Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ARROZ BLANCO GRANO LARGO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 1006.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 07/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente resolución, de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 2 de junio de 2000, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación de cuotas compensatorias sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
2. El solicitante manifestó que en el periodo comprendido de marzo a agosto de 1999, las importaciones de arroz blanco grano largo, originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.
Solicitante
3. El Consejo Mexicano del Arroz, A.C., es una asociación civil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Paseo de las Palmas 405, 5o. piso, colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F., y cuya principal actividad consiste en ser instrumento de representación no gubernamental de los sectores integrantes de la cadena productiva del arroz y de la interlocución ante las instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional.
4. Asimismo, el solicitante manifestó que en el periodo marzo-agosto de 1999, los productores asociados al Consejo representaron conjuntamente el 100 por ciento de la producción nacional de arroz blanco.
Información sobre el producto
Descripción del producto
5. De acuerdo con el solicitante, el arroz que se importa de los Estados Unidos de América en su gran mayoría es del tipo conocido como grano largo (long grain) y aunque existen distintas variedades de tipo biológico, todas ellas tienen, como característica física, una apariencia cristalina en la totalidad de su cuerpo y color blanco.
6. Asimismo, el solicitante indicó que el arroz blanco de producción nacional se presenta en dos variedades: milagro filipino y tipo Morelos , cuyas características físicas son las de tener color blanco cristalino a excepción de un punto yesoso en el centro del grano.
7. Por otra parte, el solicitante señaló que por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, ingresan al territorio nacional otros tipos de arroz blanco que tienen características distintas a las del producto objeto a investigación, los cuales se clasifican comercialmente en dos grupos: arroz de grano corto y arroz de grano mediano. Sin embargo, la descripción arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, es de carácter general y no hace referencia a este tipo de clasificación, por lo que en los pedimentos de importación no se distingue el tipo de arroz que está ingresando a los Estados Unidos Mexicanos.
8. En su respuesta a la prevención que formulara la Secretaría, el solicitante señaló que las características físicas del arroz de grano largo producido en los Estados unidos de América, consisten en tener una apariencia cristalina en la totalidad de su cuerpo y color blanco. Asimismo, mencionó que de acuerdo al documento The US Rice Industry elaborado por el Consejo Estadounidense del Arroz, existen cerca de 20 variedades diferentes de arroz cultivado comercialmente en dicho país que pueden ser clasificadas en tres clases principales: arroz de grano corto, arroz de grano medio y arroz de grano largo.
9. Por otra parte, mencionó que las proporciones del arroz grano largo producido en los Estados Unidos de América en la relación largo:ancho es de 4:1 o de 5:1 y que al ser cocido, los granos quedan separados y desgranados, mientras que el arroz de grano mediano es más corto y grueso que el arroz de grano largo y tiene una textura suave y tierna al ser cocido. Por su parte, en el arroz de grano corto, también llamado arroz de grano redondo, los granos tienden a pegarse al ser cocido.
10. Asimismo, presentó una descripción de los tipos de arroz que a su juicio tienen características, usos finales, presentación, rendimientos por hectárea, lugar de producción, consumo y precios distintos y que, por tanto, constituyen productos que no compiten con el que se produce nacionalmente.
a. Arroz glaseado
11. El arroz glaseado se obtiene a partir de una etapa adicional en el proceso productivo que consiste en agregar harina al arroz blanco pulido, con el objeto de obtener un blanqueado mayor y que se traduce en un mayor precio del producto, en relación con el precio del arroz de grano largo.
b. Arroz precocido
12. El arroz precocido es una variable del arroz largo que representa una etapa adicional en el proceso productivo, misma que se refleja en precios aproximadamente de un 6 por ciento por arriba del precio del arroz investigado.
c. Arroz corto glutinoso
13. El arroz corto glutinoso es empleado en la cocina tipo oriental y su característica principal es la de aglutinarse, con lo que se facilita su consumo con palillos. Tiene precios mayores a los del arroz de grano largo debido a su escasez relativa y a factores de oferta, demanda y fletes desde el Estado de California, en los Estados Unidos de América, donde principalmente se produce.
d. Arroz de grano medio
14. El arroz de grano medio abarca un mercado más reducido y se prefiere por ser de tamaño corto, no glutinoso y su presencia cristalina, aunque observa precios que pueden ser iguales o mayores a los del arroz de grano corto.
15. Por otra parte, el solicitante mencionó que la producción nacional de los tipos de arroz conocido como grano corto y grano mediano es prácticamente nula y consideró que las propiedades y características generales tanto del arroz blanco de grano largo importado como del nacional, son idénticas, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Arroz de grano delgado
16. En su respuesta a la prevención formulada por la Secretaría, y específicamente sobre la explicación de si el arroz delgado es un producto similar al investigado, el solicitante argumentó que el arroz de grano delgado es totalmente semejante al arroz de grano largo de los Estados Unidos de América, tanto por sus dimensiones como por sus características generales y su destino culinario.
17. No obstante que el solicitante hizo mención de todos los tipos de arroz indicados arriba, no proporcionó datos diferenciados para el producto investigado y para aquellos que, según su propio dicho, no deberían incluirse en la investigación ya que no compiten con el producto nacional. Sin embargo, para el cálculo del margen de discriminación de precios, el solicitante sí proporcionó un método para distinguir entre los distintos productos. Así, la Secretaría utilizó dicho método y observó que durante el periodo propuesto para investigación aproximadamente el 73.7 por ciento de las importaciones totales de arroz blanco procedentes de los Estados Unidos de América podrían corresponder a arroz blanco de grano largo.
18. Con base en lo anterior, y aun cuando no es la intención de la Secretaría atribuir el daño a la producción nacional a productos que el mismo solicitante señaló que no lo causan, debido a la disponibilidad de información con la que dispuso la industria nacional y en virtud de que conforme al método de estimación presentado por el propio solicitante es aceptable para indicar que la mayor parte de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América durante el periodo propuesto para investigación fueron de arroz de grano largo y por considerar que es la mejor información disponible al alcance del solicitante, la Secretaría determinó que durante esta etapa inicial de la investigación utilizaría el volumen y precios del total de las importaciones de arroz blanco procedentes de los Estados Unidos de América como un indicador de la situación prevaleciente en las importaciones de arroz de grano largo procedentes de dicho país.
Tratamiento arancelario
19. El arroz blanco semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. De acuerdo con dicha Tarifa, el arancel base aplicable es de 20 por ciento. Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte el 1 de enero de 1994, dicha fracción se está desgravando a razón de dos puntos porcentuales anuales en 10 etapas. Por tal razón el arancel vigente en el año 2000 para Canadá y los Estados Unidos de América es de 6 por ciento.
Normas Técnicas
20. De acuerdo con el solicitante, el producto importado está sujeto a la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995. Esta norma oficial establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz. Asimismo, dicha mercancía se encuentra sujeta al cumplimiento de lo señalado en la hoja de requisitos fitosanitarios y a inspección en el punto de entrada del país.
Usos del producto
21. De acuerdo con el solicitante, el uso y función del producto importado objeto de esta investigación y del producto similar de producción nacional es el consumo humano.
Proceso productivo
22. De acuerdo con el documento The US Rice Industry, en los Estados Unidos de América la preparación de terreno para el cultivo de arroz tiene lugar en los meses del otoño e invierno y la siembra comienza a principios de la primavera. Después de la siembra, el cultivo de arroz alcanza su madurez entre los 100 y 120 días. A mediados del verano, o a principios del otoño, el agricultor arrocero estadounidense siega su cosecha y trilla los granos. Posteriormente, se seca el arroz a un nivel de humedad adecuado para el almacenaje.
23. Asimismo, el solicitante mencionó que en los Estados Unidos Mexicanos, el proceso agrícola previo a la molienda es de tres tipos: el sistema roza-tumba-quema, el de almácigos y el de trasplante al sistema mecanizado. Sin embargo, menciona que desde el punto de vista industrial, estas diferencias agrícolas no tienen un peso determinante pues los industriales mexicanos elaboran el arroz blanco a partir del arroz palay derivado de cualquiera de estos procedimientos. En esta etapa del proceso se obtiene el arroz con cáscara o arroz palay, se seca se limpia y almacena de esta forma antes de ser molido.
