ACUERDO General 49/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al libro de gobierno que obligatoriamente deberán llevar los Juzgados de Distrito Itinerantes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 49/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL LIBRO DE GOBIERNO QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERAN LLEVAR LOS JUZGADOS DE DISTRITO ITINERANTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Los libros de gobierno constituyen un mecanismo indispensable para el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales, toda vez que los registros que en ellos se hacen, aportan un panorama completo de dichos órganos, lo que redunda favorablemente en la expeditez de la administración de justicia que establece el artículo 17 de la Constitución General de la República;
CUARTO.- Mediante los Acuerdos Generales 34/2000, 2/2001 y 29/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se señalaron los libros de gobierno que obligatoriamente deberán llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes;
QUINTO.- El Acuerdo General 35/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Itinerantes, dispone en su punto séptimo que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, determinará los libros de gobierno necesarios que deberán llevar los Juzgados de Distrito Itinerantes creados;
SEXTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos en sesión de siete de agosto de dos mil tres, aprobó el libro de gobierno que deberán llevar los Juzgados de Distrito Itinerantes.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Los Juzgados de Distrito Itinerantes deberán llevar oficialmente un libro de gobierno, a manera de mecanismo de control de los asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliar en la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales, por parte de los propios titulares y, a su vez, para los efectos de la rendición de estadística.
SEGUNDO.- El libro de gobierno señalado será para uso exclusivo de los Juzgados de Distrito Itinerantes, y su manejo deberá realizarse estrictamente por el personal de los mismos.
TERCERO.- En el manejo cotidiano de los libros, los titulares de los órganos jurisdiccionales itinerantes deberán tener en consideración lo siguiente:
I. La apertura del libro de gobierno que comprende este acuerdo general deberá hacerse constar en la primera foja útil antes de iniciar los registros. El cierre del libro se hará al concluirse la última de las fojas útiles;
II. Al iniciar y concluir las labores de apoyo en cada uno de los órganos jurisdiccionales a que fueren asignados los Juzgados de Distrito Itinerantes, se hará la certificación correspondiente a dichas circunstancias, sin perjuicio de continuar con el mismo orden progresivo de registro de expedientes iniciado al asignarse como apoyo de un nuevo órgano jurisdiccional;
III. Al final de cada año calendario deberá asentarse la certificación de conclusión de éste, inmediatamente después del último registro del año concluido, para que a partir de dicha certificación se inicie la numeración de registros correspondiente al nuevo año.
Los actos descritos en ésta y en las dos fracciones precedentes serán autorizados por el titular del órgano jurisdiccional itinerante, asistido de un secretario;
IV. Cada una de las hojas que integren el libro de gobierno deberá estar debidamente foliada;
V. Será responsabilidad de los titulares mantener el libro en buen estado, lo que incluye que las anotaciones se hagan con orden, limpieza y claridad, con tinta negra, y que, en caso de que se cometan errores en el registro, se emplee el método de rectificación establecido por los artículos 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 17 del adjetivo penal federal; y,
VI. Los registros que se realicen en el libro de gobierno deberán guardar el espacio vertical que se estime necesario, bajo cada uno de los apartados, a fin de que puedan incluir las incidencias que reporte cada registro.
CUARTO.- El libro de gobierno constará de nueve apartados horizontales, que serán: Número de Expediente del Juzgado Itinerante; Fecha de Recepción del Expediente; Juzgado de Origen; Número de Expediente del Juzgado de Origen; Nombre del Quejoso, Inculpado o Actor, según sea el caso; Autoridades Responsables; Sentido; Fecha de Devolución del Expediente al Juzgado de Origen y Observaciones (Ver tabla).
QUINTO.- En el caso de que los Juzgados de Distrito Itinerantes auxilien en sus labores a juzgados de Distrito mixtos, deberán precisar en el apartado denominado Número de Expediente del Juzgado de Origen, la naturaleza del procedimiento y materia del asunto de que se trate.
SEXTO.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo será sancionado en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los libros de gobierno deberán incluir todos los expedientes que sean turnados a los Juzgados de Distrito Itinerantes por los juzgados de origen.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LIBRO DE GOBIERNO PARA LOS JUZGADOS DE DISTRITO ITINERANTES
| NUMERO DE EXPEDIENTE DEL JUZGADO ITINERANTE | FECHA DE RECEPCION DEL EXPEDIENTE | JUZGADO DE ORIGEN | NUMERO DE EXPEDIENTE DEL JUZGADO DE ORIGEN | NOMBRE DEL QUEJOSO, INCULPADO O ACTOR | AUTORIDADES RESPONSABLES | SENTIDO | FECHA DE DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN | OBSERVACIONES |
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 49/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Libro de Gobierno que Obligatoriamente Deberán Llevar los Juzgados de Distrito Itinerantes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de trece de agosto de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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