MANUAL de Organización General del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
RAUL SANCHEZ KOBASHI, Presidente del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 fracción IV, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 4 y 7 fracción IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, previa aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CONTENIDO
INTRODUCCION
I. ANTECEDENTES HISTORICOS
II. MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO
III. ATRIBUCIONES
IV. ORGANIGRAMA
V. ESTRUCTURA ORGANICA BASICA
VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES
INTRODUCCION
El Servicio de Administración Tributaria, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento a lo señalado en los artículos 14 fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 7o. fracción IX de su Reglamento Interior, ha integrado el presente Manual de Organización General, con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las que se habrán de atender las acciones que le competen, para lograr la aplicación de una política fiscal y aduanera que incida en el financiamiento del gasto público.
Su consulta permitirá que con precisión los funcionarios y empleados de este Organo conozcan el contexto general y particular de su labor cotidiana, y que otras instituciones y la ciudadanía en general identifiquen las instancias de atención a que puedan dirigirse.
El contenido de este documento considera la evolución histórica que dio origen al Servicio de Administración Tributaria; las bases legales que lo sustentan y ordenamientos que norman su operación; también, presenta las atribuciones que le confiere su propia Ley, la estructura orgánica y su representación gráfica, así como los objetivos y funciones de cada una de las Unidades Administrativas que lo conforman de acuerdo a su Reglamento Interior.
I. ANTECEDENTES HISTORICOS
El 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.
En 1824, el Congreso Constituyente otorgó a la Hacienda Pública el tratamiento adecuado a su importancia, para ello expidió, el 16 de noviembre del mismo año la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, en la que la Secretaría de Hacienda centralizó la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina Provisional de Rezagos. Para el despacho de las nuevas funciones atribuidas, se conformaron los siguientes Departamentos:
· Departamento de Cuenta y Razón, antecedente de la Contaduría Mayor de la Federación, creado para subrogar a las Contadurías Generales.
· Tesorería General de la Federación, creada con el propósito de reunir en una Dependencia todos los elementos que hicieran posible conocer el estado verdadero de las rentas y gastos de la Administración.
· Comisaría Central de Guerra y Marina, encargada de la formulación de las cuentas del Ejército y la Marina.
· Contaduría Mayor, Organo de Control que estuvo bajo la inspección de la Cámara de Diputados, con la función principal de examinar los presupuestos y la memoria que debería presentar anualmente la Secretaría.
El 26 de enero de 1825, se expidió el Reglamento Provisional para la Secretaría del Despacho de Hacienda, considerado como el primer Reglamento de la Hacienda Republicana y en el cual se señalaron, en forma pormenorizada, las atribuciones de los nuevos funcionarios constituidos conforme a la citada Ley del 16 de noviembre de 1824.
Al transformarse nuestro país en una República Central, se expidió la Ley del 3 de octubre de 1835, misma que precisó la forma en que se manejarían las rentas de los Estados que quedaban sujetos a la administración y vigilancia de la Secretaría de Hacienda.
Las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, le dieron a la Secretaría el carácter de Ministerio de Hacienda. El 27 de mayo de 1852, se publicó el Decreto por el que se modifica la Organización del Ministerio de Hacienda, quedando dividido en seis secciones, siendo una de ellas la de Crédito Público; antecedente que motivó que en 1853 se le denominara por primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las Bases Generales para el Arreglo de la Hacienda Pública del 11 de febrero de 1854 elevan a rango de Dirección General a la Sección de Aduanas, comprendiendo tanto a las marítimas como a las interiores. El 1o. de enero de 1856, se expide la Ley para la Deuda Pública y la Administración de las Aduanas Marítimas y Fronterizas, la cual establece una Junta de Crédito Público para la Administración de las Aduanas y el manejo de los negocios relativos a la deuda nacional y extranjera.
El 6 de agosto de 1867, se dispuso que las Aduanas Marítimas y Fronterizas, las Jefaturas de Hacienda, la Administración Principal de Rentas del Distrito Federal, la Dirección General de Correos y la Casa de Moneda y Ensaye, dependieran exclusivamente en lo económico, directivo y administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 1o. de octubre de 1869, se determinó que correspondía al Segundo Oficial Mayor, las funciones de elaboración de la glosa y compilación de las leyes en materia hacendaria.
En 1921, se expidió la Ley del Centenario y el 27 de febrero de 1924 la Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, antecedentes que dieron origen al Impuesto sobre la Renta, actualmente el gravamen más importante del sistema impositivo mexicano.
Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 de diciembre de 1976, la programación y presupuestación del gasto público federal, anteriormente competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasó a formar parte de las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto. En consecuencia se expidió un nuevo Reglamento Interior que se publicó el 23 de mayo de 1977, quedando integrada la Subsecretaría de Ingresos por:
· Las Direcciones Generales de Política de Ingresos; Coordinación; Recursos y Estudios Fiscales; Difusión Fiscal; Administración Fiscal Central; Administración Fiscal Regional; Informática de Ingresos y de Auditoría Fiscal; así como las Administraciones Fiscales Regionales y Oficinas Federales de Hacienda.
El 31 de diciembre de 1979, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior, con motivo de las reformas a diversos ordenamientos legales como las Leyes, General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; del Impuesto al Valor Agregado; de Coordinación Fiscal; de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación y del Registro Federal de Vehículos; mediante este nuevo Reglamento se efectuaron los siguientes cambios:
· En la Subsecretaría de Ingresos se suprimió la Dirección General de Difusión Fiscal y cambiaron de denominación la Dirección General de Coordinación, Recursos y Estudios Fiscales por Coordinación General con Entidades Federativas; la Dirección General de Administración Fiscal Central por Dirección General Técnica; la Dirección General de Administración Fiscal Regional por Coordinación General de Operación Regional y Administrativa; la Dirección General de Informática de Ingresos por la Dirección General de Recaudación y la Dirección General de Auditoría Fiscal por Dirección General de Fiscalización.
· En la Subsecretaría de Inspección Fiscal se suprimió la Dirección General de Bienes Muebles y cambió de nomenclatura la Dirección General del Registro Federal de Automóviles por Dirección General del Registro Federal de Vehículos, así como las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal y del Registro Federal de Automóviles, por Delegaciones Regionales de Promoción Fiscal y del Registro Federal de Vehículos, respectivamente.
Con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de diciembre de 1982, se le confirieron nuevas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país, derivadas de la nacionalización bancaria, así como en materia de precios, tarifas y estímulos fiscales. Como resultado de estas atribuciones, se publicó un nuevo Reglamento Interior el 26 de agosto de 1983, mediante el cual se facultó al C. Secretario para presidir el Consejo Nacional de Financiamiento del Desarrollo, se creó la Contraloría Interna adscrita al área del C. Secretario y se efectuaron los cambios siguientes:
· En la Subsecretaría de Ingresos se creó la Dirección General de Informática de Ingresos y cambió de denominación la Coordinación General de Operación Regional y Administrativa por Coordinación de Operación Administrativa.
· En la Subsecretaría de Inspección Fiscal se suprimió la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores, así como las Delegaciones Regionales de Promoción Fiscal. Las funciones relativas a la vigilancia en materia de fondos y valores federales, fueron transferidas a la Contraloría Interna de la Secretaría.
El 30 de diciembre de 1983, mediante el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se confirieron a la Secretaría las atribuciones para administrar la aplicación de los estímulos fiscales, verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, conforme a las leyes fiscales y representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
En cumplimiento a las medidas de racionalización del gasto público emitidas por el Ejecutivo Federal, el 19 de agosto de 1985 se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se efectuaron los siguientes cambios estructurales:
· Se suprimió la Subsecretaría de Inspección Fiscal y la Dirección General del Registro Federal de Vehículos se fusionó con la Dirección General de Aduanas, quedando adscrita al área del C. Secretario.
· En la Subsecretaría de la Banca Nacional se suprimió la Dirección General de Política Bancaria.
· En la Oficialía Mayor se suprimieron la Dirección General de Administración, la Coordinación de Administraciones Regionales de Oficialía Mayor y la Dirección General de Laboratorio Central, creándose la Dirección General de Personal y la Dirección General de Servicios y Recursos Materiales.
Con el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del 22 de marzo de 1988, se produjeron cambios en la estructura orgánica derivados de las medidas permanentes de racionalización del gasto público, se eficientó la regulación del servicio público de la banca y el crédito; asimismo, se amplió la competencia de las unidades administrativas centrales en el ámbito regional, en razón de las facultades conferidas por las leyes fiscales. En tal sentido se produjeron las siguientes modificaciones:
· La Unidad Técnica de Precios y Tarifas de la Administración Pública, anteriormente dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, fue adscrita a la Subsecretaría de Ingresos; se crearon siete Coordinaciones de Administración Fiscal y cambiaron de denominación la Dirección General Técnica de Ingresos por Dirección General de Servicios y Asistencia al Contribuyente; la de Fiscalización por Dirección General de Auditoría y Revisión Fiscal y las Administraciones Fiscales Regionales por Administraciones Fiscales Federales.
A fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría, se emitió un nuevo Reglamento Interior el 17 de enero de 1989, mediante el cual se efectuaron los cambios siguientes:
· En la Subsecretaría de Ingresos se suprimieron la Dirección General de Informática de Ingresos y la Unidad Técnica de Precios y Tarifas de la Administración Pública; cambió su denominación la Dirección General de Servicios y Asistencia al Contribuyente por Dirección General Técnica de Ingresos y se creó una octava Coordinación de Administración Fiscal. Mediante Acuerdo del 22 de junio de 1989, la Dirección General de Aduanas cambió de adscripción del Area del C. Secretario a la Subsecretaría de Ingresos.
En el Decreto del 4 de enero de 1990, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Auditoría y Revisión Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos, cambió su denominación por Dirección General de Auditoría Fiscal Federal.
Con el Decreto del 30 de octubre de 1990, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Coordinación de Operación Administrativa de la Subsecretaría de Ingresos, cambió su denominación por Dirección General de Planeación y Evaluación. Asimismo, se fortalece la función de capacitación fiscal, al incluirse en dicho Reglamento al Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, mismo que posteriormente adquiere el carácter de Organismo Descentralizado, al otorgársele personalidad jurídica y patrimonio propios el 20 de diciembre de 1991, en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
A fin de fortalecer la cohesión de la política económica y con ello contribuir a la consolidación de la recuperación económica, de la estabilización y del financiamiento del desarrollo, el 21 de febrero de 1992, mediante el Decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso la fusión de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público. Con esta medida, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le confirieron, además de las atribuciones en materia fiscal, financiera y crediticia, las de programación del gasto público, de planeación y de información estadística y geográfica.
Con el propósito de promover una administración tributaria más eficiente que fortaleciera la recaudación, impulsara la fiscalización, aumentara la presencia fiscal, diversificara los controles y ampliara las fuentes de información, mediante el Decreto del 25 de enero de 1993, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento Interior. En la estructura orgánica básica de la Secretaría se realizaron los siguientes cambios:
· En la Subsecretaría de Ingresos se crearon las Direcciones Generales de Interventoría y Fiscal Internacional, cambiaron su denominación la Dirección General de Recaudación por Administración General de Recaudación; la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal por Administración General de Auditoría Fiscal Federal; la Dirección General Técnica de Ingresos por Administración General Jurídica de Ingresos y la Dirección General de Aduanas por Administración General de Aduanas. Desaparecieron las Coordinaciones de Administración Fiscal, las Administraciones Fiscales y las Oficinas Federales de Hacienda, constituyéndose las Administraciones Regionales de Recaudación; de Auditoría Fiscal Federal; Jurídicas de Ingresos y de Aduanas, así como las Administraciones Locales de Recaudación; Auditoría Fiscal y Jurídicas de Ingresos.