24. En relación con el proceso de molienda, el solicitante señaló que tanto para el arroz de producción nacional como para el importado, el proceso se realiza a través de un molino de arroz donde toda la paja y materia extraña son extraídas primeramente del arroz bruto por una serie de máquinas. A partir de esta etapa en algunos molinos de los Estados Unidos de América se produce el arroz semicocido empleando un proceso de presión al vapor. Después se seca el arroz bruto y pasa por la secuencia de molienda regular, pasando el arroz bruto por unas descascarilladoras que extraen la corteza y producen el arroz integral con las capas de salvado que aún rodean al grano. Posteriormente, el arroz integral se muele mediante unas máquinas que frotan los granos juntos bajo presión para extraer las capas de salvado por medio de la abrasión. Cuando las capas del salvado han sido extraídas del grano, el arroz se denomina arroz blanco regular molido.
Importadores y exportadores
13. El solicitante manifestó en su escrito que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las siguientes empresas mexicanas: Molino Harinero San Blas, S.A. de C.V., con domicilio en 30 Poniente, 01306, colonia Morelos, Puebla, Puebla; Frijoles Mexicanos de Saltillo, S.A., con domicilio en calle 46, entre las calles 45 y 47, Sur 99, colonia Felipe Angeles, Torreón, Coahuila; Frutas Secas Contreras, S.A. de C.V., con domicilio en Diagonal Reforma 1800, 46 y 47 Santa María, Torreón, Coahuila, y Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., con domicilio en Oriente 227 número 2 Agrícola Oriental, Iztacalco, México, D.F., al importar arroz blanco grano largo a precios inferiores a su valor normal, así como las empresas exportadoras: Producers Rice Mills, Inc., con domicilio en P.O. BOX 461 Stuttgart, AR. 72160-0461, Estados Unidos de América y Riceland Foods, Inc., con domicilio en 10800 Finantial Ctr., Little Rock AR. 72211, Estados Unidos de América.
Prevención
13. En respuesta a la prevención formulada por la Secretaría, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., presentó mediante escrito de fecha 25 de julio de 2000, diversa información para complementar y aclarar su solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 78 de su Reglamento.
Argumentos y medios de prueba
15. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., (CMA) presentó los siguientes argumentos:
a. Agrupa a los industriales molineros y a una gran parte de productores agrícolas de arroz, por lo que como asociación legalmente constituida para la defensa de los intereses de este sector, comparece en representación del 100 por ciento de los productores nacionales de arroz blanco molido.
b. En la solicitud de inicio de investigación se presenta información de las empresas Schettino Hermanos, S. de R.L. de C.V., (Schettino) Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. (IPACPA) y Grupo de Empresas Veracruzanas, S.A. de C.V., (GEVSA) principales productores nacionales de arroz blanco que representan conjuntamente un 34 por ciento de la producción nacional de este producto.
c. La información sobre indicadores de la producción nacional también incluye datos de producción, ventas y capacidad instalada obtenida de molinos del sector social de la producción industrial, los cuales junto con las empresas mencionadas en el inciso anterior, representan más del 40 por ciento de la producción nacional de arroz blanco.
d. El producto nacional afectado por las importaciones de arroz blanco grano largo es el denominado arroz blanco milagro filipino o tipo Morelos .
e. A través de la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, ingresan además del arroz blanco grano largo distintos tipos de arroz, sin embargo, por sus usos, características, presentación, rendimientos por hectárea, lugar de producción, consumo y precios, no compiten con el arroz que se produce nacionalmente.
f. El arroz nacional y el importado son para consumo humano y sus características y propiedades generales son idénticas lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
g. Debido a la universalidad del arroz blanco para consumo humano, el precio del importado es el factor que explica el desplazamiento en el mercado doméstico del arroz blanco nacional.
h. Los factores de conversión de arroz palay a arroz pulido en grano nacional e importado expresados en la solicitud de inicio son de dominio común en la industria arrocera y se desprenden de la experiencia productiva de estas empresas a nivel internacional, por tanto, no se tiene conocimiento de que existan estudios de ingeniería o de proceso que contemplen los porcentajes proporcionados.
i. En la práctica administrativa y contable de los molinos pertenecientes al Consejo Mexicano del Arroz, A.C., no es usual que se registren los rendimientos del arroz palay diferenciado entre nacional e importado.
j. La información sobre porcentajes de producción por tipo de arroz es procesada por la Federación Nacional de Productores de Arroz, C.NC., S.C., con base en las cifras de las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
k. El 5 por ciento de la producción nacional de arroz se destina a la producción de arroz de grano delgado y este tipo es el más parecido por sus dimensiones, características generales y destino culinario al arroz de grano largo de los Estados Unidos de América, en comparación con el arroz tipo Morelos y el Milagro Filipino, que son ligeramente mayores en dimensiones al arroz importado, situación que no impide que sean intercambiables con el arroz importado dadas sus cualidades culinarias.
l. El bajo nivel de producción nacional de arroz delgado se debe a la agresividad de las importaciones del arroz grano largo.
m. El tamaño de la producción nacional de arroz blanco se estimó con base en la información de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y del Banco de Comercio Exterior, para ello se estimó que la participación de las tres empresas productoras más grandes fue del 33.82 por ciento y que la participación de los molinos del sector social Molino Buenavista, Molino San José, Molino San Silverio, Molino Champotón, Molino la Chontalpa y Molino Trapiche de Labra, fue de 8.3 por ciento, que en conjunto representan un 42.12 por ciento de la producción nacional.
n. Respecto de los molinos Arrocera Morelos, S.A. de C.V., Arrocera de Occidente, S.A. de C.V., Agrícola Industrial Arrocera San Lorenzo, S.A. de C.V., Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Arrocera Flor India, S.P.R. de R.L. y Beneficiadora de Arroz Tollocan, S.A. de C.V., no se cuenta con información específica de su participación individual en la producción nacional de arroz blanco, sin embargo, estos productores se incluyen en el resto de los pequeños productores y representan en conjunto un 37.5 por ciento de la producción nacional total.
o. El arroz grano largo importado tiene una apariencia cristaliana y un color blanco en todo su cuerpo, su tamaño es de los mayores frente a los demás tipos de arroz, tiene características de cocinar diferentes al arroz de grano corto y mediano.
p. El arroz grano largo importado y el arroz blanco nacional no presentan características que los diferencien sustancialmente, salvo que el nacional posee dimensiones ligeramente mayores y tiene un punto blanco yesoso en el centro del grano, característica que no incide en el destino culinario.
q. El mercado nacional medido a través del consumo nacional aparente tuvo un crecimiento durante el periodo marzo-agosto de 1999 comparado con el mismo periodo anterior.
r. Las importaciones de los Estados Unidos de América permanecieron constantes de marzo-agosto de 1998 en comparación con marzo-agosto de 1999; sin embargo, durante marzo-agosto de 1997 a marzo-agosto de 1999, registraron un crecimiento considerable.
s. La producción nacional experimentó un crecimiento por debajo de sus potencialidades debido a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, ya que se vio desplazada por éstas en el mercado nacional al perder participación en el Consumo Nacional Aparente y disminuyó paralelamente a un crecimiento del mercado en su conjunto.
t. Mientras que creció la demanda nacional del producto investigado en el periodo marzo-agosto de 1999, la producción nacional perdió participación en el mercado y la caída de las ventas nacionales ocurrió paralelamente a una baja en los precios debido a que en las negociaciones con los clientes se tuvieron como referencia los precios de importación distorsionados.
u. En forma asociada con la penetración de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, se experimentó un deterioro en los precios nacionales durante el periodo analizado.
v. El crecimiento de las importaciones inducido por la práctica del dumping, privó a la industria nacional de ganancias lícitas que de otra manera podría haber obtenido.
w. La utilización de la capacidad instalada de la producción nacional se deterioró durante el periodo investigado.
x. Al tratarse de un proceso continuo y secuencial, los impactos que se reciben en el sector industrial se reflejan en el sector agrícola, pues al verse reducidos los precios del producto final, los agentes involucrados negociarán precios a la baja en la adquisición de la materia prima para mantener la viabilidad del sector industrial.
