DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo número CCNO/10/2000 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua   

Jueves 07 de Diciembre 2000

ACUERDO número CCNO/10/2000 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

ACUERDO NUMERO CCNO/10/2000 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

CUARTO.- Que mediante el Acuerdo General 40/1998, de veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal delegó a la Comisión de Creación de Nuevos Organos la facultad precisada en el punto que antecede;

QUINTO.- Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

SEXTO.- Que los integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, solicitaron la exclusión del turno de asuntos de nuevo ingreso al órgano jurisdiccional que representan, dado que el número de asuntos radicados en dicho tribunal excede el ideal para cumplir con el principio de inmediatez en la impartición de justicia, que establece el artículo 17 constitucional;

SEPTIMO.- En virtud de lo anterior es necesario adoptar medidas que permitan la procuración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, atenuando la carga excesiva de trabajo en el citado órgano jurisdiccional.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos legales y en el Acuerdo General citados, esta Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se excluye por el lapso de tres meses al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, del turno de nuevos asuntos que comprende del dos de enero al uno de abril del dos mil uno; por tanto, los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común a los Tribunales Colegiados del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, durante el periodo que se indica, serán distribuidos entre los restantes tribunales colegiados con la misma residencia.

SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la propia oficialía de partes, se distribuirán normalmente entre los tres tribunales colegiados del circuito en la residencia mencionada.

TERCERO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO JEAN CLAUDE TRON PETIT, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/10/2000 relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua fue aprobado por la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión privada ordinaria celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil, por los señores Consejeros: Presidente Manuel Barquín Alvarez y José Guadalupe Torres Morales.- México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.