Brasil exporta a un tercer mercado, en particular, a los Estados Unidos de América, en razón de que se trata de un importante mercado de exportación.
57. Para acreditar los precios de exportación de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos de América, la solicitante utilizó las cifras reportadas por la Comisión de Comercio Exterior de los Estados Unidos de América que registran los precios de importación de la placa de acero en hoja al carbono correspondiente al periodo de investigación. La Secretaría consideró como válida la información y pruebas proporcionadas con fundamento en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 75 fracción XI del RLCE.
Ajustes al precio de exportación
58. Debido a que los precios de exportación presentados por la solicitante se encuentran a nivel libre a bordo (LAB) puerto americano, la solicitante los ajustó por términos y condiciones de venta. En particular, ajustó el precio de exportación por concepto de impuestos de importación y flete marítimo.
Impuestos de importación
59. Altos Hornos de México argumentó que debido a que los precios de las importaciones que reporta el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América incluyen impuestos de importación pagados, los ajustó utilizando el porcentaje aplicable al producto investigado obtenido de la Tarifa Arancelaria de los Estados Unidos de América.
60. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por este concepto de conformidad con los artículos 2.4, 5.2 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 54 y 75 fracción XI del RLCE.
Flete Marítimo
61. La solicitante manifestó que no tuvo a su alcance los datos relativos al flete marítimo de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos de América, por lo que aplicó el costo en dólares estadounidenses por tonelada métrica calculado a partir de la información de fletes a la que se refiere el punto 36 de esta Resolución. Altos Hornos de México justificó su aplicación en razón de que no existen diferencias significativas entre los costos de fletes del producto investigado.
62. En esta etapa de la investigación, de conformidad con los artículos 2.4, 5.2, del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 54 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por este concepto en razón de que en términos de dólares estadounidenses por unidad el transporte de mercancías por vía marítima tiene costos internacionales estandarizados cuando se trata del mismo producto.
63. De acuerdo a lo establecido en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping, y 75 fracción XI del RLCE la Secretaría aceptó los datos y pruebas presentadas por la solicitante y con fundamento en los artículos del artículo 31 y 32 de la LCE, 42 y 43 de su RLCE procedió a comparar los precios de exportación de Brasil a los Estados Unidos de América contra los costos más gastos calculados de acuerdo a lo descrito en el punto 54 de esta Resolución y constató el argumento planteado por Altos Hornos de México en el sentido de que los precios internos en la República Federativa de Brasil, para el periodo de investigación, resultaron superiores al costo de producción más los gastos generales, por lo que la Secretaría aceptó establecer el valor normal a partir de esta opción ya que los precios de las transacciones están determinados en el curso de operaciones comerciales
Margen de discriminación de precios
64. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 31 al 63 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 39 de su RLCE, la Secretaría calculó la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación relativa a este último y determinó que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo de enero a octubre de 2002, las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE, se realizaron en condiciones de discriminación de precios. De acuerdo con la información proporcionada por Altos Hornos de México, la placa de acero en hoja al carbono se importa actualmente a los Estados Unidos Mexicanos bajo las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE.
Federación de Rusia
Precio de Exportación
65. Para calcular el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos del producto investigado, la solicitante utilizó los precios de importación obtenidos a partir de la información que reporta el SICMEX, para las cuatro fracciones arancelarias señaladas en el punto 30 de esta Resolución. Altos Hornos de México calculó un precio promedio ponderado de exportación aplicable a las fracciones señaladas dividiendo el valor del producto investigado entre la cantidad importada.
66. La Secretaría comparó las cifras de importación proporcionadas por la solicitante contra las registradas en los listados de pedimentos que proporciona la SHCP y constató que no existen diferencias, por lo que aceptó considerarlas para el cálculo del precio de exportación.
Ajustes al precio de exportación
67. Debido a que los precios de exportación presentados por la solicitante se encuentran a nivel libre a bordo (LAB) puerto mexicano, la solicitante los ajustó por términos y condiciones de venta. En particular, ajustó el precio de exportación por concepto de flete terrestre de Cherepovets y Chelyabinsk (donde se ubican las empresas exportadoras rusas) a los puertos de San Petesburgo y Klaipeda, respectivamente, y de flete marítimo de San Petesburgo, Federación de Rusia a Altamira, Estados Unidos Mexicanos.
Flete terrestre
68. En su respuesta al formulario oficial, la solicitante manifestó que no le fue posible obtener los datos relativos al costo de transportación terrestre en la Federación de Rusia. Al respecto, la Secretaría le requirió a Altos Hornos de México que propusiera una metodología razonable que le permitiera inferirlo. La solicitante propuso utilizar el costo promedio simple de transportar por ferrocarril y por camión una tonelada métrica por cada kilómetro para productos de acero en la República de Chile y lo multiplicó por la distancia promedio en kilómetros de las plantas de las empresas exportadoras al puerto de salida. Para documentar esta información, Altos Hornos de México presentó una comunicación escrita en la que una compañía siderúrgica le informa los costos de transportación terrestre pagados.
69. De conformidad con los artículos 36 de la LCE, 54 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por este concepto en razón de que, si bien se trata de datos que no corresponden al país investigado, proporcionan una aproximación del costo de flete que enfrentaría la empresa exportadora rumana en las ventas de la mercancía investigada, ya que por las condiciones de la economía chilena éstos pueden considerarse como costos internacionales promedio.
Flete Marítimo
70. La solicitante calculó el flete marítimo a partir de las cifras que se desglosan en una factura de exportación del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos en la que se indica el flete real pagado por transportar la mercancía del puerto ruso al mexicano.
71. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por este concepto ya que se trata de cifras que provienen de una fuente que proporciona datos reales del costo marítimo de flete, de conformidad con los artículos 36 de la LCE, 54 y 75 fracción XI del RLCE.
Valor normal
72. La empresa solicitante argumentó que la Federación de Rusia es una economía centralmente planificada y por lo tanto, el valor normal debe calcularse sobre la base del precio de venta en el mercado interno de un país sustituto con economía de mercado.
73. Con la finalidad de sustentar la afirmación de que la Federación de Rusia se desenvuelve en el marco de una economía centralmente planificada, Altos Hornos de México presentó argumentos cuyo soporte documental se encuentra en los siguientes documentos, The Economist Intelligence Unit Russia Country Report (septiembre, 2001), The Economist Intelligence Unit Russia Country Profile 2001, OECD Economic Surveys 1999-2000. Russian Federation, Problems with economic statistics in Russia en Transition Newsletter. World Bank (octubre/diciembre, 2002).
74. La Secretaría procedió a analizar la información antes señalada y comparó los argumentos planteados por la solicitante contra la información contenida en dichos documentos. Las conclusiones a las que llegó la Secretaría se exponen en los puntos 75 y 76 de esta Resolución.
75. La Secretaría constató que las fuentes documentales citadas sirvieron de base para los argumentos presentados por la solicitante destacando los siguientes:
A. El gobierno todavía tiene participación en más de 500 empresas y representa dos terceras partes del capital social total del sector bancario.