15. Con el fin de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
a. Formulario de investigación para empresas productoras solicitantes de inicio de investigación antidumping.
b. Carta firmada por el Presidente del Consejo Mexicano del Arroz, A.C., de fecha 31 de marzo de 2000, por la que manifiesta que Schettino Hermanos, S. de R.L. de C.V., Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V., y Grupo de Empresas Veracruzanas, S.A. de C.V., representan conjuntamente el 34 por ciento de la producción nacional de arroz blanco.
c. Cartas de diversas autoridades, asociaciones y productores de arroz en las que manifiestan su apoyo a la presentación de la solicitud de inicio de la presente investigación.
d. Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de diciembre de 1996, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz.
e. Muestrario informativo del Consejo Estadounidense del Arroz denominado The U.S. RICE Industry que contiene Información del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América y del Servicio de Inspección de Granos del mismo país.
f. Directorio de asociados del Consejo Mexicano del Arroz, A.C.
g. Tipo de cambio de pesos a dólares reportado por el Banco de México para los años de 1996 a 1999.
h. Estados Financieros de Schettino Hermanos, S. de R.L. de C.V., de 1996 a 1998 y Balance General del 1 de enero al 30 de septiembre de 1999.
i. Estados Financieros auditados de Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V., de 1996 y 1998.
j. Balance General de Grupo de Empresas Veracruzanas, S.A. de C.V., de 1997 a 1999.
k. Copia de una cotización de arroz palay importado donde se muestra un rendimiento de 55 por ciento de granos enteros en la conversión a arroz pulido, del 6 de julio de 2000.
l. Carta de la Federación Nacional de Productores de Arroz, C.N.C., S.C., que señala la superficie sembrada de las variedades de arroz Delgado, Morelos y Milagro Filipino, durante 1999, de fecha 25 de julio de 2000.
m. Carta de la Delegación Estatal de Morelos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dirigida a la Federación Nacional de Productores de Arroz, C.N.C., S.C., donde le informa sobre la superficie sembrada en la entidad de fecha 11 de julio de 2000.
n. Cifras de la producción nacional de arroz palay para el periodo otoño invierno 1999/2000, estimadas con base en la superficie sembrada y obtenidas de información proporcionada por las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
o. Carta de apoyo a la solicitud de inicio de investigación de Arrocera del Trópico, S.A. de C.V., de fecha 11 de julio de 2000.
p. Copia de la carátula del disco compacto Estadísticas de Comercio Exterior distribuido por el Banco de Comercio Exterior.
q. Cifras de producción nacional de 1997 a 1999 y cifras de volumen de producción, valor y volumen de las ventas al mercado interno, volumen de inventarios y empleo de las empresas Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V., Schettino Hermanos, S. de R.L. de C.V., Grupo de Empresas Veracruzanas, S.A. de C.V., Productores de Arroz Ing. Foglio Miramontes Champotón y Arroceros de la Zona Poniente (San José), de 1997 a 1999, sin incluir inventarios y empleo de este último molino para 1997.
r. Diagrama del proceso productivo del arroz semiblanqueado de Schettino Hermanos, S. de R.L de C.V., y del arroz blanco de Grupo de Empresas Veracruzanas, S.A. de C.V.
s. Capacidad de almacenaje de arroz palay y blanco de diversos molinos en operación y especificaciones técnicas de los molinos de Schettino Hermanos, S. de R.L. de C.V.
t. Descripción de la tecnología utilizada en el proceso de arroz palay nacional.
u. Estado de resultados para 1999 y estado de cambios en la situación financiera, de 1997 a 1999 de Grupo de Empresas Veracruzanas, S.A. de C.V.
v. Copia del balance general y estado de resultados auditados de 1999, de Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V.
w. Consolidado de datos del anexo 5A del formulario de investigación de Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V.
x. Estados Financieros Básicos de Schettino Hermanos, S. de R.L. de C.V., de 1999.
y. Información sobre el mercado mundial de arroz y los principales estados productores en los Estados Unidos de América obtenida de la página de Internet de la empresa The Rice Company y de la publicación Rice Situation and Outlook/RCS-1999 del Economic Reserch Service/USDA de noviembre de 1999.
z. Copia de la publicación Rice Yearbook, de noviembre de 1999, publicado por el Economic Reserch Service del USDA, con traducción parcial al español.
aa. Producción de arroz en los Estados Unidos de América obtenida de la publicación Rice Situation and Outlook Yearbook del Economic Reserch Service/USDA, de noviembre de 1999.
bb. Relación importaciones definitivas a los Estados Unidos Mexicanos de 1997 a 1999, obtenidas de The World Trade Atlas .
cc. Copia del estudio El arroz, su cultivo en México elaborado por Neftalí C. Cruz y publicado por la Colección de Cuadernos Universitarios de la Universidad Autónoma de Chapingo.
dd. Cifras de producción de arroz palay en los Estados Unidos Mexicanos de 1990 a 1998, obtenidas del Centro de Estadística Agropecuaria; y de 1999 al 31 de enero de 2000, obtenidas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
ee. Análisis Estadístico de los Precios Históricos del Arroz realizado por el Consejo Mexicano del Arroz, A.C.
ff. Listado de clientes de empresas arroceras nacionales.
gg. Cuatro facturas de compra de bolsas de arroz de mayo de 2000.
Valor normal
17. El Consejo Mexicano del Arroz, A.C., calculó el valor normal de la mercancía con base en el método de ventas al mercado interno de los Estados Unidos de América en el curso de operaciones comerciales normales, utilizando una relación de precios históricos del arroz blanco a nivel FOB obtenida de Rice Situation and Outlook/RCS-1999, del Economic Research Service del USDA, de noviembre de 1999, que contiene los precios de comercialización del arroz blanco grano largo en los Estados Unidos de América, en particular, en los Estados de Louisiana, Texas y Arkansas, en el periodo marzo-agosto de 1999.
Precio de exportación
16. Debido a que a través de la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación se importan distintos tipos de arroz diferentes al arroz blanco grano largo sujeto a investigación, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., propuso calcular el precio de exportación a través de una muestra de importaciones de arroz blanco grano largo realizadas por cuatro empresas que, con base en su conocimiento de mercado, importan dicha mercancía, obtenida mediante una depuración de las importaciones definitivas totales de arroz blanco del listado de pedimentos de importación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ajustes al precio de exportación
16. Debido a que el precio de exportación reportado en el listado de pedimentos de importaciones es a nivel comercial FOB frontera mexicana, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., solicitó aplicar un ajuste por términos y condiciones de venta, en particular por flete del molino productor a frontera estadounidense vía terrestre, es decir, de los molinos ubicados en Arkansas, Louisiana y Texas a los puntos fronterizos de Brownsville, El Paso y Eagle Pass, para lo cual presentó facturas de venta de arroz palay de una empresa exportadora de fechas 25 y 29 de junio de 1999, que contienen información de fletes, y
CONSIDERANDO
Competencia
20. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, 4, 8 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Legitimación
21. De acuerdo con lo manifestado en el punto 81 de esta Resolución, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., como asociación legalmente constituida representa al 100 por ciento de la producción nacional de arroz blanco, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 75 de su Reglamento.
Legislación aplicable
22. Para efectos del presente procedimiento de investigación serán aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Análisis de discriminación de precios
22. Conforme al estudio de los hechos y pruebas documentales presentados por el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., la autoridad instructora obtuvo los siguientes resultados:
Precio de exportación
22. El solicitante señaló que por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación ingresan diversos tipos de arroz y que ni los pedimentos de importación ni ningún otro documento de trámite aduanero o de carácter comercial especifica el tipo de arroz que se importa, razón por la cual seleccionó una muestra de cuatro empresas que, con base en su conocimiento del mercado, importan arroz blanco de grano largo.
22. El solicitante especificó que con base en su conocimiento del mercado tiene la certeza de que las empresas seleccionadas importan el producto sujeto a investigación porque compiten con empresas asociadas al Consejo Mexicano del Arroz A.C., ya que utilizan canales de distribución similares y llegan a los mismos tipos de clientes.
22. El Consejo Mexicano del Arroz A.C., señaló que las empresas incluidas en la muestra son representativas del total de importaciones realizadas durante el periodo propuesto de investigación.
