ACUERDO General 89/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de cinco Visitadores Judiciales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 89/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES DEL TERCER CONCURSO INTERNO DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE CINCO VISITADORES JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que en términos de los artículos 88 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, así como para supervisar la conducta de los integrantes de estos órganos;
CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la invocada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las funciones que se confieren a la Visitaduría Judicial serán ejercidas por los visitadores, quienes tienen el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura Federal; además, su designación se hará por el propio Consejo mediante concurso de oposición que se lleve a cabo en los términos previstos para el nombramiento de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, en el entendido de que en virtud de la naturaleza de las actividades propias de la Visitaduría Judicial, el Pleno del propio Consejo estima que corresponde a la Comisión de Disciplina intervenir en el desarrollo del concurso y en la evaluación de los participantes;
QUINTO.- Que el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que es facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal fijar la proporción de las plazas que deban ser cubiertas, mediante concurso interno de oposición o de oposición libre, mientras que el diverso 114 del ordenamiento en cita señala que los aspirantes deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa, resolverán los casos prácticos que se les asignen y posteriormente realizarán un examen oral que practicará el jurado a que se refiere el artículo 117 de la ley orgánica de la materia, mediante preguntas e interpelaciones sobre toda clase de cuestiones relativas a la función. También se tomarán en consideración los cursos realizados, la experiencia profesional, el desempeño, el grado académico, así como los cursos de actualización y especialización que acrediten;
SEXTO.- Que en atención al crecimiento del Poder Judicial de la Federación y para coadyuvar en la satisfacción de los requerimientos de justicia que la sociedad demanda en el ámbito de la función jurisdiccional federal, resulta necesario cubrir cinco plazas de Visitador Judicial;
SEPTIMO.- Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso numeral 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad;
OCTAVO.- Que debido a las circunstancias que actualmente privan en el Poder Judicial de la Federación, derivadas de las recientes promociones de diversos servidores públicos a las categorías de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal considera prudente establecer una antigüedad mínima de diez años, ya sea en el desempeño del cargo de Magistrado de Circuito, de Juez de Distrito, o en ambos, cumplidos al quince de noviembre del año en curso, para estar en aptitud de aspirar al cargo de Visitador Judicial, toda vez que dadas las condiciones previamente señaladas, ese lapso es el que permite una valoración objetiva del desempeño del funcionario;
NOVENO.- Que en atención a lo anterior, este Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente convocar a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, que tengan la antigüedad señalada en el considerando precedente, a fin de que intervengan en el Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Cinco Visitadores Judiciales, en el entendido de que los aspirantes deberán cubrir los requisitos que para tal cargo establece el artículo 99, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
DECIMO.- Que el Instituto de la Judicatura Federal, en su carácter de órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, está en aptitud de desarrollar el concurso, a fin de llevar a cabo con éxito las acciones señaladas en el presente Acuerdo;
DECIMOPRIMERO.- Que resulta indispensable determinar las bases que habrán de normar el Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Cinco Visitadores Judiciales, sus procedimientos y los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes;
DECIMOSEGUNDO.- Que una vez designados los vencedores, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenará el inicio de su comisión, de acuerdo a las necesidades del servicio.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales señalados, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Emítase Convocatoria para el Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Cinco Visitadores Judiciales, a fin de cubrir las plazas vacantes originadas por el crecimiento en el número de los órganos jurisdiccionales federales.
SEGUNDO.- Publíquese la Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en un diario de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, como lo ordena el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- La designación de los cinco Visitadores Judiciales se llevará a cabo mediante concurso interno de oposición, en el que se elegirá a los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito que demuestren mayor aptitud para el cargo.
CUARTO.- El concurso se desarrollará sobre las siguientes bases:
I.- Se emitirá Convocatoria;
II.- La Convocatoria contendrá:
a) El tipo de concurso, el puesto para el que se concursa y el número de plazas sujetas al mismo, así como los requisitos que deberán reunir los aspirantes;
b) El lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción;
c) Las reglas que deberán seguirse en las diferentes etapas del concurso; y,
d) La manera en que se realizará la notificación de los resultados.
QUINTO.- En este Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Cinco Visitadores Judiciales, sólo podrán intervenir los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito en funciones, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 99, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, consistentes en: ser mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, título de licenciado en derecho legalmente expedido y práctica profesional de cuando menos diez años. Además, deberá tener una antigüedad mínima de diez años, ya sea en el desempeño del cargo de Magistrado de Circuito, de Juez de Distrito, o en ambos, cumplidos al quince de noviembre del año en curso; gozar de cabal salud; estar en disponibilidad de viajar a cualquier lugar de la República; haber sido visitado por lo menos tres veces en los órganos jurisdiccionales en los que haya estado adscrito durante el desempeño del cargo de Magistrado de Circuito o de Juez de Distrito, por dos Visitadores Judiciales distintos.
