ACUERDO General 90/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, a las denominaciones, reglas de turno y sistema de distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del mencionado Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 90/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN PUEBLA, PUEBLA, A LAS DENOMINACIONES, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL MENCIONADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras cosas, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción V y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;
QUINTO.- Que los artículos 39 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en el Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, y tendrá igual residencia y jurisdicción territorial que el Tribunal Colegiado que conoce de la misma materia y que actualmente funciona en el mencionado Circuito.
SEGUNDO.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con sede en Puebla, Puebla, conocerá de los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso d), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, atento a lo previsto por el artículo 38 de la aludida ley.
TERCERO.- Se fija el dieciséis de enero de dos mil uno, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con sede en Puebla, Puebla.
CUARTO.- A partir de la fecha indicada en el punto anterior, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito se denominará Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, y conservará la competencia, residencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas, así como todos los asuntos que tiene encomendados.
QUINTO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito contarán con una Oficialía de Partes Común, además de las propias, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que el nuevo Tribunal.
SEXTO.- Para los efectos expresados en el punto que antecede y porque resulta conveniente para regular el ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre dichos órganos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos se llevará a cabo por la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, conforme al sistema computarizado establecido y autorizado en el Acuerdo General 29/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEPTIMO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la citada Oficialía del dieciséis de enero al quince de marzo de dos mil uno, serán del conocimiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. Concluido el periodo antes señalado, los nuevos asuntos que se presenten en dicha Oficialía, se distribuirán entre los dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, conforme al sistema computarizado aludido.
OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 1, de su apartado VI.- SEXTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.-
VI.- SEXTO CIRCUITO:
1.- Diez Tribunales Colegiados especializados, dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y dos en materia de trabajo; y, un Tribunal Unitario, con residencia en la ciudad de Puebla
NOVENO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 90/2000, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, a las denominaciones, reglas de turno y sistema de distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del mencionado Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de seis de diciembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de diciembre de 2000
Jueves 14 de diciembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |