DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 58/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona los artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999, del propio Cuerpo Colegiado; y modifica los puntos primero y tercero, fracción II, del Acuerdo General 49/2003, relativo al libro de gobierno que obligatoriamente deberán llevar los Juzgados de Distrito Itinerantes   

Viernes 12 de Septiembre 2003

ACUERDO General 58/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona los artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999, del propio Cuerpo Colegiado; y modifica los puntos primero y tercero, fracción II, del Acuerdo General 49/2003, relativo al libro de gobierno que obligatoriamente deberán llevar los Juzgados de Distrito Itinerantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

  ACUERDO GENERAL 58/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 36 Y 37 DEL ACUERDO GENERAL 28/2003, QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VISITADURIA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y ABROGA LOS DIVERSOS ACUERDOS GENERALES 44/1998 Y 54/1999, DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO; Y MODIFICA LOS PUNTOS PRIMERO Y TERCERO, FRACCION II, DEL ACUERDO GENERAL 49/2003, RELATIVO AL LIBRO DE GOBIERNO QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERAN LLEVAR LOS JUZGADOS DE DISTRITO ITINERANTES.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- En sesión de veintiocho de mayo de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 28/2003, relativo a la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y Abrogó los diversos Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999, del Propio Cuerpo Colegiado;

  CUARTO.- En sesión de dieciocho de junio de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 35/2003, por el que se crean Juzgados de Distrito Itinerantes y, además, en la diversa sesión de trece de agosto de dos mil tres, el propio Pleno del Consejo aprobó el Acuerdo General 49/2003, relativo al Libro de Gobierno que obligatoriamente deberán llevar los Juzgados de Distrito Itinerantes;

  QUINTO.- La Visitaduría Judicial, es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos, en consonancia, debe incluir a los Juzgados de Distrito Itinerantes; por ello, resulta necesario adicionar los artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003, del Consejo de la Judicatura Federal, y modificar los puntos Primero y Tercero, fracción II, del Acuerdo General 49/2003 del propio Consejo.

  En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se adicionan los artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003, para quedar en los siguientes términos:

  Artículo 36.- Periodicidad. Las visitas ordinarias de inspección se llevarán a cabo cuando menos dos veces por año: una inspección se realizará de manera física por los Visitadores Judiciales B en la sede del órgano jurisdiccional; la otra, se verificará a través de un informe circunstanciado que rinda el titular, el Presidente en caso de tribunal colegiado, o el encargado del despacho.

  Los órganos jurisdiccionales itinerantes serán inspeccionados cuando lo sean aquellos a quienes auxilien, sin que obste el tiempo que tengan en funciones.

  Si un órgano jurisdiccional concluye funciones o termina de apoyar a otro antes de la fecha programada para su inspección ordinaria, deberá rendir un informe de conclusión, que abarque el periodo no inspeccionado. Dicho informe contendrá similares características a las que se refiere, en lo conducente, la Sección 4a. de este capítulo. El informe deberá rendirse el último día en que deje de funcionar o prestar apoyo.

  Artículo 37.- Duración. Las visitas ordinarias durarán a lo más dos días tratándose de tribunales colegiados y unitarios de Circuito; tres días para la inspección de los juzgados de Distrito, con excepción de los juzgados de Procesos Penales Federales y juzgados denominados A Y B , en cuyo caso la duración de la visita no excederá de cuatro días. Se agregará un día más en caso de que el órgano jurisdiccional visitado cuente con el apoyo de otro itinerante.

  SEGUNDO.- Se modifican los puntos Primero y Tercero, fracción II, del Acuerdo General 49/2003, para quedar en los siguientes términos:

  Primero.- Los Juzgados de Distrito Itinerantes deberán llevar oficialmente un libro de gobierno, a manera de mecanismo de control de los asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliar en la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales y a su vez, para los efectos de la rendición de estadística.

  El libro de gobierno se llevará por duplicado. Uno de los tantos quedará en el juzgado al que presten auxilio, una vez que concluya el apoyo efectuado por el juzgado itinerante. El otro quedará en resguardo de este último.

  Tercero.- En el manejo cotidiano de los libros, los titulares de los órganos jurisdiccionales itinerantes deberán tener en consideración lo siguiente:

II.  Al iniciar y concluir las labores de apoyo en cada uno de los órganos jurisdiccionales a que fueren asignados los Juzgados de Distrito Itinerantes, se hará la certificación correspondiente a dichas circunstancias. Lo anterior sin perjuicio de continuar, tratándose del libro en resguardo del juzgado itinerante, con el mismo orden progresivo de registro de expedientes iniciado al asignarse como apoyo de un nuevo órgano jurisdiccional;

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Los Juzgados de Distrito Itinerantes que actualmente apoyan a juzgados de Distrito que hayan sido inspeccionados, serán visitados conforme lo determine el Visitador General.

  TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  LA LICENCIADA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 58/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Adiciona los Artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003, que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y Abroga los Diversos Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999, del propio Cuerpo Colegiado; y Modifica los Puntos Primero y Tercero, Fracción II, del Acuerdo General 49/2003, Relativo al Libro de Gobierno que Obligatoriamente Deberán Llevar los Juzgados de Distrito Itinerantes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de tres de septiembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 12 de septiembre de 2003


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