DECRETO por el que se establece el arancel-cupo a las importaciones de maíz durante 2003, cuando se haya rebasado el cupo mínimo establecido, para las mercancías originarias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, establece que en los casos en que se requiera importar maíz, frijol indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores;
Que la oferta nacional de maíz resulta insuficiente para el abasto competitivo para los sectores productivos del país, por lo que se hace necesario complementarla con importaciones, a fin de que las industrias que lo utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a este insumo en condiciones competitivas;
Que durante las consultas con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural a que se refiere el citado artículo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se resolvió sobre la importancia de promover la competitividad de las cadenas de productos agrícolas, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto a las tasas arancelarias aplicables al sobrecupo de maíz, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, cuando se haya rebasado el cupo mínimo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte para la importación de las mercancías originarias en el propio Tratado y comprendidas en las fracciones arancelarias 1005.90.03 y 1005.90.04, se sujetarán a un arancel-cupo de acuerdo a lo que a continuación se indica:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Unidad | AD-VALOREM | |
| IMP. | EXP. | |||
| 1005.90.03 | Maíz amarillo. | Kg | 1 | No aplica |
| 1005.90.04 | Maíz blanco (harinero). | Kg | 3 | No aplica |
Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las mercancías que cuenten con un certificado de cupo, expedido por la Secretaría de Economía.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2003.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
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