DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 20 de Agosto 2003

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FIBRA CORTA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 Y 5503.20.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 20/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 19 de agosto de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias:

A. De 3.74 por ciento a las importaciones de poliéster fibra corta exportado y producido por la empresa Sam Yang Co. Ltd., de la República de Corea.

B. De 14.81 por ciento a las importaciones de poliéster fibra corta exportado por la empresa Daewoo Co., siempre y cuando haya sido producido por la empresa Sam Yang Co. Ltd., de la República de Corea.

C. De 4.49 por ciento a la importación de poliéster fibra corta proveniente de Samsung Co. Ltd., siempre y cuando haya sido producido por la empresa Cheil Synthetics Inc.

D. De 32 por ciento a las importaciones originarias de la República de Corea, distintas de las mencionadas en los incisos A, B y C.

  Examen

  3. El 29 de julio de 1999 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGI, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, en la que se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de poliéster fibra corta por cinco años más, contados a partir del 20 de agosto de 1998.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 29 de abril de 2003 se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye el poliéster fibra corta, originario de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

  Presentación de manifestación de interés

  5. El 16 y 18 de junio de 2003, Polykrón, S.A. de C.V. y Arteva Specialities, S. de R.L. de C.V., respectivamente, comparecieron ante la Secretaría, por conducto de sus representantes legales, para manifestar su interés en que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de poliéster fibra corta, originarias de la República de Corea. Dichas empresas, por escritos presentados el 26 de junio de 2003, propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.

  Información sobre el producto

A. Descripción

  6. El poliéster es una fibra química sintética que se obtiene de la polimerización de ácido tereftálico o dimetil tereftalato y etilenglicol. Por sus propiedades puede ser fibra corta o filamentos continuos. El producto investigado es una fibra corta que se conoce comercialmente como poliéster fibra corta y fibra corta de polietileno tereftalato .

B. Usos

  7. El poliéster fibra corta se utiliza solo o mezclado con otras fibras en procesos de hilados para la fabricación de telas de vestir, del hogar o industriales.

C. Tratamiento arancelario

  8. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, la mercancía sujeta a cuota compensatoria es una fibra sintética discontinua, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para hilaturas, clasificada en las fracciones arancelarias:

A. 5503.20.01, de poliésteres, de tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones 5503.20.02 y 03.

B. 5503.20.02, de poliésteres, de tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).

C. 5503.20.03, de tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.

D. 5503.20.99, las demás.

CONSIDERANDO

  Competencia

  9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Legislación aplicable

  10. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  11. La producción nacional de poliéster fibra corta presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía su manifestación de interés en el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva respecto a las importaciones del producto citado originario de la República de Corea. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70-B de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:

RESOLUCION

  12. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta, originarias las República de Corea, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y Exportación, o por las que posteriormente se clasifique, independiente de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.

  13. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuarán vigentes hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

  14. Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

  15. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

  16. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 7 de abril de 2004, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

  17. Los alegatos a que se refiere el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del día 21 de mayo de 2004.

  18. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial de examen correspondiente.

  19. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  20. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  México, D.F., a 14 de agosto de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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