SEXTO.- Dentro del plazo comprendido del dos al cuatro de enero de dos mil uno, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que deseen participar en el concurso, deberán remitir un escrito dirigido al Instituto de la Judicatura Federal, en el que manifiesten su interés en ser inscritos y expresen los motivos por los que desean ser Visitadores Judiciales; al escrito de referencia deberá anexarse la documentación siguiente:
1.- Relación curricular actualizada, que contenga: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio, teléfono, fecha de titulación, título de la tesis, antigüedad en los cargos de Magistrado de Circuito o de Juez de Distrito, adscripción actual, adscripciones anteriores, antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, cargos y actividades desempeñadas dentro y fuera de éste y otros estudios realizados;
2.- Copia fotostática certificada de la cédula y título profesionales expedidos legalmente;
3.- Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y que cuentan exclusivamente con la nacionalidad mexicana;
4.- Certificación del área correspondiente en la que se exprese que a la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, no existen queja o denuncia administrativas por falta grave declaradas fundadas en su contra;
5.- Constancia expedida por el Tribunal o Juzgado de su adscripción, en la que se indique el número de expedientes turnados a su ponencia o Juzgado, pendientes de resolución, señalando la fecha en que fueron turnados, así como el nombre de los quejosos; y,
6.- Dos fotografías tamaño credencial a color.
Los aspirantes deberán enviar su solicitud y documentos mencionados a la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, ubicada en el Palacio de Justicia Federal, acceso 1, nivel 2, sito en Eduardo Molina 2, esquina con Sidar y Rovirosa, Colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, México, Distrito Federal. El envío de referencia podrá realizarse por medio de un representante, a través de una empresa de mensajería debidamente acreditada, o presentar la documentación personalmente en el domicilio indicado.
Las certificaciones de la documentación presentada por los interesados deberán efectuarse por notario público, por el secretario de acuerdos del órgano jurisdiccional de su adscripción o por el funcionario facultado del Consejo de la Judicatura Federal.
SEPTIMO.- Sólo serán consideradas las solicitudes que se reciban dentro del plazo señalado en el punto sexto del presente Acuerdo.
El Instituto de la Judicatura Federal elaborará la lista de las personas que cumplan con los requisitos exigidos para intervenir en el concurso de oposición, la pondrá a consideración de la Comisión de Disciplina el nueve de enero de dos mil uno, y la publicará en los estrados de la sede central, así como en cada una de sus extensiones el once de enero siguiente.
La lista de los participantes admitidos al concurso también se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha señalada en segundo término, dándose a la primera de las publicaciones indicadas en este párrafo efectos de notificación para todos los participantes.
OCTAVO.- Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos: cédula profesional, credencial vigente del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o credencial para votar con fotografía. En caso de no hacerlo, no podrán participar en el mismo.
NOVENO.- El concurso constará de tres etapas:
1a. Etapa.- Aplicación de un cuestionario escrito y de una evaluación psicométrica.
El cuestionario escrito versará sobre conocimientos jurídicos vinculados con la función de Visitador Judicial, mientras que la evaluación psicométrica se realizará mediante una serie de baterías que permitirán apreciar si el sustentante cuenta con el perfil psicológico que se requiere para el desempeño del mencionado cargo.
Para el desarrollo de la presente etapa se formulará un cuestionario que los participantes deberán resolver durante el periodo comprendido del veintidós al veintiséis de enero de dos mil uno, quedando a cargo del Instituto de la Judicatura Federal la concentración de los cuestionarios referidos donde deberán entregarse el veintisiete de enero siguiente, de las diez a las doce horas.
Una vez que los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito admitidos al concurso hayan entregado el cuestionario escrito sobre conocimientos relacionados con la función de Visitador Judicial, el mismo veintisiete de enero aludido, a las doce horas con treinta minutos, se llevará a cabo la evaluación psicométrica, que forma parte de esta etapa.
El Instituto de la Judicatura Federal realizará la evaluación de esta fase durante el periodo del veintinueve de enero al dos de febrero de dos mil uno, y comunicará el resultado a la Comisión de Disciplina el seis de febrero siguiente; del total de aspirantes, únicamente podrán continuar a la siguiente etapa los cinco que obtengan las más altas calificaciones por cada una de las vacantes, dando un total de hasta veinticinco personas.
Los nombres de los participantes que aprueben esta etapa se publicarán el ocho de febrero de dos mil uno, por lista de estrados en la sede central del propio Instituto de la Judicatura Federal; así como en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, dentro de los siete días hábiles siguientes a esa fecha, en el entendido de que la publicación en el Diario Oficial tendrá efectos de notificación para todos los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito participantes.
2a. Etapa.- Solución de casos prácticos.
Para esta fase se formará un Comité que se integrará por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un Magistrado de Circuito integrante del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y por un Visitador Judicial, que serán designados por el Pleno del propio Consejo.
La solución de casos prácticos se llevará a cabo mediante el análisis detallado de las últimas tres actas de visitas de inspección que se les hubiese practicado a los sustentantes, quienes no acudirán con material alguno, pero podrán consultar el que les facilite durante esta etapa del concurso el Instituto de la Judicatura Federal.
