ACUERDO General 62/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito Itinerante y del Juzgado Decimoséptimo de Distrito Itinerante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 62/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO ITINERANTE Y DEL JUZGADO DECIMOSEPTIMO DE DISTRITO ITINERANTE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad, esta última, que fue delegada a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
SEGUNDO.- El Acuerdo General 35/2003, del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal creó juzgados de Distrito itinerantes, como una medida adicional para reducir el rezago y las cargas excesivas de trabajo en los juzgados de Distrito;
TERCERO.- Mediante Acuerdo General 46/2003, el mismo Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó los lugares en los que resulta procedente la creación temporal de juzgados de Distrito itinerantes que iniciaron funciones el uno de agosto de dos mil tres; entre ellos, los juzgados séptimo y decimoséptimo de Distrito itinerantes, los que apoyarían, respectivamente, a los juzgados quinto de Distrito B en materia administrativa y juzgado primero de Distrito en materia civil, ambos con sede en el Distrito Federal;
CUARTO.- A la fecha se cumplió con el objetivo de abatir la carga excesiva de trabajo, motivo por el cual se presentan las condiciones necesarias para concluir las labores de los órganos jurisdiccionales temporales referidos en el considerando que antecede.
En consecuencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina que los juzgados séptimo de Distrito itinerante y decimoséptimo de Distrito itinerante concluyan funciones el dieciséis de septiembre de dos mil tres.
SEGUNDO.- Desde la fecha señalada en el punto anterior finalizará el apoyo del Juzgado Séptimo de Distrito Itinerante al Juzgado Quinto de Distrito B en Materia Administrativa en el Distrito Federal; así como del Juzgado Decimoséptimo de Distrito Itinerante al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
El juez séptimo de Distrito itinerante devolverá al juez quinto de Distrito B en materia administrativa en el Distrito Federal todos los expedientes que le haya turnado (resueltos y pendientes de dictar sentencia), del uno de agosto al dieciséis de septiembre de dos mil tres; asimismo, asistido de un secretario, realizará las certificaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo, en el que hará constar dicha entrega y la conclusión de funciones ordenada, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
De igual forma, el titular itinerante que concluye funciones elaborará acta circunstanciada en la que conste la entrega al Juzgado Quinto de Distrito B en Materia Administrativa en el Distrito Federal de los documentos base de la acción, contratos, pruebas y demás objetos que resulte necesario devolver.
El libro de gobierno deberá ser remitido dentro de los tres días siguientes de la conclusión de dicho órgano jurisdiccional a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Asimismo, el juez decimoséptimo de Distrito itinerante entregará al juez primero de Distrito en materia civil en el Distrito Federal todos los expedientes que le haya turnado (resueltos y pendientes de dictar sentencia), del uno de agosto al dieciséis de septiembre de dos mil tres y asistido de un secretario realizará las certificaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo, en el que hará constar dicha entrega y la conclusión de funciones ordenada, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
De igual forma, el titular itinerante que concluye funciones elaborará acta circunstanciada en la que conste la entrega al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal de los documentos base de la acción, contratos, pruebas y demás objetos que resulte necesario devolver.
El libro de gobierno será remitido dentro de los tres días siguientes de la conclusión de dicho órgano jurisdiccional a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO.- Los titulares de los Juzgados de Distrito Itinerantes que concluyen funciones informarán oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, respecto de los movimientos estadísticos originados con motivo de la devolución de expedientes.
QUINTO.- En la fecha señalada en el primer punto de este acuerdo, los titulares de los juzgados séptimo y decimoséptimo de Distrito itinerantes deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida durante su funcionamiento.
SEXTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
SEGUNDO.- Se encomienda a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal que atiendan la situación laboral del personal adscrito a los juzgados séptimo y decimoséptimo de Distrito itinerantes.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 62/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones del Juzgado Séptimo de Distrito Itinerante y del Juzgado Decimoséptimo de Distrito Itinerante, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diez de septiembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 15 de septiembre de 2003
Lunes 15 de septiembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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