B. El gobierno ruso mantiene una participación importante en industrias abastecedoras de insumos y servicios que están relacionados con la industria del acero (gas y electricidad). Tal es el caso del monopolio estatal petrolero Gazprom, que mediante políticas de estado y falta de control contable transfiere el gas a su sector industrial mediante precios bajos lo cual distorsiona los costos de producción, en especial en la industria siderúrgica para la cual el gas natural es un insumo básico.
C. Con la finalidad de reducir las presiones inflacionarias, el gobierno ruso congeló los precios y tarifas de los monopolios estatales para el segundo semestre de 2001 y anunció que los aumentos serían limitados para el 2002.
D. Los gobiernos regionales han manipulado las tarifas de electricidad a fin de apoyar sus políticas industriales.
E. Falta de claridad en la información estadística. La discrepancia en las estadísticas abarca, entre otras, los criterios para contabilizar el PIB, el cálculo del índice de precios al consumidor e información errónea sobre utilidades de las grandes empresas.
76. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por la solicitante para considerar a la Federación de Rusia como economía centralmente planificada.
77. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, le corresponde al gobierno ruso y a las empresas exportadoras aportar pruebas en contrario, con la finalidad de que la Secretaría tenga elementos para poder determinar que las empresas del sector o industria bajo investigación operaron, en el periodo de investigación, bajo principios de mercado.
Selección de país sustituto
78. En los términos del segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, la Secretaría procedió a evaluar la propuesta de la solicitante para utilizar a los Estados Unidos de América como país sustituto con economía de mercado.
79. La solicitante justificó la selección de los Estados Unidos de América argumentando que existen similitudes de carácter económico que permiten establecer una comparabilidad entre la Federación de Rusia y dicho país.
80. Como medios de prueba, a partir de los cuales la solicitante basó los argumentos planteados en la respuesta al formulario de inicio de investigación, Altos Hornos de México presentó las publicaciones Euromonitor International Marketing Data and Statistics (2001 y 2002), World Steel Dynamics (1999, 2002), The Five Year Outlook for Steel Plate 1997-2001 del CRU International Ltd (1998) y 2002 World Development Indicators del Banco Mundial.
81. La Secretaría analizó la información antes señalada y comparó los argumentos presentados por la solicitante contra las cifras e información contenida en dichos documentos y corroboró lo señalado por Altos Hornos de México, destacándose lo siguiente:
A. La capacidad instalada para la producción de placa de acero en hoja al carbono presenta volúmenes que colocan a la Federación de Rusia por arriba del rango de las escalas de los grandes países productores como los Estados Unidos de América, lo que permite a ambos países aprovechar economías de escala similares.
B. El tamaño de las plantas consideradas individualmente es parecido. Aproximadamente la mitad de los molinos de laminación de placa poseen una similar capacidad de producción anual.
C. Ambos países tienen disponibilidad de los principales insumos siderúrgicos, como son el hierro, el carbón, el gas natural y la electricidad.
D. Los países tienen tecnología de producción muy similar ya que las industrias siderúrgicas integradas utilizan el proceso de laminación a partir del lingote o planchón de colada continua.
82. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por los solicitantes para considerar a los Estados Unidos de América como país sustituto con economía de mercado de la Federación de Rusia.
Precios internos en el país sustituto
83. Para acreditar los precios en el mercado interno de los Estados Unidos de América, la solicitante presentó un estudio de mercado realizado por una empresa consultora especializada, en el que se incluyen referencias de precios en dicho mercado para la placa de acero en hoja al carbono que corresponden al tipo de producto señalado en el punto 65 de esta Resolución.
84. La solicitante argumenta que los precios incluidos en el estudio arriba mencionado se refieren a las principales zonas de producción, distribución y consumo en los Estados Unidos de América por lo que dichos precios los considera representativos.
85. La solicitante no aplicó ningún ajuste a los precios en el mercado interno de los Estados Unidos de América que se reportan en el estudio, debido a que argumentaron que los precios que sirvieron de base para el cálculo del valor normal son precios ex-fábrica.
Margen de discriminación de precios
86. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 65 al 85 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 30 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría calculó la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación relativa a este último y determinó que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo de enero a octubre de 2002, las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de la Federación de Rusia, clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Ucrania
Precio de Exportación
87. Para calcular el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos del producto investigado, la solicitante utilizó los precios de importación obtenidos a partir de la información que reporta el SICMEX, para las cuatro fracciones arancelarias señaladas en el punto 30 de esta Resolución. Altos Hornos de México calculó un precio promedio ponderado de exportación aplicable a las fracciones señaladas dividiendo el valor del producto investigado entre la cantidad importada.
88. La Secretaría comparó las cifras de importación proporcionadas por la solicitante contra las registradas en los listados de pedimentos que proporciona la SHCP y constató que no existen diferencias, por lo que aceptó considerarlas para el cálculo del precio de exportación.
Ajustes al precio de exportación
89. Debido a que los precios de exportación presentados por la solicitante se encuentran a nivel libre a bordo (LAB) puerto mexicano, la solicitante los ajustó por términos y condiciones de venta. En particular, ajustó el precio de exportación por concepto de flete terrestre de Mariupol (donde se ubica la empresa exportadora ucraniana) al puerto de Odessa, de flete marítimo de Odessa, Ucrania a Tampico, Estados Unidos Mexicanos y por gastos de crédito.
Flete terrestre
90. En su respuesta al formulario oficial, la solicitante manifestó que no le fue posible obtener los datos relativos al costo de transportación terrestre en Ucrania. Al respecto, la Secretaría le requirió a Altos Hornos de México que propusiera una metodología razonable que le permitiera inferirlo. La solicitante propuso utilizar el costo promedio simple de transportar por ferrocarril y por camión una tonelada métrica por cada kilómetro para productos de acero en la República de Chile y lo multiplicó por la distancia en kilómetros de la planta de la empresa exportadora al puerto de salida. Para documentar esta información, la solicitante presentó una comunicación escrita en la que una compañía siderúrgica le informa los costos de transportación terrestre pagados.
91. De conformidad con los artículos 36 de la LCE, 54 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por este concepto en razón de que, si bien se trata de datos que no corresponden al país investigado, proporcionan una aproximación del costo de flete que enfrentaría la empresa exportadora rumana en las ventas de la mercancía investigada, ya que por las condiciones de la economía chilena éstos pueden considerarse como costos internacionales promedio.
Flete Marítimo
92. La solicitante calculó el flete marítimo a partir de las cifras que se desglosan en una factura de exportación del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos en la que se indica el flete real pagado por transportar la mercancía del puerto ucraniano al mexicano.
93. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por este concepto ya que se trata de cifras que provienen de una fuente que proporciona datos reales del costo marítimo de flete, de conformidad con los artículos 36 de la LCE, 54 y 75 fracción XI del RLCE.
Crédito
94. Para realizar el ajuste, la empresa utilizó el plazo establecido de acuerdo a los términos de pago que aparecen en una factura de venta de exportación proporcionada en su solicitud de inicio de investigación. En lo referente a la tasa de interés, la empresa utilizó la tasa LIBOR aplicable al periodo de investigación.
95. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por este concepto de conformidad con los artículos 36 de la LCE, 54 y 75 fracción XI del RLCE.