22. La Secretaría corroboró la representatividad de la muestra a partir de las cifras de importaciones de las cuatro empresas seleccionadas y el total de las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
22. De acuerdo con los párrafos anteriores, la Secretaría aceptó la selección de una muestra de empresas importadoras de arroz blanco de grano largo para realizar el cálculo del precio de exportación conforme a lo establecido en los artículos 5.2 fracción iii) del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 75 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
22. Para calcular el precio de exportación, el solicitante proporcionó el listado de importaciones realizadas durante el periodo de investigación por las cuatro empresas señaladas en el punto 36 de esta Resolución, con base en la información estadística de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
22. La Secretaría depuró la base de datos del Listado de Pedimentos de Importación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para considerar únicamente a las cuatro empresas seleccionadas y la comparó con las importaciones proporcionadas por el solicitante encontrando algunas discrepancias en las cifras relativas a cantidades y valores de las ventas.
22. Ante las diferencias que se mencionan en el párrafo anterior, la Secretaría decidió utilizar el listado de pedimentos de importación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, toda vez que esta información ha sido objeto de una revisión que realizan conjuntamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, por lo que se consideraron como más adecuadas para el cálculo del precio de exportación.
22. En los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó el precio de exportación mediante el precio promedio ponderado de las importaciones de arroz blanco de grano largo realizadas por las cuatro empresas seleccionadas, durante el periodo de marzo a agosto de 1999. La ponderación corresponde al peso relativo del volumen de cada transacción en el volumen total de importaciones de las cuatro empresas seleccionadas.
Ajustes al precio de exportación
22. El Consejo Mexicano del Arroz, A.C., solicitó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete interno en los Estados Unidos de América, a efecto de llevarlo a nivel ex-works.
22. Para documentar este ajuste, el solicitante presentó facturas de venta de una empresa productora estadounidense donde se consignan los fletes pagados para transacciones de exportación de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos.
22. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete con base en la información proporcionada por el solicitante, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Valor normal
22. Con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Comercio Exterior, 2.1 y 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el solicitante estimó el valor normal sobre la base de los precios promedio del arroz blanco de grano largo en los Estados de Louisiana, Texas y Arkansas obtenidos con base en precios del producto investigado, correspondientes al periodo marzo a agosto de 1999, publicadas en el reporte Rice Situation and Outlook del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.
22. El Consejo Mexicano del Arroz, A.C., manifestó que los precios presentados son representativos de las ventas del producto sujeto a investigación en el mercado norteamericano. Asimismo presentó información del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América donde se acredita que los estados de Louisiana, Texas y Arkansas son los principales productores del arroz blanco de grano largo en los Estados Unidos de América.
22. La Secretaría aceptó la metodología propuesta por el solicitante y calculó el valor normal como el promedio simple de los precios del arroz blanco de grano largo durante el periodo propuesto de investigación.
22. Debido a que la publicación Rice Situation and Outlook del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América reporta la información de precios de arroz a nivel FOB molino no se solicitó ningún ajuste al valor normal.
22. Adicionalmente, el solicitante señaló que los precios de venta de las empresas productoras estadounidenses en los estados de Louisiana, Texas y Arkansas, corresponden a operaciones comerciales normales.
22. La Secretaría validó los argumentos y pruebas aportados por el solicitante con base en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Comercio Exterior y 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y aceptó calcular el valor normal a partir del promedio simple de los precios de venta promedio mensuales del arroz blanco grano largo en los estados de Louisiana, Texas y Arkansas, de los Estados Unidos de América, durante el periodo propuesto de investigación.
Margen de discriminación de precios
22. Conforme a lo previsto en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior, 38 de su Reglamento y 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y de acuerdo con la información, argumentos y medios de prueba descritos, la Secretaría determinó que existen evidencias suficientes para presumir que las importaciones de arroz blanco grano largo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, efectuadas durante el periodo marzo a agosto de 1999, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Análisis de daño y causalidad
Similitud de producto
55. De acuerdo con lo señalado en los apartados de la descripción y usos del arroz blanco tanto importado como nacional, el solicitante señala que si bien todas las variedades de arroz se destinan al consumo humano, el destino culinario es uno de los elementos que debe ser valorado para considerar la similitud entre la mercancía importada y el producto nacional. Al respecto, señala que al ser cocidos los granos de arroz de grano corto o grano redondo tienden a pegarse, mientras que los granos del arroz de grano mediano tienen una textura suave y tierna, y que en el caso del arroz de grano largo, los granos quedan separados y desgranados. Esta transformación física del arroz en el cocimiento, a juicio del solicitante, da como resultado que el destino culinario de cada tipo de arroz sea distinto. Así, mencionó que el arroz de grano corto se emplea en la cocina de tipo oriental, ya que al aglutinarse, facilita su consumo con palillos, mientras que el arroz de grano largo, tiene un destino culinario distinto a las variedades de menor tamaño.
56. Por otra parte, el solicitante señaló que debido a su generalidad en la descripción, la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, permite que se realicen exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de diversos tipos de arroz que por sus características, usos finales, presentación, rendimientos por hectárea, lugar de producción, consumo y precios, constituyen productos que no compiten con el que se produce nacionalmente.
57. Al respecto, esta Secretaría evaluó los argumentos del solicitante y considera que independientemente del destino culinario que tengan las diferentes variedades de arroz, todas se destinan al consumo humano, lo que hace que entre todas ellas, exista una similitud de producto, por tener características y composición semejantes y cumplir con las mismas funciones; sin embargo, la Secretaría tomó en cuenta el señalamiento realizado por el propio solicitante en el sentido de que diversos productos, a pesar de tener características similares, no compiten con la producción nacional de arroz. Dichos productos son: arroz glaseado, arroz corto glutinoso, arroz precocido y el arroz de grano medio.
58. Por lo mencionado en el párrafo anterior, la Secretaría determina que el arroz blanco de producción nacional de los tipos Morelos y Milagro Filipino son similares al arroz blanco de grano largo originario de los Estados Unidos de América y que ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
59. Por otra parte, la Secretaría considera que los demás tipos de arroz mencionados por el solicitante no compiten con el arroz de producción nacional y, por tanto, las importaciones de estos tipos de arroz no pudieron causar daño a la producción nacional.
60. La Secretaría determina para iniciar este procedimiento, incluir en el análisis de daño, todos los tipos de arroz, ya que no es posible distinguirlos con base en los datos existentes en las estadísticas de importación.
Mercado Internacional
61. De acuerdo con la información proporcionada por el solicitante, los Estados Unidos de América son el décimo productor a nivel mundial, con rendimientos de 6.2 toneladas por hectárea, lo que da como resultado que sean el segundo exportador a nivel mundial, con una participación de aproximadamente 20 por ciento en el comercio internacional.
62. El solicitante mencionó que las Repúblicas de la India, Socialista de Vietnam, Islámica del Pakistán y el Reino de Burma han surgido como importantes exportadores de arroz; sin embargo, el Reino de Tailandia continúa siendo el principal exportador de arroz en el mundo.
63. Asimismo, el solicitante señaló que de acuerdo con el Instituto Internacional de Investigación del Arroz, se estima que en el año 2020 el consumo mundial del arroz será de 781.3 millones de toneladas, lo que representa un incremento del 40 por ciento en relación con el consumo que se observó en 1990. Esto significa que se requerirán de 24.22 millones de acres adicionales para plantar arroz con un rendimiento por acre de 1.3 toneladas.
Mercado Nacional
I. Producción nacional
64. Debido a que no existen estadísticas oficiales sobre la producción nacional de arroz blanco, el solicitante calculó la producción nacional de dicha mercancía con base en las cifras de producción de arroz con cáscara para procesar (arroz palay o paddy) de producción nacional y las cifras de importaciones totales de arroz palay, considerando que los factores de conversión del arroz palay a arroz blanco son de 40 y 50 por ciento, para el arroz nacional y el importado, respectivamente, y las cifras de la producción de arroz blanco realizada por los productores que presentaron información.
65. El CMA consideró que los datos que mejor reflejan la evolución del producto terminado, son los que se refieren a la producción de los principales industriales del sector y que son las empresas IPACPA, GEVSA, Schettino, así como algunos de los molinos del sector social.
