ACUERDO General 51/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el domicilio de los juzgados de Distrito itinerantes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 51/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL DOMICILIO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ITINERANTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que mediante el Acuerdo General 35/2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó la creación de Juzgados de Distrito Itinerantes con la finalidad de reducir el rezago y disminuir las cargas de trabajo en los juzgados de Distrito, por cuya razón dispuso en los puntos primero y cuarto del invocado acuerdo general, respectivamente, que la Comisión de Creación de Nuevos Organos determinaría los órganos jurisdiccionales que presentaran problemas de rezago o cargas excesivas de trabajo y la Comisión de Administración dispondría lo conducente, de conformidad con las condiciones particulares de cada caso, para asignar el espacio físico que ocuparían los juzgados de Distrito itinerantes;
CUARTO.- Que en sesión de diecinueve de junio de dos mil tres, la Comisión de Creación de Nuevos Organos propuso al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la creación de treinta y tres juzgados de Distrito itinerantes con idéntica competencia funcional a la de aquéllos con problemas de rezago o cargas excesivas de trabajo;
QUINTO.- Que según lo señalado en el punto primero del Acuerdo General 46/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los juzgados de Distrito en materias administrativa, civil y de trabajo en el Distrito Federal actualizan hipótesis de rezago o carga excesiva de trabajo, por lo que se determinó que recibieran apoyo de los treinta y tres juzgados de Distrito itinerantes, a los cuales se denominó sucesivamente a partir del Juzgado Primero de Distrito Itinerante hasta el Juzgado Trigésimo Tercero de Distrito Itinerante;
SEXTO.- Que el apoyo ordenado por el Acuerdo General referido en el considerando que antecede consiste en el turno a los juzgados de Distrito itinerantes de hasta sesenta expedientes mensuales con audiencia constitucional celebrada o que guarden estado para dictar sentencia definitiva, a fin de que emitan la resolución correspondiente, por lo cual se determinó que su residencia temporal se estableciera en el Distrito Federal;
SEPTIMO.- Que el artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los juzgados de Distrito itinerantes se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario establecer el domicilio de los juzgados de Distrito itinerantes.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El domicilio de los juzgados Primero de Distrito Itinerante al Decimoséptimo de Distrito Itinerante es el ubicado en Avenida Revolución 1508, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal.
SEGUNDO.- El domicilio de los juzgados Decimoctavo de Distrito Itinerante al Trigésimo Tercero de Distrito Itinerante es el ubicado en Avenida Revolución 1836, colonia San Angel, código postal 01000, México, Distrito Federal.
TERCERO.- Los domicilios referidos, se tendrán como los domicilios oficiales de los juzgados de Distrito itinerantes desde el primero de agosto de dos mil tres.
CUARTO.- A partir de la fecha señalada en el punto que antecede toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio que les corresponda en términos de los puntos primero y segundo de este acuerdo.
QUINTO.- Los juzgados de Distrito itinerantes, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que se les asignó en el Acuerdo General 46/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 51/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Domicilio de los Juzgados de Distrito Itinerantes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinte de agosto de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de agosto de 2003
Jueves 28 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |