NOTA aclaratoria al Acuerdo número A/066/03 del Procurador General de la República, por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos que se indican, publicado el 24 de julio de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales.- Dirección General de Normatividad.- Oficio No. DGN/008/03.
NOTA ACLARATORIA DEL ACUERDO No. A/066/03 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE SE INDICAN.
En el párrafo quinto del apartado de Considerandos, dice:
Que de conformidad con el artículo 8 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento, establecen que el Procurador
Debe decir:
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento, el Procurador
En el párrafo décimo quinto del apartado de Considerandos al inicio y al final dice:
Que el artículo 197-A de la Ley de Amparo faculta al Procurador General de la República paraen la inteligencia que es personal especializado en dicha tarea, y
Debe decir:
Que los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo facultan al Procurador General de la República paraen la inteligencia que es personal especializado en dicha tarea;
En el párrafo décimo séptimo de Considerandos, dice:
Que para hacer más eficientes las tareas de la Institución, y con el objeto de agilizar los procedimientos administrativos, es necesario delegar en el Oficial Mayor de la Institución, la facultad de asignar al personal de la Procuraduría General de la República a las diversas unidades básicas de la estructura de la misma, para que sus titulares lo adscriban conforme a las políticas
Debe decir:
Que para hacer más eficientes las tareas de la Institución, y con el objeto de agilizar los procedimientos administrativos, es necesario delegar en el Oficial Mayor de la Institución, la facultad de adscribir al personal de la Procuraduría General de la República a las diversas unidades básicas de la estructura de la misma, para que sus titulares lo designen conforme a las políticas
En el artículo segundo, fracción III, dice:
III. La Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en el que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales y Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México.
Debe decir:
III. La Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en el que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales o Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México.
En el artículo séptimo, fracción XX, dice:
XX. La Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en el que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales y Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México.
Debe decir:
La Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en el que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales o Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México.
En el artículo octavo, en sus fracciones VI y VII, dice:
VI. La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos;
VII. La Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos, y
Debe decir:
VI. La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos, y
VII. La Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos.
En el artículo Décimo, del capítulo Sexto, dice:
Se delega en el Director General de Constitucionalidad, la facultad prevista en el artículo 197-A de la Ley de Amparo
Debe decir:
Se delegan en el Director General de Constitucionalidad, las facultades previstas en los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de julio de 2003.- El Director General, Germán A. Castillo Banuet.- Rúbrica.
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