66. La Secretaría previno al solicitante para que aportara elementos e información técnica que sustentara los factores de conversión de arroz palay a arroz blanco. En su respuesta, señaló lo siguiente:
67. En relación con la conversión de arroz palay importado a arroz blanco, el solicitante proporcionó un folleto con información del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América donde se mencionan los rendimientos aproximados en porcentajes de la molienda en los Estados Unidos de América, siendo éstos de 55 por ciento de granos enteros y señaló que dicho porcentaje aún incluye algunos granos quebrados y al conocido como granillo, lo que representa alrededor de 5 por ciento, dato a partir del cual, se infiere que el porcentaje de rendimiento es de 50 por ciento para el arroz palay importado. Sin embargo, la Secretaría observó que el rendimiento de 55 por ciento sólo incluye granos enteros, por lo que decidió considerar dicho porcentaje como válido.
68. En el caso del arroz palay nacional, el solicitante mencionó que dichos factores de conversión se desprenden de la experiencia y práctica productiva cotidiana y que no cuentan con estudios de ingeniería o de proceso que contemplen los porcentajes proporcionados; asimismo, señaló que mientras el arroz palay importado se adquiere limpio y seco, el arroz palay nacional se adquiere húmedo y con impurezas, lo que implica que se le tenga que someter a un proceso adicional de limpieza y secado. Por tales razones, el rendimiento del arroz palay nacional es de 40 por ciento.
69. Por otra parte, en la prevención formulada por la Secretaría, se le requirió al solicitante que explicara la razón por la que el volumen de producción nacional de arroz palay en el ciclo otoño invierno 1999/2000 fue tan sólo de 39 toneladas.
70. En su respuesta a la prevención, el solicitante proporcionó un avance de siembras y cosechas para el ciclo productivo otoño invierno 1999/2000 del Centro de Estadística Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural donde se observa que la producción nacional en dicho periodo fue de 2,035 toneladas, situación al 31 de mayo de 2000 y explicó que existe un desfasamiento en las fechas de siembra que origina que la captura de datos de dicha Secretaría no coincida con la producción programada para el ciclo otoño invierno.
71. La Secretaría observó que para calcular el volumen de producción nacional de arroz palay para el año de 1999 el solicitante sumó la producción del ciclo primavera-verano 1999 con la producción del ciclo otoño invierno 1999/2000. Sin embargo, esta autoridad investigadora se allegó de información del Centro de Estadística Agropecuaria de la Secretaría antes mencionada y observó que normalmente los años agrícolas contemplan la producción del ciclo otoño-invierno del año anterior más la producción del ciclo primavera verano del año agrícola en cuestión, es decir, para obtener la producción del año agrícola 1999, se toma en cuenta la producción del ciclo agrícola otoño-invierno 1998/1999 más la producción del ciclo agrícola primavera-verano 1999, considerando tanto la producción de riego, como la de temporal. La cifra actualizada, reportada por el Centro de Estadística Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de producción del ciclo agrícola otoño-invierno 1998/99 fue de 41,409 toneladas.
72. Con el mismo método propuesto por el solicitante, la Secretaría calculó la participación de la producción de arroz blanco de las empresas IPACPA, Schettino, GEVSA y los demás molinos del sector social, en relación con la producción nacional de arroz blanco estimada con las cifras actualizadas de producción de arroz palay de la mencionada Secretaría y las importaciones totales de arroz palay, observando que para el periodo propuesto para investigación, participaron con 37.3 por ciento de la producción nacional.
73. Por lo mencionado en el párrafo anterior y tomando en cuenta el método propuesto por el solicitante, la Secretaría estimó que la producción nacional de arroz blanco en el periodo propuesto para investigación fue de 206,180 toneladas.
74. Así, la Secretaría observó, con base en el método propuesto por el solicitante, un decremento de 8.4 por ciento en la producción nacional de arroz blanco al comparar el volumen de producción del periodo marzo-agosto de 1998 con el periodo previo comparable y un incremento del 0.4 por ciento al comparar el volumen de producción del periodo propuesto a investigación con el del periodo previo.
75. La Secretaría observó que con dicho método las empresas que proporcionaron información mantuvieron una participación constante de 37.3 por ciento a lo largo de todo el periodo analizado; lo que implica que la estimación del CMA no es más que el complemento de la participación de dichas empresas.
76. Por otro lado, la Secretaría también estimó la producción nacional con base en los factores de conversión proporcionados por el CMA de la siguiente forma: para el caso del arroz palay de producción nacional, en primer lugar, se corrigieron los datos de producción conforme a los datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural mencionados en el punto 71 de esta Resolución, posteriormente se les aplicó el factor de 40 por ciento proporcionado por el CMA; para el caso del arroz palay importado, simplemente se les aplicó el factor de 55 por ciento. Finalmente, se sumaron ambos resultados para obtener así la producción nacional de arroz blanco.
77. Con base en el método anterior, la Secretaría estimó que la producción nacional de arroz blanco aumentó 0.3 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997, y que aumentó 10 por ciento en el periodo propuesto para investigación en relación con el periodo comparable anterior. Así, la producción nacional alcanzó 208,713 toneladas en el periodo propuesto para investigación.
78. Las diferencias observadas en los volúmenes de producción nacional, también implican diferencias en la participación de las empresas del CMA en esta producción; así, la Secretaría observó que dichas empresas participaron con 44.2 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1997, con 40.4 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 y con el 36.8 por ciento en el periodo propuesto para investigación.
79. Con base en lo mencionado en el párrafo anterior, la Secretaría determinó que de cualquier forma las empresas Schettino, GEVSA e IPACPA fueron representativas de la producción nacional durante el periodo propuesto para investigación. Por otro lado, el CMA, como asociación legalmente constituida, representa el 100 por ciento de la producción nacional de arroz blanco.
80. Asimismo, el solicitante presentó cartas de apoyo de diversos productores nacionales entre los que se encuentran los siguientes: Productores de Arroz Ing. Fernando Foglio Miramontes Champotón, A.R.I.C.R.I., Asociación Agrícola Local de la Chontalpa, C.N.C., Arrocera de Morelos, S.A. de C.V., Arrocera de Occidente, S.A. de C.V., Agrícola Industrial Arrocera San Lorenzo, S.A. de C.V., Mexicana de Arroz, S.A. de C.V., Molino de Arroz San José, y Arrocera del Trópico, S.A. de C.V.
81. Por tanto, con base en lo mencionado en los dos párrafos anteriores, la Secretaría determinó que la solicitud presentada por el CMA cuenta con la representatividad y el apoyo necesarios.
II. Consumidores nacionales
82. En su solicitud de inicio, el CMA mencionó que los industriales que procesan el arroz lo venden fundamentalmente a comercializadores mayoristas y medio mayoristas y abastecen básicamente al mercado interno pues señalaron que las exportaciones son nulas, de acuerdo con las cifras de exportación del Sistema de Información Comercial de México.
83. Asimismo, el CMA presentó una relación de clientes que dejaron de comprar a la empresa IPACPA y un listado de los principales clientes de sus miembros.
84. Al respecto, la Secretaría analizó en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, el nombre de las empresas que realizaron importaciones de arroz blanco por la fracción arancelaria 1006.30.01 durante 1999,encontrándose a dos de las empresas mencionadas por el solicitante como clientes principales de sus asociados.
85. En relación con el volumen importado por dos de los clientes de los productores nacionales, se observó que en el periodo propuesto para investigación, representó el 8.1 por ciento de las importaciones totales de arroz blanco originarias de los Estados Unidos de América.
III. Canales de distribución
86. De acuerdo con la información proporcionada por el solicitante, el arroz se comercializa en bolsas o costales de aproximadamente 50 Kg. con distribución al mayoreo, medio menudeo y menudeo y los canales de distribución del producto importado y nacional son los mismos.
Análisis de daño y causalidad
A. Importaciones objeto de dumping
I. Volumen de las importaciones
87. La solicitante mencionó que las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América permanecieron prácticamente constantes en el periodo propuesto para investigación en relación con el periodo marzo-agosto de 1998, pero que durante el periodo analizado experimentaron un crecimiento considerable.
88. Asimismo, el solicitante argumentó que aquellas importaciones que, por sus niveles de precios, presumiblemente corresponden al producto investigado, experimentaron un mayor dinamismo dentro de la misma fracción arancelaria.