Valor normal
96. La empresa solicitante argumentó que Ucrania es una economía centralmente planificada y por lo tanto el valor normal debe calcularse sobre la base del precio de venta en el mercado interno de un país sustituto con economía de mercado.
97. Con la finalidad de sustentar la afirmación de que Ucrania se desenvuelve en el marco de una economía centralmente planificada, la solicitante presentó argumentos cuyo soporte documental se encuentra en los siguientes documentos, The World Economic Factbook 2001/2-Euromonitor, Comentarios de las empresas siderúrgicas de los Estados Unidos de América sobre el estatus de economía de no mercado de Ucrania (diciembre, 2001), Guía Comercial de Ucrania realizada por el Servicio Comercial de los Estados Unidos de América (2002).
98. La Secretaría procedió a revisar la información antes señalada y comparó los argumentos planteados por la solicitante contra la información contenida en dichos documentos. Las conclusiones a las que llegó la Secretaría se exponen en los puntos 99 y 100 de esta Resolución.
99. La Secretaría constató que las fuentes documentales citadas sirvieron de base para los argumentos presentados por la solicitante destacando los siguientes:
A. El gobierno ucraniano mantiene un control de las divisas extranjeras ya que requiere que el 50 por ciento de los ingresos obtenidos por exportación sean convertidos a la moneda local. Adicionalmente, tanto el gobierno como el banco central mantienen otro tipo de controles sobre la divisa y moneda local, tales como el depósito obligatorio de divisas extranjeras obtenidas por pagos dentro de los 90 días siguientes a su recepción.
B. El crecimiento de la inversión extranjera directa ha sido limitado e insignificante.
C. Los sueldos y salarios no están determinados por una libre negociación entre patrones y trabajadores sino a través de tabuladores fijados por el Estado.
D. La privatización de las empresas estatales se ha dado más a nivel de pequeñas y medianas, y no tanto en las grandes empresas entre las que se encuentran las de la industria siderúrgica. El proceso de privatización ha enfrentado diversos problemas como una base legal poco clara, falta de voluntad política para vencer la resistencia de los gobiernos locales, resistencia parlamentaria y falta de incentivos en el esquema de privatización.
E. Entre otras características también se encuentran: la existencia de un alta tasa de desempleo, los retrasos en los pagos de nóminas, un gran número de empresas operando con pérdidas, la carencia de reformas que estimulan la evasión fiscal.
100. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por los solicitantes para considerar a la Federación de Rusia como economía centralmente planificada.
101. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, le corresponde al gobierno ucraniano y a las empresas exportadoras aportar pruebas en contrario, con la finalidad de que la Secretaría tenga elementos para poder determinar que las empresas del sector o industria investigada operaron en el periodo de investigación, bajo principios de mercado.
Selección de país sustituto
102. En los términos del segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, la Secretaría procedió a evaluar la propuesta de la solicitante para utilizar a los Estados Unidos de América como país sustituto con economía de mercado.
103. La solicitante justificó la selección de los Estados Unidos de América argumentando que existen similitudes de carácter económico que permiten establecer una comparabilidad entre Ucrania y dicho país.
104. Como medios de prueba, a partir de los cuales la solicitante basó los argumentos planteados en la respuesta al formulario de inicio de investigación, Altos Hornos de México presentó las publicaciones Euromonitor International Marketing Data and Statistics (2001 y 2002), World Steel Dynamics (1999, 2002), The Five Year Outlook for Steel Plate 1997-2001 del CRU International Ltd (1998) y 2002 World Development Indicators del Banco Mundial.
105. La Secretaría analizó la información antes señalada y comparó los argumentos presentados por la solicitante contra las cifras e información contenida en dichos documentos y corroboró lo señalado por Altos Hornos de México, destacando lo siguiente:
A. La capacidad instalada para la producción de placa de acero en hoja al carbono presenta volúmenes que colocan a Ucrania por arriba del rango de las escalas de los grandes países productores como los Estados Unidos de América, lo que permite a ambos países aprovechar economías de escala similares.
B. El tamaño de las plantas consideradas individualmente es parecido. Aproximadamente la mitad de los molinos de laminación de placa poseen una similar capacidad de producción anual.
C. Ambos países tienen disponibilidad de los principales insumos siderúrgicos, como son el hierro, el carbón, el gas natural y la electricidad.
D. Los países tienen tecnología de producción muy similar ya que las industrias siderúrgicas integradas utilizan el proceso de laminación a partir del lingote o planchón de colada continua.
106. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por los solicitantes para considerar a los Estados Unidos de América como país sustituto con economía de mercado de Ucrania.
Precios internos en el país sustituto
107. Para acreditar los precios en el mercado interno de los Estados Unidos de América, la solicitante presentó un estudio de mercado realizado por una empresa consultora especializada, en el que se incluyen referencias de precios en dicho mercado para la placa de acero en hoja al carbono que corresponden al tipo de producto señalado en el punto 87 de esta Resolución.
108. La solicitante argumenta que los precios incluidos en el estudio arriba mencionado se refieren a las principales zonas de producción, distribución y consumo en los Estados Unidos de América por lo que dichos precios los considera representativos.
109. La solicitante no aplicó ningún ajuste a los precios en el mercado interno de los Estados Unidos de América que se reportan en el estudio, debido a que argumentaron que los precios que sirvieron de base para el cálculo del valor normal son precios ex-fábrica.
Margen de discriminación de precios
110. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 87 al 109 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 30 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría calculó la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación relativa a este último y determinó que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo de enero a octubre de 2002, las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Ucrania, clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Análisis de daño y causalidad
Similitud del producto
111. A partir de los resultados descritos en los puntos 5 al 21 de esta Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que, independientemente de la norma bajo la cual se fabrique, la placa de acero en hoja al carbono, con espesor en un rango de 0.187 a 2.5 pulgadas, en anchos desde 56 a 120 pulgadas y largo de 150 a 480 pulgadas, originaria de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, es similar a la placa de acero en hoja al carbono de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, debido a que tienen características físicas, especificaciones técnicas y químicas similares, lo que les permite cumplir las mismas funciones y usos, y ser comercialmente intercambiables.
Mercado Internacional
112. Altos Hornos de México proporcionó información contenida en la publicación CRU Monitor, Steel Sheet Products sobre principales países productores, consumidores, exportadores e importadores de la industria del acero. Adicionalmente, proporcionó copia de la publicación Global Steel Mill, Product Matrix, 1989 to 2001, 2010 Forcast. Core Report BBB, publicado por World Steel Dynamics, con información sobre los principales países productores, importadores y exportadores del producto objeto de esta investigación, placa de acero en hoja al carbono.
113. Con base en cifras reportadas por la publicación World Steel Dynamics, citada en el punto anterior, la Secretaría observó que en el 2001, los principales países productores de placa de acero en hoja al carbono fueron la República Popular China, Japón, Estados Unidos de América, la Federación de Rusia y la República de Corea; la producción conjunta de los tres primeros fue de 49 por ciento del total de la producción mundial, en tanto que la Federación de Rusia y la República de Corea produjeron 7 por ciento cada uno de ellos.