Con el Decreto del 20 de agosto de 1993, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizaron cambios a la estructura orgánica básica, consistentes en la fusión de las Direcciones Generales de Política de Ingresos y Fiscal Internacional para quedar como Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales, así como el cambio de denominación de la Coordinación General con Entidades Federativas por Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.
El 15 de diciembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ordenamiento mediante el cual se crea el nuevo Organo Desconcentrado como máxima autoridad fiscal, así también se autoriza y registra por parte de las instancias globalizadoras competentes, la estructura orgánica básica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que incluyó los cambios estructurales siguientes:
· En la Subsecretaría de Ingresos cambia su denominación la Dirección General de Interventoría por Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación y desaparece la Dirección General de Planeación y Evaluación.
Con el propósito de sentar las bases orgánico-funcionales para dar lugar a la integración del Organo Desconcentrado que habrá de ser responsable del Servicio de Administración Tributaria, en marzo de 1996 se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, el cambio de nomenclatura de la Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y de la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por Dirección General de Política de Ingresos; así como la creación de las Direcciones Generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales.
El 1o. de julio de 1997, entra en funciones el nuevo Organo Desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria y se publica en el Diario Oficial de la Federación su Reglamento Interior, este Organo sustituye en sus funciones a la Subsecretaría de Ingresos; con su creación se eliminaron de su estructura básica la Dirección General de Política de Ingresos, la Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y la Coordinación General de Administración y se crearon la Presidencia del propio Organo, el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, la Dirección General de Planeación Tributaria, la Dirección General de Tecnología de la Información, la Unidad de Comunicación Social y la Coordinación General de Recursos, así como las Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos; cabe mencionar que también se integra a este Organo, al Instituto Nacional de Capacitación Fiscal (INCAFI). Con estos cambios, la estructura Orgánica Básica del Servicio de Administración Tributaria, queda conformada de la siguiente manera:
Presidencia del Servicio de Administración Tributaria; Unidad de Comunicación Social; Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; Dirección General de Interventoría; Dirección General de Planeación Tributaria; Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales; Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas; Dirección General de Tecnología de la Información; Administración General de Recaudación; Administración General de Auditoría Fiscal Federal; Administración General Jurídica de Ingresos; Administración General de Aduanas; Coordinación General de Recursos; así como las Administraciones Regionales y Locales de las Administraciones Generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Jurídica de Ingresos y Aduanas, y las Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos dependientes de la Coordinación General de Recursos.
La dinámica operativa y funcional del Servicio de Administración Tributaria, orienta la necesidad de reasignar las facultades que en materia de política de ingresos, incluyendo la política fiscal y aduanera y la de estímulos fiscales, que tenía conferidas en su Reglamento Interior con el fin de mantener congruencia con la política hacendaria, económica y social del país.
Con tal medida, este Organo Desconcentrado sufre una reducción en su estructura orgánica básica, por lo que se realizaron los siguientes cambios:
· Desaparece la Dirección General de Interventoría, efectuándose la redistribución de sus funciones y recursos a la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria.
· Se transfieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, los recursos y funciones de las Direcciones Generales de: Coordinación con Entidades Federativas; Asuntos Fiscales Internacionales, y Planeación Tributaria, para integrarlas a la estructura orgánica que conformaría la nueva Subsecretaría de Ingresos.
La formalización de estos últimos cambios, se establece mediante la publicación, en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 1998, de los Decretos que reforman el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De esta manera, la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria, queda conformada por: Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Contraloría Interna, Unidad de Comunicación Social, Dirección General de Tecnología de la Información, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica de Ingresos, Administración General de Aduanas y la Coordinación General de Recursos.
Con el objeto de observar y asegurar la aplicación correcta y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación, el 3 de diciembre de 1999 se publica un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria donde la estructura orgánica lleva a cabo los siguiente cambios:
· Desaparece la Unidad de Comunicación Social del Servicio de Administración Tributaria y las Administraciones Regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídica de Ingresos y de Aduanas, así como las Coordinaciones Regionales de Recursos.
· Se crean las Administraciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Coordinación y Evaluación Tributaria, las Administraciones Estatales y Metropolitanas y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes.
Por tal motivo en el mencionado Reglamento Interior se refleja la estructura siguiente: Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Contraloría Interna en el SAT, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica de Ingresos, Administración General de Aduanas, Administración General de Recursos, Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria, así como las Administraciones Estatales, Metropolitanas y las Administraciones Locales y las Aduanas.
II. MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5-II-1917, F.E.D.O.F. 6-II-1917, última reforma 23-XII-1999.
LEYES
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 27-VII-1931, F.E.D.O.F. 26-VI-1992, última reforma 07-V-1997.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. D.O.F. 27-VIII-1932, F.E.D.O.F. 8-IX-1933, última reforma 24-V-1996.
Ley General de Sociedades Mercantiles. D.O.F. 4-VIII-1934, F.E.D.O.F. 12-VI-1982, última reforma 24-XII-1996.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. D.O.F. 31-VIII-1935, F.E.D.O.F. 26-III-1981, última reforma 05-I-2000.
Ley sobre el Contrato de Seguro. D.O.F. 31-VIII-1935, F.E.D.O.F. 2-VIII-1946, última reforma 5-I-1966.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 10-I-1936, F.E.D.O.F. 01-II-1994, última reforma 08-II-1999.
Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos. D.O.F. 20-IV-1943, F.E.D.O.F. 28-V-1943, última reforma 13-I-1987.
Ley que Regula las Inversiones de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Bancos de Capitalización, en Títulos, Valores en Serie, en Inmuebles y en Préstamos Hipotecarios. D.O.F. 31-XII-1947.
Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal. D.O.F. 28-XII-1950, F.E.D.O.F. 30-I-1951.
Ley Federal de Instituciones de Fianzas. D.O.F. 29-XII-1950, F.E.D.O.F. 19-II-1988, última reforma 05-I-2000.
Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. D.O.F. 19-XII-1959, última reforma 26-XII-1989.
Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación. D.O.F. 31-XII-1959, última reforma 30-XII-1997.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963, última reforma 23-I-1998.
Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 1-IV-1970, F.E.D.O.F. 13-IV-1984, última reforma 23-I-1998.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. D.O.F. 24-IV-1972, F.E.D.O.F. 12-III-1982, última reforma 6-I-1997.
Ley del Mercado de Valores. D.O.F. 2-I-1975, F.E.D.O.F. 23-I-1987, última reforma 17-V-1999.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31-XII-1975, última reforma 18-XI-1986.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976, F.E.D.O.F. 18-IV-1984, última reforma 18-V-1999.
Ley General de Deuda Pública. D.O.F. 31-XII-1976, F.E.D.O.F. 4-III-1998, última reforma 21-XII-1995.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31-XII-1976, F.E.D.O.F. 1-II-1994, última reforma 21-XII-1995.
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. D.O.F. 02-II-1978, F.E.D.O.F. 1-II-1994, última reforma 23-I-1998.
Ley de Coordinación Fiscal. D.O.F. 27-XII-1978, F.E.D.O.F. 28-III-1984, última reforma 31-XII-1999.
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. D.O.F. 29-XII-1978.
Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 29-XII-1978, F.E.D.O.F. 22-V-1986, última reforma 31-XII-1999.
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. D.O.F. 30-XII-1980, F.E.D.O.F. 28-III-1984, última reforma 31-XII-1999.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. D.O.F. 30-XII-1980, F.E.D.O.F. 17-I-1989, última reforma 31-XII-1999.
Ley del Impuesto Sobre la Renta. D.O.F. 30-XII-1980, F.E.D.O.F. 30-XII-1996, última reforma 31-XII-1999.
Ley Federal de Derechos. D.O.F. 31-XII-1981, F.E.D.O.F. 4-I-1995, última reforma 31-XII-1999.
Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 8-I-1982, F.E.D.O.F. 4-III-1988, última reforma 29-VII-1994.
Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la Facultad del Congreso para dictar Reglas que determinen el Valor Relativo de la Moneda Extranjera. D.O.F. 27-XII-1982.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-1982, F.E.D.O.F. 1-II-1994, última reforma 4-XII-1997.
Ley de Planeación. D.O.F. 5-I-1983.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 27-XII-1983, F.E.D.O.F. 6-I-1993, última reforma 23-I-1998.
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B , del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 30-XII-1983, F.E.D.O.F. 11-V-1984.
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. D.O.F. 31-XII-1985, última reforma 29-V-1998.
Ley del Impuesto al Activo. D.O.F. 31-XII-1988, última reforma 29-XII-1997.
Ley de Instituciones de Crédito. D.O.F. 18-VII-1990, F.E.D.O.F. 3-VII-1992, última reforma 05-I-2000.
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. D.O.F. 18-VII-1990, F.E.D.O.F. 3-VII-1992, última reforma 19-I-1999.
Ley Sobre la Celebración de Tratados. D.O.F. 2-I-1992.
Ley de Comercio Exterior. D.O.F. 27-VII-1993, F.E.D.O.F. 25-VIII-1993, última reforma 22-XII-1993.
Ley del Banco de México. D.O.F. 23-XII-1993, última reforma 19-I-1999.
Ley de Inversión Extranjera. D.O.F. 27-XII-1993, última reforma 19-I-1999.
Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. D.O.F. 30-XII-1993, F.E.D.O.F. 10-II-1994, última reforma 5-VIII-1994.
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. D.O.F. 28-IV-1995, última reforma 18-I-1999.
Ley del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 15-XII-1995, última reforma 04-I-1999.
Ley Aduanera. D.O.F. 15-XII-1995, última reforma 04-I-1999.
Ley del Impuesto General de Importación. D.O.F. 18-XII-1995, última reforma 31-XII-1999.
Ley del Impuesto General de Exportación. D.O.F. 22-XII-1995, última reforma 31-XII-1998.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 23-V-1996, última reforma 05-I-2000.
Ley Federal del Derecho de Autor. D.O.F. 24-XII-1996, última reforma 19-V-1997.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000. D.O.F. 31-XII-1999.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 04-I-2000.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 04-I-2000
CODIGOS
Código de Comercio. D.O.F. 7-X-1889, F.E.D.O.F. 8-I-1985, última reforma 24-V-1996.
Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 31-XII-1981, F.E.D.O.F. 27-VII-1993, última reforma 31-XII-1999.
REGLAMENTOS
Reglamento de Escalafón para los empleados de base de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. D.O.F. 18-VI-1945.
Reglamento de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación. D.O.F. 26-VI-1968, F.E.D.O.F. 1-VII-1968, abrogado D.O.F. 15-III-1999.
Reglamento de las Bolsas de Valores. D.O.F. 19-VI-1974.
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana. D.O.F. 30-III-1981.
Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública. D.O.F. 8-VII-1981, última reforma 15-I-1991.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 18-XI-1981, última reforma 20-VIII-1996.
Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia del Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. D.O.F. 7-VII-1982, F.E.D.O.F. 23-XI-1982, última reforma 28-I-2000.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 29-II-1984, última reforma 2-VI-1997.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. D.O.F. 29-II-1984, F.E.D.O.F. 22-V-1984, última reforma 18-X-1995.
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. D.O.F. 29-II-1984, última reforma 29-III-1996.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 29-II-1984, F.E.D.O.F. 22-V-1984, última reforma 19-III-1999.
Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil. D.O.F. 19-VI-1984.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas. D.O.F. 13-II-1985, F.E.D.O.F. 6-VI-1985, última reforma 9-I-1990.
Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 28-VI-1988.
Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda. D.O.F. 5-VIII-1988, F.E.D.O.F. 30-VIII-1988.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo. D.O.F. 30-III-1989, última reforma 4-X-1993.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles. D.O.F. 13-II-1990.
Reglamento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en Materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad. D.O.F. 14-I-1991.
Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para el cobro de Fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones Fiscales Federales a cargo de terceros. D.O.F. 15-I-1991.
Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas. D.O.F. 17-V-1993.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. D.O.F. 30-XII-1993.
Reglamento de la Ley Aduanera. D.O.F. 6-VI-1996, última reforma 18-X-1999.
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. D.O.F. 11-IX-1996, última reforma 10-VI-1998.
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. D.O.F. 5-III-1998.
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. D.O.F. 8-IX-1998.
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. D.O.F. 15-III-1999.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 03-XII-1999.
Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. D.O.F. 06-XII-1999.
DECRETOS
Decreto por el que se establece un Sistema de Compensación de las Dependencias de la Administración Pública Descentralizada, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, así como de los demás Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, Fideicomisos y Empresas que se adhieran, para extinguir entre ellos los adeudos recíprocos y correlacionados que existan en cantidad líquida y exigible. D.O.F. 16-II-1981.
Decreto por el que se recomienda que las inversiones que realicen los servidores públicos de las Secretarías que se mencionan, las lleven a cabo por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en Sociedades Nacionales de Crédito o en acciones representativas de capitales de inversión. D.O.F. 15-VIII-1988.
Decreto por el que los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal hasta el nivel de Director General en el sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus competencias y entregar los recursos financieros, humanos y materiales, que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones. D.O.F. 2-IX-1988.
Decreto por el que se da a conocer el nombre, ubicación, sede y circunscripción territorial de las Aduanas. D.O.F. 9-III-1990.
Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como Organo Consultivo de Coordinación de Acciones y de Participación Social en la Planeación de la Protección Civil. D.O.F. 11-V-1990.
Decreto por el que se establece en favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un Sistema de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 27-III-1992.
Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. D.O.F. 20-XII-1993.
Decreto por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. D.O.F. 21-VI-1994.
Decreto por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Colombia y Venezuela. D.O.F. 16-XII-1994.
Decreto por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia. D.O.F. 28-XII-1994.
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. D.O.F. 31-V-1995.
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. D.O.F. 31-XII-1999.
ACUERDOS
Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración para los trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás Organismos Públicos e Instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. D.O.F. 28-XII-1972.
Acuerdo que dispone que las Secretarías y Departamentos de Estado, los Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal, así como otras Instituciones Nacionales que se señalan, se abstendrán de contratar seguros de vida con otra Institución que no sea Aseguradora Hidalgo, S.A. D.O.F. 11-VI-1975.
Acuerdo que dispone que los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio. D.O.F. 8-VIII-1978.
Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como los programas correspondientes de la competencia de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público. D.O.F. 29-VIII-1979, última reforma 2-IX-1994.
Acuerdo que establece que las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y las Entidades que componen la Administración Pública Paraestatal, deberán contratar con Aseguradora Mexicana, S.A. y Aseguradora Hidalgo, S.A., los seguros necesarios para el desempeño de sus actividades. D.O.F. 15-V-1981.
Acuerdo por el que se dispone que el conjunto de la documentación contable, consistente en libros de contabilidad, registros contables y documentación comprobatoria o justificatoria del ingreso y del gasto público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, constituyen el Archivo Contable Gubernamental que deberá guardarse, conservarse y custodiarse. D.O.F. 12-XI-1982.
Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a los familiares de los servidores públicos. D.O.F. 11-II-1983.
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como un instrumento de coordinación y asesoría del Ejecutivo Federal para la instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-VI-1983.
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Precios y Tarifas de los Bienes y Servicios de la Administración Pública Federal. D.O.F. 9-XII-1983.
Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos y beneficios en general, que reciban los servidores públicos. D.O.F. 25-I-1984, última reforma 26-VIII-1994.
Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se indican. D.O.F. 9-III-1989, última reforma 24-X-1994.
Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega a las Vicepresidencias y a la Dirección de Asuntos Jurídicos a ella adscritos, la facultad de imponer las sanciones de las Leyes que se indican. D.O.F. 19-III-1991.
Acuerdo por el que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para celebrar convenios con Aseguradora Hidalgo, S.A., a fin de establecer nuevas condiciones de aseguramiento de los servidores públicos. D.O.F. 11-I-1993.
Acuerdo por el que las Dependencias de la Administración Pública Federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tengan personal a su cargo que desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o custodia en el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas y bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el Registro Nacional de Servicios Policiales. D.O.F. 13-VII-1994.
Acuerdo por el que se expiden Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 22-IX-1994.
Acuerdo por el que se señala el número, nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se mencionan. D.O.F. 18-XII-1996.
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. D.O.F. 10-VI-1998.
Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. D.O.F. 20-IV-1999.
Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000. D.O.F. 31-I-2000.
OTRAS DISPOSICIONES
Oficio Circular relativo a la Clasificación por Objeto del Gasto que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para la formulación e integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996. D.O.F. 21-IX-1995, aclaración D.O.F. 27-XI-1995.
Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas. D.O.F. 15-III-1996.
Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. D.O.F. 13-VIII-1999.
Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal. D.O.F. 28-I-2000.
Norma para la aplicación de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 28-I-2000
III. ATRIBUCIONES
Ley del Servicio de Administración Tributaria
ARTICULO 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;
II.- Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Policía Fiscal de la Federación y representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
III.- Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;
IV.- Ejercer aquellas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la Administración Tributaria;
V.- Solicitar y proporcionar a otras instancias e Instituciones Públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;
VI.- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
VII.- Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
VIII.- Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes información y documentación que sea objeto de la solicitud;
IX.- Fungir como Organo de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera;
X.- Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;
XI.- Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellos se expidan, y las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Organigrama
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V. ESTRUCTURA ORGANICA BASICA
1 Presidencia
1.1 Contraloría Interna
1.2 Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera
1.3 Administración General de Tecnología de la Información
1.4 Administración General de Grandes Contribuyentes
1.4.1 Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes
1.5 Administración General de Recaudación
1.5.1. Administraciones Locales de Recaudación
1.6 Administración General de Auditoría Fiscal
1.6.1. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal
1.7. Administración General Jurídica de Ingresos
1.7.1 Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos
1.8 Administración General de Aduanas
1.8.1. Aduanas
1.9 Administración General de Recursos
1.9.1 Administraciones Locales de Recursos
1.10 Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria
1.11 Administraciones Estatales y Metropolitanas
VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES
1. Presidencia
Objetivo
Realizar la actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público, asimismo asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, y promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación.
Funciones
Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de Organo Desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable.
Sugerir la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Proponer los criterios de interpretación administrativa y de aplicación de las leyes, decretos, acuerdos, tratados internacionales y demás disposiciones fiscales y aduaneras.
Plantear los lineamientos, normas y políticas bajo los cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sea requerido por alguna Entidad Federativa, Distrito Federal, Secretaría de Estado o Departamento Administrativo y Entidades de la Administración Pública Federal.
Opinar sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos y acuerdos que sean de su competencia.
Designar a los representantes del Servicio de Administración Tributaria ante la Junta de Gobierno.
Celebrar acuerdos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno.
Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto lo amerite.
Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables.
Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.
Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria.
Proponer el informe del presupuesto correspondiente al ejercicio que se reporte, así como el relativo a la actividad recaudadora del ejercicio inmediato anterior, además del reporte de los programas a ejecutar por el Servicio de Administración Tributaria que se presenten al Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria.
Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social, cultural y las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
Formular las modificaciones a la estructura orgánica básica y su correspondiente adecuación en el Reglamento Interior.
Proponer la adscripción orgánica de las Unidades Administrativas Centrales y Regionales a que se refiere el Reglamento Interior, al Presidente y, en el caso de las Unidades Administrativas Regionales y de acuerdo con la legislación aplicable, la determinación del número, la sede, la fecha de iniciación de actividades y su circunscripción territorial.
Proponer el nombramiento de los titulares de Unidades Administrativas Centrales del Servicio de Administración Tributaria, así como el de aquellos servidores públicos que la Junta de Gobierno determine.
Presentar a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria el Manual de Organización General, los manuales de procedimientos, así como los de servicio al público.
Proponer las resoluciones administrativas a expedirse por el Servicio de Administración Tributaria, relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria, así como otorgar autorizaciones para la prestación de servicios entre particulares previstos en la legislación fiscal y aduanera.
Aprobar la ubicación de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria en el extranjero, así como designar a los funcionarios que presidan dichas Unidades Administrativas.
Recibir en acuerdo a los titulares de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas.
Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, necesaria para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera.
Crear conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, y para la elaboración de las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de Organismos Internacionales en que se ventilen temas fiscales y aduaneros vinculados con la administración de los impuestos.
1.1 Contraloría Interna
Objetivo
Vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como las que aplican en materia de responsabilidades administrativas para los Servidores Públicos del SAT.
Funciones
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las auditorías financieras, administrativas, operacionales, integrales y de seguimiento a las distintas unidades que integran al Servicio de Administración Tributaria previstas en el Programa Anual de Control y Auditoría y presentar los informes de las observaciones y recomendaciones, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Verificar que el ejercicio del presupuesto del Servicio de Administración Tributaria, se lleve a cabo en estricto apego a los programas y presupuestos aprobados, así como a la legislación aplicable.
Apoyar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la expedición e instrumentación de normas para regular el control, fiscalización y evaluación gubernamental.
Determinar mecanismos para auditar la prestación de los servicios públicos a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a fin de mejorar su calidad, corregir las irregularidades detectadas y promover la comparación sistemática de los estándares de calidad alcanzados contra los obtenidos por centros de servicio.
Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, informáticos, materiales, técnicos y financieros de las áreas que integran al Servicio de Administración Tributaria, se realicen con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, en apego a la normatividad establecida.
Coordinar la ejecución de cada una de las revisiones detalladas en el Programa Anual de Control y Auditoría.
Fortalecer las acciones de autocontrol, autocorrección y autoevaluación para la eficiente aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión, y en general a las actividades de comunicación social, así como el envío oportuno a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de la información correspondiente.
Informar, periódicamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo sobre el resultado de la supervisión y evaluación a las Unidades Administrativas, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización e informar, cuando proceda el resultado de tales intervenciones a las autoridades competentes.
Evaluar cuantitativa y cualitativamente el avance de programas del propio Servicio de Administración Tributaria, y las acciones realizadas conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Constatar que el Servicio de Administración Tributaria haya adoptado medidas específicas para informar a la población usuaria de manera clara y en lenguaje sencillo, sobre los servicios que presta, la forma en que éstos pueden ser solicitados, los requisitos que se deben cumplir y los conductos a los que debe dirigirse, así como también la plena identificación del servidor público que proporciona el servicio.
Vigilar el que se observe la normatividad emitida por las autoridades competentes en materia de recursos humanos, materiales, financieros y de capacitación.
Desarrollar sistemas informáticos y en su caso, elaborar o conformar las bases de datos que coadyuven a optimar las funciones del Organo Interno de Control.
Vigilar que los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria cumplan con las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Instrumentar mecanismos electrónicos para el registro y análisis sistemático de quejas y denuncias, que permita conocer el tipo de queja y denuncia, trámite o servicio involucrado y en contra de quien se formulen.