89. La Secretaría observó que en 1997 se realizaron importaciones de Canadá, las repúblicas de Colombia, Italiana, Turquía y Oriental de Uruguay y del Reino de España y los Estados Unidos de América; que en 1998 se realizaron importaciones de la República Popular China, el Reino de España, los Estados Unidos de América, las repúblicas Italiana y Oriental de Uruguay, Bolivariana de Venezuela y Malasia; y que en 1999 se realizaron importaciones de las repúblicas de Argentina, Popular China, Italiana, Oriental de Uruguay, los Estados Unidos de América y Hong Kong.
90. La Secretaría observó que las importaciones totales de arroz blanco, sin importar el país de origen o procedencia que ingresaron al país a través de la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, durante el periodo propuesto para investigación fueron de 31,659 toneladas. Se observó una disminución de dichas importaciones de 8.2 por ciento en marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo del año anterior, y un aumento de 55.6 por ciento en el periodo propuesto para investigación en relación con el periodo comparable anterior.
91. Dentro del total de las importaciones de arroz blanco, las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América participaron con el 84.4 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1997, con 99.97 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 y con 66.4 por ciento en el periodo propuesto para investigación.
92. De acuerdo con las cifras del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría observó que el volumen de las importaciones totales de arroz blanco procedente de los Estados Unidos de América, en el periodo propuesto para investigación, fue de 21,025 toneladas. Asimismo, la Secretaría observó que el volumen de dichas importaciones creció 8.6 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el periodo previo comparable, mientras que al comparar el volumen de importaciones del periodo propuesto para investigación con el del periodo comparable anterior, se observó un incremento de 3.4 por ciento.
93. El solicitante mencionó que debido a que en el mercado se comercializan otros tipos de arroz con características muy específicas que lo hacen adecuado para la elaboración de ciertos platillos demandados por sectores específicos de los consumidores, considera que deberían eliminarse todas aquellas transacciones que involucren a los tipos de arroz que se dirigen a sectores específicos del mercado. Sin embargo, el solicitante no proporcionó método alguno para que la Secretaría pudiera dar cumplimiento a dicha solicitud.
94. La Secretaría observó que el solicitante presentó como anexo Q del escrito de solicitud de inicio de investigación, un método que intenta diferenciar a unos productos de otros para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios. Dicho método se basa en el análisis de intervalos de confianza; para ello, se observó el comportamiento dentro del periodo propuesto para investigación en los Estados Unidos de América de los precios del arroz de grano largo, por un lado, y del arroz de grano corto y de grano medio, por otro. Así, el conjunto del arroz de grano medio y corto observó un precio mínimo de 0.458 dólares por kilogramo y un precio máximo de 0.509 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo. Finalmente, señaló que con base en lo anterior, presumiblemente, cualquier importación realizada con un precio por encima de 0.458 dólares los Estados Unidos de América por kilogramo serían de arroces distintos al investigado, mientras que aquellas importaciones realizadas a precios por debajo de dicha cifra correspondería a arroz de grano largo.
95. Con esta información, la Secretaría calculó el volumen de importaciones que presumiblemente corresponderían con estos niveles de precios y se restó al volumen total de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América que ingresaron por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación en el periodo propuesto para investigación. Lo anterior se realizó tomando el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México y se eliminaron aquellas transacciones cuyo nivel de precios fuera superior a 0.458 dólares por kilogramo; así, la Secretaría consideró que el resto de las importaciones podrían corresponder a arroz de grano largo.
96. De esta manera, el volumen de importaciones seleccionadas de arroz blanco que estadísticamente correspondería a la clasificación de arroz de grano largo, es de 15,503 toneladas, lo que representó 73.7 por ciento del volumen de las importaciones totales originarias de los Estados Unidos de América en el periodo propuesto para investigación.
97. Sin embargo, al hacer un análisis de los datos a partir de los cuales se hacen las inferencias mencionadas, la Secretaría observó que el precio del arroz de grano largo en los Estados Unidos de América no siempre se mantuvo por debajo del precio de los demás tipos de arroz; en particular, en el periodo marzo-agosto de 1997, el precio del arroz largo estuvo por arriba de los precios del arroz corto y del arroz mediano; en el periodo marzo-agosto de 1998, el precio del arroz largo estuvo en medio de los precios del arroz corto y del arroz mediano. Por tanto, la Secretaría considera que este método de estimación no puede ser utilizado consistentemente en los periodos previos al investigado.
98. Cabe señalar que como se mencionó en el punto 92 de esta Resolución, la Secretaría observó un crecimiento de las importaciones totales de arroz blanco procedentes de los Estados Unidos de América en el periodo propuesto para investigación de 3.4 por ciento, lo que indica que probablemente también las importaciones de arroz de grano largo hayan aumentado durante el periodo propuesto para investigación.
99. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó que en el periodo propuesto para investigación se observó un crecimiento de las importaciones totales de arroz procedentes de los Estados Unidos de América y que, por tanto, existe la probabilidad fundada de que también las importaciones de arroz de grano largo hayan aumentado durante el periodo propuesto para investigación.
II. Precios de las importaciones
100. De acuerdo con las cifras del Sistema de Información Comercial de México, el precio promedio ponderado de las importaciones totales de arroz originarias de los Estados Unidos de América puestas a nivel frontera fue de 0.42 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo en el periodo propuesto para investigación.
101. Al comparar el precio del periodo marzo-agosto de 1998 con el precio del periodo previo comparable, se observó un decremento de 0.4 por ciento, mientras que al comparar el precio del periodo propuesto para investigación con el precio del periodo previo, se observó un decremento de 0.9 por ciento.
102. Por otra parte, los importadores mencionados por el solicitante como clientes que dejaron de comprar arroz blanco a los productores nacionales importaron arroz originario de los Estados Unidos de América a un precio 19.4 por ciento y 3.4 por ciento menor al de las importaciones totales de Estados Unidos de América en el periodo propuesto para investigación.
103. Con base en lo anterior, la Secretaría determina que existen indicios de que el mayor ingreso de importaciones de arroz de grano largo originario de los Estados Unidos de América se debe al menor precio al que han sido compradas dichas importaciones.
B. Efectos sobre los precios
104. El solicitante señaló que los precios del arroz blanco producido en los Estados Unidos Mexicanos experimentaron un deterioro asociado a la penetración de las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Asimismo, argumentó que dicha evolución es un reflejo del comportamiento de los precios de las importaciones, ya que éstos se ubicaron considerablemente por debajo de los precios nacionales y mantuvieron su tendencia decreciente debido a la práctica de discriminación de precios.
105. De acuerdo con la información presentada por el solicitante y que procede de los anexos de daño que integran el formulario de investigación, el precio de las mercancías similares de producción nacional mostró una tendencia decreciente, ya que al comparar el precio de la producción nacional observado para el periodo marzo-agosto de 1998 con el precio del periodo previo comparable, se observó un decremento de 2.5 por ciento, mientras que al comparar el precio del periodo propuesto para investigación con el del periodo previo comparable, se observó un decremento de 10.1 por ciento.
106. Asimismo, esta autoridad investigadora comparó los precios nacionales con los del producto importado una vez que éste ha ingresado al país, para lo cual se le sumaron los aranceles aplicables y los derechos de trámite aduanero (DTA).
107. El solicitante señaló que los precios de las importaciones se ubicaron por debajo de los precios nacionales, e indicaron que estos últimos experimentaron una caída sustancial durante el periodo propuesto para investigación.
108. Al comparar el precio de las importaciones totales de arroz procedentes de los Estados Unidos de América con los precios nacionales, la Secretaría observó que el precio de dichas importaciones se colocó 0.4 por ciento por debajo del precio nacional en el periodo marzo-agosto de 1997, 0.1 por ciento por debajo en el periodo marzo-agosto de 1998, y en el periodo propuesto para investigación el precio de las importaciones totales de arroz originarias de Estados Unidos de América fue de 0.46 dólares de los Estados Unidos de América por kilo gramos, mientras que el precio nacional fue de 0.43 dólares de los Estados Unidos de América por kilo gramos, lo que significa que el precio promedio ponderado de las importaciones totales de los Estados Unidos de América fueron 8.2 por ciento mayores al precio de la producción nacional.