Esta etapa se desarrollará el diecisiete y dieciocho de febrero de dos mil uno, de las nueve a las quince horas, en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal ubicada en el Palacio de Justicia Federal, acceso 1, nivel 2, sito en Eduardo Molina 2, esquina con Sidar y Rovirosa, Colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, México, Distrito Federal. Antes de su inicio, los participantes deberán identificarse en los términos del punto octavo del presente Acuerdo, razón por la cual deberán presentarse con quince minutos de anticipación, en virtud de que no se les permitirá intervenir en esta etapa si no acuden con puntualidad.
Para la evaluación de los casos prácticos, el Comité encargado deberá sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos:
I. La comprensión de la materia, tomando en cuenta la respuesta a los planteamientos de procedencia, forma y fondo, así como la capacidad propositiva y el fundamento de soluciones lógico-jurídicas. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento;
II. El orden, congruencia y visión integral de los casos abordados. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento;
III. La argumentación, solidez de los razonamientos y el sustento en la Constitución General de la República, la legislación y la jurisprudencia aplicables. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento; y,
IV. La redacción. Este elemento tendrá un valor máximo de veinte por ciento.
El Comité de evaluación revisará los dictámenes del diecinueve al veintitrés de febrero de dos mil uno. La evaluación de cada uno de los dictámenes tendrá un valor máximo de veinte por ciento en la calificación final. El resultado de dicha evaluación se promediará con el obtenido en el examen oral conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
3a. Etapa.- Examen oral.
Para esta fase se integrará un Jurado, compuesto por el Consejero Presidente de la Comisión de Disciplina, quien lo presidirá, por el Director General del Instituto de la Judicatura Federal y por el Visitador General del Consejo de la Judicatura Federal.
La fase oral se desarrollará mediante exposición que realizará cada uno de los participantes, en la que expresarán la forma en que consideren debe organizarse un Tribunal de Circuito o un Juzgado de Distrito y la manera en que se debe llevar a cabo una visita para obtener los mejores resultados; exposición que servirá para apreciar si los sustentantes cuentan con los conocimientos que se requieren para ocupar el cargo de Visitador Judicial. Los aspirantes serán examinados por riguroso orden alfabético, sin que se les permita realizar consulta alguna. Esta etapa del concurso se llevará a cabo del diecinueve al veintitrés de febrero de dos mil uno, a partir de las nueve horas, en las instalaciones de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal. Antes del inicio de su entrevista, los concursantes deberán identificarse en los términos del punto octavo de este Acuerdo, razón por la cual deberán presentarse con quince minutos de anticipación, en virtud de que no se les permitirá intervenir en esta etapa si no acuden con puntualidad.
Al finalizar la tercera etapa el Jurado designado realizará la evaluación correspondiente a cada uno de los participantes, en la que tomará en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el acierto en las respuestas; a continuación, se obtendrá el promedio de las calificaciones otorgadas por los tres sinodales, el cual tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento en la calificación final.
DECIMO.- La calificación final se expresará en puntos dentro de una escala de cero a cien y conforme a lo indicado en el punto inmediato anterior, se integrará con los valores siguientes: primer caso práctico, máximo veinte puntos; segundo caso práctico, máximo veinte puntos; tercer caso práctico, máximo veinte puntos y examen oral, máximo cuarenta puntos.
DECIMOPRIMERO.- Concluida la tercera etapa del concurso, el Instituto de la Judicatura Federal obtendrá el promedio final que haya alcanzado cada participante en la segunda y tercera etapas del mismo y remitirá a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, a más tardar el veintiséis de febrero de dos mil uno, la lista de personas con las más altas calificaciones.
El veintisiete de febrero de dos mil uno, la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal analizará la lista de los aspirantes con las más altas calificaciones presentada por el Instituto de la Judicatura Federal, valorará y determinará los méritos de cada uno de ellos, con el objeto de proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal las personas más idóneas para ocupar el cargo de Visitador Judicial.
DECIMOSEGUNDO.- Para realizar la evaluación indicada en el párrafo que precede, la Comisión de Disciplina ponderará principalmente la calificación final obtenida por los sustentantes y, de ser necesario, tomará en cuenta la experiencia profesional, las categorías de carrera judicial en que se hubiesen desempeñado, así como el tiempo en el que hayan estado en funciones en cada una de ellas y los estudios realizados; además de las quejas o denuncias administrativas promovidas en contra del aspirante, así como el sentido de las resoluciones que hayan recaído a las mismas y las notas laudatorias o censurables que obren en sus expedientes personales.
DECIMOTERCERO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tomando en consideración los elementos referidos en el punto decimosegundo de este Acuerdo, determinará las personas que resulten vencedoras en el concurso, las designará Visitadores Judiciales y, conforme proceda, señalará las fechas a partir de las cuales surtirá efectos su designación, en el entendido de que a las personas designadas se les otorgará licencia en el cargo y en su adscripción durante el tiempo que permanezcan comisionadas.
DECIMOCUARTO.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de revisar la documentación y las actas que se generen en el concurso, así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada.
DECIMOQUINTO.- Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la Convocatoria que se ordena emitir en el presente, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 89/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases del Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Cinco Visitadores Judiciales, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de seis de diciembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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