114. Asimismo, en 2001 figuraron como principales países importadores la República Popular China, la República Federal de Alemania, los Estados Unidos de América y la República de Corea, quienes concentraron el 14, 10, 7 y 5 por ciento, respectivamente, de las importaciones totales. En cuanto a exportadores, en dicho año sobresalieron la Federación de Rusia, la República Federal de Alemania, Japón, la República Popular China, el Reino de Bélgica y Ucrania, países que realizaron el 41 por ciento de las exportaciones totales.
Mercado Nacional
A. Producción nacional
115. Altos Hornos de México manifestó que produce el 100 por ciento de la producción nacional de placa de acero en hoja al carbono. En apoyo a esta aseveración proporcionó escrito de la CANACERO, de fecha 19 de febrero de 2003, donde se corrobora su dicho.
116. Por otra parte, la solicitante argumentó que una empresa relacionada realizó importaciones de placa en hoja originaria de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania y de otros países, principalmente de los Estados Unidos de América, entre los años de 1998 a 2000.
117. Altos Hornos de México indicó que esas importaciones fueron realizadas bajo el régimen de importación temporal a petición de un cliente que requería pequeñas cantidades de placa para fabricar equipos para la exportación. Sin embargo, por problemas comerciales parte de ese volumen de importaciones no se le entregó, de tal forma que en 2002 se regularizó dicho monto mediante extracciones de depósito fiscal. En relación con las importaciones que realizó la empresa relacionada, la solicitante argumentó que no fueron la causa de la distorsión de precios ni del daño por las siguientes razones:
A. Las importaciones que realizó la empresa relacionada no se efectuaron en el periodo investigado sino entre 1998 y 2000, por lo que el efecto en el mercado nacional de placa de acero en hoja al carbono y por tanto en la operación de Altos Hornos de México, en todo caso, hubiera ocurrido en periodos anteriores al propuesto para la investigación.
B. Las importaciones registradas como efectuadas en el periodo investigado representaron el 0.4 por ciento de las totales del producto investigado y el 0.1 por ciento del CNA, lo que las califica como insignificantes. Además fueron realizadas bajo el régimen de importación temporal para su exportación.
C. El precio promedio de esas importaciones se ubicó por arriba del precio promedio de las realizadas en condiciones de discriminación de precios.
118. En relación con las importaciones que realizó la empresa relacionada de Altos Hornos de México, con base en listado de pedimentos de importaciones del SICMEX, la Secretaría observó que, en efecto, dichas importaciones representaron el 0.4 por ciento de las importaciones totales investigadas y su precio promedio se ubicó por arriba del precio promedio observado por las procedentes de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, por lo que determinó inicialmente que no pudieron ser la causa del daño alegado a la industria nacional.
119. A partir de lo descrito anteriormente, la Secretaría determinó que Altos Hornos de México, reúne los requisitos de representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 62 del RLCE, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
B. Canales de distribución y comercialización
120. Altos Hornos de México manifestó que tanto la placa importada como la de fabricación nacional se comercializa en el mercado mexicano principalmente a través de empresas distribuidoras o comercializadoras, quienes a su vez la destinan a mismos consumidores de diversas industrias manufactureras del país. Cabe destacar que las empresas a que se hace referencia, algunos clientes de la productora nacional solicitante, se ubican en las principales zonas industriales del país, entre ellas, Nuevo León, Jalisco, Estado de México y el Distrito Federal.
121. Por otra parte, la solicitante indicó que en el mercado de productos siderúrgicos, y en particular en el nacional, no existe un patrón de ventas de temporada ni está sujeto a ciclos económicos apreciables o predecibles, aunque se encuentra vinculado al desempeño de la economía, ya sea mundial o local.
Análisis particular de daño y causalidad
122. Altos Hornos de México propuso de enero a octubre de 2002 como periodo investigado, puesto que en el mismo se registró un crecimiento significativo de importaciones procedentes de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, realizadas en condiciones de discriminación de precios, que causaron daño a la producción nacional de la mercancía similar, lo cual se reflejó en el deterioro de sus indicadores económicos y financieros. Al respecto, la Secretaría consideró que el periodo señalado cumple con los requisitos establecidos en la legislación en la materia para fijarse como periodo objeto de investigación.
123. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE y 64 y 65 del RLCE, y 3.1 al 3.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por la solicitante con el fin de determinar la existencia o no de daño a la industria nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones del producto investigado en supuestas condiciones de discriminación de precios.
Importaciones objeto de discriminación de precios
a) Volumen de importaciones del producto investigado
124. Altos Hornos de México argumentó que la descripción de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 es clara y precisa, de tal forma que únicamente se puede importar por ellas producto objeto de esta investigación; por ello, el total de las importaciones por dichas fracciones, reportadas por el SICMEX, corresponden a placa de acero en hoja al carbono.
125. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró inicialmente que el total de las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01, reportadas por el listado de pedimentos del SICMEX, corresponden a producto investigado, de manera que ese volumen se consideró para efectos de cuantificar el monto de mercancía investigada y su efecto sobre la producción nacional.
b) Acumulación de importaciones
126. La solicitante acumuló las importaciones de los países investigados para efecto de cuantificar sus efectos sobre la producción nacional; para ello, tomó en cuenta que compiten entre ellas y con el bien similar de fabricación nacional, puesto que la mercancía importada de los países investigados fue adquirido en volúmenes significativos por empresas distribuidoras o comercializadoras que también compran la mercancía similar de fabricación nacional.
127. De conformidad con los artículos 43 de la LCE y 67 del RLCE, y 3.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones originarias de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania. Para ello, analizó el margen de dumping con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, los volúmenes de dichas importaciones, así como la competencia entre las mismas y el producto similar de fabricación nacional.
128. Al respecto, con base en lo señalado en el apartado de discriminación de precios de la presente Resolución, la Secretaría se cercioró que el margen de dumping calculado en relación con las importaciones de cada país proveedor fue mayor al de mínimis.
129. Asimismo, la Secretaría verificó que las importaciones individuales de cada país proveedor (la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania) no fueran insignificantes. Para ello, esta autoridad investigadora calculó la participación de las importaciones originarias de cada país señalado en las importaciones totales del periodo enero-octubre de 2002, así como su comportamiento.
130. El resultado del ejercicio mostró que en el periodo propuesto para la investigación, enero-octubre de 2002, las importaciones originarias de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania representaron el 5.5, 23 y 21 por ciento, respectivamente, de las importaciones totales; asimismo, de forma respectiva aumentaron 187, 134 y 502 por ciento en relación con el nivel alcanzado en el periodo previo similar al investigado. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó que los volúmenes importados de cada país proveedor fueron significativos y su comportamiento indica la probabilidad de que aumenten en el futuro inmediato.
131. Adicionalmente, la Secretaría analizó si procedía la acumulación a partir de las condiciones de competencia entre las importaciones originarias de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania y el producto similar de fabricación nacional.
132. Al respecto, la solicitante argumentó que en el periodo enero-octubre de 2002, clientes que comercializan el producto nacional lo adquirieron también indistintamente de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania; esas empresas destinaron el producto importado y el nacional a las principales zonas industriales del país, donde fue utilizado en los mismos procesos industriales y por el mismo tipo de consumidores, puesto que presentan las mismas características físicas, químicas y dimensiones. Además, es importante señalar que las importaciones de cada uno de los países investigados se realizaron durante todo el periodo investigado, y no fueron aisladas ni esporádicas.
