DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 88/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales federales del Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México   

Lunes 11 de Diciembre 2000

ACUERDO General 88/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales federales del Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 88/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en las condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima de utilidad el cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales federales con residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México, debido a que en el nuevo local se mejoraría la situación física en que llevan a cabo sus actividades.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio de los siguientes órganos jurisdiccionales federales, con residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México:

Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

Primer Tribunal Unitario

Segundo Tribunal Unitario

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales

Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales

Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales

Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales

SEGUNDO.- El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales en cita será el Palacio de Justicia Federal en Toluca, ubicado en Avenida Nicolás San Juan 104, colonia Exrancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Estado de México.

TERCERO.- Los órganos jurisdiccionales federales de que se trata iniciarán funciones en su nuevo domicilio de acuerdo a la calendarización siguiente:

1.- El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales a partir del veinticinco de diciembre del presente año.

2.- El Primer Tribunal Unitario, Segundo Tribunal Unitario, Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales; así como el Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales, lo harán a partir del veintinueve de diciembre del año en curso.

3.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, iniciarán funciones en el domicilio de referencia a partir del dos de enero de dos mil uno.

CUARTO.- Toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales señalados, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado, tomando en consideración las fechas a partir de las cuales inician sus funciones en el nuevo despacho.

QUINTO.- Los órganos jurisdiccionales a que se refiere este Acuerdo, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en el país, así como de las autoridades del Estado de México, del Procurador General de la República, del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Visitador General de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para los efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, en un diario de circulación en esa entidad federativa, así como en un diario de circulación nacional.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 88/2000, relativo al cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales federales del Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de treinta de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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