Difundir los procedimientos para la atención de quejas y denuncias.
Establecer ventanillas específicas de quejas y denuncias y/o en su caso, proporcionar a cualquier interesado las facilidades necesarias para presentarlas en contra de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones y/o irregularidades en la prestación de un servicio.
Recibir, investigar y resolver con oportunidad, conforme a los ordenamientos legales aplicables y a las normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
Llevar el registro y control de las quejas y denuncias, comunicándolas a las áreas donde se originaron y solicitándoles su desahogo a la brevedad posible.
Integrar debidamente los expedientes de las denuncias presentadas y turnarlos a las instancias correspondientes.
Promover y llevar a cabo las investigaciones que procedan, en los casos en que se presuma que los servidores públicos incurrieron en responsabilidades.
Orientar e informar a los particulares y servidores públicos que presenten quejas y denuncias sobre su trámite o desahogo.
Analizar las causas y los mecanismos utilizados en los casos de comisión de ilícitos, así como comprobar la forma en que funcionan los controles establecidos, con el fin de evitar y prevenir su recurrencia.
Dar vista y denunciar ante la autoridad competente, en coordinación con el área respectiva, las irregularidades detectadas que pudieran implicar responsabilidad penal, e instar a las Administraciones Generales Jurídica de Ingresos o de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, cuando así se requiera, a formular las querellas a que hubiere lugar.
Aplicar a los servidores públicos las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Difundir el Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL), como mecanismo de contraloría social que permita facilitar y ampliar las posibilidades para que la ciudadanía pueda entrar en contacto con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y exponer vía telefónica sus quejas, denuncias o consultas.
Coordinar conjuntamente con las áreas competentes, la creación del Padrón de Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria y mantenerlo permanentemente actualizado.
Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita en la esfera administrativa y ante las diversas instancias jurisdiccionales.
Realizar estudios tendientes a unificar criterios debidamente fundados y motivados de los asuntos de la competencia de la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria.
Coordinarse con los titulares de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de dicho Organo.
Administrar los recursos humanos y materiales asignados para la operación y funcionamiento de la Contraloría Interna en el SAT, conforme a las políticas, criterios y lineamientos establecidos por la Administración General de Recursos.
Acordar con el superior jerárquico inmediato la resolución de los asuntos relevantes en el ámbito de su competencia.
1.2 Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera
Objetivo
Coordinar el diseño, elaboración, instrumentación, operación y evaluación del Servicio Fiscal de Carrera, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Funciones
Coordinar con las autoridades competentes el diseño e instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera, proporcionando la información que éstas soliciten al respecto y realizar ante ellas los trámites y autorizaciones conducentes en los diversos aspectos de su competencia.
Proponer, instrumentar, interpretar y actualizar el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de éste, dando seguimiento a su operación y evaluando su funcionamiento en base al Sistema de Información de dicho servicio.
Proporcionar a la Administración General de Recursos, los requerimientos presupuestales para la instrumentación y operación del Servicio Fiscal de Carrera.
Convocar a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a las sesiones que se requieran, levantar las actas correspondientes y formular y someter a la aprobación de ésta las propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera, tomando las medidas para que se realicen los acuerdos de la comisión.
Elaborar, con la participación de la Administración General de Recursos, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal del Servicio Fiscal de Carrera y tramitar conjuntamente con dicha Unidad Administrativa su autorización y registro.
Diseñar, elaborar, operar, evaluar y actualizar las disposiciones reglamentarias y procedimientos de los procesos que conforman los Subsistemas de Reclutamiento y Selección, Planeación de la Carrera, Compensaciones y Reconocimientos, y Evaluación para los Funcionarios de Carrera o de Libre Designación, según sea el caso.
Investigar y analizar técnicas de administración de recursos humanos y de servicios civiles de carrera a nivel nacional e internacional a efecto de buscar el mejoramiento constante de los procesos del Servicio Fiscal de Carrera.
Diseñar, construir y actualizar los sistemas automatizados que soportan todos los procesos del Servicio Fiscal de Carrera.
Proponer, difundir y aplicar las políticas y normas así como diagnosticar, coordinar, sistematizar y evaluar los procesos del Servicio de Administración Tributaria, encaminados al desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y profesional de su personal.
Integrar, desarrollar, instrumentar y evaluar el Programa Integral de Capacitación para el personal del Servicio de Administración Tributaria que coadyuve al óptimo desarrollo de las funciones de los puestos, así como a la promoción y ascenso del Plan de Carrera de los Funcionarios Fiscales y del Escalafón del Personal de Base.
Proponer los programas-presupuestos anuales destinados al desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y profesional del personal del Servicio de Administración Tributaria y definir los criterios para su aplicación y ejercicio.
Elaborar y difundir el material didáctico de la capacitación, así como realizar proyectos de investigación tendientes al desarrollo de técnicas, medios de producción educativa e instrumentar sistemas informáticos y de telecomunicaciones, con opinión de la Unidad Administrativa competente, para mejorar el desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica, profesional del personal del Servicio de Administración Tributaria.
Celebrar convenios con instituciones de educación, centros de investigación y demás centros o asociaciones educativas, para apoyar el desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica, profesional y educativa del personal, de los cuales no se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del Servicio de Administración Tributaria.
Proponer y aplicar las políticas, normas y programas de becas, así como otorgarlas al personal del Servicio de Administración Tributaria y celebrar contratos con los becarios a fin de que se garantice la debida observancia de las políticas, normas y programas aplicables.
Dirigir y coordinar la capacitación del personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Participar en los procesos, acciones y programas en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de asegurar su vinculación con las políticas y sistemas del Servicio Fiscal de Carrera, así como participar en foros, organismos, instituciones y asociaciones internacionales en materia de Servicio Fiscal de Carrera y de modernización administrativa tributaria.
Diseñar, organizar e instrumentar servicios, programas y cursos de formación, capacitación y desarrollo de personal en materia fiscal y aduanera, para prestarlos o, en su caso, comercializarlos a Entidades Federativas, Instituciones Públicas y Privadas y en general a terceros.
Participar en el Comité de Conciliación del Servicio Fiscal de Carrera.
Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad.
Dirigir, coordinar y dar seguimiento al intercambio de conocimientos técnicos con otros países en materia fiscal y aduanera, con la participación de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria que corresponda.
Formular los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.
Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general, y participar con dicha unidad administrativa en la instrumentación de tales propuestas.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.3 Administración General de Tecnología de la Información
Objetivo
Diseñar y establecer los planes, las políticas, las normas y los programas, en materia de tecnología de la información, respecto al diseño, desarrollo, distribución, implantación, operación y mantenimiento de sistemas informáticos y de telecomunicaciones, que permitan a las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, operar de manera eficiente y oportuna; así como, evaluar, adquirir y suministrar la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones necesarias, con el propósito de que se cumpla con la misión, valores, planes, objetivos y metas del Servicio de Administración Tributaria.
Funciones
Establecer los lineamientos generales en materia informática para integrar e instrumentar un Programa de Desarrollo Informático Global del Servicio de Administración Tributaria.
Diseñar y establecer las políticas, normas y programas en materia de tecnología de la información, diseño, desarrollo, distribución, implantación, operación y mantenimiento de sistemas automatizados, capacitación en informática, seguridad e integridad de la información, telecomunicaciones, equipos auxiliares, de prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos que se lleven a cabo en las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, y en su caso, emitir opinión sobre tales actividades, así como apoyar a la Coordinación con las Entidades Federativas, tratándose de ingresos federales coordinados, en los términos de los convenios y acuerdos respectivos, en materia de informática y de transferencia de información.
Proponer, para aprobación superior, estrategias, sistemas y procedimientos en materia de tecnología de la información y telecomunicaciones del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con las Unidades Administrativas adscritas al mismo.
Diseñar y establecer las políticas, normas y programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares del Servicio de Administración Tributaria y evaluar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las Unidades Administrativas, en concordancia con las políticas y lineamientos que en materia de Informática emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Apoyar a las Unidades Administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en la contratación, adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los equipos de procesamiento electrónico de datos, de los servicios de comunicación de voz, datos e imágenes, incluyendo sus programas, equipos auxiliares y de transmisión, destinados a sus Unidades Administrativas, en concordancia con las políticas y lineamientos que en materia de Informática emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Supervisar y evaluar los servicios informáticos que son proporcionados a las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, por las empresas prestadoras de servicios, en coordinación con los responsables de la función informática de estas Unidades.
Proponer, para aprobación superior, los programas y presupuestos anuales destinados a proporcionar los servicios informáticos adecuados, con base en los requerimientos de las distintas Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Asesorar a las Unidades Administrativas en materia de tecnología de información, para la resolución de problemáticas derivadas de sus actividades operativas, teniendo en cuenta el entorno, estrategia y normatividad plasmadas en el programa de desarrollo informático institucional.
Definir servicios relacionados con la obtención y el análisis de la información en coordinación con las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, diseñando y obteniendo la información necesaria que permita apoyar el desarrollo de sus funciones, integrándola en sistemas de información orientados al apoyo en la toma de decisiones.
Elaborar, para aprobación superior, las políticas que regirán al Servicio de Administración Tributaria en materia de convenios con organizaciones públicas y privadas para el intercambio de información, así como ser el enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y estas organizaciones.
Desarrollar e instrumentar los controles sobre la información en los procesos informáticos, ya sea que éstos se desarrollen directamente por el Servicio de Administración Tributaria o a través de proveedores externos.
Formular los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.
Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general, y participar con dicha unidad administrativa en la instrumentación de tales propuestas.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.4 Administración General de Grandes Contribuyentes
Objetivo
Realizar, respecto de los sujetos y materias de su competencia, las funciones inherentes a la Administración Tributaria, tales como el establecimiento de la política, los programas y los criterios de interpretación y la normatividad sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, la resolución de consultas que formulen los interesados sobre la aplicación de las mismas, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones; autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables, verificar el saldo a favor a compensar; determinar y cobrar las cantidades compensadas debidamente, y en su caso, imponer las multas correspondientes y efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda; verificaciones de origen y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes responsables solidarios y demás obligados.
Funciones
Establecer la política y los programas que deben seguir las Unidades Administrativas que le sean adscritas y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes en las materias de su competencia, y participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia.
Participar en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal mediante la celebración de convenios, acuerdos y tratados en materia fiscal o aduanera internacional, y opinar sobre los estudios y la formulación de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacional que corresponda elaborar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Establecer los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia.
Evaluar la operación en las materias de su competencia, y proponer, en su caso las medidas que procedan.
Establecer los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria.
Participar en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Participar con la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño de los sistemas de recaudación de ingresos por las oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.
Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
Concentrar en la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
Recibir de los particulares y, en su caso, requerir las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; orientar a los contribuyentes en su cumplimiento; así como recibir las declaraciones informativas sobre inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal a que se refieren los artículos 58 fracción XIII, 72 fracción VII y 74-A penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos a que se refiere el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación.
Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultáneamente o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin efecto los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.
Notificar las resoluciones que dicte, las que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria; así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y las que determinen multas administrativas.
Llevar a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; auxiliándose en su caso de la Administración Local de Recaudación.
Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren.
Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda.
Verificar el saldo a favor a compensar; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes, y efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones, sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.
Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma de solicitarlas; verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes; imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar la procedencia de tales devoluciones; requerir y calificar la garantía del interés fiscal de devoluciones que en su caso procedan, y solicitar el cobro o liberación de las mismas.
Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como de los manifestados en sus declaraciones.
Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia.
Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones, expidiendo las constancias de residencia para efectos fiscales.