133. La Secretaría por su parte, con base en la información proporcionada por la solicitante sobre su listado de clientes y la obtenida del listado de pedimentos de importación del SICMEX observó que 4 de los principales clientes de la solicitante importaron de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania por las fracciones arancelarias por las que ingresa la mercancía investigada, luego de que en los dos periodos anteriores sus importaciones fueron inexistentes. Asimismo, se observó que en el periodo investigado uno de esos clientes importó tanto de la Federación de Rusia como de Ucrania, otro de ellos lo hizo de Rumania y Ucrania mientras que el restante importador adquirió producto únicamente de Rumania.
134. A partir de los resultados del examen realizado sobre las importaciones originarias de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania, la Secretaría determinó de forma preliminar que existen elementos suficientes para evaluar acumulativamente dichas importaciones, puesto que en el periodo investigado compitieron entre sí y con el producto nacional similar, además de que los argumentos y pruebas aportados por la solicitante indican que se dirigieron a los mismos mercados geográficos, se utilizaron en los mismos procesos industriales y abastecieron a los mismos consumidores; asimismo, sus volúmenes fueron significativos y los márgenes de dumping más que de mínimis.
c) Comportamiento de las importaciones objeto de dumping
135. Conforme a lo establecido en los artículos 41 de la LCE y 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó si en el periodo enero-octubre de 2002 el volumen de las importaciones de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania, en lo sucesivo las importaciones acumuladas, aumentó tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.
136. Con base en la información proporcionada por el SICMEX, la Secretaría observó que las importaciones totales investigadas, calculadas conforme lo indicado en el punto 125 de esta Resolución, registraron el siguiente comportamiento: disminuyeron 36 por ciento del periodo enero-octubre de 2000 al mismo periodo de 2001, para aumentar prácticamente en el mismo porcentaje en el periodo investigado, enero-octubre de 2002.
137. Por su parte, las importaciones acumuladas realizadas en condiciones de discriminación de precios disminuyeron 43 por ciento en el periodo enero-octubre de 2001 en relación con el mismo periodo del año 2000, para aumentar 227 por ciento en el periodo investigado. En el periodo analizado, enero-octubre de 2000 al mismo periodo de 2002, aumentaron 86 por ciento, lo que les permitió aumentar su participación en las importaciones totales en 26 puntos porcentuales, al pasar de 23 a 49 por ciento.
138. Este comportamiento contrasta con el de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de países distintos a los investigados, pues éstas disminuyeron 33 por ciento en el periodo enero-octubre de 2001 en relación con el mismo lapso del año anterior, para volver a caer 13 por ciento en el periodo enero-octubre de 2002.
139. Con el fin de evaluar si en el periodo analizado se registró un crecimiento de las importaciones en relación con el consumo interno y la producción nacional, se estimó el tamaño del mercado mexicano de placa de acero en hoja al carbono, calculado a partir de las cifras de producción nacional más importaciones menos exportaciones. Las importaciones se calcularon conforme a lo establecido en el punto 125 de esta Resolución; por lo que se refiere a la producción nacional y las exportaciones se consideraron las cifras de la solicitante, puesto que constituye el 100 por ciento de la rama de producción nacional de placa de acero en hoja al carbono.
140. Al respecto, se observó que las importaciones totales del producto investigado redujeron su participación en el consumo nacional aparente en 9 puntos porcentuales del periodo enero-octubre de 2000 al mismo periodo de 2001, para aumentar su participación en los mismos puntos porcentuales en el periodo investigado, al alcanzar el 39 por ciento del mercado nacional.
141. Por lo que se refiere a las importaciones originarias de otros países, éstas disminuyeron su participación en el mercado nacional: cayeron 6 puntos porcentuales del periodo enero-octubre de 2000 al mismo periodo de 2001, para volver a perder 4 puntos en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones acumuladas realizadas en condiciones de discriminación de precios disminuyeron su participación en el mercado nacional de 9 por ciento en el periodo enero-octubre de 2000 al 6 por ciento en 2001, pero la aumentaron en 13 puntos porcentuales en enero-octubre de 2002 al alcanzar 19 por ciento.
142. El aumento de la participación de las importaciones acumuladas en el mercado nacional ocurrió al tiempo en que en el periodo analizado la producción nacional perdió 9 puntos porcentuales de su participación. En ese sentido, a partir del listado de clientes de la solicitante y del listado de pedimentos de importación del SICMEX, como se indicó anteriormente, se observó que 4 de los principales clientes de la solicitante importaron en el periodo investigado, luego de que en los dos periodos anteriores no realizaron importaciones, al tiempo que 3 de ellos dejaron de adquirir producto nacional, aunque el restante incrementó también sus compras nacionales.
Efectos sobre los precios
143. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE; 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si en el periodo investigado las importaciones acumuladas de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y de otros orígenes; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
144. La solicitante indicó que en el periodo investigado los precios promedio de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono procedentes de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania, se ubicaron considerablemente por debajo del precio de venta al mercado interno de la industria nacional, lo que provocó que clientes adquirieran importaciones investigadas de esos países en sustitución del bien nacional y presionaron a la baja a los precios internos, lo que generó importantes pérdidas en sus flujos de efectivo.
145. Para efecto de estimar los precios correspondientes al producto investigado, la Secretaría calculó los precios promedio de las importaciones acumuladas y de las procedentes de otras fuentes de abastecimiento, para el periodo enero-octubre de 2002 y los dos periodos comparables anteriores, a partir de las cifras de valor y volumen de las importaciones totales registradas en el listado de pedimentos de importación del SICMEX.
146. Los resultados mostraron que el precio promedio de las importaciones objeto de investigación originarias de países distintos a los investigados, puestas en puerto de entrada, aumentó 27 por ciento en el periodo enero-octubre de 2001, con respecto al mismo periodo del año anterior, pero disminuyó 3 por ciento en el periodo investigado.
147. Por lo que se refiere al precio promedio de las importaciones acumuladas objeto de discriminación de precios, puestas en puerto de entrada, aumentó 24 por ciento en el periodo enero-octubre de 2001 con respecto al mismo periodo de 2000, pero disminuyó 22 por ciento en el periodo investigado, ubicándose 52 por ciento por debajo del precio de las importaciones de otros orígenes.
148. Por otra parte, con base en la información de los indicadores de la empresa solicitante, entre ellos el volumen y valor de sus ventas puestas en planta, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las ventas al mercado interno de la industria nacional. Al respecto, se apreció que en el periodo enero-octubre de 2001 el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional de placa de acero en hoja al carbono disminuyó 1 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, para volver a caer en la misma proporción en el periodo investigado.
149. Con el fin de comparar el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas con el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional, la Secretaría agregó al valor en el punto de entrada de las importaciones acumuladas de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania el arancel, el derecho de trámite aduanero correspondientes y gastos de agentes aduanales.
150. Con base en lo indicado en los dos puntos anteriores, se observó que en el periodo enero-octubre de 2002, el precio promedio ponderado de las importaciones acumuladas originarias de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania se ubicó 10 ciento por debajo del precio de venta al mercado interno de la industria nacional.
