ACUERDO General 53/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados; así como a la nueva denominación del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en Juárez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 53/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE ESPECIALIZACION, NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOSEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS; ASI COMO A LA NUEVA DENOMINACION DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEPTIMO CIRCUITO, CON SEDE EN JUAREZ.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- Los artículos 81, fracciones V, XXIV y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribuciones que fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, según se advierte en el artículo 65, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO.- El artículo 39 de la Ley Orgánica mencionada señala que cuando se establezcan en un Circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial o que deban conocer de una misma materia, tendrán una Oficina de Correspondencia Común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil tres, aprobó la especialización de los tribunales colegiados del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del diecisiete de septiembre de dos mil tres, los tribunales colegiados del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, serán especializados en materias penal y administrativa; así como en materias civil y de trabajo.
SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados que se especializan conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas y su nueva denominación será la siguiente:
| DENOMINACION ACTUAL | NUEVA DENOMINACION |
| Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito. | Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito. |
| Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito. | Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. |
| Tercer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito. | Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. |
| Quinto Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito. | Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito. |
TERCERO.- Los tribunales colegiados especializados en materias penal y administrativa del Decimoséptimo Circuito conocerán de los asuntos que señala el artículo 37, fracciones I, incisos a) y b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
CUARTO.- Los tribunales colegiados especializados en materias civil y de trabajo del Decimoséptimo Circuito conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos c) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del propio ordenamiento legal invocado.
QUINTO.- A partir del diecisiete de septiembre de dos mil tres la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, pasará a ser la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa en el propio Circuito, la cual funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, contarán con una Oficina de Correspondencia Común, la que iniciará funciones en la fecha antes precisada, por lo que se autoriza y establece el uso obligatorio del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos del conocimiento de dichos tribunales, el que deberá observar los lineamientos establecidos en el citado acuerdo general citado en el párrafo que precede.
SEXTO.- Los nuevos asuntos que se reciban desde el diecisiete de septiembre de dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito serán distribuidos por ésta entre los tribunales especializados en dichas materias, de acuerdo con el sistema computarizado que tiene instalado.
Similar forma de reparto de expedientes deberá realizar la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.
SEPTIMO.- El Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del propio Circuito, conservará los asuntos relativos a las materias en que se especializa y recibirá todos los expedientes referentes a dichas materias, del anteriormente denominado Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito.
El Quinto Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del propio Circuito, conservará los asuntos relativos a las materias en que se especializa y recibirá todos los expedientes relativos a dichas materias del anteriormente denominado Tercer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito.
OCTAVO.- El Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio Circuito, conservará los asuntos relativos a las materias en que se especializa y recibirá todos los expedientes referentes a dichas materias, del anteriormente denominado Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito.
El Tercer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio Circuito, conservará los asuntos relativos a las materias en que se especializa y recibirá todos los expedientes referentes a dichas materias, del anteriormente denominado Quinto Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito.
La entrega de expedientes se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la especialización.
NOVENO.- Se exceptúan del reparto mencionado en los dos puntos de acuerdo que anteceden los expedientes que ya hubieran sido listados y los que se encuentren en archivo definitivo.
Los expedientes en archivo definitivo que requieran de alguna actuación se enviarán al tribunal colegiado al que se hayan remitido asuntos con anterioridad; en términos de la distribución ordenada en los puntos séptimo y octavo del presente acuerdo, en el entendido de que deberá prevalecer en todo momento el sistema de distribución por materia.
Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución le haya correspondido.
DECIMO.- Respecto de la distribución de los expedientes tratándose de asuntos relacionados deberá observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOPRIMERO.- Los tribunales colegiados que se especializan conservarán los libros de gobierno del órgano de origen, que seguirán utilizando para anotar los movimientos de aquellos asuntos que por razón de materia permanezcan en el tribunal ahora especializado.
Los expedientes que reciba el órgano jurisdiccional cuya especialización se determina y los nuevos que le sean turnados, se registrarán en libros de gobierno nuevos; iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los libros de gobierno de ese mismo órgano jurisdiccional.
DECIMOSEGUNDO.- Los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno del presidente de su tribunal, deberán elaborar acta de entrega y recepción de los expedientes que envíen y que reciban, de la cual remitirán un ejemplar a la Oficina de Correspondencia Común de sus materias, para regular el ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre ellos. Además, en los libros de gobierno del índice de dichos tribunales se hará constar la entrega efectuada.
Asimismo, deberán registrar en los libros de gobierno la certificación del cierre de los mismos.
DECIMOTERCERO.- Los presidentes de los tribunales colegiados que se especializan deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.
DECIMOCUARTO.- Desde el diecisiete de septiembre de dos mil tres, el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en Juárez, Chihuahua, cambiará su denominación por la de Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Juárez y conservará la competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.
DECIMOQUINTO.- Se modifica el Acuerdo General número 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XVII.- Decimoséptimo Circuito, número 1, para quedar como sigue:
SEGUNDO.-
XVII.- DECIMOSEPTIMO CIRCUITO:
1.- Cinco tribunales colegiados: cuatro especializados, dos en materias penal y administrativa; y dos en materias civil y de trabajo, todos con residencia en la ciudad de Chihuahua; así como uno mixto, con sede en Juárez, Chihuahua
DECIMOSEXTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el diecisiete de septiembre de dos mil tres.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 53/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Fecha de Inicio de Especialización, Nueva Denominación y Competencia de los Tribunales Colegiados del Decimoséptimo Circuito, con Residencia en Chihuahua, Chihuahua, a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales Colegiados; así como a la Nueva Denominación del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con Sede en Juárez, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintisiete de agosto de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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