Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALMIDON MODIFICADO TIPO CATIONICO, MARCAS AMILOFAX 2200 Y SOLVITOSE NX, PROVENIENTE DE LA PAPA Y QUE NO ESTE PREGELATINIZADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3505.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 21/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
El 25 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 16 por ciento a las importaciones del producto mencionado en el punto anterior, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.
Revisión
El 14 de septiembre de 1994, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la propia resolución final que se refiere en el punto 1, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva.
Examen
El 15 de diciembre de 1999 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la TIGI, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16 por ciento, por cinco años más, contados a partir del 29 de julio de 1998.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
El 29 de abril de 2003 se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye al almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, originario del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.
Presentación de manifestación de interés
El 24 de junio de 2003 la productora nacional Aranal Comercial, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, originarias del Reino de los Países Bajos, y propuso como periodo de examen de enero a diciembre de 2002, conforme al artículo 70-B de la Ley de Comercio Exterior.
El 28 de julio de 2003 se publicó en el DOF el Aviso a través del cual se hizo evidente que la producción nacional manifestó en tiempo y forma su interés de que se inicie un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.
Información sobre el producto
A. Descripción
Almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado.
B. Usos
El almidón modificado tipo catiónico se utiliza en la fabricación de papel como aditivo en la etapa conocida como extremo húmedo (wet end), ya que sus propiedades químicas resultan útiles para la floculación de pigmentos y el incremento de la fuerza de los enlaces fibra-fibra, además de proporcionar ventajas adicionales en el proceso por un mejor drenado y por la reducción en la contaminación del agua residual por basura aniónica.
C. Tratamiento arancelario
De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el almidón modificado tipo catiónico proveniente de la papa no pregelatinizado se clasifica en la fracción arancelaria 3505.10.01, cuya descripción es Dextrina y demás almidones y féculas modificados . Dicha fracción está exenta de arancel para importaciones originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, las Repúblicas de Chile, Colombia, Costa Rica y de Venezuela; por su parte, las importaciones originarias de países distintos a los señalados están sujetas a un arancel ad valorem de 18 por ciento. La unidad de medida indicada en la TIGIE es el kilogramo.
D. Consumidores
El principal consumidor del almidón modificado tipo catiónico es la industria de la celulosa y el papel, en particular la rama productora de papel para escritura e impresión.
CONSIDERANDO
Competencia
La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
La producción nacional de almidón modificado tipo catiónico presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía una solicitud de inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva respecto a las importaciones del producto citado originarias del Reino de los Países Bajos. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70-B de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:
RESOLUCION
Se declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por las que posteriormente se clasifique, independiente de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.
Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 14 de abril de 2004, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.
Los alegatos a que se refiere el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 26 de abril de 2004.
Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial de examen correspondiente.
Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de agosto de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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