151. Por los resultados descritos en los puntos 143 al 150 de esta Resolución, la Secretaría observó que en el periodo investigado se registró una subvaloración de los precios de las importaciones acumuladas objeto de dumping en comparación con la mercancía similar nacional y la de otras procedencias, de manera que existieron indicios suficientes para considerar que el precio al que concurrieron las importaciones acumuladas al mercado mexicano fue factor determinante para explicar el incremento de las mismas y su mayor participación en el mercado mexicano.
Efectos sobre la producción nacional
152. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones acumuladas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria del producto nacional.
Efectos en los indicadores económicos
153. Altos Hornos de México manifestó que en el periodo enero-octubre de 2002, las condiciones en que se realizaron las importaciones de placa de acero en hoja al carbono procedentes de la Federación de Rusia, Rumania y Ucrania provocaron la disminución de sus ventas al mercado interno, puesto que los clientes importadores condicionaron sus compras a descuentos considerables fuera de su política comercial, lo que se tradujo en la disminución de ventas, producción, participación de mercado y utilización de su capacidad instalada de producción, así como en el deterioro de sus indicadores financieros.
154. Al respecto, la Secretaría observó que el consumo nacional aparente de placa de acero en hoja al carbono, medido en los términos señalados en el punto 139 de esta Resolución, registró un descenso de 11 por ciento en el periodo analizado, enero-octubre de 2000 al mismo periodo de 2002: en particular, del periodo enero-octubre de 2000 al mismo periodo de 2001 disminuyó 16 por ciento, para aumentar 5 por ciento en el periodo investigado.
155. El descenso del consumo nacional contrastó con el desempeño de las importaciones investigadas, puesto que en el periodo analizado aumentaron su participación en 10 puntos porcentuales, al pasar de 9 a 19 por ciento, mientras que las procedentes de otros países perdieron 10 puntos porcentuales al pasar de 30 a 20 por ciento.
156. El desempeño observado por las importaciones acumuladas se reflejó en el comportamiento negativo de la producción nacional orientada al mercado interno. En términos absolutos este indicador disminuyó 11 por ciento en el periodo analizado, pero 9 por ciento en el periodo investigado, enero-octubre de 2002, con respecto al periodo anterior comparable, lo que ocasionó que la industria nacional perdiera 9 puntos porcentuales en el mercado nacional.
157. Por otra parte, las ventas internas nacionales disminuyeron 10 por ciento en el periodo enero-octubre de 2001 con respecto al mismo periodo del año anterior, para volver a caer 8 por ciento en el periodo investigado. En cuanto a las exportaciones totales de la industria nacional, éstas registraron el siguiente comportamiento: en enero-octubre de 2001 aumentaron 515 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior, y volvieron a aumentar 9 por ciento en el periodo investigado, enero-octubre de 2002.
158. Sin embargo, es importante destacar que las exportaciones totales de la industria nacional en términos de la producción nacional representaron menos de 1, 4 y 5 por ciento, en los periodos enero-octubre de 2000, 2001 y 2002, respectivamente.
159. El descenso en términos absolutos registrado por las ventas internas se reflejó en la disminución de la producción nacional y en la utilización de la capacidad instalada de producción. En cuanto a la producción nacional, en el periodo investigado disminuyó 8 por ciento en relación con el nivel alcanzado en el periodo anterior comparable; por su parte, la utilización disminuyó 6 puntos porcentuales con respecto al nivel alcanzado en enero-octubre de 2001, al pasar de 80 al 74 por ciento.
160. En relación con los inventarios promedio de la industria nacional, en el periodo enero-octubre de 2002 disminuyeron 66 por ciento con respecto al nivel registrado en el mismo lapso de 2001. Asimismo, se observó que el nivel de empleo prácticamente se mantuvo constante en el periodo investigado y en el anterior comparable.
Efectos en las variables financieras
161. La Secretaría realizó el examen de la situación financiera de Altos Hornos de México, para los años 2000 a 2002, así como de los resultados de operación del producto similar para esos mismos años y para el periodo investigado, enero-octubre de 2002, y sus dos lapsos previos comparables.
162. Para tal efecto, calculó la participación porcentual de los ingresos por ventas totales de placa de acero en hoja al carbono en los ingresos totales de Altos Hornos de México, a efecto de determinar la influencia de la mercancía indicada en los resultados operativos y la situación financiera de la solicitante. Como resultado se observó que en el periodo 2000 a 2002, la participación fue de 15 por ciento, mientras que para los ingresos por ventas al mercado interno fue de 14 por ciento en el mismo lapso. Por lo cual determinó inicialmente que el comportamiento de los ingresos por ventas del producto similar influye en forma poco significativa en los resultados de operación y la situación financiera de la empresa solicitante.
163. Asimismo, para la realización del presente análisis financiero, la Secretaría consideró la información correspondiente a los estados financieros básicos auditados de los años 2000 y 2001, y los preliminares de 2002 de Altos Hornos de México, el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar de fabricación nacional para esos mismos años, y para el periodo investigado y sus dos previos comparables, así como los indicadores de valor y volumen que proporcionó la empresa solicitante.
164. Cabe señalar que la Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, de acuerdo con lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., a fin de hacerla financieramente comparable.
Utilidades y rentabilidad
165. En 2001, las utilidades de operación de la solicitante disminuyeron 289 por ciento, es decir, se registraron considerables pérdidas principalmente debido a que el ingreso por ventas totales cayó 29 por ciento, lo cual se reflejó además, en que el margen de operación de la empresa se redujera 25 puntos porcentuales al ubicarse en 18 por ciento negativo. De hecho, se observó que esta empresa registró pérdidas desde el nivel bruto, debido a que los costos de venta no disminuyeron en la misma proporción que los ingresos.
166. Para el año 2002, las pérdidas brutas mostraron una reducción de 86 por ciento, y en el caso de las pérdidas operativas dicha reducción fue de 62 por ciento, debido a que, por un lado los ingresos totales crecieron 8 por ciento, mientras que los costos de venta y gastos de operación decrecieron 3 por ciento, respectivamente, por lo que el margen de operación se ubicó en 6 por ciento negativo.
167. El rendimiento sobre la inversión de Altos Hornos de México decreció 7.3 puntos porcentuales en el año 2001 al ubicarse en 4.9 por ciento negativo, como reflejo del comportamiento del margen de operación de la empresa y a que la rotación del activo se redujo de 34 centavos en 2000 a 27 centavos en 2001. En el año 2002, este indicador se recuperó 2.9 puntos porcentuales para quedar en 2 por ciento negativo, en virtud de que el margen operativo mostró recuperación y que la rotación del activo se ubicó en 31 centavos por peso.
168. Por otra parte, la Secretaría examinó el comportamiento de las utilidades operativas y los indicadores de rendimiento correspondientes a la placa de acero en hoja al carbono para el periodo investigado y sus dos previos comparables, así como de los años 2000 a 2002.
169. Al respecto, se observó que las utilidades de operación del producto similar, correspondientes a las ventas totales del producto similar, decrecieron 24 por ciento en el periodo anterior al investigado, en relación con el lapso previo comparable, debido a que los ingresos totales cayeron 14 por ciento en términos de pesos constantes, el volumen de venta disminuyó 6 por ciento y el precio de venta 8 por ciento, mientras que el costo operativo se redujo sólo 10 por ciento, lo que hizo disminuir al margen de operación en 3 puntos porcentuales al quedar en 26 por ciento.
