DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 87/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga el diverso 9/1999 relativo al rol de diarios nacionales a los que se encomienda la publicación de avisos, convocatorias y esquelas del propio Consejo   

Viernes 08 de Diciembre 2000

ACUERDO General 87/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga el diverso 9/1999 relativo al rol de diarios nacionales a los que se encomienda la publicación de avisos, convocatorias y esquelas del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 87/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA EL DIVERSO 9/1999 RELATIVO AL ROL DE DIARIOS NACIONALES A LOS QUE SE ENCOMIENDA LA PUBLICACION DE AVISOS, CONVOCATORIAS Y ESQUELAS DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que las convocatorias emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que se relacionen con los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, deberán ser publicadas en diarios de mayor circulación nacional;

CUARTO.- Que en sesión de tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 9/1999, que Establece el Rol de Diarios Nacionales a los que se Encomienda la Publicación de Avisos, Convocatorias y Esquelas del Propio Consejo;

QUINTO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordena que los acuerdos generales relativos al inicio de funcionamiento y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales federales sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en diarios de circulación nacional y estatal; donde también deberán difundirse diversas convocatorias y avisos que el propio Organo Colegiado determine;

SEXTO.- Que la Dirección General de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal, es la unidad administrativa encargada de ejecutar las políticas de comunicación y difusión de las actividades del propio Consejo, así como de establecer la relación institucional con los medios de comunicación social;

SEPTIMO.- Que la relación del Consejo de la Judicatura Federal con la prensa escrita así como con los medios de comunicación en general debe regirse por los principios de objetividad, equidad y trato igualitario, por cuya razón el Pleno de este Organo Colegiado determinó en sesión de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la conveniencia de establecer un rol en los diarios de circulación nacional a fin de que las erogaciones por concepto de publicación de avisos, convocatorias y esquelas se repartieran de manera equitativa entre los diarios seleccionados, quedando a cargo de la propia Dirección General de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal el seguimiento y administración del rol;

OCTAVO.- Que debido a las circunstancias de oferta y demanda imperantes actualmente en el mercado de los medios de comunicación escrita, existe una competencia entre ellos que determina cierto tiraje a partir de su aceptación y de su circulación nacional y repercute en los precios de sus espacios; sin embargo, las diferencias propias de sus criterios editoriales, así como los formatos y especialización temática que desarrollan son los factores que permiten su penetración en la sociedad, lo cual no siempre coincide con el tiraje que refieren ni con los precios que cobran por sus servicios;

NOVENO.- Que el Acuerdo General 9/1999 del Consejo de la Judicatura Federal, reguló en su momento la programación de las publicaciones a realizar en los diferentes medios de comunicación impresos, en atención a las particulares condiciones que imperaban en la época en que se aprobó, las cuales son diferentes a la actual, en la que inclusive han aparecido nuevos medios de comunicación escrita con determinada aceptación pero cuya contratación no es posible debido a que no aparecen en el rol establecido por el Acuerdo General de referencia;

DECIMO.- Que la actual actividad del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal requiere que algunas publicaciones se lleven a cabo en diarios de circulación de las entidades federativas, circunstancia que no es regulada por el Acuerdo General 9/1999 y que puede ser motivo de inobservancia involuntaria de sus lineamientos o señalamientos innecesarios por parte de los órganos de seguimiento y control del propio Consejo;

DECIMOPRIMERO.- Que la Dirección de Comunicación Social tiene entre su marco normativo los Lineamientos para el Ejercicio del Gasto en Materia de Comunicación Social, aprobados por la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales norman el ejercicio presupuestal en materia de comunicación social para la solicitud, gasto y comprobación correspondiente a las publicaciones, tipo y monto de las convocatorias, notificaciones y esquelas a que hace alusión el invocado Acuerdo General 9/1999;

DECIMOSEGUNDO.- Que resulta necesario apoyar las funciones de la Dirección General de Comunicación Social con el objeto de que, sin perjuicio de los principios de objetividad, equidad y trato igualitario con las diferentes empresas que ofrecen los servicios materia del presente Acuerdo, pueda determinar el medio de comunicación escrito más conveniente para llevar a cabo las publicaciones que se le encomienden, utilizando para ello criterios que permitan cubrir las necesidades de difusión que requiere el Consejo de la Judicatura Federal y se ajusten al presupuesto programado.

En consecuencia, con apoyo en las disposiciones legales y constitucionales señaladas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo General 9/1999, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Rol de Diarios Nacionales a los que se Encomendará la Publicación de Determinados Avisos, Convocatorias y Esquelas del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado en sesión de tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

SEGUNDO.- La Secretaría Ejecutiva de Finanzas, con apoyo en lo que para tal efecto disponga la Comisión de Administración, establecerá los lineamientos que deben regir para la publicación de convocatorias, acuerdos generales, avisos, esquelas y demás comunicaciones que determinen las autoridades competentes del Consejo de la Judicatura Federal, sus montos máximos y las autorizaciones que correspondan.

TERCERO.- La Dirección General de Comunicación Social deberá presentar al Pleno y a la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, los informes que se requieran respecto del ejercicio del presupuesto destinado a las publicaciones, así como del turno de los diarios en que se lleven a cabo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 87/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Abroga el Diverso 9/1999 Relativo al Rol de Diarios Nacionales a los que se Encomienda la Publicación de Avisos, Convocatorias y Esquelas del Propio Consejo, fue aprobado por dicho Organo Jurisdiccional, en sesión extraordinaria de treinta de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de diciembre de 2000


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