Colaborar con la Unidad Administrativa que corresponda, en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero.
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, y en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal.
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y, en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación verificar y en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores.
Verificar la legal estancia en el país de mercancías de comercio exterior, vehículos, embarcaciones o aeronaves, y declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
Notificar a las autoridades del país de procedencia en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución o el cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de las fracciones XI, XXXI y XXXII del apartado A del artículo 13 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; así como prorrogar los plazos en que se deben concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades.
Condonar los recargos cuando proceda, en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo; así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XXXI del apartado A del artículo 13 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en este párrafo, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y, en su caso, el de prórroga del plazo para concluir la revisión.
Tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas, o por otras autoridades fiscales, y ordenar en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal.
Recibir y revisar que los dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes y respecto de operaciones de enajenación de acciones que realicen los contribuyentes, así como para emitir declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado o para emitir cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales reúnan los requisitos establecidos, así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo, autorizar o negar prórrogas para la presentación de este tipo de información, comunicar la conclusión de la revisión o, en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones; así como exhortar o amonestar al contador público que corresponda, por no cumplir con las disposiciones fiscales o determinar la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público.
Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios, productores o exportadores y demás obligados; así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 13 del Reglamento Interior vigente.
Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, verificaciones de origen que les practiquen y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales.
Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia; así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes, así como condonar cuando proceda dichas multas y las impuestas por las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, condonar las multas autoimpuestas por los contribuyentes.
Autorizar importaciones temporales de vehículos especialmente construidos o transformados para realizar funciones distintas a las de transporte de personas o mercancías.
Resolver las consultas o solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas; así como recibir los avisos o las solicitudes de resolución particular relativas a exportaciones de bienes a jurisdicciones consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal, en los términos establecidos por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta función.
Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, de intercambio de información en los términos de la fracción anterior de este artículo; así como en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos.
Poner a disposición de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a ese procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en materia de su competencia.
Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, para determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
Autorizar a los Almacenes Generales de Depósito para que presten el servicio de depósito fiscal, y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Realizar las campañas de difusión en materia fiscal; proponer los medios de comunicación en que se realicen; editar y distribuir los libros, ordenamientos, revistas y folletos en materia fiscal, prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes; y ejercitar las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente.
Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.
Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o cuando por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar o ya no se encuentren a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Servicio de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia; así como los recursos de revocación que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas.
Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades demandadas, en toda clase de juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de su competencia; así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal.
Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia; así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación.
Proponer a la autoridad competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés.
Elaborar y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de la Administración General de Grandes Contribuyentes; intervenir cuando la mencionada unidad administrativa tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias.
Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competencia; así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación.
Recibir y resolver las solicitudes de registro que prevean las disposiciones fiscales sobre operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y jubilaciones, así como de fondos de inversión del extranjero.
Asistir, en las materias de su competencia, a las Unidades Administrativas que le son adscritas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando dichas unidades así lo soliciten.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos, en su caso, legalizar previamente.
Participar en la formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal y aduanera, y en las negociaciones respectivas con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Servir de enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las Unidades Administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Estados Extranjeros y Organismos Internacionales.
Participar conjuntamente con las Unidades Administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera internacional.
Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros internacionales de su competencia.
Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera internacional.
Fungir como autoridad competente en Organismos Internacionales vinculados con la administración tributaria, en asuntos de su competencia.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Formular los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.
Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general, y participar con dicha unidad administrativa en la instrumentación de tales propuestas.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.4.1 Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes (1)
Objetivo
Realizar, en los términos establecidos por las políticas y programas emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes y respecto de los sujetos y materias de su competencia, las funciones inherentes a la administración tributaria, tales como la resolución de consultas que formulen los interesados sobre la aplicación de las mismas, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previas en dichas disposiciones; autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables, verificar el saldo a favor a compensar; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes y efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes; tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda; ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, y de los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
Funciones
Aplicar la política y programas establecidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Aplicar los criterios de interpretación que se emitan en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, así como los sistemas, métodos y procedimientos establecidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Participar en la actualización del Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros que establezcan las leyes fiscales en las materias de su competencia.
Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación, así como posteriormente, exigiendo su ampliación si no lo fueren.
Verificar el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes. Asimismo, efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones, sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
Recaudar directamente o a través de las oficinas autorizadas para tal efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
Concentrar en la Unidad Administrativa competente los ingresos recaudados.
Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por ley competa ese trámite y resolución a otra Dependencia.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes, de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma de solicitarlas, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; asimismo, solicitar documentación para verificar su procedencia; requerir y calificar las garantías del interés fiscal que en su caso procedan, y solicitar el cobro o liberación de las mismas.
Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.
Notificar las resoluciones que dicte, las que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria; así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y las que determinen multas administrativas.
Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos a que se refiere el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación.
Exigir la presentación de declaraciones, avisos y documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, así como requerir la rectificación de errores u omisiones de declaraciones, solicitudes, avisos y documentos.
Llevar a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente, cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.
Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda.
Colaborar con la Unidad Administrativa que corresponda, en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos de la propia Administración Local de Grandes Contribuyentes, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero.
Proporcionar a las autoridades y Unidades Administrativas señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes y de los manifestados en sus declaraciones.
Tramitar y resolver las solicitudes de declaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.
Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, conforme a las disposiciones legales aplicables previa garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; como también llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como medio de garantía.
Recibir de los particulares y, en su caso, requerir las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales, deban presentarse ante la misma; orientar a los contribuyentes en su cumplimiento.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia y reconocimientos aduaneros derivados del mecanismo de selección automatizada, así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal.
Solicitar de los contribuyentes responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación verificar y en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera.
Verificar el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; así como la verificación de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas, o por otras autoridades fiscales, así como, ordenar en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de las fracciones XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del Apartado A del artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XXV del apartado A del artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; así como autorizar o negar prórrogas para su presentación y tratándose de las observaciones de las revisiones previstas en este párrafo, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión.
Revisar que los dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, respecto de operaciones de enajenación de acciones que realicen los contribuyentes, así como para emitir declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado o para emitir cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales reúnan los requisitos establecidos, así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo, autorizar o negar prórrogas para la presentación de este tipo de información, comunicar la conclusión de la revisión, o en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones, así como informar a la Administración General de Grandes Contribuyentes, de las irregularidades cometidas por los contadores públicos al formular dictámenes sobre estados financieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a enajenación de acciones o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones, que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien la suspensión o cancelación del registro por no cumplir con las disposiciones fiscales.
Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que se deriven del ejercicio de las facultades conferidas.
Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia; así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes; así como condonar cuando proceda dichas multas y las impuestas por las Unidades Administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, condonar las multas autoimpuestas por los contribuyentes.
Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como cuando se desprendan del ejercicio de facultades de revisión de las autoridades fiscales.
Poner a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a ese procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
Realizar las campañas de difusión en materia fiscal; prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; y ejercitar las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.
Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en materia de su competencia.
Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, competentes para determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, aportando los datos y elementos necesarios, para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.
Tramitar y resolver los recursos administrativos hechos valer por contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su circunscripción territorial contra actos o resoluciones de ella misma.
Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria, en toda clase de juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de su competencia, así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal.
Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación.
Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
Proponer a la autoridad competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público Federal de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Administración Local de Grandes Contribuyentes en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés.
Elaborar y presentar los términos de los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de la Administración Local de Grandes Contribuyentes; intervenir cuando la mencionada Unidad Administrativa tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de Delegado de las audiencias.
Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de Delegados en los juicios de su competencia.
Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competencia; así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones o los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar dentro de su circunscripción, la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las áreas adscritas a la Administración Local de Grandes Contribuyentes respectiva.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que pueda constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto al trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en este párrafo.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la Administración Local de Grandes Contribuyentes, en coordinación con las áreas que la conforman, a fin de proporcionar información oportuna y relevante en apoyo a la toma de decisiones de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
1.5 Administración General de Recaudación
Objetivo
Establecer la política y los programas en materia de recaudación que deben seguir las áreas de su adscripción, con el propósito de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, asegurando así el interés fiscal de la Federación.
Funciones
Establecer la política y los programas que deben seguir las Unidades Administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales de Recaudación y las Autoridades Fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en las materias siguientes: recaudación de contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios y productos; contabilidad de ingresos, movimiento de fondos y análisis del comportamiento de la recaudación; pago diferido o en parcialidades de las contribuciones y aprovechamientos omitidos y de sus accesorios; vigilancia de cumplimiento de obligaciones fiscales; servicios de información y orientación sobre plazos y modalidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, formas oficiales, instrumentos autorizados y trámites; requerimiento de obligaciones y determinación de sanciones que deriven de su incumplimiento; solicitud de datos, informes y documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias; determinación y cobro a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados de las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones; cobros de cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes; devolución de contribuciones y aprovechamientos y revisión de las solicitudes y documentos presentados o requeridos; determinación y cobro de diferencias por devoluciones improcedentes e imposición de las multas correspondientes; autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones; otorgamiento de estímulos fiscales; verificación de saldos a favor a compensar y de determinación y cobro de cantidades compensadas indebidamente e imposición de las multas correspondientes; aplicación de la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes; Registro Federal de Contribuyentes, visitas domiciliarias, verificaciones en esta materia e imposición de multas por infracciones a las disposiciones relativas; imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones y avisos; notificación, cobro coactivo, determinación de responsabilidad solidaria y garantías de los créditos fiscales; registro de condonación de multas o recargos autorizados por autoridad competente; depuración y cancelación de créditos fiscales; abandono y adjudicación de bienes; expedición de marbetes y precintos, y expedición de constancias de residencia para efectos fiscales.
Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal y aduanera.
Participar con la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el diseño de los sistemas de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.
Establecer los sistemas y procedimientos en las materias de su competencia; así como el diseño e infraestructura del área de recaudación.
Evaluar la operación en materia de recaudación y proponer, en su caso, las medidas que procedan.
Diseñar y aprobar las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, y dar instrucciones para su formulación por parte de los contribuyentes y demás obligados.
Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales y de los movimientos de fondos, así como consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados.
Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, y evaluar sus resultados.
Participar en la elaboración de la normatividad y el diseño de los programas de difusión entre el público en general sobre los trámites que deben realizar los contribuyentes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, devoluciones y compensaciones de contribuciones, autorización de la disminución de pagos provisionales, pago en parcialidades y sobre las fechas en que se deban pagar las contribuciones competencia del Servicio de Administración Tributaria.
Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual.
Ejercer las acciones del programa de prevención y resolución de problemas al contribuyente, así como dirigir y evaluar las actividades sobre la resolución de problemas por las Administraciones Locales de Recaudación.
Establecer los lineamientos en materia de devolución de pagos indebidos realizados mediante depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos.
Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos, métodos de trabajo y criterios que al efecto se aprueben.
Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, realizar inscripciones por actos de autoridad; orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones; solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan; embargar precautoriamente las mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas, y levantar el embargo precautorio en los casos que proceda.
Recauda directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
Efectuar los pagos que tengan radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores.
Recibir de los particulares las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; las solicitudes de marbetes y precintos; así como orientar a los contribuyentes en su cumplimiento.
Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones.
Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultáneamente o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados, y dejar sin efecto los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.
Notificar cuando corresponda, las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Llevar a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y, proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.
Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; asimismo, llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como medio de garantía.
Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales se ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren.
Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda.
Verificar el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.
Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma de solicitarlas, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; asimismo solicitar documentación para verificar su procedencia.
Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones.
Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por ley competa ese trámite y resolución a otra Dependencia.
Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes que se deban enviar, a través de las Unidades Administrativas competentes, a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente.
Imponer las multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia.
Coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades.
Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero.
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Formular los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.
Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general, y participar con dicha unidad administrativa en la instrumentación de tales propuestas.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.5.1 Administraciones Locales de Recaudación
Objetivo
Ejecutar los programas establecidos por la Administración General de Recaudación, así como promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales como instrumento clave para lograr el incremento de la recaudación, así como integrar en su totalidad la cuenta única de los contribuyentes de su circunscripción, reducir el número de contribuyentes omisos y hacer efectivos los créditos a favor del Fisco Federal derivados de adeudos a su cargo y facilitar al contribuyente los trámites.
Funciones
Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Recaudación.
Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
Llevar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes en lo relativo a su circunscripción territorial; ordenar y practicar visitas para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de solicitudes o avisos en materia de Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, realizar inscripciones por actos de autoridad; orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones; solicitar a los contribuyentes la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan; embargar precautoriamente las mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas; levantar el embargo precautorio en los casos que proceda, y suministrar a la Administración General de Recaudación, los datos e informes necesarios para integrar el Registro Federal de Contribuyentes relativo a todo el país.
Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
Concentrar en la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
Efectuar los pagos que tengan radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores.
Recibir de los particulares las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; las solicitudes de marbetes y precintos; y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones.
Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones; así como solicitar los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias.
Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin efecto los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.
Notificar cuando corresponda, las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria; así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; enajenar fuera de remate bienes embargados; y, en su caso, expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados.
Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos. Asimismo, llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como medio de garantía.
Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda.
Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda.
Verificar aritméticamente el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.
Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma de solicitarlas, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; asimismo solicitar documentación para verificar su procedencia.
Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones.
Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia.
Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos, en su caso, legalizar previamente.
Imponer las multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia.
Coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades.
Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero.
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la Administración Local de Recaudación, en coordinación con las áreas que la conforman a fin de proporcionar información oportuna y relevante en apoyo a la toma de decisiones de la Administración General de Recaudación.
Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.6 Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Objetivo
Incrementar la recaudación secundaria, modernizando y eficientando la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, conforme lo está requiriendo el país; fomentando con ello la recaudación primaria.
Funciones
Establecer la política y los programas que deben seguir las Unidades Administrativas adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en las siguientes materias: revisión de las declaraciones de los contribuyentes y de los dictámenes de contador público registrado; visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado, y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y aquéllas a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país y las naciones por las que no se exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mismas; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; resoluciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; liquidación e imposición de multas y sanciones por infracciones, en todo lo concerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados.
Participar en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, cuya aprobación corresponda a otra Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Dirigir, supervisar y evaluar la operación y ejecución de los programas en materia de fiscalización de las Unidades que de ella dependan, considerando la forma de medición de los efectos que en los sectores económicos, regionales y en la recaudación, produzcan las acciones contempladas en el Programa General Anual de Fiscalización y establecer en su caso, las medidas correctivas que procedan.
Poner a consideración de la Unidad Administrativa competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público de la Federación; así como establecer las políticas para determinar esos asuntos.
Participar en la formulación de los programas conjuntos relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como realizar las actividades necesarias a su inspección y comprobación, y dictar las resoluciones que correspondan en esta materia.
Recibir de los particulares y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales, deban presentarse ante esta Administración General.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal.
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera; así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones.
Declarar en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de este párrafo; y prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados.
Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan.
Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, que los expedidos no reúnan requisitos fiscales, o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ellos para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción VII del artículo 15 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, así como autorizar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en este párrafo, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión.
Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas, o por otras autoridades fiscales, así como, ordenar en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere este párrafo, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera.
Autorizar a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales; autorizar el registro de dichos contadores y el de las sociedades o asociaciones civiles que los agrupen, así como suspender o cancelar el registro correspondiente, y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos por no cumplir con las disposiciones fiscales.
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; así como comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar.
Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades conferidas.
Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales.
Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales, acompañando, en su caso, la cuantificación del prejuicio sufrido por el Fisco Federal; de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal en el desempeño de sus funciones; así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
Poner a disposición de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, y evaluar sus resultados y vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia le atribuya cualquier disposición jurídica o le confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Formular los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.
Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general, y participar con dicha unidad administrativa en la instrumentación de tales propuestas.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.6.1 Administraciones Locales de Auditoría Fiscal
Objetivo
Instrumentar y operar las acciones de fiscalización señaladas en los planes y programas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por la Administración Estatal de Auditoría Fiscal para su jurisdicción, a fin de asegurar el interés del fisco y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Funciones
Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda.
Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales, o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, reconocimientos aduaneros derivados del mecanismo de selección automatizado, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal.
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización; y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
Tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de este párrafo; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo; así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción V apartado C del artículo 21 del Reglamento Interior, así como autorizar prórrogas para su presentación; pudiendo efectuar los requerimientos, a que este párrafo se refiere, a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y a los mencionados contadores con domicilio fuera de su circunscripción territorial, cuando tengan relación con los contribuyentes domiciliados en su propia circunscripción territorial. Tratándose de las revisiones previstas en este párrafo, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas de su circunscripción territorial o por otras autoridades fiscales; así como ordenar, cuando proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere este párrafo, previa calificación y aceptación de las garantía del interés fiscal; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera.
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado, sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; así como efectuar su revisión respecto de los contribuyentes de su competencia para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar.
Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de las irregularidades cometidas por contadores públicos al formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones, que ameriten exhortar o amonestar al contador público o bien, la suspensión o cancelación del registro correspondiente por no cumplir con las disposiciones fiscales; proponer a dicha Administración General el exhorto o la amonestación al contador público o la suspensión o cancelación del registro correspondiente, en los casos en que proceda, por no cumplir con las disposiciones fiscales.
Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contador público registrado; así como de las visitas domiciliarias de auditoría y de inspección, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación o el valor comercial de las mercancías de exportación.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; así como, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que no estén señalados como de la competencia de otra Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias que les practiquen, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
Dirigir a los Coordinadores, Supervisores, Auditores, Inspectores, Verificadores y Ayudantes de Auditor que les sean adscritos.
Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como las que deriven del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales.
Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras, en las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia y coordinar acciones en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades.
Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones, de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero.
Proporcionar a la autoridad competente que tenga el carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de sus actuaciones.
Ordenar y practicar visitas a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; así como solicitar la expedición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan.
Poner a disposición de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la Administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las Unidades Administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la Administración Local de Auditoría Fiscal, en coordinación con las áreas que la conforman, a fin de proporcionar información oportuna y relevante en apoyo a la toma de decisiones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.7 Administración General Jurídica de Ingresos
Objetivo
Asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario, correcto y oportuno de sus obligaciones fiscales, mediante la interpretación y aplicación de la ley, propiciando con ello la debida seguridad jurídica y el aumento en la recaudación, así como la adecuada defensa de los intereses del fisco.
Funciones
Establecer la política y los programas que deben seguir las Unidades Administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos y las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
Establecer el criterio de interpretación que las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, con excepción de los que estén señalados como la competencia de otra dependencia de la Administración Pública Federal.
Asistir, en las materias de su competencia, a las Unidades Administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas Unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan.
Realizar las campañas de difusión en materia fiscal; proponer los medios de comunicación en que se realicen; editar y distribuir los libros, ordenamientos, revistas y folletos en materia fiscal; prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos, y ejercitar las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas al Contribuyente.
Participar en las materias de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las Autoridades Fiscales de las Entidades Federativas, y evaluar sus resultados.
Formular los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria.
Participar en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.
Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.
Celebrar contratos, convenios y, en general toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria, así como otorgar autorizaciones para la prestación de servicios entre particulares previstos en la legislación fiscal y aduanera.
Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, o cuando por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar o ya no se encuentren a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Servicio de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Recibir el pago en especie autorizado conforme a las disposiciones en la materia.
Aceptar y tramitar hasta su conclusión la dación de bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a cualquier Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Ordenar cuando proceda, la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.
Cancelar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de apoderado aduanal y dictaminador de segundo reconocimiento, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal cuando proceda.
Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rigen la materia de su competencia, así como condonar, cuando proceda, dichas multas y las impuestas por las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por contribuyentes.
Normar el procedimiento de inscripción en el registro de representantes legales de los contribuyentes.
Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, o de cualquier Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, y el de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.
Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las Unidades Administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria, en toda clase de juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de las mismas; o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho tribunal.
Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación.
Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, al Ministerio Público competente en los delitos de contrabando y sus equiparables; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés.
Proponer a la autoridad competente asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se cometió delito fiscal.
Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, por actos de las Unidades Administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria; formular las demandas o contestaciones correspondientes; así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos administrativos a que tenga derecho, actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso administrativo de que se trate y en el juicio de amparo, que en su caso interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer con dicha representación los recursos que procedan en esos juicios.
Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria; intervenir cuando las mencionadas unidades administrativas tengan el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias.
Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
Allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación.
Representar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en controversias relativas a los derechos humanos, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como ejercitar las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar a la Contraloría Interna los elementos que sean necesarios.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Formular los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.
Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general, y participar con dicha unidad administrativa en la instrumentación de tales propuestas.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.7.1 Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos
Objetivo
Aplicar las políticas, programas, procedimientos y métodos establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos, así como representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria ante los distintos Tribunales que lo requieran, procurando dar certidumbre jurídica y asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Funciones
Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos.
Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
Asistir a las Administraciones Locales de Recaudación y Auditoría Fiscal, las Aduanas y sus Unidades Administrativas, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando así se lo soliciten, aunado a prestar a los contribuyentes el servicio de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como de los procedimientos y formas para su debida observancia.
Mantener consulta permanente con los órganos representativos de los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y apoyar a los síndicos de los contribuyentes para el mejor desempeño de sus funciones.
Coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.
Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.
Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rijan la materia de su competencia, así como condonar cuando proceda, dichas multas y las impuestas por cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o autoridades fiscales de las Entidades Federativas en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal o las autoimpuestas cuando se trate de un contribuyente cuyo domicilio se encuentre en su circunscripción territorial.
Declarar la prescripción de los créditos fiscales y extinción de facultades de la autoridad fiscal para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
Resolver los recursos administrativos hechos valer por contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su circunscripción territorial contra actos o resoluciones de ella misma, o de cualquier Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de autoridades fiscales de las Entidades Federativas en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal.
Contestar las demandas formuladas ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación cuya sede se encuentra dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o actos de ella misma o de cualquier Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, por la aplicación que dichas autoridades hagan de las Leyes Fiscales Federales en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar el interés fiscal; ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho Tribunal; en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria e interponer con la representación de los mismos y de la autoridad demandada, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en dichos juicios.
La facultad a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ejercida por la Administración Local Jurídica de Ingresos en cuya circunscripción se encuentre la sede de la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, competente para conocer del asunto de que se trate, respecto de aquellos asuntos en los que se demande la nulidad de las resoluciones o de los actos de las Administraciones Generales o Locales, o las autoridades fiscales de las entidades federativas correspondientes a la jurisdicción de la Sala Regional de que se trate, por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales, así como por las aduanas, inclusive cuando se encuentren ubicadas fuera de la jurisdicción de la Sala de que se trate. Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos cuya circunscripción territorial se encuentre comprendida en el Distrito Federal, no ejercerán dicha competencia, respecto de las otras Administraciones Locales con circunscripción territorial en el Distrito Federal, distinta de ellas.