170. En el periodo investigado, las utilidades operativas de la placa de acero en hoja al carbono cayeron 13 por ciento, como consecuencia de una baja de 10 por ciento en el ingreso por ventas totales, el volumen de venta disminuyó 8 por ciento y el precio de venta 3 por ciento, lo cual se tradujo en que el margen de operación disminuyera 1 punto porcentual quedando en 25 por ciento.
171. Con base en el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para los años 2000 a 2002, la Secretaría calculó la contribución de dicho producto al rendimiento de la inversión de la empresa solicitante. De esta forma, se observó que en el 2001, el producto similar redujo su contribución al rendimiento sobre la inversión en 0.10 puntos porcentuales quedando en 0.80 por ciento, en tanto que el resto de la gama decreció 7.2 puntos porcentuales quedando en 5.7 por ciento negativo. Para el 2002, el producto similar contribuyó con 0.20 por ciento, es decir, 0.6 puntos porcentuales menos, y el resto de los productos elevó su contribución en 3.5 puntos para quedar en 2.2 por ciento negativo.
172. A partir de lo descrito en los puntos 165 al 171 de esta Resolución, la Secretaría concluyó de manera inicial que el comportamiento adverso de las utilidades de operación del producto similar, como consecuencia de la disminución en los ingresos por ventas de éste en el periodo investigado, se reflejó en reducciones en el rendimiento de dicho producto.
Flujo de caja y capacidad para reunir capital
173. A partir del estado de cambios en la situación financiera, la Secretaría observó que el flujo de caja operativo de Altos Hornos de México decreció 27 por ciento en el año 2001, como reflejo de que la utilidad neta de la empresa cayó 233 por ciento, que fue parcialmente amortiguado por la generación de recursos vía capital de trabajo. En el 2002, se observó que el flujo de caja operativo disminuyó 48 por ciento como consecuencia de las pérdidas netas registradas y de la baja en la generación de efectivo vía capital de trabajo.
174. En cuanto a las razones de solvencia y apalancamiento financiero, de acuerdo con la razón circulante, se observó que en 2000 Altos Hornos de México estuvo en posición de cubrir mediante activos circulantes 30 centavos por cada peso de deuda a corto plazo. Para los años 2001 y 2002 este índice se ubicó en 24 centavos. Asimismo, se apreció que la razón de activos rápidos (prueba del ácido) registró niveles de 18 centavos en 2000 y 17 centavos en 2001 y 2002, lo que significa que la capacidad de cubrir compromisos de corto plazo mediante activos rápidamente convertibles en efectivo es limitada.
175. La razón de endeudamiento de Altos Hornos de México en 2000 se ubicó en 74 por ciento, es decir, la empresa financió su inversión total con 26 por ciento de recursos propios y para los años 2001 y 2002, dicha proporción se ubicó en 79 por ciento. La razón de pasivo total a capital contable, es decir, la relación existente entre la deuda total de la empresa y la inversión neta de los accionistas, en 2000 registró un nivel de 285 por ciento y para el 2001 y 2002 creció a 380 y 378 por ciento, respectivamente.
176. A partir de lo descrito en los puntos 173 al 175 de esta Resolución, la Secretaría considera que la capacidad de reunir capital de la empresa solicitante es deficiente, toda vez que sus niveles de deuda son elevados, posee una baja solvencia de corto plazo y su flujo de caja ha mostrado decrementos derivado de los resultados operativos y netos adversos en 2001 y 2002.
Proyectos de inversión
177. En la solicitud de inicio, Altos Hornos de México manifestó que las importaciones de placa de acero en hoja al carbono en condiciones de discriminación de precios afectaron los ingresos de la compañía, lo que a su vez afectó el flujo para cumplir con el refaccionamiento normal y rentabilidad de proyectos. En apoyo a su aseveración, proporcionó un cuadro relativo al presupuesto de capital de los años 1999 a 2002. Específicamente la solicitante se refirió a un proyecto que, a su decir, tuvo que ser diferido al quedar por debajo de los precios promedio proyectados convirtiendo al proyecto en no rentable.
178. Al respecto, la Secretaría previno a la solicitante para que proporcionara la información del proyecto que permitiese apreciar el efecto de las importaciones sobre la rentabilidad de éste, a saber, los flujos de efectivo que el proyecto generaría, la tasa interna de retorno y el valor presente neto. En respuesta, la solicitante proporcionó información relativa a un proyecto de inversión consistente en flujos de caja proyectados a 15 años bajo dos escenarios, el primero referente a un entorno en el que el proyecto no enfrenta importaciones en supuestas condiciones de discriminación de precios, y un segundo escenario en el cual, el proyecto se desenvolvería enfrentando dichas importaciones.
179. La Secretaría valoró la información señalada y observó las siguientes inconsistencias: a) los cálculos del flujo de efectivo no consideran erogaciones por concepto de intereses ni pagos al principal, aun cuando Altos Hornos de México señala que el proyecto de inversión se financiaría con una importante proporción de recursos externos; b) el único concepto considerado como costo fijo en el cálculo de los flujos de efectivo es la depreciación, por lo que se omiten al menos las erogaciones correspondientes a mano de obra directa y otros gastos fabriles, cuya naturaleza es al menos semifija, y c) no se proporciona una justificación por la cual la depreciación se aplica para un lapso de trece años y a partir del tercer año del proyecto, y, ésta no fue sumada al flujo de efectivo aun cuando se trata de una fuente de recursos.
180. A partir de lo anterior, la Secretaría determinó en forma inicial no pronunciarse sobre los efectos que pudieran haber tenido las importaciones realizadas en supuestas condiciones de discriminación de precios, sobre la rentabilidad del proyecto de inversión comentado, por lo que en la siguiente etapa de la investigación se allegará de mayores elementos que le permitan realizar la evaluación de la rentabilidad del proyecto de inversión.
181. Con base en lo establecido en los puntos 153 al 180 de esta Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que los principales indicadores de la industria nacional observaron un desempeño negativo en el periodo investigado, el cual podría ser atribuible a las condiciones en que se realizaron las importaciones investigadas.
Otros factores de daño
182. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping que pudieran afectar a la industria nacional.
183. Altos Hornos de México argumentó que en el periodo enero-octubre de 2002, el volumen acumulado de las importaciones procedentes de los países investigados observó un crecimiento de 227 por ciento en relación con el mismo periodo de 2001, lo cual fue resultado de la disminución de sus precios en 23 por ciento, que los ubica a niveles significativos por debajo del precio de las procedentes de los demás países. Lo anterior, es indicativo de que las importaciones acumuladas incurrieron en prácticas desleales y por lo tanto fueron éstas las que ocasionaron el daño a la producción nacional de placa de acero en hoja al carbono; de hecho, a fin de contrarrestar la caída de ventas al mercado interno, la industria nacional incrementó sus exportaciones.
