ACUERDO General 71/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, del turno de nuevos asuntos en materia de Amparo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 71/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION TEMPORAL DEL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS EN MATERIA DE AMPARO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
QUINTO.- Que los titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, solicitaron que se excluya de turno durante un mes al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por cuanto a la recepción de demandas de amparo, en virtud de que su existencia de asuntos rebasa el ideal para cumplir con el principio establecido por el artículo 17 constitucional;
SEXTO.- Que en atención a que se considera justificada la solicitud mencionada en el punto precedente, se hace necesario adoptar las medidas adecuadas relativas a procurar que la Justicia Federal sea pronta y eficaz, aliviando la elevada carga de trabajo en el órgano jurisdiccional de que se trata.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se excluye de turno de nuevas demandas de amparo al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, durante el lapso del dieciséis de octubre al quince de noviembre de dos mil; por ende, los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal durante el periodo que se indica, serán distribuidos entre los demás Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, las nuevas demandas de amparo que se presenten en la propia oficialía, se distribuirán normalmente entre los doce Juzgados de Distrito en Materia Civil de que se trata.
TERCERO.- Los diversos asuntos que sin ser demandas de amparo de nuevo ingreso, se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, se deben seguir distribuyendo, como hasta ahora se viene haciendo entre los doce Juzgados de Distrito mencionados.
CUARTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 71/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, del turno de nuevos asuntos en materia de Amparo, fue aprobado por el propio Pleno en sesión extraordinaria de veintinueve de septiembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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