DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 3 y 10   

Lunes 16 de Octubre 2000

QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 3 y 10.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 1, 3 Y 10

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

A. Se reforman las reglas:

· 3.5.26.

· 6.2.1.

B. Se adicionan las reglas:

· 3.5.27.

· 3.6.5., con un último párrafo.

· 3.13.6., segundo párrafo, con un rubro E.

3.5.26.  

               
CHRYSLER 300 M, Cirrus Coupé, Concorde, Grand Voyager, LHS, Sebring, Town & Country, Viper 8.0i V10
CHEVROLET Camaro, Corvette, Impala, Lumina APV, Silverado, Suburban Custom AA 350 E, Suburban Cheyenne, Venture
               
DODGE Avenger, Grand Caravan, Intrepid, Ram Charger Royal, Ram Charger Limited, Viper GTS y RT-10
               
FORD Contour, Excursion, Expedition, Explorer XLT, Mondeo, Mystique, Mustang, Thunderbird Turbo Cargado SC, Windstar
               
GMC Envoy, Savana, Yukon
               
ISUZU Rodeo-Bighorn, Vehicross
               
MERCURY Cougar XR-7, Mountainner, Mystique, Sable, Villager
               
NISSAN Altima, Avenir S.W., Bluebird, Cedric-Gloria-Cima, Crew, Elgrand, Largo, Laurel, Maxima QX-Cefiro, Patrol GR- Safari, Prairie-Liberty, Presage, President, Quest, Rasheen, Skyline, Stagea, Silvia, SX 240, Terrano II, Terrano, Pathfinder, X-Terra, 300 ZX
OLDSMOBILE Toronado, Serie 98
               
PONTIAC Fiero, Firebird
               
SEAT Alhambra, Cordoba, Seat, León, Toledo
               
TOYOTA Alteza, Aristo, Avalon, Avencis, Camry, Celsior, Century, Corolla-Spacio, Corolla-Sprinter, Corona-Carina, Crown, Crown Majesta, Gaia, Gracia-Windom, Gran Via, Harrier, Land Cruise 100-500, Mark II-Chaser-Cresta, Mega Cruiser, MR-2, Nadia, Paseo-Cynos, Picnic-Ipsum, Previa-Estima, Prius, Progress, Raum, Sienna, Soarer, Soluna, Supra, Vista, Ardeo
               
VOLKSWAGEN Cabrio, Bora, Passat, Santa-Quantum, Sharan
               

3.5.27. Para efectos del artículo 43 segundo párrafo de la Ley, las aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, independientemente del resultado determinado en la primera ocasión por dicho mecanismo, son las siguientes:

ADUANA SECCION  
02 0 AGUA PRIETA, SON.
07 0 CD. JUAREZ, CHIH.
07 1 PUENTE INTERNAL. ZARAGOZA-ISLETA, CHIH.
07 2 SAN JERONIMO-STA. TERESA
07 3 AEROPUERTO INTERNAL. JUAREZ
16 0 MANZANILLO, COL.
17 0 MATAMOROS, TAMPS.
17 1 PTE. INTERNAL. LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, TAMPS.
19 0 MEXICALI, B.C.
19 2 LOS ALGODONES, B.C.
19 3 SAN FELIPE, B.C.
20 0 MEXICO
20 1 POSTAL DEL D.F.
20 2 IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES. PANTACO, D.F.
22 0 NACO, SON.
23 0 NOGALES, SON.
23 1 SASABE, SON.
24 0 NUEVO LAREDO, TAMPS.
25 0 OJINAGA, CHIH.
26 0 PUERTO PALOMAS, CHIH.
26 1 EL BERRENDO, CHIH.
27 0 PIEDRAS NEGRAS, COAH.
30 0 CD. REYNOSA, TAMPS.
30 2 LAS FLORES CD. NUEVO PROGRESO, TAMPS.
30 3 NUEVO AMANECER, CD. REYNOSA, TAMPS.
33 0 SAN LUIS RIO COLORADO, SON.
34 0 CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.
34 2 NVA. CIUDAD GUERRERO, TAMPS.
39 0 TECATE, B.C.
40 0 TIJUANA, B.C.
40 1 MESA DE OTAY, B.C.
40 2 AEROPUERTO INTERNAL. TIJUANA, B.C.
43 0 VERACRUZ, VER.
43 2 AEROPUERTO INTERNAL. VERACRUZ, VER.
44 0 CD. ACUÑA, COAH.
44 1 LA LINDA, COAH.
47 0 AEROPUERTO INTERNAL. CD. DE MEXICO, D.F.
47 1 SATELITE LADO SUR DEL AEROPUERTO INTERNAL. DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.
47 2 CENTRO POSTAL, MECANIZADO, DEL AEROPUERTO INTERNAL. DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.
50 0 SONOYTA, SON.
50 1 SAN EMETERIO, SON.
80 0 COLOMBIA, N.L.
82 0 CD. CAMARGO, TAMPS.