109. Lo anterior implica que si se toman en cuenta todas las importaciones de arroz procedentes de los Estados Unidos de América, éstas no presionaron necesariamente a los precios nacionales a la baja; sin embargo, la Secretaría considera que lo anterior no es concluyente ya que en el conjunto de las importaciones se incluyen productos de precios más elevados y no se conoce la evolución específica de los precios del arroz de grano largo. Sin embargo, la Secretaría determinó que en esta etapa de la investigación existen indicios de que dada la disminución observada tanto en el precio de las mercancías nacionales como de las importadas en el periodo investigado, existe la probabilidad de que la presencia de las importaciones en condiciones desleales hubiera presionado a la baja a los nacionales.
C. Efectos sobre la producción nacional
I. Oferta nacional
110. La solicitante señaló que la elaboración del arroz blanco para consumo doméstico es un proceso continuo que inicia con la producción del arroz palay y que es sometido a un proceso de molienda, ya que en ese estado aún no es apto para el consumo humano.
111. Asimismo, indicó que se experimenta estacionalidad en la cosecha de arroz palay ya que ésta se realiza a fines del último trimestre de cada año. Además, el solicitante señaló que la principal actividad importadora del producto terminado se realiza en el periodo de marzo a agosto en el que no se dan las cosechas del arroz palay y que por esta razón dicho periodo refleja de una manera adecuada la actividad importadora.
112. Por su parte, la Secretaría observó que de acuerdo con la información proporcionada por el solicitante, la producción de arroz palay se concentra a principios de los meses de octubre y febrero de cada año y observó que las importaciones tienden a concentrarse en el periodo comprendido entre marzo y agosto de cada año, que corresponde con el periodo propuesto como investigado por el solicitante.
113. Con base en la información proporcionada por el CMA en su solicitud de investigación, la Secretaría observó que la producción de las empresas GEVSA, IPACPA y Schettino (en adelante molinos privados), aumentó 6.8 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo del año anterior y aumentó 16 por ciento en el periodo propuesto para investigación en relación con el periodo comparable anterior. Asimismo, la producción de los molinos del sector social disminuyó 33.2 por ciento en el periodo marzo a agosto de 1998 en relación con el mismo periodo del año anterior y disminuyó 40.6 por ciento en el periodo propuesto para investigación en relación con el periodo comparable anterior. Así, la producción conjunta de estos dos grupos de empresas disminuyó 8.4 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo del año anterior y aumentó 0.4 por ciento en el periodo propuesto para investigación en relación con el periodo comparable anterior.
114. Asimismo, la Secretaría observó que los molinos privados participaron con 62 por ciento de la producción conjunta de los molinos que aportaron información en la solicitud de investigación en el periodo marzo-agosto de 1997, con 72.3 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 y con 83.6 por ciento en el periodo propuesto para investigación.
115. Por lo mencionado en este apartado, la Secretaría considera que en el contexto de un mercado en crecimiento, la producción de la mayor parte de las empresas nacionales no creció conforme a la totalidad de sus potencialidades.
II. Ventas
116. De acuerdo con la información proporcionada por el solicitante, el volumen de las ventas nacionales de arroz blanco mostraron un decremento de 8.5 por ciento al comparar el volumen de ventas del periodo marzo-agosto de 1998 con el volumen de ventas del periodo previo comparable, mientras que al comparar el volumen observado en el periodo propuesto para investigación con las ventas del periodo previo comparable, se observó un incremento de 2.9 por ciento.
117. Asimismo, la Secretaría observó que los molinos privados incrementaron sus ventas en 4.45 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo del año anterior y que incrementaron sus ventas en 19.25 por ciento en el periodo propuesto para investigación en relación con el periodo comparable previo.
118. Por otra parte, los molinos del sector social disminuyeron sus ventas en 33.13 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo del año anterior y disminuyeron sus ventas en 39.32 por ciento en el periodo propuesto para investigación en relación con el periodo comparable previo.
119. Con base en los volúmenes de venta calculados y los precios de venta mencionados, la Secretaría calculó los ingresos por venta de los productores nacionales y observó que los ingresos por venta de los productores nacionales disminuyeron 10.8 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997, y que disminuyeron 7.5 por ciento en el periodo propuesto para investigación en relación con el periodo comparable anterior. La Secretaría observó que dicha disminución no se debió a una disminución del volumen vendido sino a la de los precios de las mercancías de producción nacional.
III. Consumo Nacional Aparente
120. La Secretaría calculó el Consumo Nacional Aparente (CNA) con base en las cifras de producción nacional calculadas por la propia Secretaría en el punto 77 de esta Resolución, más las importaciones totales de arroz blanco, menos las exportaciones. Así calculado, el CNA en el periodo propuesto para investigación fue de 240,261 toneladas.
121. Al analizar el comportamiento del CNA, se observó que al comparar el periodo marzo-agosto de 1998 con el periodo previo comparable, el CNA mostró un incremento de 0.2 por ciento, mientras que al comparar el CNA del periodo propuesto para investigación con el periodo previo comparable se observó un incremento de 14.4 por ciento.
122. Por otra parte, la producción nacional de arroz blanco representó 86.9 por ciento del CNA en el periodo propuesto para investigación, mientras que en el periodo previo, la producción nacional representó el 90.4 por ciento y en el periodo marzo-agosto de 1997, la producción nacional representó 90.2 por ciento, lo que significa que la producción nacional perdió participación de mercado en el periodo propuesto para investigación.
123. Al respecto, el solicitante mencionó que la producción nacional experimentó un crecimiento por debajo de sus potencialidades, y señaló que la producción nacional se vio desplazada del mercado nacional, al perder significativamente puntos porcentuales en el CNA.
124. La Secretaría analizó la participación de las importaciones en el CNA. Se observó que las importaciones totales de arroz blanco que ingresan por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación participaron con 10.5 por ciento del CNA en el periodo marzo-agosto de 1997; con 9.7 por ciento en el periodo marzo-agosto de 1998 y con 13.2 por ciento en el periodo propuesto para investigación. Asimismo, se observó que la participación en el CNA de las importaciones totales de arroz blanco procedente de los Estados Unidos de América fue la siguiente: en el periodo marzo-agosto de 1997, representaron 8.9 por ciento, mientras que en el periodo previo al investigado su participación fue de 9.7 por ciento y en el periodo propuesto para investigación, fue de 8.8 por ciento.
125. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que, en el contexto de un mercado en crecimiento, medido por el aumento en el tamaño del CNA, tanto las importaciones totales de arroz blanco procedentes de los Estados Unidos de América, como la producción nacional perdieron participación en el mercado nacional.
IV. Capacidad Instalada
126. La solicitante mencionó que en el periodo propuesto para investigación se deterioró el uso de la capacidad instalada, ya que mostró un decremento en el periodo analizado.
127. Asimismo, mencionó que se estimó la capacidad instalada a partir de las especificaciones de diseño de su equipo de molienda y demás instrumentos de procesamiento del arroz palay para transformarlo en arroz blanco.
128. Al respecto, esta autoridad investigadora previno al solicitante para que aportara mayores elementos técnicos de información en relación con la metodología para calcular la capacidad instalada y su uso durante el periodo analizado.
129. Como respuesta a la prevención, el solicitante presentó datos técnicos, diagramas y capacidades de almacenaje. Con base en dicha información la Secretaría observó que, de acuerdo con la metodología propuesta por el solicitante la utilización de la capacidad instalada en el periodo marzo-agosto de 1997 fue de 47.6 por ciento, mientras que la utilización de la capacidad instalada en el periodo previo al investigado fue de 43.6 por ciento y la utilización de la capacidad instalada en el periodo propuesto para investigación fue de 43.7 por ciento. Lo anterior implica que la utilización de la capacidad instalada de los molinos privados se mantuvo prácticamente constante en el periodo propuesto para investigación en relación con el periodo previo comparable y que se observó una reducción en el periodo analizado.
V. Empleo
130. De acuerdo con las cifras del solicitante, el empleo promedio del periodo propuesto para investigación fue 19.8 por ciento mayor al empleo promedio del periodo previo al investigado, mientras que al comparar el empleo promedio del periodo marzo-agosto de 1998, con el empleo del periodo previo, éste mostró un decremento de 5.5 por ciento.