· En el caso de los juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, por contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal o en las áreas metropolitanas de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, Guadalajara, en el Estado de Jalisco, o Puebla, en el Estado de Puebla, será competente para ejercer las facultades a que se refiere la fracción XII del apartado D del artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. La Administración Local Jurídica de Ingresos en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del actor en dichos juicios. Respecto de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Morelos, será competente la Administración Local Jurídica de Ingresos del Sur del Distrito Federal.
· El área metropolitana de Guadalajara, en el Estado de Jalisco, comprende la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de Guadalajara, Guadalajara Sur y Zapopan.
· El área metropolitana de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, comprende la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de Monterrey, Guadalupe y San Pedro Garza García.
· El área metropolitana de Puebla, en el Estado de Puebla, comprende la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de Puebla Norte y Puebla Sur.
Allanarse y transigir en los juicios de su competencia; así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación.
Representar al Servicio de Administración Tributaria en los juicios mercantiles, civiles y en otros en que el propio Servicio de Administración Tributaria sea parte, por actos de este último o de las demás Administraciones Locales o de las Aduanas de su circunscripción territorial o respecto de bienes afectos a la realización de actividades de dichas autoridades; formular las demandas o contestaciones correspondientes; así como representar al propio Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos administrativos a que tenga derecho; actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso administrativo de que se trate y en el juicio de amparo, que en su caso, interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer con dicha representación los recursos que procedan en dichos juicios.
Proponer los términos de los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria que tengan su sede en su circunscripción territorial; asistir a tales Unidades cuando tengan el carácter de tercero perjudicado o en la interposición de recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de Delegado en las audiencias.
Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de Delegados en los juicios de su competencia.
La Administración Local Jurídica de Ingresos ejercerá en su circunscripción territorial, la defensa jurídica de los actos emitidos por las Administraciones Estatales y Metropolitanas, así como los demás actos a que se refieren las fracciones XII a XVI del apartado D del artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, al Ministerio Público competente en los delitos de contrabando y sus equiparables; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectada o aquéllos de que tenga conocimiento o interés.
Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero, además de ordenar la cancelación de los créditos fiscales, cuyo cobro le corresponda.
Recibir, en la circunscripción de las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos de Zapopan, Guadalupe y Oaxaca, el pago en especie autorizado conforme a las disposiciones de la materia.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la Administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las Unidades Administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la Administración Local Jurídica de Ingresos, en coordinación con las áreas que la conforman, a fin de proporcionar información oportuna y relevante en apoyo a la toma de decisiones de la Administración General Jurídica de Ingresos.
Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.8 Administración General de Aduanas
Objetivo
Planear, dirigir y coordinar los programas de actividades que permitan la adecuada aplicación de la legislación que regula y grava la entrada y/o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero, la prevención de delitos fiscales y la imposición de sanciones referentes a los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos en materia de importación o exportación, a efecto de garantizar el interés fiscal de la Federación.
Funciones
Establecer la política y los programas que deben seguir las Unidades Administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, tanto en normas de operación, como en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Participar con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes, y emitir opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.
Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y Organismos Internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.
Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, y autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras.
Emitir los acuerdos de expedición de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador de segundo reconocimiento y de apoderado de almacén, para los Almacenes Generales de Depósito para la industria terminal automotriz, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador de segundo reconocimiento y de apoderado de almacén para los Almacenes Generales de Depósito para la industria terminal automotriz; informar a la Unidad Administrativa competente de las irregularidades que descubra y que pudieren constituir causales de cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal; así como de suspensión o de extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal; efectuar las notificaciones que sobre dichos procedimientos le remita la Unidad Administrativa competente, y tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes y apoderados aduanales.
Normar los procedimientos para obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y participar en la formulación de los programas temáticos de los exámenes correspondientes.
Integrar la información estadística sobre el comercio exterior.
Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores.
Recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, exhiban y proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables deban presentarse; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera; mantener comunicación con las autoridades aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos aduaneros internacionales.
Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera, así como en las disposiciones reglamentarias aplicables, poniendo a disposición de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal.
Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada a territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda, notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; remitir en los plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la Administración Local de Auditoría Fiscal dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el lugar de los hechos; poner a disposición de la Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia, y a su vez, se ponga a disposición de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla.
Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a su juicio, hubiere peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.
Proporcionar los elementos obtenidos en ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracción a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto.
Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o cualquiera de estas causas que impida el cumplimiento de algunas de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requiere para subsanar la situación.
Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizadas, objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las Leyes del País y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales, para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros, materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia, en términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objetos de disposición ilícita, así como devolverlos cuando proceda.
Dictaminar mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, desempeñar, en su caso, las funciones de Oficina de Ensaye, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a las dependencias oficiales, conforme a los convenios autorizados y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente.
Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y salida del mismo, de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimientos de fondos.
Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aduanera y disposiciones reglamentarias aplicables; y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros, cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las Dependencias y Organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, actos de vigilancia, inspecciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos al comercio exterior, de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales y otras contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte; para verificar tanto en la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formulen en los términos de este párrafo.
Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta función.
Realizar las campañas de difusión en materia aduanera; proponer los medios de comunicación en que se realicen; y dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de las Aduanas.
Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación; el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados así como revocar dichas autorizaciones.
Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior, y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación; ejercer el control, vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.
Normar el procedimiento de inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las empresas.
Participar en el diseño y aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera; en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos.
Autorizar y, en su caso, cancelar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos; para exposición y venta de vehículos en la franja o región fronteriza; temporalmente para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías; para someterse al proceso de ensambles y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
Habilitar recintos fiscalizados y autorizar para que dentro de los mismos, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización o concesión para prestar servicios de manejo, maniobras de carga y descarga, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o revocar dicha autorización o concesión; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.
Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil.
Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se cumpla con los requisitos legales; la importación temporal de vehículos; la explotación comercial de embarcaciones; la toma de muestras de mercancía en depósito ante la aduana.
Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas.
Mantener la consulta permanente con los Organismos y Asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones; así como analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.
Dar a conocer la información no fiscal contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades competentes.
Señalar en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, y aprobar el programa maestro de desarrollo portuario que deberá señalar las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías en el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.
Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como revocar dichas autorizaciones.
Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas; así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.
Normar el procedimiento para la inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.
Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación, emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dichas autoridades.
Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.
Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, las resoluciones definitivas que emita en las que no se determinen créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones.
Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías.
Proponer la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura y desarrollo tecnológico de las Aduanas.
Normar y establecer la política y los programas para la inscripción, suspensión y cancelación de los registros en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de los sectores específicos.
Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del contribuyente.
Establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las funciones antes mencionadas.
Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera.
Instrumentar la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta del personal de la Administración General de Aduanas.
Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales, al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores; la creación de nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y datos que permitan la identificación individual de las mercancías.
Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización; así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad correspondiente.
Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Formular los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.
Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general, y participar con dicha unidad administrativa en la instrumentación de tales propuestas.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.8.1 Aduanas
Objetivo
Vigilar el cumplimiento de la normatividad existente en las operaciones de comercio exterior, a fin de comprobar la realización de las actividades referentes a la legislación que regula y grava la entrada y salida al territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos o actos que al respecto se deriven, asimismo coordinarse con las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con otras Dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para el mejor desempeño de sus funciones.
Funciones
Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Aduanas.
Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
Realizar las campañas de difusión en materia aduanera, en los términos establecidos por la Administración General de Aduanas; dirigir y evaluar las actividades de información y orientación.
Recibir y requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, exhiban y proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera, y certificar la declaración para el movimiento de cuentas aduaneras.
Exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen el comercio exterior; resolver las solicitudes de autorización que conforme a la Ley deban formularse durante el despacho; efectuar el almacenamiento y controlar las mercancías de comercio exterior, así como ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mismas, y declarar los casos en que la mercancía pasa a propiedad del Fisco Federal poniéndola a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte.
Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte.
Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.
Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; remitir en los plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la Administración Local de Auditoría Fiscal dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el lugar de los hechos; poner la mercancía embargada precautoriamente a disposición de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la legislación aduanera.
Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla.
Realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías de comercio exterior, en los lugares y en las zonas señaladas legalmente para ello.
Sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia de que conozca al ejercer las facultades que establece el artículo 22 apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, notificar dichas sanciones; así como inhabilitar a los agentes aduanales en los casos previstos por la Ley; efectuar las notificaciones que sobre los procedimientos de suspensión, extinción o cancelación de agentes o apoderados aduanales le remita otra Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y las demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre la Aduana.
Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.
Aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves materia de robo o disposición ilícita, mediante la realización de los actos de comprobación, vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos, notificar a las autoridades del país de procedencia en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como devolverlos cuando proceda.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, vigilancias, inspecciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos al comercio exterior, de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales y las otras contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte; para verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta función; clausurar los establecimientos de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos.
Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos antes mencionados.
Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, establecida dentro de su circunscripción territorial, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.
Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos; así como autorizar a las personas que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
Autorizar el programa de mejoramiento a las instalaciones de las aduanas.
Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito, para ejercer las facultades a que se refiere esta función.
Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las Dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer de los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.
Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades reglamentarias.
Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior, y para la circulación de vehículos de los recintos fiscales o fiscalizados, y señalar dentro de ellos las zonas restringidas para el uso de la telefonía celular u otros medios de comunicación; ejercer el control, vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias, autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.
Determinar conforme a la Ley aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas.
Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dichas autoridades.
Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera.
Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías.
Coordinar acciones con las demás Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, con las autoridades de las Entidades Federativas y de los Municipios y con las Dependencias del Gobierno Federal para el mejor desempeño de sus funciones.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la Administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las Unidades Administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta función.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la Aduana, en coordinación con las áreas que la conforman, a fin de proporcionar información oportuna y relevante en apoyo a la toma de decisiones de la Administración General de Aduanas.
Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.9 Administración General de Recursos
Objetivo
Planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto a la administración y organización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Servicio de Administración Tributaria; vigilar que el uso y aplicación de estos recursos lo realicen las Unidades Administrativas del ámbito central y local, adscritas a este Organo, con apego a la normatividad y lineamientos vigentes emitidos por las Dependencias normativas; así como proporcionar a las autoridades superiores la información que requieran para la toma de decisiones.
Funciones
Establecer y vigilar los mecanismos de coordinación y comunicación que permitan proporcionar apoyo administrativo a las unidades del Servicio de Administración Tributaria, en materia de planeación, programación, presupuestación, organización, control y evaluación de sus actividades respecto al gasto público que ejercen.
Coordinar la integración y consolidación del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Administración Tributaria y someterlo a la consideración del Presidente de este Organo Desconcentrado.
Dirigir y evaluar el desarrollo de los sistemas, métodos y procedimientos para controlar y vigilar el ejercicio del presupuesto del Servicio de Administración Tributaria, conforme a la normatividad vigente y dentro de un marco de corresponsabilidad.
Dirigir y coordinar el establecimiento de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales y de los movimientos de fondos, así como consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados, en coordinación con las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria responsables de dichas funciones.
Proporcionar asesoría y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria y conducir los estudios sobre esta materia que requieran las áreas de la Administración General de Recursos.
Emitir y proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria los lineamientos, metodología y criterios técnicos para analizar y evaluar las modificaciones a las estructuras orgánicas de las Unidades Administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, bajo criterios de funcionalidad, racionalidad y disciplina presupuestal, así como coordinarse con las instancias normativas en la materia para su autorización y registro.