3.6.5.  

      Para efectos de los artículos 19 fracción XVIII y 26-M fracción IX, de la Ley del IEPS, tratándose de contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos Cerveza, Vinos y Licores o Cigarros, adicionalmente deberán anexar a su solicitud copia simple de la siguiente información:

A. Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con los que se acredite estar sujetos al pago del IEPS. Asimismo, presentar los diversos movimientos efectuados ante el RFC, en su caso.

B. Declaraciones anuales del IEPS de los últimos cuatro ejercicios, pagos provisionales del último ejercicio y pagos provisionales o definitivos del ejercicio en curso, según corresponda. En el supuesto de los contribuyentes que inicien operaciones y se encuentren en periodo preoperativo, entregarán copia de la declaración del pago provisional trimestral del IEPS.

C. Copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación establecida en los artículos 19 fracción XIV y 26-M fracción VII de la Ley del IEPS, según corresponda.

D. Copia de las listas de clientes y proveedores presentadas en el último ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 fracción VIII de la Ley del IEPS para 1999. En el supuesto de los contribuyentes que inicien operaciones y se encuentren en periodo preoperativo, no será necesario cumplir con este requisito.

3.13.6.  

E.  Tratándose del depósito efectuado de conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley, a más tardar al segundo día hábil siguiente a aquel en que el importador hubiera dado el aviso de que no va a retornar al extranjero la mercancía.

6.2.1.  Para efectos de los artículos 19 fracción XI y 26-M, fracción VIII de la Ley del IEPS, los exportadores de los bienes a que se refieren los artículos 2o. fracción I incisos A), B), C), D), E), F), G) y 26-B de la Ley del IEPS, deberán estar inscritos en el padrón de exportadores sectorial, el cual estará a cargo de la Administración General de Aduanas.

Segundo. Se modifica el formato Solicitud de Inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Tercero. Se modifica el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Cuarto. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:

A. Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Sector Vinos y Licores:

· 2204.21.01

· 2204.21.99

· 2204.29.99

· 2204.30.99

· 2205.10.01

· 2205.10.99

· 2205.90.01

· 2205.90.99

· 2206.00.01

· 2206.00.99

· 2208.20.03

· 2208.20.99

· 2208.30.01

· 2208.30.04

· 2208.30.99

· 2208.40.99

· 2208.70.01

· 2208.70.99

· 2208.90.99

B. Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Sector Cigarros:

· 2402.10.01

· 2402.90.99

C. Se adiciona la fracción arancelaria 4407.29.01 al Sector Lápices.

D. Se derogan las siguientes fracciones arancelarias al Sector Lápices:

· 4404.10.01

· 4404.10.99

· 4404.20.04

· 4404.20.99

E. Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Sector Textil:

· 6102.30.99

· 6115.93.01

· 6115.99.99

· 6201.13.01

· 6201.93.01

F. Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Sector Calzado:

· 6406.10.04

· 6406.10.05

· 6406.10.06

· 6406.10.07

G. Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Sector Bicicletas:

· 4013.20.01

· 8714.91.01

· 8714.92.01

· 8714.93.01

· 8714.94.01

· 8714.94.99

· 8714.95.01

· 8714.96.01

· 8714.99.99

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los contribuyentes que importen mercancía clasificada en las fracciones arancelarias que se adicionan al Anexo 10, de conformidad con el artículo Cuarto de esta Resolución, contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para solicitar su inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos a que se refiere el artículo 77 del Reglamento y la regla 3.6.5. de esta Resolución.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de octubre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

        
 
A. Declaraciones, avisos y formatos
 
Nombre de la declaración, aviso o formato
        
Solicitud de Inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos
       
 
       

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de octubre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.

PADRON DE EXPORTADORES SECTORIAL

      CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

                           
PERSONA FISICA   PERSONA MORAL  
 
MARCAR CON UNA X SI ES FABRICANTE   PRODUCTOR   ENVASADOR   COMERCIALIZADOR    
 
 
INDICAR EL PRODUCTO A EXPORTAR BEBIDAS REFRESCANTES   CERVEZA   BEBIDAS ALCOHOLICAS   TABACO    
 
 
SI SU PRODUCTO A EXPORTAR SON BEBIDAS ALCOHOLICAS, INDICAR EL NIVEL DE GRADUACION:
  HASTA

13.5º G. L.

  MAS DE 13.5º G. L.

Y HASTA 20º G. L.

  MAS DE 20º G. L. Y HASTA 55º G. L.   MAS DE 55º G. L.    
 
DATOS DE IDENTIFICACION

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL

CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO

LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA

GIRO O ACTIVIDAD PREPONDERANTE  

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
                               
APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
DECLARO BAJO PROTESTA DECIR VERDAD DE QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA MISMA SON REALES Y EXACTOS

_____________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

DOCUMENTOS ANEXOS QUE DEBERA PRESENTAR EN COPIAS FOTOSTATICAS LEGIBLES

· CEDULA Y AVISO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ASI COMO LOS MOVIMIENTOS REALIZADOS ANTE EL MISMO   ( )

· EN SU CASO, LAS ULTIMAS CUATRO DECLARACIONES ANUALES DEL ISR, IVA, IMPAC Y DEL IEPS, ANEXANDO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS, SI EXISTEN   ( )

· PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, IVA, IMPAC Y DEL IEPS DEL ULTIMO EJERCICIO FISCAL Y PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS DEL EJERCICIO EN CURSO, SEGUN CORRESPONDA  . ( )

· TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES, TESTIMONIO NOTARIAL DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA Y, EN SU CASO, DE LAS MODIFICACIONES   ( )

· COMPROBANTE DE DOMICILIO A NOMBRE DEL SOLICITANTE (CONTRATO O RECIBO DE AGUA, LUZ O TELEFONO, PREDIAL, CONTRATO DE APERTURA O ESTADO DE CUENTA BANCARIA, LIQUIDACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO, COMODATO, FIDEICOMISO O CARTAS DE RADICACION, LO ANTERIOR CONFORME A LO DISPUESTO EN LA REGLA 3.6.2. DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR)   ( )

· CONSTANCIA DE INSCRIPCION AL PADRON DE CONTRIBUYENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS   ( )

· LISTAS DE CLIENTES Y PROVEEDORES PRESENTADAS EN EL ULTIMO EJERCICIO FISCAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19, FRACCION VIII DE LA LEY DEL IEPS VIGENTE   ( )

TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN INSCRIPCION EN EL PADRON DE IMPORTADORES DE LOS SECTORES ESPECIFICOS CERVEZA, VINOS Y LICORES O CIGARROS, ADICIONALMENTE DEBERAN ANEXAR A SU SOLICITUD COPIA SIMPLE DE LA SIGUIENTE INFORMACION:

· CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL Y DEL FORMULARIO DE REGISTRO EN EL RFC, CON LOS QUE SE ACREDITE ESTAR SUJETOS AL PAGO DEL IEPS. ASIMISMO, PRESENTAR LOS DIVERSOS MOVIMIENTOS EFECTUADOS ANTE EL RFC, EN SU CASO   ( )

· DECLARACIONES ANUALES DEL IEPS DE LOS ULTIMOS CUATRO EJERCICIOS, PAGOS PROVISIONALES DEL ULTIMO EJERCICIO Y PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS DEL EJERCICIO EN CURSO, SEGUN CORRESPONDA. EN EL SUPUESTO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN OPERACIONES Y SE ENCUENTREN EN PERIODO PREOPERATIVO, ENTREGARAN COPIA DE LA DECLARACION DEL PAGO PROVISIONAL TRIMESTRAL DEL IEPS   ( )

· COPIA DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION AL PADRON DE CONTRIBUYENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, DE CONFORMIDAD CON LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 19, FRACCION XIV Y 26-M, FRACCION VII, DE LA LEY DEL IEPS, SEGUN CORRESPONDA   ( )

· COPIA DE LAS LISTAS DE CLIENTES Y PROVEEDORES PRESENTADAS EN EL ULTIMO EJERCICIO FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19, FRACCION VIII DE LA LEY DEL IEPS PARA 1999   ( )

Anverso

INSTRUCCIONES GENERALES

ANOTAR LA CLAVE DE RFC A TRECE POSICIONES (PERSONAS FISICAS) O DOCE POSICIONES (PERSONAS MORALES) PARA LO CUAL SE DEJARA EL PRIMER ESPACIO EN BLANCO.

ANOTAR EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, TAL Y COMO APARECE EN SU AVISO DE INSCRIPCION AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC). O EN EL CASO DE EXISTIR CAMBIO DE DENOMINACION, RAZON SOCIAL O REGIMEN DE CAPITAL ANOTARA EL REGISTRO ACTUAL.

PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD

Reverso

ANEXO 3 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios

Periodo de agosto 2000 a enero de 2001

Aduana / Sección aduanera Pago por los servicios del segundo reconocimiento Impuesto al valor agregado trasladado
1 Tijuana $ 45.69 $ 4.72
2 San Luis Río Colorado $ 45.69 $ 4.72
3 Ensenada $ 45.69 $ 4.72
4 Mexicali $ 83.31 $ 8.61
5 Tecate $ 83.31 $ 8.61
6 Guaymas $ 83.31 $ 12.92
7 Nogales $118.01 $ 12.2
8 Naco $118.01 $ 12.2
9 Agua Prieta $118.01 $ 12.2
10 Sonoyta $118.01 $ 12.2
11 Guadalajara $208.44 $ 32.33
12 Manzanillo $ 208.44 $ 32.33
13 Mazatlán $ 208.44 $ 32.33
14 La Paz $ 208.44 $ 21.55
15 Aguascalientes $ 208.44 $ 32.33
16 Ciudad Juárez $ 119.07 $ 12.31
17 Ojinaga $ 119.07 $ 12.31
18 Puerto Palomas $ 119.07 $ 12.31
19 Chihuahua $119.07 $ 18.46
20 Acapulco $193.54 $ 30.01
21 Puebla $193.54 $ 30.01
22 Toluca $193.54 $ 30.01
23 Lázaro Cárdenas $193.54 $ 30.01
24 México $193.54 $ 30.01
25 Querétaro $ 67.31 $ 10.44
26 Aeropuerto Internacional $ 67.31 $ 10.44
27 Ciudad Hidalgo $ 67.31 $ 6.96
28 Tuxpan $ 67.31 $ 10.44
29 Ciudad del Carmen $ 284.92 $ 44.19
30 Coatzacoalcos $ 284.92 $ 44.19
31 Veracruz $ 284.92 $ 44.19
32 Salina Cruz $ 284.92 $ 44.19
33 Nuevo Laredo $ 32.15 $ 3.32
34 Subteniente López $ 32.15 $ 3.32
35 Cancún $ 32.15 $ 3.32
36 Progreso $ 32.15 $ 4.98
37 Torreón $ 203.51 $ 31.56
38 Piedras Negras $ 203.51 $ 21.04
39 Ciudad Acuña $ 203.51 $ 21.04
40 Colombia $ 89.77 $ 9.28
41 Monterrey $ 89.77 $ 13.92
42 Ciudad Reynosa $ 89.77 $ 9.28
43 Ciudad Miguel Alemán $ 135.97 $ 14.06
44 Tampico $ 135.97 $ 21.09
45 Matamoros $ 135.97 $ 14.06
46 Altamira $ 67.31 $ 10.44
47 Ciudad Camargo $ 135.97 $ 14.06

