DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo 6 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2001   

Viernes 13 de Octubre 2000

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo 6 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 a 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 2o. del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de Impuesto General de Importación y se reforman los diversos por los que se establece la Tasa aplicable para 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de varios países, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos, y

Que el mecanismo de asignación de cupo es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR BRANDY A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL PERIODO 6 DE OCTUBRE DE 2000 AL 30 DE JUNIO DE 2001

ARTICULO PRIMERO. El cupo para importar en el periodo 6 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2001, a los Estados Unidos Mexicanos, Brandy que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de Impuesto General de Importación y se reforman los diversos por los que se establece la Tasa aplicable para 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de varios países, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2000, es el que se determina en el cuadro siguiente:

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION INDICATIVA CUPO
2208.20.02 Brandy o wainbrand cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido al menos durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo, en toneles de roble de una capacidad inferior a 1.000 l. 2,250,000 litros, únicamente para brandy de Jerez o de Penedés de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas ; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997 y que cumpla con lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.

ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con el objeto de aprovechar la infraestructura de comercialización existente, durante el periodo 6 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2001, se aplica el mecanismo de asignación directa para el cupo de importación del producto comprendido en el cuadro del artículo primero, a favor de las personas señaladas en el artículo tercero.

ARTICULO TERCERO. Pueden solicitar la asignación del cupo para el producto descrito en el cuadro del artículo primero:

Las personas con antecedentes de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, quien aplicará los siguientes criterios:

95% del cupo lo distribuirá entre comercializadores de bebidas alcohólicas que cuenten con antecedentes de importación de brandy en el periodo enero-diciembre de 1999. Se asignará al solicitante lo que sea menor entre la cantidad que, en proporción de sus importaciones de brandy corresponda, o el monto que señale su solicitud.

5% del cupo será asignado entre comercializadores de bebidas alcohólicas que no tengan antecedentes de importación. El monto que no haya sido solicitado por nuevos importadores al 30 de marzo de 2001, podrá ser redistribuido entre los tradicionales, de acuerdo al mismo procedimiento señalado en el párrfafo anterior.

ARTICULO CUARTO. Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la Ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de esta Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F. o en las representaciones federales de esta Secretaría.

ARTICULO QUINTO. Una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por el mecanismo primero en tiempo, primero en derecho ) SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo terminará su vigencia el 30 de junio de 2001.

México, D.F., a 10 de octubre de 2000.- Con fundamento en el artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y por ausencia del titular de esta Secretaría, firma el Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, Luis de la Calle Pardo.- Rúbrica.


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