VI. Análisis financiero
131. Para realizar el análisis financiero de las empresas que presentaron información en la solicitud de inicio, la Secretaría calculó la participación porcentual de las ventas de arroz blanco en las ventas totales de las empresas con el fin de determinar la influencia que tienen las ventas del producto investigado en las utilidades de dichas empresas y en su condición financiera. En 1997, las ventas del producto investigado participaron con 78 por ciento de las ventas totales de los molinos privados, en 1998 con 80 por ciento y en 1999 con 76 por ciento. Después de realizar dicho análisis, la Secretaría concluyó que el producto investigado influye de manera importante en los resultados y la posición financiera de estas empresas.
132. En lo relativo al Estado de Costos y Utilidades del producto investigado, la Secretaría previno al solicitante para que realizara correcciones, ya que se encontraron inconsistencias entre los datos presentados en el anexo 6 y los presentados en el anexo 5B.
133. En respuesta a la prevención realizada, el CMA señaló que las inconsistencias se deben a que para la obtención de los datos presentados en los anexos mencionados se utilizaron distintos tipos de cambio. Asimismo, señaló que en el anexo 6 reportó el total de ingresos de la empresa GEVSA, incluyendo, las ventas por arroz entero, arroz quebrado, arroz pulido, paja y otras semillas.
134. La Secretaría analizó lo señalado por el CMA y consideró que la utilización de distintos tipos de cambio, tal y como fue señalado, pudo haber tenido un impacto que redundara en diferencias en las ventas reportadas en cada uno de los anexos mencionados.
135. Debido a lo anterior, la Secretaría determinó que no fue posible realizar el análisis del comportamiento de los beneficios del producto elaborado por las empresas que proporcionaron información para la investigación y que, por tanto, la presente sección sólo se enfocaría al análisis de la situación financiera de las empresas y de la industria en forma global, tomando en consideración la alta participación de las ventas del producto investigado en el total de las ventas de dichas empresas.
a. Beneficios
136. La Secretaría observó que la utilidad de operación de la industria nacional disminuyó, pero que ello se debió al efecto de la utilidad de operación de una de las empresas y que de no tomarse en cuenta dicha empresa, los resultados hubieran sido positivos.
b. Rendimiento de las inversiones
137. La Secretaría observó que el rendimiento de la inversión de la industria nacional disminuyó, pero que ello se debió al efecto de los resultados de una de las empresas y que de no tomarse en cuenta dicha empresa, los resultados hubieran sido positivos.
c. Flujo de caja
138. En relación con este punto, la Secretaría sólo evaluó los resultados de dos de las empresas ya que la tercera empresa no presentó el Estado de Cambios en la Situación Financiera. Al analizar los resultados de las dos empresas restantes, la Secretaría observó que tuvieron flujos de efectivo positivos.
d. Capacidad de reunir capital
139. La Secretaría determinó que dos de las empresas tuvieron una razonable capacidad para reunir capital, en virtud de que en los años analizados presentaron un apalancamiento financiero relativamente bajo y al mismo tiempo mantuvieron buena liquidez. Por otra parte, la tercera empresa tuvo una deficiente capacidad para reunir capital en razón de que su liquidez es baja y su nivel de apalancamiento financiero demasiado alto. Finalmente, la Secretaría determinó que la industria productora de arroz blanco tiene en general una aceptable capacidad de reunir capital, toda vez que su liquidez es razonablemente buena y el apalancamiento, aunque es elevado, se considera manejable, con excepción de una de las empresas.
D. Otros factores de daño
I. Importaciones de arroz palay
140. El solicitante señaló que al tratarse de un proceso continuo y secuencial los impactos que se reciben en el sector industrial productor de arroz blanco se reflejan necesariamente en el sector agrícola, pues al verse reducidos los precios del producto final los agentes involucrados negociarán precios a la baja en la adquisición de la materia prima para mantener la viabilidad del sector industrial. El solicitante presentó información que muestra la disminución del precio del arroz palay en el mercado nacional y señaló que esto tuvo como efecto inmediato una disminución de la superficie sembrada y de la producción cosechada.
141. La Secretaría observó que la producción nacional de arroz palay disminuyó 2.4 por ciento en 1998 en relación con 1997 y que disminuyó 13.8 por ciento en 1999 en relación con el año anterior.
142. Asimismo, la Secretaría observó que en 1997 las importaciones de arroz palay representaron 82.9 por ciento en relación con la producción nacional, que en 1998 representaron 78.6 por ciento y que en 1999 representaron 128.9 por ciento de la producción nacional.
143. Por otra parte, la Secretaría observó que en 1998 las importaciones de arroz palay disminuyeron 7.6 por ciento en relación con 1997, pero que en 1999 dichas importaciones aumentaron 41.4 por ciento. Asimismo, el precio de dichas importaciones disminuyó 7.8 por ciento y 24 por ciento en los mismos periodos.
144. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que el efecto en la producción de arroz palay puede deberse más bien a las importaciones de este producto que a los efectos indirectos que pudieran tener las importaciones de arroz blanco.
Conclusiones
145. La Secretaría determinó, en esta etapa inicial de la investigación que el arroz blanco de producción nacional de los tipos Morelos y Milagro Filipino , son similares al arroz blanco de grano largo originario de los Estados Unidos de América y que ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. La Secretaría determina para iniciar este procedimiento, incluir en el análisis de daño, todos los tipos de arroz, ya que no es posible distinguirlos con base en los datos existentes en las estadísticas de importación.
146. La Secretaría determinó que la solicitud presentada por el CMA, con información de las empresas Schettino, GEVSA e IPACPA y algunos molinos del sector social cuenta con la representatividad y el apoyo necesarios previstos en la legislación nacional para efectos del inicio de la investigación.
147. La Secretaría consideró, en esta etapa inicial de la investigación, que tanto el producto nacional como el producto importado utilizaron los mismos canales de comercialización.
Conclusión
148. La Secretaría determina como se menciona en el análisis correspondiente, que existen indicios de la existencia de discriminación de precios; que existen indicios de que dicha discriminación de precios permitió a los exportadores estadounidenses disminuir el precio del arroz blanco de grano largo que exportaron a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo marzo-agosto de 1999; dicha disminución de precios les permitió aumentar el volumen de las exportaciones de arroz blanco de grano largo dirigidas a los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la Secretaría determinó que existen indicios de que la combinación de ambas situaciones, la disminución de los precios y el aumento del volumen de las importaciones de arroz blanco de grano largo procedentes de los Estados Unidos de América, causaron una disminución de los precios del arroz blanco de grano largo de producción nacional; dicha disminución de precios provocó que disminuyeran los ingresos por venta de la rama de la producción nacional que elabora arroz blanco de grano largo. Finalmente, la Secretaría determinó que la disminución en los ingresos de la rama de la producción nacional que elabora arroz blanco de grano largo constituye un daño a dicha rama de la producción y que existen indicios que éste fue causado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios de arroz blanco de grano largo procedentes de los Estados Unidos de América.
48. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría considera que el solicitante aportó indicios suficientes para presumir que durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 31 de agosto de 1999, las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios originarias de los Estados Unidos de América, causaron daño a la producción nacional de arroz blanco, en términos de lo establecido en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior, 64 y 69 de su Reglamento y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, razón suficiente para iniciar una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, según lo disponen los artículos 52 de la Ley de Comercio Exterior, 81 de su Reglamento y 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, por lo que es procedente emitir la siguiente
RESOLUCION
49. Se acepta la solicitud presentada por el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, originarias de los Estados Unidos de América, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de marzo al 31 de agosto de 1999.
50. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.
51. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley y a manifestar lo que a su derecho convenga.
52. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal.
53. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 19 de octubre de 2001, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior.
54. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 31 de octubre de 2001.
55. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y anexos de la solicitud de inicio, de la prevención y sus anexos, a que se refieren los puntos 1 y 26 de esta Resolución, así como del formulario oficial de investigación.
56. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
57. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
El suscrito licenciado Guillermo Pineda González, Director de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, de conformidad con los artículos 16 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 3 fracción XIII del Acuerdo delegatorio de facultades de la misma y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes federales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, CERTIFICA: Que las presentes treinta y dos fojas útiles en español, son copia fiel de las que constan en el expediente que tuve a la vista, que contienen: la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mismo que obra en los archivos de esta Dirección de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía. La cual se expide, para efecto de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de diciembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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