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de octubre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Sectores y fracciones arancelarias

Sector Fracciones arancelarias
                                                
6.- Vinos y licores. 2204.10.01

2204.21.01

2204.21.02 2204.21.03

2204.21.04

2204.21.99

2204.29.99

2204.30.99

2205.10.01

2205.10.99

2205.90.01

2205.90.99

2206.00.01

2206.00.99

2207.10.01 2207.20.01

2208.20.01 2208.20.02

2208.20.03

2208.20.99

2208.30.01

2208.30.02

2208.30.03

2208.30.04

2208.30.99

2208.40.01

2208.40.99

2208.50.01

2208.60.01

2208.70.01

2208.70.99

2208.90.01 2208.90.02

2208.90.99

7.- Cigarros. 2402.10.01 2402.20.01 2402.90.99    
                                               
11. - Lápices. 4407.10.03 4407.29.01 4409.10.02 9609.10.01  
                                               
14.- Textil. 5208.12.01

5208.32.01

5209.12.01

5209.19.01

5209.32.01

5209.39.01

5209.42.01

5209.42.99

5407.42.01

5209.43.99

5209.49.99

5407.52.01

5407.54.01

5407.61.99 5407.69.99

5408.22.99

5408.24.99

5512.19.99

5513.41.01 5516.92.01

5703.30.99

5806.32.01

6110.90.01 6110.90.99

6112.11.01

6112.41.01

6002.93.01

6102.30.99

6105.10.01

6106.10.01

6108.21.01

6109.10.01

6110.10.01

6110.20.01

6110.30.01

6110.30.02

6110.30.99

6115.11.01

6115.92.01

6115.93.01

6115.99.99

6201.13.01

6201.93.01

6203.22.01

6203.42.99

6204.22.01

6204.62.01

6205.20.99 6206.30.01

6207.91.01

6212.10.01

6215.10.01

6215.20.01 6301.30.01

6301.40.01

6302.22.01

6302.60.01

                                               
16.- Calzado. 6401.10.01

6401.91.01

6401.92.01

6401.92.99

6401.99.01

6401.99.99

6402.12.01

6402.19.01

6402.19.02

6402.19.03

6402.19.99

6402.20.01

6402.30.99

6402.91.01

6402.99.01

6402.99.02

6402.99.03

6402.99.04

6402.99.05

6402.99.99

6403.12.01

6403.19.01

6403.19.02

6403.19.99

6403.20.01

6403.30.01

6403.40.01

6403.51.01

6403.51.02

6403.51.99

6403.59.01

6403.59.02

6403.59.99

6403.91.01

6403.91.02

6403.91.03

6403.91.99

6403.99.01

6403.99.02

6403.99.03

6403.99.04

6403.99.05

6403.99.99

6404.11.01

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6404.20.01

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6405.90.01

6405.90.99

6406.10.01

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6406.10.07

6406.10.99

6406.20.01

6406.91.01

6406.99.01

6406.99.99

                                               
22.- Bicicletas. 4013.20.01

8712.00.01

8712.00.02

8712.00.03

8712.00.04

8712.00.99

8714.91.01

8714.92.01

8714.93.01

8714.94.01

8714.94.99

8714.95.01

8714.96.01

8714.99.99

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de octubre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.


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