Integrar el Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria y gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Definir y aplicar lineamientos y criterios técnicos para la elaboración y actualización de los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos para el funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria, llevar a cabo su registro y proporcionar los apoyos que requieran las Unidades Administrativas en esta materia.
Definir y proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria las políticas, directrices, normas y criterios técnicos en materia de estadística, personal, de recursos materiales, contabilidad, actividades culturales y recreativas y demás servicios de carácter administrativo para el funcionamiento de este órgano y evaluar su aplicación.
Difundir y operar los sistemas, métodos y procedimientos en materia de administración de personal que deberán observar las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
Participar con el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en la elaboración del tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal del Servicio Fiscal de Carrera y tramitar conjuntamente con dicha Unidad Administrativa su autorización y registro.
Conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores y participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal conforme al Reglamento Interior, y proponer la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón; así como validar el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice de la unidad administrativa de que sea titular alguno de los servidores públicos enumerados en el Artículo 2o. de este Reglamento, a otra distinta, y cesarlo cuando corresponda, así como resolver, con base en los lineamientos que fije el Presidente del Servicio de Administración Tributaria todo lo relativo al personal al servicio del mismo; conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores; participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;
Coordinar y vigilar la aplicación de lineamientos, métodos y procedimientos para otorgar al personal los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, sus disposiciones reglamentarias, la legislación correspondiente y las Condiciones Generales de Trabajo; imponer y revocar con base a las mismas y de acuerdo a los lineamientos que señale el Presidente del Servicio de Administración Tributaria las sanciones al personal por incumplimiento de sus obligaciones en materia laboral.
Fijar las políticas, sistemas y procedimientos para la adquisición, arrendamiento y contratación para la obra pública y bienes y servicios, que requieran las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como vigilar que se realicen con apego a la normatividad vigente.
Suscribir en representación del Servicio de Administración Tributaria, todos los convenios y contratos que el mismo celebre, conforme a los lineamientos de su titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, en el artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; así como los demás documentos que impliquen actos de administración; supervisar arrendamientos y adquisiciones que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o de los que bajo cualquier título tenga su posesión, así como la regularización jurídica administrativa de los bienes inmuebles conforme a las leyes de la materia.
Proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria, los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en el ámbito del Servicio de Administración Tributaria; evaluar los resultados de estos programas en las Unidades Administrativas de este Organo Desconcentrado y mantener la comunicación y coordinación con dicho sistema.
Auxiliar a las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades.
Representar al Presidente del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades laborales en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios, formular las demandas y contestaciones, allanarse y transigir, no ejercitar acciones, desistirse de las acciones, celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación en el curso del procedimiento respectivo e interponer los recursos que procedan, así como absolver posiciones a nombre y representación del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Atender y ejecutar las demás funciones que le confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria de conformidad al Reglamento Interior vigente de este Organo Desconcentrado.
Establecer la política y los programas que deben seguir las Administraciones Locales de Recursos tanto en normas de operación, como en las materias que sean de la competencia de tales Unidades Administrativas.
Evaluar la gestión administrativa en materia de recursos humanos, financieros y materiales en las Unidades Administrativas centrales y regionales; llevar a cabo las acciones preventivas que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación y/o aplicación de la normatividad y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar la operación de dicho ámbito; y dirigir el diseño, desarrollo e implantación del Subsistema de Evaluación y Seguimiento Central y Regional a las observaciones y recomendaciones que al efecto se formulen.
Diseñar, desarrollar, implantar y operar el Sistema Integral de Normatividad en materia de recursos humanos, financieros y materiales, que permita apoyar y regular con la información generada en forma oportuna e integral la operación de las Unidades Administrativas centrales y regionales del Servicio de Administración Tributaria para el proceso de toma de decisiones de la superioridad, coordinándose para tales efectos con el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en lo relacionado con las atribuciones que le están conferidas.
Coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes en la preservación de las mercancías de procedencia extranjera que se encuentren sujetas a un procedimiento aduanero, hasta que sean puestas a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Coadyuvar en la custodia, preservación y adjudicación o enajenación de los bienes embargados por las autoridades fiscales.
Formular los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.
Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general, y participar con dicha unidad administrativa en la instrumentación de tales propuestas.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.9.1 Administraciones Locales de Recursos
Objetivo
Operar los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la normatividad vigente, solicitados por las Administraciones Locales adscritas a su circunscripción y de la propia, con el fin de que estas Unidades Administrativas cuenten con dichos recursos para su funcionamiento.
Funciones
Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos por la Administración General de Recursos.
Administrar los recursos humanos, financieros y materiales, asignados a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial.
Operar los procesos para el reclutamiento del personal de base requerido por las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial.
Operar los procedimientos para la actualización de las plantillas, estructuras ocupacionales, kardex y archivos del personal adscrito a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial.
Otorgar los servicios al personal de las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial, referente a la emisión y actualización de credenciales y gafetes, cuando esta facultad no esté específicamente otorgada a otras áreas del Servicio de Administración Tributaria comprendidas en el Reglamento Interior, así como la certificación de constancias, hojas de servicio, Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro y seguridad social, entre otras.
Proporcionar la asesoría técnica necesaria a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial, para la atención de controversias laborales que se susciten en dichas áreas.
Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial.
Operar el registro, control y modificaciones al ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar los estados financieros, informes y reportes de carácter presupuestal y contable requeridos por la Administración General de Recursos.
Operar los procesos de licitación para la adquisición de bienes y servicios destinados a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial, conforme a las normas establecidas por la Administración General de Recursos.
Administrar los bienes y proporcionar los servicios a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial, así como operar los procesos para la actualización de los inventarios de dichas áreas.
Administrar los recursos y operar los programas para la ejecución de obras; conservación y mantenimiento de mobiliario y equipo, inmuebles e instalaciones de las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la preservación de las mercancías de procedencia extranjera que se encuentren sujetas a un procedimiento aduanero, hasta que sean puestas a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Coadyuvar en la custodia, preservación y adjudicación o enajenación de los bienes embargados por las autoridades fiscales.
Operar los programas de Servicio Social y Educación para Adultos.
1.10 Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria
Objetivo
Asegurar la adecuada coordinación y vinculación de la planeación, evaluación y control de la operación en materia de Recaudación, Fiscalización, Jurídica de Ingresos, Aduanera y de Recursos, en las Administraciones Estatales del Servicio de Administración Tributaria, mediante el establecimiento de mecanismos de control, seguimiento y supervisión a fin de vigilar el cumplimiento de los objetivos y metas autorizadas.
Funciones
Coordinar y dar congruencia a la operación tributaria en las Administraciones Estatales y Metropolitanas del Servicio de Administración Tributaria, a través de mecanismos de supervisión y control.
Verificar el cumplimiento integral de los programas, estrategias y metas de operación autorizadas para las Administraciones Estatales y Metropolitanas, en materia de recaudación, auditoría, asuntos jurídicos, aduanas y recursos.
Coordinar la integración, supervisar la instrumentación y evaluar el cumplimiento integral de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal en materia administrativa con las Entidades Federativas, y de aquellos que se establezcan con las cámaras y asociaciones de los sectores privado y social.
Diseñar e instrumentar en coordinación con las Administraciones Generales funcionales, un programa permanente de evaluación de los procesos tributarios que coadyuven a la modernización y fortalecimiento de la operación del Servicio de Administración Tributaria.
Establecer un esquema de planeación prospectiva de la función tributaria en su conjunto, para analizar, evaluar y proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria los cambios organizacionales que se requieran para fortalecer los procesos tributarios.
Proponer a las Administraciones Generales funcionales del Servicio de Administración Tributaria, las medidas o ajustes a los procesos internos que se requieran para fortalecer la vinculación y coordinación operativa entre las diferentes áreas a nivel estatal.
Evaluar, con base en los indicadores de gestión establecidos por las Administraciones Generales, la eficiencia y productividad integral de las Administraciones Estatales y Metropolitanas, y supervisar el cumplimiento de los programas establecidos.
Supervisar y evaluar el cumplimiento integral de los Programas Operativos Anuales de las Administraciones Locales y de las Aduanas, y coadyuvar en la elaboración de sus presupuestos.
Consolidar la información de las Administraciones Estatales y Metropolitanas, a través de sistemas de registro y control integral en materia de recaudación, auditoría, asuntos jurídicos, aduaneros y de recursos.
Integrar los reportes e informes estadísticos de comportamiento sobre la operación recaudadora y fiscalizadora a nivel nacional y estatal para generar información integral oportuna que facilite la toma de decisiones.
Coordinar la integración de los Programas Operativos Anuales y del Presupuesto de las Administraciones Estatales y Metropolitanas.
Formular los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.
Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general, y participar con dicha unidad administrativa en la instrumentación de tales propuestas.
Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
1.11 Administraciones Estatales y Metropolitanas
Objetivo
Supervisar, coordinar y evaluar las diversas actividades que contribuyan al fortalecimiento de la operación y la eficacia de la Administración Tributaria Nacional, en colaboración con las autoridades y los tres niveles de gobierno, con la finalidad de incrementar la captación de recursos financieros al erario público federal, apoyando la operación de las áreas sustantivas del servicio.
Funciones
Consolidar los programas anuales de operación tributaria a nivel estatal o, de ser el caso, de la región correspondiente del Distrito Federal, que consideren las condiciones, características y necesidades locales.
Coordinar la instrumentación de los programas, estrategias y metas de operación establecidas para las Administraciones Locales y las Aduanas, y supervisar y evaluar su cumplimiento integral.
Integrar la información de las Administraciones Locales y las Aduanas, y elaborar reportes e informes estadísticos de comportamiento sobre la operación recaudadora y fiscalizadora a nivel estatal o, de ser el caso, de la región correspondiente al Distrito Federal.
Promover e instrumentar las políticas y normas que determine el Presidente del Servicio de Administración Tributaria que contribuyan a la vinculación operativa de las Administraciones Locales y las Aduanas.
Supervisar el cumplimiento de la normatividad de carácter técnico y administrativo, así como de los sistemas y procedimientos establecidos por las Administraciones Generales coadyuvando en los procedimientos que en su caso se hagan necesarios.
Coordinar la integración de los programas que se establezcan con los Gobiernos Estatales, Municipios, cámaras y asociaciones empresariales y organismos del sector social, así como supervisar y evaluar su cumplimiento integral.
Proponer a la Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria, las medidas o ajustes a los procesos que se requieren para fortalecer la vinculación y coordinación operativa entre las diferentes unidades administrativas funcionales del Servicio de Administración Tributaria a nivel Estatal y Metropolitano.
Supervisar y evaluar el cumplimiento integral de los Programas Operativos Anuales de las Administraciones Locales y de las Aduanas, y coadyuvar en la elaboración de sus presupuestos.
Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las Unidades Administrativas a su cargo.
Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que pueda constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto al trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados.
Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la Administración Estatal o Metropolitana, en coordinación con las áreas que las conforman, a fin de proporcionar información oportuna y relevante en apoyo a la toma de decisiones de la Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria.
TRANSITORIO
Unico.- El presente Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, D.F., a 15 de agosto de 2000.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Raúl Sánchez Kobashi.- Rúbrica.
(1) En tanto no se expida el Acuerdo de inicio de actividades para las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes y de las Administraciones Locales de Puebla Norte y Puebla Sur, la Administración General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Locales de Puebla, respectivamente, serán las encargadas de tramitar, resolver y defender los asuntos que de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria sean competencia de las mismas.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de octubre de 2000
Lunes 23 de octubre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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