184. En relación con el comportamiento de los volúmenes y precios de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, tanto de las acumuladas como de las procedentes de otros orígenes, así como de las exportaciones de la industria nacional, la Secretaría remite para su análisis y determinaciones iniciales a los apartados correspondientes del análisis de daño y causalidad de la presente Resolución, donde se indica que el desempeño adverso de indicadores de la industria nacional podría ser atribuible a los volúmenes y precios de las importaciones acumuladas.
185. Por otra parte, tomando en cuenta que Altos Hornos de México señaló que no tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas en el mercado nacional ni de alguna innovación tecnológica importante para la producción de la mercancía objeto de esta investigación, la Secretaría no tuvo conocimiento de que otros factores, como la tecnología, productividad o factores competitivos de la industria nacional, pudieran haber explicado el desempeño desfavorable de la producción nacional, aunque en la siguiente etapa de la investigación, de ser factible, esta autoridad investigadora profundizará al respecto con base en la información objetiva y cuantificable que proporcionen las partes interesadas.
Elementos adicionales
186. La solicitante indicó que la crisis económica a nivel mundial, que se registra desde la caída de las economías asiáticas en 1997 hasta la recesión en los Estados Unidos de América de 2000, y que continúa a la fecha, impactó a la industria siderúrgica al disminuir el consumo de los sectores usuarios de acero, tales como construcción, automotriz, metalmecánica, electrodomésticos, entre otros, y ha generado una sobre oferta (incremento de inventarios y por tanto volumen disponible para exportación) que aunada a sobrecapacidad de la industria siderúrgica en los últimos 30 años, ha provocado una caída de los precios de los productos siderúrgicos, entre los que se encuentra la placa en hoja.
187. Ante ello y para proteger a sus industrias, Estados Unidos de América, República de Chile, Canadá, Europa, República Popular China, República de Polonia, República Federativa de Brasil, entre otros, han venido implementando diversas acciones para reducir sus importaciones, que incluyen desde salvaguardas hasta la implantación de cupos que limitan el volumen de esas importaciones. Dichas medidas han reducido los mercados para los países exportadores, entre los que se encuentran los incluidos en esta investigación, y que buscan en mercados más abiertos, como el mexicano, colocar sus crecientes volúmenes excedentes prácticamente a cualquier precio.
188. Lo anterior, y la suficiente capacidad libremente disponible con que cuentan los países investigados en términos del tamaño del mercado nacional, convierten al mercado mexicano en un destino real para exportaciones de placa de acero en hoja al carbono de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, a pesar del aumento arancelario en los Estados Unidos Mexicanos para países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales.
189. Al respecto, con base en información proporcionada por la solicitante sobre indicadores de producción, capacidad instalada de producción y exportaciones de placa de acero en hoja al carbono de los países investigados, correspondientes a 1999 y 2000, la Secretaría analizó la capacidad libremente disponible con que cuentan los países investigados y las exportaciones en relación con el tamaño del mercado mexicano, en los siguientes términos:
A. De 1999 a 2000 la producción conjunta de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania se incrementó 7 por ciento; por lo que se refiere a la capacidad instalada, este indicador se mantuvo en el mismo nivel en dichos años.
B. Con los indicadores anteriores se obtuvo una capacidad libremente disponible de los países citados (capacidad instalada menos producción) que disminuyó 4 por ciento de 1999 a 2000, pero que en términos absolutos, equivale a las 2,560 veces la producción nacional alcanzada en el periodo enero-octubre de 2002 o 2,549 el tamaño del mercado mexicano de placa en hoja en el periodo indicado.
C. En cuanto a las exportaciones totales conjuntas de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, éstas registraron un descenso de 30 por ciento de 1999 a 2000; sin embargo, es importante destacar que las destinadas al mercado mexicano registraron un aumento de 35 por ciento.
190. Con base en los resultados descritos en el punto anterior, la Secretaría apreció que Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, en forma conjunta cuentan con suficiente capacidad libremente disponible para la producción de placa de acero en hoja al carbono en relación con la producción y el mercado mexicano de dicho producto. Este hecho, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas y las condiciones del mercado internacional del acero, incluido el de placa en hoja, indican la probabilidad fundada de que continuará ingresando este producto al mercado mexicano.
Conclusiones
191. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 122 al 190 de esta Resolución, la Secretaría determina que existen indicios suficientes para considerar que en el periodo investigado, enero-octubre de 2002, las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, con especificaciones señaladas en el punto 111 de esta Resolución, originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la producción nacional del producto similar. Entre los principales factores que llevaron a esta conclusión figuran los siguientes:
A. En el periodo investigado las importaciones investigadas aumentaron 227 por ciento, lo que se reflejó en una mayor participación en el consumo nacional aparente, al pasar de 6 al 19 por ciento de enero-octubre de 2001 al mismo periodo de 2002.
B. En el periodo enero-octubre de 2002, se registró una significativa subvaloración del precio de las importaciones acumuladas en presuntas condiciones de dumping en relación con el precio nacional del bien similar y de otras fuentes de abastecimiento, lo que explicó su crecimiento y mayor participación en el mercado nacional.
C. El precio de venta al mercado interno de la industria nacional registró una contención como resultado del incremento de las importaciones y las condiciones a las que concurrieron al mercado nacional; de hecho, en el periodo analizado disminuyó 2 por ciento.
D. En razón de las condiciones en que se realizaron las importaciones investigadas, la producción, ventas al mercado interno, participación de mercado y utilización de la capacidad instalada registraron un deterioro en el periodo investigado; asimismo, en dicho periodo, las utilidades de operación del producto similar nacional tuvieron un desempeño adverso como consecuencia de la disminución de los ingresos por ventas (ante la disminución de los volúmenes y en el precio de venta en el mercado nacional), lo que se reflejó en el descenso del margen de operación.
192. Adicionalmente, con base en la información aportada por la solicitante, existen elementos que indican que la industria de los países investigados cuentan con suficiente capacidad libremente disponible para la producción de placa de acero en hoja al carbono en relación con la producción y el mercado mexicano de este producto. Este hecho, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas, los precios a los que concurren al mercado nacional y la situación de la industria siderúrgica a nivel mundial, incluida la placa de acero en hoja al carbono, permiten presumir que las importaciones investigadas continuarán ingresando al mercado mexicano en supuestas condiciones de dumping, lo que podría agravar el daño registrado por la industria nacional.
193. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 52 fracciones I y II de la LCE, y primero y segundo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LCE, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
194. Se acepta la solicitud presentada por Altos Hornos de México, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de la placa de acero en hoja al carbono, con espesor en un rango de 0.187 a 2.5 pulgadas, en anchos desde 56 a 120 pulgadas y largo de 150 a 480 pulgadas, originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 o por las que posteriormente se clasifiquen, independientemente del país de procedencia o de que ingrese por otra fracción arancelaria, incluidas las importaciones que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 30 de octubre de 2002.
195. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los cinco meses posteriores a la fecha de inicio de la investigación administrativa, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.
196. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y primero y segundo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003, se concede un plazo de 28 días hábiles, contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
197. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet: www.economia.gob.mx.
198. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 3 de marzo de 2004, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se convoque.
199. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 15 de marzo de 2004.
200. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la respuesta a la prevención, así como del formulario oficial de investigación.
201. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
202. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de julio de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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